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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00032-2014 · 27 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00032-2014
RUC
14-9-0002125-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. En Arica, a veintiseis de mayo de dos mil quince. VISTO: A fs. 1, el escrito, de 19 de diciembre de 2014, mediante el cual el abogado don Manuel Rodríguez Campillay, en representación judicial de COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, RUT N° 82.355.700-0, con domicilio en Kilómetro 12 del valle de Azapa, comuna de Arica y, para los efectos del proceso, en calle Colón N° 113-A, de la misma comuna; interpone en tiempo y forma, reclamo en contra de la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota. Fundamenta el reclamo en que el Servicio Fiscalizador impugna la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011, presentada en el formulario 22, folio N° 101988101, determinando una diferencia de impuesto de $19.339.749, mas reajustes e intereses que determinan un total de $34.471.168, al 31 de agosto de 2014. Expone que la liquidación reclamada fue precedida por la Citación N° 35, según artículo 63 del Código Tributario, en la que se le solicitó la presentación de la información de ingresos percibidos y devengados de acuerdo al movimiento declarado en los formularios 29, de declaración mensual, del ejercicio 2010, ya que de acuerdo a ellos el Servicio estableció que, en base a la renta determinada por contabilidad completa, debió registrar información en el recuadro 6 del formulario 22, de declaración anual, sobre datos del Fondo de Utilidades Tributarias; que la deducción de PPM es menor al monto provisionado en el ejercicio y que la declaración fue objetada por inconcurrencia a notificaciones de años anteriores. Dice que con fecha 30 de junio de 2014, respondió la Citación, señalando que la Cooperativa está definida en el DFL N° 5/2004 y el DS de Hacienda N° 508/78 y que en relación al Impuesto a la Renta, está sujeta al marco general, en lo que le es aplicable y que la Cooperativa está regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, quedando afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según lo dispuesto en el artículo 20, en cualquiera de sus numerales del 1 al 5, de la ley del ramo, atendiendo a la fuente de los ingresos, obligada a determinar la Base Imponible conforme a los artículos 29 al 33 de la ley Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. citada; lo cual la obliga a llevar contabilidad completa, cumpliendo las demás obligaciones tributarias legales y administrativas. Este Tribunal entiende que la reclamante en los siguientes párrafos, apunta que la respuesta presentada fue considerada insuficiente para desvirtuar las impugnaciones del Servicio Fiscalizador, por cuanto el Balance General no estaba firmado por el Representante Legal de la Cooperativa don Pedro Gallo Donoso, según lo registrado en el SII, sino por don Luis García Sepúlveda y tampoco está suscrito por el Contador y que los documentos presentados en el SII por el Contador, en calidad de mandatario, no están timbrados por el SII, contraviniendo el artículo 20 del Código Tributario. Expone que conforme a lo anterior, el SII efectuó la revisión en base a los Libros de Compras y Ventas y la contabilidad de dicho año (lo cual coincide con el texto de los fundamentos de la Liquidación), para determinar la Base Imponible de ese año, encontrando las observaciones que están consignadas en la liquidación y que reproduce. Establece que el Servicio determina que las partidas de las demás cuentas de gastos no han sido acreditadas en forma fehaciente, por lo que no forman parte de la Base Imponible y considera como gastos, los efectuados con retenciones declaradas en los formularios 29; determinando una Base Imponible de $ 114.148.193, un Impuesto de Primera Categoría de $ 19.339.749, reajustes por $2.204.731, intereses por $12.926.688, con un total de $34.71.168 (sic) (corresponde a $34.471.168). La reclamante expone como fundamento de su reclamo que como lo señala el SII en la liquidación, en su calidad de cooperativa, se encuentra regulada por le DFL N° 5/2004 y el DS de Economía N°508/78 y cumplir con los requisitos de estas normas en la actividad que le es propia, consistentes en desarrollar los procesos para proveer de agua de riego y potable a los cooperados y en tal calidad es una organización sin fines de lucro, por la que está exenta de los impuestos de la ley de la renta y los excedentes de los flujos de caja se destinan al objeto social, mejorando las prestaciones a los cooperados. Agrega que por decisión del Directorio se procedió a vender los excedentes de agua e insumos a agricultores no cooperados, cumpliendo respecto de esta actividad toda la normativa legal que corresponde y en lo tributario se actúa bajo el régimen general. Respecto al valor agregado, este fue aplicado a todos los cobros efectuados a los agricultores no asociados y, con el fin de evitar confusiones, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. se procedió a tributar por el total de los ingresos de la institución, provenientes de los ingresos pagados por los cooperados y no cooperados. Precisa que en relación a la venta de insumos y accesorios de riego, el Directorio tomó la decisión de no perseverar dejando de comprarlos y venderlos a los socios y otros agricultores, por razones de mercado; quedando sólo para la venta los excedentes de inventario, del cual debe darse de baja gran parte de los productos por estar vencidos u obsoletos. Expone que sin perjuicio