Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00055-2026 · 14 de julio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00055-2026
- RUC
- 26-9-0000851-K
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Juan Urrutia Trujillo, Rut:
14.013.311-6, abogado, en representación de Servicios Profesionales C y C Limitada,
Rut: 76.898.009-8; deduciendo reclamo en contra de la Resolución Exenta n.°
230207008 de fecha 15.12.2025, solicitando se deje sin efecto, toda vez, que dicha
resolución infringe lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en relación con los artículos 8 bis n.° 2, 59 y 200 del Código Tributario y 2521
del Código Civil, pues no sustenta cuales serian las diferencias de impuestos que
justifican la decisión de rechazar la devolución de PPM solicitada, limitándose
posteriormente en la Resolución RAV al indicar que existía un descuadre de la DJ de
remuneraciones, pero sin fiscalizar. Además, alega la prescripción de la Declaración
Anual de Renta AT 2023, toda vez, que el Servicio cuenta con el plazo de 3 años para
fiscalizar, el cual vencía el 30.04.2026, sin embargo, a esa fecha no realizó
fiscalización alguna al resultado originalmente declarado en el F22 para el AT 2023.
También solicita dejar sin efecto la resolución reclamada, por cuanto adolece de una
manifiesta falta de fundamentación, pues, no señala montos, proporción y/o respecto
de qué cuentas o resultados declarados por C y C, existiría una diferencia impositiva.
Agrega que, el monto de las remuneraciones rebajadas como gasto en su renta
liquida imponible, se encuentra perfectamente determinado.
2°) Que, a fojas 40, por resolución de fecha 17.06.2026, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 50 y siguientes, comparece el abogado don Roberto Rojas
Retamal, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el
traslado conferido, señalando que, consta en el acto reclamado la referencia a la
observación F151, pero sin indicar en qué consiste la inconsistencia o el reparo de
que adolece la declaración anual de renta del contribuyente, correspondiente al Año
Tributario 2023. Igualmente, consta en la Resolución Ex. n.°263.104, de 09 .04.2026,
mediante la cual el Servicio rechazó la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV),
presentada por la contribuyente contra la resolución reclamada en autos, la referencia
a una inconsistencia en la declaración anual de renta del contribuyente
correspondiente al Año Tributario 2023, relativa a “remuneraciones”.
Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 1°, del
Código Tributario, se allana al reclamo del contribuyente, en cuanto indica que el acto
reclamado adolece de falta de fundamentación.
Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, aceptando el
allanamiento, sin condena en costas.
4°) Que, a fojas 55, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir
controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
124,125, 155 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la
reclamación presentada con fecha 16.06.2026.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta n.° 230207008
de fecha 15.12.2025, y se debe proceder como en derecho corresponde.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se
allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso
1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y
tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00055-2026
RUC: 26-9-0000851-K
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-07-14T09:02:56-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.