Texto de la sentencia
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“INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00256-2013
RUC N°: 13-9-0001607-1
LAPM/psm
SANTIAGO, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2013 comparece León Avayú Beresi, en
representación según se acredita de INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE
LIMITADA, Rut N° 76.111.239-2, todos domiciliados para los efectos señalados en
calle Santa Rosa No 455, comuna y ciudad de Santiago, quien es asistido por su
abogado Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, ambos conforme a sus antecedentes
que señalan a saber;
ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.
La reclamante señala que en la representación que inviste, y conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas legales citadas
en esta presentación y pertinentes, se presentan ante el Tribunal en deducir Reclamo en
contra de la Resolución Exenta No 2019/273 del Departamento de Fiscalización PYMIPE,
Grupo No. 3 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, suscrita por el Director Regional don Bernardo Seaman González
con fecha 26 de abril de 2013, la cual fue notificada a su representada con fecha 26 de
abril de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, y se dé LUGAR a la
devolución de un saldo en favor de su representada ascendente a $50.227.046, por
concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades
Absorbidas, solicitada por INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA en su
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223008162, correspondiente al
año tributario 2012, aceptando en todas sus partes la Pérdida Tributaria declarada por la
reclamante en dicho Formulario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho
que pasan a exponer;
INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA
La reclamante pasa a describir los siguientes puntos;
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1.1 Que, INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA, Rol Único Tributario
Número 76.111.239-2, fue constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de
2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un
extracto de la referida escritura pública se inscribió a fojas 39.565, número 27.357,
en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto
de 2010. Se acompañan en el primer otrosí, copia autorizada de la referida
escritura pública y de la protocolización de extractos de la misma, inscritos en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados
en el Diario Oficial.
1.2 Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2010, otorgada en la
Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.111.239-2 se fusionó con
INVERSIONES LOS LINGUE LIMITADA, Rol Único Tributario Número
78.469.100-4, absorbiendo la primera a la segunda. Un extracto de la referida
escritura pública se inscribió a fojas 71.615, número 50.070, en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año
2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2011. La reclamante
acompaña en el escrito presentado, copia autorizada de la referida escritura
pública, del correspondiente Informe Pericial de Fusión y de la protocolización de
extractos de la misma señalada, inscritos en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados en el Diario Oficial.
Indica que, en virtud de la referida fusión, INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE
LIMITADA, recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida,
INVERSIONES LOS LINGUE LIMITADA.
Tal como señala la reclamante, esto consta en la escritura pública de fusión y en
su correspondiente Informe Pericial, dentro de los pasivos recibidos por
INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA, figura (i) la suma de $
7.996.632.471, correspondiente a traspasos de fondos efectuados por SUBARU
CHILE S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.); y (ii) la suma de $ 978.779.938
por traspasos de fondos efectuados por HINO CHILE S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.).
II.
ANTECEDENTES
1.- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA POR INVERSIONES NUEVA
LOS LINGUE LIMITADA.
La reclamante señala que, con fecha 26 de abril de 2012, INVERSIONES NUEVA
LOS LINGUE LIMITADA presentó su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta,
Folio No 223008162, correspondiente al año tributario 2012.
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Indica que, en dicha Declaración, INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA
declaró una Pérdida Tributaria por $ 347.819.225, y, por concepto de Pago
Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitó la
devolución de un saldo a favor de $ 50.227.046.
2.- NOTIFICACIÓN N° 120201803, DE 14 DE JUNIO DE 2012.
Señala que, mediante Notificación N° 120201803, de 14 de junio de 2012, que le fue
practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, en dicha Dirección solicitó a la reclamante, aportara una serie de
antecedentes relativos a la Pérdida Tributaria de la declaración de renta año tributario
2012.
De acuerdo con lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos, la reclamante
indica que aportó abundante, concluyente y concordante documentación que
acreditaba fehacientemente la pertinencia de la Pérdida Tributaria declarada por la
reclamante en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, entre
otros:
(i) Balance General de 8 columnas período 02/09/2010 al 31/12/2010 y
01/01/2011 al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 17 y 23.
(ii) Determinación Renta Líquida Imponible al 31/12/2010 y al 31/12/2011, en
hojas autorizadas folio 21 y 27 respectivamente.
(iii) Libro FUT año comercial 2010, en hojas autorizadas folio 22.
(iv) Libro FUT año comercial 2011, en hojas autorizadas folios 28 y 131.
(v) Determinación del Capital Propio Tributario al 1o de enero de 2011 y al
1o de enero de 2012, folio 19 y 25.
