Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 71, de 19 de junio de 2025
Resolución Exenta SII N° 71 de 2025 — Imparte instrucciones sobre procedimiento para que las empresas certificadoras independientes puedan otorgar certificación anual de sostenibilidad tributaria a lo
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNACIONALES Y GRUPOS EMPRESARIALES GE 325709 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS EMPRESAS CERTIFICADORAS INDEPENDIENTES PUEDAN OTORGAR CERTIFICACIÓN ANUAL DE SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES, DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL N° 18 DEL ARTÍCULO 8° DEL CODIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 19 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°71.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1 y las letras a), h) y o) del artículo 7, ambos de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) del Código Tributario; los párrafos segundo, tercero y cuarto del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, incorporados por el artículo 1 N° 8, letra c) de la Ley N° 21.713 de 2025; la Circular 6 del 2025; y. CONSIDERANDO: 1º Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 3º Que, conforme al párrafo segundo del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, los “contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto”. 4º Que, el proceso de certificación de sostenibilidad tributaria establecido en el N° 18 del artículo 8 del Código Tributario, tiene por finalidad promover relaciones de cooperación y transparencia entre los contribuyentes y la administración tributaria, consolidando una cultura de cumplimiento tributario sostenible en el tiempo. Su implementación genera beneficios: • Para los contribuyentes, permite acceder a mayores niveles de certeza jurídica, fortalecer sus sistemas de control interno y anticipar y mitigar riesgos fiscales. Adicionalmente, la certificación e inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria implica un reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable, lo cual proyecta una imagen positiva frente a la ciudadanía. • Para el Servicio de Impuestos Internos, facilita el acceso a información estructurada, optimiza los recursos de fiscalización y promueve niveles más altos de cumplimiento voluntario. Dichos beneficios refuerzan la necesidad de contar con un procedimiento claro, técnico y transparente para acceder a esta certificación y asegurar su efectividad. El Servicio de Impuestos Internos podrá otorgar prórrogas para la presentación de declaraciones juradas cuando el contribuyente, o el grupo empresarial, se encuentre certificado en sostenibilidad tributaria o haya suscrito un acuerdo de cooperación conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
2 6° Que, en virtud de lo anterior, corresponde al Servicio de Impuestos Internos impartir las instrucciones necesarias para establecer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán obtener la certificación anual de sostenibilidad tributaria, regulando sus etapas, condiciones, plazos y requisitos, así como los efectos de su otorgamiento, renovación y eventual exclusión. SE RESUELVE: 1º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para que las Empresas Certificadoras Independientes puedan otorgar Certificación Anual de Sostenibilidad Tributaria a los Contribuyentes: 1.- Solicitud. Los contribuyentes que deseen obtener la certificación anual de sostenibilidad tributaria, que acredita que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con los principios definidos en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, podrán solicitarla a través de una Empresa Certificadora Independiente registrada ante en el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “ECI Registrada”). La solicitud podrá ser presentada por un contribuyente individual o un grupo de contribuyentes pertenecientes al mismo grupo empresarial (en adelante, “GE”), siempre que se actúe de manera coordinada y centralizada, identificando a la entidad matriz o la que actúe en representación del GE para efectos de coordinación. La solicitud debe presentarse mediante los canales definidos por la ECI Registrada, e ir acompañada de la documentación y antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de las condiciones para la certificación, en particular, la existencia, implementación y efectividad de prácticas de cumplimiento tributario responsable, transparentes y alineadas con los principios de sostenibilidad tributaria definidos por el Servicio. Para estos efectos, en el número 3° se detallan los antecedentes y etapas del proceso de revisión. Estos antecedentes servirán para evaluar la idoneidad y el cumplimiento de los estándares establecidos en esta Resolución. Para efectos prácticos, se dispone de un formato guía de antecedentes mínimos requeridos por la ECI Registrada, contenido en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. 2.- Requisitos. Los contribuyentes que soliciten la certificación anual de sostenibilidad tributaria deberán cumplir los requisitos que se señalan a continuación: i) Tener implementados estándares internacionales1 de transparencia o divulgación de información de sus políticas o estrategias tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, orientados a asumir buenas prácticas tributarias que conduzcan a la reducción de riesgos significativos2. ii) Evidenciar un buen comportamiento tributario, consistente con los principios de cumplimiento cooperativo y sostenibilidad tributaria. Este requisito será evaluado a nivel integral cuando se trate de un grupo empresarial, aun cuando la solicitud de certificación no incluya a la totalidad de sus miembros. iii) Contar con un nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos, como, por ejemplo, estándares internacionales que determinen indicadores basados en el pago de impuestos, o aquellos niveles de contribución de empresas comparables que operen en la misma industria, distinguiendo entre impuestos propios de aquellos impuestos de terceros respecto de los cuales el contribuyente o GE actúa como agente retenedor. 1 A modo de ejemplo: Global Reporting Initiative (GRI); Dow Jones Sustainability Index (DJSI); B Team Responsible Tax Principles; Declaración del Business at OECD (BIAC); OECD MNE’s Guidelines; OECD BEPS Acción 13; ISO 37.301/2021 Sistema de Gestión de Compliance; ISO 31.000/2018 Gestión de Riesgos; S&P Global Corporate Sustainability Assessment (CSA); Norma de Carácter General 461 - 2021 de la CMF; Extractive Industries Transparency Initiative (EITI); Norma UNE 19602/2019 sobre “Sistemas de gestión de compliance tributario”; entre otros. 2 Se entenderá por riesgo significativo aquellos riesgos materiales en términos tributarios, considerando el contexto específico del grupo empresarial y la naturaleza de sus operaciones. Se considera material cuando puede tener un impacto relevante en las obligaciones tributarias del contribuyente, ya sea en términos de monto, frecuencia o naturaleza de las operaciones involucradas, y cuando su omisión o manejo inadecuado podría afectar la transparencia, la certeza tributaria o la relación con la administración tributaria.
3 Los contribuyentes podrán presentar un análisis razonado, argumentos o aclaraciones que permitan justificar su nivel de contribución impositiva, tales como: generación de empleo, importancia regional o nacional, existencia de inversión significativas, ciclo económico, entre otros. iv) Tener implementada una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo en los cuales se identifiquen las políticas fiscales aprobadas por el directorio o equivalente, y que permitan identificar operaciones significativas, controles aplicables necesarios y los responsables de implementarlos, comunicación efectiva entre los distintos responsables y directorio, las evidencias de las pruebas y revisiones realizadas, la valoración de las contingencias relevantes detectadas y los medios para mitigar dichos riesgos. v) Contar con una reputación alineada con el interés institucional del Servicio. En el caso de verse afectado por riesgos reputacionales materiales, estos deben ser comunicados al Servicio, y debidamente abordados y mitigados. vi) Contar con un apoderado, debidamente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, designado para mantener las comunicaciones y coordinación a efectos de llevar a cabo medidas de colaboración3. No podrán optar a la certificación de sostenibilidad tributaria los contribuyentes que, conforme a los registros del Servicio, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: i) Aquellas respecto de las cuales se haya decidido por el Director la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de los impuestos, remitiendo para tales fines los antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario). ii) Se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados, por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. iii) Que registren antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar los sistemas de control. iv) Se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 de Código Tributario. v) Se encuentren sometidos a un proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4° bis, 4° ter y 4 quáter del Código Tributario. En caso de que con posterioridad a la obtención de la certificación se constate que el contribuyente incurre en alguna de las situaciones señaladas precedentemente, serán excluidos del Registro de Transparencia Tributaria, en los términos regulados en el número 7°. 3.- Etapas. El proceso de evaluación por parte de la Empresa Certificadora Independiente Registrada (ECI Registrada) deberá contemplar las siguientes etapas: a) Entrega de antecedentes b) Revisión de antecedentes y visitas a terreno c) Elaboración del informe de resultados d) Emisión del certificado A continuación, se detalla cada una de estas etapas: a) Entrega de antecedentes Con el fin de evaluar la idoneidad y el cumplimiento de los estándares establecidos en la presente Resolución, la ECI Registrada deberá solicitar al contribuyente o al grupo de contribuyentes solicitantes la 3 Resolución Exenta N° 21 de 2025, que Imparte instrucciones del procedimiento sobre designación de apoderado de grupo empresarial.
