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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00025-2012 · 2 de octubre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00025-2012
RUC
12-9-0000214-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “URIBE PACHECHO, IVÁN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE” RUC 12-9-0000214-7 RIT GR-07-00025-2012 ML Talca, dos de octubre de dos mil doce. Resolviendo, derechamente, a lo principal y primer otrosí del escrito de fecha 04.07.2012, que rola de fojas 45 a 47: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 45 y siguientes, la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) interpuso en lo principal, recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, en la cual se tuvo por interpuesto el reclamo de autos y se confirió traslado del mismo. Señala que, con fecha 25.01.2012, el S.I.I. emitió la Liquidación N° 27208000001, la que habría sido debidamente notificada, mediante carta enviada con fecha 30.01.2012, a través de Correos de Chile, lo que se desprendería del timbre estampado en el sobre acompañado por el propio contribuyente, en el cual, aún con partes borrosas, señala como mes de envío el de enero “(ENE)” de este año, información que se encuentra ingresada en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), por lo que el reclamo sería extemporáneo, ya que la fecha de presentación es posterior al plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario. Agrega que la parte reclamante no aportó ningún antecedente que permita desvirtuar la fecha estampada en el sobre ya referido, por lo que no habiendo cumplido lo ordenado por el Tribunal, mediante resolución de fecha 06.06.2012, se debió haber hecho efectivo el apercibimiento del artículo 125 del código del ramo y, en consecuencia, haber tenido por no presentada la reclamación, por encontrarse vencido el plazo fatal para hacerlo. En subsidio, en el primer otrosí del mismo escrito que rola a fojas 45 y siguientes, la parte reclamada solicita se decrete la nulidad de todo lo obrado, en especial de la resolución de fecha 27.06.2012, que acoge a tramitación el reclamo del contribuyente, en virtud del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y de los argumentos expresados como fundamento del recurso de reposición ya referido en el párrafo precedente. Señala que el vicio consiste en la transgresión del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al interponerse el reclamo de autos en forma extemporánea, vicio del cual tomó conocimiento mediante la resolución de fecha 27.06.2012. 2°) Que, mediante resolución de fecha 05.07.2012, que rola a fojas 49, se confirió traslado a la parte reclamante, el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía, a través de la 2 resolución de fecha 13.07.2012, que rola a fojas 51, y se recibió el incidente a prueba, según consta a fojas 59. 3°) Que el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, dispone lo siguiente: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” A este respecto, cabe agregar que tratándose de un plazo de naturaleza judicial, para su cómputo sólo deben incluirse los días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario, y debe tenerse presente que lo señalado en el inciso 2° del artículo 10 del mismo código, no recibe aplicación una vez notificado el acto administrativo reclamable, pues la referida norma que entiende el día sábado como inhábil sólo se encuentra establecida para los procedimientos administrativos y no para un procedimiento jurisdiccional como ocurre en el caso. 4°) Que, a fojas 27 y siguientes, doña MARÍA CRISTINA ROJAS ESPINOZA, abogada, en representación de don IVÁN ANTONIO URIBE PACHECO, RUT N° 6.930.589-K, de giro compraventa de vehículos, maquinarias e inmuebles, arriendo de vehículos y maquinarias e inmuebles sin mobiliario, ambos domiciliados en calle 1 Sur N° 513, Talca, presentó con fecha 01.06.2012, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 27208000001, de fecha 25.01.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Acompañando, entre otros antecedentes fundantes, el sobre y anexo de la carta certificada N° 9950570685071, que rolan a fojas 1 y 2. 5°) Que, a fojas 33, consta que el Tribunal solicitó a la reclamante que acompañara, como documento fundante, el acta o escrito que acreditara la fecha exacta de notificación de la liquidación reclamada. Respecto de lo anterior, y a fin de cumplir lo ordenado, dicha parte señaló en lo principal de su escrito de fecha 22.06.2012, que rola a fojas 37 y siguiente, que la liquidación en referencia “se notificó a mi representado por carta certificada enviada a su domicilio”, a través de Correos de Chile, a quien solicitó una constancia del envío, conducción y recepción de la misma, pero le informaron que no hay datos a esa fecha. Así, expuso, el único medio cierto para acreditar la fecha de envío de la carta certificada es la consulta y respuesta de la página de Internet del S.I.I., que informaría como fecha de expedición el día 09.02.2012, por lo que señala que la notificación debe entenderse practicada con fecha 14.02.2012. 6°) Que, en virtud de lo anterior, si bien la parte reclamante no evacuó el traslado conferido respecto del recurso de reposición e incidente de nulidad interpuesto por la reclamada, en autos no se encuentra controvertido que la Liquidación N° 27208000001, de fecha 25.01.2012, fue notificada a través de carta certificada enviada a su domicilio, pudiendo 3 constatarse además que sus alegaciones referidas en el considerando precedente, dicen relación con que la carta en cuestión se habría expedido con fecha 09.02.2012, según se verificaría de lo que informa la página de Internet del S.I.I. 7°) Que, sobre la materia y considerando que la notificación de la liquidación de autos se hizo dentro del marco de un procedimiento administrativo, cabe tener presente que el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario señala que en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, estableciéndose una presunción simplemente legal y, por lo cual, el contribuyente puede acreditar una fecha distinta de notificación, siempre que alegue dicha circunstancia. 