(vi) Diferencia Corrección Monetaria Tributaria y Financiera, al 31 de
Diciembre de 2010 y al 31 de Diciembre de 2011.
(vii) Libro Diario y Libro Mayor correspondiente al año comercial 2010, en
hojas autorizadas folio 5 y 12, respectivamente.
(viii) Libro Mayor de cuenta "pasivos adeudados a Terceros" en hojas
autorizadas folio 35, 40, 44, 45, 50, 55, 56, 60, 61, 65, 66, 72, 73, 83, 93,
103, 113, 124, del año comercial 2011.
(ix) Libro Mayor de cuenta Intereses en hojas autorizadas folio 41, 45, 46,
51, 57, 62, 67, 74, 85, 86, 95, 96, 106, 116, 127 y 128, del año comercial
2011.
(x) Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados
del año comercial 2011, proveniente de Gl INVERSIONES LIMITADA.
(xi) Libro Mayor de cuenta "Banco BCI", período 08/2011, por Ingreso de
Retiros provenientes de Gl INVERSIONES LIMITADA, con consulta
financiera mini cartola.
(xii) Balance general de período 1 de enero de 2011 a 31 de Diciembre
de 2011 de Gl INVERSIONES LIMITADA.
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(xiii) Libro Mayor de cuenta "Banco BCI", en hojas autorizadas folio 79,
período 08/2011, por Ingreso de Retiros provenientes de Gl INVERSIONES
LIMITADA, con consulta financiera mini cartola.
(xiv) Libro Mayor cuenta "Retiro socios" en hojas autorizadas folio 84, 94,
104, 114 y 125, de año comercial 2011.
(xv) Calculo de corrección monetaria de inversiones y de corrección
monetaria del capital al 31 de Diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de
2011.
(xvi) Hojas de análisis de préstamos recibidos al 31 de Diciembre de 2010 y
al 31 de Diciembre de 2011.
(xvii) Cartola de cuenta corriente por préstamos recibidos el 14 de Diciembre
de 2010 y 08.2011.
(xviii) Cartola de cuenta corriente por traspasos de fondos de KIA CHILE S.A.
el 14 de Diciembre de 2010 y 08.2011.
(xix) Libro Mayor de KIA CHILE S.A., por cuenta traspaso fondos a empresas
relacionadas de períodos 12/2010, 08/2011.
(xx) Cartolas bancarias por fondos recibidos periodos 06/07/1998 a
31/07/1998, 03/11/1998 al 30/11/1998, 30/11/1998 al 30/12/1998, 29/01/1999
al 31/03/1999, 31/03/1999 al 14/4/1999, 29/09/2000 al 31/10/2000, 28/02/2007
al 30/03/2007, 31/01/2008 al 30/05/2008, 30/10/2009 al 30/12/2009.
(xxi) Hoja detalle con análisis de traspasos de fondos de terceros al
31/12/1998, 31/12/1999, 31/12/2000, 31/12/2007, 31/12/2008.
(xxii) Libro mayor de cuenta pasivos adeudados a terceros, períodos 05/2007
y 01/2009 a 12/2009.
(xxiii) Libro Mayor de cuenta traspasos de fondos de SUBARU CHILE S.A.,
períodos 03/2007, 05/2008 y 12/2009.
(xxiv) Libro Mayor de cuenta pasivos adeudados a terceros período 05/2008,
en hojas autorizadas folio 2368 a 2370.
(xxv) Libro Mayor de cuenta pasivos adeudados a terceros, período 01/2009 a
12/2009, en hojas autorizadas folio 2429, 2434, 2435, 2439, 2444, 2450,
2455, 2460, 2466, 2467, 2473, 2480, 2481, 2487, 2488, 2493 y 2502.
(xxvi) Libro Diario en hoja autorizada folio 2497.
(xxvii) Libro Mayor de cuenta pasivos adeudados a terceros período 01/2010 a
11/2010, en hojas autorizadas folio 2568 a 2570.
(xxviii) Balance General al 30/11/2010, en hoja autorizada folio 2421,
3.- RESOLUCIÓN EXENTA No. 2019/273 DE 26 DE ABRIL DE 2013 Y
ACTUACIONES POSTERIORES.
