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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00033-2015 · 8 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00033-2015
RUC
15-9-0000460-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, ocho de mayo de dos mil quince. Al escrito de 5 de mayo de 2015: A lo principal y otrosí, téngase por cumplido lo ordenado a fojas 73. Al escrito de 6 de mayo de 2015: Téngase presente. Y resolviendo el escrito de fojas 69 y siguientes. A lo principal y primer otrosí: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 69 y siguientes, complementado por otro de fojas 75, comparece don HEDERD MAURICIO TORRES DEVIA, RUT n.° 9.478.747-5, en representación de SERVICIOS FORESTALES TIERRAS DEL SUR LIMITADA, RUT n.° 76.844.630-K, ambos domicilios en Arauco, calle Las Acacias n.° 727, población Los Pinos, deduciendo reclamo en contra de las liquidaciones nros. 919 a 922, de fecha 16 de diciembre de 2014, así como en contra de la notificación n.° 3206-3, de fecha 18 de diciembre de 2014, emitidas y practicada, respectivamente, por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. En subsidio, interpone reclamación en contra de la notificación n.° 39 de fecha 26 de junio de 2014, cuyo objeto fue revisar y validar, según señala, los gastos por depreciación y la procedencia de los PPUA imputados en el Formulario 22, folio n.° 239767084, del año tributario 2014. SEGUNDO: Que en cuanto al reclamo de las liquidaciones nros. 919 a 922, de fecha 16 de diciembre de 2014, según consta del documento rolante a fojas 54, consistente en el comprobante de notificación por cédula, n.° 3206-3, los señalados actos administrativos fueron puestos en conocimiento del contribuyente, con fecha 18 de diciembre de 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 08-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7877483f-bb38-44fe-9c68-6f709ffd46b7 Timbre Electrónico Por consiguiente, el plazo de 90 días hábiles que consulta el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, para impugnar la resolución reclamada, comenzó a correr el día 19 de diciembre de 2014. TERCERO: Que dicho lapso venció el día 7 de abril de 2015, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 22 de abril de 2015, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo. CUARTO: Que en lo que hace a la reclamación deducida en contra de la notificación n.° 3206-3, de 18 de diciembre de 2014, y de la interpuesta en forma subsidiaria en contra de la notificación n.° 39, de 26 de junio de 2014, cabe igualmente declarar su inadmisibilidad, teniendo presente para ello que, conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario, no son actos susceptibles de reclamación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 2, 115, 124, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido por don HEDERD MAURICIO TORRES DEVIA, RUT n.° 9.478.747-5, en representación de SERVICIOS FORESTALES TIERRAS DEL SUR LIMITADA, RUT n.° 76.844.630-K, en contra de las liquidaciones nros. 919 a 922, de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se declara INADMISIBLE por improcedente el reclamo deducido en contra de la notificación n.° 3206-3, de fecha 18 de diciembre de 2014, como también el deducido en forma subsidiaria en contra de la notificación n.° 39, de 26 de junio de 2014, ambas también practicadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 08-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7877483f-bb38-44fe-9c68-6f709ffd46b7 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00033-2015. Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Jaime Andres Gonzalez Orrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 08-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7877483f-bb38-44fe-9c68-6f709ffd46b7 Timbre Electrónico 2015-05-08T11:00:21-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.