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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00089-2014 · 24 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00089-2014
RUC
14-9-0001542-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don Benjamin Klein Gomien, factor de comercio, chileno, cédula de identidad N° 13.830.089-7, en representación de la contribuyente SOCIEDAD LAGERHAUS LIMITADA, RUT N°76.268.655-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0425, local 105, Temuco, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1271809, de 21 de agosto de 2014, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario cursada a la sociedad que representa. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: Señala que el día 21 de agosto del presente año, concurrieron al restaurant “Lagerhaus” ubicado en Avenida Alemania N° 0425 local 105, tres funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes sin solicitar la presencia del administrador del local, como en anteriores oportunidades, se dirigieron a la cajera y exigieron la máquina de Transbank para imprimir el reporte de los pagos efectuados ese día con tarjeta, constatando que no existían boletas coincidentes con los valores registrados con dicho medio de pago, explicando la cajera que no podía haber coincidencia total, ya que el registro de Transbank incluye la propina, y las boletas no contemplan este pago, lo cual en el mismo reporte de la máquina aparece claramente diferenciado. Expresa que finalmente los funcionarios fiscalizadores cursaron una infracción que contemplaba dos contravenciones: una boleta no emitida por la suma de $ 30.250.-, de los cuales la suma de $ 2.150.- era propina, y que corresponde al primer pago de ese día que tuvo la particularidad que, a petición de los clientes, se emitieron tres boletas por el consumo, las que sumadas dan el valor de $ 27.500.-; y la no emisión de boleta por consumos registrados en un voucher interno que estaba sobre el mesón junto a la cajera. En este último caso, señala el reclamante que se procedió a incluir este valor en la infracción cursada pese a los intentos del administrador del local de explicar que la política Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico de control interno de Lagerhaus no permite emitir boleta ni recibir pagos por consumo hasta que este se haya realizado y confirmado por las meseras, preguntándosele previamente a los clientes sobre la división del valor total consumido para emitir las boletas correspondientes, para evitar errores que llevan a anular boletas. Agrega que el actuar irregular del fiscalizador se prueba con la misma notificación objeto del presente reclamo, en que se señala que se omitió la emisión de la boleta correspondiente al pago de la operación de Transbank número 3548, en circunstancias que como consta del reporte diario de dicha empresa que adjunta, nunca existió la transacción indicada como operación número 3548. Agrega que, entendiendo que en los hechos descritos nunca existió el elemento en virtud del cual se “constata” la existencia de una supuesta infracción, debe dejarse sin efecto la infracción cursada, por carecer de causa basal para su interposición. Solicita finalmente que se tenga por deducido reclamo en contra de notificación de infracción N°1271809 de fecha 21 de agosto de 2014, se le dé curso y se acoja el mismo, declarando que se deja sin efecto la referida infracción. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 17, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 19, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 9 de septiembre del año 2014, en los siguientes términos: 1.- Fundamentos del acto administrativo reclamado.- Señala que el día 21 de agosto de 2014, siendo las 22 horas, los funcionarios administrativos Alejandro Reyes Pantillón y Verónica Tripailao Monsalvez y la fiscalizadora tasadora doña Paula Donoso Monteiro, todos pertenecientes a la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, procedieron a fiscalizar el Restaurante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Lagerhaus, ingresando al local e informando a una persona de sexo masculino que eran funcionarios del Servicio y que estaban fiscalizando la emisión de documentos tributarios, por lo que se les señaló que hablaran con la persona encargada de la caja, lugar en que habitualmente se encuentran los documentos tributarios. La cajera del local, de nacionalidad española, manifestó que estaba a cargo en ese momento, no indicando que en el lugar se encontraría el administrador del local. Agrega que los hechos denunciados fueron constatados por los funcionarios ya individualizados quienes tienen calidad de ministros de fe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, y la Resolución Exenta N°4180, de fecha 31 de octubre de 2001, agregando que su atestado en la notificación del denuncio deben ser tenido como verdadero en los términos previstos por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° del Código Tributario. Indica que se revisó la máquina de Transbank, a fin de verificar la emisión de las boletas o facturas por los montos correspondientes a las ventas realizadas por ese medio el día de la fiscalización, indicando que se constató que las ventas no coincidían con las boletas emitidas, señalando la cajera que efectivamente no coincidían, por cuanto estaban incluidas las propinas, por lo que se imprimieron estos vales y se constató la no emisión de boleta de la operación cuyo comprobante de venta con tarjeta de crédito es el N°3548 por un monto de $27.500.