de ello, desde que se tomó la decisión de tributar como contribuyente normal, los resultados de déficit o superávit se determinan en base a contabilidad completa, sin que existan beneficio personales distribuidos a los asociados, sino que, por el contrario, los socios deben financiar las actividades con cuotas ordinarias y extraordinarias. Dice que en razón de la actuación del SII, que culminó con la liquidación, se ha presentado la necesidad de revisar la normativa tributaria aplicable a la institución, al no separarse en términos proporcionales los ingresos y egresos que se generan en la actividad y que debe dejar establecido que dada la ubicación de del domicilio, la correspondencia que le es enviada no siempre llega y es devuelta por correos o se extravía con relativa frecuencia, en razón de lo cual no se ha concurrido a los requerimientos del SII, esto es, simplemente por no haber tenido conocimiento de ello. En el caso, el contador concurrió al Servicio y presentó los antecedentes solicitados, los que fueron recibidos por los funcionarios sin observaciones en relación a la forma de la documentación, lo que ha significado que el SII desconozca o rechace antecedentes por no cumplir con las formalidades administrativas y, en cuanto a los documentos y antecedentes que se señalan como no presentados como respaldo, los mismos no fueron requeridos de manera específica, por lo que se presentaran al proceso en la oportunidad pertinente. Deja constancia que en la determinación de la Base Imponible, el SII no consideró los gastos en personal y no interpretó adecuadamente los asientos de ajuste que se efectuaron para enmendar errores detectados sólo al momento de preparar los estados financieros al final del año; así para el ejercicio 2010, el SII ha determinado una Base Imponible afecta, tomando en cuenta todos los ingresos, tanto afectos como exentos, objetando los gastos de explotación y gastos generales, de los cuales acompañará su detalle y documentos sustentantes, en especial aquellos calificados como “Gastos No Acreditados”, puesto que corresponden a operaciones debidamente documentadas y que en cuanto a la objeción de las hojas Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. de contabilidad por no estar suscritas por el Representante Legal que tiene informado el SII, fueron timbradas el 4 de abril de 2011 el cargo de presidente lo ejercía don Pedro Gallo Donoso y actualmente lo ejerce don Luis García Sepúlveda, razón por la cual se presenta la duda. Luego la reclamante presenta un cuadro del detalle, de las que denomina las discrepancias entre el Servicio y la Cooperativa para llegar a la Base Imponible, las que resultan de la Liquidación reclamada y del contenido de la contabilidad, que se reproduce a continuación: GLOSA SERVICIO COOPERATIVA Ingresos Percibidos 114.624.142 143.099.673 Ingresos contabilizados no declarados en formulario 29 marzo de 2010 9.010.637 0 Subdeclaración de ingresos contabilizados en formulario 22 de diciembre 2010 20.453.760 0 Cuenta Gastos de Explotación según revisión -28.542.541 0 Costo Directo de los bienes y Servicios 0 -100.888.984 Cuenta Gastos Generales según Revisión -853.384 0 Otros Gastos deducidos de los ingresos provenientes de pagos registrados en form. 29 y deducido de ingresos brutos 0 -9.549.143 Retenciones efectuadas Art. 74 LIR -544.421 0 Honorarios y Remuneraciones 0 -10.667.920 Depreciación 0 -6.240.511 Intereses Pagados o Adeudados 0 -748 Corrercción Monetaria Saldo Deudor 0 -5.725.843 Pérdida de Ejercicios Anteriores 0 -52.970.077 BASE IMPONIBLE AT 2011 114.148.193 -42.943.553 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Nueva Base Imponible 114.148.193 PÉRDIDA Nuevo Impuesto de 1ra Categoría Determinado 19.405.193 Menos: Pagos Provisionales Mensuales 332.462 Impuesto de Primera Categoría Adeudado 19.072.731 La parte reclamante continua su escrito dejando constancia que sólo por error se entregó al Servicio el balance en hojas sin timbrar y sin estar firmado por quien correspondía, presentado las que quedan en poder de la administración de la cooperativa para efectos de análisis. Asimismo expone que las diferencias en el formulario 29, correspondiente al período Marzo del 2010, junto a la respuesta a la Citación se presentó una propuesta de rectificación de todos los meses y del formulario 22, los que no fueron considerados para efectuar la liquidación. Indica que para el período diciembre de 2010, el SII dice que los ingresos declarados no guardan relación con lo declarado, ya que el libro de contabilidad registra el comprobante N° 1274, como ingresos las cuentas de Agua Excedente por $9.691.145, Servicios de Agua Potable por $4.942.175 y Aportes Acuerdo Junta por $5.820.440, calificándolos como ingresos no declarados, en formulario 29, por un total de $20.453.760. Dicho ingreso contable fue confeccionado en de diciembre de 2010, por varias transacciones omitidas o con errores en los de meses anteriores; pero el comprobante de contabilidad N° 1274, en que se consigna los valores, adolece de no indicar los meses y el detalle de las contabilizaciones, pero se acompañará los registros contables correspondientes. La reclamante declara que la determinación de la Base Imponible se efectuó de conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 29 al 33, cumpliendo los requisitos de los artículo 16 y siguientes del Código Tributario y que en la etapa administrativa se presentaron los antecedentes que acreditan la verdad de la declaración impugnada, conforme lo ordena al artículo 21 del Código Tributario, pero por causas que desconoce no fueron evaluados los