Texto de la sentencia
Ciento trece - 113
“PROCTORA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC N° : 13-9-0001940-2
RIT N° : GR-18-00502-2013
Santiago, seis de diciembre de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Jorge Leonel Vidal Quezada, ingeniero civil, RUT N° 6.878.737-8, en
representación de la sociedad PROCTORA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., R.U.T. 79.542.700-
7, ambos domiciliados en calle Simón Gonzalez N° 7901, comuna de La Reina, Santiago, quien
interpone reclamación en contra de las Reliquidaciones N° 7 a la 13 y de los Giros N° 103951825-9,
N° 103951835-6, N° 103951855-0, N° 103951865-8, N° 103951875-5, N° 103959395-1, N°
103959505-9, N° 103959605-5, N° 103959785-K, N° 103960695-6, N° 103960775-8, N° 103960895-
9, N° 104005095-3, N° 104005325-1 y N° 104005345-6, sin expresar su fecha, puestos en su
conocimiento mediante notificación N° 177, de fecha 25 de junio del año 2013, invocando los
artículos 124 y siguientes del Código Tributario, sin explicitar el procedimiento incoado, solicitando
en definitiva se declare la prescripción de las Reliquidaciones y Giros indicados y, en subsidio, que
se disminuyan las multas establecidas, con costas.
Funda su reclamo en que los actos impugnados corresponden a actuaciones repetidas, prescritas y
desproporcionadas.
2) Que la reclamante, si bien no señala en su libelo de lo principal de fojas 1 de manera
circunstanciada y precisa los antecedentes de hecho de su reclamación, del examen de la
instrumental acompañada en el primer otrosí de dicha presentación es dable establecer que la
reclamante ha interpuesto su reclamo en contra de Reliquidaciones y Giros que han sido emitidos
por la Dirección de Grandes Contribuyentes, en virtud de Resolución Administrativa Ex N° 365, de
16 de octubre de 2001 del Director Regional y/o Fallo de fecha 30 de noviembre de 2012 del
Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en Causa Rol N°
10.852-09 (Ex. 10.288-00).
3) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 del Código Tributario, el Tribunal Tributario y
Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones
deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias,
salvo que expresamente se hay establecido una regla diversa.
4) Que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, ubicados sistemáticamente en el Título
II del Libro III del citado cuerpo legal, contemplan el Procedimiento General de Reclamaciones,
estableciendo que se sujetarán a dicho procedimiento todas las reclamaciones por aplicación de
las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro
III.
Que, por su parte, según el artículo 124 del Código Tributario, toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo,
siempre que invoque un interés actual comprometido. Que, conforme a la misma disposición legal
citada, en los casos que hubiera liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho
giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente; y, habiendo giro y pago,
no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Ciento trece vuelta – 113 vta.
5) Que, tratándose en la especie de un reclamo dirigido en contra de Reliquidaciones y Giros
emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a Resolución Administrativa Ex
N° 365, de 16 de octubre de 2001 del Director Regional y/o Fallo de fecha 30 de noviembre de
2012 del Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en Causa
Rol N° 10.852-09 (Ex. 10.288-00), cabe establecer que el asunto sometido a la consideración del
Tribunal no se encuentra comprendido dentro de las materias explicitadas en el numeral
precedente, sino que obedece a un asunto que se ha promovido durante la etapa de cumplimiento
administrativo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente antes de la fecha de entrada en funciones de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la Ley N° 20.322, por lo que necesariamente habrá
de declararse la inadmisibilidad de la reclamación de fojas 1.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto
por los artículos 7, 108, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 115 y 134 del
Código Tributario; y artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL
SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-06T16:12:21-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.