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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00035-2016 · 3 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00035-2016
RUC
16-9-0000690-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, tres de octubre de dos mil dieciséis. - VISTOS: A fojas 1, comparece don RAÚL ENRIQUE MUÑOZ ARAVENA, cédula de identidad 6.629.773-k, domiciliado para estos efectos en Manzanar N°2085, comuna de Padre Las Casas, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1380860, de fecha 8 de julio de 2016, cursada por la no emisión de documento tributario por la venta de 358,45 kgs. de salmón congelado, por un monto total de $1.279.670.-, hecho descrito y sancionado en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario. Indica al respecto el reclamante que con fecha 8 de julio del año en curso, la infracción se concretó por la emisión de una factura por la cual el Servicio pidió eliminar remanente de crédito, sin verificar la mercadería que conserva en su domicilio, agregando que la factura de venta por el total del crédito fue emitida el 8 de julio de 2016 a petición de la fiscalizadora, y su fecha de emisión se encontraba autorizada hasta el 30 de junio del presente año. Señala que le es imposible cancelar la infracción cursada puesto que además se le emitió un giro por $373.726.- que debía pagar antes del 29 de julio de 2016, agregando que lo ocurrido es producto del fenómeno de la marea roja lo que disminuyó sus ventas, solicitando seguidamente que se verifique en su domicilio la mercadería existente, diligencia que no se efectuó antes de cursar la infracción. Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de notificación de infracción Nº1380860, darle curso y acogerlo ordenando se anule dicha infracción. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico A fojas 9, comparece don LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Contador Auditor, Directora Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha 21 de julio de 2016, mediante resolución que rola a fojas 7, en los siguientes términos: I.- Antecedentes del reclamo: Indica que el 29 de junio de 2016 se notificó por cédula al contribuyente Raúl Enríquez Muñoz Aravena con motivo de un programa focalizado de contribuyentes, para que acompañara la documentación tributaria detallada en la notificación N°951732. Señala que el contribuyente no presentó la documentación solicitada el día requerido, presentándose con fecha 12 de abril del presente año en las oficinas de la Dirección Regional, la Sra. Mabel Fernández Leal, en calidad de representante del contribuyente, exhibiendo los libros y documentos requeridos en la notificación efectuada al contribuyente. Del examen de los antecedentes aportados, se detectaron errores en las declaraciones mensuales de los períodos de abril y mayo de 2016, por lo que la mandataria rectificó voluntariamente dichas declaraciones, ya que tenía poder suficiente de acuerdo al documento en cual constaba su representación, lo cual dio origen a un giro contenido en Formulario 21, por el período abril de 2016, por la suma de $313.500.- Agrega que al verificar los documentos tributarios emitidos y recibidos por el contribuyente y cotejarlos con los registros del libro de compras y ventas y los respectivos Formularios 29, se observó que el contribuyente tenía más compras que ventas por períodos extensivos, por lo que teniendo presente que desarrolla la actividad de comercialización de productos del mar congelados y la existencia de dicho remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, se hizo presente esta circunstancia a la representante del contribuyente, quien señaló que su mandante sólo vende con facturas a comerciantes y que no le quedarían mercaderías por cuanto efectúa ventas a particulares sin documento legal. Atendido lo señalado, la fiscalizadora actuante solicitó a doña Mabel Fernández Leal que emitiera la factura por el Impuesto al Valor Agregado equivalente al último valor de remanente de crédito fiscal, asumiendo que ha vendido al costo las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico mercaderías que le quedaron. Finalmente, se le notificó la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por un monto de $1.279.670.-, en cuya glosa se indica textualmente “no emite, ni otorga documento legal alguno por la venta de 35,845 kg de salmón congelado a $3.000.- el kilo; a petición de la funcionaria y en reconocimiento de la infracción, emite factura N° 00932 por $1.279.670.-”. II.- Fundamentos del acto administrativo: Indica como fundamentos del acto reclamado lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 60, en cuanto a la facultad del Servicio para verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, en el artículo 97 N° 10, ambos del Código Tributario y en los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuanto a la obligación de los contribuyentes de emitir facturas o boletas por las operaciones gravadas en dicho cuerpo legal. Agrega que la sanción aplicable al incumplimiento de las obligaciones referidas es aquella contemplada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, indicando que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone claramente la obligación del contribuyente de emitir documentos tributarios por las operaciones que realiza, situación que en la especie no aconteció, configurándose la descripción típica contenida en la norma citada. III.