contenidos de fondo, poniendo énfasis en la forma. Termina pidiendo acoger el reclamo y ordenar se deje sin efecto la Liquidación N° 175, notificada el 30 de agosto de 2014, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. A fs. 21, escrito del Servicio de Impuestos Internos (también denominado SII o Servicio de acuerdo a la ley), mediante el cual evacua traslado solicitando el rechazo del traslado, con expresa condena en costas, confirmando en todas sus partes el acto reclamado. Expone como antecedentes del reclamo que el fundamento de la liquidación reclamada, consiste en lo medular, en que la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta, en el formulario 22, folio N° 11988101, sin movimiento, en circunstancias que sus registros contables demuestran lo contrario; producto de lo cual le fue notificada la Citación N° 35 de 29 de abril de 2014, para que diera respuesta a las observaciones de: De acuerdo a los antecedentes con que cuenta el SII los ingresos obtenidos durante el año no se encontrarían totalmente declarados; El detalle de los ingresos no declarados, tomados de los formularios 29 de IVA en el ejercicio 2010, es ingresos con boletas $87.937, ingresos con facturas afectas $20.106.163, ventas y/o servicios exentos o no gravados $94.394.174, total ingresos no declarados $114.624.142; declaró determinar sus rentas según contabilidad completa por lo que debe registrar en Recuadro 6, datos del FUT; la deducción de PPM es menor al monto provisionado y su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores. A continuación detalla la documentación que debía presentar la reclamante y agrega que se analizaron los Libros de Copras y Ventas año 2010 y la contabilidad del ejercicio proporcionada por la reclamante en la respuesta a la citación, determinándose una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por $19.339.749, más reajustes e intereses de acuerdo al contenido de la Liquidación N° 175, reclamada en autos. Consigna el Servicio que la diferencia de impuestos proviene de ingresos de marzo de 2010 no declarados en la determinación del Impuesto a la Renta; en el registro contable de ingresos de diciembre de 2010 no declarados en el mismo período; en montos de registrados en las cuentas de Gastos de Explotación y Gastos Generales no acreditados fehacientemente ante el SII (boletas), como la existencia de asientos contables no acreditados ni justificados fehacientemente en diciembre de 2010 (ajustes). El ente fiscalizador analiza a continuación los fundamentos de la reclamación, reproduciéndolos en partes que destaca en el acápite. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Alega la improcedencia del reclamo porque la reclamante no desvirtúa en absoluto los argumentos que sirvieron de base a la liquidación. Respecto al primer argumento las cooperativas son contribuyentes de Primera Categoría y aun conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas se encuentran parcialmente exentas del impuesto están obligadas a presentar la declaración de impuestos anual, respaldándola con la contabilidad y balance general, de acuerdo a lo instruido en la Circular N° 42 del año 1973, por el SII. Dice que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del DFL5, las cooperativas y los institutos auxiliares de cooperativas se rigen por las normas del artículo 17 N° 2 del D.L. N° 824 de 1974 (Nota: No corresponde al art. 17 de la Ley de Impuesto a la Renta), así las cooperativas se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría sobre los remanentes que correspondan a operaciones realizadas con personas que no sean socios, la que se determina aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos de las operaciones con no socios y los ingresos totales, de modo que por las rentas se encuentran afectas a la Ley de Impuesto a la Renta. No obstante ello la reclamante declaró sin movimiento, Base Imponible 0 (cero), en circunstancias que de su propia contabilidad el SII determinó su base imponible, según la liquidación reclamada. Respecto a la segunda alegación, el SII señala que reconociendo la reclamante que no siempre recibe las notificaciones, no es cuestión debatida en el presente juicio ya que la liquidación no hace referencia a dicha situación; es más, al contribuyente se le notificó oportunamente la Citación según artículo 63 del Código Tributario, realizada por el Servicio, a la cual la reclamante presentó respuesta dentro del plazo. El ente fiscal explica, sobre lo que califica como el tercer y cuarto argumento de la reclamante, esto es, no habérsele hecho observaciones claras por parte del Fiscalizador al recibir la documentación y que los requerimientos de la documentación no fueron específicos, le cabe señalar que la documentación exigida se realizó en la Citación N° 35, de 29 de abril de 2014, notificada el 30 de abril de 2014, la reclamante presentó respuesta a la Citación el 30 de junio de 2014 y que en el otrosí adjunta copia de la Citación y acta de notificación. Consigna el SII, en cuanto al que considera el quinto argumento de la reclamante, esto es, no interpretó el Servicio adecuadamente los asientos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. ajuste que se realizan en todas las contabilidades para enmendar errores, sólo al momento de preparar los estados financieros, que las cuentas “Gastos de Explotación” y “Gastos Generales” registran ajustes no acreditados o no justificados fehacientemente, debiendo recordar que de acuerdo a los artículo 21 y 29 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar, con documentos, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones. Por