Texto de la sentencia
Veintinueve -29-
“OSORIO ELIAS, MONICA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° : 23-9-0000191-0
RIT N° : AB-18-00020-2023
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. -
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 3, comparece don Fabián Andrés Marchant Garate, abogado, Rut N°10.535.938-1,
domiciliado en Freire N°99, Buin, en representación de MONICA ORIETA OSORIO ELIAS,
trabajadora, Rut N°12.959.983-9, domiciliada en Los Rosales N°0150, Buin, deduciendo reclamación
en procedimiento de avalúos de bienes raíces en contra del reevalúo del bien raíz Rol N°1709-34,
Buin, realizado por el Servicio de Impuestos Internos conforme el proceso de tasación general de
inmuebles no agrícolas año 2022;
2°) Que, atendido lo expuesto en la reclamación de fojas 3 y conforme el mérito de los documentos
que rolan desde fojas 18 a 28, teniéndose al efecto especial consideración con la resolución que
obra a fojas 18, se desprende que la reclamante tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución
de fecha 26/01/2023 dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana en los autos Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17-00047-2022, cuyo contenido se vincula
con el examen de admisibilidad de una reclamación presentada en forma conjunta respecto de 21
contribuyentes y por medio de la cual se ordena corregir el libelo en reclamos individuales sin
haberse estimado inadmisible la presentación, pues en el proveído se indica “previo a resolver”, lo
anterior conforme lo previsto en el artículo 125 del Código Tributario;
3°) En consecuencia, cabe advertir que este Tribunal no puede avocarse al conocimiento de la
presente reclamación, pues la actora ha ejercido su derecho de acción ante el Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17-
00047-2022 estando pendiente su tramitación, por lo cual corresponde a dicha magistratura
conocer el presente asunto controvertido, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del Código
Orgánico de Tribunales;
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131, 148, 149 y 151 del
Código Tributario y en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales;
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible la reclamación interpuesta a fojas 3 en contra del
reevalúo del bien raíz Rol N°1709-34, comuna de Buin, conforme lo indicado en el motivo 3°).
Remítanse los autos al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana proceso
Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17-00047-2022; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSIES:
Estese al mérito de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 17-03-2023.
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Timbre Electrónico
Veintinueve vuelta -29 vta-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 17-03-2023.
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Timbre Electrónico
2023-03-17T12:36:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.