Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00104-2017 · 26 de junio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00104-2017
RUC
17-9-0001264-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don RAÚL ALIRO MONCADA ZAPATA, chileno, con actividad comercial de fletes y compraventa de leña, cédula de identidad N° 8.216.966-0, domiciliado en kilómetro 19 camino Villarrica a Freire, sector Catrico, comuna de Villarrica, quien representado por el contador don Luis Isaac Lillo Muñoz, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 552, oficina 204, de la misma ciudad, deduce reclamo en contra de la liquidación N° 64, de 31 de julio de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la prescripción de la acción fiscalizadora por defectos en la notificación de la Citación que le sirve de antecedente, conforme los antecedentes y fundamentos que expone y que se pasan seguidamente a resumir: 1.- Señala el reclamante que la carta certificada que notificaba la Citación N° 144510547, de fecha 7 de noviembre de 2016, que constituye el antecedente de la liquidación que se reclama en autos, no fue entregada a persona alguna en su domicilio y fue devuelta al remitente, según lo comprobaría el informe entregado por Correos de Chile en su sitio de internet con el N° de seguimiento y código de barra 7790131006387 impreso en dicha Citación, por lo que argumenta que no fue efectivamente notificado y no pudo aportar los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones a su declaración de renta del año tributario 2014. 2.- Agrega que, posteriormente, el Servicio mediante formulario folio 1591934 notificó por cedula la Citación N° 144510547 en el domicilio de Avenida Estación N° 566, block 2, departamento 303, comuna de Villarrica, el día 27 de abril de 2017, sin embargo expone el reclamante que con fecha 21 de marzo del mismo año 2017, el contribuyente señala había realizado aviso de cambio de domicilio al kilómetro 19, camino Villarrica a Freire, sector Catrico, comuna de Villarrica, a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que a la fecha de la referida notificación el Servicio ya estaba en conocimiento del nuevo domicilio. Agrega que el domicilio actual ya se encontraba informado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico correctamente en la declaración de renta del año tributario 2017, folio 223200475, presentada con fecha 20 de abril de 2017, es decir, con anterioridad a la notificación en cuestión. 3.- Afirma que la Citación no se encuentra notificada en el domicilio registrado en el Servicio, por lo cual dicha actuación adolece de nulidad pues incurre en errores y defectos que pugnan con los requisitos legales, ya que la diligencia que tenía por objeto poner en conocimiento del contribuyente de la citación no cumple con los requisitos y condiciones de validez de la notificaciones exigidas por el legislador, según el inciso 3° del artículo 12 del Código Tributario y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos contenidas en la Circular N° 51, de 1990. 4.- Reitera que la notificación N° 1591934 ha sido practicada sin cumplir los presupuestos legales consignados en el Código Tributario por lo que carece de efecto jurídico, no aumentando en consecuencia el periodo de prescripción en tres meses, por lo que la Liquidación habría sido emitida y notificada fuera del plazo ordinario de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario. 5.- Alega entonces que la Liquidación N° 64 se encuentra afectada por la prescripción al no haberse notificado legalmente la Citación N° 144510547 en el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, reiterando que la notificación de la liquidación efectuada el 31 de julio de 2017 no provocó la interrupción del plazo de prescripción de tres años que comenzó a correr a partir del 30 de abril de 2014 y que expiró el 30 de abril de 2017. Agrega que lo anterior se ve confirmado por la circular Nº 73, de 2001, que en su punto 3.12 instruye sobre la aplicación de las normas de prescripción e indica que el termino de tres años se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto. 6.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N° 64 y que se deje sin efecto dicho acto por encontrarse afectado por la prescripción ordinaria de tres años, la cual no se vio aumentada en tres meses al tenor del artículo 63 del Código Tributario por la notificación viciada de la Citación N° 144510547. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 22, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 24, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 17 de noviembre de 2017 en los siguientes términos: 1.