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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00020-2014 · 22 de julio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00020-2014
RUC
14-9-0000676-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “CARDOEN BALDRICH, ISABEL MARGARITA con SII” RUC Nº : 14-9-0000676-5 RIT N° : GR-19-00020-2014 Rancagua, VEINTIDOS DE JULIO DOS MIL QUINCE. VISTOS: UNO. Presentación de fojas 1, de fecha 09 de abril de 2014, de don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, RUT N°8.654.781-3, abogado en representación de doña ISABEL MARGARITA DEL CARMEN CARDOEN BALDRICH, RUT N°13.883.243-0, factor de comercio, domiciliada en calle José Gregorio Argomedo 745, San Fernando, por la cual, en lo principal, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 106201000003, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de San Fernando del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que en resumen se pasan a exponer a continuación. Señala que el acto que se reclama se encuentra fundado en el hecho de no haber acreditado el origen de los fondos con que efectuó determinadas inversiones, en relación con las rentas declaradas. Se indica en la liquidación que mediante notificación de fecha 26/12/2013, se informó que “…de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, folio 97974861, y de acuerdo a la información que obra en poder de este Servicio, han surgido objeciones. Por el mismo medio, se le solicitó que se presentara en la oficina del SII indicada, para que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración. La observación (A18) indica: “De acuerdo a la información con que cuenta el SII en relación a sus ingresos por concepto de arriendo de Bienes Raíces, los montos declarados en los códigos [109], [628], [651] ó (18] del Formulario 22, se encontrarían subdeclarados (Observación A18)”. Por su parte la observación (G47) indica: “El origen de los fondos con que efectuó la(s) siguientes inversión(es), desembolso(s)y/o gasto(s), no guarda(n) relación con las rentas declaradas (Observación 47)”. Agrega que dentro de los fundamentos legales para emitir la liquidación que por esta vía reclama, se señala que “El Artículo 70 de la ley sobre Impuesto a la Renta, señala que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, según el N°3 del artículo 20 o clasificados en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”. Termina la resolución del SII indicando: “…hasta la fecha, usted no ha dado respuesta a la citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta…” Continúa la reclamante indicando que los fundamentos de la liquidación son erróneos, considerando en primer término que su representada presentó oportunamente ante el SII la documentación y antecedentes suficientes que permitieran solucionar las observaciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Señala que en efecto, como consta en escritura pública de compraventa de fecha 15 de marzo del año 2010 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Santiago, don Alberto Rojas López, su representada adquirió conjuntamente con su hermana Magdalena Cardoen Baldrich, dos locales comerciales denominados local comercial número uno y número dos y el estacionamiento número veintisiete, propiedades que se encuentran ubicadas en la calle Juana de Arco N° 2083, comuna de Providencia, Santiago, compraventa que se hizo por un precio total de $143.000.000(ciento cuarenta y tres millones de pesos) y que como se indicara precedentemente, fue pagada por iguales partes entre su representada y doña Magdalena Cardoen Baldrich. Las propiedades quedaron inscritas a nombre de las compradoras a fojas 20689 N° 30992 y a fojas 20690 N°30993, ambas del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año dos mil diez, según consta en certificados que acompaña. Siendo esta operación comercial la que origina la revisión del SII y posterior liquidación que reclama. Añade que para pagar el precio de la compraventa, su representada (al igual que su hermana) obtuvo un préstamo por parte de su hermano Ives Cardoen Baldrich por la suma equivalente a UF 3.427 suma que a día 09/03/2010, fecha de adquisición de la propiedad o cuando se realizaron las inversiones, equivalían a $71.809.118, que corresponden al 50% de los derechos que le corresponden en la inversión. El referido préstamo quedó respaldado a través de un reconocimiento de deuda firmado por su representada con fecha 09 de marzo de 2010 y autorizado ante el Notario Público de la ciudad de Santiago don Alberto Eduardo Rojas López de fecha 15 