- Asimismo, señala que se observó la emisión de comandas que la cajera tenia al lado del mostrador, solicitándosele una de ellas, la cual consignaba el detalle de consumo por $ 47.900.-, a fin de verificar la emisión de boleta o factura, estableciéndose que no se encontraba emitido documento alguno por dicho valor. En razón de lo anterior, se señaló a la cajera que producto de la revisión documentaria, no existían boletas ni facturas emitidas por las operaciones ya referidas, indicándole que debía emitir el documento correspondiente por dichas ventas, con lo cual reconoce los hechos. Agrega que se le intentó explicar a la cajera las obligaciones tributarias vigentes en Chile, respecto a la emisión de boletas y facturas, relatando que al solicitarle la emisión del correspondiente documento legal por las ventas omitidas, procedió a emitir boletas por separado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico por cada operación, indicándosele que tenía que emitir un solo documento por el total de las ventas, anulándose la boleta N°4411 que había emitido por $47.900.-, y emitió la boleta N° 4412 por el total de las ventas omitidas esto es $75.400.- Señala que nadie se identificó como administrador del establecimiento y señala que no se produjeron instancias de hostilidad entre los funcionarios y dependientes con ocasión de la fiscalización efectuada. 2.- Improcedencia de los argumentos del contribuyente.- Indica en primer término, en cuanto a que la boleta no emitida por un monto de $30.250.- corresponde al primer pago del día y que tuvo la particularidad que se emitieron tres boletas solicitadas por los clientes que sumadas dan el valor de $27.500.-, que no se señala a que boletas se refiere el eclamante, ni tampoco acompaña talonarios de boletas para determinar si eran las primeras ventas del día, agregando que dichas circunstancias no serían suficientes para liberarlo de su responsabilidad infraccional. En cuanto al argumento de que no se efectúo el pago de la operación de Transbank N° 3548 ya que ésta no existió, expresa la reclamada que tal aserto no se condice con el comprobante de venta con tarjeta de crédito donde consta que el día 21 de agosto de 2014, a las 14:06 hrs. se efectuó una venta a través de tarjeta de crédito por un monto de $27.500.-, propina de $ 2.750 y número de operación 3548, respecto de la cual no fue emitido documento tributario alguno. En cuanto al voucher interno (comanda que se encontraba en el mesón junto a la cajera), en la fiscalización en ningún momento alguna persona se identificó como administrador del local y menos se le señaló alguna política de control en estos casos, lo que por lo demás no tiene incidencia en autos, teniendo en cuenta que el Director del Servicio Internos a fin de determinar el momento de la emisión de los documentos en estos casos dictó la Resolución Exenta N° 58, de fecha 15 de octubre del 2003, normando las operaciones que se realizan en los restaurantes o establecimientos que sirven comidas preparadas, bebidas o similares, estableciendo que la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención, circunstancia determinante para otorgar el carácter de venta a las operaciones referidas, por lo que la verificación o confrontación de los vouchers, comandas o comprobantes internos con las boletas de venta es una actuación que queda comprendida en las labores de presencia fiscalizadora, y que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico los documentos acompañados al escrito de reclamo son insuficientes para acreditar las alegaciones o fundamentos de la defensa y por lo demás algunos son ininteligibles, ya que no se logra descifrar lo que consignan. 3.- Fundamentos legales de la actuación reclamada.- Al respecto, señala como normas fundantes de la actuación que se reclama en autos, los artículos 52, 53 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, menciona que el Director del Servicio de Impuestos Internos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, emitió la Resolución Exenta N° 58, de 15 de octubre de 2003, sobre “Emisión de documentos tributarios en restaurantes, establecimientos que venden comidas preparadas, bebidas o similares para ser consumidas en el mismo local” que es obligatoria y conocida de todos los contribuyentes que giran en dicho rubro. 4.- Peticiones concretas.- Solicita que en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y demás pertinentes, se tenga por evacuado el traslado del reclamo, en contra de la notificación N° 1271809, de fecha 21 de agosto de 2014, correspondiente a infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, rechazándose en todas sus partes y declarando que se configura la infracción contenida en el denuncio y se condene a la contribuyente reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más 6 días de clausura, o lo que se considere que en derecho corresponde, con expresa condenación en costas. A fojas 24, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 26, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 31, la reclamante acompaña documentos y presenta nómina de testigos. A fojas 35 la reclamada presenta lista de testigos. A fojas 40, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 14 de octubre del presente año, donde prestan declaración los testigos de la reclamante don