- Fundamentos para rechazar el reclamo: Manifiesta que el contribuyente Raúl Enríquez Muñoz Aravena inició actividades ante el Servicio el día 5 de abril de 2006, en el giro de mayorista de frutas y verduras y mayoristas de productos del mar, quedando afecto al impuesto a la renta de Primera Categoría e Impuesto a las Ventas y Servicios. Anteriormente, con fecha 18 de julio de 2005, el contribuyente dio aviso de iniciación de actividades en servicios personales no clasificados y con fecha 9 de junio de 1997 en transporte de carga por carretera. Indica que la funcionaria fiscalizadora Griselda Carmona Venegas recepcionó la documentación acompañada por doña Mabel Fernández Leal, detectando la existencia de remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado del contribuyente. Ante dicha situación, la mandataria señaló que su representado sólo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico vende con facturas a comerciantes y que ya no le quedarían mercaderías por cuanto a los particulares les vende sin documento legal alguno, reconociendo además la contadora haberle comprado de dicha forma, es decir, sin que se le emita factura o boleta, motivo por el cual se procedió a cursar la correspondiente infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Respecto de las alegaciones efectuadas por el reclamante, argumenta en primer término la falta de los requisitos de admisibilidad del artículo 125 N°2 del Código Tributario, indicando que el contribuyente, en su escrito, no ha señalado cuales son los fundamentos del reclamo en contra de infracción folio 1380860, indicando que el contribuyente en su escrito alude a hechos inconexos, sin que pueda distinguir los argumentos de su reclamo en que funda su solicitud de nulidad de la infracción reclamada. También señala que el escrito de reclamo del contribuyente carece de fundamentos facticos y de los adecuados fundamentos de derecho, ya que no se aprecia mención a disposición legal alguna. En cuanto a los argumentos de fondo, manifiesta que en relación a la alusión efectuada por el contribuyente respecto a la existencia de mercaderías en su domicilio, que esta es improcedente puesto que la representante del contribuyente señaló en forma libre y espontánea que al contribuyente Raúl Enríquez Muñoz Aravena no le quedaban mercaderías en su poder ya que vende a particulares sin documento legal alguno, agregando que los dichos de la contadora fueron acreditados por la funcionaria actuante al verificar en los sistemas informáticos de este Servicio que el contribuyente carece de facturas de venta, agregando que la apoderada también señaló que su representado vende mercaderías a particulares y no emite boletas, ya que el último timbraje de boletas de ventas y servicios correspondiente de la boleta N° 16.501 a la N°21.500, fue realizado el día 9 de noviembre de 1998. En relación a la imposibilidad de pagar la infracción que tendría el contribuyente, esta es improcedente, atendido que no le empece al Fisco la carencia de recursos económicos del contribuyente para cumplir con su obligación tributaria principal de pagar impuestos y de pagar sumas de dinero originadas por la comisión de infracciones a las normas tributarias, como la cursada por el no otorgamiento de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes. En relación a la argumentación relativa a que la factura fue emitida fuera del plazo de su vigencia, esta es improcedente, atendido que el contribuyente estaría buscando beneficiarse de su propio dolo, no pudiendo ser admitida tal alegación, porque en nada afecta el monto ni la operación efectuada sobre las mercaderías, sin perjuicio de no ser este el procedimiento o la vía idónea para ello, además que podría ser causa de notificación de otra infracción. Señala la reclamada que en las acciones de fiscalización y el procedimiento infraccional contenido en el Código Tributario, se aplican las garantías constitucionales del Derecho Penal, pero su aplicación no puede ser estricta por corresponder a procedimientos de naturaleza jurídica distinta, al efecto cita lo resuelto en sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2013 por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en causa Rol 5209-2011. En relación al reconocimiento de la infracción que hizo la mandataria del contribuyente doña Mabel Fernández Leal Martínez, indica que sin perjuicio de aplicarse ciertos principios del orden adjetivo penal en esta materia, como la presunción de inocencia, no debe perderse de vista que la fiscalización que culmina en la sanción impuesta por la notificación de infracción cursada es un procedimiento de carácter