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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00038-2017 · 4 de abril de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00038-2017
RUC
17-9-0000445-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS: Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 20 de abril de 2017, comparece doña Cecilia De La Cruz Jeldres Parra, Contador Auditor, Rut 13.149.336-3, domiciliada en Los Palotinos 109, Villa Galilea, Los Ángeles, en representación de doña Wilma Ester Benavente Valdebenito, Rut 7.756.456-K, domiciliada en O’Higgins n° 292, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 140512939 de fecha 27.01.2017, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica el libelo, que con fecha 20.02.2017 se recibe en el domicilio de doña Wilma Benavente Valdebenito, la Resolución Ex 1405112939, que deniega la devolución de impuesto a la renta 2014, ascendente a $ 1.375.475, por la causal F53 “Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta años anteriores”. Luego, señala que la presente actuación tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución reclamada y que proceda la devolución de impuesto a la renta año 2014; señalando luego, que funda su solicitud en el artículo 124 del Código Tributario. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Resolución reclamada, que se acceda para ello a la petición formulada en el escrito de reclamación. A fojas 14, se tuvo por interpuesto la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 28 y siguientes, con fecha 1 de agosto de 2017, comparece don Fernando Ramos Asenjo, Abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 14, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundando su defensa, indica que la resolución objeto del presente reclamo, efectúa una denegación de la devolución de impuesto a la renta solicitada en el formulario 22, correspondiente al año tributario 2014, por $ 1.375.475, debido a Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico que el contribuyente no solucionó las observaciones que afectan a su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012. Luego, señala que el contribuyente posee participación en 3 sociedades, a saber: RUT Razón Social F/incorpor. % de partic sobre capital y utilidades 79.859.690-k Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Ltda. 01.01.2000 95 96.832.890-5 Centro de Educación Integral de Adultos ICADE Limitada 27.10.1997 95 76.220.406-1 Instituto Regional de Capacitación 08.08.2012 50 Ahora bien, -prosigue- según información entregada por estas empresas, los retiros o dividendos recibidos no se encuentran totalmente declarados, es así que en la declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2012, F22, código (777) no corresponden a lo informado por terceros en las declaraciones juradas 1884, 1885, 1886. Posteriormente señala, que la Sociedad Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Ltda., en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, informa retiros por $9.906.454 y créditos por $2.470.987, pero en su declaración jurada 1886, que debiera contener la misma información, informa retiros por $ 15.380.356 con créditos por $ 3.076.073. Termina solicitando que, en definitiva, que se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. A fojas 31, se tuvo por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 33, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial y pertinente controvertido el siguiente; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico - Efectividad que concurren los presupuestos facticos que permitirían dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 140512939 de fecha 27.01.2017. Hechos y circunstancias que así lo ameritan. A fojas 47, se traen los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO: Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 20 de abril de 2017, comparece doña Cecilia De La Cruz Jeldres Parra, Contador Auditor, Rut 13.149.336-3, domiciliada en Los Palotinos 109, Villa Galilea, Los Ángeles, en representación de doña Wilma Ester Benavente Valdebenito, Rut 7.756.456-K, domiciliada en O’Higgins n° 292, Los Ángeles; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 140512939 de fecha 27.01.2017, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: - DOCUMENTAL. 1.- A fojas 1 y 2, copia de Resolución Ex n° 140512939. 2.- A 10 bis, copia de notificación. 3.- A fojas 40, copia de certificado de retiros. 4.- A fojas 41, copia de detalle de declaración jurada 1886. 5.- A fojas 42, copia de situación de declaración de impuesto a la renta. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: - TESTIMONIAL. La que consta a fojas 46, consistente en la declaración de la testigo Pamela Bustamante Pávez, Fiscalizadora, domiciliado en calle Caupolicán n° 480, Los Ángeles. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico QUINTO: Que, es un hecho no controvertido por las partes, el siguiente: - Que el ente administrativo con fecha 27 de enero de 2017 procedió a emitir la Resolución Ex n° 140512939, en que se resuelve denegar la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $ 1.373.475, aduciendo una causal F53, que tiene como Glosa “su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores (Observación F53)”. SEXTO: Que, en contrario, según se aprecia del contenido del acto administrativo reclamado, cuya copia rola a fojas 1 y siguiente, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a al punto fijado en la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 16 de octubre de 2017, escrita a fojas 33. SEPTIMO: Que, previo a entrar al análisis de los planteamientos de las partes, es dable tener presente el “onus probandi” legal en estas materias tributarias y para ello se debe estar a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, las verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Además, la misma norma legal señala que para obtener que se anule o modifique una liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las normas pertinentes del libro tercero del Código Tributario, artículos 115 y siguientes”. Asimismo, lo prescrito en el artículo 132 del Código Tributario establece que “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana critica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el Tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomara en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. OCTAVO: Que, ahora bien, entrando al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, esto es, a la pertinencia de dejar sin efecto la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico Resolución reclamada, la compareciente de autos arguye con fecha 20.02.2017 se recibe la Resolución Ex 1405112939, que deniega la devolución de impuesto a la renta 2014, por la causa F53 “Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta años anteriores”; señalando luego, que la presente actuación tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución reclamada y que proceda la devolución de impuesto a la renta año 2014. Que, por su parte, el Servicio de Impuesto Internos indica que la resolución objeto del presente reclamo, efectúa una denegación de la devolución de impuesto a la renta solicitada en el formulario 22, correspondiente al año tributario 2014, por $ 1.375.475, debido a que la contribuyente no solucionó las observaciones que afectan a su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012. Sostiene, que la contribuyente de autos para el año tributario 2012 informó retiros por $ 9.906.454 con un crédito por impuesto a la renta de primera categoría pagado por $ 2.470.987, sin embargo en conformidad a lo informado a través de la declaración jurada N° 1886 (relativa a retiros y créditos correspondientes), por la Sociedad Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Limitada, RUT: 79.859.690-K, de la cual es socia, informa cantidades diferentes, por estos conceptos, esto es, retiros por $ 15.380.356 y con créditos por $ 3.076.073. NOVENO: Que, ahora bien, y con el objeto de dar sustento a su defensa, la reclamante acompaña, entre otros, el documento rolante a fojas 9 y siguiente, consistente en la resolución reclamada, a fojas 40 el documento consistente en un certificado sobre situación tributaria, el cual certifica los retiros y gastos rechazados que le corresponden a la contribuyente por el año comercial 2013 respecto de la sociedad Icade Ltda., a fojas 41 un detalle sobre agentes retenedores y a fojas 42 una carta aviso. De dicha documentación, se puede extraer que efectivamente el ente fiscal mediante Resolución Ex n° 140512939 denegó a la contribuyente la devolución de la suma de $ 1.375.475 por inconcurrencia a notificación de fiscalización operación renta de años anteriores; específicamente, al no solucionar la contribuyente las observaciones que afectaban a su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012. DÉCIMO: Que, habiéndose analizado y examinado la documentación acompañada a este juicio, este jurisdicente puede apreciar que efectivamente el ente fiscal con fecha 27.01.2017 emitió la Resolución Ex n° 140512939, denegándole a la contribuyente la devolución solicitada; sin embargo, en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico presente juicio, la contribuyente solamente se limita a dirigir su fundamentación a solicitar se haga efectiva la devolución solicitada, omitiendo exponer las razones fácticas y jurídicas, por las cuales no ha solucionado las observaciones de declaraciones formulario 22 de años anteriores, en este caso las provenientes del año tributario 2012, al no declarar en su totalidad los retiros que han informado las sociedades de la cual la contribuyente es socia. Lo anterior, deja a este jurisdicente privado de hechos fundantes que permitan acceder a la petición formulada por la contribuyente reclamante, viéndose en la obligación de rechazar el reclamo interpuesto. DÉCIMO PRIMERO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 17, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley 20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 4 y siguientes, con fecha 20 de abril de 2017, por doña Cecilia De La Cruz Jeldres, Contador Auditor, Rut 13.149.336-3, en representación de Wilma Ester Benavente Valdebenito, ya individualizados; en contra de la Resolución Ex n° 140512939 de fecha 27.01.2017, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; se adoptan las siguientes conclusiones: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta, y en consecuencia de lo anterior, confirmándose la resolución aludida en forma íntegra. II.- Que, según lo vertido en el motivo décimo primero, cada parte soportará sus costas. III.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio. RUC: 17-9-0000445-1 RIT: GR-10-00038-2017. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a7280da-8a50-453b-8693-4359d58f0103 Timbre Electrónico 2018-04-04T12:57:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.