de marzo del 2010. Indica que en su oportunidad se acompañaron al Servicio de Impuestos Internos los documentos antes descritos junto con los correspondientes vale vista tomados por don Ives Cardoen Baldrich a la orden de doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich, vale vista N° 014767-4 y 014766-2, ambos tomados por la suma de $35.750.000, cada uno con fecha 8 de febrero de 2010. Del mismo modo, y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico requerimiento del ente fiscalizador, en su oportunidad (citación) se justificó el origen de los fondos de don Ives Cardoen Baldrich que permitieran acreditar el préstamo que hizo a sus hermanas, a través del libro mayor. Continúa señalando, que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de Impuesto a la Renta, si el contribuyente no acredita el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, inversiones o desembolsos, se le aplicará la presunción. Que en el caso de autos, su representada acreditó el origen de los fondos con los cuales adquirió en conjunto con su hermana, las propiedades señaladas. Además, siendo contribuyente del artículo 20 N°2 de la Ley de la Renta no está obligada a llevar contabilidad completa, rigiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 70 del mismo cuerpo legal. Que, habiéndose acreditado el origen de los fondos con los que se realizó la inversión por parte de su representada, no es procedente la liquidación de impuestos realizada, la que debe ser dejada sin efecto, a su juicio. Termina su presentación solicitando se tenga por deducido en tiempo y forma la reclamación en contra de la liquidación N° 106201000003, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de San Fernando del Servicio de Impuestos Internos y notificada con fecha 26 de diciembre de 2013, admitirla a trámite y en definitiva dejarla sin efecto. Además en el Primer Otrosí de la presentación la reclamante acompañó documentos; En el Segundo Otrosí: petición que indica; en el Tercer Otrosí acredita personería y en el Cuarto Otrosí: patrocinio. DOS. Presentación de fojas 39, de 08 de mayo de 2014, por la cual don LUIS AGUIRRE PÉREZ, Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de la VI Dirección Regional Rancagua, en lo Principal evacua el traslado, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo en todas sus partes, con costas. Funda la contestación en las consideraciones que, resumidamente, se exponen a continuación. En el acápite I de su contestación, denominado “ANTECEDENTES”, se le informó al contribuyente que de la revisión practicada a la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2011, se determinaron inconsistencias respecto a lo declarado por ésta o informado por terceros, a saber "El origen de los fondos con que se efectuaron inversiones, desembolsos y/o gastos no guardan relación con las rentas declaradas. Por ello, mediante comunicación de fecha 16-06-2011, se informó a la reclamante, que se presentara en dependencias del Servicio de Impuestos Internos, para que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración. La reclamante no dio cumplimiento a lo requerido por Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico el Servicio, por lo cual, se procedió a emitir Citación N° 112300375, notificada a la rec1amante por carta certificada con fecha 10-08-2013, en la cual se informó al contribuyente que, de acuerdo a la revisión efectuada a la referida declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, han surgido antecedentes que ameriten ser rectificados, aclarados, ampliados o confirmados, referidos para que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 63 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se le requirió a ésta acreditar el origen de los fondos con que solventó las siguientes inversiones: Nombre Inversión Rol Comuna Monto Inversión Fecha Inv. Bienes Raíces 0132800004 15103 58.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800038 15103 82.