administrativo tramitado por el Servicio de Impuestos Internos, y por ello en su defensa en el juicio de reclamo contra dicho acto no cabe imponer la demostración de la comisión de los hechos con dolo penal, puesto que no está dentro de sus competencias la investigación de ilícitos de esa naturaleza; sino que debe acreditar las circunstancias que llevan a deducir el conocimiento del contribuyente acerca de las maniobras efectuadas para aumentar sus créditos fiscales, agrega que el derecho a guardar silencio se encuentra establecido en términos tales que su aplicación se encuentra limitada a procesos penales stricto sensu, excluyéndose los procedimientos administrativos sancionadores, lo que deprende, del tenor literal e historia de una serie de normas que señala, indicando que en materia impositiva el derecho o garantía de no autoincriminación no puede afectar los deberes de colaboración del contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico con la administración. Lo anterior reconocido expresamente en el numeral 6 del artículo 107 del Código Tributario, que señala que las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. En cuanto a la sanción propuesta para la infracción cometida, considera que en la especie no concurren circunstancias agravantes contenidas en el artículo 107 del Código Tributario ni reiteración, por lo que conforme a las instrucciones contenidas en la Circular 1 del año 2004, en la especie corresponde aplicar una multa de 300% del monto de la operación y 6 días de clausura, o lo que se determine. Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por el contribuyente Raúl Enríquez Muñoz Aravena, rechazándolo en todas sus partes, declarando configurada la infracción contenida en el Formulario 3294, folio N°1380860, de fecha 8 de julio de 2016 y se condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación y seis días de clausura, o lo que se determine le corresponda al contribuyente, con expresa condenación en costas. A fojas 16, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 18, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal. A fojas 29, la reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 32, rola audiencia testimonial de los testigos presentados por la reclamada. A fojas 34, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 58, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 59, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico PRIMERO: Que, don Raúl Enrique Muñoz Aravena, ha interpuesto reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos configurada por notificación de infracción Nº 1380860, de fecha 8 de julio de 2016, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente, y acompañando a su presentación los documentos que se agregan en autos de fojas 3 a 6, consistentes en copia de notificación de infracción N°1279184; copia de factura N°932 y giro y comprobante de pago de impuestos formulario 21, por un monto a pagar de $373.726.- SEGUNDO: Que, por su parte, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, según se ha señalado, con fecha 8 de julio del año en curso, la fiscalizadora de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Griselda Carmona Venegas cursó notificación de infracción Folio N°1380860, notificada personalmente en la misma fecha a la representante del reclamante, por la infracción sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento tributario por la venta de 35,845 kg. (sic) de salmón congelado a $3.000.- el kilo. CUARTO: Que, el reclamante en su libelo, expone que se le solicitó eliminar remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para lo cual se le solicitó el día 8 de julio de 2016 emitir factura con vigencia hasta el 30 de junio del año en curso, sin verificar la mercadería que conserva en su domicilio, precisando que sufrió una baja en las ventas de sus productos a raíz de lo ocurrido por el fenómeno natural de la marea roja. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en los hechos descritos en la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en no emitir documento tributario por ventas de salmón congelado, según se señala en la resolución de fojas 18 de autos. SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos acompañó documentos incorporados al expediente de autos, consistentes en Informe N°329, de fecha 30 de agosto de 2016, elaborado por la fiscalizadora Griselda Carmona Venegas, rolante a fojas 35 y diversos documentos que fueron considerados para cursar la notificación de infracción reclamada en autos, los cuales rolan de fojas 36 a 53 de autos. OCTAVO: Que, además la parte reclamada ha rendido prueba testimonial, consistente en el atestado de la funcionaria actuante del Servicio de Impuestos Internos y de la contadora doña Mabel Fernández Leal, quienes debidamente juramentadas depusieron en relación al punto de prueba fijado en autos de acuerdo al siguiente tenor: - A fojas 32, la testigo doña Griselda Eduvina Carmona Venegas, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, expuso que el reclamante figuraba