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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00055-2026 · 14 de julio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00055-2026
RUC
26-9-0000851-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Juan Urrutia Trujillo, Rut: 14.013.311-6, abogado, en representación de Servicios Profesionales C y C Limitada, Rut: 76.898.009-8; deduciendo reclamo en contra de la Resolución Exenta n.° 230207008 de fecha 15.12.2025, solicitando se deje sin efecto, toda vez, que dicha resolución infringe lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 8 bis n.° 2, 59 y 200 del Código Tributario y 2521 del Código Civil, pues no sustenta cuales serian las diferencias de impuestos que justifican la decisión de rechazar la devolución de PPM solicitada, limitándose posteriormente en la Resolución RAV al indicar que existía un descuadre de la DJ de remuneraciones, pero sin fiscalizar. Además, alega la prescripción de la Declaración Anual de Renta AT 2023, toda vez, que el Servicio cuenta con el plazo de 3 años para fiscalizar, el cual vencía el 30.04.2026, sin embargo, a esa fecha no realizó fiscalización alguna al resultado originalmente declarado en el F22 para el AT 2023. También solicita dejar sin efecto la resolución reclamada, por cuanto adolece de una manifiesta falta de fundamentación, pues, no señala montos, proporción y/o respecto de qué cuentas o resultados declarados por C y C, existiría una diferencia impositiva. Agrega que, el monto de las remuneraciones rebajadas como gasto en su renta liquida imponible, se encuentra perfectamente determinado. 2°) Que, a fojas 40, por resolución de fecha 17.06.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 50 y siguientes, comparece el abogado don Roberto Rojas Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, señalando que, consta en el acto reclamado la referencia a la observación F151, pero sin indicar en qué consiste la inconsistencia o el reparo de que adolece la declaración anual de renta del contribuyente, correspondiente al Año Tributario 2023. Igualmente, consta en la Resolución Ex. n.°263.104, de 09 .04.2026, mediante la cual el Servicio rechazó la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), presentada por la contribuyente contra la resolución reclamada en autos, la referencia a una inconsistencia en la declaración anual de renta del contribuyente correspondiente al Año Tributario 2023, relativa a “remuneraciones”. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 1°, del Código Tributario, se allana al reclamo del contribuyente, en cuanto indica que el acto reclamado adolece de falta de fundamentación. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, aceptando el allanamiento, sin condena en costas. 4°) Que, a fojas 55, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124,125, 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 16.06.2026. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta n.° 230207008 de fecha 15.12.2025, y se debe proceder como en derecho corresponde. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00055-2026 RUC: 26-9-0000851-K Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-07-14T09:02:56-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.