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800126 15103 3.000.000 15/03/2010 Señala la parte reclamada, que en el cuerpo de la citación referida, se le solicitó expresamente al contribuyente que acompañara la documentación que se señala, haciéndose presente lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11, del Código Tributario referido a la inadmisibilidad probatoria, que el contribuyente no dio cumplimiento en el plazo señalado de un mes, y que tampoco solicitó prorroga de éste, razón por la cual, con fecha 26 de diciembre de 2013, se notificó por cédula la liquidación reclamada. En el acápite II, denominado “CONTESTACIÓN DEL RECLAMO”, la reclamada hace presente que la contribuyente fue objeto de reiterados requerimientos para la fiscalización de sus declaraciones de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, solicitándole presentar su documentación contable y tributaria, a fin de verificar la información contenida en ésta, y resolver el levantamiento o permanencia de las observaciones formuladas, frente a lo cual el contribuyente optó por no cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado para ello y sin solicitar prórroga de éste, no acompañar la documentación suficiente y no presentarse en tiempo y forma a la fiscalización iniciada por parte del Servicio, ejercida en conformidad a la ley. Lo anterior, pese a que la responsabilidad de dar curso al proceso de revisión de sus declaraciones impugnadas recaía sobre el propio contribuyente, a fin de subsanar las observaciones formuladas, evitando con ello la determinación de diferencias de impuestos y sus recargos legales, o rectificar de propia iniciativa sus declaraciones, de conformidad al artículo 36 bis del Código Tributario. Ello, debido a que este proceso de auditoría tributaria no podía llevarse correctamente a cabo a menos que el contribuyente presentara toda la documentación solicitada por el Servicio. Cabe observar en esta parte que, si contribuyente hubiese cumplido con su obligación, haciendo entrega de todos los antecedentes pertinentes requeridos por el Servicio dentro del plazo respectivo, la responsabilidad de dar curso al Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico proceso de revisión de las declaraciones impugnadas habría recaído exclusivamente sobre el Servicio, circunstancia que no se da en este caso. Agrega que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se presume que toda persona tiene una renta afecta, a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo hace extensiva dicha presunción de renta a los demás gastos, desembolsos e inversiones, en la medida que el contribuyente no demuestre el origen de los fondos con los que ha solventado tales erogaciones. A juicio de la Reclamada, las bases de la presunción de renta son: Gastos de vida y otros; Desembolsos e Inversiones. Y que determinada por el Servicio la existencia de los referidos gastos, desembolsos o inversiones, corresponde al contribuyente, para verse liberado de una determinación de impuestos en su contra, probar que ellos fueron solventados con: Rentas que pagaron el impuesto correspondiente, Rentas exentas y Rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho o ingresos no constitutivos de rentas, como son los préstamos y aquellos rubros comprendidos en el artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si el contribuyente no prueba la existencia de las rentas o ingresos señalados precedentemente o si el monto probado es inferior a lo presumido de derecho, resultará una suma afecta a impuestos que dará origen a la liquidación respectiva. Dicha norma ha venido en señalar una presunción de carácter simplemente legal, que el contribuyente podrá desvirtuar acreditando el origen de los fondos con los que se financiaron inversiones, por ello, el Servicio de Impuestos Internos solicita la comparecencia de los contribuyentes otorgándoles la posibilidad de desvirtuar dicha presunción en la instancia administrativa mediante la documentación que éste requiere. Así, si el contribuyente no concurre o los documentos aportados no son suficientes, la presunción no resulta desvirtuada y procede efectuar la correspondiente liquidación por esta causa como ha ocurrido en el caso particular. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el contribuyente deberá acreditar también que con dichos fondos solventó el respectivo gasto, desembolso o inversión; para estos efectos bastará acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado. En este sentido, de la sola lectura de lo anterior, se puede concluir que el contribuyente debe tener en su patrimonio los fondos necesarios previamente a efectuar la correspondiente inversión, ello descartando la posibilidad de realizar inversiones con fondos Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico que no han tributado y que luego serán cubiertos con la obtención de créditos bancarios o mutuos de dinero, etc. En un último apartado la reclamada se refiere a las inversiones realizadas por la reclamante y las alegaciones formuladas por el representante de esta última, reconociendo que la reclamante sólo debió acreditar en sede administrativa la procedencia de los fondos con que solventó inversiones por $71.500.000.