lo expuesto, el SII concluye que la reclamante no desvirtúa en absoluto la liquidación reclamada. A continuación se refiere a la procedencia de la Liquidación N° 174, puntualizando que fue notificada con fecha 30 de agosto de 2014 y precedida por la Citación N° 35 notificada el 30 de abril de 2014, en la que se determinó diferencias en la declaración de impuestos de la reclamante del año tributario 2011, por los conceptos detallados previamente. Recalca que la tributación de las cooperativas se rige por el artículo 17, N°2 del DL 824 de 1974, lo que hace necesario distinguir los ingresos provenientes de las operaciones efectuadas con los socios y con los no socios, quedando afectas al Impuesto de Primera Categoría las operaciones con no socios, que en esta parte la tributación no se ve alterada con la exención del cincuenta por ciento , establecida en la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, pues su inciso final dispone que las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas, en materia de Impuesto a la Renta, por el artículo 17 del DL 824 antes citado, el cual en su numeral 9 dispone que etas instituciones, en materia de Impuesto a la Renta, se rigen por dicho artículo 17 del DL 824; por lo cual deben acreditar sus operaciones como cualquier otro contribuyente la vedad de sus declaraciones de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. Continua precisando que en la declaración mensual de marzo de 20110 declaró ventas y/o servicios exentos o no gravados por $9.010.637, no acreditados fehacientemente ante el SII, por lo que conforme a la regla general se consideraron como operaciones de terceros no socios, gravadas con impuestos, no acogidos a la tributación especial del artículo 17 del DL 824. Asimismo en el mes de Diciembre de 20110, en su contabilidad hoja suelta folio 6507, registra las cuentas Servicios de Aguas Excedentes por $9.691.145, Servicios de Agua Potable por $ 4.942.175 y Aporte Acuerdo Junta por $ 5.820.440; ingresos no declarados en el formulario 29 ni en el formulario 22, para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del año tributario 2011, por lo que al no estar acreditados fehacientemente ante el Servicio, siguen la regla general, como ingresos originados Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. en operaciones con no socios. Por otra parte las cuentas de Gastos de Explotación registran egresos no acreditados fehacientemente por $3.199.954, en tanto que la Cuenta Gastos Generales registra ingresos no acreditados fehacientemente por $3.695.759 (contabilizados en el folio 6507 del Libro Diario). En las mismas cuentas de gastos, registra aumentos de valor en diciembre de 2010, por concepto de ajustes, en la cuenta Gastos de Explotación en $63.664.200 y en la cuenta Gastos Generales $5.000.000, los que como en los casos anteriores no se acreditaron fehacientemente. El SII termina pidiendo el rechazo del reclamo en todas sus partes y confirmando el acto reclamado, con expresa condena en costas. A fs. 50, resolución, de 9 de febrero de 2015, que recibe a prueba la causa, fijando los siguientes puntos: 1) Efectividad de existir un error, en el hecho de haber sido presentada al Servicio de Impuestos Internos la contabilidad de la reclamante, en hojas de borrador durante la etapa administrativa, en condiciones que efectivamente se encontraba desarrollada en registros oficiales, autorizados mediante el sello correspondiente por parte del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias. 2) Efectividad que la declaración de Impuesto a la Renta, en formulario 22, folio 101988101, correspondiente al Año Tributario 2011, fue presentada por la reclamante de acuerdo a los datos emanados del balance tributario, el que a su vez se encuentra respaldado por las anotaciones de los libros de contabilidad principales y auxiliares, mismos que se sustentan en documentación fuente que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para acreditar fehacientemente los hechos económicos, que involucraron las actividades de la Cooperativa, durante el ejercicio comercial 2010 y que determinan la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Discriminando y estableciendo las proporciones que correspondan en relación a los flujos de dinero. Hechos, registros, documentos, antecedentes y circunstancias. 3) Explicar y Acreditar de manera pormenorizada el origen, fundamento y desarrollo del o de los asientos de ajustes efectuados en diciembre de 2010. Antecedentes, hechos y circunstancias. 4) Existencia efectiva y vigente de la Cooperativa, de socios, de acuerdos de la o las directivas, en relación a la administración y, especialmente, la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. venta, prestación de servicios y las condiciones de éstos a terceros no asociados, detallase el destino de las eventuales utilidades originadas en dichas operaciones. Antecedentes, hechos y circunstancias. A fs. 62, acta de audiencia testimonial, de 10 y 11 de marzo de 2015, en la cual los testigos presentados por las partes confirman lo establecido en los escritos principales. A fs. 67, escrito, de 11 de marzo de 2015, por el cual el Servicio de Impuestos Internos acompaña documentos probatorios, con citación. A fs. 75, escrito, de 11 de marzo de 2015, por el cual la parte reclamante acompaña documentos probatorios, con citación. Con lo relacionado y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI interpuso, en tiempo y forma, reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 175, de 29 de agosto de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, en base a los fundamentos de hecho y de derecho resumidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, mediante escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, de 20 de enero de 2015, evacua en tiempo y forma el traslado concedido a fs. 19, del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, contestándolo en base a los fundamentos citados en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos en su integridad. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, se desprende claramente que la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Renta, por el Año Tributario 2011, mediante formulario 22, folio N° 11988101, en blanco, sin movimiento, en circunstancias que sus registros contables, presentados al proceso, demuestran que efectivamente si reflejan movimientos económicos en el ejercicio 2010 y, en base a esos antecedentes, determinó una Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que refleja una perdida tributaria, por lo que el fisco, eventualmente, le debería devolver los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) efectuados durante el ejercicio, que reajustados al 31 de diciembre de 2010, suman un monto de $332.462, más los recargos establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, hasta la fecha de pago. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos, en la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, que origina el proceso de autos, en base a los antecedentes que obran en su poder, correspondiente a las declaraciones mensuales presentadas por la reclamante en los formularios 29 respectivos, determinó una base imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendiente a $114.148.193, de la que resulta un impuesto a pagar, al 30 de abril de 2011, de $19.339.749 al que se debe agregar los recargos contemplados en el artículo 53 del Código Tributario. De lo anterior este Tribunal determina que la primera y principal controversia del presente juicio, se centra en determinar cuál es la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que corresponde al Año Tributario 2011. CUARTO: Que, como antecedente previo debe dejarse establecido que las partes están contestes en que la tributación de la reclamante, de conformidad a la ley vigente a la fecha de ocurrencia de las operaciones, contiene un trato diferenciado entre las operaciones efectuadas con los socios o cooperados y las efectuadas con personas distintas a éstos. Sin perjuicio de lo establecido, debe dejarse constancia que la reclamante afirma que, por decisión del Directorio, la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría considera todos los ingresos, sin discriminar su fuente y, además, los remanentes de las operaciones no se distribuyen entre los asociados, sino se capitalizan y utilizan en el mejoramiento de los servicios que tiene la cooperativa como objeto social. También cabe dejar establecido que a las cooperativas le son aplicables en su integridad, respecto de las operaciones efectuadas con terceros no Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. asociados, sólo las normas de la Tributación General, esto es, Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, sin ninguna exención o franquicia especial; pero respecto de las operaciones verificadas con lo asociados o cooperados le son aplicables, además de la norma citada, el artículo 17 del D.L. 825 de 1974; el D.F.L. N° 5, de 17 de febrero de 2004 del Ministerio Economía que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; el D.S. N° 101, de 7 de abril de 2004 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Cooperativas y Título XXXIII del Código Civil. QUINTO: Que, a efecto de acreditar su pretensión, COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, presentó los siguientes antecedentes: 1.- Libro diario. Folios 6300 al 6515 y modificado folios 7005 al 7034. 2.- Libro mayor Folios 6521 al 6636 y modificado, folios 7035 al 7063. 3- Balances, folios 6683 al 6684. Balances modificados, folios 7066 al 7067. 4.- Libro Inventario y Balance, folios 6685 al 6688 y modificado, folios 7070 al 7072. 5.- Libro de ventas y compras, folios 6638 al 6682. 6.- Libro de remuneraciones, folios 6849 al 6873. 7.- Objetados por el servicio de impuestos internos: a.- Gastos explotación: $ 3.199.954 b.- Gastos generales: $ 3.695.759 b.1 Facturas exentas: folio 001 al 1050. b.2 Facturas afectas: folio 54299 al 54424. b.3 Boletas afectas: folio 51205 al 51252. 8.- Ajuste de asiento N° 1274, anexos 3a y 3c. 9.- Renta líquida: anexo 4. Capital propio en carpetas varias. 10.- Archivador de Palanca conteniendo: a) Propuesta de Modificación del formulario 22, para el Año Tributario 2011. b) Plano de emplazamiento de la Cooperativa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. c) Listado de socios de la Cooperativa. d) Acta de asamblea extraordinaria de 29 de octubre de 2011. e) Estatutos de la Cooperativa. f) Iniciación de Actividades de fecha 27 de noviembre de 1957. g) Escritura de compra del bien raíz, sede de la Cooperativa. h) Rendición de cuentas del fondo fijo de gerencia de los meses de abril, marzo y febrero de 2010. Estos documentos corresponden al físico no escaneable de fs. 78, custodia N° 016-2015. Además acompañó 10.- Archivador conteniendo Libro FUT folio 6685 y modificado folio 7073. 11.