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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00005-2016 · 16 de febrero de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00005-2016
RUC
16-9-0000037-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento cuarenta – 140 – “PRODUCTORA FONSECA Y ALLENDE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 16-9-0000037-9 RIT N°GR-18-00005-2016 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Proveyendo presentación de fojas 138: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado, teniéndose presente el domicilio designado. AL OTROSÍ: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo las solicitudes pendientes del libelo de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo principal de fojas 2, con fecha 21 de enero de 2016, don Homero Caldera Calderón, abogado, RUT N°8.125.213-0, en representación de Productora Fonseca y Allende Limitada, dedujo reclamo de nulidad de derecho público (sic), en contra de la Liquidación N°215105000467, emitida con fecha 24 de junio de 2015 y notificada por cédula el día 13 de julio de 2015, solicitud que fue aclarada en el otrosí de fojas 138, en cumplimiento de lo resuelto por el tribunal a fojas 136. 2°) Que, según se desprende del tenor de las afirmaciones efectuadas por la propia parte reclamante y del mérito de la INSTRUMENTAL acompañada en el primer otrosí de su libelo de reclamo de fojas 2, la liquidación reclamada fue emitida con fecha 24 de junio de 2015 y notificada por cédula el día 13 de julio de 2015. 3°) Que el artículo 124, incisos 1 y 3 del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, así como también de las resoluciones administrativas que denieguen cualquiera de las peticiones que se refiere el artículo 126 del mismo cuerpo legal, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 4°) Que, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero –relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción– comprenderán sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N°215105000467, contado desde la fecha de notificación de la misma, venció el día 2 de noviembre de 2015, por lo que al ser interpuesto con fecha 21 de enero de 2016, éste resultó extemporáneo. Por tanto, que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3e728e4f-9ad9-493a-8661-78918894d64b Timbre Electrónico Ciento cuarenta vuelta – 140vta – A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°215105000467, de 24 de junio de 2015; AL PRIMER OTROSI: A sus autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada al domicilio señalado en su reclamo y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3e728e4f-9ad9-493a-8661-78918894d64b Timbre Electrónico 2016-02-16T10:04:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.