Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 75, de 26 de junio de 2025
Resolución Exenta SII N° 75 de 2025 — Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE330324 FIJA TASAS DE INTERÉS A APLICAR POR MORA EN EL PAGO DE TODO O PARTE DE IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES PARA LOS SEMESTRES QUE SE INDICAN SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°75.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 3°, 6°, letra A, N° 1, 53 y 55, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° de la Ley N° 18.010, que “Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica”; en los artículos 1 y primero transitorio de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal; la Resolución Ex. SII N° 133 de 2024, que fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican; y el Certificado Número 6, de 2025.- que “Determina Interés Corriente por el lapso que indica”, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y publicado en el Diario Oficial el día 14 de junio de 2025. CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones, entre ellas a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario en lo relativo a la determinación y aplicación del interés moratorio a todo impuesto o contribución cuyo monto total o parte no se pague dentro del plazo legal, las que entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. 3° Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 55 del Código Tributario, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. 4° Que, de acuerdo con el nuevo inciso tercero del artículo 53 del referido código, el interés penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%. Tal interés se determinará por cada día de retraso y se calculará sobre valores reajustados de acuerdo con el aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Para determinar el interés penal, prosigue el inciso cuarto de dicho artículo, se deberá considerar la tasa de interés semestral que resulte aplicable según el período trascurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha del pago efectivo de los mismos. La tasa de interés así determinada se dividirá por trescientos sesenta y se multiplicará por la cantidad de días de retraso que transcurran en cada semestre a partir de la fecha de vencimiento del impuesto o contribución hasta la fecha del pago efectivo de éstos, o parte de ellos.
Por su parte, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo en referencia, cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o de una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal total a aplicar corresponderá a la sumatoria de las tasas individuales determinadas según la forma descrita en el párrafo precedente. 5° Que, el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 18.010, establece que la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5° de la misma ley. Seguidamente precisa que corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Asimismo, el inciso segundo del señalado artículo dispone que los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. 6° Que, el inciso cuarto del artículo 53 del Código Tributario faculta al Servicio para que, mediante resolución, fije la tasa de interés vigente para cada semestre, la que será publicada en su sitio web en los meses de junio y diciembre de cada año y regirá por el semestre que inicia el mes siguiente al de su publicación. 7° Que, el párrafo segundo del N° 2 del artículo primero transitorio de Ley N° 21.713 reguló la determinación de intereses para los periodos anteriores al segundo semestre de 2002, estableciendo que respecto a dichos periodos se aplicará la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002. 8° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 133 de 2024, se fijaron las tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones con plazos de vencimiento desde el segundo semestre del año 2002 hasta el 30 de junio de 2025. 9° Que, mediante los certificados individualizados en el resolutivo primero siguiente, que “Determina Interés Corriente por el lapso que indica”, emitidos hasta diciembre de 2018 por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, posteriormente, por la Comisión para el Mercado Financiero1, y publicados en el Diario Oficial de la fecha que se señala, se determinó la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, a partir de los promedios de intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante los meses de mayo y noviembre de cada año respectivamente. Asimismo, mediante el Certificado N° 6, de 2025, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de junio de 2025, se determinó la tasa de interés corriente aplicable al mismo tipo de operaciones, para el período de mayo 2025. SE RESUELVE: 1º FÍJANSE las siguientes tasas de interés penal diarias vigentes para los semestres que se indican: TIC ≥ 1 año Tasa de Fecha Tasa de interés Periodo de vigencia Certificado y ≤ 2.000 interés más Publicación penal diaria (semestres) UF 3,5% B/360 con 10 N° Diario Oficial A B = A + 3,5% Inicial Final decimales 06/2002 10-06-2002 5,66% 9,16% 0,0254444444% 01-07-2002 31-12-2002 12/2002 10-12-2002 5,21% 8,71% 0,0241944444% 01-01-2003 30-06-2003 06/2003 09-06-2003 5,44% 8,94% 0,0248333333% 01-07-2003 31-12-2003 12/2003 15-12-2003 5,78% 9,28% 0,0257777778% 01-01-2004 30-06-2004 06/2004 09-06-2004 6,20% 9,70% 0,0269444444% 01-07-2004 31-12-2004 1 Conforme lo dispuesto en la Ley N° 21.130, a partir del 1° de junio de 2019, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se integró a la Comisión para el Mercado Financiero, entidad que asumió todas sus competencias y a la que se traspasaron sus bienes y funcionarios.