- Señala que la liquidación reclamada se originó en la revisión de la declaración de renta del año tributario 2014, presentada por el contribuyente don Raul Aliro Moncada Zapata a la que se le formuló una observación denominada A85, relacionada con correcta determinación de base imponible de impuesto a la renta, por cuanto el contribuyente consignó $ 0 en su formulario 22 y esa información no guardaba relación con la información que mantenía la entidad fiscalizadora. 2.- Agrega que mediante comunicación efectuada a través de la consulta estado de su declaración de renta 2014, disponible en la página web del Servicio, se le informó al contribuyente que su declaración de renta del año tributario 2014 folio 225395434 presentaba diferencias en relación a la información con la que contaba el Servicio. 3.- Precisa que durante la fiscalización el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes que permitieran desvirtuar las observaciones o inconsistencias de su formulario 22, por lo que el Servicio consideró procedente emitir la Citación N° 144510547, de fecha 7 de noviembre de 2016, la que se habría notificado por cédula el 27 de abril de 2017. 4.- En cuanto a los fundamentos legales, señala que el artículo 200 del Código Tributario dispone que el plazo de prescripción para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio es de tres años, contados desde la expiración legal que debió efectuarse el pago, periodo en el cual se podrán examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Asimismo, señala que dicho plazo se entenderá aumentado en tres meses desde que se cite al contribuyente para determinar o reliquidar un impuesto respecto de aquellos derivados de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico operaciones que se indiquen en la citación, y si se prorroga el plazo que se le otorga al contribuyente en la citación para responder, se entenderán aumentados también los plazos de prescripción. 5.- Hace mención también al artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación probatoria del contribuyente de acreditar con documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones, refiriendo además el listado de antecedentes que le fueron solicitados al contribuyente en la Citación. 6.- En cuanto a las pretensiones del reclamante relacionadas con nulidad de la notificación de la Citación y la prescripción de la liquidación reclamada, el Servicio solicita al Tribunal que resuelva dicha alegación conforme a derecho, solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo interpuesto por el contribuyente don Raul Moncada Zapata. A fojas 29, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 31, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 33, rola acta de audiencia de conciliación. A fojas 35, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 40, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 43, se agrega presentación de la parte reclamante en la que solicita tener presente algunas consideraciones, acompaña documentos y acompaña lista de testigos. A fojas 51, rola acta de audiencia de testigo de la parte reclamada. A fojas 52, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 54, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 55, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Aliro Moncada Zapata, ya individualizado en autos, ha deducido reclamo solicitando la prescripción de la acción fiscalizadora correspondiente a la Liquidación N° 64, de 31 de julio de 2017, la cual se habría emitido por parte del Servicio de Impuestos Internos fuera del plazo legal de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, conforme los argumentos y fundamentos ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. Acompaña, como documentos fundantes de su acción, los siguientes: 1.- Informe de seguimiento N° 7790131006387 extraído de la página web de Correos de Chile, agregado a fojas 12 de autos. 2.- Copia de la liquidación reclamada. 3.- Copia de la Citación N° 144510547, agregada a fojas 8 de autos. 4.- Copia de la notificación folio 1591934, agregada a fojas 13 de autos. 5.- Copia de notificación folio 1677866, agregada a fojas 14 de autos. 6.- Copia de recepción de aviso de cambio de domicilio efectuado a través de la página web del Servicio, incorporada a fojas 15 de autos. 7.- Copia de formulario 22, año tributario 2017, del reclamante, agregado a fojas 17 de autos. 8.- Comprobante de petición administrativa efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, agregada a fojas 19 de autos. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, no controvierte las alegaciones formuladas por el reclamante y solicita al Tribunal que resuelva conforme a derecho, según lo referido en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar, a fojas 35 de autos, la efectividad que el reclamante incluyó la totalidad de sus rentas obtenidas en el año comercial 2013 en su declaración de impuesto a la renta del año tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico 2014 y la efectividad que el reclamante fue notificado de la citación y liquidación materia de autos en un domicilio que no estaba vigente. CUARTO: Que, la parte reclamante, durante el término probatorio, rindió prueba documental acompañando los siguientes antecedentes, adjuntos al expediente según constancia de fojas 48: 1.