Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00041-2015 · 16 de noviembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00041-2015
- RUC
- 15-9-0001350-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“FERIA SANTA LETICIA LTDA. Y OTRO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0001350-4
RIT GR-07-00041-2015
ML
Talca, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a través de escrito de fecha 28.10.2015, según consta a fojas 40 y
siguientes, don PABLO ARELLANO YENSEN, RUT N° 12.005.603-K, abogado, señala
comparecer por sí y en representación de FERIA SANTA LETICIA LTDA., RUT N° 76.083.765-
2, no indica giro, ambos domiciliados en calle Claudina Urrutia N° 712, Cauquenes,
interponiendo reclamación tributaria en contra de la Reliquidación N° 02, de fecha 15.10.2015,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos, sin acreditar su personería para comparecer en
representación de la contribuyente ni constituir legalmente el mandato judicial a su respecto,
toda vez las escrituras públicas acompañadas, que rolan a fojas 32 y siguientes, no dan cuenta
de que alguna persona con poder suficiente le hubiese otorgado mandato en representación de
la sociedad contribuyente, así como tampoco precisó el interés actual comprometido que le
correspondería en relación con el acto reclamado, atendido que también comparece por sí;
razones todas por las que se decretó subsanar lo anterior mediante resolución de fecha
05.11.2015, que rola a fojas 45 y vuelta, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
solicitud para todos los efectos legales, de conformidad a lo previsto en el inciso final del
artículo 125 del Código Tributario y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2
de la Ley N° 18.120, respectivamente.
2°) Que, según lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, sólo podrán
actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo
comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate
de una cuantía inferior a 32 unidades tributarias mensuales (UTM). Que, por otro lado, según lo
señalado en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 18.120, si al tiempo de pronunciarse
sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, el Tribunal se limitará a ordenar la
debida constitución de aquel dentro del plazo máximo de tres días, extinguido el cual y sin otro
trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 16-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6475bf36-c3fa-42ae-9123-c0e293fac5b9
Timbre Electrónico
3°) Que, conforme a lo indicado en el artículo 124 del Código Tributario, toda
persona podrá reclamar en contra de alguno de los actos contemplados en dichas normas
legales, siempre que invoque un interés actual comprometido. Que, el artículo 125 del Código
Tributario señala que la reclamación tributaria deberá cumplir, entre otros requisitos, con “N° 2.-
Precisar sus Fundamentos” y, si no se cumpliere con ello, el Juez dictará una resolución
ordenando la subsanación de las omisiones, bajo apercibimiento de tener por presentada la
reclamación.
4°) Que, de acuerdo al mérito de los autos, la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución que rola a fojas 45 y vuelta, por lo que deberá
hacerse efectivo el apercibimiento decretado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del
Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución de
fecha 05.11.2015, que rola a fojas 45 y vuelta.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación tributaria interpuesta por
don PABLO ARELLANO YENSEN, RUT N° 12.005.603-K, abogado, por sí y en representación
de FERIA SANTA LETICIA LTDA., RUT N° 76.083.765-2, ambos ya individualizados, de fecha
28.10.2015, que rola a fojas 40 y siguientes.
III.- DEVUÉLVANSE los documentos acompañados.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 16-11-2015.
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Timbre Electrónico
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Juez Tribunal del Maule
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2015-11-16T16:30:14-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.