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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00119-2016 · 13 de septiembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00119-2016
RUC
16-9-0001050-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintitrés -23 “FT VENDOR FINANCE CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00119-2016 RUC N° : 16-9-0001050-1 Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. – Proveyendo escrito de fojas 15: Téngase por acompañado el documento con citación y por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 13. Proveyendo escrito de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 05 de septiembre del año 2016, comparece don Ricardo Edwards Vial, abogado, Rut N°12.488.068-8, en representación de FT VENDOR FINANCE CHILE S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.140.676-0, deduciendo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N°215000000004, emitida con fecha 21 de abril del año 2016. 2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí de fojas 2, consistente en copia de la Resolución Exenta N°215000000004 y datos de la entrega del número de envío 7790110138740 de Correos de Chile, agregadas a fojas 10 y 12, respectivamente, con fecha 17 de mayo de 2016, la reclamante recibió la carta certificada mediante la cual se le notificó dicha resolución, por lo que el plazo legal para interponer su reclamo en contra de la misma empezó a correr el día 18 de mayo del año 2016. 3°) Que, el artículo 124, del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, así como también de las resoluciones administrativas que denieguen alguna de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 4°) Que, respecto de los procedimientos, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°215000000004, vencía el día 03 de septiembre del año 2016, por lo que al ser interpuesto con fecha 05 de septiembre del año 2016, el reclamo resultó extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 50fc121b-caeb-4395-a920-227620ffcf3a Timbre Electrónico Veintitrés vuelta -23 vta. Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°215000000004; AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos con citación; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide al aviso; AL TERCER OTROSI: Téngase presente; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente y por acompañada la personería con citación; AL QUINTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder, sólo respecto de don Ricardo Edwards Vial, debiendo los demás apoderados comparecer ante el Secretario del Tribunal a fin de autorizar poder. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 50fc121b-caeb-4395-a920-227620ffcf3a Timbre Electrónico 2016-09-13T11:22:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.