Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 88, de 26 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 88 de 2026 — Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para el semestre que se indica
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE384050 FIJA TASAS DE INTERÉS A APLICAR POR MORA EN EL PAGO DE TODO O PARTE DE IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES PARA EL SEMESTRE QUE SE INDICA SANTIAGO, 26 JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 88 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 3°, 6°, letra A, N° 1, 53 y 55, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° de la Ley N° 18.010, que “Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica”; en los artículos 1 y primero transitorio de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal; la Resolución Ex. SII N° 75 de 2025, que fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican; el Certificado Número 6 de 2026. que “Determina Interés Corriente por el lapso que indica”, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y publicado en el Diario Oficial el día 15 de junio de 2026: CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones, entre ellas a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario en lo relativo a la determinación y aplicación del interés moratorio a todo impuesto o contribución cuyo monto total o parte no se pague dentro del plazo legal, las que entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. 3° Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 55 del Código Tributario, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. 4° Que, de acuerdo con el nuevo inciso tercero del artículo 53 del referido código, el interés penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%. Tal interés se determinará por cada día de retraso y se calculará sobre valores reajustados de acuerdo con el aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Para determinar el interés penal, prosigue el inciso cuarto de dicho artículo, se deberá considerar la tasa de interés semestral que resulte aplicable según el período trascurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha del pago efectivo de los mismos. La tasa de interés así determinada se dividirá por trescientos sesenta y se multiplicará por la cantidad de días de retraso que transcurran en cada semestre a partir de la fecha de vencimiento del impuesto o contribución hasta la fecha del pago efectivo de éstos, o parte de ellos.
Por su parte, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo en referencia, cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o de una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal total a aplicar corresponderá a la sumatoria de las tasas individuales determinadas según la forma descrita en el párrafo precedente. 5°. Que, el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 18.010, establece que la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5° de la misma ley. Seguidamente precisa que corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Asimismo, el inciso segundo del señalado artículo dispone que los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. 6° Que, el inciso cuarto del artículo 53 del Código Tributario faculta al Servicio para que, mediante resolución, fije la tasa de interés vigente para cada semestre, la que será publicada en su sitio web en los meses de junio y diciembre de cada año y regirá por el semestre que inicia el mes siguiente al de su publicación. 7° Que, el párrafo segundo del N°2 del artículo primero transitorio de Ley N° 21.713 reguló la determinación de intereses para los periodos anteriores al segundo semestre de 2002, estableciendo que respecto a dichos periodos se aplicará la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002. 8° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 205 de 2025, se fijaron las tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones con plazos de vencimiento hasta el 30 de junio de 2026. 9° Que, mediante el Certificado N° 6 de 2026, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de junio de 2026, se determinó la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, a partir de los promedios de intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de mayo de 2026. SE RESUELVE: 1º FÍJESE la siguiente tasa de interés penal diaria vigente para el semestre que se indica: TIC ≥ 1 año Tasa de Fecha Tasa de interés Periodo de vigencia Certificado y ≤ 2.000 interés más Publicación penal diaria (semestre) UF 3,5% B/360 con 10 N° Diario Oficial A B = A + 3,5% Inicial Final decimales 6/2026 15-06-2026 4,20% 7,70% 0,0213888889% 01-07-2026 31-12-2026 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2026. Desde dicha fecha, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CSM/MCR/FWV/RGV DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 88, de 26 de junio de 2026.
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