Artículo 134 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 134.- Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación. Estas liquidaciones serán reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumulación de autos que fuere procedente en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil. Formulado un reclamo, se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Club Deportivo Huachipato tributa en primera categoría por publicidad y concesiones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del club: la exención de la Ley 8.834 es real y no alcanza las rentas del artículo 20 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.
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Club Deportivo Huachipato tributa por publicidad, concesiones, avión y souvenirs
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del club: la exención de la Ley 8.834 es real y no cubre rentas del artículo 20 número 3; no corren intereses por el retraso ante la Corte.
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Ingresos por publicidad y souvenirs del Club Deportivo Huachipato y su exención
Acoge la casación en el fondo del Club Deportivo Huachipato y rechaza la de forma: sus ingresos por publicidad y souvenirs no provienen de una empresa publicitaria y quedan exentos por la Ley 8.834.
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Crédito especial de empresas constructoras en la obra Costanera del Estrecho
Acoge la casación en el fondo de la constructora: por confianza legítima, el cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos, contrario a sus oficios previos y a los certificados del SERVIU, no podía perjudicarla.
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Pérdidas de arrastre de Alimenticios Felco absorbidas por utilidades de años prescritos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Alimenticios Felco S.A.: el Servicio puede liquidar estando pendiente otro reclamo, y sumar utilidades de años prescritos no es cobrar impuestos prescritos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 134 «[…] Finalmente, el artículo 134 del mismo código, también invocado por la reclamante, dispone que estando pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional puede disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación, las que pueden ser reclamables separadamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38233-2016
«[…] Finalmente, el artículo 134 del mismo código, también invocado por la reclamante, dispone que estando pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional puede disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación, las que pueden ser reclamables separadamente. […]» (Corte Suprema, Rol 38233-2016, 9 de enero de 2017). «[…] Finalmente, el artículo 134 del mismo código, también invocado por la reclamante, dispone que estando pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional puede disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación, las que pueden ser reclamables separadamente. […]» (Corte Suprema, Rol 38233-2016, 9 de enero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-134#corte-1335598 -
Inversiones en fondos mutuos no justificadas en liquidación de Global Complementario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: no hubo ultra petita, varias resoluciones atacadas no eran casables y los hechos fijados no se impugnaron con normas reguladoras de la prueba.
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Impuesto Global Complementario a socios por gastos rechazados a sus sociedades
Rechaza la casación en el fondo de los socios reclamantes: el recurso plantea capítulos incompatibles y el Servicio podía liquidarlos sin esperar el fallo firme de los reclamos de las sociedades.
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Tasación de costos de engorda de choritos a Mytilus Multiexport
Rechaza la casación en el fondo de Mytilus Multiexport: no explicó cómo se infringieron las normas de prueba, procedía el artículo 64 y no el 65 del Código Tributario, y la reliquidación pedida es improcedente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 134 «[…] por el recurso se solicita que se ordene a través de un fallo de reemplazo, la práctica de una reliquidación en los términos del artículo 134 del Código Tributario, lo que resulta del todo improcedente atendido el estado procesal de la causa y la naturaleza del recurso en que se formula […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14928-2013
«[…] por el recurso se solicita que se ordene a través de un fallo de reemplazo, la práctica de una reliquidación en los términos del artículo 134 del Código Tributario, lo que resulta del todo improcedente atendido el estado procesal de la causa y la naturaleza del recurso en que se formula […]» (Corte Suprema, Rol 14928-2013, 6 de noviembre de 2014). «[…] por el recurso se solicita que se ordene a través de un fallo de reemplazo, la práctica de una reliquidación en los términos del artículo 134 del Código Tributario, lo que resulta del todo improcedente atendido el estado procesal de la causa y la naturaleza del recurso en que se formula […]» (Corte Suprema, Rol 14928-2013, 6 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-134#corte-1784587 -
Devolución de $127.331.446 pedida por Walmart Chile Comercial sin acreditar el gasto
Acoge la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos y anula la sentencia: se tuvo por acreditado el gasto sin analizar sus requisitos legales, eximiendo al contribuyente de su carga probatoria.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
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