Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00035-2014 · 18 de octubre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00035-2014
- RUC
- 14-9-0001689-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“FUENTES REYES, JOSÉ ROBERTO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0001689-2
RIT GR-07-00035-2014
MCOJ
Talca, dieciocho de octubre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 45 y siguientes, don JOSÉ ROBERTO FUENTES REYES, RUT
N° 15.355.282-7, pequeño empresario, domiciliado para estos efectos en Villa Doña Ignacia II,
34 Sur con 4 Poniente, N° 374, Talca, presentó con fecha 13.10.2014, reclamación tributaria
conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, regulado en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 107101000091, de fecha
16.12.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando que sea dejada sin efecto, en virtud de la facultad concedida en el artículo 136 del
Código Tributario o, en su defecto, sea anulada por los antecedentes de hecho y de derecho
expuestos en su presentación.
2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, el
plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una liquidación de impuesto es de 90
días hábiles, contado desde la notificación correspondiente, salvo que el contribuyente pague la
suma determinada por el S.I.I. dentro de dicho plazo, pues en ese evento el plazo para
presentar la reclamación tributaria se amplía a un año contado desde la misma manera.
En efecto, el inciso tercero de la norma legal en comento establece,
expresamente, lo siguiente: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año
cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24,
pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.”
3°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que el acto reclamado
corresponde a la Liquidación N° 107101000091, de fecha 16.12.2013; y que, sin perjuicio de no
haberse acompañado el acta de notificación del mismo, según manifiesta el propio reclamante
en el documento que rola a fojas 10 y en la reclamación, la liquidación le habría sido notificada
con fecha 05.05.2014, al concurrir personalmente a las oficinas de la Unidad de Curicó de la VII
Dirección Regional Talca del S.I.I.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 18-10-2014.
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2
Así, el plazo legal para la interposición de la reclamación tributaria
correspondiente comenzó a correr desde el día 05.05.2014 y expiró el día 21.08.2014, fecha
anterior a la presentación de la reclamación ante este Tribunal, que ocurrió el día 13.10.2014. A
lo que se agrega que el recurrente no alegó nada en relación a que habría pagado dentro del
plazo de los 90 días hábiles las diferencias de impuesto determinadas por el S.I.I. en la
liquidación de autos, conforme a lo contemplado en el inciso tercero del artículo 124 del Código
Tributario.
4°) Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado en los considerandos
anteriores, en el caso sólo cabe concluir que la reclamación de autos ha sido presentada
fuera del plazo legal establecido, toda vez que entre la fecha de notificación de la liquidación
cuestionada (05.05.2014) y aquella en que se interpuso la reclamación (13.10.2014), ya había
transcurrido con creces el plazo legal que tenía el contribuyente para hacerlo, por lo que la
referida reclamación deberá, necesariamente, ser declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49
del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley No. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
el contribuyente don JOSÉ ROBERTO FUENTES REYES, RUT N° 15.355.282-7, ya
individualizado, en contra de la Liquidación N° 107101000091, de fecha 16.12.2013, emitida por
la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 18-10-2014.
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Timbre Electrónico
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Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.