Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00033-2015 · 8 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00033-2015
- RUC
- 15-9-0000460-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de mayo de dos mil quince.
Al escrito de 5 de mayo de 2015: A lo principal y otrosí,
téngase por cumplido lo ordenado a fojas 73.
Al escrito de 6 de mayo de 2015: Téngase presente.
Y resolviendo el escrito de fojas 69 y siguientes.
A lo principal y primer otrosí:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 69 y siguientes, complementado por
otro de fojas 75, comparece don HEDERD MAURICIO TORRES DEVIA,
RUT n.° 9.478.747-5, en representación de SERVICIOS FORESTALES
TIERRAS DEL SUR LIMITADA, RUT n.° 76.844.630-K, ambos domicilios en
Arauco, calle Las Acacias n.° 727, población Los Pinos, deduciendo
reclamo en contra de las liquidaciones nros. 919 a 922, de fecha 16
de diciembre de 2014, así como en contra de la notificación n.°
3206-3, de fecha 18 de diciembre de 2014, emitidas y practicada,
respectivamente, por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
En subsidio, interpone reclamación en contra de la
notificación n.° 39 de fecha 26 de junio de 2014, cuyo objeto fue
revisar y validar, según señala, los gastos por depreciación y la
procedencia de los PPUA imputados en el Formulario 22, folio n.°
239767084, del año tributario 2014.
SEGUNDO: Que en cuanto al reclamo de las liquidaciones
nros. 919 a 922, de fecha 16 de diciembre de 2014, según consta
del documento rolante a fojas 54, consistente en el comprobante
de notificación por cédula, n.° 3206-3, los señalados actos
administrativos fueron puestos en conocimiento del contribuyente,
con fecha 18 de diciembre de 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 08-05-2015.
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Por consiguiente, el plazo de 90 días hábiles que consulta el
artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, para impugnar la
resolución reclamada, comenzó a correr el día 19 de diciembre de
2014.
TERCERO: Que dicho lapso venció el día 7 de abril de 2015,
mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo
es de fecha 22 de abril de 2015, razón por la cual solo cabe
declararlo inadmisible por extemporáneo.
CUARTO: Que en lo que hace a la reclamación deducida en
contra de la notificación n.° 3206-3, de 18 de diciembre de 2014, y
de la interpuesta en forma subsidiaria en contra de la notificación
n.° 39, de 26 de junio de 2014, cabe igualmente declarar su
inadmisibilidad, teniendo presente para ello que, conforme lo
establece el artículo 124 del Código Tributario, no son actos
susceptibles de reclamación.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1°, n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de
Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 2, 115, 124, 131, 131 bis,
132 y 148 del Código Tributario; artículo 171 del Código de
Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el
reclamo deducido por don HEDERD MAURICIO TORRES DEVIA, RUT
n.° 9.478.747-5, en representación de SERVICIOS FORESTALES TIERRAS
DEL SUR LIMITADA, RUT n.° 76.844.630-K, en contra de las
liquidaciones nros. 919 a 922, de fecha 16 de diciembre de 2014,
emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
Asimismo, se declara INADMISIBLE por improcedente el
reclamo deducido en contra de la notificación n.° 3206-3, de fecha
18 de diciembre de 2014, como también el deducido en forma
subsidiaria en contra de la notificación n.° 39, de 26 de junio de
2014, ambas también practicadas por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte
reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00033-2015.
Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza
don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado
Subrogante.
Jaime Andres Gonzalez Orrico
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Avanzada
Juez(S) Tribunal del Biobio
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2015-05-08T11:00:21-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.