Erwin Sanhueza Krause y doña Marina Milla Agudo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico A fojas 42, se agrega acta de audiencia de prueba testimonial rendida por la parte reclamada, donde declaran los testigos Verónica Tripailao Monsalvez y Alejandro Reyes Pantillón. A fojas 44, acompaña documento la parte reclamada. A fojas 48, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 50, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 51, rola escrito téngase presente de la parte reclamada. A fojas 54, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Benjamín Eduardo Klein Gomien, en representación del contribuyente Sociedad Lagerhaus Limitada, interpone reclamo en el marco del Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación de infracción N°1271809, de 21 de agosto de 2014, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, y acompañando al efecto la siguiente documentación: 1.- Copia de la notificación de infracción N° 1271809, agregada a fojas 5 de autos. 2.- Copia de informe de transacciones emitido por Transbank de fecha 21 de agosto de 2014, rolante de fojas 6 a 9. 3.- Copias simples de las boletas de venta emitidas a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, las que se agregan a fojas 10 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 21 de agosto de 2014 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Sociedad Lagerhaus Limitada, la cual estaría configurada por la no emisión de documento legal tributario por ventas del giro realizadas durante el día 21 de agosto de 2014, según comanda y comprobante de tarjeta de crédito. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, sostiene que los hechos en que se funda la infracción reclamada no son efectivos. Respecto al consumo por un valor de $ 27.500.-, señala que corresponde al primer pago del día 21 de agosto de 2014, en que se emitieron tres boletas a solicitud de los clientes, las que sumadas totalizan el monto señalado, agregando que el voucher o comprobante de la venta indicado por el Servicio de Impuestos Internos no existe, por lo que no corresponde que se curse infracción por una operación inexistente. En cuanto al monto registrado en la comanda recogida por el funcionario, señala que corresponde a un voucher interno que estaba sobre el mesón junto a la cajera, y que por política de control interno del local no se emite boleta ni se reciben pagos por consumo hasta que este se haya realizado y confirmado por las meseras, agregando que una vez confirmado el consumo y verificado por los clientes se emiten las respectivas boletas, para evitar errores que incidan en la anulación de boletas. QUINTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la conducta descrita en la notificación de infracción N°1271809, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de agosto del presente año, consistente en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico no emisión de documento legal tributario por ventas de comida y bebidas realizadas durante el día 21 de agosto de 2014. SEXTO: Que, la parte reclamante rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto, según el siguiente detalle: - Prueba documental: 1) Talonario que contiene las boletas N°4388, por un monto de $ 5.500.-; N°4389, por un monto de $11.000.-; N°4390, por un monto de $11.000.- y N°4404, por un monto de $57.400.-, todas emitidas el 21 de agosto del año 2014. 2) Cierre de caja “detalle de venta de terminal” emitido por la empresa Transbank de fecha 21 de agosto del presente año. 3) Voucher de control interno Nº 6503, por la suma de $57.400.-, de 21 de agosto de 2014. Los documentos antes referidos se encuentran adjuntos al expediente de autos, según comprobante que rola a fojas 34 de autos. 4) Informe obtenido de la página web de la empresa Transbank correspondiente a la Sociedad Lagerhaus Limitada, de fecha 21 de agosto de 2014, con las operaciones cursadas ese día, agregado a fojas 32 y 33 de autos. - Prueba testimonial: 1) A fojas 40 y 40 vta., declara en calidad de testigo don Erwin Sanhueza Krause, administrador del local comercial Lagerhaus, ubicado en Avenida Alemania N°0425, local 105, Temuco, quien manifiesta que la noche de la fiscalización le correspondió atender el bar y que cuando llegaron los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, solicitaron la máquina Transbank a la cajera Marina Milla y no lo tomaron en cuenta. Posteriormente por información de la cajera, tomó conocimiento de la infracción y efectuó una revisión para aclarar por qué se había cursado la infracción, percatándose que en los documentos de Transbank aparecía una operación por un monto aproximado de $30.250.- por lo que la boleta debería ser de $27.000.- por la diferencia que generaba la propina, señala que consultado el dependiente que se encontraba en horario de almuerzo, le señaló que los clientes había solicitado tres boletas para efectos de rendiciones y habían pagado con una sola tarjeta Transbank, aparentemente de débito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Respecto de la otra operación a que se refiere la infracción cursada, señala que durante la diligencia de fiscalización el funcionario encontró un voucher por $47.900.­ entonces supuso que se había cobrado ese monto por consumo y que no se había emitido boleta, pero lo que sucedió es que si se emitió boleta por la operación pero a ese voucher se le habían agregado más consumos por lo cual no reflejaba el monto de la operación final, de hecho se eliminó y se confeccionó uno nuevo con el consumo real que ascendía a $54.000.