Texto de la sentencia
Ochenta y nueve -89
“INVERSIONES VAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00165-2017
RUC N° : 17-9-0001014-1
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. –
Proveyendo escrito de fojas 83: Téngase presente el domicilio señalado y por cumplido lo ordenado
en la resolución de fojas 81, y por acompañado el documento, con citación.
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 15 de septiembre del año 2017, comparece don Alejandro Alberto Correa
Chandia, abogado, Rut N°12.539.340-3, en representación de INVERSIONES VAL LIMITADA,
sociedad con giro actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, Rut
N°96.855.620-7, deduciendo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de
la Liquidación N°415000001101, emitida con fecha 16 de mayo del año 2017.
2°) Que, atendido que en autos sólo obra copia de la liquidación reclamada, el plazo legal para
interponerse reclamo en contra de la misma debe computarse desde el día de su emisión, esto
es, 16 de mayo del año 2017, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 124 del Código
Tributario.
3°) Que, el artículo 124, del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo,
así como también de las resoluciones administrativas que denieguen alguna de las peticiones a
que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente.
4°) Que, respecto de los procedimientos, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los
plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer
de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá
sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código
Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el
artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación
N°415000001101, venció el día 31 de agosto del año 2017, por lo que al ser interpuesto con
fecha 15 de septiembre del año 2017, el reclamo resultó extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-11-2017.
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Timbre Electrónico
Ochenta y nueve vuelta -89 vta.
Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario
y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en
contra de la Liquidación N°415000001101; AL SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto
en lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-11-2017.
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Timbre Electrónico
2017-11-13T10:15:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.