4 documentación y antecedentes que respalden la implementación de prácticas fiscales transparentes, cumplimiento cooperativo y cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que la solicitud sea presentada por un conjunto de contribuyentes pertenecientes al mismo grupo empresarial, y uno o más antecedentes aportados resulten aplicables a más de un contribuyente, dicha circunstancia deberá ser expresamente indicada al momento de su remisión a la ECI Registrada. Los antecedentes deberán incluir, como mínimo: i) Documento de gobernanza corporativa del contribuyente o del GE, incluyendo la Gobernanza Fiscal. ii) Descripción del Marco de Control Fiscal vigente y aplicable a todas las empresas y entidades que conforman el GE. iii) Matriz de Riesgos Fiscales del contribuyente o del GE. iv) Determinación del nivel de contribución impositiva, distinguiendo entre impuestos propios y aquellos retenidos. v) Evidencia de implementación de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información tributaria. vi) Declaración jurada simple que certifique que para estos efectos el contribuyente o GE cumple con sus obligaciones tributarias, se dispone de un formato tipo de declaración jurada simple en el Anexo N°3. vii) Otros antecedentes que permitan acreditar cooperación, trazabilidad y cumplimiento continuo. Para efectos prácticos, el Servicio ha dispuesto una guía de antecedentes mínimos requeridos por la ECI Registrada, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 de esta Resolución. b) Revisión de antecedentes y visitas a terreno La ECI Registrada evaluará los sistemas de control fiscal interno del contribuyente y su alineación con los principios de sostenibilidad tributaria, esto es, con el compromiso del contribuyente con la transparencia, la certeza en el cumplimiento tributario y la colaboración activa con el Servicio. La ECI registrada deberá realizar una revisión exhaustiva de los antecedentes entregados por el contribuyente o grupo de contribuyentes, con el fin de evaluar la existencia, consistencia, documentación y efectividad operacional de los sistemas de Gobernanza Fiscal, el Marco de Control Fiscal (MCF) y la Matriz de Riesgos Fiscales, para ello el Servicio ha dispuesto en el Anexo N°1 el contenido mínimo para la implementación de la gobernanza fiscal y el marco de control fiscal. Esta evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes elementos: i) Revisión de la gobernanza corporativa, incluyendo la gobernanza fiscal y el Marco de Control Fiscal, como base para la certificación de Sostenibilidad Tributaria. ii) Identificación de brechas y propuesta de medidas de mitigación para los riesgos de cumplimiento tributario. iii) Evaluación y determinación del nivel de contribución impositiva, en relación con estándares objetivos. iv) Verificación del cumplimiento de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información. v) Cumplimiento de los requisitos detallados en el número 2°. Como parte de este proceso, la ECI Registrada deberá realizar al menos una visita presencial o remota al contribuyente o grupo de contribuyentes evaluados. La visita deberá quedar debidamente documentada, indicando su fecha, modalidad (presencial o remota), duración, objetivos, participantes y principales observaciones.
5 Durante la revisión, la ECI Registrada podrá emitir observaciones preliminares. En caso de detectarse deficiencias o brechas, el contribuyente o grupo de contribuyentes podrá presentar antecedentes complementarios o subsanar los puntos señalados dentro de un plazo razonable antes de la emisión del informe final. c) Elaboración del informe de resultados Una vez concluida la etapa de revisión documental y realizadas las visitas de evaluación en terreno o virtuales, la Empresa Certificadora Independiente Registrada (ECI Registrada) deberá elaborar un informe técnico de resultados, que fundadamente, de manera clara y verificable su recomendación sobre la emisión de la certificación de sostenibilidad tributaria. Este informe constituye un elemento central del proceso de certificación, ya que refleja la evaluación integral realizada respecto de la gobernanza fiscal, el marco de control fiscal, la matriz de riesgos fiscales y el cumplimiento general de los estándares definidos en la presente resolución. Para asegurar su calidad y consistencia, el informe deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos: i) Identificación del contribuyente o grupo empresarial evaluado. El informe debe incluir la razón social y el RUT del contribuyente o de cada entidad evaluada, así como la identificación del Grupo Empresarial cuando la solicitud haya sido presentada en forma conjunta. En este caso, se deberá precisar si los antecedentes analizados son comunes a todos los contribuyentes involucrados o si existen elementos diferenciados. ii) Descripción del proceso de revisión. Se debe presentar una descripción detallada del alcance de la revisión, señalando los antecedentes recibidos, los procedimientos aplicados para su verificación y los criterios utilizados para evaluar su consistencia. Asimismo, se debe detallar la forma en que se constató la implementación de la Gobernanza Fiscal, Marco de Control Fiscal y Matriz de Riesgos Fiscales, incluyendo su conexión con las operaciones relevantes del contribuyente. En esta sección deberá incorporar un resumen de las visitas a terreno o reuniones remotas realizadas, indicando su fecha, modalidad, asistentes, objetivos y principales hallazgos observados durante dichas instancias. iii) Evaluación técnica de cumplimiento. A partir de los antecedentes revisados, la ECI Registrada deberá identificar las principales fortalezas del contribuyente en materia de cumplimiento, control y transparencia, así como cualquier área que requiera mejoras. Esta evaluación debe contemplar tanto los aspectos estructurales (políticas, procedimientos, responsables) como operativos (aplicación práctica, trazabilidad, evidencia), y deberá estar alineada con los principios de sostenibilidad tributaria establecidos en esta resolución. En caso de detectarse brechas, estas deberán ser claramente descritas, señalando su impacto, posibles consecuencias y recomendaciones específicas. iv) Conclusión técnica. El informe deberá finalizar con una conclusión clara y fundada, que indique si el contribuyente, o el grupo empresarial evaluado, cumple con los requisitos para acceder a la certificación. Esta conclusión deberá basarse en el análisis precedente, y señalar explícitamente si se recomienda o no la emisión del certificado. En caso de recomendación negativa, la ECI deberá incluir los fundamentos que justifican dicha decisión, junto con las condiciones que, de cumplirse, permitirían retomar el proceso de evaluación en el futuro. Finalmente, el informe de resultados deberá ser firmado por el representante autorizado de la ECI Registrada y acompañado de los documentos de respaldo necesarios que permitan su revisión por parte del Servicio. El formato de informe de resultado se encuentra en el Anexo N°4 de la presente Resolución. En aquellos casos en que la solicitud haya sido presentada por un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo GE, se podrá emitir un único informe consolidado, siempre que los antecedentes revisados sean aplicables a todos los contribuyentes involucrados.
6 d) Emisión del certificado. Una vez elaborado el informe de resultados, y siempre que este concluya que el contribuyente o el grupo de contribuyentes, cumplen con todos los estándares establecidos en la presente resolución, la ECI Registrada podrá emitir el certificado de sostenibilidad tributaria correspondiente. Este certificado constituye el reconocimiento formal de que las operaciones, estrategias fiscales y mecanismos de control del contribuyente o el grupo de contribuyentes cumplen con los principios de sostenibilidad tributaria, en cuanto a su solidez, transparencia y alineación con el ordenamiento jurídico vigente. El certificado deberá emitirse por escrito, con una vigencia inicial de un año, contado desde la fecha de su emisión, y podrá prorrogarse automáticamente por hasta dos periodos tributarios consecutivos adicionales, en tanto el contribuyente o grupo de contribuyentes mantenga los estándares requeridos. Al término de dicho período, se deberá iniciar un nuevo proceso completo de certificación, que implique una revisión integral de antecedentes y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. En los casos en que la solicitud de certificación haya sido presentada por un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial (GE), el certificado deberá: i) Individualizar a cada contribuyente, señalando su razón social y RUT. ii) Identificar claramente a la empresa matriz del grupo. iii) Indicar si los antecedentes evaluados fueron comunes a todos los contribuyentes certificados o si hubo elementos diferenciados por entidad. La ECI Registrada deberá asegurar que el contenido del certificado sea claro, verificable y trazable, incluyendo una referencia explícita al informe técnico que fundamenta su emisión. En ningún caso podrá emitirse un certificado sin que se haya documentado íntegramente el proceso de revisión y evaluación técnica previa. 4.- Envío al Servicio de los antecedentes. Una vez emitido el certificado de sostenibilidad tributaria, la ECI Registrada deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del certificado, los siguientes antecedentes: i) Informe de resultados. Documento técnico que respalde la certificación, incluyendo la evaluación de los antecedentes presentados, el análisis de los sistemas de gobernanza y control fiscal, la matriz de riesgos fiscales, las fortalezas detectadas, áreas de mejora y el cumplimiento de los estándares establecidos en esta resolución. ii) Copia del certificado emitido. Documento formal entregado al contribuyente o grupo de contribuyentes, en el cual se indica la vigencia, el alcance y la individualización de el o los contribuyentes certificados. iii) Declaración jurada simple de la ECI Registrada. Firmada por un socio o representante legal de la ECI, en la que se certifique que el proceso de certificación fue desarrollado de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y que se han aplicado los procedimientos, criterios y controles definidos por el Servicio. iv) Documento que contenga la Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal. En caso de que los antecedentes sean comunes a varios contribuyentes, la ECI deberá identificar expresamente a qué entidades aplica cada uno. La información deberá ser remitida a través de los medios electrónicos que disponga el Servicio para tales efectos, asegurando su trazabilidad y resguardo. La entrega oportuna y completa de estos antecedentes es condición necesaria para que el Servicio evalúe su incorporación al Registro de Transparencia Tributaria. Los antecedentes, análisis y documentos aportados para la evaluación de la Gobernanza y Marco de Control Fiscal, no serán utilizados como fundamento ni antecedente directo para la iniciación de procesos de fiscalización ni para la formulación de observaciones tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.