­ aproximadamente. Precisa además que le pareció extraño que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no consultaran por el administrador del local y se dirigieran exclusivamente a la cajera, ya que él podría haber explicado de mejor forma las situaciones reseñadas. Agrega que no tuvo la oportunidad de identificarse como administrador frente a los funcionarios que fiscalizaban el local. Contrainterrogado para que señale cual es el horario de funcionamiento del local, señala que desde las 12:30 hrs. hasta las 15:30 hrs. y luego desde las 18:00 hrs. hasta las 02:00 hrs. Contrainterrogado para que explique cual es el procedimiento usual que se utiliza en el local respecto de las comandas y la emisión de boletas, manifiesta que se utiliza con los meseros un sistema manual, ellos confeccionan las comandas en la cual van registrando los consumos, posteriormente la comanda con los consumos de comidas y bebidas pasa a la cajera que la registra en un sistema interno, si existe otro pedido en la misma mesa se agrega a la comanda y se actualiza en el sistema, posteriormente se imprimen para que el mesero la revise y se emita la cuenta final. 2) A fojas 41 y 41 vta., comparece doña Marina Milla Agudo, de nacionalidad española, cajera del local comercial del reclamante, quien en relación al punto de prueba fijado en autos señaló que el día de la fiscalización se encontraba en funciones de cajera y llegaron tres personas quienes le solicitaron las boletas, las facturas, los formularios mensuales de pago de impuestos y la máquina de Transbank, sacaron el ticket y comenzaron a comprobar con el talonario de boletas. Expone que en un principio los funcionarios no encontraron coincidencia entre los comprobantes de la máquina y las boletas emitidas, explicándoles que estaban viendo montos totales que incluían propinas, comprobaron esto y se dieron cuenta que si estaban hechas las boletas, menos una que era la primera del día respecto de la cual no sabía que había sucedido, entonces manifiesta que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico los funcionarios concluyeron que no estaba emitida la boleta, la que al parecer se habría referido a un consumo consistente en tres menús del día. Agrega que a un costado del computador ubicado en la caja, había dos ticket de control interno que registran consumos de clientes, indicando que explicó a los funcionarios que esos tickets no eran válidos y pudieron comprobar que se trata del mismo ticket, pero uno de ellos se había modificado, añadiéndose el consumo correspondiente. Explica que los ticket que registran los consumos en el sistema, se imprimen al momento de emitir la cuenta final, para que los garzones puedan chequear que los consumos estén correctos y estos se pueden corregir cuando se detecta alguna diferencia. Agrega que los funcionarios tomaron el ticket modificado y buscaron en el talonario de boletas ese monto y no encontraron ningún documento emitido y en base a eso cursaron la infracción, sumando también el consumo detallado en el comprobante de Transbank referido anteriormente. Indica que en un momento se acercó el administrador del local, don Erwin Sanhueza e intentó explicar lo ocurrido, pero los funcionarios ya habían cursado la infracción, señala que se sentía responsable de lo ocurrido y comenzaron a revisar las boletas emitidas para establecer que había sucedido, sacaron el ticket de la máquina Transbank y se percataron que era la primera operación del día que estaba dividida en tres boletas distintas, es decir existía un pago con Transbank y tres boleta emitidas. Repreguntada para que precise si los funcionarios observaron alguna operación de las que se registraban en el voucher que se encontraba a un costado del computador de la caja, señala que no, porque ese documento no servía pero sus explicaciones no fueron consideradas. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en el transcurso del término probatorio, rindió prueba documental y testimonial, de acuerdo al siguiente detalle: - Prueba documental: 1) Comprobante de venta de tarjeta de crédito operación N°3548, de 21 de agosto de 2014 a las 14:06 horas, por un monto de $ 27.500.- y propina de $ 2.750.- 2) Comanda de consumo de fecha 21 de agosto de 2014, por un monto de $47.900.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico - Prueba testimonial: 1) A fojas 42, declara doña Verónica Beatriz Tripailao Monsalvez, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que en funciones de control de emisión de boletas junto a dos funcionarios, ingresaron al local denominado “Lagerhaus” el día 21 de agosto de 2014 aproximadamente a las 23 horas. Explica que revisaron las boletas a la vez que solicitaron la máquina de Transbank, revisando que los montos registrados en ella coincidieran con las boletas, percatándose que habían diferencias, por lo que imprimieron el comprobante, comparando las boletas, consultando a la cajera por un monto que no estaba en las boletas. Agrega que la cajera señaló que se le podría haber pasado y que desconocía lo que ocurría, porque ese comprobante era del turno de más temprano, precisando que el comprobante que les llamó la atención correspondía al N° 3548. Luego, expone que solicitaron las comandas y habían diferencias que en que no estaban las boletas emitidas, y la cajera señaló que esas comandas habían sido modificadas y no correspondían al consumo pagado, hace presente que se trata de dos comandas que corresponden a la misma mesa y respecto de las cuales no se había emitido boleta, señalando una mesera que esa operación se había pagado en efectivo. Expone que cursaron la respectiva infracción, la que firmó una mesera, se retiró del local la comanda y el voucher de Transbank y se fueron del lugar. Repreguntada para que precise a que operación se refería la mesera cuando señaló que el consumo se había pagado al contado y no con tarjeta, señala que corresponde a la primera operación en la que se detectó la no emisión de boletas, la cual se habría efectuado aproximadamente a las 14:00 hrs. según observó del comprobante de Transbank. 