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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00195-2013 · 20 de mayo de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00195-2013
RUC
13-9-0001000-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “RIVARA ZUÑIGA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT N°: AB-15-00195-2013 RUC N°: 13-9-0001000-6 LAPM/KRC Santiago, veinte de mayo de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 1, con fecha 30 de mayo de 2013 comparece doña MARIA ISABEL RIVARA ZÚÑIGA, Médico Cirujano, RUT N° 5.816.462-3, domiciliada en Javiera Carrera Sur 106- C, Comuna La Reina, Santiago, siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que en este acto viene a realizar Reclamo en contra de las actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha realizado, que más adelante se individualizarán y se expondrán los antecedentes, en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta. Dos. Que siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, Repertorio N° 900-2013 6/58711, el 27 de Mayo del año 2013, en Notaría Olimpia Schneider, para actuar ante el Tribunal Tributario de Santiago, según Art.6 del Código de Procedimiento Civil. Tres. Señala refiriéndose a los antecedentes y fundamentos de su reclamación que desde el año 1996 se han realizado trámites en la I. Municipalidad de Recoleta, en EMOS, en el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de encontrar una solución definitiva al alza del avalúo y del cobro de contribuciones de la propiedad mencionada. Características especiales de esta propiedad Limitaciones de superficie y topografía 1. Predio emplazado en zona de Riesgo Z-R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal (PRC) de la I. Municipalidad de Recoleta. Para esta zona rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 2 Condiciones de uso de suelo: - Usos permitidos: principalmente áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento, turismo. - Usos prohibidos: todos los que no estén expresamente permitidos. - No se permite subdivisión predial - Coeficiente de Constructibilidad de 0,05 - Coeficiente de ocupación de suelo de 0,05 Finalmente en Mayo de 2006 solicitó al SII se revisara el cobro de las contribuciones, petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y la aplicación de un Coeficiente de Corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en Circular N° 10 letras e) y d) del SII, del 10 de Febrero 2006, en la cual se norma aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas , en relación a los antecedentes que se exponen a continuación. El PRC establece que en Z-R2 sólo es posible construir si se cumple con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), "si las condiciones de riesgo existente pudieran ser subsanadas mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesionales especialistas, cumple los requisitos y condiciones establecidos para ello, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental". Sólo en ese caso se podrá construir una vivienda según lo establecido en área E-81 (edificación baja) y normas para terrenos en pendiente según Art. 3.3.2 a 3.3.2.5 del Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Esta situación está explicada en la documentación emitida por la l. Municipalidad de Recoleta, como son: - Certificado de Informaciones Previas emitido el 06/05/2013. - Ord. N° 1810/273/2013 emitido por la l. Municipalidad de Recoleta en respuesta a consulta sobre Certificado de Informaciones Previas, con fecha 29/05/2013. 2. Predio cruzado por colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud En el año 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado. Dicho colector cruza en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que además el ancho del terreno es irregular, fluctúa entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona central , por depresión del terreno . La misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de tres metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre de un colector de alcantarillado. Inclusive este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte Suprema ganándose recurso de casación, obligando a EMOS - Aguas Andinas a pagar una indemnización. La formalización de la servidumbre nunca se realizó, ya que no fue solicitada por la empresa y no quedó incluida en la sentencia. 3. Reavaluo 2013. En Enero de 2013, el SIl ha aumentado en un 316,34 % el avalúo de esta propiedad (ver tabla 1), sin tomar en consideración los antecedentes antes mencionados, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 3 circunstancias que en el año 2006 estando en conocimiento de ellos acogió la petición de bajar el avalúo y se aplicó un Coeficiente de Corrección de 0.2 por las características y condiciones especiales del terreno, las que no han variado en estos años, así como tampoco se ha modificado el Plan Regulador Comunal, ni el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, el hecho que el SII haya aumentado arbitrariamente en un 316,34% el avalúo de esta propiedad y por ende las contribuciones, desconociendo los antecedentes presentados el año 2006 y que este año se haya aplicado un Coeficiente de Corrección de 0.90 les ha perjudicado, ya que por todas las restricciones que presenta esta propiedad, nunca se ha podido ni se podrá construir a futuro en ella, ni habrá interesados en comprarla ya que ésta, ha perdido su valor comercial. Es más, sus propietarias señalan que, desde la instalación del Colector de Alcantarillado en 1976, no han podido disponer libremente de esta propiedad, aunque la servidumbre nunca ha sido regularizada. En síntesis, consideradas las restricciones de constructibilidad que se indican por estar emplazada en zona de riesgo Z-R2, aunque se hicieran estudios especializados de ingeniería para subsanar este riesgo, no se podrían hacer obras de mitigación como lo determina la OGUC, ya que hay prohibición de construcción e incluso de plantar árboles sobre la Servidumbre de un Colector de Alcantarillado, según lo expresan los documentos emitidos por EMOS. El Derecho Circular N° 10, del SII, letras e) y d), del 10 de Febrero de 2006 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Art.2.1.17. Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 y 8.1.3 Ordenanza Plan Regulador Comunal (PRC). Peticiones Concretas En definitiva solicita resuelva ordenar al SII, en forma definitiva y permanente: - Se reponga el Coeficiente de Corrección de 0.20 sobre el avalúo. - Se mantenga la exención de la sobretasa de contribuciones. - Se proceda a la devolución del diferencial de contribuciones ya canceladas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 4 Todo esto en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Rol 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta. Cuatro. En virtud de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N° 10 del SII, letras e) y d), del 10 de febrero de 2006, del Art. 2.1.17 de la OGUC, del Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 del PRMS, del Anexo 2, Párrafo 4.5 del PRC y demás normativas pertinentes, solicita se sirva tener por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, por Reavalúo de Propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, darle curso y en definitiva se acoja ordenando reponer el Coeficiente de Corrección de 0.2 sobre el avalúo y se mantenga la exención del cobro de sobretasa a las contribuciones, en forma definitiva y permanente en el tiempo. Cinco. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Antecedentes de la presentación realizada ante SIl con fecha 08/05/2006, incluye la siguiente documentación: - Formulario F-2118 N° 13906/00522 con fecha 08/05/2006. - Carta dirigida al SII con fecha 05/05/2006. - Certificado de Línea e informaciones previas N° 363 del 20/04/2006. - Plano municipal de Loteo fecha 03/05/2006. - Carta EMOS N° 17813. - Plano Proyecto DSS N° 5484, Construcción Alcantarillado Población San Cristóbal11/03/1976. - Certificado Municipal del predio 1976. - Informe de Propiedad Tomas Tubino 1310, arquitecto, Planos y Fotos del 03/05/2006. - Informe tasación, 17/05/1997. - Ordenanza Municipal Plan Regulador Recoleta 2004. - Carta Poder fecha 02/05/2006. - Posesión Efectiva 27/03/1997. 2. Otros documentos SII: - Carta del SII Informe Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas a contar 01/01/2013. - Consulta Antecedentes al SII de un Bien Raíz y detalle Catastral de Propiedad no Agrícola, año 2012 y 2013. - Notificación Tasación Octubre 2006. - Notificación Rebaja contribuciones Nov 2006. 3. Documentación l. Municipalidad de Recoleta. - Certificado de Informaciones Previas de propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, N° 536 emitido el 06/05/2013. - Solicitud Aclaratoria Certificado Informaciones Previas N° 1237 del 13/05/2013. Ord. N° 1810/273/2013. Responde Consulta Certificado con fecha 29/05/ 2013. - Resumen Ordenanza Local Plan Regulador de Recoleta (07/04/2010). 4. Documentación Empresa Metropolitana Obras sanitarias EMOS: - Certificado EMOS, sobre existencia del Colector Alcantarillado, Septiembre 1996. - Oficio N°0164/96 EMOS del 12/11/1996 - Ord. : 15909 EMOS a I. Municipalidad Recoleta 13/11/96. - Circular N°10 SII.. - Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (extracto) - Plan Regulador Metropolitano (extracto ordenanza) 5. Mandato Especial Escritura por Escritura Pública: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 5 - Según Art. 6 del CPC, otorgado en Notaria Olimpia Schneider para actuar en Tribunal Tributario de Santiago, de María Zunilda Zúñiga Lagos y otra a María Isabel Rivara Zuñiga. Seis. A fojas 64, con fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Siete. A fojas 66, con fecha 31 de julio de 2013, el Servicio, a lo principal, interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 64, del 25 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. Al primer otrosí acompaña los siguientes documentos: 1. Ficha Técnica de Área HBB015, que le corresponde al inmueble objeto de reclamo, donde aparece expresamente contemplada y aplicada “Zona de Riesgo”, invocada por el reclamante y que además en la descripción del sector de emplazamiento se entiende que corresponde a zona con declaración de “Utilidad Pública y/Expropiación” 2. Plano de precios de terrenos de reavalúo 2013, no agrícola, no habitacional, correspondiente a la manzana HBB015. 3. Carta de reavalúo enviada por Servicio de Impuestos Internos, en el mes de febrero. A fojas 75, a lo principal se da traslado a la reclamante. Al primer otrosí, se tienen por acompañados los documentos. A fojas 77, la reclamante evacua traslado del recurso de reposición. Ocho. A fojas 79, con fecha 16 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado, se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas. Nueve. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica lo siguiente: - Se encuentra emplazado en el Área Homogénea HBB015. - Corresponde a un sitio eriazo ubicado en la manzana 2278 del plano de 372 metros cuadrados. - El valor del metro cuadrado de terreno en esa área homogénea es de $38.693. - Toda el área homogénea queda comprendida dentro de Zona de Riesgo del Plan Regulador Comunal. Teniendo en consideración lo anteriormente señalado, a su juicio, es preciso señalar lo siguiente respecto de las alegaciones particulares formuladas por la reclamante: a) La reclamante, señala que el año 2006, solicitó al SII que revisara el cobro de las contribuciones, petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y la aplicación de coeficiente de corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en la circular N°10 de 2006, donde se normó la aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas. Solicitando en el presente reclamo que se le mantenga el coeficiente corrector de 0.20. En relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de fijación de valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del practicado el año Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 6 2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en normas, procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para el reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No 8, del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650. Por su parte, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola con destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones impartidas mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del 31.12.2012, y sus respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar una comparación entre ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como causal. Los coeficientes de terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2 arrojando un coeficiente corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que resulta improcedente lo alegado por la reclamante. b) En segundo término, la reclamante ha argumentado que la propiedad tiene características especiales que la limitan, como estar emplazada en zona de riesgo Z-R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal de la l. Municipalidad de Recoleta, agrega que para esta zona rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es, el uso permitido es principalmente en áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento, turismo. Los usos prohibidos, son todos lo que no están expresamente permitidos, no permite subdivisión y el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo es 0,5. Además se establece que las zonas Z-R2, solo es posible construir si se cumple con lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, norma que establece que si las condiciones de riesgo existentes pudieren ser subsanadas mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podría ser autorizado si de acuerdo con estudios técnicos fundados elaborados por especialistas se cumplen los requisitos para ello. Esto no es reclamable conforme a las normas actualmente en vigencia que regulan el proceso de avalúo 2013. Lo anterior no es por una razón antojadiza, ello se funda en que ese factor ya se tuvo en consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha técnica, que se acompaña por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las condiciones particulares de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17. O.G.U.C.). Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la situación alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de riesgo", no puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez que dicha situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del terreno, específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la Ficha Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en particular, se advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de suelo, lo que ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en relación a un terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada nuevamente, como causal de reclamo. c) En tercer lugar la reclamante señala, que el predio es atravesado en diagonal en toda su longitud por un colector de alcantarillado de EMOS, que deja dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que el terreno es irregular, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 7 agregando que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de 3 metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre del colector de alcantarillado. Al respecto es necesario señalar que realizada la visita al terreno este se encuentra lleno de pastizales, maleza, troncos de gran altura, sin que sea posible advertir la existencia de dicho alcantarillado y tampoco la imposibilidad aducida para autorizar su utilización. d) Finalmente la reclamante solicita que se le mantenga la exención de sobretasa de contribuciones y que se proceda a la devolución del diferencial de contribuciones ya canceladas. En relación a la solicitud de que se le mantenga la exención de sobretasa, se hace presente que la sobretasa que la ley estipula para los sitos eriazos es de un 100% del avalúo. Sin embargo el sitio eriazo de la reclamante no está afecto a sobretasa, por lo que la solicitud carece de fundamento. En cuanto a la petición final de devolución del diferencial de contribuciones pagadas, dicha petición carece de fundamento legal. En conclusión, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el avalúo reclamado se encuentra correctamente determinado, conforme a la legislación vigente, y ajustándose a los valores de terreno y construcciones y definiciones técnicas, fijados para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie con destino no habitacional 2013 y, que ninguna de las alegaciones formuladas por el contribuyente tiene asidero legal ni se encuentran fundamentadas conforme a lo señalado a lo largo del presente escrito. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañados, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo correspondiente al Rol No 2278-29, comuna de Recoleta. 2. Certificado de avalúo fiscal Rol 2278-29, Tomás Tubino 1310, comuna de Recoleta. 3. Impresión de la página del SII, plano sobre Áreas Homogéneas. 4. Impresión de la página del SII, planos de coeficiente de comercialización correspondiente a inmueble rol 2278-29, comuna de Recoleta. 5. Informe Técnico No 54, de 01.08.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. 6. Ficha de Área Homogénea, del código HBB015, al que corresponde el inmueble Rol N°2278-29, comuna de Recoleta. Diez. A fojas 96, con fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal resolviendo el recurso de reposición interpuesto a fojas 66, resuelve, a lo principal, no ha lugar al recurso, al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos. Asimismo, resolviendo el escrito de fojas 79 de autos, a lo principal, tiene por evacuado el traslado, al segundo otrosí, tiene por acompañados los documentos. Once. A fojas 98, con fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como puntos de la misma, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 8 1.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que determinan el Coeficiente Corrector de Terreno, que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo prueban. 2.- ACREDÍTESE la existencia de un colector de aguas servidas, con trazado su correspondiente franja de servidumbre en el terreno del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. Doce. A fojas 105, de fecha 18 de junio de 2014, la reclamante solicita visita inspectiva del Tribunal al inmueble materia del reclamo. A fojas 108, el Tribunal resuelve, a lo principal, como se pide decreta Inspección personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo, fijándose para estos efectos la realización de esta diligencia el día 03 de julio de 2014, en las dependencias del inmueble materia del reclamo. Trece. A fojas 106, de fecha 23 de junio de 2014, el Tribunal, resuelve, a lo principal, tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 09 de julio de 2014, en las dependencias del Tribunal. Catorce. A fojas 118, de fecha 03 de julio de 2014, se lleva a cabo la Inspección Personal del Tribunal al Inmueble materia del reclamo. Con el objeto de constatar las circunstancias particulares del inmueble materia del reclamo. El Tribunal se constituyó, además conto con la asistencia de la reclamante Maria Isabel Rivara Zuñiga y el Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña Cecilia Viveros Caballero y el fiscalizador tasador Rodrigo Flores Rivas. En la inspección se observó: 1.- El terreno, uso actual y posibilidad de construir. Con respecto al terreno, en general, este se observa sin construcciones actuales, ni rastros de construcciones anteriores, es una superficie no nivelada, en el solo hay plantas y ramas, tiene un portón de acceso hacia la calle, pero actualmente se ingresa por el terreno colindante. Según cuenta la reclamante este se adquirió con la intensión de construir una vivienda para arrendar. Pero debido a la existencia del colector y su correspondiente servidumbre no se ha podido construir. En el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado la cual se instaló con la intensión de realizar una construcción, pero permanece sin uso. En el interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector. 2.- Con respecto a la existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los antecedentes presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas cruza diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se encuentra en la calle Tomas Tubino, esta evidencia la existencia de un trazado que empalma de forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado que presenta la reclamante. 3.