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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 90, de 24 de julio de 2025

Resolución Exenta SII N° 90 de 2025 — Autoriza a CONECTADOS SPA, Rut N° 76.832.409-3, para operar un sistema de intermediación electrónico en la venta de colaciones.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CICLO DE VIDA 77325616236 412-DCV-2025 AUTORIZA A CONECTADOS SPA, RUT N° 76.832.409-3, PARA OPERAR UN SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICO EN LA VENTA DE COLACIONES. SANTIAGO, 24 DE JULIO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°90.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, modificada por la Resolución Ex. N° 3207, de 1998; en las Resoluciones Ex. SII N°s 143, de 2009; 166, de 2010; 101 y 133, ambas de 2011; 176, de 2020; y La solicitud, de fecha 15.04.2025, de doña DULCE JULIETA FRAU, RUT N° 25.720.088-4, en representación de “CONECTADOS SPA”, RUT N° 76.832.409-3, quien solicita autorización para operar un sistema electrónico de intermediación en las ventas de colaciones, basado en la portación de tarjetas y credenciales físicas o digitales por parte de sus beneficiarios. CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), señala que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23 del Código Tributario”. 2° Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal, señala que: "El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización” 3° Que, este Servicio, mediante la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Resolución Ex. N° 3207, de 1998, impartió instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 4° Que, CONECTADOS SPA, RUT N° 76.832.409-3, ha desarrollado un sistema electrónico para la intermediación en la venta colaciones, para lo cual afiliará a diversos establecimientos con giro restaurante y similares, con el objeto de que entreguen colaciones a los portadores de tarjetas y credenciales físicas o digitales previamente validadas, pudiendo vender vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que las contraten.

5° Que, la actualización e innovación tecnológica permiten la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones. 6° Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, siempre que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo. SE RESUELVE: Primero: Autorícese a CONECTADOS SPA, RUT N° 76.832.409-3, para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones, a empresas o entidades que otorguen el beneficio de alimentación, a su personal o trabajadores, denominado “Conectados SpA”. Para dichos efectos, se dispondrá de un medio idóneo de canje, con un valor representativo en dinero, que permita la adquisición de colaciones, los cuales serán proporcionados al personal o trabajadores que laboren en dichas empresas o entidades, a fin que el consumo correspondiente se haga efectivo en alguno de los restaurantes o comercios que se encuentren afiliados al referido sistema, siempre que los primeros se encuentren previamente enrolados, a través de una plataforma informática dispuesta por CONECTADOS SPA. Segundo: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponderán a las siguientes definiciones: • Colación: La alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo. • Ticket, vale o cupón electrónico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede utilizar durante un periodo predeterminado, el cual tendrá un valor monetario variable desde un mínimo a un máximo del consumo autorizado. • Reporte electrónico de transacciones: Informe electrónico no tributario, que sirve para registrar las transacciones del restaurante o comercio que se encuentran asociadas al sistema de intermediación en la venta de colaciones. • Credencial: Medio de verificación de la identidad de un usuario, dispuesto en formato de tarjeta física o digital, emitido por la operadora del sistema electrónico de intermediación de colaciones, o la cédula de identidad nacional vigente emitida por el Registro Civil de Chile. Tercero: Descripción de la operación del sistema 1. CONECTADOS SPA intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de cupones electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, emitirá a las empresas - clientes, la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por sus empleados en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, la referida empresa podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, debiendo posteriormente emitir notas de crédito electrónicas por las colaciones no consumidas. En atención a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la venta de colaciones a través del uso de cupones electrónicos a que se refiere esta Resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las facultades que a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos otorga el artículo 56, inciso primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se exime a los restaurantes y comercios usuarios asociados a este sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho electrónicas o no electrónicas por la entrega de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. La comisión que cobre CONECTADOS SPA, por los servicios de administración que preste a las empresas – clientes, debe comprender el recargo del Impuesto al Valor Agregado que la afecta, pudiendo emitir una sola factura en la que incluyan la adquisición de las colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem. 3. Por su parte, cada restaurante o comercio afiliado, deberá emitir a CONECTADOS SPA al menos una factura mensual por los consumos realizados por los trabajadores bajo la modalidad de su sistema electrónico durante dicho periodo, la cual deberá contener la información de la cantidad de cupones electrónicos canjeados exitosamente y el valor total que ellos representen. En caso de que, el restaurante o comercio afiliado no pueda emitir la correspondiente factura, o se acuerde entre las partes que CONECTADOS SPA realice el proceso de conciliación de los canjes, este último deberá emitir facturas de compra electrónicas en reemplazo de la emisión de facturas por parte del restaurante o comercio, las cuales deberán emitirse al menos una vez al mes, indicando la información referida en el párrafo precedente.