3.1 Resolución Exenta No 2019/273 de 26 de abril de 2013.
El reclamante señaló en la presentación, con fecha 26 de abril de 2013 la reclamante
fue notificada de la Resolución Exenta No 2019/273, dictada por el señor Director de
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la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, don Bernardo Seaman
Gonzalez, mediante la cual se rechazó la solicitud de devolución por concepto de
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante, resolución exenta que
en su parte pertinente reproduce a continuación:
".. .6.- Que, revisada su declaración de impuesto a la renta del año tributario
2012, contenida en el formulario No 22, folio 223008162, y los antecedentes
presentados, no resulta acreditada en su totalidad la correcta determinación y
procedencia del "Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por
Utilidades Absorbidas", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, numeral
3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no acreditar fehacientemente la
cuenta "Intereses Préstamos" por un monto de $961.652.156-, ya que no
aporta los registros contables, ni prueba la materialidad de operación
efectuada por empresas relacionadas. Esta cuenta a su vez, al ser declarada
en el AT 2011, origina una "pérdida de arrastre" para el año tributario 2012,
por lo que tampoco es respaldado dicho concepto por un monto de
$40.186.193.- y finalmente tampoco acredita fehacientemente la cuenta
Otros Gastos Financieros por $102.838 ...
. . . 7.- Que conforme a lo indicado en el numerando anterior, es fundamental
que existan pérdidas tributarias acreditadas fehacientemente y utilidades
acumuladas registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos. En
la especie, el contribuyente no ha acreditado ni justificado la Pérdida
Tributaria declarada en el Código 643 por un monto de $347.819.225.
. . . 8.- Que, dado lo anterior en la presente resolución se establecen los
siguientes ajustes:
a) Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a
$347.819.225, declarada en el código 643 del formulario 22 folio
223008162, por no encontrarse acreditada conforme a lo indicado en
el considerando No 6, y la
b) Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera
Categoría de Utilidades absorbidas ascendente a $50.227.046,
declarada en el código 167 del formulario 22 folio 223008162 a la
cantidad de $0, en el año tributario 2012 .. .. "
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3.2 Recurso de Reposición de 15 de marzo de 2013, en contra de la Resolución
Exenta N° 2012/272.
La reclamante indica que, con fecha 15 de marzo de 2013, la reclamante, presentó
un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta No 2019 1 273 de
fecha 26 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto la referida resolución exenta
y se dé lugar a la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta año
tributario 2012 por la reclamante, por concepto de Pago Provisional de Utilidades
Absorbidas.
En dicha presentación la reclamante señala que acompañó entre otros, los
siguientes antecedentes:
(i) Copias del Libro Mayor, tanto de Subarú Chile S.A. como de
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos
de fondos por parte de Subarú Chile S.A. a nuestra representada por
$ 8.028.137.451.
(ii) Copias del Libro Mayor, tanto de Hino Chile S.A. como de
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos
de fondos por parte de Hino Chile S.A. a nuestra representada por $
982.554.282.
(iii) Copias de los libros mayores tanto de KIA Chile S.A. como de
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos
de fondos por parte de Kia Chile S.A. a nuestra representada por $
5.011.333.333.
(iv) Copias de los libros mayores tanto de KlA Chile S.A., como de
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, Folio en el que figuran los
traspasos de fondos por parte de Kia Chile S.A. a nuestra
representada por $ 4.000.000.000
(v) Copia de la cartola bancaria de Inversiones Los Lingue Limitada
en que figura el traspaso de fondos de KIA Chile S.A. a nuestra
representada por $ 4.000.000.000.
(vi) Copia de la escritura pública de fusión de Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada con Inversiones Los Lingue Limitada otorgada con
fecha 30 de noviembre de 2010 ante el Notario señor René
Benavente Cash;
(vii) Copia de la inscripción en el Registro de Comercio y publicación
en el Diario Oficial, de una extracto de la escritura pública referida en
el número anterior.
(viii) Copia de los balances de las empresas fusionadas en la
escritura pública referida en el número (vi) anterior.
(ix) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de Diciembre
de 2010 de INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA.
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(x) Copia del Balance al 31 de diciembre de 2010 de INVERSIONES
NUEVA LOS LINGUE LIMITADA.
(xi) Fotocopia de las cartolas bancarias en las que el Banco de
Crédito e Inversiones realizó cargos de $102.838 por comisión de
mantención de cuenta corriente.
(xii) Copia de las cartolas bancarias de nuestra representada en que
constan los traspasos recibidos.
3.3 Resolución Exenta N° 27162 de 28 de Junio de 2013.
La reclamante indica que, con fecha 28 de Junio de 2013, el Servicio de Impuestos
Internos resolvió el recurso de reposición referido en el 3.2 anterior, interpuesto por la
misma en contra de la Resolución Exenta N° 2019/273, en los siguientes términos:
"SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al recurso de reposición de la Resolución Exenta No
20191273, de 26 de abril de 2013, emitida a la INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA, R.U. T. N° 76.111.239-2"
4.- CITACIÓN N° 107-3 DE 25 DE ABRIL DE 2013 Y ACTUACIONES
POSTERIORES.