-, debiendo para ello concurrir en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado por este Servicio, situación que no ocurrió. Indica la reclamada, que la Circular N° 8 del 07 de febrero del año 2000 ha instruido que la Liquidación de impuestos procederá en los casos que el contribuyente justifique parcialmente o no justifique el origen de los fondos con que ha efectuado los desembolsos; y cuando no haya dado respuesta a la Citación del Art. 63 del Código Tributario. Que, en el caso particular, el contribuyente acompañó al Servicio sólo un reconocimiento de deuda, que por tratarse de un acto unilateral éste no constituye prueba suficiente de la existencia de fondos para realizar las respectivas inversiones. Termina, solicitando que se tenga por evacuado dentro de plazo el traslado al reclamo tributario interpuesto por la reclamante, en contra de la Liquidación N°106201000003, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, desechándolo en todas sus partes, con costas. En el Primer Otrosí, la reclamada objeta los documentos acompañados a fojas 17 por falta de integridad; En el Segundo Otrosí acredita personería; En el Tercer Otrosí señala medios de prueba; En el Cuarto Otrosí fija correo electrónico y en el Quinto Otrosí: patrocinio y poder. TRES. Resolución de fojas 46, por la cual se tuvo por contestado el reclamo; Se confirió traslado a la objeción de documentos, deducida en el primer otrosí; Se tuvo presente lo señalado en los otrosíes segundo, tercero y quinto; y resolvió como se pide a lo señalado en el cuarto otrosí. CUATRO. La presentación de la parte reclamante de fojas 51, de 27 de mayo de 2014, por la cual solicita se reciba la causa a prueba. CINCO. Resolución de fojas 57, de 13 de Agosto de 2014, por la cual se recibió la causa a prueba, por el término legal de 20 días. SEIS. Certificación de fojas 59, de 14 de agosto de 2014, del hecho de haberse despachado por carta certificada ordenada a fojas 57 (V), al abogado de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico SIETE. Presentación de la reclamante, de fojas 73, de 25 de agosto de 2014, por la cual, en lo Principal, ratifica documentos acompañados; en el Primer Otrosí ratifica lista de testigos; en el Segundo Otrosí, corrige domicilio. A fojas 75 se tuvo por ratificados los documentos; se rechazó la lista de testigos por extemporánea y se tuvo presente la corrección de domicilio. OCHO. Presentación, también de la reclamante, de fojas 77, de 01 de Septiembre de 2014, por la cual solicita diligencias, las que fueron decretadas por resolución de fojas 78, de 03 de septiembre de 2014. NUEVE. Presentación del Servicio de fojas 80 de 09 de Septiembre de 2014, por la cual acompaña documento, el que se tuvo por acompañado con citación en resolución de fojas 84. DIEZ. Oficio N°206, de fojas 92, del Servicio de Impuestos Internos, de Jefe de Unidad de San Fernando, VI Dirección Regional Rancagua, recibido con fecha 03 de Octubre de 2014, en cumplimiento de lo solicitado por Oficio N°41/2014 de este Tribunal. ONCE. Documento de fojas 97 de la Fiscalía del Banco BBVA, recibido con fecha 09 de octubre de 2014, por el cual se da cumplimiento a lo solicitado en Oficio N°40/2014 de este Tribunal. DOCE. Presentación de la reclamante, de fojas 101, de 11 de marzo de 2015, por la cual solicitó se cite a oír sentencia. TRECE. Certificación de fojas 104, de 19 de marzo de 2015, por la cual el Secretario del Tribunal certificó que el término probatorio se encontraba vencido. CATORCE. Resolución de fojas 106, de 14 de abril de 2015, por la cual se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO I. EN CUANTO A OBJECCIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PRIMER OTROSÍ DE SU PRESENTACIÓN DE FOJAS 39. PRIMERO: Que, en el Primer Otrosí de presentación de fojas 39, el órgano fiscalizador, objetó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el documento que rola a fojas 17, consistente en fotocopia de tres depósito a la vista tomados por Ives Cardoen Baldrich, dos a la orden de Isabel Margarita Cardoen Baldrich y uno a nombre de Magdalena Sofía Cardoen Baldrich, alegando que la fecha que se consigna en ellos resulta ilegible al presentar una calidad borrosa y de poca claridad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico De la objeción de documentos, se dio traslado a la parte reclamante a fojas 46 de 12 de mayo de 2014, sin embargo esta no hizo uso de su derecho. SEGUNDO: Que, a fojas 77, la reclamante solicitó diligencias, entre ellas que se oficiara al Banco BBVA, sucursal Santa Cruz