dentro del programa de contribuyentes no visitados, por lo cual, con fecha 29 de junio de 2016 se notificó para que concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos con sus libros y documentación tributaria, el día 5 de julio del presente año, al no presentarse se procedió a registrar en las bases de datos del Servicio su inconcurrencia, enterado el contribuyente de esta anotación concurrió el día 8 de julio a través de su mandataria la señorita Mabel Fernández para dar cumplimiento a la anotación registrada. Señala que se revisaron los libros contables y la documentación tributaria de respaldo, detectándose irregularidades en los períodos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico de abril y mayo de 2016, que se subsanaron presentando rectificatorias voluntarias por dichos períodos, dando origen a un giro de impuestos. Agrega que dentro del proceso de revisión se verificó el cumplimiento tributario cotejando sus declaraciones de impuestos mensuales desde el año 2014, detectándose que, desde febrero de ese año hasta marzo de 2016, permanecía con un remanente de crédito fiscal acumulado, lo que implica que estaría permanentemente con inventario de mercaderías, que en su caso son productos congelados del mar. Indica que consultada la mandataria reconoció que, pese a que es comercializador mayorista y sólo emite facturas, vendía a particulares que no requieren facturas sin documento legal alguno, y que inclusive ella misma había comprado estos productos al señor Muñoz sin emisión de ningún documento legal, concluyendo que, de acuerdo al análisis tributario y la razonabilidad, era concluyente que el contribuyente no tenía un inventario de mercadería. Indica también que la mandataria, tras comunicarse ese mismo día con su cliente, volvió con el talonario de facturas facilitado por el contribuyente para la emisión del documento tributario respectivo que subsanaba la omisión. Agrega que se notificó personalmente al contribuyente a través de su mandataria de la infracción del articulo 97 N°10 del Código Tributario, tomando como base el último monto de remanente de crédito fiscal para registrar en la factura en el monto de IVA y así se hizo la operatoria de cálculo para llegar a la cantidad de mercaderías que ya no existían en inventario porque habían sido vendidas en su totalidad. Repreguntada para que precise como determinó el monto de la operación consignada en la notificación de infracción, señala que tomó como referencia el monto registrado en la última declaración mensual presentada del remanente de crédito fiscal para consignarlo en el IVA de la factura que se le hizo emitir al contribuyente a petición de la fiscalizadora. Ese monto de IVA se dividió por 0,19 para calcular el valor neto a consignar en la factura a emitir. Los productos que quedaban en su mayoría eran salmones congelados, que los vendía a $3.000 pesos el kilo sin IVA por lo tanto el valor neto se dividió en 3.000 y eso da la cantidad de kilos de las mercaderías consignadas en la factura, después se sumó el neto y el IVA y se llegó al monto total de la operación. La emisión de la factura se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico hizo a petición de la funcionaria y en reconocimiento de la infracción que consiste en la no emisión de documento legal alguno por venta de productos congelados al reconocer que no quedaba inventario alguno de mercadería. Hace presente que la infracción se cursó por la cantidad de 358 kg. de salmón congelado. - A fojas 32 vta., comparece doña Mabel Lissette Susana Fernández Leal, contadora y mandataria del reclamante, quien señala que al señor Muñoz Aravena le llego notificación del Servicio de Impuestos Internos para presentarse con cierta documentación la cual fue acompañada, indicando que la fiscalizadora doña Griselda Carmona consideró que el contribuyente tenia demasiado remanente de IVA, señalándole que dicho remanente tenía que desaparecer, agrega que habló con el contribuyente quien no se podía presentar, indicándole que hiciera lo que correspondiera para resolver el problema. Al respecto, señala que la fiscalizadora le hizo sacar unas facturas de períodos anteriores para disminuir el remanente mediante declaraciones rectificatorias, después le solicitó hacer una factura con el remanente que quedaba de acuerdo a los cálculos de las otras facturas, con el objetivo de eliminar completamente el remanente de crédito fiscal, resultando que el remanente quedo prácticamente en cero y después se cursó la notificación de infracción. Preguntada acerca de la calidad en virtud de la cual concurrió al Servicio de Impuestos Internos para dar cumplimiento a notificación efectuada al contribuyente Raúl Muñoz Aravena, señala que tiene un poder, al parecer otorgado este año, que le permite representar al contribuyente en estos trámites. Repreguntada para que señale si sabe qué tipo de documentos tributarios estaba autorizado a timbrar el contribuyente, señala que tiene guías de despacho y facturas de venta y que estaba segura si tenía autorizadas