2) A fojas 43, comparece don Alejandro Fernando Reyes Pantillón, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba señaló que el día 21 de agosto del año 2014, efectuaron una fiscalización en el local del reclamante, se identificaron con la cajera y le solicitaron boletas, libros, facturas, para revisión y también la maquina Transbank a fin de verificar las ventas del día, las que no coincidían con las boletas emitidas. Se le consultó si estaba emitiendo todas las boletas por las ventas realizadas, a lo que la cajera indicó que estaba la propina incluida en los pagos hechos con Transbank, por lo que se imprimió el comprobante y se constató que en uno de ellos no estaba emitida la boleta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Frente a esto, la cajera trato de explicar que era un pago de una mesa en que se habían emitido tres boletas y una de las garzonas intervino y dijo que específicamente ese pago lo habían hecho los clientes en efectivo, frente a esto la cajera confirmó la no emisión de boleta. El número de operación de Transbank era el 3548, emitido aproximadamente al mediodía de ese mismo día. Agrega que se verificó que existían comandas emitidas por ventas realizadas y una se encontraba emitida por un monto de $52.000.- aproximadamente, la cual según la cajera se había anulado, puesto que se incorporó consumo que no correspondía a la mesa y me entregó otra comanda por un valor aproximado de $49.000.-, verificaron si correspondía a la misma mesa y a la misma hora, posteriormente revisaron si estaba la boleta emitida por este último monto, verificando que no existía documento tributario emitido por esta operación. Señala que cursaron la infracción y retiraron el vocher de Redcompra y la comanda que sumaba el total de la operación no boleteada y se retiraron del local. OCTAVO: Que, en forma previa a analizar la cuestión que se controvierte en autos, es preciso señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el considerando 9° de la sentencia dictada en autos rol 244-2006, donde se determina que “…los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. A este respecto, también la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” NOVENO: Que, también se estima pertinente analizar la afirmación contenida en el escrito de contestación evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que el atestado de los funcionarios contenido en el denuncio reclamado debe tenerse por verdadero en los términos del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, al tener estos la calidad de ministros de fe. Al respecto, debe precisarse que según lo dispone la norma citada, se reputan verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, pero solo en virtud de orden de Tribunal competente, y por lo demás dicha norma no tiene aplicación al caso de autos conforme el sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que rige en el ámbito de las reclamaciones tributarias por disposición de los artículos 132, inciso 15° y 165 N° 6, ambos del Código Tributario. DÉCIMO: Que, en el sentido expresado, el establecimiento de los hechos que confirmen o desvirtuen la infracción cursada debe efectuarse en el transcurso del proceso a través de los medios probatorios aportados por las partes, existiendo al respecto libertad probatoria para aportar los medios de convicción que estimen pertinentes y oportunos para acreditar sus alegaciones, los cuales serán valorados por el Tribunal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 132 del Código Tributario, de modo de garantizar a los intervinientes el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad de las partes, en el marco de un debido proceso. DÉCIMO PRIMERO: Que, precisadas las cuestiones anteriores, corresponde resolver en la presente causa si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Sociedad Lagerhaus Limitada; y, en su caso, si los argumentos sostenidos por el reclamante se respaldan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico DÉCIMO SEGUNDO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute, se basa en los siguientes antecedentes consignados por el funcionario fiscalizador actuante en el formulario N° 3294, folio 1238672, cuya copia acompañada por el reclamante rola a fojas 5 de autos: 1.- Que el día 21 de agosto de 2014, el contribuyente Sociedad Lagerhaus Limitada no emitió documento legal por ventas de su giro. 2.- Que, dicha circunstancia se comprueba a través de una comanda y un comprobante de tarjeta de crédito operación N° 3548. 3.- Que tal hecho fue reconocido por los dependientes del establecimiento, quienes emitieron la boleta N° 4412.