7 5.- Revisión del SII. Recibidos los antecedentes señalados en el número anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a su revisión y análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la certificación anual de sostenibilidad tributaria. Si los antecedentes son considerados completos y consistentes, el Servicio deberá emitir una resolución que autorice o rechace la incorporación del contribuyente o grupo empresarial certificado en el Registro de Transparencia Tributaria. En el caso de grupos empresariales, se indicará si la certificación corresponde a una adherencia total o parcial de las entidades que lo componen. La resolución deberá ser notificada al contribuyente conforme a lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Código Tributario. El Registro de Transparencia Tributaria será público e incluirá el nombre y RUT de los contribuyentes certificados. Adicionalmente, los contribuyentes o GE podrán acordar con el Servicio, la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva en el portal de sostenibilidad tributaria que este Servicio disponga para tales efectos. La permanencia en el Registro estará sujeta a la vigencia de la certificación otorgada y al cumplimiento de los estándares establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de las auditorías de seguimiento o fiscalizaciones que el Servicio estime procedentes, según lo establecido en los números siguientes. 6.- Duración de la vigencia. La certificación tendrá una vigencia anual, prorrogable por hasta dos periodos tributarios adicionales. Cumplido este plazo máximo de tres años, el contribuyente o GE deberá someterse a una nueva revisión integral para efectos de renovar la certificación, asegurando así la vigencia y efectividad continua de su gobernanza fiscal, marco de control fiscal y compromiso con la sostenibilidad tributaria. Para estos efectos, los contribuyentes podrán presentar una solicitud de certificación ante la misma ECI Registrada que emitió la certificación original, hasta un máximo de tres oportunidades consecutivas, debiendo seleccionar una nueva ECI Registrada posteriormente. 7.- Cumplimiento continuo. Durante la vigencia de la certificación, el Servicio podrá efectuar revisiones, de oficio a partir de antecedentes fundados, respecto del cumplimiento continuo de los estándares exigidos para la certificación de sostenibilidad tributaria establecidos en esta resolución. Un contribuyente, o un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo GE, podrá ser excluido del Registro de Transparencia Tributaria y perder su certificación por alguna de las siguientes razones: i) Falta de efectividad del Marco de Control Fiscal (MCF). No demostrar la implementación o efectividad operacional del MCF o Matriz de Riesgos Fiscales, ya sea en el marco de una fiscalización o mediante evidencia documental insuficiente. Se considerará especialmente la inexistencia de controles tributarios, deficiencias graves en su aplicación o falta de seguimiento sobre transacciones significativas. ii) Información falsa o inexacta. Haber presentado información errónea, incompleta o falsa durante el proceso de certificación o renovación. iii) Omisión de información relevante. No informar a la ECI Registrada durante la vigencia del certificado o en los procesos de renovación de la certificación sobre cambios estructurales significativos, tales como modificaciones en la gobernanza fiscal, el Marco de Control Fiscal (MCF), la identificación de nuevos riesgos tributarios relevantes o cambios en los responsables del cumplimiento tributario. iv) Conductas tributarias agresivas. Haber sido detectado en prácticas de evasión, elusión o estrategias fiscales agresivas durante procesos de fiscalización o revisión posterior a la certificación. v) Sanciones relevantes. Haber sido objeto de sanciones administrativas o judiciales por incumplimientos tributarios reiterados o significativos, incluidas multas recurrentes, giros o querellas tributarias. vi) Desalineación con los principios de sostenibilidad tributaria. Obstaculizar procesos de fiscalización, o incurrir en actuaciones que contradigan los principios de transparencia, integridad y responsabilidad tributaria.
8 En caso de detectarse cualquiera de estas causales, el Servicio notificará al contribuyente o al GE sobre las razones que fundamentan la posible exclusión, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para presentar descargos o subsanar las irregularidades detectadas. Transcurrido el plazo sin que haya corregido la situación, el Servicio dictará una resolución fundada que ordene la exclusión del contribuyente o GE del Registro de Transparencia Tributaria, con la consiguiente revocación de la certificación de sostenibilidad tributaria. Esta resolución no será reclamable ni susceptible de recurso alguno. En caso de exclusión, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación al Registro, una vez subsanadas las deficiencias, mediante una nueva solicitud de certificación ante una ECI Registrada, iniciando un nuevo proceso y acompañando los antecedentes conforme a los estándares establecidos por esta resolución. 2° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR Anexos: - Anexo 1: Contenido mínimo para la implementación de Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal - Anexo 2: Formato guía de antecedentes mínimos requeridos por la ECI registrada - Anexo 3: Formato de declaración jurada simple - Anexo 4: Formato informe de resultados - Anexo 5: Instrucciones de presentación CSM/MSC/NGA/CGG/FZA/PKG Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
9 ANEXO 1: CONTENIDO MÍNIMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GOBERNANZA FISCAL Y MARCO DE CONTROL FISCAL Los Grupos Empresariales, debido a su tamaño y naturaleza de sus funciones, suelen operar en un entorno dinámico y globalizado cada vez más complejo, lo cual incrementa la exposición a riesgos y contingencias de todo tipo. Estas contingencias pueden derivar en situaciones adversas que impacten áreas clave del grupo, originando riesgos financieros, reputacionales, operativos o tributarios que comprometan su estabilidad y viabilidad económica. En este contexto, se hace indispensable que los Grupos Empresariales cuenten con una sólida gobernanza corporativa y una estrategia empresarial clara, pilares que orientan la dirección, los objetivos y los principios éticos de la organización. En este marco, la política y estrategia fiscal, denominada gobernanza fiscal, y un sistema robusto de control interno son componentes esenciales para asegurar que las decisiones estratégicas se implementen de manera efectiva, cumpliendo con las normativas y alineándose con los valores del grupo. El control interno proporciona un marco estructurado para gestionar riesgos, asegurar la integridad financiera y promover el cumplimiento normativo, previniendo errores o fraudes y mejorando la eficiencia operativa. Este sistema también permite adaptarse con agilidad a cambios regulatorios o de mercado, minimizando interrupciones y fortaleciendo la sostenibilidad a largo plazo. Todo lo anterior contribuye a reforzar la transparencia y la confianza de los accionistas, inversionistas y otras partes interesadas. Por su parte, el Marco de Control Fiscal (en adelante, MCF) se configura como una extensión específica del sistema de control interno, orientado a la gestión eficaz de los riesgos fiscales. Este marco no solo permite cumplir con las obligaciones tributarias, sino que también mitiga riesgos asociados con sanciones, controversias legales y daño reputacional. La identificación, evaluación y mitigación de riesgos fiscales permite a las empresas optimizar su posición tributaria, al tiempo que fortalecen su relación con las autoridades fiscales. En línea con lo anterior, el ordenamiento jurídico chileno ha incorporado en el Código Tributario los conceptos de sostenibilidad tributaria y acuerdos de cooperación, promoviendo una relación colaborativa entre los Grupos Empresariales y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la transparencia y el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias. Para efectos de promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento cooperativo, los Grupos Empresariales deben impulsar, desde el Directorio o su figura equivalente, políticas y procedimientos efectivos de gestión de riesgos tributarios. Esto implica el desarrollo e implementación de mecanismos de Gobernanza Fiscal y un Marco de Control Fiscal que aseguren la identificación, evaluación y control de los riesgos fiscales. Estos elementos permiten detectar operaciones relevantes, evaluar sus riesgos asociados y adoptar las estructuras, controles y medidas de mitigación necesarias para garantizar la sostenibilidad tributaria del grupo. El presente documento entrega lineamientos respecto de los elementos mínimos que serán considerados en el proceso de evaluación de la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal. Estos lineamientos se basan en estándares y buenas prácticas internacionales, como los contenidos en reportes sobre cumplimiento cooperativo emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en la experiencia comparada de administraciones tributarias extranjeras y la experiencia desarrollada por las propias empresas. Cabe destacar que no es posible establecer un modelo único de control interno aplicable a todos los contribuyentes o grupos empresariales, ya que su diseño debe considerar las particularidades de cada organización: el sector en el que opera, su tamaño, volumen y complejidad operativa y su cultura organizacional. El Directorio o su figura equivalente deberá aprobar la Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal, considerando que estos constituyen elementos centrales para la relación cooperativa con el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, cuando se verifica que un Grupo Empresarial que participa en un programa de cumplimiento cooperativo cuenta con una Gobernanza Fiscal y un MCF efectivos, y además entrega información completa, transparente y relevante al SII, incluyendo sus riesgos fiscales, la extensión y profundidad de las revisiones y auditorías que realiza el Servicio puede reducirse significativamente. En tales casos, el Servicio podrá contar con una confianza justificada en la información contenida en las declaraciones del grupo, incluyendo la notificación oportuna de posiciones fiscales inciertas como parte del Acuerdo de Cooperación y la relación cooperativa permanente, lo que permite acotar las materias sujetas a revisión en el marco del Plan de Trabajo acordado.
