Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00056-2015 · 21 de marzo de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00056-2015
- RUC
- 15-9-0001682-1
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“BUSTOS VILLASECA, CARLOS GUILLERMO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0001682-1
RIT GR-07-00056-2015
VAL
Talca, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 16.12.2015, según consta a fojas 4 y siguientes, don CARLOS
GUILLERMO BUSTOS VILLASECA, RUT N° 7.289.048-5, domiciliado en calle Cruz N° 625,
de la comuna de Constitución, interpuso una reclamación tributaria ante este Tribunal.
2°) Que, previo a proveer el referido escrito y mediante resolución de fecha
22.12.2015, que rola a fojas 7 y vuelta, se ordenó que el reclamante debía precisar los
fundamentos de hecho de la reclamación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 124 del
Código Tributario; acompañar, como documento fundante de la reclamación, copia íntegra y
legible de las liquidaciones a que alude y de su respectiva acta de notificación; e indicar, de
forma precisa y clara, las peticiones que se someten a consideración de este Tribunal.
Agregándose que lo ordenado debía cumplirse dentro del plazo de 10 días, contado desde la
notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación
para todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo
125 del Código Tributario.
3°) Que, de acuerdo al mérito de autos y según consta del certificado emitido por
el Secretario Abogado del Tribunal, que rola a fojas 9, el reclamante no ha dado cumplimiento a
lo ordenado mediante resolución de fecha 22.12.2015, que rola a fojas 7 y vuelta.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código
Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49
del Código Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley Nro. 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 21-03-2016.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
I. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a
fojas 7 y vuelta.
II. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don
CARLOS GUILLERMO BUSTOS VILLASECA, RUT N° 7.289.048-5, con fecha 16.12.2015.
Notifíquese al reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese
aviso al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 21-03-2016.
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Timbre Electrónico
2016-03-21T17:04:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.