- DÉCIMO TERCERO: Que, posteriormente, a través de lo señalado por el reclamante en su libelo y los antecedentes que proporciona el Servicio de Impuestos Internos en su traslado, se puede precisar que la infracción cursada encuentra su antecedente en dos hechos distintos: 1.- La no emisión de documento legal por un consumo efectuado en el local de la reclamante el 21 de agosto de 2014 a las 14:06 hrs., ascendente a la suma de $27.500.-, el cual se detectó mediante el cotejo de un comprobante (voucher) emitido por la empresa Transbank, número de operación 3548, con las boletas emitidas por la reclamante. 2.- El no otorgamiento de boleta o factura por consumo en el local por un monto de $47.900.- efectuado el día 21 de agosto de 2014 y acreditado mediante una comanda que la cajera mantenía en el mostrador del local, la cual fue cotejada con el talonario de boletas de la contribuyente y retirada por los funcionarios actuantes. I.- EN CUANTO A LA NO EMISIÓN DE BOLETA O FACTURA POR CONSUMO EFECTUADO EN EL LOCAL DE LA RECLAMANTE POR LA SUMA DE $27.500.- DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, la reclamante señala que por dicha operación se emitió documento legal tributario puesto que el monto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico de $27.500.- representa el valor total de un consumo efectuado cerca del mediodía en el local y respecto del cual se emitieron tres boletas distintas a petición de los clientes, acompañando al efecto un talonario de boletas en el cual constan emitidas el día 21 de agosto de 2014 las boletas números 4388, 4389 y 4390, por $5.500.-, $11.000.- y $11.000.- respectivamente, cantidades que sumadas coinciden con el monto por el cual el Servicio de Impuestos Internos estima que no se emitió boleta o factura. DECIMO QUINTO: Que, cabe hacer presente que las partes estan de acuerdo en señalar que la referida operación consistió en un consumo efectuado en el local de la reclamante el día 21 de agosto de 2014 al mediodía y que el pago se efectuó mediante tarjeta por una suma total de $30.250.-, de la cual la cantidad de $2.750.- correspondió a propina, por lo que el consumo efectuado alcanza a $27.500.-, cuestión que se comprueba a través del examen del comprobante de venta con tarjeta de crédito acompañado a fojas 44 por la reclamada, el cual es prácticamente ilegible, y del resumen de ventas con tarjeta que acompaña el reclamante y que se agrega a fojas 32 de autos. DÉCIMO SEXTO: Que, de la misma manera, resulta también establecido en autos, principalmente a través de la declaración de los testigos de ambas partes, que la diligencia de fiscalización consistente en el control de emisión de documentos que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos desarrollaron en el local de la reclamante, se llevó a cabo alrededor de las 23:00 hrs. del día 21 de agosto de 2014, lo cual permite inferir que los funcionarios no presenciaron la operación que se analiza, llegando a la conclusión que la reclamante no emitió documento legal a través del cotejo del comprobante de pago con tarjeta de crédito que obtuvieron de la máquina de Transbank que opera en el local de la reclamante y el talonario de boletas en uso en el establecimiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto al argumento que sostiene la reclamante en orden a que el cumplimiento tributario de la operación analizada se concretó a través de la emisión de tres boletas correlativas que totalizan el monto del consumo efectuado por los clientes, la parte reclamada solo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico manifiesta en el punto III.- de su escrito de contestación que la contribuyente no señala a que boletas se refiere ni acompaña el talonario respectivo para determinar si eran las primeras ventas del día, no obstante que estima que dichas circunstancias no lo liberan de su responsabilidad infraccional, sin aclarar ni fundar dicha afirmación. Es decir, la reclamada no considera improbable que efectivamente se hayan emitido tres boletas, pero estima que tal aserto del reclamante no se demuestra con los antecedentes que acompaña a su reclamo ni tampoco lo exculpa de la infracción. DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, el reclamante, mediante escrito de fojas 31, acompañó en autos el talonario que contiene las boletas números 4388, 4389 y 4390, emitidas por $5.500.-, $11.000.- y $11.000.-, documentos tributarios que corresponderían a los emitidos por el contribuyente por el consumo de $27.500.-, que se concretó el 21 de agosto del presente año a las 14:06 hrs. y que fue pagado mediante tarjeta de crédito. Respecto de dicha documentación, el Servicio de Impuestos Internos nada ha manifestado, es decir, no controvierte que tales boletas correspondan efectivamente a los documentos emitidos por la operación que se consideró en la infracción cursada. Por otra parte, se confirma del examen de dicho talonario la afirmación del reclamante en cuanto a que se trató del primer consumo del día y que la suma de las tres boletas corresponde exactamente al monto total de la operación, cuestión que ratifica el testigo de la reclamante don Erwin Sanhueza Krause, cuando señala a fojas 40 que consultó al mesero y encargado de la caja en el horario de almuerzo, quien le manifestó que había emitido boleta por todo el consumo y que los clientes habían solicitado tres boletas para efectos de rendiciones y habían pagado con una sola tarjeta, al parecer de débito. DÉCIMO NOVENO: Que, a su turno, los