Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00502-2013 · 6 de diciembre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00502-2013
RUC
13-9-0001940-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento trece - 113 “PROCTORA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes” RUC N° : 13-9-0001940-2 RIT N° : GR-18-00502-2013 Santiago, seis de diciembre de dos mil trece. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece don Jorge Leonel Vidal Quezada, ingeniero civil, RUT N° 6.878.737-8, en representación de la sociedad PROCTORA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., R.U.T. 79.542.700- 7, ambos domiciliados en calle Simón Gonzalez N° 7901, comuna de La Reina, Santiago, quien interpone reclamación en contra de las Reliquidaciones N° 7 a la 13 y de los Giros N° 103951825-9, N° 103951835-6, N° 103951855-0, N° 103951865-8, N° 103951875-5, N° 103959395-1, N° 103959505-9, N° 103959605-5, N° 103959785-K, N° 103960695-6, N° 103960775-8, N° 103960895- 9, N° 104005095-3, N° 104005325-1 y N° 104005345-6, sin expresar su fecha, puestos en su conocimiento mediante notificación N° 177, de fecha 25 de junio del año 2013, invocando los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, sin explicitar el procedimiento incoado, solicitando en definitiva se declare la prescripción de las Reliquidaciones y Giros indicados y, en subsidio, que se disminuyan las multas establecidas, con costas. Funda su reclamo en que los actos impugnados corresponden a actuaciones repetidas, prescritas y desproporcionadas. 2) Que la reclamante, si bien no señala en su libelo de lo principal de fojas 1 de manera circunstanciada y precisa los antecedentes de hecho de su reclamación, del examen de la instrumental acompañada en el primer otrosí de dicha presentación es dable establecer que la reclamante ha interpuesto su reclamo en contra de Reliquidaciones y Giros que han sido emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, en virtud de Resolución Administrativa Ex N° 365, de 16 de octubre de 2001 del Director Regional y/o Fallo de fecha 30 de noviembre de 2012 del Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en Causa Rol N° 10.852-09 (Ex. 10.288-00). 3) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 del Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se hay establecido una regla diversa. 4) Que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, ubicados sistemáticamente en el Título II del Libro III del citado cuerpo legal, contemplan el Procedimiento General de Reclamaciones, estableciendo que se sujetarán a dicho procedimiento todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro III. Que, por su parte, según el artículo 124 del Código Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Que, conforme a la misma disposición legal citada, en los casos que hubiera liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente; y, habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Ciento trece vuelta – 113 vta. 5) Que, tratándose en la especie de un reclamo dirigido en contra de Reliquidaciones y Giros emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a Resolución Administrativa Ex N° 365, de 16 de octubre de 2001 del Director Regional y/o Fallo de fecha 30 de noviembre de 2012 del Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en Causa Rol N° 10.852-09 (Ex. 10.288-00), cabe establecer que el asunto sometido a la consideración del Tribunal no se encuentra comprendido dentro de las materias explicitadas en el numeral precedente, sino que obedece a un asunto que se ha promovido durante la etapa de cumplimiento administrativo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente antes de la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la Ley N° 20.322, por lo que necesariamente habrá de declararse la inadmisibilidad de la reclamación de fojas 1. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 7, 108, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 115 y 134 del Código Tributario; y artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-12-06T16:12:21-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.