facturas de compra o boletas de venta. Repreguntada para que señale sabe si el contribuyente emitió documento legal por la venta de 358 kg. de salmón congelado, señala que esa factura la hizo ella, a petición de la fiscalizadora, para eliminar el remanente de IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico NOVENO: Que, conviene precisar en primer término que, en materia de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que logren forman convicción acerca de la efectiva configuración de la infracción denunciada, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza que estos procesos sancionatorios imponen, tienen aplicación en materia infraccional, como lo reconoce la parte reclamada en su escrito de contestación y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” DÉCIMO: Que, en este sentido, corresponde resolver en la presente causa si se ha demostrado suficientemente por parte del ente fiscalizador la comisión de la infracción que se denuncia, consistente en la venta de salmón congelado sin otorgamiento del documento tributario pertinente. UNDÉCIMO: Que, en forma previa, es necesario hacerse cargo de la alegación formulada por la reclamada en su escrito de traslado, en el sentido que el reclamo formulado por el contribuyente Raúl Muñoz Aravena no cumpliría con los requisitos del artículo 125 N° 2 del Código Tributario, esto es, en cuanto a la obligación de precisar sus fundamentos. Al respecto, y como ya ha resuelto reiteradamente este Tribunal sobre esta materia, la interposición de un reclamo obliga a la revisión formal del mismo a objeto de determinar si cumple con los requisitos que establece la mencionada norma legal, cuestión a la cual se dio cumplimiento en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico autos, dictándose al efecto la resolución de fojas 7 que confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, constituye una alegación extemporánea la impugnación del cumplimiento de los requisitos formales del reclamo que se efectúa en el escrito de contestación, pues el apoderado de la parte reclamada, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Tributario, debió oponerse a la resolución que confirió traslado al Servicio dentro del plazo de 5 días que se concede para la interposición del recurso de reposición, de tal manera que la impugnación formulada en este sentido se ha interpuesto fuera de plazo y es, por lo tanto, inadmisible. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al fondo de la materia discutida en autos, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, la declaración del fiscalizador actuante prestada en autos a fojas 32, y los documentos acompañados por la reclamada y que se encuentran agregados de fojas 35 a 53, permiten concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute se basa en los siguientes antecedentes: 1.- El contribuyente Raúl Muñoz Aravena fue objeto de fiscalización originada en la Notificación N° 951732, de fecha 29 de junio del año 2016, a la cual dio cumplimiento a través de su mandataria el día 8 de julio del año en curso, acompañando los documentos y libros requeridos en la notificación. 2.- Del examen de los libros y antecedentes contables del contribuyente, la funcionaria actuante determinó la existencia de errores en las declaraciones mensuales de los períodos de abril y mayo de 2016, por lo que el contribuyente, a través de su apoderada, presentó declaraciones rectificatorias dando origen a un giro de impuestos por el período de abril de 2016, por la suma total de $373.726.- 3.- El hecho infraccional que se denuncia se habría establecido al verificar los documentos tributarios emitidos y recibidos y el cotejo de los registros del libro de compras y ventas y el posterior traspaso de los montos respectivos a los formularios 29, efectuando la fiscalizadora una evaluación del comportamiento tributario del contribuyente y llegando a establecer que registraba más compras que ventas, es decir mantenía un remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico Agregado que el ente fiscalizador estimó excesivo, sin que se precise el monto o porcentaje que se consideró para efectuar tal evaluación. 4.- La funcionaria actuante, para establecer específicamente el hecho que configura la infracción cursada, consideró los dichos vertidos por la mandataria del contribuyente durante el proceso de revisión, en cuanto éste habría efectuado ventas minoristas sin emitir documentos tributarios por tales operaciones. 5.