testigos de la reclamante, si bien coinciden en señalar que la no emisión de documento tributario se detectó mediante el cotejo del comprobante Transbank N° 3548 con las boletas emitidas el día de la fiscalización por la reclamante, se contradicen al entregar los detalles de la diligencia de fiscalización que culminó con la notificación de infracción que se reclama en autos. En efecto, a fojas 42, la testigo doña Verónica Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Tripailao Monsalvez manifiesta que le preguntaron a la cajera por el monto de una operación que no estaba en las boletas, a lo cual dicha empleada señaló que “se le podría haber pasado y que desconocía lo que ocurría, porque ese comprobante era del turno de más temprano”, lo cual coincide con lo que declara la propia cajera doña Marina Milla Agudo, quien señala al respecto a fojas 41 que “como yo tengo horario de tarde, no estoy durante el día, por lo que no sabía que había sucedido con esto. Yo podía dar cuenta de las boletas emitidas durante mi horario de trabajo…” Sin embargo, el testigo don Alejandro Reyes Pantillon, quien figura notificando la infracción de autos, manifiesta sobre el punto, a fojas 43, que “la cajera trató de explicar que era un pago de una mesa en que se habían emitido tres boletas, y una de las garzonas intervino y dijo que específicamente ese pago lo habían hecho los clientes en efectivo…” lo cual se contradice notoriamente con lo declarado por la funcionaria que lo acompañaba durante la diligencia de fiscalización y con los demás antecedentes del proceso que demuestran que la cajera Marina Milla Agudo solo cumple funciones en horario de la tarde, por lo que no necesariamente podía estar en conocimiento de los detalles de los consumos acaecidos fuera de su turno, como lo asevera el testigo Reyes Pantillón. VIGÉSIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, llevan a concluir a este Tribunal Tributario y Aduanero que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción reclamada en autos, en la parte que denuncia la no emisión de boletas por un consumo en el local de la reclamante por la suma de $27.500.-, por cuanto los funcionarios fiscalizadores han establecido tal hecho infraccional a partir de un cotejo de documentos efectuado con posterioridad al acaecimiento de la operación mencionada, existiendo en concepto de este Tribunal una explicación plausible del contribuyente en orden a que el consumo verificado el 21 de agosto de 2014 a las 14:06 hrs. fue fraccionado en tres boletas de venta solicitadas por los clientes, que corresponden a las números 4388, 4389 y 4390 y que suman exactamente el monto de la operación, lo cual aparece como una cuestión de probable ocurrencia atendido el giro de restaurante que desarrolla la reclamante, donde la experiencia indica que es habitual que se soliciten fraccionamientos de cuentas, por lo cual se considera como una explicación razonable de la discordancia entre la información Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico que proporciona Transbank y las boletas emitidas por la Sociedad Lagerhaus Ltda., considerando además que el Servicio de Impuestos Internos no objeta dichos documentos ni tampoco formula argumentos o defensas que tiendan a desvirtuar lo expresado por el reclamante en esta materia. Por las circunstancias anotadas, se estima que la notificación de infracción N° 1271809, deberá ser dejada sin efecto en esta parte, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. II.- RESPECTO A LA NO EMISIÓN DE BOLETA O FACTURA POR CONSUMO EN EL LOCAL DE LA RECLAMANTE POR LA SUMA DE $ 47.900.- VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a este segundo hecho que configura la infracción que se ha impugnado en autos, la reclamante manifiesta que el comprobante interno que constituye el documento fundante de la acción del Servicio de Impuestos Internos constituye una “pre cuenta”, es decir un documento que registraba consumos de los clientes pero que no estaba concluido puesto que dichos consumos no habían finalizado. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, por su parte, la reclamada frente a las argumentaciones del actor se limita a reproducir las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 58, del año 2003, la cual regula las operaciones que se realizan en los restaurantes y que establece que la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención y circunstancia determinante para otorgar el carácter de venta a las operaciones referidas. VIGÉSIMO TERCERO: Que, al respecto, debe dejarse establecido en primer lugar que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que acuden a efectuar labores de control de emisión de documentos en el local de la reclamante el día 21 de agosto de 2014, dos administrativos y una fiscalizadora tasadora que cumple funciones en el Departamento de Avaluaciones, no presenciaron ninguna operación de venta ni transferencia de especies, y solo fundan su actuación sancionatoria en la existencia de una comanda en el mesón Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico de la cajera que da cuenta de consumos por la suma de $ 47.900.- respecto de los cuales no se habría emitido boleta o factura, hecho constatado por el cotejo de dicho vale interno con el talonario de boletas de la contribuyente. Así, la funcionaria Verónica Tripailao Monsálvez manifiesta a fojas 42 que se detectaron diferencias en unas comandas y que no estaban emitidas las respectivas boletas, explicando la cajera del local que esas comandas habían sido modificadas y no correspondían al consumo pagado. Por su parte, el funcionario Alejandro Reyes Pantillón manifiesta a fojas 43 las mismas circunstancias, pero precisa que la cajera entregó una comanda por $52.000.