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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00020-2023 · 17 de marzo de 2023

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00020-2023
RUC
23-9-0000191-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintinueve -29- “OSORIO ELIAS, MONICA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° : 23-9-0000191-0 RIT N° : AB-18-00020-2023 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 3, comparece don Fabián Andrés Marchant Garate, abogado, Rut N°10.535.938-1, domiciliado en Freire N°99, Buin, en representación de MONICA ORIETA OSORIO ELIAS, trabajadora, Rut N°12.959.983-9, domiciliada en Los Rosales N°0150, Buin, deduciendo reclamación en procedimiento de avalúos de bienes raíces en contra del reevalúo del bien raíz Rol N°1709-34, Buin, realizado por el Servicio de Impuestos Internos conforme el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas año 2022; 2°) Que, atendido lo expuesto en la reclamación de fojas 3 y conforme el mérito de los documentos que rolan desde fojas 18 a 28, teniéndose al efecto especial consideración con la resolución que obra a fojas 18, se desprende que la reclamante tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución de fecha 26/01/2023 dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17-00047-2022, cuyo contenido se vincula con el examen de admisibilidad de una reclamación presentada en forma conjunta respecto de 21 contribuyentes y por medio de la cual se ordena corregir el libelo en reclamos individuales sin haberse estimado inadmisible la presentación, pues en el proveído se indica “previo a resolver”, lo anterior conforme lo previsto en el artículo 125 del Código Tributario; 3°) En consecuencia, cabe advertir que este Tribunal no puede avocarse al conocimiento de la presente reclamación, pues la actora ha ejercido su derecho de acción ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17- 00047-2022 estando pendiente su tramitación, por lo cual corresponde a dicha magistratura conocer el presente asunto controvertido, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales; Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131, 148, 149 y 151 del Código Tributario y en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible la reclamación interpuesta a fojas 3 en contra del reevalúo del bien raíz Rol N°1709-34, comuna de Buin, conforme lo indicado en el motivo 3°). Remítanse los autos al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana proceso Ruc 22-9-0000977-1 Rit AB-17-00047-2022; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSIES: Estese al mérito de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 17-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8d8a60044b9d44a2bd63914d09305dd5 Timbre Electrónico Veintinueve vuelta -29 vta- Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 17-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8d8a60044b9d44a2bd63914d09305dd5 Timbre Electrónico 2023-03-17T12:36:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.