Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00004-2021 · 27 de agosto de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- VD-07-00004-2021
- RUC
- 21-9-0000250-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
RUC 21-9-0000250-0
RIT VD-07-00004-2021
MML
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 05.04.2021, a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, don CHRISTIAN SALGADO VERA, RUT N° 12.688.890-2, en
representación convencional de la sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA,
RUT Nº 76.086.971-6, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Lorena, calle Las Lilas N°
787, de la ciudad de Linares, interpuso reclamo por Vulneración de Derechos, contemplado en
el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos,
por la emisión de la Resolución N° 180, de fecha 11.03.2021, del Director Regional de la VII
Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que dictaminó que las facturas
consignadas en dicha resolución, se presumirán falsas o no fidedignas, no dando derecho a la
utilización del crédito fiscal.
2°) Que, previo a proveer el reclamo presentado, mediante resolución de fecha
14.04.2021, se ordenó que debía acompañar el escrito de reclamación debidamente suscrito
por el representante que comparece; y acompañar los antecedentes que acrediten que el
compareciente tiene la calidad de representante de la contribuyente reclamante, esto es,
AGRÍCOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA, a la fecha de interposición de dicho reclamo.
Estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días contado desde
la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125
del Código Tributario.
3°) Que, según certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal de fecha
10.08.2021, no consta en autos que la reclamante haya dado cumplimiento a lo ordenado
mediante resolución de fecha 14.04.2021, razón por la cual, corresponde aplicar el
apercibimiento decretado en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 27-08-2021.
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d62eec66ac03475dae0ffc4de9225b18
Timbre Electrónico
2
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario,
en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código
Civil, y en la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
SE RESUELVE:
I. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha
14.04.2021.
II. TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación interpuesta por don CHRISTIAN
SALGADO VERA, RUT N° 12.688.890-2, en representación convencional de la sociedad
AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA, RUT Nº 76.086.971-6, ambos ya
individualizados, de fecha 05.04.2021, presentada a través de la Oficina Judicial Virtual de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso
al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 27-08-2021.
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Timbre Electrónico
2021-08-27T13:26:58-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.