10 En este sentido, el MCF adquiere una importancia estratégica, al ser la herramienta que permite garantizar que la información y las declaraciones del contribuyente sean precisas y completas. Aunque los contribuyentes siempre han estado obligados a entregar información veraz y exacta, el cumplimiento cooperativo exige un nivel superior de transparencia y proactividad, así como también en la divulgación de información. La divulgación de información implica la disposición del contribuyente de informar al Servicio sobre cualquier posición fiscal adoptada en sus declaraciones que pueda ser incierta o controvertida, incluso más allá de lo estrictamente exigido por la ley. La transparencia, por su parte, se refiere a compartir información relevante sobre la Gobernanza Fiscal y el diseño, la implementación y la efectividad del MCF, permitiendo demostrar que el grupo mantiene control sobre sus posiciones tributarias y es consciente de sus riesgos. Finalmente, un sistema de control interno, que defina e implemente políticas, procesos y estructuras adecuadas en materia de Gobernanza Fiscal y MCF, y que contribuya de manera efectiva a la sostenibilidad tributaria, permitirá al Grupo Empresarial otorgar certeza en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no solo ante el Servicio de Impuestos Internos, sino que también legitimarse ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general. I. GOBERNANZA FISCAL Los Grupos Empresariales que busquen impulsar la sostenibilidad tributaria y cumplimiento cooperativo, deberán desarrollar e implementar mecanismos formales de Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal (MCF). Estos elementos son pilares fundamentales de la gobernanza corporativa y la estrategia empresarial, diseñados para asegurar la adecuada identificación, evaluación y control de los riesgos fiscales. La Gobernanza Fiscal implica que la política, estrategia y los procedimientos relacionados con materias tributarias relevantes para el grupo empresarial sean definidos, aprobados y respaldados por el Directorio o su figura equivalente. Asimismo, debe establecerse una estructura clara de asignación de funciones y responsabilidades, distribuidas de manera adecuada entre los distintos niveles jerárquicos de la organización. En este sentido, la Gobernanza Fiscal actúa como un marco estratégico que orienta las decisiones y acciones vinculadas con la gestión tributaria. Su implementación permite definir directrices internas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fomenten la transparencia y promuevan una cultura de responsabilidad fiscal. Además, contribuye a prevenir riesgos asociados a prácticas tributarias inadecuadas, sanciones y deterioro reputacional. La estrategia fiscal, como parte integral de la Gobernanza Fiscal, debe ser desarrollada y supervisada por el Directorio. Su implementación requiere ser llevada a cabo por personas con experiencia técnica, integridad y conocimiento del negocio. Dado que las decisiones fiscales muchas veces dependen de transacciones u operaciones originadas en distintas áreas funcionales, es fundamental que toda la organización, no solo el área tributaria, se involucre en su ejecución. Por esta razón, la Gobernanza Fiscal debe ser conocida, comprendida y aplicada en todos los niveles del grupo empresarial. El Directorio debe asegurarse de establecer canales de comunicación efectivos que permitan a las unidades de negocio coordinarse con el Departamento de Impuestos, de manera que las operaciones con implicancias fiscales puedan ser debidamente identificadas, evaluadas y tratadas conforme a la estrategia tributaria definida. Un aspecto central de la Gobernanza Fiscal es su aprobación parte del Directorio o su figura equivalente. Esta aprobación implica reconocer que los elementos claves del MCF están en funcionamiento, que los riesgos fiscales han sido debidamente gestionados y que el grupo mantiene la responsabilidad sobre los resultados tributarios. Finalmente, la implementación de una Gobernanza Fiscal efectiva, junto con un MCF sólido y la suscripción de un Acuerdo de Cooperación con el Servicio de Impuestos Internos, representan una señal clara de compromiso del grupo empresarial con la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento cooperativo, generando valor no solo en su relación con la administración tributaria, sino también en su legitimación ante inversionistas, socios estratégicos y la sociedad.
11 1. Política y estrategia fiscal Como se indicó anteriormente, una empresa sustentable debe contar con una gobernanza corporativa sólida y una estrategia empresarial clara, que definan su dirección, principios éticos y objetivos institucionales. Estos elementos deben complementarse con un sistema de control interno eficaz, que garantice que las decisiones estratégicas se implementen conforme a las normativas vigentes y en coherencia con los valores corporativos. En este contexto, la política y estrategia fiscal del Grupo Empresarial deben constituir una expresión formal y documentada de su compromiso con el cumplimiento tributario, la transparencia y la sostenibilidad tributaria. Estos lineamientos deben ser definidos por el Directorio o su figura equivalente e implementados en todas las entidades que conforman el grupo, asegurando su aplicación práctica mediante controles internos establecidos en el Marco de Control Fiscal (MCF). El documento de Gobernanza Fiscal, elaborado y aprobado por el Directorio o su figura equivalente, debe contener una descripción clara los objetivos de la política fiscal, incluyendo: o El compromiso con la sostenibilidad tributaria, mediante la adopción de prácticas responsables, transparentes y coherentes con los estándares internacionales. o El enfoque adoptado hacia el cumplimiento tributario, especificando si el grupo se adhiere al espíritu de la ley o exclusivamente al texto legal. o La disposición del grupo a participar en mecanismos de cumplimiento cooperativo, fomentando la divulgación proactiva de información y el diálogo con la administración tributaria. El documento también debe detallar las estrategias fiscales específicas que serán aplicadas, las que deben ser consistentes con la política fiscal definida. A modo de ejemplo, estas estrategias pueden incluir: o Política de distribución de dividendos y/o reinversión de utilidades. o Uso de entidades instrumentales o vehículos jurídicos dentro de la estructura del grupo, debidamente justificados desde el punto de vista económico y funcional. o Uso de franquicias, incentivos y beneficios fiscales conforme a su objetivo económico y marco legal. o Relación comercial con contrapartes que pudieran implicar riesgos tributarios o contingencias reputacionales, tales como proveedores agresivos, entidades vinculadas a esquemas de planificación tributaria abusiva, o sujetos sancionados por delitos tributarios. o Políticas de identificación y declaración de beneficiarios finales. o Adopción de estándares voluntarios de divulgación de información, como el Global Reporting Initiative (GRI) u otros marcos de sostenibilidad fiscal. o Participación de programas voluntarios de cumplimiento cooperativo con el Servicio de Impuestos Internos. o Criterios y postura institucional frente a consultas vinculantes al Servicio de Impuestos Internos, en casos de incertidumbre en la interpretación normativa. La política y estrategia fiscal deben ser coherentes con el modelo de negocio del grupo, sus operaciones transfronterizas y su perfil de riesgo tributario. Asimismo, deben ser revisadas periódicamente y actualizadas cuando se presenten cambios normativos, estructurales o estratégicos relevantes. Su correcta implementación y seguimiento permiten no solo asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también construir una relación sólida y transparente con la administración tributaria, en línea con los principios de gobernanza fiscal moderna y responsabilidad empresarial. 2. Asignación de Funciones y Responsabilidades La Gobernanza Fiscal debe establecer una estructura organizacional clara que permita la toma de decisiones informadas, la supervisión efectiva de la gestión tributaria y la rendición de cuentas respecto de los riesgos fiscales. Para ello, deben definirse explícitamente las funciones y responsabilidades de cada órgano y unidad, considerando la jerarquía interna, el perfil de riesgo del grupo y la complejidad de sus operaciones.
12 Las funciones y responsabilidades que se detallan a continuación tienen carácter referencial y deberán ser adaptadas por cada contribuyente a su estructura organizacional, tamaño, modelo de negocio y nivel de exposición al riesgo fiscal. a) Directorio o su figura equivalente El Directorio o equivalente, tiene la responsabilidad principal de definir la política y estrategia fiscal del grupo y supervisar su implementación efectiva. Su rol es estratégico y de alto nivel, y abarca el monitoreo del sistema de control fiscal en su conjunto. Le corresponde: o Establecer sanciones o medidas correctivas cuando se detecten incumplimientos a los procedimientos establecidos, especialmente en casos que impidan la correcta identificación y reporte de operaciones relevantes. o Aprobar formalmente la política y estrategia fiscal contenidas en el documento de Gobernanza Fiscal. o Aprobar el diseño y actualizaciones del Marco de Control de Fiscal (MCF), solicitando ajustes cuando se estime necesario. o Supervisar la implementación y resultados de los controles definidos en el MCF o Autorizar la aceptación de ciertos riesgos fiscales o instruir la aplicación de medidas de mitigación adecuadas. o Promover la sostenibilidad tributaria, respaldando activamente la importancia del MCF como herramienta de gestión. o Promover una relación con el Servicio de Impuestos Internos basada en la transparencia y confianza mutua, así como la suscripción de acuerdos de cooperación. b) Comité de Auditoría Fiscal o su figura equivalente El Directorio podrá asignar la supervisión de la gestión de riesgos fiscales a un Comité de Auditoría Fiscal, dependiente del propio Directorio. Este comité debe velar por la ejecución, efectividad y mejora continua del MCF. Entre sus funcionan se encuentran: o Evaluar la suficiencia técnica y operativa de los equipos encargados de la gestión tributaria y control de riesgos fiscales. o Revisar y evaluar los controles definidos en el MCF, asegurando su aplicación efectiva en la práctica. o Verificar que todas las unidades de la organización cumplan con los procesos de reportabilidad establecidos y alertar al Directorio en caso de incumplimiento. o Comunicar regularmente al Directorio los resultados del monitoreo, incluyendo hallazgos relevantes y recomendaciones. o Identificar y advertir sobre riesgos fiscales significativos o desviaciones respecto a la política y estrategia aprobada. c) Gerente de impuestos o su figura equivalente El Gerente de Impuestos es responsable de diseñar, implementar y monitorear un sistema efectivo de gestión de riesgos fiscales, en concordancia con la política definida por el Directorio. Le competen las siguientes responsabilidades: o Diseñar el MCF y someterlo a la aprobación del Directorio o del Comité de Auditoría Fiscal. o Verificar que los controles y procedimientos establecidos en el MCF se apliquen de forma efectiva. o Realizar pruebas periódicas sobre la efectividad del MCF, definiendo indicadores clave para estos fines. o Monitorear permanentemente los riesgos fiscales identificados, evaluando su evolución y necesidad de intervención. o Proponer medidas de mitigación o solicitar la aprobación formal de ciertos riesgos al Directorio o Comité de Auditoría Formal. o Mantener informadas a las instancias superiores respecto del estado y desempeño de la gestión de riesgos fiscales. o Respaldar las posiciones fiscales adoptadas mediante la adecuada documentación y asegurar el envío oportuno de declaraciones e información al Servicio de Impuestos Internos. o Establecer y actualizar los procedimientos y documentación de los controles incluidos en el MCF. o Realizar ajustes al MCF cuando existan cambios en la normativa, modelo de negocio o estrategia fiscal. o Asegurar la existencia y funcionamiento de canales de comunicación internos y externos o Mantener la comunicación y coordinación permanente con el Servicio de Impuestos Internos.