4. En caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta de comunicación en la red, los restaurantes o comercios asociados podrán llamar a un número telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará autorización para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará un número de autorización, luego el restaurante o comercio completará un formulario especial dispuesto para estos efectos, con la fecha, el monto de la transacción, el número de autorización, nombre y número de RUT del usuario; este formulario, que será provisto por CONECTADOS SPA, quedará como respaldo del establecimiento y no requerirá ser autorizado por el SII, pero deberá ser foliado de acuerdo a una numeración única nacional. 5. CONECTADOS SPA y los restaurantes o comercios que vendan colaciones a través de cupones electrónicos, deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las empresas-clientes para el debido cumplimiento de esta. Las empresas adquirentes de colaciones, a través de cupones electrónicos que no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les impone, no tendrán derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas. Se hace presente que en el caso de ventas de colaciones a través de cupones electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, se deberá dejar constancia en la factura que se emita a la empresa-cliente por dichas ventas, que no da derecho a crédito fiscal. Cuarto: Procedimiento de canje 1. Los trabajadores, al momento de solicitar su consumo en los restaurantes o comercios debidamente identificados asociados a CONECTADOS SPA, deberán presentar su tarjeta o credencial física o digital unipersonal, representativa de un medio de pago. 2. El trabajador podrá materializar diariamente el consumo correspondiente al saldo total o parcial de un cupón electrónico según la definición del Resolutivo Tercero de la presente Resolución. El monto consumido, según el caso, se irá descontando de su monto disponible. En caso que el consumo se efectúe por un valor inferior al mínimo correspondiente a una colación diaria, dicha transacción se recargará por el valor mínimo de la respectiva colación. Si se consume por valor superior al saldo disponible en el cupón electrónico, se deberá emitir una boleta por la correspondiente diferencia de precio. 3. Para confirmar la operación, el trabajador deberá acreditar que goza del beneficio de la colación y se encuentra autorizado para utilizar el servicio, exhibiendo para ello su respectiva identificación personal, sin la cual no se le podrá cursar la transacción. Adicionalmente, los comercios podrán requerir un código de autenticación, el cual será enviado mediante correo electrónico, mensajería electrónica u otro medio de validación al teléfono móvil del trabajador registrado en el sistema. En caso de pérdida de la tarjeta o credencial física y/o pérdida o violación de la seguridad de la tarjeta o credencial digital, el trabajador tendrá que dar aviso inmediato a su empleador, y éste a su vez a CONECTADOS SPA, con el objeto de que se tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema. 4. Los vales o cupones electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Quinto: De las Tarjetas físicas y digitales 1. Se emitirán en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las cuales consignarían una fecha de vencimiento, que no exceda de cuatro años contados desde la fecha de entrega al trabajador. 2. En el anverso contendrá la siguiente información: a. Razón Social y RUT de la Empresa cliente. b. Nombre, apellido y RUT del trabajador. c. Numeración única nacional. 3. En el reverso señalará la siguiente información: a. Razón Social y RUT de CONECTADOS SPA. b. Indicación de que el beneficio es intransferible, no canjeable por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación. c. Leyenda que indique que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario. d. El número y fecha de la presente Resolución.

