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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00067-2013 · 11 de abril de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00067-2013
RUC
13-9-0000610-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “DEL REAL BARROS Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00067-2013 RUC N°: 13-9-0000610-6 LAPM/KRC Santiago, once de abril de dos mil catorce. VISTOS: Uno. A fojas 1, con fecha 24 de mayo de 2013 comparecen don MARCOS DÁVILA LETELIER, Abogado, cédula nacional de identidad N° 4.610.263-0, CARLOS DÁVILA IZQUIERDO, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.789.137-4, y PABLO DEL REAL BARROS, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.164.575-4,(en adelante la parte reclamante o la reclamante) todos con domicilio en calle Huérfanos 669, oficina 310, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que atentos a lo dispuesto por el artículo 6 Letra B) N° 5 del Código Tributario, el Artículo 149 del Código Tributario, Ley N° 17.235, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de Febrero del año 2013, solicitan la revisión administrativa del reavalúo correspondiente al rol número 00121-828, comuna de Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Dos. La reclamante argumenta que con motivo del proceso de reevalúo que determinó el Servicio de Impuestos Internos y que empezó a regir a contar del 1 de enero de 2013, el inmueble reclamado aumentó significativamente su valor fiscal. Experimentando un alza de 35%, valor fiscal anterior: $88.948.810 y valor fiscal del reavalúo: $120.073.933. El aumento experimentado por el Rol que se reclama, no sólo considera un alza del 35%, sino que además no se condice con la realidad estructural y comercial del inmueble que se reevaluó. Es más si se revisan los datos consignados para el terreno y la construcción en el reavalúo del bien raíz se puede apreciar que dicho documento no registra antecedentes que permitan arribar a la cantidad señalada para la construcción, y la copropiedad. En ese sentido, en el documento de reavalúo se señala que el porcentaje de prorrateo de Avalúo del Bien Común es del 1,1938%, en circunstancias, que en el Reglamento de Copropiedad del Edificio, se señala para el inmueble el porcentaje de 0,933%. Esa sola diferencia distorsiona los avalúos que se solicitan reconsiderar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 2 La solicitud de reconsideración que expone la reclamante, la estructura señalando para cada causal invocada, la forma que se aplica en el caso del inmueble materia del reclamo: 1- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o las construcciones. Invocando esta causal, salvo que aplique otra de las causales invocadas, como la razón que pudiese justificar el excesivo avalúo aplicado al inmueble materia del reclamo, existiendo un error en la determinación de la superficie asignada a los terrenos o a las construcciones. 2- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie del bien común. Esta causal que opera tanto a los casos en que la construcción o el terreno no está clasificado según lo establecido en las tablas de clasificación de la Resolución Exenta N° 132 del 31 de diciembre de 2012, como aquellos en que el Servicio no aplicó correctamente al terreno y a las construcciones los factores de ubicación y equipamiento. 1. Conforme el anexo 1 de la Res. Exenta N° 132 antes citada, el Servicio para tasar un terreno debe considerar: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento de que éste dispone. 2. El primer problema que se plantea respecto del rol que se reclama, es que en su valoración, incidieron factores subjetivos, que aparte de resultar imposibles de cuantificar, no se condicen con la realidad comercial de los mismos. 3- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. Finalmente, y dado que el incremento que se reclama resulta injustificado, al tenor de la información comercial vigente, es que invoca como probable causa de la distorsión, algún error de transcripción, de copia o de cálculo. Tres. El mérito de lo expuesto, permite sostener que el reavalúo que afectó al rol que se reclama, debe ser corregido y ajustado conforme la realidad comercial y estructural que les aplica, debiendo fijarse como valor fiscal, el que corresponda. Apelando a lo que dispone el artículo 6 Letra B) N° 5 del Código Tributario, el Artículo 149 del Código Tributario, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de Febrero del año 2013, venimos en solicitar la revisión del avalúo fiscal que se impugna, para efecto de que la autoridad administrativa en uso de sus facultades correctivas, disponga de su corrección, en base a los errores de hecho y de derecho indicados en el cuerpo de esta presentación. Que en subsidio de lo principal, esto es, para el caso que no se de lugar a la reconsideración administrativa solicitada en lo principal, pide, tener por interpuesto dentro de plazo, reclamo tributario en contra del avalúo fiscal que se impugna para que sobre la base de las argumentaciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos en lo principal, se sirva corregirlos acogiendo en todas sus partes el reclamo interpuesto. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Documento "Consulta de antecedentes de un Bien Raíz" de fecha 08 de mayo de 2013, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 2. Documento "Reavalúo Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional, 2013", Rol N° 121-828, de la comuna de Santiago. 3. Copia Carta Reavalúo Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 4. Comprobante Pago Contribuciones Cuotas 1,2, 3 y 4- 2012, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 5. Copia de Reglamento de Copropiedad "Huérfanos 669, Comunidad Religiosa de La Merced III Etapa", otorgada por Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 3 escritura pública 31 de julio de 1980, en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna. Quinto. A fojas 43, con fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. A fojas 45, con fecha 25 de junio de 2013, la reclamante cumple lo ordenado en resolución a fojas 43 de autos. Sexto. A fojas 48, con fecha 08 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, resuelve no ha lugar a la petición de revisión administrativa. Al primer otrosí, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al segundo otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Séptimo. A fojas 52, con fecha 12 de julio de 2014, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 48, del 08 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. Octavo. A fojas 56, con fecha 26 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas. Noveno. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que el inmueble cuyo avalúo se reclama, se encuentra emplazado en el Área Homogénea CMA019, en un edificio de 8 pisos, su destino es el de oficina, posee acceso y salida por calle Huérfanos N° 669 y Mac lver N° 335, posee 182 m2 construidos en hormigón armado, su calidad es media (B-3) del año 1980, se encuentra ubicado en el piso tres (3), está acogido a la Ley N°6.071 de Propiedad Horizontal del 16.08.1937, modificada por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Referido a las causales invocadas en el reclamo y a la revisión de la tasación del inmueble materia del reclamo, argumenta que: 1. Causal del N° 1 del art. 149 del Código Tributario. El reclamante en cuanto a la superficie del terreno, cabe señalar, en el caso particular, debido a que se trata de un bien raíz acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria (Edificio), la superficie del terreno se encuentra comprendida dentro del Bien Común, ya que sobre dicho terreno se encuentra construido el edificio y la unidad vendible objeto del reclamo. En consecuencia, la superficie del terreno del bien raíz reclamado, equivale a una parte del valor del prorrateo que le corresponde en el Bien Común. Por lo tanto, lo reclamable en este caso son los metros cuadrados de la superficie del terreno del bien común, que de ser rebajado, incidirá directamente en el avalúo de la propiedad reclamada. De acuerdo a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 4 información que posee el Servicio, el Bien Común Rol 121-90006, posee una superficie total de terreno de 2.375 m2. Sin embargo, el reclamante nada argumenta al respecto, así como tampoco aporta documentos fundantes o planos que permitan desvirtuar la superficie del terreno señalado. En cuanto a la superficie de las construcciones, también, es preciso advertir que éste es uno de los elementos utilizados para determinar la Tasación de la Construcción. Como se señaló, el inmueble cuyo avalúo se reclama posee 182 m2 construidos, ello conforme a los planos del Permiso de Edificación y su respectiva Recepción Final N° 3955, de 09.05.1980, de la l. Municipalidad de Santiago. Asimismo, se hace presente que con esos mismos antecedentes, se determinaron los metros cuadrados del Bien Común Rol 121- 90006. 2. Causal del N° 2 del art. 149 del Código Tributario. Respecto de aplicación de las Tablas de Clasificación, de conformidad con lo señalado en el Anexo N°3 de la Res. Ex. 132 de 2012 el Tipo constructivo del bien raíz en comento, se encuentra clasificado en el Tipo "Otras Construcciones", esto es, toda construcción cualesquiera sean sus características y que no corresponda a los tipos constructivos definidos en el mismo anexo como Galpones, Obras Civiles, u Obras Complementarias. Respecto de la clase constructiva, la oficina cuyo avalúo se reclama, se encuentra clasificada en Clase B, ya que material predominante de la estructura de la construcción es hormigón. En lo que atañe a la calidad la propiedad, esta es Media (3) y se determinó aplicando la Guía Técnica para propiedades no habitacionales, acogidas a la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria tipo A vertical. En la misma situación, se encuentran las construcciones tasadas en el Bien Común (B-3). Se hace presente que las líneas de construcción 1 y 2 identificadas en subterráneos y pertenecientes al Bien Común, si bien tienen asignada una calidad media (3) y su destino se especifica como bien común, en verificación en terreno se pudo constatar que el área en el 2° subterráneo destinada a salas de máquina, equipos eléctricos y bombas de agua, es de aproximadamente 250 m2 (línea de construcción 1). Sobre lo comprobado, el Anexo N° 3, punto B.3.4 Calidad de Otras Construcciones, al definir la Calidad 4 (media inferior), señala que: "Se clasifica además en esta calidad los recintos y sus respectivas áreas de uso común que correspondan a estacionamientos y/o bodegas, ubicados en piso zócalos y/o subterráneos". En consecuencia, procede corregir el catastro respecto del avalúo de construcción del bien común, específicamente la calidad de la línea 1, de media (3) a media inferior (4). 