- La metodología utilizada para determinar el monto de la operación consignado en la notificación de infracción, según lo manifestado por la fiscalizadora actuante en su declaración, tomó como referencia el monto registrado en la última declaración mensual presentada con remanente de crédito fiscal, el cual se consignó en el IVA de la factura N°932 que emitió el contribuyente a petición de la fiscalizadora. Luego, ese monto de IVA se dividió por 0,19 para calcular el valor neto a consignar en la factura a emitir, como los productos en su mayoría eran salmones congelados que se vendían a $3.000 pesos el kilo sin IVA, se dividió en 3.000 y eso dió la cantidad de kilos de mercadería consignada en la factura, sumando después el monto neto y el IVA para obtener el monto total de la operación que se consignó en la notificación de infracción que se analiza. DÉCIMO TERCERO: Que, para establecer la comisión de la infracción, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la prueba detallada en el considerando séptimo y octavo de la presente sentencia, incluyendo la testimonial de fojas 32, aportando además el Informe N° 329, de fecha 30 de agosto de 2016, de la fiscalizadora actuante; el comprobante de fiscalización N° 4198080, de fecha 29 de junio de 2016; la notificación N° 951732; declaraciones rectificatorias de Formulario 29 de fecha 8 de julio del año en curso; notificación N°2277011, de fecha 8 de julio de 2016; giro y comprobante de pago período abril de 2016; declaración rectificatoria sin giro período de mayo 2016; fotocopia simple de notificación de infracción folio 1380860 e informe de fiscalizador; copia de factura N°932, de fecha 8 de julio del año 2016; copia simple de poder especial de fecha 12 de abril del año en curso otorgado por don Raúl Enrique Muñoz Aravena a doña Mabel Susana Fernández Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico Leal y cartilla con antecedentes del reclamante obtenida de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de agosto del año 2016. DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba documental rendida por el Servicio de Impuestos Internos, detallada en el considerando anterior, tiene por objeto acreditar las circunstancias establecidas por la funcionaria actuante que la llevaron a estimar la existencia de una infracción tributaria, sin embargo puede concluirse que tales elementos de convicción no se relacionan directamente con la imputación del hecho punible de acuerdo al tenor de la notificación de infracción N°1380860, de fecha 8 de julio de 2016, que atribuye al contribuyente la comisión de un hecho específico cuál sería la venta de 358 kilos (aproximadamente) de salmón congelado sin la emisión del respectivo documento legal, circunstancia que el contribuyente desconoce mediante la presentación del reclamo de autos y según lo alegado escuetamente en su libelo. Al efecto, la funcionaria presume, según sus propios dichos y a partir de la existencia de un remanente excesivo de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, la existencia de una cuantiosa venta de productos congelados, sin que haya constatado mediante sus sentidos la comisión del hecho específico que configura la infracción que se imputa al contribuyente. DÉCIMO QUINTO: Que, según lo expresado, y tomando en consideración lo declarado por la funcionaria actuante y por la testigo Mabel Fernández Leal, apoderada del contribuyente, cabe concluir que la supuesta comisión de la infracción denunciada sólo se ha configurado a partir del criterio preestablecido de la funcionaria actuante, quien basada en la revisión de las declaraciones mensuales del reclamante y del supuesto excedente de crédito fiscal del IVA constatado, supone la existencia de una venta por la suma de $1.279.670.- sin que se haya otorgado el respectivo documento tributario, lo cual se relaciona con la emisión a que se obliga a la representante del reclamante de la factura N°00932, la cual se otorga el mismo contribuyente por la venta de 358,45 kgs. de salmón congelado. Lo anteriormente señalado resulta claro de la propia declaración de la fiscalizadora actuante, cuando manifiesta que para determinar el monto de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico operación tomó como referencia “el monto registrado en la última declaración mensual presentada del remanente del crédito fiscal para consignarlo en el IVA de la factura que se le hizo emitir al contribuyente…” También, la testigo de la reclamada Mabel Fernández Leal ratifica lo anterior, manifestando en su declaración de fojas 32 vuelta que la fiscalizadora le hizo sacar facturas de períodos anteriores para disminuir el remanente, lo cual se efectuó a través de declaraciones rectificatorias, para posteriormente obligarla a emitir una factura con el objetivo de eliminar completamente el remanente de crédito fiscal, que finalmente quedo casi en cero, para después cursarle la infracción. Incluso el propio apoderado de la reclamada le formula la pregunta acerca de si sabe si el contribuyente emitió documento legal por la venta de 358 kg. de salmón congelado, a lo cual responde textualmente “esa factura la hice yo, delante de la fiscalizadora a petición de ella para eliminar el remanente de IVA al que me referí anteriormente.” DÉCIMO SEXTO: Que, cabe concluir entonces que no existen antecedentes en el proceso que acrediten la existencia del hecho infraccional imputado por el ente fiscalizador al reclamante, esto es, no se demuestra que haya existido efectivamente una venta de 358 kilogramos de salmón congelado sin emisión de documento tributario, hecho presumido por la fiscalizadora a partir del análisis de los antecedentes documentales recibidos de la representante legal del contribuyente, así como de las supuestas declaraciones vertidas por ésta en la instancia administrativa y que no han sido ratificadas en sede jurisdiccional. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, la prueba rendida por la reclamada no se relaciona con la cuestión debatida en autos, en el sentido que lo que se persigue acreditar en autos es la existencia del hecho que configura la infracción que se conoce en la presente causa, esto es, se debe demostrar por parte del ente fiscalizador que efectivamente el contribuyente ha efectuado una venta con infracción a la normativa tributaria pertinente, sin emitir el documento legal respectivo. Al efecto, el formulario de infracción folio N°1380860 que contiene la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico infracción denunciada, no aporta ningún elemento de convicción para acreditar tal circunstancia, y la funcionaria fiscalizadora Griselda Carmona al explicar los fundamentos de su actuación en su declaración de fojas 32, refiere el procedimiento de fiscalización efectuado a partir de la detección de un remanente de crédito fiscal acumulado, lo que la lleva a concluir que el reclamante estaría permanentemente con inventario de mercaderías, que en su caso son productos congelados del mar, y que, pese a que es comercializador mayorista, es decir emite solo facturas, también vendía a particulares sin documento legal alguno, concluyendo que el contribuyente no tenía un inventario de mercaderías. Esta afirmación da cuenta de la predisposición de la funcionaria a establecer la existencia del hecho infraccional sin efectuar más indagaciones o diligencias, limitándose a explicar las circunstancias en que se desarrolló la fiscalización, pero sin identificar precisamente la venta en que se infringió la normativa tributaria relativa a la emisión de facturas y boletas. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a lo sostenido por la reclamada respecto al principio de no autoincriminación y el supuesto reconocimiento de la infracción que hizo la mandataria del contribuyente doña Mabel Fernández Leal, cabe hacer presente que tal reconocimiento o confesión no consta en la notificación de infracción N° 11380860 ni en los antecedentes que le sirven de fundamento, constando únicamente, tal como se ha señalado anteriormente, que la emisión de la factura N° 932 se efectuó a petición de la funcionaria actuante con la única finalidad de eliminar el remanente de crédito fiscal del IVA que registraba el reclamante de autos. Asimismo, y en cuanto a la aplicación de los principios del orden penal en esta clase de procedimientos de reclamo, cabe hacer presente que es efectivo que las garantías constitucionales del derecho penal son aplicables con las particularidades que estos procesos sancionatorios imponen, pero no es menos cierto que el estándar de prueba establecido para los ilícitos de carácter administrativo deben a lo menos superar el umbral que permita tener por establecida razonablemente la existencia del hecho imputado, el cual evidentemente no es de carácter penal pero aun así debe ajustarse a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico descripción del tipo infraccional, lo cual constituye una garantía básica del procedimiento sancionatorio. DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de todos los medios de prueba aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se considera que no existen en la causa elementos de convicción que permitan establecer que el reclamante, el día 8 de julio del año en curso, efectuó una venta de 358 kilogramos de salmón congelado, por un monto total de $1.279.670.- sin emitir el correspondiente documento tributario, por lo cual se arriba a la conclusión que no se encuentra acreditado en autos que el reclamante haya incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado en autos y se procederá a dejar sin efecto la infracción cursada al reclamante Raúl Enrique Muñoz Aravena. VIGÉSIMO: Que, no se condena en costas a la parte reclamada, en atención a la comparecencia personal del contribuyente en la presente reclamación, conforme lo dispuesto en el artículo 165 N° 6 del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 números 10, 107, 115, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52, 53 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Raúl Enrique Muñoz Aravena, ya individualizado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N°1380860, de 8 de julio de 2016, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos undécimo a décimo octavo de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante en atención a la comparecencia personal del contribuyente en la presente reclamación. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0000690-3 RIT: ES-08-00035-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ff47185-8271-4718-88ac-fbc99a77bbde Timbre Electrónico 2016-10-03T16:55:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.