Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00025-2012 · 2 de octubre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00025-2012
- RUC
- 12-9-0000214-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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“URIBE PACHECHO, IVÁN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE”
RUC 12-9-0000214-7
RIT GR-07-00025-2012
ML
Talca, dos de octubre de dos mil doce.
Resolviendo, derechamente, a lo principal y primer otrosí del escrito de fecha
04.07.2012, que rola de fojas 45 a 47:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 45 y siguientes, la parte reclamada del Servicio de Impuestos
Internos (S.I.I.) interpuso en lo principal, recurso de reposición en contra de la resolución de
fecha 27.06.2012, en la cual se tuvo por interpuesto el reclamo de autos y se confirió traslado
del mismo. Señala que, con fecha 25.01.2012, el S.I.I. emitió la Liquidación N° 27208000001, la
que habría sido debidamente notificada, mediante carta enviada con fecha 30.01.2012, a través
de Correos de Chile, lo que se desprendería del timbre estampado en el sobre acompañado por
el propio contribuyente, en el cual, aún con partes borrosas, señala como mes de envío el de
enero “(ENE)” de este año, información que se encuentra ingresada en el Sistema de
Información Integrada del Contribuyente (SIIC), por lo que el reclamo sería extemporáneo, ya
que la fecha de presentación es posterior al plazo previsto en el artículo 124 del Código
Tributario. Agrega que la parte reclamante no aportó ningún antecedente que permita desvirtuar
la fecha estampada en el sobre ya referido, por lo que no habiendo cumplido lo ordenado por el
Tribunal, mediante resolución de fecha 06.06.2012, se debió haber hecho efectivo el
apercibimiento del artículo 125 del código del ramo y, en consecuencia, haber tenido por no
presentada la reclamación, por encontrarse vencido el plazo fatal para hacerlo.
En subsidio, en el primer otrosí del mismo escrito que rola a fojas 45 y siguientes,
la parte reclamada solicita se decrete la nulidad de todo lo obrado, en especial de la resolución
de fecha 27.06.2012, que acoge a tramitación el reclamo del contribuyente, en virtud del artículo
83 del Código de Procedimiento Civil y de los argumentos expresados como fundamento del
recurso de reposición ya referido en el párrafo precedente. Señala que el vicio consiste en la
transgresión del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al interponerse el reclamo de
autos en forma extemporánea, vicio del cual tomó conocimiento mediante la resolución de fecha
27.06.2012.
2°) Que, mediante resolución de fecha 05.07.2012, que rola a fojas 49, se confirió
traslado a la parte reclamante, el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía, a través de la
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resolución de fecha 13.07.2012, que rola a fojas 51, y se recibió el incidente a prueba, según
consta a fojas 59.
3°) Que el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, dispone lo siguiente:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” A este
respecto, cabe agregar que tratándose de un plazo de naturaleza judicial, para su cómputo sólo
deben incluirse los días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario,
y debe tenerse presente que lo señalado en el inciso 2° del artículo 10 del mismo código, no recibe
aplicación una vez notificado el acto administrativo reclamable, pues la referida norma que
entiende el día sábado como inhábil sólo se encuentra establecida para los procedimientos
administrativos y no para un procedimiento jurisdiccional como ocurre en el caso.
4°) Que, a fojas 27 y siguientes, doña MARÍA CRISTINA ROJAS ESPINOZA,
abogada, en representación de don IVÁN ANTONIO URIBE PACHECO, RUT N° 6.930.589-K,
de giro compraventa de vehículos, maquinarias e inmuebles, arriendo de vehículos y
maquinarias e inmuebles sin mobiliario, ambos domiciliados en calle 1 Sur N° 513, Talca,
presentó con fecha 01.06.2012, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°
27208000001, de fecha 25.01.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de
Impuestos Internos. Acompañando, entre otros antecedentes fundantes, el sobre y anexo de la
carta certificada N° 9950570685071, que rolan a fojas 1 y 2.
5°) Que, a fojas 33, consta que el Tribunal solicitó a la reclamante que
acompañara, como documento fundante, el acta o escrito que acreditara la fecha exacta de
notificación de la liquidación reclamada. Respecto de lo anterior, y a fin de cumplir lo ordenado,
dicha parte señaló en lo principal de su escrito de fecha 22.06.2012, que rola a fojas 37 y
siguiente, que la liquidación en referencia “se notificó a mi representado por carta certificada
enviada a su domicilio”, a través de Correos de Chile, a quien solicitó una constancia del envío,
conducción y recepción de la misma, pero le informaron que no hay datos a esa fecha. Así,
expuso, el único medio cierto para acreditar la fecha de envío de la carta certificada es la
consulta y respuesta de la página de Internet del S.I.I., que informaría como fecha de
expedición el día 09.02.2012, por lo que señala que la notificación debe entenderse practicada
con fecha 14.02.2012.
6°) Que, en virtud de lo anterior, si bien la parte reclamante no evacuó el traslado
conferido respecto del recurso de reposición e incidente de nulidad interpuesto por la
reclamada, en autos no se encuentra controvertido que la Liquidación N° 27208000001, de
fecha 25.01.2012, fue notificada a través de carta certificada enviada a su domicilio, pudiendo
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constatarse además que sus alegaciones referidas en el considerando precedente, dicen
relación con que la carta en cuestión se habría expedido con fecha 09.02.2012, según se
verificaría de lo que informa la página de Internet del S.I.I.
7°) Que, sobre la materia y considerando que la notificación de la liquidación de
autos se hizo dentro del marco de un procedimiento administrativo, cabe tener presente que el
inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario señala que en las notificaciones por carta
certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, estableciéndose una
presunción simplemente legal y, por lo cual, el contribuyente puede acreditar una fecha distinta
de notificación, siempre que alegue dicha circunstancia.