- la cual se habría anulado por haberse incorporado un consumo que no correspondía, y luego entregó otra comanda por la suma de $49.000.-, la cual correspondía a la misma mesa y a la misma hora y por la cual no se había emitido documento tributario. También la testigo de la reclamante doña Marina Milla Agudo, ratifica a fojas 41 vta. de autos, que los funcionarios no observaron alguna de las operaciones registradas en la comanda, porque ese documento según la declarante no servía. VIGÉSIMO CUARTO: Que, la reclamada, a objeto de fundar la infracción cursada, acompañó al proceso mediante escrito rolante a fojas 44, un comprobante interno del restaurante Lagerhaus, que corresponde al retirado por los funcionarios actuantes, que registra consumos de comidas y bebidas por un monto de $47.900.- el 21 de agosto de 2014, con hora de emisión 21:07 hrs. correspondientes a la mesa N°1, que sería la comanda por el cual no se habría emitido el documento tributario pertinente. La reclamante, por su parte, allegó al expediente mediante escrito de fojas 31, una comanda por un monto de $57.400.-, de la misma fecha, que registra las 21:18 hrs., también emitido a la mesa N°1 del restaurante. VIGÉSIMO QUINTO: Que, el análisis de los referidos documentos, permite establecer que ambos registran el consumo de comidas y bebidas de una misma mesa y fueron emitidos con diferencia de 11 minutos aproximadamente, siendo el comprobante de consumo denominado comanda que acompaña la reclamante posterior a aquel utilizado por los funcionarios para concluir que el contribuyente no emitió el correspondiente documento tributario, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico cual no ha sido objetado por el Servicio de Impuestos Internos ni tampoco respecto de el se formula alguna observación o argumento para desvirtuar su mérito probatorio, en el sentido que no corresponde al consumo de la mesa N° 1 el día 21 de agosto de 2014. VIGÉSIMO SEXTO: Que, entonces, resulta evidente que el documento acompañado por el Servicio de Impuestos Internos no es bastante para fundar la infracción cursada que se discute en autos, y que dice relación con operaciones de venta de comidas y bebidas que no fueron presenciadas por los funcionarios que participaron en la diligencia de fiscalización. Tal conclusión surge del hecho que efectivamente tal comanda registra un consumo que no corresponde al definitivo, ya que fue reemplazada por un documento posterior que contiene el total del consumo de los clientes por la suma de $ 57.400.-, el cual además se encuentra debidamente respaldado por la respectiva boleta de venta N° 4404 emitida por el mismo monto, cuyo original se encuentra en el talonario de boletas de la contribuyente adjunto al expediente según comprobante de fojas 34, y que estuvo disponible para la constatación de los funcionarios del Servicio al igual que la comanda de la mesa N° 1 que reemplazó a la que equivocadamente el ente fiscalizador considera como la representativa de operaciones de venta que no fueron debidamente documentadas. Por los motivos antedichos, este sentenciador llega a la conclusión que no resultan acreditados los hechos en los que el ente fiscalizador funda su acción sancionatoria concretada en la notificación de infracción N°1271809, la cual deberá ser dejada sin efecto, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. III.- DECISIÓN ACERCA DE LA CONTROVERSIA DE AUTOS.- VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y demás elementos probatorios analizados, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que no se encuentra acreditado en autos, mediante los elementos de convicción aportados durante el proceso por el Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico Impuestos Internos, que el reclamante Sociedad Lagerhaus Ltda., representado legalmente por don Benjamin Eduardo Klein Gomien, haya incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, resultando establecido en autos que respecto de las dos operaciones de venta que fundan la señalada infracción existió el debido cumplimiento tributario en la emisión de documento legal por parte del contribuyente, por lo cual se acogerá el reclamo presentado y se dejara sin efecto la infracción N° 1271809, de 21 de agosto de 2014.- VIGÉSIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la reclamada, en atención a que el reclamante compareció personalmente en autos según lo autoriza el artículo 165 N° 6 del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Benjamín Eduardo Klein Gomien, en representación de la Sociedad Lagerhaus Limitada, ambos ya individualizados en autos. II.- DÉJASE SIN EFECTO la notificación de infracción N°1271809, de 21 de agosto de 2014, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a vigésimo sexto de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, por haber comparecido personalmente el reclamante de autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00089-2014 RUC: 14-9-0001542-K Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 128bf4e2-73b4-4ab4-b12d-c860b4135e71 Timbre Electrónico 2014-11-24T12:57:28-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.