a objeto de que remitiera informe de la efectividad de que don Ives Cardoen Baldrich tomó a favor de doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich los vale vista N° 014767-4 y N°014766-2, por la suma de $35.750.000 cada uno, con fecha 08 de febrero de 2010 y en caso de ser efectivo, se remitiera copia de ellos. La Institución financiera dirigió comunicación a este Tribunal, según consta a fojas 97, acompañando copia de lo solicitado, documentos que fueron agregados a este expediente con citación por resolución de fojas 99. TERCERO: Que, tratándose copias de los mismos documentos, tanto los que corren a fojas 17 como a fojas 98, este Tribunal rechazará la objeción de documentos, por encontrarse agregados a expediente copias en las cuales se puede observar claramente los datos de su emisión y contenido. CUARTO: Que, así las cosas el Tribunal desechará, en lo resolutivo de este fallo, las objeciones planteada por la reclamada, sin costas por no haberse solicitado. II. EN CUANTO AL FONDO QUINTO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a fojas 1, compareció don ANDRES EDUARDO SALAZAR MEZA, en representación de doña ISABEL MARGARITA CARDOEN BALDRICH, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación N° 106201000003, de fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando que sea dejada sin efecto, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que se expusieron en el numeral Uno) ya referido, los que se dan por enteramente reproducidas en este considerando. Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la actora funda su reclamo en la circunstancia de que puede justificar el origen de los fondos en un préstamo que obtuvo de su hermano Ives Cardoen Baldrich. Además, señala que la operación consistente en la adquisición de tres inmuebles fue hecha en conjunto con su hermana, correspondiéndole sólo el 50% de los derechos adquiridos. SEXTO: Que, conforme se expresó en el numeral Dos) de los vistos, a fojas 39, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral Dos) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico considerando. Sin perjuicio de lo expuesto, en resumen, el Servicio funda su contestación en los siguientes aspectos, a saber: - Incumplimiento del contribuyente a los requerimientos efectuados por el Servicio para el proceso de Fiscalización de sus declaraciones de impuestos. - Aplicación al caso de la presunción del artículo 70 de la ley de la Renta. - Falta de acreditación del origen de los fondos en sede administrativa, razón por la cual la liquidación se encuentra emitida conforme a derecho. SÉPTIMO: Que, para facilitar la resolución del conflicto de autos, resulta pertinente establecer aquellos hechos que no han sido controvertidos por las partes, a saber: 1. Que, con fecha 16 de diciembre de 2013 se emitió en contra del contribuyente reclamante la Liquidación N°106201000003, por impuestos adeudados al 30 de abril de 2011, notificada por cédula con fecha 26/12/2013. 2. Que, durante el año comercial 2010, la contribuyente reclamante, efectivamente realizó inversiones en tres bienes inmuebles. 3. Que, la reclamante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en el N°2 del artículo 20 de la Ley de la Renta. OCTAVO: Que, teniendo en cuenta el tenor de las liquidaciones reclamadas, y lo consignado por las partes en los escritos de reclamo y contestación, la discusión de autos se ha centrado en los siguientes aspectos, a saber: 1° En Determinar y establecer el origen de los fondos con los cuales la reclamante, doña ISABEL MARGARITA CARDOEN BALDRICH, adquirió durante el año 2010 tres inmuebles conforme a lo detallado a continuación: Nombre Inversión Rol Comuna Monto Inversión Fecha Inv. Bienes Raíces 0132800004 15103 58.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800038 15103 82.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800126 15103 3.000.000 15/03/2010 NOVENO: Que, por resolución de fojas 57, de 13 de Agosto de 2014, por la cual se recibió la causa a prueba, por el término legal de 20 días, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico 1. Efectividad que las inversiones, desembolsos y/o gastos contenidos en la Citación N° 112300375, de fecha 22 de Octubre de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos se refieren exclusivamente a : Nombre Inversión Rol Comuna Monto Inversión Fecha Inv. Bienes Raíces 0132800004 15103 58.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800038 15103 82.000.000 15/03/2010 Inv. Bienes Raíces 0132800126 15103 3.000.000 15/03/2010 2. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó, en el año comercial 2010, la inversión consistente en la compra de un bien raíz, Rol 0132800004, de la comuna 15103, por un monto de $58.000.000. 3. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó, en el año comercial 2010, la inversión consistente en la compra de un bien raíz, Rol 0132800038, de la comuna 15103, por un monto de $82.000.000. 4. Origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó, en el año comercial 2010, la inversión consistente en la compra de un bien raíz, Rol 0132800126, de la comuna 15103, por un monto de $3.000.000. DÉCIMO: Que, con respecto a la resolución que recibió la causa a prueba y según se desprende del “Testimonio de Notificación” de fojas 58 y la certificación de fojas 59, de 13 y 14 de agosto de 2014 respectivamente, tanto la reclamante como la reclamada fueron notificados válidamente de ella. Respecto de la referida resolución, a fojas 57 no se dedujo, recurso alguno por parte de las partes de este juicio. III. PRUEBA APORTADA AL JUICIO DÉCIMO PRIMERO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución. Que, dentro del término probatorio, les asistía a las partes el derecho y la carga procesal de presentar, producir y solicitar prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda la cual se analizará en los considerandos siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico DÉCIMO SEGUNDO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR EL RECLAMANTE. 12.1 Prueba Instrumental aportada y rendida por la reclamante. 1. Copia del reconocimiento de deuda donde consta que doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich reconoce adeudar a don Ives Cardoen Baldrich la cantidad de 3.427 Unidades de Fomento, reconocimiento que fue autorizado ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, don Alberto Rojas López de fecha 15 de marzo de 2010. 2. Copia autorizada de la escritura de compraventa de fecha 15 de marzo de 20l0, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Santiago don Alberto Rojas López, donde consta que doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich, conjuntamente con doña Magdalena Sofía Cardoen Baldrich adquirieron por partes iguales dos locales comerciales y un estacionamiento en la ciudad de Santiago por un total de $143.000.000. 3. Copia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, debidamente autorizada, donde consta que los inmuebles adquiridos por doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich, conjuntamente con doña Magdalena Sofía Cardoen Baldrich, se encuentran inscritos a fojas 20689 N°30992 del año 2010. 4. Copia de la liquidación N°106201000003 y documento Folio N° 1370505 donde consta la fecha de recepción de la misma. 5. Copia de la presentación efectuada a doña Mónica Carrasco Torres, Jefa de Unidad SII San Fernando, en el mes de septiembre de 2013, donde se acompañó toda la documentación tendiente a acreditar el origen de la inversión. 6. Copia de los vales vistas tomados por don Ives Cardoen Baldrich a favor de doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich N° 014767-4 y 014766-2, ambos tomados por la suma de $35.750.000, cada uno, con fecha 8 de febrero de 2010. 12.2 Oficios solicitados por la reclamante. Por presentación de fojas 77, la reclamante solicitó se oficiara: A) Al Banco BBVA, Sucursal Santa Cruz a Objeto de que remitan informe de la efectividad de que don Ives Cardoen Baldrich tomó a favor de doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich los vale vista N° 014767-4 y 014766-2, ambos tomados por la suma de $35.750.000, cada uno, con fecha 8 de febrero de 2010 y en caso de ser efectivos, se remita copia de cada uno de ellos. Al efecto se puso a disposición de la parte, para su Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico tramitación Oficio N°40/2014 de 11 de septiembre de 2014. La respuesta al referido oficio fue recepcionada en este Tribunal con fecha 09 de octubre de 2014, agregándose los documentos a fojas 97 y siguientes. B) A la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de San Fernando a objeto de que informen si don Roberto Inchaurtieta Silva, contador auditor, se presentó ante dicha unidad con doña Mónica Carrasco Torres, Jefa de Unidad SII San Fernando, en el mes de septiembre de 2013 donde se acompañó toda la documentación tendiente a acreditar el origen de la inversión de la reclamante doña Isabel Cardoen Baldrich. En caso de ser efectivo, para que remitan todos los antecedentes que endicha presentación fueron acompañados así como el registro de acta de dicha presentación. Al efecto se