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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT VD-09-00002-2011 · 30 de junio de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
VD-09-00002-2011
RUC
11-9-0000045-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, treinta de junio de dos mil once VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 2 comparecen doña María Cecilia Vilicic Peña, RUT N° 6.900.848-8 y doña Ana Lucía Grunwald, RUT N° 22.963.466-6, ambas en representación de Frigorífico Patagonia S.A., RUT N° 99.547.030-6, con domicilio en John Williams N° 01, comuna de Porvenir, quienes interpusieron reclamo por Vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, fundándose en que dicho Ente Fiscalizador le devolvió la documentación que habían colocado a su disposición “sin revisar”, lo cual le causaba a su representada agravio económico y obstaculizaba su actuación empresarial, agregando que al no haberse revisado dichos antecedentes tributarios se lesionaba el principio de probidad administrativa, habiendo actuado en forma parcial e irrazonable, de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575. Que ello le acarreaba una lesión al Derecho de Propiedad y afectaba el desarrollo de su actividad empresarial; concluyendo su presentación pidiendo al Tribunal que ordenara al Servicio de Impuestos Internos que les informara las razones y/o fundamentos que tuvo para no revisar la documentación devuelta, que se realizara la revisión y examen de dichos antecedentes, que se anulara, suspendiera o revocara cualquier actuación posterior cuyos hechos hubiesen estado comprendidos en el periodo tributario del Impuesto al Valor Agregado, cuya documentación el Servicio de Impuestos Internos no hubiese revisado, y que se sancionara al fiscalizador, supervisores y jefes de la Dirección Regional por incumplimiento de los principios de imparcialidad, objetividad y probidad al omitir el examen de la documentación solicitada al contribuyente, con costas. SEGUNDO: Que, a fojas 5 se dispuso que previo a resolver el escrito de reclamo se debía acreditar la personería para comparecer en la causa y también la firma por quienes aparecían suscribiendo tal presentación, dentro del plazo de quince días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho escrito. TERCERO: Que, a fojas 23 se tuvo por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 5 de autos y se tuvo por interpuesto Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos XII Región por el término legal. En la misma resolución se tuvieron por acompañados, en la forma solicitada, los documentos de que daban cuenta los escritos de la parte reclamante. CUARTO: Que, a fojas 82 se evacuó por parte del Servicio de Impuestos Internos el traslado que le fue conferido a fojas 23, señalando en su escrito que dicho reclamo era improcedente dada la impertinencia del procedimiento intentado, la extemporaneidad de la acción deducida y su manifiesta falta de fundamentos. Expresando que no hubo derechos vulnerados, que la presunta vulneración de derechos no habilitaba a la interposición de la acción deducida y que la revisión de la documentación que la reclamante acusaba como no efectuada, sí se había hecho, y que, además, las peticiones de la contraria eran impertinentes, razón por la cual se le debía declarar inadmisible su acción. En subsidio, y para el evento de considerarse ésta oportuna y fundada, se le rechazara en todas sus partes, por no existir vulneración alguna a los derechos, todo con expresa condena en costas. QUINTO: Que, a fojas 98 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte reclamada. SEXTO: Que, a fojas 100 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SÉPTIMO: Que, a fojas 104 la reclamante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia interlocutoria de prueba y presentó listas de testigos. OCTAVO: Que, a fojas 109 se tuvo por interpuesto el recurso de reposición, otorgándose traslado al Servicio de Impuestos Internos, señalándose respecto de la apelación subsidiaria que se resolvería en su oportunidad. Además, se tuvo por presentada su lista de testigos. NOVENO: Que, a fojas 111 el Servicio de Impuestos Internos presentó su lista de testigos y se delegó poder en los abogados doña Macarena Acuña Garay y don José Daniel Monje Cid. DÉCIMO: Que, a fojas 112 se tuvo por presentada lista de testigos y presente la delegación de poder anteriormente indicada. DÉCIMO PRIMERO: Que, a fojas 121 el Servicio de Impuestos Internos evacúo el traslado conferido a fojas 109, solicitando el rechazo de la pretensión de la recurrente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, a fojas 124 se tuvo por evacuado el traslado por parte de la recurrida, quedando los autos para resolver. DÉCIMO TERCERO: Que, a fojas 126 se tuvo por rechazado el recurso de reposición de fojas 104, y por interpuesto el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria en la misma presentación anterior, sin costas. DÉCIMO CUARTO: Que, a fojas 133 comparece el abogado don Iván González Cresp expresando que actuará en la causa como patrocinante de Frigorífico Patagonia S.A., y acompañando fotocopia autorizada de su personería. DÉCIMO QUINTO: Que, a fojas 137 se tuvo presente el patrocinio anterior y por acompañada la escritura púbica en donde constaba su mandato para actuar en autos por la reclamante. DÉCIMO SEXTO: Que, a fojas 139 la recurrente consignó en la Secretaría del Tribunal la cantidad de $2.430.- para compulsas, con motivo del recurso de apelación interpuesto. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a fojas 140 la reclamante, a través de sus representantes, doña María Cecilia Vilicic Peña y doña Ana Lucía Grunwald, se desistió en forma expresa del reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto a fojas 2 y siguientes de autos. DÉCIMO OCTAVO: Que, a fojas 141 el Servicio de Impuestos Internos rindió la prueba testimonial ofrecida. DÉCIMO NOVENO: Que, a fojas 145 se le dio traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del desistimiento presentado por la parte reclamante. VIGÉSIMO: Que, a fojas 151 el Servicio de Impuestos Internos evacúo el traslado que le fue conferido a fojas 145, manifestando su conformidad y aceptando expresamente, en forma pura y simple, el desistimiento de la parte reclamante. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, a fojas 152 se tuvo por evacuado por parte del Servicio de Impuestos internos el traslado conferido a fojas 145, quedando los autos para resolver el incidente a que dio lugar dicho desistimiento. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, después de notificada la demanda al demandado, en este caso la reclamación al Servicio de Impuestos Internos XII Región, podrá el actor en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el Tribunal que conozca del asunto, debiendo dicha pretensión someterse a los trámites establecidos para los incidentes; norma que se hace aplicable al caso sublite en razón de lo dispuesto en los artículos 148 y 157 del Código Tributario y artículo 3 del citado Código de Procedimiento Civil. VIGÉSIMO TERCERO: Que, así las cosas, la parte reclamante se encuentra habilitada en tiempo y forma para desistirse de la acción intentada en autos, que a su pretensión se le dio tramitación incidental, y que la parte reclamada evacuó el traslado conferido al respecto, aceptando en forma expresa, pura y simple, el desistimiento de la contraria, lo que consta a fojas 151 de autos. Y TENIENDO PRESENTE además lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes, 123 y siguientes y 155 y siguientes del Código Tributario, 82 y siguientes y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Téngase por desistida a doña María Cecilia Vilicic Peña y doña Ana María Grunwald, en representación de la sociedad Frigorífico Patagonia S.A., todos ya individualizados, del reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto a fojas 2 y siguientes de autos. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario, asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. RUC: 11-9-0000045-8 RIT: VD-09-00002-2011 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA TITULAR. http://www.tta.cl/ 2011-06-30T14:05:09-0400 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.