8°) Que en el sobre de la carta certificada, que rola a fojas 2 y a través de la cual
se comunicó a la reclamante la Liquidación N° 27208000001, de fecha 25.01.2012, se
encuentra estampado un timbre de Correos de Chile que indica la siguiente información legible:
“EN 201”, de lo que puede inferirse que la carta en cuestión fue expedida por dicha empresa de
correspondencia, en un día no determinado del mes de enero del año 2012.
9°) Que, según consta a fojas 55, el Tribunal ofició a Correos de Chile, para que
informara respecto de la fecha de ingreso o recepción de la carta certificada N°
9950570685071. En cumplimiento de lo anterior, dicha institución indicó, según consta a fojas
56 y 57, que sólo cuenta con registros de seguimiento en su sistema con una antigüedad de 6
meses, por lo que no es factible entregar una respuesta favorable.
10°) Que, a fojas 44 y 68, rola copia autorizada de la cartilla SIIC del
contribuyente reclamante, emitida por el S.I.I., de la cual puede constatarse que, con fecha
09.02.2012, se encuentra registrado lo siguiente: “Liquidación Num: 1 Fec_Not: 30/01/2012
Valor Neto: 61825897 Fec_carta: 25/01/2012”.
11°) Que, a fojas 71, rola Guía de Remisión de correspondencia del S.I.I.,
timbrada por Correo de Chile, con fecha 25.01.2012, consistente en un listado de
contribuyentes dentro de los cuales se encuentra aquella N° 9950570685071 dirigida al
reclamante, su RUT y el domicilio ubicado en Tocornal N° 472, de la ciudad de Constitución,
misma dirección que consta del anexo del sobre, rolante a fojas 1, que fuera acompañado por el
propio reclamante.
12°) Que del mérito de la documentación señalada en los considerandos
precedentes, en especial de aquella que rola a fojas 2, acompañada por la parte reclamante, y
la de fojas 71, acompañada por la reclamada, se puede constatar que la carta certificada
enviada al domicilio de don Iván Uribe Pacheco, fue expedida por el S.I.I., con fecha 25.01.2012
y no con fecha 09.02.2012, como indica la reclamante en su presentación de fojas 37 y
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siguiente, ya que esta última sólo correspondería a la fecha en que se llevó a efecto la
anotación en el SIIC de dicho evento, según se verifica de las copias que rolan a fojas 44 y 68.
Por lo anterior, la notificación de la liquidación reclamada debe entenderse practicada al tercer
día subsiguiente de enviada la carta en cuestión, esto es, con fecha 30.01.2012, comenzando
con esa data a correr el término fatal de 90 días hábiles para reclamar, el cual expiró con fecha
17.05.2012.
13°) Que la conclusión anterior no ha sido desvirtuada por la parte reclamante, ya
que si bien la prueba testimonial rendida por ésta, que rola a fojas 75 y siguientes, se encuentra
destinada a acreditar que don Iván Uribe Pacheco habría retirado la carta certificada desde su
casilla ubicada en la oficina de Correos de Chile de la ciudad de Constitución, con fecha
15.02.2012, tal hecho resulta contradictorio no sólo con aquello que indicó en su escrito de fojas
37 y siguiente, sino que también con el anexo del sobre de la carta certificada que acompañó y
que rola a fojas 1. En efecto, consta de este último documento y de la guía de remisión de
correspondencia que rola a fojas 71, que contienen los datos del destinatario de la carta
certificada con que se notificó la liquidación de autos, que la dirección a la cual se envió la
misma se encuentra ubicada en Tocornal N° 472, Constitución, no haciéndose mención a
ninguna casilla de correo. Por lo demás, dicho domicilio no ha sido desconocido o controvertido
por el reclamante, constando además que le pertenece en virtud de otros antecedentes por él
aportados a los autos, como por ejemplo la liquidación de crédito del Banco del Desarrollo, la
Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces y la escritura de Compraventa,
que rolan respectivamente a fojas 6, 7 y 8 y siguientes, razones todas por las cuales este
sentenciador desestimará lo depuesto por los testigos, al ser abiertamente contradictorio con el
mérito del proceso.
14°) Que, en consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
anteriores, a este sentenciador sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido
presentada fuera del plazo establecido por la ley, toda vez que entre la fecha de notificación
de las liquidaciones cuestionadas (30.01.2012) y aquella en que se interpuso el reclamo
tributario (01.06.2012), transcurrió con creces el plazo legal de 90 días hábiles para hacerlo y,
en virtud de ello, deberá acogerse el recurso de reposición interpuesto por la parte reclamada
en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, dejándose sin efecto dicha resolución y
declarándose como inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria presentada por el
contribuyente reclamante.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49
del Código Civil, y en la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
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SE RESUELVE:
I.- A LO PRINCIPAL: HA LUGAR al recurso de reposición presentado por la parte
reclamada en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, que rola a fojas 39 y siguiente.
En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTO la referida resolución de fecha
27.06.2012, en aquella parte que provee a Lo Principal de la presentación de fecha 01.06.2012,
que rola a fojas 27 y siguientes, y en su lugar se provee:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don IVÁN ANTONIO URIBE PACHECO, RUT N° 6.930.589-K, en contra de la Liquidación N°
27208000001, de fecha 25.01.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de
Impuestos Internos, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.
II.- AL PRIMER OTROSÍ: ESTESE al mérito de lo resuelto precedentemente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-10-02T19:20:25-0300
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.