- Relación con el inmueble colindante. En la inspección también se observó en el cerramiento poniente, en relación con el inmueble colindante, este se encuentra aproximadamente 2 metros más bajo que el inmueble materia del reclamo, aparentemente a partir de esta condición el propietario vecino realizó un muro de contención aterrazado que utiliza superficie del terreno, generando una disminución de la superficie del terreno y que por la condición de cerramiento, no es posible modificar a simple vista. Esta condición está expuesta en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 9 Quince. A fojas 120, de fecha 09 de julio de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia de la reclamante Maria Isabel Rivara Zuñiga y del Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña Cecilia Viveros Caballero Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia el testigo fiscalizador tasador Rodrigo Flores Rivas, deponiendo al tenor de los puntos de prueba. El testigo se refiere en general a los puntos de prueba: “En relación al Informe, puedo decir que los valores del área homogénea a donde pertenece el predio que fue denominada HBB015, estos fueron determinados en base a los mecanismos y sistemas diseñados para cada caso, en particular a la Resolución Exenta N° 132 del 31 de diciembre del año 2013 y respecto a la ley 20.455, la ley 20.650 y la ley 17.235. Esto fue para todo lo referido a los bienes raíces no agrícola, con destino no habitacional que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. En relación al avalúo del predio en particular, puedo decir que en el marco del avalúo del año 2006, este predio contaba con un coeficiente corrector de terreno de 0,20 de acuerdo al punto C de la circular N° 10 del 10 de febrero de 2006, hoy de acuerdo a la Resolución exenta 132, este corrector se ha modificado, esto de acuerdo a un proceso automático del sistema, de acuerdo a las características particulares del terreno, se le aplicó un coeficiente corrector de 0,90 por frente y fondo. Además de acuerdo a Resolución exenta 108, que entro en vigencia el 1 de enero de 2014, se le aplicó un factor de condición especial equivalente a 0,73, lo que multiplicado por el factor anterior de 0,9, da un factor de corrección de 0,66, que es el coeficiente corrector que tiene actualmente. A partir de este año hubo una modificación en el área homogénea en que se emplazaba el predio, que era la HBB015, dentro de la cual se creó una nueva área homogénea, que es la HBB047, en la cual se encuentra incluido el predio reclamado. Esta área homogénea tiene un valor más bajo que la original, HBB015, en la ficha del área homogénea HBB047, se indica que esta zona corresponde a zona de riesgo de acuerdo a información oficial entregada por el municipio, ello ha sido considerado en el reavaluo. Finalmente esta propiedad posee actualmente alza gradual y tiene un coeficiente que elimina la sobretasa por ser sitio eriazo, por lo que no tiene sobretasa. Esto es todo lo que puedo informar de lo que existe hoy día en el predio reclamado.” La abogada del Servicio pregunta: Con respecto a cómo se determina el coeficiente corrector de un terreno: “El coeficiente corrector de terreno que se le ha aplicado inicialmente de 0,90, se aplicó con respecto a la Resolución Exenta 108 de 2014, que es ajuste por relación frente – fondo. Esto consiste en la división del frente del terreno por el largo, el resultado para que califique para un coeficiente de corrector 0,90, es que sea mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33. En este caso es igual a 0,27, por lo cual le corresponde el 0,9. El testigo exhibe a las partes y el Tribunal el cuadro que indica dicho coeficiente en la resolución 108 antes mencionada.” Referido a si la Resolución 108 de 2014 considera ajustes menores y para qué casos: “Si se consideran, por ejemplo en caso de que sea un área verde, que no sea un bien nacional de uso público, pero que este en la planificación territorial, se le puede aplicar un factor de 0,20, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Habiendo otros casos, como condición de subsuelo y bienes nacionales de uso público.” Referido a si la normativa vigente contiene alguna norma de excepción similar a la de la Circular 10 del 2006, para ser aplicado al caso del terreno reclamado: “En este momento Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 10 no disponemos de algún instrumento legal como para aplicar algún factor similar a lo que fue la Circular 10 de febrero de 2006.” Referido a que significa la sigla FCE y si el terreno reclamado esta beneficiado con dicho factor: “La sigla FCE, significa factor de condición especial, y el predio se encuentra beneficiado con el factor de 0,73 y el código de la condición especial es el número 5.” El testigo agrega a lo antes expuesto: “En relación a la nueva área homogénea HBB047, que se creó a partir del área homogénea HBB015, fueron ajustes considerados centralizadamente en la subdirección de avaluaciones, tengo entendido que de ello fue informado el departamento de avaluaciones, de que se realizaron dichos ajuste, con motivo del reavalúo del proceso 2014. Por lo tanto no tengo antecedentes al respecto de los valores que se han generado.” El Tribunal pregunta, referido a la resolución o circular que establece el Factor de Condición Especial mencionado: “Ese factor es aplicado en forma centralizada, dentro de nuestros mecanismos no está esta aplicación de condición especial, de echo en la regional no se aplicó este factor.” Dieciséis. A fojas 122, de fecha 09 de julio de 2014, el Servicio a lo principal solicita tener por acompañado en forma legal: “Informe Pericial elaborado por el Departamento de Avaluaciones de fecha 08.07.2014”, al otrosí solicita tener por acompañados en forma legal: 1. 2 Cartillas de Registro de Tasación del ROL reclamado. 2. Planos simples que dan cuenta de la subdivisión de la zona homogénea. A fojas 131 se tienen por acompañados los documentos individualizados. Diecisiete. A fojas 130, de 10 de julio de 2014, el Servicio propone al Tribunal, como medida para mejor resolver ordene oficio a Aguas Andinas (sucesor de EMOS), a fin de que certifique la operatividad del colector que afecta al inmueble reclamante y plano del sector correspondiente al inmueble donde se señalen los colectores conectados al inmueble reclamado, según plano adjunto por la reclamante. A fojas 215, el Tribunal resuelve como medida para mejor resolver, ofíciese en los términos señalados. Con fecha 21 de julio de 2014 se remite oficio a Aguas Andinas, dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 215. A fojas 230, el Sr. Secretario del Tribunal certifica que se devolvió la carta certificada que contenía el oficio N°160 de 2014, por las causales que indica. Dieciocho. A fojas 134, de fecha 10 de julio de 2014, la reclamante presenta escrito, donde a lo principal responde al término probatorio, al primer otrosí presenta hechos y circunstancias que determinan el coeficiente corrector del terreno, según normativas legales, al segundo otrosí presenta antecedentes, hechos y circunstancias existencia de un Colector de Aguas Servidas y al tercer otrosí acompaña los siguientes documentos: 1. Documentos Primer Otrosí: - Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del terreno - Doc.1.2 Reavalúo SII 2013. - Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013. - Plano Precios Terrenos Reavalúo 2013 Comuna Recoleta. - Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013. - Plano Área Homogénea HBB-015, Manzana 2278 T. Tubino 1310, 2013. - Doc.1.3 Reavalúo SII 2014. - Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No Edificados, Propiedades. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 11 - Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014. - Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014 Comuna Recoleta. - Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014. - Plano Área Homogénea HBB-047 Manzana 2278 T.Tubino 1310, 2014. 