- Facturas de Compras a Proveedores enero a diciembre 2010. Estos documentos corresponden al físico no escaneable de fs. 81, custodia N° 017-2015. SEXTO: Que, con esos antecedentes asevera que prueba su pretensión de Declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2011, cuyo detalle según consta en la parte expositiva, es el siguiente: GLOSA SERVICIO COOPERATIVA Ingresos Percibidos 114.624.142 143.099.673 Ingresos contabilizados no declarados en formulario 29 marzo de 2010 9.010.637 0 Subdeclaración de ingresos contabilizados en formulario 22 de diciembre 2010 20.453.760 0 Cuenta Gastos de Explotación según revisión -28.542.541 0 Costo Directo de los bienes y Servicios 0 -100.888.984 Cuenta Gastos Generales según Revisión -853.384 0 Otros Gastos deducidos de los ingresos provenientes de pagos registrados en form. 29 y deducido de ingresos brutos 0 -9.549.143 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Retenciones efectuadas Art. 74 LIR -544.421 0 Honorarios y Remuneraciones 0 -10.667.920 Depreciación 0 -6.240.511 Intereses Pagados o Adeudados 0 -748 Corrección Monetaria Saldo Deudor 0 -5.725.843 Pérdida de Ejercicios Anteriores 0 -52.970.077 BASE IMPONIBLE AT 2011 114.148.193 -42.943.553 SÉPTIMO: Que, de lo expuesto se desprende que el conflicto se resuelve, verificando los antecedentes presentados por las partes, a fin de establecer cuáles son los componentes de la Base Imponible, considerados en el cuadro comparativo anterior, que corresponden en cuanto a conceptos y montos. OCTAVO: Que, en relación a los ingresos determinados por cada una de las partes, el total de los ingresos consignados por la reclamante ascendentes a $143.099.673, no aparecen claramente determinados en la contabilidad, específicamente en el Balance Tributario presentado al Tribunal y las cuentas correspondientes del Libro Mayor y del Libro Diario; por el contrario, los antecedentes tenidos a la vista por el SII para determinar dichos ingresos, han sido perfectamente verificables por el Tribunal y las alegaciones de la reclamante, en relación a la impugnación efectuada por el ente público, no están probadas a juicio de este Tribunal. En razón a lo expuesto el Tribunal ha llegado a la convicción que los ingresos determinados por el Servicio, conforme a lo valores declarados por la propia reclamante en los formularios 29 de declaración mensual por $114.624.142 y los antecedentes contenidos en los registros de contabilidad acompañados y no declarados en marzo 2010, por $9.010.637 y diciembre de 2010, por $20.453.760, se encuentran correctamente determinados, por un total de ingresos percibidos o devengados de$144.088.539, a incorporar en la Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría, para el Año Tributario 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. NOVENO: Que, cabe dejar establecido en primer lugar, que el Servicio de Impuestos Internos no objetó ni observó los antecedentes acompañados al proceso y, en segundo lugar, respecto de los ingresos de la reclamante, que en el acta de asamblea extraordinaria, de 29 de octubre de 2011, acompañada al proceso, la Cooperativa acordó dejar constancia de la decisión de reemplazar los simples recibos de ingreso que la administración emitía a los asociados por las prestaciones otorgadas, por facturas exentas o no afectas, dadas la ventajas que en el mismo documento se consignan. Así, acompañó tres archivadores con dichos documentos, los cuales fueron emitidos exclusivamente a los socios, según lo verificó en el proceso de estudio del presente proceso. Al respecto, este Tribunal reitera que la finalidad o requisitos para la emisión de facturas exentas o no afectas, no está establecida en la Ley y, por razones de sentido común, aparece razonable el uso que los contribuyentes den a esos documentos para dejar constancia de ingresos exentos o no afectos o exentos de IVA, ya que de esa forma sirven de documentos de respaldo a las operaciones que tienen esas características como en el presente caso, pues se trata de las cuotas proporcionales, que deben pagar los cooperados por los servicios recibidos de la institución. Sin perjuicio de ello, al no discriminar la cooperativa dichos ingresos con los relacionados a los ingresos de operaciones con no asociados, que se encuentran plenamente afectas al impuesto a la renta y siguiendo lo decidido por la institución, la totalidad de los ingresos deben incorporarse a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, sin tener posibilidades de usar las franquicias que al respecto contempla la ley. DÉCIMO: Que, establecido el monto de los ingresos que deben considerarse en la determinación de la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, procede analizar los costos y gastos que deben imputarse a esos ingresos. UNDÉCIMO: Que, la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, reclamada en este proceso, considera por ese concepto un total de $29.940.346, correspondientes a Gastos de Explotación, Gastos Generales y Retenciones del artículo 74 de la LIR, según consta en el considerando 6° anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Por su parte, la reclamante considera $133.073.113, por concepto de Costos Directos de Cienes y Servicios, Otros Gastos de la Explotación, Remuneraciones y Honorarios, Depreciación, Intereses pagados o adeudados y Corrección Monetaria saldo deudor (pérdida), además considera una rebaja por $52.996.637, bajo el concepto de pérdidas de arrastre. Respecto a los Gastos y Costos involucrados en los hechos económicos generados en la actividad de la reclamante, este sentenciador se ve en la necesidad de dejar constancia que al haber sido presentada la declaración de Impuesto a la Renta declarando sin movimiento y que los registros contables presentados como medios de prueba en algunos casos es confusa y con versiones en original y modificada, haciendo compleja la verificación con los documentos