13 o Supervisar la capacitación técnica en materias tributarias y de gestión de riesgo del personal. o Solicitar asesoría externa cuando sea necesario para reforzar o validar decisiones técnicas. d) Departamento de Impuestos o su figura equivalente El Departamento de Impuestos es el encargado de ejecutar operativamente el MCF y llevar los registros que den cuenta de controles y procedimientos realizados. Sus funciones incluyen: o Coordinarse con otras áreas o unidades de la organización cuyas operaciones puedan generar impactos tributarios. o Documentar las operaciones y controles definidos en el MCF. o Identificar, evaluar y reportar los riesgos fiscales relevantes. o Preparar y presentar las declaraciones juradas requeridas por el Servicio de Impuestos Internos. o Mantener la relación cooperativa con el Servicio de Impuestos Internos. o Participar en programas de formación continua, solicitando al Gerente de Impuestos, las capacitaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. e) Otras Unidades Las distintas unidades funcionales y operativas del grupo, aun cuando no sean unidades tributarias, pueden generar riesgos o contingencias fiscales como resultado de sus actividades. Por ello, tienen un rol clave en la implementación práctica del MCF. Cada unidad debe conocer los principios de la Gobernanza Fiscal aprobada por el Directorio o su figura equivalente, y aplicar los controles y canales de comunicación establecidos en el MCF para reportar al Departamento de Impuestos aquellas operaciones que puedan calificar como relevantes. Las jefaturas o gerencias de cada unidad serán responsables de: o Asegurar que su equipo conozca y aplique los lineamientos establecidos en la Gobernanza Fiscal y el MCF. o Implementar controles que permitan identificar y reportar adecuadamente operaciones con potencial impacto tributario. o Coordinar con el Departamento de Impuestos el análisis de dichas operaciones para su correcta evaluación y tratamiento. 3. Medios de verificación Para acreditar la existencia, desarrollo e implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal, el Grupo Empresarial debe contar con documentación formal, actualizada y trazable que respalde los elementos centrales establecidos en su política y estrategia fiscal. Estos medios de verificación son fundamentales para asegurar la transparencia del sistema, facilitar su revisión por auditores internos o externos y permitir la evaluación por parte del Servicio de Impuestos Internos en el marco de una relación cooperativa. El Documento de Gobernanza Fiscal, elaborado y aprobado por el Directorio o equivalente, debe contener: o Los objetivos de la política fiscal del Grupo Empresarial. o El detalle de estrategias fiscales adoptadas, las cuales deben ser coherentes con los objetivos previamente definidos. o La estructura organizacional y funcional necesaria para implementar y monitorear la Gobernanza Fiscal de forma efectiva. En particular, respecto a la estructura, el documento deberá describir: o Las responsabilidades del Directorio o equivalente en materia de supervisión y seguimiento del cumplimiento de la estrategia fiscal, asegurando su implementación efectiva en todas las entidades del grupo. o Las funciones y responsabilidades asignadas a cada unidad jerárquica del grupo, incluyendo las instancias operativas, técnicas y de apoyo. o Los canales de comunicación definidos entre las distintas unidades del grupo, y entre estas y el Departamento de Impuestos. o Los mecanismos de relación y comunicación con el Servicio de Impuestos Internos. o Los programas de inducción a nuevos directores y ejecutivos sobre los contenidos y alcances de la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal (MCF). Para respaldar la implementación práctica de la Gobernanza Fiscal, el grupo debe conservar evidencia objetiva que permita verificar su funcionamiento. Esta documentación también contribuirá a las
14 evaluaciones internas o externas que se realicen como parte de programas de sostenibilidad tributaria o cumplimiento cooperativo. Entre los principales medios de verificación se incluyen: o Documento formal de Gobernanza Fiscal, con sus versiones y fechas de aprobación. o Reglamento y estatutos del Directorio. o Delegaciones formales, manuales de funciones o matrices de autorización. o Actas del Directorio en que se aprueba o actualiza el documento de Gobernanza Fiscal. o Informes de auditores independientes, internos o externos, que evalúen la implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal a través del MCF. En los procesos de revisión o evaluación que correspondan, el Directorio deberá facilitar el acceso a los documentos pertinentes y, cuando sea necesario, facilitar entrevistas con los responsables de la implementación y supervisión del sistema. Estas entrevistas podrán incluir al Gerente de Impuestos, miembros del Comité de Auditoría Fiscal y otras personas clave que participen en la relación directa con el Directorio o con el Servicio de Impuestos Internos. II. MARCO DE CONTROL FISCAL (MCF) El Marco de Control Fiscal (MCF) constituye un componente esencial del sistema de control interno y de gestión de riesgos de un Grupo Empresarial. Su propósito es asegurar la identificación de operaciones relevantes, evaluar sus posibles contingencias fiscales, establecer controles adecuados y definir responsabilidades claras, todo ello con el fin de garantizar la precisión y completitud de declaraciones de impuestos y de la información entregada por las distintos contribuyentes, entidades y patrimonios que integran el grupo. En ese sentido, el MCF debe ser coherente con la política y estrategia definida en la Gobernanza Fiscal, y debe integrarse con la planificación y toma de decisiones estratégicas del negocio. Su diseño debe asegurar que las actividades del grupo se realicen con una finalidad económica real, y no motivadas exclusivamente por consideraciones tributarias. Además de constituir una herramienta clave para el cumplimiento interno, el MCF tiene un rol fundamental en el marco de la relación cooperativa con la administración tributaria. Una evaluación objetiva y transparente del diseño, implementación y efectividad del MCF por parte del Servicio de Impuestos Internos permite construir una confianza justificada respecto de la posición fiscal. En este contexto, la existencia de un MCF robusto y operativo —alineado con los principios de sostenibilidad tributaria— constituye evidencia empírica de que el grupo conoce sus riesgos fiscales, los gestiona adecuadamente, y actúa con transparencia ante la autoridad tributaria. Por lo tanto, el Directorio de un Grupo Empresarial que participe en un Acuerdo de Cooperación debe tener total claridad sobre: o El propósito y la importancia estratégica del MCF como herramienta de control y legitimación fiscal. o Su responsabilidad respecto de la supervisión de los riesgos fiscales y la aprobación de las medidas de mitigación. o Su compromiso con la transparencia en la relación con el Servicio de Impuestos Internos, como base para una confianza mutua. Esta sección presenta los elementos esenciales que debe contener un MCF alineado con la sostenibilidad tributaria. El MCF debe entenderse como un sistema activo, con un enfoque prudencial, que no se limite al cumplimiento formal, sino que se configure como un mecanismo efectivo de gestión y anticipación de riesgos fiscales relevantes. Su implementación debe abordarse en dos etapas: 1. Desarrollo e implementación, que incluye la identificación de operaciones relevantes, los riesgos asociados y las estrategias de mitigación. 2. Verificación de la efectividad operativa, que incluya monitoreos periódicos, pruebas de controles y actualizaciones frente a cambios internos o externos. El MCF debe actualizarse regularmente, integrando los cambios normativos, estructurales o de negocio que puedan modificar la exposición al riesgo fiscal. Asimismo, debe incluir mecanismos de revisión periódica que permitan comprobar su eficacia práctica, identificar oportunidades de mejora y garantizar su consistencia con la Gobernanza Fiscal y con el entorno tributario vigente.
15 Los cambios que generalmente requerirán una revisión del diseño del MCF incluyen, entre otros: o Modificaciones en la estrategia empresarial contenida en la Gobernanza Fiscal. o Cambios en la composición del Directorio o en la estructura organizacional. o Reformas normativas o nuevas interpretaciones tributarias relevantes. o Transformaciones del modelo de negocio, como fusiones, adquisiciones o reestructuraciones internas. o Cambios en la cadena de suministro, jurisdicciones operativas o sistemas tecnológicos utilizados en la determinación de obligaciones tributarias. 1. Desarrollo e implementación del Marco de Control Fiscal (MCF) El desarrollo e implementación del Marco de Control Fiscal (MCF) es una etapa crítica para la gestión efectiva de los riesgos fiscales del Grupo Empresarial. Esta fase implica identificar las operaciones que podrían generar contingencias tributarias, evaluar los riesgos asociados, diseñar estrategias de mitigación adecuadas y establecer controles específicos que aseguren su aplicación y seguimiento. La implementación del MCF debe basarse en la estrategia y política fiscal definida por el Directorio, y enfocarse en aquellas operaciones que cumplan con criterios objetivos de relevancia. A continuación, se detallan los elementos fundamentales de esta etapa a) Identificación de operaciones relevantes El MCF deberá incluir criterios objetivos y sistemáticos, para determinar qué operaciones serán consideradas relevantes a efectos de control tributario. Estos criterios pueden ser tanto cuantitativos como cualitativos, y deben estar formalmente definidos. Ejemplos de criterios aplicables son: o Operaciones no habituales o de alto impacto, como reestructuraciones, fusiones o adquisiciones, en territorio nacional o en el extranjero. o Operaciones entre partes relacionadas (intra-grupo). o Operaciones que presenten condiciones de riesgo fiscal según parámetros definidos en el MCF, incluso si no superan un umbral económico específico. o Materialidad económica, medida en términos monetarios, volumen de operaciones o participación relativa dentro del negocio. o Impacto reputacional potencial, incluso en operaciones de bajo monto. b) Identificación de riesgos Una vez identificadas las operaciones relevantes, deberá analizarse si estas generan eventos o circunstancias que puedan derivar en contingencias fiscales. Para ello, el MCF debe incluir criterios que orienten la detección de riesgos potenciales, tales como: o Inclusión de categorías de riesgo definidas por la administración tributaria. o Diferencias entre la interpretación normativa del grupo y lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos que podrían originar contingencias para el grupo. o Ausencia de interpretación administrativa. o Resultados que se basen en rangos razonables definidos por el mercado o por el propio Servicio de Impuestos Internos. o Contrapartes consideradas de riesgo como entidades instrumentales, jurisdicciones con opacidad fiscal o regímenes preferenciales. o Operaciones cuya forma jurídica no se condice con su sustancia económica. o Obtención de beneficios tributarios no previstos por el legislador o no deseados en el sistema tributario local. o Utilización de instrumentos complejos o emergentes (como criptoactivos, híbridos, trust). o Asimetrías de tratamiento fiscal entre países o ausencia de beneficiarios finales claramente identificables.