TIC ≥ 1 año Tasa de Fecha Tasa de interés Periodo de vigencia Certificado y ≤ 2.000 interés más Publicación penal diaria (semestres) UF 3,5% B/360 con 10 N° Diario Oficial A B = A + 3,5% Inicial Final decimales 12/2004 11-12-2004 5,60% 9,10% 0,0252777778% 01-01-2005 30-06-2005 06/2005 07-06-2005 6,38% 9,88% 0,0274444444% 01-07-2005 31-12-2005 12/2005 13-12-2005 6,86% 10,36% 0,0287777778% 01-01-2006 30-06-2006 06/2006 13-06-2006 8,18% 11,68% 0,0324444444% 01-07-2006 31-12-2006 12/2006 14-12-2006 7,12% 10,62% 0,0295000000% 01-01-2007 30-06-2007 06/2007 12-06-2007 5,26% 8,76% 0,0243333333% 01-07-2007 31-12-2007 12/2007 12-12-2007 5,46% 8,96% 0,0248888889% 01-01-2008 30-06-2008 06/2008 13-06-2008 5,28% 8,78% 0,0243888889% 01-07-2008 31-12-2008 12/2008 13-12-2008 6,40% 9,90% 0,0275000000% 01-01-2009 30-06-2009 06/2009 11-06-2009 5,06% 8,56% 0,0237777778% 01-07-2009 31-12-2009 12/2009 15-12-2009 4,80% 8,30% 0,0230555556% 01-01-2010 30-06-2010 06/2010 14-06-2010 4,74% 8,24% 0,0228888889% 01-07-2010 31-12-2010 12/2010 15-12-2010 4,76% 8,26% 0,0229444444% 01-01-2011 30-06-2011 06/2011 11-06-2011 4,68% 8,18% 0,0227222222% 01-07-2011 31-12-2011 12/2011 12-12-2011 4,78% 8,28% 0,0230000000% 01-01-2012 30-06-2012 06/2012 12-06-2012 4,80% 8,30% 0,0230555556% 01-07-2012 31-12-2012 12/2012 14-12-2012 4,72% 8,22% 0,0228333333% 01-01-2013 30-06-2013 06/2013 13-06-2013 4,88% 8,38% 0,0232777778% 01-07-2013 31-12-2013 12/2013 14-12-2013 4,68% 8,18% 0,0227222222% 01-01-2014 30-06-2014 06/2014 14-06-2014 4,50% 8,00% 0,0222222222% 01-07-2014 31-12-2014 12/2014 15-12-2014 3,99% 7,49% 0,0208055556% 01-01-2015 30-06-2015 06/2015 15-06-2015 3,96% 7,46% 0,0207222222% 01-07-2015 31-12-2015 12/2015 15-12-2015 4,06% 7,56% 0,0210000000% 01-01-2016 30-06-2016 06/2016 15-06-2016 4,12% 7,62% 0,0211666667% 01-07-2016 31-12-2016 12/2016 15-12-2016 3,91% 7,41% 0,0205833333% 01-01-2017 30-06-2017 06/2017 15-06-2017 3,78% 7,28% 0,0202222222% 01-07-2017 31-12-2017 12/2017 15-12-2017 3,70% 7,20% 0,0200000000% 01-01-2018 30-06-2018 06/2018 15-06-2018 3,83% 7,33% 0,0203611111% 01-07-2018 31-12-2018 12/2018 15-12-2018 3,63% 7,13% 0,0198055556% 01-01-2019 30-06-2019 06/2019 15-06-2019 3,29% 6,79% 0,0188611111% 01-07-2019 31-12-2019 12/2019 14-12-2019 2,41% 5,91% 0,0164166667% 01-01-2020 30-06-2020 06/2020 15-06-2020 3,09% 6,59% 0,0183055556% 01-07-2020 31-12-2020 12/2020 15-12-2020 2,66% 6,16% 0,0171111111% 01-01-2021 30-06-2021 06/2021 15-06-2021 2,68% 6,18% 0,0171666667% 01-07-2021 31-12-2021 12/2021 15-12-2021 4,54% 8,04% 0,0223333333% 01-01-2022 30-06-2022 06/2022 15-06-2022 4,58% 8,08% 0,0224444444% 01-07-2022 31-12-2022 12/2022 15-12-2022 4,66% 8,16% 0,0226666667% 01-01-2023 30-06-2023 06/2023 15-06-2023 4,22% 7,72% 0,0214444444% 01-07-2023 31-12-2023 12/2023 15-12-2023 5,12% 8,62% 0,0239444444% 01-01-2024 30-06-2024 06/2024 15-06-2024 5,04% 8,54% 0,0237222222% 01-07-2024 31-12-2024 12/2024 14-12-2024 4,62% 8,12% 0,0225555556% 01-01-2025 30-06-2025 06/2025 14-06-2025 4,50% 8,00% 0,0222222222% 01-07-2025 31-12-2025 2º La tasa de interés penal diaria de 0,0254444444%, vigente durante el segundo semestre de 2002, será aplicable también respecto de deudas por impuestos o contribuciones con plazos de vencimiento anteriores a dicho semestre. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2025. Desde dicha fecha, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CGG/MCR/RGV/CST DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 75, de 26 de junio de 2025.
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