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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00004-2021 · 27 de agosto de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
VD-07-00004-2021
RUC
21-9-0000250-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA” RUC 21-9-0000250-0 RIT VD-07-00004-2021 MML Talca, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 05.04.2021, a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, don CHRISTIAN SALGADO VERA, RUT N° 12.688.890-2, en representación convencional de la sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA, RUT Nº 76.086.971-6, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Lorena, calle Las Lilas N° 787, de la ciudad de Linares, interpuso reclamo por Vulneración de Derechos, contemplado en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la emisión de la Resolución N° 180, de fecha 11.03.2021, del Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que dictaminó que las facturas consignadas en dicha resolución, se presumirán falsas o no fidedignas, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal. 2°) Que, previo a proveer el reclamo presentado, mediante resolución de fecha 14.04.2021, se ordenó que debía acompañar el escrito de reclamación debidamente suscrito por el representante que comparece; y acompañar los antecedentes que acrediten que el compareciente tiene la calidad de representante de la contribuyente reclamante, esto es, AGRÍCOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA, a la fecha de interposición de dicho reclamo. Estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, según certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal de fecha 10.08.2021, no consta en autos que la reclamante haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 14.04.2021, razón por la cual, corresponde aplicar el apercibimiento decretado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 27-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d62eec66ac03475dae0ffc4de9225b18 Timbre Electrónico 2 Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE: I. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 14.04.2021. II. TÉNGASE POR NO PRESENTADA la reclamación interpuesta por don CHRISTIAN SALGADO VERA, RUT N° 12.688.890-2, en representación convencional de la sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA, RUT Nº 76.086.971-6, ambos ya individualizados, de fecha 05.04.2021, presentada a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 27-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d62eec66ac03475dae0ffc4de9225b18 Timbre Electrónico 2021-08-27T13:26:58-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.