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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00297-2014 · 30 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00297-2014
RUC
14-9-0000924-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y cuatro - 44- “VERA PUELMA, SONNIA ISABEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -000297-2014 RUC N° 14-9-0000924-1 Santiago treinta de mayo de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 19 de mayo del año 2014, comparece doña Sonnia Isabel Vera Puelma, RUT N°5.138.278-1, con domicilio en Avda. Irarrázabal N°2931, Depto. 1409, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidación N°115105000020, emitida con fecha 13 de enero de 2014. 2°) Que, conforme lo expuesto por la propia parte reclamante en el primer otrosí de su libelo de fojas 1, el acto reclamado fue notificado por carta certificada el día 16 de enero de 2014. 3°) Que el artículo 124° incisos 1° y 3° del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Que, a su turno, respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero - relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción - comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, atendido lo expuesto precedentemente, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N°115105000020, venció el día 05 de mayo del año 2014, por lo que al ser interpuesto con fecha 19 de mayo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea71a4f8-40c8-469e-9f0b-f0f6bd83e096 Timbre Electrónico Cuarenta y cuatro vuelta – 44 vta.- Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°115105000020. AL PRIMER OTROSI: Ténganse por acompañado los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ea71a4f8-40c8-469e-9f0b-f0f6bd83e096 Timbre Electrónico 2014-05-30T13:51:46-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.