4. Respecto del uso de las tarjetas físicas o digitales, por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la anticipación requerida, u otras causas, se podrán emitir solo tarjetas físicas que no contendrán los datos de identificación del trabajador, siempre que la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de trabajadores de la empresa, por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas; o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas – clientes, por el número de días trabajados por ellos. Sexto: De los comprobantes emitidos Los comprobantes emitidos en forma física y/o digital, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia restaurante o comercio no se considerarán como vales en reemplazo de boletas, sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Indicar el nombre “Comprobante Cheque Restaurant Electrónico”, “Comprobante Cupón Electrónico”, o abreviatura inteligible. b. Código de la transacción. c. Valor en dinero de la transacción. d. Fecha. e. Número de RUT de CONECTADOS SPA. f. Número de RUT del restaurante o comercio asociado. g. Número de RUT y nombre del trabajador o beneficiario. h. Número y año de la presente resolución. Se hace presente que estas transacciones no deben ser informadas al SII como comprobantes de pago electrónico que reemplazan a la emisión de boletas, en atención a que corresponden a operaciones distintas a las señaladas en la Resolución Ex. SII N°176, de 2020 y sus modificaciones, que impartió instrucciones en relación a la emisión del “comprobante” o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos. Séptimo: De los equipos o dispositivos utilizados para el registro de las transacciones electrónicas 1. Los equipos o dispositivos utilizados para el registro de estas transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares por parte de este Servicio. 2. Este Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo o dispositivo utilizado para registrar las transacciones electrónicas cuando su estado o las condiciones de operación no resguarden debidamente el interés fiscal. Octavo: De la fiscalización y verificación de las transacciones 1. CONECTADOS SPA, deberá llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de cupones electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio mensualmente a la casilla de correo electrónico: [email protected], Este informe deberá contener por cada registro la siguiente información: a. Fecha y hora de la transacción. b. Número de RUT del restaurante o comercio asociado. c. Código de la transacción. d. Valor en dinero de la transacción. e. Número de RUT del trabajador. 2. Todo contribuyente restaurante o comercio asociado deberá, en caso de fiscalización, exhibir las copias de los comprobantes emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud de los funcionarios del Servicio, previa su identificación. 3. Los restaurantes o comercios que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de vales o cupones electrónicos deberán mantener actualizado un “Reporte de Transacciones Restaurante”, el cual deberá contener por cada registro, al menos, la siguiente información: a. Fecha de la transacción. b. Código de la transacción. c. Número identificador de la tarjeta física o digital utilizada por cada trabajador, que corresponderá a un correlativo único de las tarjetas suministradas, o número interno de identificación único asociado a la credencial. d. Valor en dinero de la transacción.

4. El “Reporte de Transacciones Restaurante”, sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante o comercio dispondrá de tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio. Noveno: Obligaciones especiales 1. En caso de operar, en forma conjunta, el sistema de vales y cupones con el sistema de “Cheque Restaurant” o “Cupón Electrónico”, el restaurante o comercio deberá cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma separada. 2. Los restaurantes y comercios asociados que participen en este sistema deberán contar con la señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto, deberán disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión “Ticket Restaurant Electrónico”, “Cupón Restaurant Electrónico” o “Cheque Restaurant Electrónico”, indistintamente. Décimo: De la revocación de la autorización El incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Resolución será motivo suficiente para que el Servicio de Impuestos Internos revoque por resolución fundada, la autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema electrónico de venta de colaciones. En tal caso, el contribuyente deberá detener la operación, a más tardar el último día del mes de la fecha de publicación de la resolución revocatoria, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario Oficial. Dicha Resolución será notificada al contribuyente por carta certificada o correo electrónico, según corresponda. Undécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado, además de la revocación señalada en el resolutivo precedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente. Duodécimo: Vigencia La autorización que en virtud de la presente Resolución se otorga, regirá a contar de su publicación en extracto Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR (S) PMR/CAB/RGV/OBA/MPM DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en extracto

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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 90, de 24 de julio de 2025.

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