Texto de la sentencia
Veintitrés -23
“FT VENDOR FINANCE CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00119-2016
RUC N° : 16-9-0001050-1
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. –
Proveyendo escrito de fojas 15: Téngase por acompañado el documento con citación y por
cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 13.
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 05 de septiembre del año 2016, comparece don Ricardo Edwards Vial,
abogado, Rut N°12.488.068-8, en representación de FT VENDOR FINANCE CHILE S.A, sociedad
del giro de su denominación, Rut N°76.140.676-0, deduciendo reclamo en Procedimiento
General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N°215000000004, emitida con fecha
21 de abril del año 2016.
2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí de fojas
2, consistente en copia de la Resolución Exenta N°215000000004 y datos de la entrega del
número de envío 7790110138740 de Correos de Chile, agregadas a fojas 10 y 12,
respectivamente, con fecha 17 de mayo de 2016, la reclamante recibió la carta certificada
mediante la cual se le notificó dicha resolución, por lo que el plazo legal para interponer su
reclamo en contra de la misma empezó a correr el día 18 de mayo del año 2016.
3°) Que, el artículo 124, del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo,
así como también de las resoluciones administrativas que denieguen alguna de las peticiones a
que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente.
4°) Que, respecto de los procedimientos, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los
plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer
de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá
sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código
Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el
artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución
Exenta N°215000000004, vencía el día 03 de septiembre del año 2016, por lo que al ser
interpuesto con fecha 05 de septiembre del año 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-09-2016.
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Timbre Electrónico
Veintitrés vuelta -23 vta.
Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario
y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en
contra de la Resolución Exenta N°215000000004; AL PRIMER OTROSI: Téngase por
acompañados los documentos con citación; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide al aviso; AL
TERCER OTROSI: Téngase presente; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente y por acompañada
la personería con citación; AL QUINTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder, sólo
respecto de don Ricardo Edwards Vial, debiendo los demás apoderados comparecer ante el
Secretario del Tribunal a fin de autorizar poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-09-2016.
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Timbre Electrónico
2016-09-13T11:22:54-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.