puso a disposición de la parte para su tramitación Oficio N° 41/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014. La respuesta al referido oficio fue recepcionada por este tribunal con fecha 03 de octubre de 2014, documento que rola a fojas 92 y 93. DÉCIMO TERCERO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMADA. La parte reclamada solo rindió prueba documental consiste en Citación N° 112300375 de fecha 22 de octubre de 2012, documento que rola a fojas 81. DÉCIMO CUARTO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación planteada por la reclamada en su contestación, en orden a que no se habría dado cumplimiento por la contribuyente al requerimiento administrativo contenido en la Citación N° 112300375 de fecha 22 de octubre de 2012, lo que ocasionaría, por un lado, la exclusión de prueba conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario y por otro determinaría que la liquidación objeto de reclamo se encuentre correctamente emitida por el ente fiscalizador, debiendo en definitiva este Tribunal rechazar el reclamo en todas sus partes, es menester señalar lo siguiente. Al efecto cabe señalar que la exclusión de prueba es una institución procesal de naturaleza sancionatoria, por lo tanto su aplicación debe ejercerse en forma restrictiva y sólo una vez acaecido y cumplido todos los requisitos legales para su configuración, en consecuencia, del tenor y mérito de autos, es posible sostener que no ha sido planteada ni en la forma ni en la oportunidad procesal que corresponde conforme al artículo 132 del Código Tributario, por lo cual será desestimada por este Tribunal. Por otro lado, y en cuanto a que la liquidación objeto del reclamo se encuentra correctamente emitida por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico Internos, se debe señalar que nada impide a este Tribunal revisar los antecedentes y fundamentos de la liquidación a la luz de las alegaciones y probanzas rendidas por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.322, Orgánica de las TTA, cuerpo legal que no contempla restricción alguna en cuanto a los aspectos que debe conocer este Tribunal en un procedimiento de reclamo. IV. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PUNTO DE PRUEBA DÉCIMO QUINTO: Que, la interlocutoria de prueba de fojas 57, impuso la carga procesal de acreditar el origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó, en el año comercial 2010, tres inversiones en inmuebles por un total de $143.000.000. Sin que se haya discutido la efectividad de las operaciones. Por ello se tendrá por acreditado el primer punto de prueba. DÉCIMO SEXTO: Que, al efecto, deben tenerse presente las alegaciones de la reclamante, en cuanto ella ha sostenido dos aspectos relevantes: a) En primer lugar, ha sostenido que las adquisiciones las realizó en conjunto con su hermana Magdalena Cardoen Baldrich, pagando en iguales partes. b) En segundo lugar, la reclamante ha justificado el origen de los fondos con los cuales financió las adquisiciones de los inmuebles, en un préstamo que le habría otorgado su hermano Ives Cardoen Baruch. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto de lo expuesto en la letra a) del considerando anterior, se tendrá en cuenta el documento de fojas 64, correspondiente a copia de Escritura Pública de fecha 15 de marzo de 2010 Repertorio N° 451/010, instrumento den el cual se puede leer claramente en su cláusula Segunda (fojas 65 v), que la parte compradora está constituida por doña Isabel Margarita Cardoen Baldrich y doña Magdalena Sofía Cardoen Baldrich, quienes compran, aceptan y adquieren para si en partes iguales, los inmuebles singularizados en la cláusula primera del mismo instrumento, que constituyen precisamente el objeto de la justificación de inversiones. Que por lo anterior, este Tribunal tendrá por monto de las inversiones que le corresponde acreditar a la reclamante, la suma equivalente al 50 por ciento del precio de la compraventa celebrada el día 15 de marzo de 2010, esto es: $71.500.000.