fuente, el análisis de estos conceptos se efectuará principalmente verificando los valores de los documentos fuente, tales como facturas de proveedores, boletas por compras de Bienes y contrataciones de Servicio y otros documentos sustentantes, recurriendo a los registros contables sólo en aquellos casos de registros históricos, teniendo presente los requisitos legales de costos y gastos, además del parámetros de razonabilidad, en base a las máximas de la experiencia, del conocimiento técnico y de la lógica. DUODÉCIMO: Que, del cuadro comparativo reproducido en el considerando 6° anterior, se verifica que entre los conceptos no considerados en la Liquidación, no se contemplan Remuneraciones y Honorarios. Al respecto la reclamante acompañó al proceso 36 boletas de honorarios electrónicas pagadas a diversos prestadores por un total de $4.739.651 y un detalle de remuneraciones pagados a tres personas por $9.158.395, con un promedio $277.527, valor claramente razonable, por lo que procede tener por acreditado, un costo de mano de obra compuesto de Remuneraciones y Honorarios, por un valor total de $13.898.046. DÉCIMO TERCERO: Que, la Corrección Monetaria de Activos y Pasivo, de conformidad a lo detallado en el Balance Tributario y las cuentas del Libro Mayor registran un saldo acreedor de $5.725.843, por lo que debe ser considerada aumento de la base imponible. Por su parte el cargo a pérdida por Depreciación, proviene de un valor corregido total de activos sujetos a depreciación de $125.552.163, registrados Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. en el Balance Tributario, por lo que los cargos por depreciación de Bienes Raíces, Instalaciones (principalmente pozos), Muebles y Equipos y de Máquinas y Herramientas, determinado en los registros contables y el Balance, por un monto de $6.240.511, aproximadamente un 5% del valor corregido de los activos depreciables, se ajusta a la realidad material, por lo que debe rebajar la Base Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Asimismo procede el cargo a pérdida por los intereses pagados o adeudados de $748, originados en la mora en el pago de contribuciones y el Cargo a Pérdida por Retenciones del Art. 74 de la LIR, determinado por el SII en un monto de $544.421. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de los demás Costos y Gastos, pagados o adeudados, los mismos deben estar respaldados por los documentos representativos de desembolsos, que han sido aportados por la reclamante al proceso, los cuales deben verificarse de manera universal e individual, para determinar el monto exacto que tiene derecho a rebajar la reclamante de los ingresos, determinados previamente. DÉCIMO QUINTO: Que, de los documentos que acreditan gastos y costos, correspondientes a Bienes y Servicios, este Tribunal, ha confeccionado el siguiente detalle: COSTOS Y GASTOS DOCUMENTADOS EN EL AÑO 2010 MES PROVEEDOR VALOR NETO Diciembre Emelari 279.591 Emelari 50.257 Emelari 6.035 Emelari 52.761 Emelari 274.472 Emelari 956.796 Emelari 668.043 Emelari 26.005 Imprenta La Tribuna 56.723 Movistar 72.061 Emelari 265.218 Emelari 46.042 Emelari 6.514 Emelari 44.106 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Emelari 261.666 Emelari 908.048 Emelari 619.933 Emelari 22.483 Noviembre Librería Yanulaque 15.277 Pamela Martines Art. Aseo 36.723 Copec Combustibles -Neto y Espec. 52.272 Ferretería Solari 240.721 Emelari 295.621 Emelari 56.476 Emelari 6.709 Emelari 56.002 Emelari 419.027 Emelari 1.054.335 Emelari 767.584 Emelari 36.946 Aquiles Ordoñez Perforación Pozos 9.950.022 Septiembre Emelari 1.363 Emelari 273.728 Emelari 56.086 Emelari 44.140 Emelari 124.009 Emelari 966.063 Emelari 737.849 Emelari 46.900 Copec Combustibles -Neto y Espec. 60.157 Librería Yanulaque 3.135 Movistar 75.013 Agosto Emelari 374.241 Emelari 47.840 Emelari 6.254 Emelari 46.048 Emelari 302.658 Emelari 1.043.098 Emelari 800.973 Emelari 40.009 Imprenta La Tribuna 54.622 Copec Combustibles -Neto y Espec. 17.170 Librería Yanulaque 8.454 Copec Combustibles -Neto y Espec. 25.760 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Julio Sodimac 26.136 Emelari 375.406 Emelari 56.903 Emelari 6.372 Emelari 327.563 Emelari 43.931 Emelari 954.866 Emelari 53.480 Emelari 774.392 Copec Combustibles -Neto y Espec. 52.171 Ferretería Solari 233.707 Movistar 61.841 Librería Yanulaque 6.042 Movistar 77.415 Junio Pamela Martines Art. Aseo 20.588 Copec Combustibles -Neto y Espec. 34.295 Aquiles Ordoñez Perforación Pozos 460.000 Aquiles Ordoñez Perforación Pozos 530.000 Aquiles Ordoñez Perforación Pozos 1.035.000 Copec Combustibles -Neto y Espec. 73.748 Pamela Martines Art. Aseo 25.630 Librería Yanulaque 2.807 Emelari 7.801 Emelari 319.389 Emelari 399.268 Emelari 46.817 Emelari 1.061.191 Emelari 911.037 Emelari 47.394 Emelari 40.072 Movistar 63.346 Mayo CALS Coop. Agrícola 12.030 Librería Yanulaque 6.988 Emelari 956.587 Emelari 7.218 Emelari 959.457 Emelari 356.154 Emelari 48.394 Emelari 397.933 Emelari 50.350 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Emelari 50.207 Abril Copec Combustibles -Neto y Espec. 51.509 Copec Combustibles -Neto y Espec. 34.337 Copec Combustibles -Neto y Espec. 64.343 Emelari 50.207 Emelari 356.154 Emelari 397.933 Emelari 50.350 Emelari 956.587 Emelari 959.457 Emelari 7.218 Emelari 48.394 Emelari 307.942 Emelari 46.889 Emelari 48.209 Marzo Emelari 403.080 Emelari 46.716 Emelari 1.023.417 Emelari 1.163.431 Emelari 53.816 Emelari 66.007 Emelari 51.981 Emelari 330.752 Febrero Copec Combustibles -Neto y Espec. 