16 c) Valoración del riesgo Una vez detectado el riesgo, este debe ser valorado de manera estructurada. El MCF debe definir métricas cuantitativas y/o cualitativas que permitan evaluar la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su impacto potencial, considerando los efectos tributarios, económicos y/o reputacionales. Esta valoración será clave para determinar la prioridad del riesgo y la necesidad de aplicar estrategias de mitigación inmediatas o diferidas. Se recomienda utilizar matrices de riesgo o herramientas equivalentes para facilitar la trazabilidad de las decisiones. d) Diseño de estrategias para mitigar riesgos En aquellos casos en que la probabilidad e impacto del riesgo sean significativos, el grupo debe adoptar medidas específicas para mitigar sus efectos. Estas medidas pueden incluir: o Preparación de documentación firmada por responsables, que respalde la razón de negocio, interpretación aplicada o justificación de diferencias significativas. o Revisiones por parte de los equipos de auditoría interna. o Obtención de asesoría externa especializada, ya sea técnica o jurídica. o Realización de análisis de comparabilidad y otros estudios técnicos (por ejemplo, en precios de transferencia). o Presentación de consultas vinculantes al Servicio de Impuestos Internos. Cuando no sea posible mitigar completamente un riesgo, este deberá ser sometido a revisión por el Directorio o Comité de Auditoría Fiscal, quienes podrán aprobar su aceptación y documentar esta decisión de forma trazable. En todos los casos, las estrategias de mitigación deben estar documentadas, asignadas a responsables y calendarizadas. e) Implementación de controles La implementación del MCF requiere establecer controles concretos y operativos que permitan asegurar su cumplimiento y detectar oportunamente desviaciones. Estos controles deben estar alineados con la estructura del grupo y aplicarse en todas las áreas que participen en operaciones con implicancias fiscales. Entre los principales mecanismos se encuentran: o Mecanismos de control o supervisión de cada gerencia respecto a las operaciones relevantes de cada unidad que deban ser reportadas. o Canales de comunicación entre las distintas unidades del grupo y el Departamento de Impuestos. o Canales de comunicación entre el Departamento de Impuestos y el Directorio. o Procedimientos para la aprobación de operaciones en distintas fases del proceso. o Protocolos para la identificación de operaciones sospechosas, incluyendo etapas de recopilación de antecedentes o análisis previo. o Mecanismos preventivos como consultas previas al Servicio de Impuestos Internos. o Procedimientos para solicitar asesoría externa, particularmente en operaciones complejas. Asimismo, el MCF deberá contemplar controles específicos sobre los procesos de cumplimiento tributario, tales como: o Procedimientos para la preparación, revisión, validación y presentación de declaraciones de impuestos y entrega de información al Servicio de Impuestos Internos. o Segregación de funciones entre quienes preparan, revisan y aprueban las declaraciones de impuestos. o Controles sobre servicios externalizados en materia tributaria, asegurando su correcta supervisión. o Uso de sistemas tecnológico o herramientas digitales que garanticen la integridad, oportunidad y veracidad de los datos utilizados en la determinación de obligaciones fiscales.
17 o 2. Efectividad operacional del MCF La efectividad operacional del MCF se refiere a su capacidad real para cumplir los objetivos definidos, mediante la aplicación práctica y sostenida de sus componentes claves. Esto implica no solo la correcta implementación de controles, sino también su monitoreo continuo, actualización oportuna y alineación con la estrategia fiscal definida por el Directorio. Con el fin de asegurar que el MCF refleja adecuadamente la estrategia y política tributaria del grupo, y que los controles definidos son efectivos en la mitigación los riesgos fiscales, el grupo debe verificar que: o Todas las contingencias detectadas por los mecanismos de control han sido clasificadas oportunamente en las categorías de riesgo pertinentes. o Las acciones de mitigación aplicadas cubren adecuadamente los riesgos identificados. o Se han identificado cambios en la exposición al riesgo a lo largo del tiempo, y se han realizado los ajustes correspondientes en el diseño o aplicación del MCF. o Existen mecanismos de retroalimentación y mejora continua para adaptar el MCF a nuevas contingencias o a cambios normativos. A continuación, se detallan los elementos clave que permiten monitorear y evaluar la efectividad del MCF: a) Matriz de Riesgos La Matriz de Riesgo es una herramienta central para el seguimiento del MCF. Se trata de una representación sistemática de los riesgos fiscales identificados, que incluye su valoración, las acciones de mitigación aplicadas y la exposición al riesgo residual. Esta matriz, estructurada en un formato relacional, permite analizar la evolución de los riesgos y contingencias a lo largo del tiempo. La Matriz de Riesgo debe permitir clasificar los riesgos fiscales identificados, según su naturaleza y relevancia para el grupo, incluyendo: o Riesgos de cumplimiento relacionados con las distintas obligaciones tributarias (declaraciones, pagos, entrega de información). o Riesgos reputacionales vinculados con posibles impactos en la imagen pública del grupo. o Temáticas específicas, tales como operaciones intragrupo, operaciones internacionales, incentivos tributarios, entre otros. o Riesgos priorizados o aceptados por el Directorio. o Riesgos tributarios operacionales, transaccionales o financieros. o Riesgos derivados de la contabilización financiera que generen contingencias tributarias. o Riesgos asociados a la cartera del negocio. o Cualquier otro riesgo relevante en el contexto del grupo y su industria. Cada riesgo debe contar con un responsable asignado, medidas de control asociadas y seguimiento documentado, lo cual refuerza la rendición de cuentas y facilita la trazabilidad de las medidas de mitigación. b) Monitoreo El monitoreo debe ser parte integral del ciclo de mejora continua, permitiendo retroalimentar el diseño del MCF frente a desviaciones, nuevas contingencias o cambios normativos relevantes. Para asegurar el funcionamiento operativo del MCF, deberá verificarse aspectos como: o La difusión efectiva del MCF en todas las unidades del Grupo Empresarial. o La realización de capacitaciones técnicas según las funciones definidas en la Gobernanza Fiscal. o La existencia de canales de comunicación formales entre las distintas unidades del Grupo Empresarial. o La disponibilidad de documentación sobre el diseño de los controles internos. o El reporte oportuno al Departamento de Impuestos de operaciones significativas o relevantes. o Las diferencias significativas entre los resultados financieros y tributarios han sido identificadas por el Departamento de Impuestos. o Los riesgos identificados han sido comunicados al Directorio y se ha obtenido la aprobación de este respecto de las acciones de mitigación. o Se han realizado las auditorías internas y externas al MCF y se han implementado las recomendaciones, cuando corresponda.