2. Documentos Primer Otrosí, obran en autos: - Doc. (en autos) Certificado Informaciones Previas N° 536 del 6/05/2013. Acredita Zona de Riesgo Z-R2 .I. Municipalidad de Recoleta. - Doc. (en autos) Ord. N° 1810/273/2013 Aclaratoria del Certificado Informes previos, en relación a situación de Z-R2 y existencia de colector para construir. I. Municipalidad de Recoleta. - Doc. (en autos) Ordenanza Local I. Municipalidad de Recoleta (Zona de Riesgo). - Doc. (en autos) Certificado Municipal N° 79 25/11/1976. Acredita dimensiones del terreno y su angostamiento en el centro. - Doc. (en autos) Certificado EMOS Septiembre 1996. Acredita existencia colector y Servidumbre. - Doc.(en autos) Oficio EMOS S.A. N° 15909 del 13/11/1996. Acredita existencia colector y Servidumbre. - Doc. (en autos) Informe Técnico, Plano Dimensionado, Fotos 03/05/2006. Arquitecto, Universidad .de Chile. Acredita fragmentación del terreno. 3. Documentos Segundo Otrosí: - Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. Oficio N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios. Acreditado en Juicio Rivara Zuñiga/EMOS a fs. 27 a 35. - Doc.2.2 - Plano Construcci6n Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N° 195 de fecha 11 Marzo 1976. División Servicios Sanitarios. Se adjunta Fotocopia del plano completo del Proyecto. - Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación (. Sra. Viviana Teuche. Arquitecta U de Valparaíso. Documentos acreditados en Juicio Rivara Zuñiga/ EMOS Fojas 75 a 77). - Doc.2.4: Presupuestos de EMOS (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en T. Tubino 1310, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación de Unión Domiciliaria. - Doc.2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado domiciliarias. Instalador autorizado de EMOS Sr. Negrete. - Doc.2.6 Carta a EMOS Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para presentar al SII. - Doc. 2.7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. Carlos Rivara a I. Municipalidad Recoleta solicitando acreditar restricción de construcción ante el SII, por la existencia del colector. - Doc. 2.8 1999/ 03/ 19 Certificado Tasación comercial del terreno (en autos). Sr Víctor Soto Acreditada en Juicio Rivara Zuñiga/ EMOS Fojas 72 a 74. - Doc. 2.9 Poder Judicial fojas 165 a 173. - Doc. 2.10 Poder Judicial Sentencia fs. 207. - Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Exc. Corte Suprema Casación fs 260-263. - Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998. caratulado Rivara con EMOS 15° Juzgado Civil de Santiago. 4. Documentos Segundo Otrosí obran en autos: - Doc. (en autos) 1996/ 09/ CERTIFICADO EMOS sobre la existencia del Colector y de las restricciones de construcción que grava a la propiedad por la Servidumbre. - Doc. (en autos) 1996 /10 / 21 Oficio EMOS N° 15909 Respuesta al Director de Obras de Municipalidad Recoleta reconociendo la existencia del Colector de Aguas Servidas y que "en la escritura de Servidumbre se dejara establecido que no se podía plantar Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 12 árboles de raíces profundas ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de servidumbre, cuya superficie es de aproximadamente 120 m 2". - Doc. (en autos) 1996/ 11/ 12 Carta EMOS N° 1641/96 Reconoce existencia del colector y ofrece pagar $ 700.000 por la Servidumbre. - Doc. (en autos) 1997/ 12/ 02 Carta EMOS N° 17813 Nueva tasación por la Servidumbre, reconociendo el trazado en diagonal y que impide cualquier futuro proyecto de construcción. 5. FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar: - Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal. - Cámara de Inspección EMOS en la vereda que muestra el flujo de Aguas Servidas que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de Tomas Tubino 1310. - Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad para un Proyecto constructivo de vivienda que fracaso por las restricciones del colector y su servidumbre. - Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña. - Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de este en la propiedad de T. Tubino. 6. Otros Legales: - Resolución Exenta SII N° 132 del 31/ 12/ 2012. Fija Valores a Terrenos y Construcciones reavalúo No Agrícolas No Habitacional. - Circular 07 SII del 06/12/2013 Norma Aplicación Avalúos a casos particulares Bienes raíces No Agrícolas No Habitacional. A fojas 217, a lo principal, primer otrosí y segundo otrosí se tienen presentes, al tercer otrosí se tienen por acompañados los documentos individualizados. Diecinueve. A fojas 231, de fecha 25 de julio de 2014, la reclamante presenta Observaciones a los documentos presentados en la causa. A fojas 238 el Tribunal tiene presentes las observaciones realizadas. Veinte. A fojas 240, de fecha 31 de julio de 2014, el Servicio presenta observaciones a la prueba. A fojas 243 el Tribunal tiene presentes las observaciones a la prueba realizadas. Veintiuno. A fojas 245, con fecha 11 de mayo de 2015, se traen los AUTOS PARA FALLO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 13 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 30 de mayo de 2013 comparecen doña MARIA ISABEL RIVARA ZÚÑIGA, Médico Cirujano, RUT N° 5.816.462-3, domiciliada en Javiera Carrera Sur 106- C, Comuna La Reina, Santiago, siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que en ese acto vino en reclamar en contra de las actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha realizado en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 79, con fecha 16 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando tener por evacuado el traslado, se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO. Que el Tribunal a fojas 98, con fecha 10 de junio de 2014, resuelve atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como puntos de la misma, los siguientes: 1.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que determinan el Coeficiente Corrector de Terreno, que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo prueban. 2.- ACREDÍTESE la existencia de un colector de aguas servidas, con trazado su correspondiente franja de servidumbre en el terreno del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. MEDIOS DE PRUEBA: CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: 1. A fojas 05 y siguientes, Antecedentes de la presentación realizada ante SIl con fecha 08/05/2006, incluye la siguiente documentación: - Formulario F-2118 N° 13906/00522 con fecha 08/05/2006. - Carta dirigida al SII con fecha 05/05/2006. - Certificado de Línea e informaciones previas N° 363 del 20/04/2006. - Plano municipal de Loteo fecha 03/05/2006. - Carta EMOS N° 17813. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 14 - Plano Proyecto DSS N° 5484, Construcción Alcantarillado Población San Cristóbal11/03/1976. - Certificado Municipal del predio 1976. - Informe de Propiedad Tomas Tubino 1310, arquitecto, Planos y Fotos del 03/05/2006. - Informe tasación, 17/05/1997. - Ordenanza Municipal Plan Regulador Recoleta 2004. - Carta Poder fecha 02/05/2006. - Posesión Efectiva 27/03/1997. 2. A fojas 30 y siguientes, Otros documentos SII: - Carta del SII Informe Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas a contar 01/01/2013. - Consulta Antecedentes al SII de un Bien Raíz y detalle Catastral de Propiedad no Agrícola, año 2012 y 2013. - Notificación Tasación Octubre 2006. - Notificación Rebaja contribuciones Nov 2006. 