3. Causal contemplada en el N°3 del art. 149 del Código Tributario "errores de transcripción, copia o de cálculo", el reclamante alega existencia de errores de transcripción, copia o de cálculo, fundado en el hecho de que el porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común fijado es del 1,1938 %, en circunstancias que el Reglamento de Copropiedad del Edificio señala que para dicho inmueble Rol 121- Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 5 828, el porcentaje de prorrateo del avalúo del bien común que le corresponde es de 0,933%". Primero, es preciso señalar que el edificio se encontraba acogido a la Ley N° 6.071 de Propiedad Horizontal del 16.08.1937, que fue derogada por la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria de 16.12.1997. El artículo 4, de la Ley 6.071, vigente a la época de la creación de Reglamento de Copropiedad acompañado por el reclamante, señalaba "El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor del piso o departamento de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, particularmente a las de administración, mantenimiento y reparación, y al pago de servicios y primas de seguros. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes." Por su parte, el Reglamento de Copropiedad, Huérfanos N° 669 Comunidad Religiosa de la Merced III Etapa del 12.08.1980, previene en su Clausula Tercera: "Con el objeto de precisar los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios de los locales comerciales y oficinas existentes en el inmueble a que se refiere la cláusula anterior, y consecuencialmente, la proporción en que cada uno de ellos deberá concurrir al pago de los gastos y expensas comunes, y para reglamentar asimismo, las relaciones entre los distintos propietarios u ocupantes en general, proveer al buen régimen interno del edificio, el compareciente, en la representación que inviste, estatuye el siguiente reglamento de copropiedad:" "Artículo Tercero: Los valores relativos proporcionales a cada local o conjunto de locales, pisos completos, oficinas y bodegas, que representan los derechos de cada propietario para los efectos de este reglamento y disposiciones legales vigentes relacionadas con la venta por pisos es como sigue: ...Oficina N° 310, 0,933 %" A su turno, la Ley 19.537 de 16.12.1997, sobre copropiedad inmobiliaria, en su artículo 48 transitorio, deroga la referida Ley 6.071, y en lo relativo al porcentaje de prorrateo, dispone expresamente en su artículo 3° inciso segundo que: "El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad". Avalúo fiscal que corresponde exclusivamente a este Servicio determinar, en conformidad a la Ley. Se concluye que el porcentaje de prorrateo señalado en el Reglamento de Copropiedad Huérfanos N° 669, comunidad Religiosa La Merced III etapa, se determinó en base a los valores de las unidades que la propia inmobiliaria o constructora fijó, y no en base al avalúo fiscal de la respectiva unidad. En este sentido, no es posible pretender que el porcentaje de prorrateo válido sea el definido por el Reglamento de Copropiedad, sin considerar el avalúo fiscal de la respectiva unidad que exige la legislación vigente. Además, el Reglamento de copropiedad acompañado por el reclamante, corresponde a una regulación del pago de los gastos comunes, de los derechos y deberes de los propietarios, y no dice relación con la determinación del avalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 6 fiscal de la propiedad, que corresponde exclusivamente al Servicio, en conformidad a la Ley. 4 Con respecto al incremento gradual, la parte reclamante solicita fijar el valor de la propiedad, el Avalúo Fiscal, aplicando el mecanismo establecido en la Ley N° 17.235 sobre incremento gradual de contribuciones, en atención a que el valor fiscal aumentó en más de un 25%. El incremento gradual, se aplica a las cuotas contribuciones de bienes raíces, y no como pretende el reclamante, al avalúo fiscal de la propiedad, por lo que debe ser desechado. Señalando que de lo expuesto se desprende que el avalúo reclamado se encuentra correctamente determinado, conforme a la legislación vigente, y ajustándose a los valores de terreno y construcciones y definiciones técnicas, fijados para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie con destino no habitacional 2013. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañados, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Rol 121-828, Huérfanos 669, oficina 310, de la comuna de Santiago. 2. Rol 121-90006, correspondiente al Bien Común. 3. Copia de Certificado N°3955 de 15.05.1980, de la Dirección de Obras, de la I. Municipalidad de Santiago. 4. Informe Técnico N°8, de 12.07.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago. Decimo. A fojas 76, con fecha 23 de agosto de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, no ha lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Servicio a fojas 48. Asimismo resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo, al segundo otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Décimo primero. A fojas 78, con fecha 10 de diciembre de 2013, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como puntos de la misma, los siguientes: 1.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que determinan el cálculo del avalúo, de la construcción y los bienes comunes, que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y conforme a las instrucciones impartidas mediante la Resolución Exenta N°132, del 31.12.2012 del Servicio de Impuestos Internos y sus respectivos anexos; y la Circular N°7, de 06 de febrero de 2013 del mismo Servicio. 2.- ACREDÍTESE la porción, porcentaje sobre el total, respecto del inmueble materia del reclamo sobre los bienes comunes que incide en el avalúo actual. Hechos y circunstancias que lo prueban. Décimo segundo: A fojas 81, de fecha 18 de diciembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 78, con fecha 10 de diciembre de 2013; en subsidio apela. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 7 Décimo tercero: A fojas 90, de fecha 19 de diciembre de 2013, la reclamante presenta escrito solicitando, a lo principal, tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Documento "Consulta de antecedentes de un Bien Raíz" de fecha 08 de mayo de 2013, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 2. Documento "Reavalúo Bien Raiz No Agrícola, No Habitacional, 2013", Rol N° 121-828, de la comuna de Santiago. 3. Copia Carta Reavalúo Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 4. Comprobante Pago Contribuciones Cuotas 1,2, 3 y 4-2012, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 5. Copia de Reglamento de Copropiedad "Huérfanos 669, Comunidad Religiosa de La Merced 111 Etapa", otorgada por escritura pública 31 de julio de 1980, en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna. A fojas 96, de fecha 10 de enero de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañados los documentos individualizados. Décimo cuarto. A fojas 92, de fecha 08 de diciembre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, dar lugar al recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 78, con fecha 10 de diciembre de 2013, eliminándose los puntos de prueba de la resolución y en su lugar agréguese el punto de prueba: “Acredítese la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en relación con el bien inmueble Rol 121-828 de la comuna de Santiago Centro, sin observar los parámetros técnicos señalados en la Resolución Exenta N°132 del año 2012, y sus respectivos anexos, del Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial”. Décimo quinto. A fojas 100, de fecha 14 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito solicitando tener por acompañado los siguientes documentos: - Ampliación de Informe Técnico que da cuenta de que el valor comercial de terreno es un 15% superior al avalúo fiscal determinado. A fojas 117, de fecha 19 de enero de 2014, el Tribunal resuelve tener por acompañados los documentos individualizados. Décimo sexto. A fojas 113, de fecha 14 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito solicitando tener presente las observaciones al documento “Copia del Reglamento de Copropiedad Huérfanos 669, comunidad religiosa La Merced III etapa” aportado por la parte reclamante con fecha 19.12.2013. A fojas 117, de fecha 19 de enero de 2014, el Tribunal resuelve tener presente las observaciones realizadas Décimo séptimo. A fojas 115, de fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Décimo octavo. A fojas 122, de fecha 24 de enero de 2014 se cita a los testigos a comparecer a declarar el día 30 de enero de 2014, en las dependencias del Tribunal. A fojas 131, de fecha 30 de enero de 2014, se certifica que la audiencia no se lleva a cabo. Décimo noveno. A fojas 134, de fecha 06 de febrero de 2014, el Tribunal resuelve conceder un término extraordinario para la rendición de la prueba testimonial, fijándose esta para el día 11 de febrero de 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 8 Vigésimo. A fojas 138, de fecha 11 de febrero de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada Sandra Troncoso Castillo. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia la testigo María Eliana Quiñones Muñoz, deponiendo al tenor del punto de prueba. Vigésimo primero. A fojas 139, de fecha 26 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito solicitando tener presente las observaciones a la prueba expuestas en el cuerpo del escrito. A fojas 144, de fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal resuelve tener presente las observaciones a la prueba expuestas en fojas 139. Vigésimo segundo. A fojas 146, de fecha 10 de abril de 2014, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1, con fecha 24 de mayo de 2013 comparecen don MARCOS DÁVILA LETELIER, Abogado, cédula nacional de identidad N° 4.610.263-0, CARLOS DÁVILA IZQUIERDO, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.789.137-4, y PABLO DEL REAL BARROS, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.164.575-4, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que atentos a lo dispuesto por el artículo 6 Letra B) N° 5 del Código Tributario, el Artículo 149 del Código Tributario, Ley N° 17.235, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de Febrero del año 2013, solicitan la revisión administrativa del reavalúo correspondiente al rol número 00121-828, comuna de Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que a fojas 56, con fecha 26 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas., en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Que el Tribunal a fojas 78, con fecha 08 de diciembre de 2013, resuelve atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como puntos de la misma, los siguientes: 1.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que determinan el cálculo del avalúo, de la construcción y los bienes comunes, que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°17.235 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 9 sobre Impuesto Territorial y conforme a las instrucciones impartidas mediante la Resolución Exenta N°132, del 31.12.2012 del Servicio de Impuestos Internos y sus respectivos anexos; y la Circular N°7, de 06 de febrero de 2013 del mismo Servicio. 2.- ACREDÍTESE la porción, porcentaje sobre el total, respecto del inmueble materia del reclamo sobre los bienes comunes que incide en el avalúo actual. Hechos y circunstancias que lo prueban. A fojas 92, de fecha 08 de diciembre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, dar lugar al recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 78, con fecha 10 de diciembre de 2013, eliminándose los puntos de prueba de la resolución y en su lugar agréguese el punto de prueba: “Acredítese la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común, en relación con el bien inmueble Rol 121-828 de la comuna de Santiago Centro, sin observar los parámetros técnicos señalados en la Resolución Exenta N°132 del año 2012, y sus respectivos anexos, del Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial”. CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta naturaleza. La parte reclamante presento: 1. Documento "Consulta de antecedentes de un Bien Raíz" de fecha 08 de mayo de 2013, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 2. Documento "Reavalúo Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional, 2013", Rol N° 121-828, de la comuna de Santiago. 3. Copia Carta Reavalúo Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 4. Comprobante Pago Contribuciones Cuotas 1,2, 3 y 4-2012, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 5. Copia de Reglamento de Copropiedad "Huérfanos 669, Comunidad Religiosa de La Merced III Etapa", otorgada por escritura pública 31 de julio de 1980, en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna. La parte reclamada presentó: 1. Rol 121-828, Huérfanos 669, oficina 310, de la comuna de Santiago. 2. Rol 121-90006, correspondiente al Bien Común. 3. Copia de Certificado N°3955 de 15.05.1980, de la Dirección de Obras, de la I. Municipalidad de Santiago. 4. Informe Técnico N°8, de 12.07.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago. 5. Ampliación de Informe Técnico que da cuenta de que el valor comercial de terreno es un 15% superior al avalúo fiscal QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 56 de autos y la aplicación de la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - La determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones. - La aplicación errónea de las tablas de clasificación, con respecto del bien grabado o una parte del mismo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 10 - El error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común. SEXTO: Que observando el detalle catastral del inmueble materia del reclamo, acompañado en autos a fojas 70, es posible advertir: LINEAS DE CONSTRUCCION LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUÍA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2013/01 1 B 3 1980 8 O 182 1,00 1,00 0,736 1,00 52.399.879 Que observando el detalle catastral del bien común asociado al inmueble materia del reclamo, acompañado en autos a fojas 71, es posible advertir: LINEAS DE TERRENO LIN ZCS FRENTE FONDO SUPERFICIE GUIA CORR EXCL AVALÚO AL 2013/01 1 CM 47,59 0.00 2.375 1,00 1,00 1,00 4.769.185.250 LINEAS DE CONSTRUCCION LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUÍA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2013/01 