18 o Los cambios fundamentales en la empresa han sido identificados oportunamente y se han realizado los cambios pertinentes en el diseño del MCF. o Existe retroalimentación obtenida por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto a la evaluación del MCF y se han realizado los cambios en este con motivo de dicha retroalimentación. o Las operaciones no habituales han sido informadas oportunamente al Servicio como parte del Acuerdo de Cooperación. o Se han publicado reportes sobre estándares internacionales de divulgación de información y de contribución impositiva. También permitirá evaluar la efectividad de las acciones de mitigación del MCF los siguientes análisis: o La evolución de la exposición al riesgo de las distintas partidas de la Matriz de Riesgo, lo que permitirá identificar si las medidas aplicadas han sido eficaces para reducir o controlar el nivel de riesgo residual. o La comparación de indicadores de desempeño del Grupo Empresarial, tales como, tasas efectivas de los resultados consolidados, márgenes operativos o resultados consolidados, en relación con grupos e industrias comparables, tanto a nivel nacional como internacional. o El desarrollo de benchmarks internos y externos que permitan medir objetivamente la eficacia del sistema de control frente a empresas del mismo sector o en contextos similares. Finalmente, el historial de cumplimiento tributario del grupo constituye una fuente relevante para evaluar la efectividad del MCF en la detección, gestión y mitigación de contingencias fiscales. Las contingencias con el Servicio de Impuestos Internos permitirán observar si estas fueron identificadas y anticipadas oportunamente por los controles del MCF o si, por el contrario, corresponden a omisiones o debilidades que deben ser corregidas mediante ajustes estructurales. Para este análisis, podrá tenerse en consideración la siguiente información: o Historial de fiscalizaciones efectuadas por el Servicio, incluyendo su alcance, resultados y observaciones principales. o Contingencias surgidas en procedimientos administrativos o judiciales en curso o concluidos. o Evidencia de colaboración activa con el Servicio en procesos de fiscalización voluntarios, programas de revisión anticipada o instancias de cooperación técnica. o Resultados obtenidos en programas de cumplimiento cooperativo. El análisis sistemático de esta información permitirá identificar patrones, evaluar la oportunidad de respuesta ante hallazgos del Servicio y determinar si el diseño y la operación del MCF requieren mejoras para prevenir contingencias futuras o reforzar la confianza del organismo fiscalizador. c) Capacitación Asegurar la efectividad operacional del MCF para cumplir con los objetivos estratégicos también requiere de la capacitación adecuada para el personal pertinente de acuerdo con sus funciones, por lo cual el grupo empresarial deberá asegurar el diseño de programas de formación continua e instrucciones permanentes para sus empleados, centrados en control interno, gestión de riesgos, cumplimiento tributario, y procedimientos definidos en el MCF, incluyendo también, programas de inducción sobre la Gobernanza y MCF para nuevos gerentes y empleados. Estos programas deberán comprender a todo el personal que participe de las distintas estructuras y funciones que defina la Gobernanza y MCF, y deberán ser periódicos. Adicionalmente, deberá mantenerse actualizado un registro de las instancias de formación y registros de capacitaciones recibidas por cada empleado, así como también del contenido de estas capacitaciones. Se recomienda que la alta dirección participe activamente en programas de sensibilización sobre su rol en la gobernanza fiscal, con foco en el cumplimiento estratégico, la toma de decisiones informadas y la responsabilidad frente a los distintos grupos de interés. d) Medios de verificación Para demostrar el desarrollo, implementación y efectividad operacional del MCF, el contribuyente o el Grupo Empresarial deberá procurar la existencia de documentación formal, trazable y completa, que sirva como evidencia objetiva del funcionamiento del sistema de control fiscal. Esta documentación no solo
19 respaldará las acciones realizadas, sino que también facilitará procesos de revisión por parte de unidades de auditoría interna, auditores externos, el Servicio de Impuestos Internos u otras partes interesadas. Entre los principales medios de verificación se incluyen: o Documento en que se contenga el Marco de Control Fiscal (MCF), su alcance, principios, estructura de gobernanza y criterios de operación. o Descripciones y diagramas de flujo de los procesos operativos relevantes para efectos fiscales. o Documentación del proceso de revisión e identificación de posibles diferencias entre la interpretación normativa adoptada por el contribuyente o el Grupo Empresarial y lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos. o Documentos que expliquen las razones de negocio asociadas a cada riesgo u operación. o Documentación que contenga la explicación de las diferencias significativas entre los resultados financieros y tributarios, así como el impacto en impuestos diferidos y diferencias temporales. o Documentación de las estrategias de mitigación asociadas a cada riesgo identificado, con detalle de acciones concretas, responsables y plazos. o Comunicaciones con el Directorio, incluyendo documentos en que se aprueban medidas de mitigación o autoriza la aceptación de ciertos riesgos. o Opiniones y recomendaciones de asesores internos o externos respecto al diseño y efectividad operacional del MCF. o Opiniones de asesores, internos o externos, respecto a posiciones fiscales inciertas o controversiales. o Consultas formales al Servicio de Impuestos Internos destinadas a conocer el perfil de riesgo tributario del grupo o validar ciertas interpretaciones. o Planes de acción propuestos e implementados por la gerencia para corregir fallas detectadas en controles fiscales o en los procesos de reportabilidad. o Informes preparados para el Directorio sobre cambios legales, operacionales, estructurales o reestructuraciones que incidan en el diseño o aplicación del MCF. o Plataforma tecnológica o sistema de gestión documental que permita almacenar, versionar y auditar todos los registros vinculados al MCF. La existencia de un repositorio centralizado, seguro y accesible para todos los documentos asociados al MCF es clave para asegurar la trazabilidad, integridad de la información y eficiencia en procesos de revisión, auditoría y fiscalización. Debido a la relevancia que tiene el involucramiento efectivo del Directorio en el cumplimiento tributario, un medio de verificación clave para demostrar la efectividad operacional del MCF son las actas o minutas de Directorio. Estas deben reflejar de forma clara y documentada las sesiones en que se hayan discutido temas relacionados con el MCF, sus riesgos asociados y las decisiones estratégicas vinculadas al cumplimiento fiscal. A modo de ejemplo, las actas podrían contener información presentada al Directorio, ya sea por parte del Gerente de Impuestos, el Comité de Auditoría o la alta dirección, sobre los siguientes aspectos: o Identificación de riesgos fiscales relevantes y estrategias de mitigación implementadas. o Análisis de la tasa impositiva efectiva de las entidades del grupo en relación con estándares internacionales, rangos comparables u objetivos internos. o Evaluación de la correlación de los resultados financieros y tributarios, y justificación de eventuales desajustes significativos. o Discusión sobre posiciones fiscales adoptadas por la administración que pudieran contradecir interpretaciones administrativas emitidas por el Servicio o que pudieran generar contingencias tributarias relevantes. o Actualizaciones periódicas de la evolución del perfil de riesgo fiscal del grupo y ajustes realizados al MCF en función de cambios normativos, operativos o estructurales. o Comunicaciones oficiales e informes sobre el estado de avance de las actividades realizadas con el Servicio de Impuestos Internos en el marco de la relación cooperativa. El involucramiento activo y documentado del Directorio es una señal clave de madurez del sistema de gobernanza fiscal, y puede constituir un elemento central en procesos de acreditación, certificación o evaluación de riesgo por parte de autoridades tributarias. En conclusión, el monitoreo y la evaluación permanente del Marco de Control Fiscal son fundamentales para asegurar su efectividad operacional y su alineación con los objetivos estratégicos del Grupo Empresarial. La implementación de acciones concretas, el análisis sistemático de indicadores y contingencias, la capacitación continua del personal y el involucramiento activo del Directorio no solo permiten fortalecer la gobernanza fiscal, sino que también promueven una cultura de cumplimiento,
20 transparencia y mejora continua. Estos elementos, respaldados por medios de verificación objetivos y trazables, constituyen la base para una relación cooperativa sólida con la autoridad tributaria y una gestión proactiva de los riesgos fiscales. III. Beneficios de la implementación de la Gobernanza Fiscal y del Marco de Control Fiscal La adopción e implementación efectiva de un sistema de Gobernanza Fiscal y un Marco de Control Fiscal (MCF) aporta valor estratégico tanto al interior del Grupo Empresarial como en su relación con la administración tributaria. Estas herramientas no solo cumplen con un rol de prevención y control, sino que también fortalecen el cumplimiento tributario, la transparencia organizacional y la eficiencia operativa, lo que se traduce en beneficios tangibles para todos los actores involucrados. a) Beneficio intrínseco de la sostenibilidad Desde una perspectiva de sostenibilidad fiscal, la Gobernanza Fiscal el MCF permiten gestionar de forma anticipada y documentada los riesgos tributarios. Su implementación permite asegurar la identificación, documentación y tratamiento adecuado de los riesgos tributarios, reforzando el cumplimiento fiscal en todos los niveles de la organización. Este enfoque mejora la trazabilidad y consistencia de la información financiera y tributaria, disminuye la probabilidad de errores materiales, permite anticipar contingencias y reduce la exposición a sanciones o revisiones extensas. Además, fortalece la gobernanza corporativa, mejora la eficiencia de los procesos internos y facilita la toma de decisiones estratégicas alineadas con una cultura de responsabilidad fiscal. La Gobernanza Fiscal y el MCF son herramientas imprescindibles para la certificación, la cual, una vez ocurrida, le otorga a los contribuyentes y grupo empresarial un reconocimiento público con su inclusión en el registro de transparencia, mejorando positivamente su imagen ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general. b) Mejora en los canales de comunicación La Gobernanza Fiscal y el MCF permiten gestionar de forma anticipada y documentada los riesgos tributarios, lo cual facilita el diálogo con el Servicio de Impuestos Internos ante requerimientos y reduce la exposición a conflictos, lo cual, sumado a los acuerdos de cooperación, a través de los cuales se definen interlocutores únicos por parte de los grupos empresariales y el Servicio, estos mecanismos promueven relaciones de confianza entre las partes, enmarcadas en principios de transparencia y cooperación mutua. c) Certeza práctica Para los contribuyentes que forman parte del grupo empresarial, estos mecanismos ofrecen mayor certeza jurídica sobre sus posiciones fiscales, reducen los tiempos y costos asociados a auditorías o controversias, y habilitan condiciones más favorables para interactuar con la autoridad tributaria. Al mismo tiempo, promueven una gestión tributaria más profesional y colaborativa dentro del grupo, con estructuras de reporte claras, mejor comunicación entre áreas, y una mayor preparación frente a requerimientos normativos o consultas técnicas. Lo anterior, sumado a los acuerdos de cooperación, permiten una retroalimentación temprana sobre riesgos y controles fiscales, así como la revisión en tiempo real de operaciones contingentes relevantes. d) Disminución de los costos de cumplimiento La existencia de un MCF bien diseñado y documentado facilita la evaluación de riesgos por parte del Servicio y mejora la eficiencia en la fiscalización, permitiendo reducir el alcance y los tiempos de revisión. Asimismo, el acceso a información clara y oportuna, en el marco de una relación cooperativa, permite al Servicio mejorar el conocimiento del negocio del contribuyente, su perfil de riesgo, y de esta forma, focalizar los esfuerzos en contribuyentes con mayor nivel de exposición o contingencias, disminuyendo en el tiempo, la cantidad de acciones de control dirigidas a contribuyentes que cuente con una gobernanza fiscal y MCF robustos y que den cuenta de estar en control de sus riesgos y posiciones fiscales
21 ANEXO 2: FORMATO GUÍA DE ANTECEDENTES MÍNIMOS REQUERIDOS POR LA ECI REGISTRADA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ANUAL EN SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA (Artículo 8, N°18 del Código Tributario) FECHA SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RAZÓN SOCIAL RUT GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE (SI APLICA) DIRECCIÓN COMERCIAL CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO TELÉFONO DE CONTACTO SECCIÓN B: IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO EMPRESARIAL Si la solicitud de certificación anual en sostenibilidad tributaria es presentada por más de un contribuyente que pertenecen a un grupo empresarial, a continuación, debe detallar los contribuyentes que conforman el grupo empresarial. RUT RAZÓN SOCIAL SECCIÓN C: IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(S) NOMBRE Y RUT CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO TELÉFONO DE CONTACTO APELLIDOS SECCIÓN D: COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO O JUNTA DE ADMINISTRACIÓN RUT NOMBRE Y APELLIDOS
22 SECCIÓN E: DETALLE DE PROPIETARIOS O PRINCIPALES ACCIONISTAS4 Y PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL RUT NOMBRE Y APELLIDOS PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SECCION F: DETALLE DE DOCUMENTACIÓN ADJUNTA PARA EMPRESAS QUE SOLICITAN LA CERTIFICACIÓN ANUAL EN SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA Por favor, marque con una "X" los documentos que adjunta a la solicitud MARQUE ANTECEDENTES PRESENTADOS (X) Copia del Rol Único Tributario (RUT) de la empresa, que se encuentre vigente. Declaración jurada simple del representante legal que certifique el cumplimiento de la normativa legal y tributaria aplicable. Declaración jurada simple de que la empresa no ha sido sancionada por infracciones tributarias graves en los últimos tres años comerciales. Estados financieros auditados correspondientes al último año comercial. Nombre del grupo empresarial al que pertenece, si corresponde. Documento que detalle el Marco de Control Fiscal (MCF) implementado, incluyendo políticas tributarias aprobadas por la alta dirección. Procedimientos documentados para el cumplimiento y control tributario. Roles y responsabilidades asignados a cada área en relación con el cumplimiento tributario. Evidencia de pruebas realizadas sobre el diseño y efectividad operativa del Marco de Control Fiscal (MCF). Matriz de Riesgos Fiscales actualizada, considerando transacciones relevantes. Identificación y clasificación de riesgos tributarios significativos. Evaluación cualitativa y cuantitativa del impacto de los riesgos identificados. Estrategias de mitigación adoptadas por la empresa. Informe sobre el seguimiento y actualización periódica de la Matriz de Riesgos Fiscales. Historial de cumplimiento tributario de los últimos tres años, incluyendo fechas y montos de pagos de impuestos. Documento que acredite que las declaraciones juradas fueron presentadas oportunamente. 4 En el caso de una sociedad anónima abierta, favor indicar los diez principales accionistas.