- DÉCIMO OCTAVO: Que, establecido el monto real de la inversión que le corresponde aclarado lo anterior, resulta necesario abocarse a establecer la veracidad de la alegación consignada en la letra b) del considerando Décimo Sexto, en cuanto a que los fondos los Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico habría obtenido de un préstamo que le habría efectuado su hermano Ives Cardoen Baldrich. De la documentación acompañada a la causa, especialmente los que rolan a fojas 62, reconocimiento de deuda, autorizado con fecha 15 de marzo de 2010, por el cual la reclamante reconoce adeudar a don Ives Cardoen Baldrich la cantidad de 3.427 UF; documento de fojas 97, por el cual la Fiscalía del Banco BBUVA remite copia de los vale vista N° 014767- 4 y N° 014766-2, ambos de fecha de 08 de febrero de 2010, tomados por don Ives Cardoen Baldrich a favor de doña Margarita Cardoen Baldrich, copias que figuran a fojas 98. Que, conforme a los documentos analizados previamente, el Tribunal está en condiciones de concluir, que efectivamente el origen de los fondos con los cuales la reclamante realizó las inversiones cuestionadas, corresponde a un préstamo de su hermano Ives Cardoen Baldrich, por la suma de $71.500.000.- Monto que la reclamante destino al pago de la porción que le correspondía en la adquisición de los inmuebles objeto del contrato de compraventa de fecha 10 de marzo de 2010, según copia de escritura de fojas 64. Que así las cosas, el tribunal tendrá por acreditados el segundo, tercer y cuarto punto de prueba de la resolución de fojas 57, por el 50 por ciento de las respectivas inversiones, conforme a lo consignado en el considerando Décimo Séptimo. DÉCIMO NOVENO: Que, conforme a las conclusiones arribadas en el considerando anterior, el Tribunal está en condiciones de concluir que el origen de los fondos con los cuales la reclamante materializó las inversiones corresponde a un préstamo de su hermano Ives Cardoen Baldrich, por la suma de $71.500.000. Que no deja de llamar la atención a este Tribunal, la forma en que el ente fiscalizador ha actuado, si se tienen en cuenta los documentos que constituyen la Citación y la Liquidación reclamada en estos autos, ello pues, en el primer documento, se le requirió a la contribuyente acreditar el origen de los fondos, por el total de las adquisiciones de que da cuenta la escritura pública de 10 de marzo de 2010, instrumento público que establece sin duda alguna que la compra se realizó en conjunto por las hermanas Isabel y Magdalena Carden Baldrich. Lo anterior resulta aún más llamativo si se tiene en cuenta lo dispuesto en la Circular N°2 de 06 de enero de 2000 del Servicio de Impuestos Internos, donde se establecen las instrucciones de llenado del Formulario N° 2890, que debe ser confeccionado por el Notario correspondiente y remitido al Conservador de Bienes Raíces, quién a su vez debe informar al SII. En consecuencia, si el Servicio tenía los antecedentes de la operación realizada, por qué no citó por el monto que correspondía, situación que fue corregida al momento de liquidar, pues solo se agregaron a la renta de la reclamada la suma de $71.500.000.- por concepto de inversiones sin justificar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico VIGÉSIMO: Que, habiéndose acreditado el origen de los fondos con los cuales la reclamante efectuó las tres inversiones cuestionadas por el ente fiscalizador, la liquidación objeto del reclamo carece de fundamento, por lo que corresponde que sea dejada sin efecto, correspondiendo también, en consecuencia, que se acoja en su totalidad la reclamación deducida en estos autos. V. CONDENA EN COSTAS VIGÉSIMO PRIMERO: Que, respecto de la condena en costas y aun teniendo presente que se acogerá el reclamo en todas sus partes, no se condenará a la parte reclamada a las costas del juicio, por no haber sido éstas solicitadas por el actor. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 63 del Código Tributario; artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas. RESUELVO Y SE DECLARA: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS DEDUCIDA POR LA RECLAMADA EN EL PRIMER OTROSÍ DE LA PRESENTACIÓN DE FOJAS 39. SE RECHAZA la objeción de documentos, deducida por la parte reclamada en el primer otrosí de su presentación de fojas 39, respecto del documento acompañado a fojas 17 por la reclamante. II. EN CUANTO AL FONDO 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por don ANDRÉS SALAZAR MEZA, en representación de doña ISABEL MARGARITA DEL CARMEN CARDOEN BALDRIH, RUT N°13.883.243-0. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO el acto reclamado correspondiente a la Liquidación N°106201000003 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2013. 2. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada. 3. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 574f2c08-806c-4bcc-b7e9-0f9d2581d82d Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC Nº : 14-9-0000676-5 RIT N° : GR-19-00020-2013 Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 22-07-2015. 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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.