1 B 3 1980 8 K SB 256 1,00 1,00 0,736 1,00 51.593.727 2 B 3 1980 8 K SB 762 1,00 1,00 0,736 1,00 153.571.953 3 B 3 1980 8 C 2.412 1,00 1,00 0,736 1,00 694.442.354 TOTAL 899.608.034 SÉPTIMO: Que siendo lo discutido la determinación errónea de la superficie del terreno construido o de las construcciones, la reclamante invoca esta causal sin explicar o especificar cuál sería dicho error. Durante el término probatorio la reclamante no acompaña ningún medio de prueba, antecedentes o planimetría oficial que indique el error o la modificación a la superficie del inmueble, que permita modificar lo registrado por el Servicio. Por lo que este Tribunal no se encuentra con los antecedentes suficientes para ajustar o corregir la determinación de las superficies del terreno o las construcciones del inmueble materia del reclamo. OCTAVO: Que siendo lo discutido la aplicación errónea de las tablas de clasificación, en relación al bien común, lo dispuesto en la Resolución N°132 de 2012, la cual fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Señalando que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 11 Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N°1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta Resolución. Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N°19.537, serán los contenidos en los Anexos N°s. 3, 4 y 5. La reclamante señala la existencia de un error, sin señalar cual, si esto tiene relación con el terreno o la construcción, ni enmarcarlo en alguna de las tablas contenidas en los anexos antes mencionados. La reclamada, al evacuar el traslado de autos señala al respecto que de acuerdo a lo señalado, el reavalúo del inmueble fue realizado acorde a los parámetros establecidos en la ley y el la Resolución exenta N°132, de fecha 31.12.2012, emitida por el Servicio. En lo que atañe a la calidad la propiedad, esta es Media (3) y se determinó aplicando la Guía Técnica para propiedades no habitacionales, acogidas a la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria tipo A vertical. En la misma situación, se encuentran las construcciones tasadas en el Bien Común (B-3). Se hace presente que las líneas de construcción 1 y 2 identificadas en subterráneos y pertenecientes al Bien Común, si bien tienen asignada una calidad media (3) y su destino se especifica como bien común, en verificación en terreno se pudo constatar que el área en el 2° subterráneo destinada a salas de máquina, equipos eléctricos y bombas de agua, es de aproximadamente 250 m2 (línea de construcción 1). Sobre lo comprobado, el Anexo N° 3, punto B.3.4 Calidad de Otras Construcciones, al definir la Calidad 4 (media inferior), señala que: "Se clasifica además en esta calidad los recintos y sus respectivas áreas de uso común que correspondan a estacionamientos y/o bodegas, ubicados en piso zócalos y/o subterráneos". En consecuencia, procede corregir el catastro respecto del avalúo de construcción del bien común, específicamente la calidad de la línea 1, de media (3) a media inferior (4). NOVENO: El error de transcripción, copia o de cálculo, del porcentaje de prorrateo de avalúo del bien común. La Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria señala en su artículo 3°, que: “Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común. El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 12 La reclamada, al evacuar el traslado de autos señala al respecto que no es posible pretender que el porcentaje de prorrateo válido sea el definido por el Reglamento de Copropiedad, sin considerar el avalúo fiscal de la respectiva unidad que exige la legislación vigente. Además, el Reglamento de copropiedad acompañado por el reclamante, corresponde a una regulación del pago de los gastos comunes, de los derechos y deberes de los propietarios, y no dice relación con la determinación del avalúo fiscal de la propiedad, que corresponde exclusivamente al Servicio, en conformidad a la Ley. Por lo cual este Tribunal considera que el porcentaje de prorrateo sobre los bienes comunes para el cálculo del avalúo del inmueble materia del reclamo es de 1,1938%, determinado por el Servicio, sin existir antecedentes suficientes presentados por la parte reclamada que desvirtúen ese cálculo. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 01, con fecha 24 de mayo de 2013 interpuesto por don Marcos Dávila Letelier, RUT N° 4.610.263-0, Carlos Dávila Izquierdo, RUT N° 10.789.137-4 y Pablo Del Real Barros, RUT N° 10.164.575- 4, en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1. En el siguiente sentido: Modifíquese la calidad de la línea de construcción 1, del avalúo del bien común correspondiente al inmueble materia del reclamo de 3 (media) a 4 (media inferior). II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por no haber sido solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 13 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53feea43-9c16-4844-aeaa-c353fcb39699 Timbre Electrónico 2014-04-11T11:41:52-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.