23 MARQUE ANTECEDENTES PRESENTADOS (X) Evidencia de colaboración con el Servicio en procesos de fiscalización o programas de cumplimiento cooperativo, si aplica. Certificado de deuda fiscal vigente emitido por la Tesorería General de la República. Informes de auditorías internas o externas realizadas durante el período evaluado, con enfoque en el cumplimiento tributario, si aplica. Resultados de evaluaciones previas realizadas por la propia empresa o por terceros respecto de sus controles fiscales, si aplica. Declaración firmada por el representante legal reconociendo la importancia de la sostenibilidad tributaria para la estrategia empresarial. En el Anexo N°3 de la presente Resolución se encuentra el formato de declaración jurada simple. Compromiso del representante legal de mantener y mejorar los estándares alcanzados una vez obtenida la certificación. Compromiso del representante legal de implementar las recomendaciones emitidas por la ECI Registrada como parte del proceso de certificación. Otros antecedentes que estime conveniente.
24 ANEXO 3: FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE Certificación Anual en Sostenibilidad Tributaria Yo, [__________], RUT [__________], en mi calidad de representante legal de [__________], RUT [__________], con domicilio en [__________], declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Cumplimiento tributario. a. La entidad o GE que represento cumple con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la normativa vigente. b. No ha sido objeto de sanciones administrativas o judiciales por incumplimientos tributarios reiterados o significativos, incluidas multas recurrentes, giros o querellas tributarias. 2. Compromiso con la sostenibilidad tributaria. Reconozco que la sostenibilidad tributaria constituye un pilar estratégico para [__________], contribuyendo a fortalecer la transparencia, el control interno y la confianza con la administración tributaria. 3. Obligaciones asociadas con la certificación. a. Me comprometo a mantener informada a la ECI Registrada durante la vigencia del certificado o en los procesos de renovación de la certificación sobre cambios estructurales significativos, tales como modificaciones en la gobernanza fiscal, el Marco de Control Fiscal (MCF), la identificación de nuevos riesgos tributarios relevantes o cambios en los responsables del cumplimiento tributario b. Me comprometo a implementar de manera efectiva las recomendaciones formuladas por la Empresa Certificadora Independiente Registrada (ECI), en el marco del proceso de evaluación y seguimiento. 4. Veracidad de la información. Declaro que todos los antecedentes entregados en el contexto de la solicitud de certificación de sostenibilidad tributaria son verídicos, completos y se encuentran actualizados a la fecha de esta declaración. 5. Responsabilidad en caso de incumplimiento. Acepto que cualquier omisión, falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la exclusión del Registro de Transparencia Tributaria y a la aplicación de las medidas que correspondan conforme a la normativa vigente. Suscribo la presente declaración en [Ciudad], a [Fecha]. Nombre RUT Fecha
25 ANEXO 4 FORMATO INFORME DE RESULTADOS SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICADORA INDEPENDIENTE RAZÓN SOCIAL RUT NÚMERO DE PERIODO REGISTRO INFORMADO SECCIÓN B: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RAZÓN GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE FECHA DE RUT SOCIAL (SI APLICA) PRESENTACIÓN SECCIÓN C: DESCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN a. Validez y consistencia de los antecedentes entregados: Análisis documental de los antecedentes legales, financieros y operativos aportados por el contribuyente. b. Evaluación de la Política de Gobernanza Fiscal: Revisar la existencia de un documento formal que describa la Política de Gobernanza Fiscal c. Evaluación del Marco de Control Fiscal (MCF): Validación de que el MCF esté documentado y operando de manera efectiva y descripción de las políticas tributarias, procedimientos y roles asignados en el MCF. d. Evaluación de la Matriz de Riesgos Fiscales: Identificación y clasificación de riesgos fiscales relevantes y evaluación de estrategias de mitigación implementadas y su efectividad. e. Auditoría presencial o virtual: Descripción de la metodología utilizada (presencial o virtual). Resultados de la validación de controles internos fiscales, incluyendo: Implementación práctica de políticas tributarias. Revisión de transacciones fiscales relevantes y declaraciones tributarias recientes. f. Análisis general: Fortalezas detectadas en términos de gobernanza fiscal, cumplimiento y transparencia y áreas que requieren mejora, con detalle de observaciones detectadas. SECCIÓN D: CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN CONCLUSIÓN DEL INFORME (MARQUE CON UNA X) OBSERVACIONES ACEPTADO RECHAZADO Nombre RUT Fecha
26 ANEXO 5: INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN De acuerdo con lo establecido en el N° 18 del Artículo 8° del Código Tributario, 1. Quién debe presentar la solicitud La solicitud de inscripción en el Registro de Transparencia Tributaria debe ser presentada por la ECI Registrada que actúa en representación del contribuyente o del Grupo Empresarial a través del portal del SII. 2. Forma de presentación La presentación se realiza mediante una Petición Administrativa en el sitio web del SII, siguiendo estos pasos: 1. Ingresar a www.sii.cl. 2. Acceder a “Servicios Online”. 3. Seleccionar “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”. 4. Seleccionar “Ingresar Petición Administrativa y otras solicitudes” y autenticarse con su clave tributaria o clave única. 5. Completar la Petición Administrativa (Formulario 2117): • En la materia debe seleccionar: “Remisión de antecedentes de certificación de sostenibilidad tributaria”. 6. Adjuntar los documentos requeridos (ver sección 3). 3. Información a incluir en la Petición Administrativa 3.1 Documentos obligatorios Para que la solicitud sea procesada, se deben adjuntar los siguientes antecedentes: 1. Informe de resultados: conforme al número 3° de la presente Resolución, que incluya el análisis técnico de los antecedentes presentados, evaluación de la gobernanza fiscal, Marco de Control Fiscal, Matriz de Riesgos Fiscales, fortalezas detectadas, eventuales áreas de mejora y conclusión técnica. 2. Copia del certificado emitido: documento formal entregado al contribuyente o grupo de contribuyentes, en el cual se indique su vigencia, alcance e individualización de las entidades certificadas. 3. Declaración jurada simple de la ECI Registrada: firmada por un socio o representante legal, certificando que el proceso de evaluación se desarrolló conforme a lo establecido en la presente Resolución sobre certificación de sostenibilidad tributaria, y que se han aplicado los procedimientos, criterios y controles definidos por este Servicio. 4. Antecedentes aportados por el contribuyente: documentación respaldatoria que incluya la descripción de la gobernanza fiscal, el Marco de Control Fiscal y la Matriz de Riesgos Fiscales del contribuyente o del grupo empresarial, según corresponda. En caso de que los antecedentes sean comunes a varias entidades, deberá indicarse expresamente a qué contribuyentes aplica. 3.2 Documentos opcionales La ECI Registrada puede adjuntar documentación adicional si lo considera necesario para acreditar la representación del Apoderado. 4. Seguimiento En caso de observaciones o requerimientos adicionales, la ECI Registrada será notificada mediante correo electrónico.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 71, de 19 de junio de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Fiscalización y Tasación (art. 64)
-
El SII analiza si el aporte de inmuebles a una sociedad, en el marco de una reorganización empresarial con fines de negocio, cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituye una conducta elusiva según los artículos 4° bis y siguientes.
-
El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.
-
La norma confirma que una reorganización internacional (aporte y disminución de capital) califica como tal para el artículo 64 del Código Tributario, y que la devolución de capital se grava con impuesto adicional con derecho a crédito.
Todos los pronunciamientos sobre Fiscalización y Tasación (art. 64)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.