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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00165-2017 · 13 de noviembre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00165-2017
RUC
17-9-0001014-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y nueve -89 “INVERSIONES VAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00165-2017 RUC N° : 17-9-0001014-1 Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. – Proveyendo escrito de fojas 83: Téngase presente el domicilio señalado y por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 81, y por acompañado el documento, con citación. Proveyendo escrito de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 15 de septiembre del año 2017, comparece don Alejandro Alberto Correa Chandia, abogado, Rut N°12.539.340-3, en representación de INVERSIONES VAL LIMITADA, sociedad con giro actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, Rut N°96.855.620-7, deduciendo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidación N°415000001101, emitida con fecha 16 de mayo del año 2017. 2°) Que, atendido que en autos sólo obra copia de la liquidación reclamada, el plazo legal para interponerse reclamo en contra de la misma debe computarse desde el día de su emisión, esto es, 16 de mayo del año 2017, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 124 del Código Tributario. 3°) Que, el artículo 124, del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, así como también de las resoluciones administrativas que denieguen alguna de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 4°) Que, respecto de los procedimientos, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N°415000001101, venció el día 31 de agosto del año 2017, por lo que al ser interpuesto con fecha 15 de septiembre del año 2017, el reclamo resultó extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0a0d5ec-5551-4256-b121-c9cadf65051e Timbre Electrónico Ochenta y nueve vuelta -89 vta. Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°415000001101; AL SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0a0d5ec-5551-4256-b121-c9cadf65051e Timbre Electrónico 2017-11-13T10:15:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.