- Informe de seguimiento N° 7790131006387 extraído de la página web de Correos de Chile. 2.- Copia de notificación por cédula folio 1591934, correspondiente a Citación N° 144510547, de 27 de abril de 2017. 3.- Copia de liquidación reclamada. 4.- Copia de notificación por cédula folio 1677866, de fecha 31 de julio de 2017, de la Liquidación N° 64. 5.- Copia de Citación N° 144510547. 6.- Copia de comprobante de aviso de cambio de domicilio de 21 de marzo de 2017. 7.- Resumen de declaración de renta año tributario 2014. 8.- Libro de ingresos y egresos año 2013. 9.- Libros de compras y ventas año 2013. 10.- Declaraciones de impuestos mensuales formulario 29, año 2013. 11.- Copia de facturas de compras y ventas año 2013. 12.- Liquidaciones de sueldo año 2013 y contrato de trabajo. 13.- Detalle de consulta de declaración jurada de sueldos formulario N° 1887, año tributario 2014. 14.- Certificado de declaración jurada de sueldos N° 1887. 15.- Declaración de renta año tributario 2013 16.- Borrador de formulario 22. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el término probatorio, sólo rindió prueba testimonial, según da cuenta el acta de fojas 51, consistente en la declaración del funcionario fiscalizador don Luis Stipo Marín. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico SEXTO: Que, sin perjuicio de la alegación de prescripción que plantea el reclamante en su libelo, debe tenerse presente que el artículo 136 del Código Tributario dispone que el Juez Tributario dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción. En este sentido, debe abordarse en forma previa esta cuestión a objeto de determinar si el acto administrativo terminal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, constituido por la Liquidación N° 64, se emitió y notificó dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario o bien si existen los vicios que denuncia el reclamante en la notificación de la Citación N° 14451054 y que ocasionarían que la actuación del Servicio se haya practicado fuera del término legal. SÉPTIMO: Que, puede establecerse con el documento acompañado a fojas 6 de autos que el antecedente de la liquidación que se impugna en autos se encuentra en la Citación N° 144510547, emitida con fecha 7 de noviembre de 2016. Al respecto, los elementos probatorios que se han aportado al proceso por el reclamante demuestran que dicha actuación no fue notificada válidamente conforme las prescripciones de los artículos 11 y 12 del Código Tributario, ya que en una primera ocasión se intentó notificar al contribuyente mediante carta certificada, recibida por Correos de Chile para su despacho el 28 de noviembre de 2016 y devuelta al remitente, según consta del documento que se agrega a fojas 12 del expediente, frente a lo cual el ente fiscalizador optó por notificar la Citación referida por cédula en el domicilio del reclamante, pero tal actuación se encuentra afectada de vicios que la invalidan, tal como se pasará a explicar. OCTAVO: Que, en efecto, en el documento que se agrega a fojas 15 de autos consta que el contribuyente Raúl Aliro Moncada Zapata presentó el 21 de marzo de 2017, a través de la página en Internet del Servicio (transacción N° 1273932030), aviso de cambio de domicilio comunicando que su nuevo domicilio correspondía al ubicado en el kilómetro 19, camino Villarrica a Freire, sector Catrico, comuna de Villarrica. No obstante que dicho aviso fue recibido conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico por el Servicio, los funcionarios del organismo fiscalizador practicaron la notificación por cédula de la Citación N° 144510547 el 27 de abril del mismo año en el antiguo domicilio del contribuyente, que correspondía a Avenida Estación N° 566, Block 2, departamento 303, comuna de Villarrica, según consta en el formulario de notificación agregado a fojas 13. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 12 del Código Tributario dispone expresamente en su inciso 1° que en los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia y será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. NOVENO: Que, habiéndose establecido entonces que la notificación de la Citación N° 144510547 es inválida por haber sido practicada por cédula en un domicilio distinto del registrado válidamente por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, debe determinarse cuál es el efecto que tal vicio produce en cuanto a la validez del acto reclamado. Al respecto, debe considerarse que la Liquidación N° 64 señala, en su primera parte, que al contribuyente de autos, mediante la Citación N° 144510547 notificada por cédula en su domicilio el 27 de abril de 2017, se le requirió subsanar la observación A85 que afectaba su declaración de renta del año tributario 2014 y luego, en su acápite de “Fundamentos Legales” expone textualmente respecto de los plazos vigentes para la emisión de tal actuación fiscalizadora que: “Se ha considerado como plazo de prescripción, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras en este caso lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, esto, es, tres años, aumentado en tres meses por notificación previa de la mencionada Citación, conforme a lo establecido en el inciso 4° del artículo citado e inciso 3° del artículo 63 del mismo texto legal.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, el artículo 200 del Código Tributario dispone, en su parte pertinente, que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago y que dicho plazo se entenderá aumentado por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Tal como se ha señalado anteriormente, dicho aumento de plazo de tres meses no operó en el presente caso por cuanto no existió notificación valida de la Citación que antecedía a la Liquidación en examen, lo cual lleva necesariamente a concluir que el acto reclamado se emitió fuera del plazo legal de prescripción de tres años, ya que en el presente caso se trata de diferencias de impuesto a la renta del año tributario 2014 que debieron ser pagados, eventualmente, el 30 de abril de dicho año, por lo cual el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora venció impostergablemente el 30 de abril de 2017, habiendo sido emitida la Liquidación N° 64 el 31 de julio del mismo año. UNDÉCIMO: Que, es necesario dejar establecido finalmente que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar su traslado, no desconoce ni controvierte las circunstancias de hecho en que se funda el reclamo, limitándose a señalar que en la especie fue efectuada la notificación de la Citación N° 144510547 por cédula, pero sin precisar en qué domicilio se notificó. Asimismo, la prueba testimonial rendida en autos por la reclamada no aporta antecedentes que sean relevantes en la resolución de la controversia que se analiza, por cuanto el fiscalizador don Luis Stipo Marín, a fojas 51, se limita a detallar los documentos que no fueron aportados por el contribuyente durante la etapa de fiscalización precisando que luego se procedió a citar al contribuyente, pero sin referirse tampoco a la diligencia de notificación que ha sido impugnada en el reclamo, obviando igualmente que la liquidación reclamada también se notificó en un domicilio inhábil, tal como da cuenta el acta de notificación de fojas 14. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, frente a la evidente infracción de lo prescrito en el artículo 200 del Código Tributario en que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo en el proceso evidencia de la notificación válida de la Citación N° 144510547 que precede al acto reclamado y teniendo presente lo establecido en el artículo 136 del mismo cuerpo legal, que obliga al juez a disponer la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, se acogerá la alegación de prescripción planteada por el reclamante don Raúl Aliro Moncada Zapata, debiendo, en consecuencia, dejarse sin efecto la liquidación N°64, de 31 de julio de 2017, la cual establece diferencias de impuesto de primera categoría correspondientes al año tributario 2014 por un monto total de $2.251.908, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, no obstante haber sido vencida totalmente en la presente causa, en razón que el reclamante no ha comparecido patrocinado por abogado, conforme lo autoriza el artículo 129, inciso 2°, del Código Tributario. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 13, 24, 25, 63, 115, 123, 124, 131, 131 bis, 132, 136, 148 y 200 del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo de fojas 1 y siguientes deducido por el contribuyente don Raúl Aliro Moncada Zapata, representado por el contador don Luis Isaac Lillo Muñoz, ambos ya individualizados en autos, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos consistente en la Liquidación N° 64, emitida con fecha 31 de julio de 2017, la cual se deja sin efecto conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a undécimo de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, conforme lo señalado en el considerando décimo tercero precedente. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio del mandatario registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 26,88 UTM RUC: 17-9-0001264-1 RIT: GR-08-00104-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ce7571c6-1b37-4c0d-b334-3b2ccee21bc9 Timbre Electrónico 2019-06-26T12:43:51-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.