8°) Que en el sobre de la carta certificada, que rola a fojas 2 y a través de la cual se comunicó a la reclamante la Liquidación N° 27208000001, de fecha 25.01.2012, se encuentra estampado un timbre de Correos de Chile que indica la siguiente información legible: “EN 201”, de lo que puede inferirse que la carta en cuestión fue expedida por dicha empresa de correspondencia, en un día no determinado del mes de enero del año 2012. 9°) Que, según consta a fojas 55, el Tribunal ofició a Correos de Chile, para que informara respecto de la fecha de ingreso o recepción de la carta certificada N° 9950570685071. En cumplimiento de lo anterior, dicha institución indicó, según consta a fojas 56 y 57, que sólo cuenta con registros de seguimiento en su sistema con una antigüedad de 6 meses, por lo que no es factible entregar una respuesta favorable. 10°) Que, a fojas 44 y 68, rola copia autorizada de la cartilla SIIC del contribuyente reclamante, emitida por el S.I.I., de la cual puede constatarse que, con fecha 09.02.2012, se encuentra registrado lo siguiente: “Liquidación Num: 1 Fec_Not: 30/01/2012 Valor Neto: 61825897 Fec_carta: 25/01/2012”. 11°) Que, a fojas 71, rola Guía de Remisión de correspondencia del S.I.I., timbrada por Correo de Chile, con fecha 25.01.2012, consistente en un listado de contribuyentes dentro de los cuales se encuentra aquella N° 9950570685071 dirigida al reclamante, su RUT y el domicilio ubicado en Tocornal N° 472, de la ciudad de Constitución, misma dirección que consta del anexo del sobre, rolante a fojas 1, que fuera acompañado por el propio reclamante. 12°) Que del mérito de la documentación señalada en los considerandos precedentes, en especial de aquella que rola a fojas 2, acompañada por la parte reclamante, y la de fojas 71, acompañada por la reclamada, se puede constatar que la carta certificada enviada al domicilio de don Iván Uribe Pacheco, fue expedida por el S.I.I., con fecha 25.01.2012 y no con fecha 09.02.2012, como indica la reclamante en su presentación de fojas 37 y 4 siguiente, ya que esta última sólo correspondería a la fecha en que se llevó a efecto la anotación en el SIIC de dicho evento, según se verifica de las copias que rolan a fojas 44 y 68. Por lo anterior, la notificación de la liquidación reclamada debe entenderse practicada al tercer día subsiguiente de enviada la carta en cuestión, esto es, con fecha 30.01.2012, comenzando con esa data a correr el término fatal de 90 días hábiles para reclamar, el cual expiró con fecha 17.05.2012. 13°) Que la conclusión anterior no ha sido desvirtuada por la parte reclamante, ya que si bien la prueba testimonial rendida por ésta, que rola a fojas 75 y siguientes, se encuentra destinada a acreditar que don Iván Uribe Pacheco habría retirado la carta certificada desde su casilla ubicada en la oficina de Correos de Chile de la ciudad de Constitución, con fecha 15.02.2012, tal hecho resulta contradictorio no sólo con aquello que indicó en su escrito de fojas 37 y siguiente, sino que también con el anexo del sobre de la carta certificada que acompañó y que rola a fojas 1. En efecto, consta de este último documento y de la guía de remisión de correspondencia que rola a fojas 71, que contienen los datos del destinatario de la carta certificada con que se notificó la liquidación de autos, que la dirección a la cual se envió la misma se encuentra ubicada en Tocornal N° 472, Constitución, no haciéndose mención a ninguna casilla de correo. Por lo demás, dicho domicilio no ha sido desconocido o controvertido por el reclamante, constando además que le pertenece en virtud de otros antecedentes por él aportados a los autos, como por ejemplo la liquidación de crédito del Banco del Desarrollo, la Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces y la escritura de Compraventa, que rolan respectivamente a fojas 6, 7 y 8 y siguientes, razones todas por las cuales este sentenciador desestimará lo depuesto por los testigos, al ser abiertamente contradictorio con el mérito del proceso. 14°) Que, en consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, a este sentenciador sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo establecido por la ley, toda vez que entre la fecha de notificación de las liquidaciones cuestionadas (30.01.2012) y aquella en que se interpuso el reclamo tributario (01.06.2012), transcurrió con creces el plazo legal de 90 días hábiles para hacerlo y, en virtud de ello, deberá acogerse el recurso de reposición interpuesto por la parte reclamada en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, dejándose sin efecto dicha resolución y declarándose como inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria presentada por el contribuyente reclamante. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. 5 SE RESUELVE: I.- A LO PRINCIPAL: HA LUGAR al recurso de reposición presentado por la parte reclamada en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, que rola a fojas 39 y siguiente. En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTO la referida resolución de fecha 27.06.2012, en aquella parte que provee a Lo Principal de la presentación de fecha 01.06.2012, que rola a fojas 27 y siguientes, y en su lugar se provee: DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por don IVÁN ANTONIO URIBE PACHECO, RUT N° 6.930.589-K, en contra de la Liquidación N° 27208000001, de fecha 25.01.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta resolución. II.- AL PRIMER OTROSÍ: ESTESE al mérito de lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2012-10-02T19:20:25-0300 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.