34.117 Emelari 56.336 Emelari 985.112 Emelari 7.639 Emelari 396.250 Emelari 866.801 Emelari 289.548 Emelari 54.810 Emelari 4.661 Emelari 49.511 Emelari 311.604 Emelari 652.460 Emelari 738.027 Emelari 22.510 Movistar 65.197 Enero Rodrigo Poblete Combustible 21.503 Librería Yanulaque 5.210 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Librería Yanulaque 4.521 Imprenta La Tribuna 13.445 Librería Yanulaque 2.571 Emelari 338.053 Emelari 61.390 Emelari 366.382 Emelari 931.115 Emelari 54.075 Emelari 50.110 Emelari 1.195.470 Emelari 40.578 Abril Rendición Fondo Fijo Gerencia 325.069 Marzo Rendición Fondo Fijo Gerencia 137.640 Febrero Rendición Fondo Fijo Gerencia 233.453 TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DOCUMENTADOS 48.567.862 DÉCIMO SEXTO: Que, para establecer la base imponible, considerando todos los elementos hechos valer por las partes, de acuerdo a los contenidos en el cuadro del razonado 6 tenido como referencia para el presente análisis, falta verificar la imputación de la pérdida de arrastre que hace la reclamante, por un monto de $52.996.637. DÉCIMO SEPTIMO: Que, de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados, esa partida debe encontrarse reflejada en los estados financieros y en los registros de la contabilidad. El primer antecedente disponible se encuentra en un registro contable, acompañado en el archivador marcado “varios”, contenido en la custodia N° 016/2015, correspondiente al detalle del recuadro 6, del formulario 22, sobre Registro FUT de declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, que en el código 229, “Pérdida Tributaria 1ra Categ. (Art. 14 quáter y Art 40 N° 7)”, el que registra un valor de $52.279.278. Adicionalmente en el mismo estado financiero, se consigna en el código 284, “Saldo Negativo (de FUT) del Ejercicio Anterior”, un monto de $190.472.697. Asimismo en un archivador blanco, de la misma custodia N° 016/2015, registra en el anexo 4, un estado financiero por el ejercicio 2010, una partida de “Perdida Ejercicios Anteriores”, por un monto de $52.996.637. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Teniendo presente que el Servicio de Impuestos Internos no objetó ni observó los antecedentes presentados por la reclamante, incorporados al proceso “con citación” y que el órgano fiscalizador verificó los estados financieros y registros contables que le fueran presentados por la Cooperativa en la etapa administrativa y no impugnó o hizo referencia alguna a la partida de pérdidas de arrastre del ejercicio anterior, según se desprende de la sola lectura del escrito por el que evacua el traslado del reclamo; existiendo antecedentes documentarios y evaluando esos antecedentes de acuerdo a los principios de valoración de la prueba en base a la sana crítica, este Tribunal ha llegado a la convicción que procede acoger esa partida contable, rebajando la Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2011, en la suma de $ 52.996.637, de conformidad al contenido del cuadro reproducido en el considerando N° 6 anterior. DÉCIMO OCTAVO: Que, con los antecedentes analizados este Tribunal determina que la Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría, para el Año Tributario 2011, de COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, está formada por los siguientes componentes, establecidos en los razonados que se indican, los determinan un Impuesto a pagar calculado al 30 de abril de 2011 en el monto que se registra: BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADA POR EL TRIBUNAL CONCEPTO MONTO CONSIDERANDO Ingresos Afectos 144.088.539 8° Mas: Corrección Monetaria 5.725.843 13° Menos: Costos y Gastos de Explotación -48.567.862 15° Remuneraciones y Honorarios -13.898.046 12° Depreciación -6.240.511 13° Intereses -748 13° Pérdida Ejercicio Anterior -52.996.637 17° Retención Art. 74 LIR -544.421 13° BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADA POR EL TRIBUNAL 27.566.157 Impuesto de Primera Categoría Determinado - 17% 4.686.247 Menos Pagos Provisionales Mensuales 332.462 Impuesto Primera Categoría Determinado al 30/12/2010 4.353.785 Reajuste Art. 74 LIR - 1,4% 60.953 Impuesto Primera Categoría Determinado al 30/04/2011 4.414.738 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico RUC N°: 14-9-0002125-K. RIT N°: GR-01-00032-2014. Y VISTO ADEMÁS los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario: SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO. Rabájase la Base Imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, establecida en la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, para el Año Tributario 2011, al monto de $27.566.157, con un Impuesto a la Renta de Primera Categoría correlativo para el período, que se determina en un monto de $4.414.738, de la contribuyente COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, RUT N° 82.355.700-0, de acuerdo a lo establecido en el considerando décimo octavo.. NO HA LUGAR A LO DEMÁS. Disponga la Srta. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, letra B, N° 6 del Código Tributario, el cumplimiento administrativo de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución, al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Arica y Parinacota, a la dirección de correo electrónico designada al efecto por dicho Servicio, de conformidad al inciso final del artículo 131 bis del Código Tributario, y a COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza doña: JOCELYNE PARRA RIOS. SECRETARIA (s). Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 27-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3032d17-0c1a-4956-ab46-d16d462f8ed3 Timbre Electrónico 2015-05-26T23:17:25-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.