3. A fojas 38 y siguientes, Documentación l. Municipalidad de Recoleta. - Certificado de Informaciones Previas de propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, N° 536 emitido el 06/05/2013. - Solicitud Aclaratoria Certificado Informaciones Previas N° 237 del 13/05/2013. Ord. N° 1810/273/2013. Responde Consulta Certificado con fecha 29/05/ 2013. - Resumen Ordenanza Local Plan Regulador de Recoleta (07/04/2010). 4. A fojas 47 y siguientes, Documentación Empresa Metropolitana Obras sanitarias EMOS: - Certificado EMOS, sobre existencia del Colector Alcantarillado, Septiembre 1996. - Oficio N°0164/96 EMOS del 12/11/1996. - Ord. : 15909 EMOS a I. Municipalidad Recoleta 13/11/96. - Circular N°10 SII. - Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (extracto). - Plan Regulador Metropolitano (extracto ordenanza). 5. A fojas 62 y siguientes, Mandato Especial Escritura por Escritura Pública: - Según Art. 6 del CPC, otorgado en Notaria Olimpia Schneider para actuar en Tribunal Tributario de Santiago, de María Zunilda Zúñiga Lagos y otra a María Isabel Rivara Zúñiga. 6. A fojas 144 y siguientes, Documentos Primer Otrosí (escrito fecha 10.07.14). - Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del terreno - Doc.1.2 Reavalúo SII 2013. - Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013. - Plano Precios Terrenos Reavalúo 2013, Comuna Recoleta. - Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013. - Plano Área Homogénea HBB-015, Manzana 2278 T. Tubino 1310, 2013. - Doc.1.3 Reavalúo SII 2014. - Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No Edificados, Propiedades. - Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014. - Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014, Comuna Recoleta. - Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014. - Plano Área Homogénea HBB-047 Manzana 2278 T.Tubino 1310, 2014. 7. A fojas 153 y siguientes, Documentos Segundo Otrosí (escrito fecha 10.07.14). Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 15 - Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. Oficio N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios. Acreditado en Juicio Rivara Zuñiga / EMOS a fs. 27 a 35. - Doc.2.2 - Plano Construcción Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N° 195 de fecha 11 Marzo 1976. División Servicios Sanitarios. Se adjunta Fotocopia del plano completo del Proyecto. - Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación (. Sra. Viviana Teuche. Arquitecta U. de Valparaíso. Documentos acreditados en Juicio Rivara Zuñiga/ EMOS Fojas 75 a 77). - Doc.2.4: Presupuestos de EMOS (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en T. Tubino 1310, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación de Unión Domiciliaria. - Doc.2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado domiciliarias. Instalador autorizado de EMOS Sr. Negrete. - Doc.2.6 Carta a EMOS Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para presentar al SII. - Doc. 2.7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. Carlos Rivara a I. Municipalidad Recoleta solicitando acreditar restricción de construcción ante el SII, por la existencia del colector. - Doc. 2.8 1999/ 03/ 19 Certificado Tasación comercial del terreno (en autos). Sr Víctor Soto Acreditada en Juicio Rivara Zúñiga/ EMOS Fojas 72 a 74. - Doc. 2.9 Poder Judicial fojas 165 a 173. - Doc. 2.10 Poder Judicial Sentencia fs. 207. - Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Exc. Corte Suprema Casación fs 260-263. - Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998 caratulado Rivara con EMOS 15° Juzgado Civil de Santiago. 8. A fojas 199 y siguientes, FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar (escrito fecha 10.07.14): - Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal. - Cámara de Inspección EMOS en la vereda que muestra el flujo de Aguas Servidas que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de Tomas Tubino 1310. - Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad para un Proyecto constructivo de vivienda que fracaso por las restricciones del colector y su servidumbre. - Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña. - Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de este en la propiedad de T. Tubino. 9. A fojas 207 y siguientes, Otros Legales (escrito fecha 10.07.14). - Resolución Exenta SII N° 132 del 31/ 12/ 2012. Fija Valores a Terrenos y Construcciones reavalúo No Agrícolas No Habitacional. - Circular 07 SII del 06/12/2013 Norma Aplicación Avalúos a casos particulares Bienes raíces No Agrícolas No Habitacional. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya mencionados, la reclamante no aportó otros a la causa. QUINTO. Que, también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 16 I. DOCUMENTAL: 1. A fojas 72, Ficha Técnica de Área HBB015, que le corresponde al inmueble objeto de reclamo, donde aparece expresamente contemplada y aplicada “Zona de Riesgo”, invocada por el reclamante y que además en la descripción del sector de emplazamiento se entiende que corresponde a zona con declaración de “Utilidad Pública y/Expropiación”. 2. A fojas 73, Plano de precios de terrenos de reavalúo 2013, no agrícola, no habitacional, correspondiente a la manzana HBB015. 3. A fojas 74, Carta de reavalúo enviada por Servicio de Impuestos Internos, en el mes de febrero. 4. A fojas 85, Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo correspondiente al Rol No. 2278-29, comuna de Recoleta. 5. A fojas 86, Certificado de avalúo fiscal Rol 2278-29, Tomás Tubino 1310, comuna de Recoleta. 6. A fojas 87, Impresión de la página del SII, plano sobre Áreas Homogéneas. 7. A fojas 88 y siguiente, Impresión de la página del SII, planos de coeficiente de comercialización correspondiente a inmueble rol 2278-29, comuna de Recoleta. 8. A fojas 90 y siguientes, Informe Técnico No 54, de 01.08.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. 9. A fojas 94, Ficha de Área Homogénea, del código HBB015, al que corresponde el inmueble Rol N°2278-29, comuna de Recoleta. 10. A fojas 123 y siguiente, Informe Pericial elaborado por el Departamento de Avaluaciones de fecha 08.07.2014. 11. A fojas 128 y siguientes, 2 Cartillas de Registro de Tasación del ROL reclamado. 12. A fojas 125 y siguiente, Planos simples que dan cuenta de la subdivisión de la zona homogénea. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamante. II. TESTIMONIAL: Consta de fojas 120 y siguientes, que declaró el testigo don Rodrigo Flores Rivas. Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SEXTO. Que a fojas 108, el tribunal decretó Inspección personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. A fojas 118 y siguiente, de fecha 03 de julio de 2014, se acompaña Acta de Inspección Personal del Tribunal. SÉPTIMO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 79 de autos, la aplicación de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, y la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - Existencia de un colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente servidumbre en el terreno del inmueble reclamado. - Determinación del Coeficiente Corrector aplicado en el cálculo del avalúo del inmueble reclamado. - Mantención de la exención de sobretasa de contribuciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 17 OCTAVO. Que observando el detalle catastral del inmueble materia del reclamo, al primer semestre de 2013, acompañado en autos, a fojas 33, es posible advertir: Terrenos Línea AH Valor Unit. Frente Fondo Guía Coef. Corrector Otros Superficie Avalúo 1 HBB015 39.118 10.00 37.00 1.00 0.90 1.00 372 m2 13.096.706 NOVENO. Que siendo lo discutido la existencia de un colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente servidumbre en el terreno del inmueble reclamado. Con respecto a esto la reclamante señalo en su escrito reclamo que el predio es cruzado por colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud. Ya que en el año 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado. Dicho colector cruza en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que además el ancho del terreno es irregular, fluctúa entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona central , por depresión del terreno. Además argumenta que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de tres metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre de un colector de alcantarillado. Inclusive este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte Suprema ganándose recurso de casación, obligando a EMOS - Aguas Andinas a pagar una indemnización. La formalización de la servidumbre nunca se realizó, ya que no fue solicitada por la empresa y no quedó incluida en la sentencia. El Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado señala que al respecto es necesario señalar que realizada la visita al terreno este se encuentra lleno de pastizales, maleza, troncos de gran altura, sin que sea posible advertir la existencia de dicho alcantarillado y tampoco la imposibilidad aducida para autorizar su utilización. En la Inspección Personal realizada por el Tribunal sobre en relación a lo discutido fue posible constatar que en el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado la cual se instaló con la intensión de realizar una construcción, pero permanece sin uso. En el interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector. Con respecto a la existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los antecedentes presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas cruza diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se encuentra en la calle Tomas Tubino, esta evidencia la existencia de un trazado que empalma de forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado que presenta la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 18 Esquema trazado colector. El ORD: N°1810/273/2013, de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Recoleta, a fojas 38 de autos, señala en su numeral 4 y siguientes Informando con respecto al inmueble: “3.- En otro ámbito, usted señala que en el predio de Tomas Tubino N°1310, Rol S.I.I. N°2278-029 existe un colector de alcantarillado que data del año 1974, el cual atraviesa en forma semidiagonal y de sur a norte, materia que se detalla en carta EMOS N°15909 de 21.10.1996. Dicho documento, señala además el gravamen de servidumbre que afecta a parte del inmueble en comento producto de la existencia del colector de alcantarillado. 4.- La carta EMOS S.A. N°15909 de 21.10.1996 indica que en la escritura de servidumbre se dejará establecido, que no podrá plantarse arboles de raíces profundas ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de servidumbre, cuya superficie es de 120 m2 aprox. 5.- Por lo expuesto, el Certificado de Informaciones Previas N°536 de 06.05.2013 (SOL N°534/2013) por la propiedad de Tomas Tubino N°1310, Rol S.I.I. N°2278-029, se entiende correctamente emitido, y cualquier proyecto de construcción que se desee realizar, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, y contemplar la existencia del colector de alcantarillado, respetando la servidumbre indicada en carta EMOS N° 15909 de 21.10.1996.” Esto en relación al Certificado de Informaciones Previas, acompañado en a fojas 39 y siguientes de autos. A mayor abundamiento, dentro de la prueba y antecedentes aportados por la reclamante como medios de prueba, se llega al convencimiento de la efectividad de la existencia del proyecto y trazado del alcantarillado. Además se señala que la servidumbre no está constituida. Este Tribunal considera que la no constitución de la servidumbre como tal, no quita la prohibición de edificar sobre esta, por cuanto el efecto sobre el terreno de la existencia del alcantarillado se encuentra fehacientemente acreditado. A vista de este Tribunal es posible acreditar la existencia del colector, su trazado e impacto efectivo en la utilización, uso y goce del terreno. Por tanto es de toda justicia de acuerdo al mérito de las probanzas, particularmente la constatación personal que este sentenciador tuvo en la inspección realizada al efecto, en presencia de ambos intervinientes del proceso (reclamante y reclamado), realizar un ajuste o corrección a la valorización del mismo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 19 DÉCIMO. Que siendo lo discutido la determinación del Coeficiente Corrector aplicado en el cálculo del avalúo del inmueble reclamado. Con respecto a esto la reclamante señaló en su escrito reclamo que conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, el hecho que el SII haya aumentado arbitrariamente en un 316,34% el avalúo de esta propiedad y por ende las contribuciones, desconociendo los antecedentes presentados el año 2006 y que este año se haya aplicado un Coeficiente de Corrección de 0.90 les ha perjudicado, ya que por todas las restricciones que presenta esta propiedad, nunca se ha podido ni se podrá construir a futuro en ella, ni habrá interesados en comprarla ya que ésta, ha perdido su valor comercial. Es más, sus propietarias señalan que, desde la instalación del Colector de Alcantarillado en 1976, no han podido disponer libremente de esta propiedad, aunque la servidumbre nunca ha sido regularizada. El Servicio, en relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de fijación de valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del practicado el año 2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en normas, procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para el reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No. 8, del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650. Por su parte, el Servicio, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola con destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones impartidas mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del 31.12.2012, y sus respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar una comparación entre ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como causal. Los coeficientes de terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2 arrojando un coeficiente corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que resulta improcedente lo alegado por la reclamante. A esto se suma que la reclamante ha argumentado que la propiedad tiene características especiales que la limitan, como estar emplazada en zona de riesgo Z - R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal de la l. Municipalidad de Recoleta. Esto no es reclamable conforme a las normas actualmente en vigencia que regulan el proceso de avalúo 2013. Lo anterior no es por una razón antojadiza, ello se funda en que ese factor ya se tuvo en consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha técnica, que se acompaña por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las condiciones particulares de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17. O.G.U.C.) Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la situación alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de riesgo", no puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez que dicha situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del terreno, específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la Ficha Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en particular, se advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de suelo, lo que ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en relación a un terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada nuevamente, como causal de reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 20 En relación al Área Homogénea, su caracterización y factores considerados para la valorización del m2, a vista de este Tribunal no es posible establecer una homogeneidad en esta área ya que los inmuebles localizados en Av. Valdivieso (en el plano) y los ubicados en Av. Las Brisas (ladera), no son similares en su morfología y acceso. Por cuanto el valor del m2 de terreno para esta área homogénea no puede ser el mismo y/o debiese ser corregido según su localización. Área homogénea HBB015 y localización del inmueble dentro de esta. UNDÉCIMO. A mayor abundamiento la sumatoria y/o superposición de los factores que afectan este inmueble. Tanto por sus condiciones individuales: existencia del colector acreditado en considerando noveno, y las restricciones por su localización, posicionamiento con respecto a los terrenos colindantes y el uso habitacional del área homogénea en que se posiciona el inmueble. Siendo estas características no comunes a toda el área homogénea en la cual se localiza, según lo señalado en el considerando décimo. Generando la imposibilidad de hacer uso y goce por parte de sus propietarios del inmueble en un uso acorde a su contexto y carácter (habitacional). Restringiendo así también su posibilidad de venta o transacción, por las mismas restricciones mencionadas. A mayor abundamiento la Circular N° 7, de fecha 6 de febrero de 2013, que norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno, señala que: Por la presente circular se norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que no están registradas en la respectiva ficha descriptiva, como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno. La aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando todos los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o el factor que origina esta pérdida de valor. Con los antecedentes disponibles, más lo que corresponda requerir, en caso necesario, al interesado, municipalidad u otra entidad, el Servicio resolverá la aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado; por ejemplo, si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste de 0,50 al avalúo del terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 21 A partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el término probatorio de autos, se establece que hay características que inciden negativamente en el avalúo del terreno reclamado que no fueron consideradas en los factores correctores de ajuste que se aplican a las Tablas de Clasificación, en específico un “Factor de Ajuste Excepcional”. Acreditándose a vista del Tribunal las probanzas fehacientes del detrimento en el valor del terreno generado por las características con respecto al área homogénea correspondiente, la normativa actual que rige las características urbanas y de construcción; y sobre todo la existencia del colector de aguas servidas con su correspondiente trazado. Por lo tanto este Tribunal considera que debe ser aplicado un coeficiente corrector de 0.20 por caso excepcional como corrector de la línea del terreno del inmueble reclamado. DUODÉCIMO. Que, el Servicio, mediante documentos que acompañó y en audiencia testimonial argumenta que se han realizado correcciones al avalúo del inmueble reclamado, pero estos, al parecer corresponden al reavalúo 2014, por lo tanto no tiene relación con lo reclamado ni corrigen las condiciones propias del inmueble que generan este reclamo. Ya que los procesos de reavalúo, como el mismo Servicio señala, son procesos independientes, no correcciones al proceso anterior, por cuanto la aplicación de un factor corrector denominado FCE Factor de Condición Especial, a la vista de los antecedentes presentados en autos, no corrige el avalúo reclamado. DECIMOTERCERO. Que, en relación a la mantención de la exención de sobretasa de contribuciones. La reclamante solicita se mantenga la exención del cobro de sobretasa por condición de sitio eriazo. A lo cual el servicio señala que en relación a la solicitud de que se le mantenga la exención de sobretasa, se hace presente que la sobretasa que la ley estipula para los sitos eriazos es de un 100% del avalúo. Sin embargo, el sitio eriazo de la reclamante no está afecto a sobretasa, por lo que la solicitud carece de fundamento. En cuanto a la petición final de devolución del diferencial de contribuciones pagadas, dicha petición carece de fundamento legal. Por cuanto este Tribunal advierte el allanamiento del Servicio a mantener dicha condición de sitio eriazo. No obstante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la Ley 17.235 de Impuesto Territorial, en su título III, artículo 3° y siguientes, tiene facultades y obligaciones con respecto a la tasación de los Bienes Raíces, las que no pueden de modo alguno ser modificadas o alteradas por este sentenciador. Con respecto a la devolución del pago de contribuciones ya canceladas, no se hará lugar a dicha pretensión respecto de aquellas que van más allá del reavalúo reclamado en este proceso, y respecto de aquellas comprendidas en dicho reavaluo si se acoge, debiéndose proceder a su devolución, o ejercerse el derecho establecido en el artículo 51 del Código Tributario, en su caso. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 159 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre forma de las sentencias; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 22 demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 30 de mayo de 2013 interpuesto por doña MARIA ISABEL RIVARA ZÚÑIGA, RUT N° 5.816.462-3, siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública. En el siguiente sentido: - Modifíquese el coeficiente corrector del terreno, aplicando un factor de corrección por caso excepcional de 0.20 en la determinación del coeficiente corrector de terreno, en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal del inmueble materia del reclamo. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db9d17c9-d7d6-4af8-ba00-c20e2d041397 Timbre Electrónico 2015-05-20T13:05:37-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.