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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 69, de 19 de junio de 2025

Resolución Exenta SII N° 69 de 2025 — Instruye forma en que los bancos comerciales deben cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 89 del código tributario.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE00327866 INSTRUYE FORMA EN QUE LOS BANCOS COMERCIALES DEBEN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 19 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°69.- VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 33 bis, 35 y 89 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997; la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, y que incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario; y lo instruido en la Circular N° 38 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º. Que, el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º. Que, la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, define lo que es un banco1. 3º. Que, la Ley N° 21.713 incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario, estableciendo que respecto de las operaciones señaladas en el inciso primero –esto es, solicitudes de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por intermedio de bancos comerciales– y cuyos solicitantes correspondan a personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial, los bancos comerciales deberán exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial. Los bancos comerciales, prosigue el mismo inciso segundo, deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones. En caso de que la entidad bancaria incumpla estos deberes de diligencia, será sancionada conforme las reglas establecidas en la letra k) del artículo 85 bis, por cada uno de los créditos, préstamos u operaciones de carácter patrimonial respecto de los cuales se infrinjan los deberes de diligencia. 4º. Que, de acuerdo al N° 6 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones introducidas al artículo 89 del Código Tributario comenzarán a regir a contar del 1° de julio de 2025. 5º. Que, la Circular N° 38 de fecha 30.04.2025 instruye sobre la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario, por parte de los bancos comerciales, de exigir la acreditación del inicio de actividades a las personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial2 al tramitar cualquier solicitud de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por su intermedio, entendiéndose por tal cualquier operación de financiamiento, además de la obligación de reportar dicha información al Servicio. 1 La Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del DFL N° 3 de 1997 define en su articulo 40 que: “Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta Ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita”. 2 Para ello, debe considerarse como “entidad empresarial” cualquier organización de capital y trabajo, ya sea persona jurídica o natural, que realiza actividades económicas de primera categoría, incluyendo a los empresarios individuales.

2 Conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Capítulo II de la citada Circular, la vigencia de la obligación de los bancos comerciales regirá a partir del 1° de octubre de 2025. 6º. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario, SE RESUELVE: 1º. Que, en cumplimiento de los deberes de diligencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario corresponderá a los bancos comerciales: 1. Exigir el inicio de actividades al solicitante, cuando este corresponde a las personas o entidades respecto de las cuales se debe informar. Los bancos comerciales pueden verificar si el solicitante posee inicio de actividades en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, menú “Servicios online”, opción “Situación tributaria”, “Consultar y revisar situación tributaria” y elegir “Consultar situación tributaria de terceros”, donde podrá consultar con el rut del solicitante la información requerida. Ello sin perjuicio de otros medios tecnológicos que pueda disponer el Servicio para dichos fines. 2. Entregar la información requerida al Servicio de manera oportuna y completa sobre los contribuyentes y operaciones antes señalados en la forma y medio que se establezca para dicho fin mediante resolución. 2º. El incumplimiento de los deberes de diligencia establecidos en la ley, sistematizados en la presente resolución, será sancionado conforme la letra k) del artículo 85 bis del Código Tributario, por cada uno de los créditos, préstamos u operaciones de carácter patrimonial en que se infrinjan estos deberes de diligencia. El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones será el instruido en la Circular N° 47 de 2022. 3º. En concordancia con lo definido en el capítulo IV de la Circular N° 38 de 2025, lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1° de octubre de 2025. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR CSM/CGG/OEG/ASM Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 69, de 19 de junio de 2025.

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