Texto de la sentencia
Ciento cuarenta – 140 –
“PRODUCTORA FONSECA Y ALLENDE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 16-9-0000037-9
RIT N°GR-18-00005-2016
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Proveyendo presentación de fojas 138:
A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado, teniéndose presente el domicilio designado.
AL OTROSÍ: Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo las solicitudes pendientes del libelo de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, en lo principal de fojas 2, con fecha 21 de enero de 2016, don Homero Caldera Calderón,
abogado, RUT N°8.125.213-0, en representación de Productora Fonseca y Allende Limitada, dedujo
reclamo de nulidad de derecho público (sic), en contra de la Liquidación N°215105000467, emitida
con fecha 24 de junio de 2015 y notificada por cédula el día 13 de julio de 2015, solicitud que fue
aclarada en el otrosí de fojas 138, en cumplimiento de lo resuelto por el tribunal a fojas 136.
2°) Que, según se desprende del tenor de las afirmaciones efectuadas por la propia parte
reclamante y del mérito de la INSTRUMENTAL acompañada en el primer otrosí de su libelo de
reclamo de fojas 2, la liquidación reclamada fue emitida con fecha 24 de junio de 2015 y notificada
por cédula el día 13 de julio de 2015.
3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, así como también de las resoluciones administrativas que denieguen cualquiera de
las peticiones que se refiere el artículo 126 del mismo cuerpo legal, dentro del término fatal de
noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
4°) Que, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en
el Libro Tercero –relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios,
de los procedimientos y prescripción– comprenderán sólo días hábiles, entendiéndose por tales,
por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en
días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación
N°215105000467, contado desde la fecha de notificación de la misma, venció el día 2 de
noviembre de 2015, por lo que al ser interpuesto con fecha 21 de enero de 2016, éste resultó
extemporáneo.
Por tanto, que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del
Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016.
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Timbre Electrónico
Ciento cuarenta vuelta – 140vta –
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra
de la Liquidación N°215105000467, de 24 de junio de 2015; AL PRIMER OTROSI: A sus autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada al domicilio
señalado en su reclamo y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales
efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016.
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2016-02-16T10:04:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.