4.1 Citación N° 107-3 de 25 de Abril de 2013.
Indica la reclamante que, paralelamente a la notificación de la Resolución Exenta No
2019/273 referida en el 3. anterior, el mismo 26 de abril de 2013, la reclamante fue
notificada de la Citación N° 107-3 de fecha 25 de abril de 2013, relativa a los mismos
conceptos objetados en la Resolución exenta referida en el 3.- anterior.
El Servicio de Impuestos Internos señaló en la Citación referida que "... De
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 16 al 21, 59° y 60 del Código
Tributario, el contribuyente deberá acreditar con documentación fehaciente y
contabilidad fidedigna la Pérdida Tributaria declarada en el código 643 de su
formulario 22 declaración de renta, ascendente a $347.819.225.-,
determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos 29° al 33° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta ..."
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, señaló que los antecedentes
aportados por la reclamante, serían insuficientes para respaldar la solicitud de
Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, ya
que la reclamante no habría acreditado fehacientemente la cuenta "Intereses
Préstamos" por un monto de $961.652.156; ni la pérdida de arrastre para el año
tributario 2012 por un monto de $40.186.193; ni la cuenta "Otros Gastos
Financieros" por $102. 838.
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Según indica lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamante
que conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, acredite la
pertinencia de la "Pérdida Tributaria" declarada para el año tributario 2012.
4. 2 Contestación de fecha 25 de junio de 2013, a la Citación N° 107-3 de 25 de
abril de 2013.
Añade que, con fecha 25 de junio de 2013, la reclamante, contesto la Citación N°
107-3 de fecha 25 de abril de 2013, confirmando en todas sus partes su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 contenida en el
Formulario 22 Folio N° 223008162, por los antecedentes de hecho y de derecho
en dicha presentación expuso.
En su escrito de contestación a la Citación, la reclamante acompañó los
siguientes documentos:
1. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en donde están registrados
los intereses (pérdidas).
2. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad
Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde
están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
3. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile
S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
4. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad
Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en
donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva
Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
5. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada, en donde están registrados los intereses.
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6. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
7. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 201O de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están
registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
8. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses
ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales
dicha sociedad tributó.
9. Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de
2010 Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos.
10. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada, en donde están registrados cada uno de los valores
recibidos de empresas relacionadas en la fecha en que estos se
materializaron.
11. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes
lndumotora Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno
de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
12. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en
donde están registrados cada uno de los valores entregados a la
sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en la fecha en
que estos se materializaron.
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13. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes
Distribuidora Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados
cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva
Los Lingue Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
14. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales
valores recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones
cobradas por el Banco de Crédito e Inversiones.
15. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta
Inversiones en Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
16. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2011 Año
Tributario 2012.
17. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de
la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial
2011 Año Tributario 2012.
18. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada de fecha 14 de julio de 2010.
19. Detalle del cálculo de los intereses devengados y adeudados por
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2010 y
2011, Años Tributarios 2011 y 2012 respectivamente.
20. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con
copias de las cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados
en la cuenta, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
21. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
22. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
23. Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT,
impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
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Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
24. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas
foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la
sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial
2010 Año Tributario 2011.
25. Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue
Limitada al 30 de noviembre de 2010 (fecha de fusión).
26. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011.
27. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011, y
28. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada.
III.
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO EXPUESTO.
1. GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA.
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone en su inciso primero
lo siguiente:
"La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se
determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para
producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados
o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre
que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No
se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o
explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de
los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se
refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del
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número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no
sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones,
seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y
funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos
respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de
Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo."
De la norma transcrita anteriormente señala que, se deduce que los
requisitos para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta de un
contribuyente, son los siguientes:
(i) Que se trate de un gasto necesario para producir la renta.
(ii) Que no se encuentre rebajado como Costo Directo.
(iii) Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y que este
se encuentre pagado o adeudado.
(iv) Que se acredite o justifique fehacientemente ante el Servicio de Impuestos
Internos.
(v) Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o
negocio.
(vi) Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible.
Destaca que en la especie la reclamante cumple con todos y cada uno de los
requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir
como gasto tributario las partidas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos en
su Resolución Exenta N° 2019/273 de 26 de abril de 2013, por cuanto: (i) estos son
necesarios para producir la renta; (ii) no se encuentran rebajados como costo directo;
(iii) se encuentran adeudados por mi representada; (iv) se encuentran
fehacientemente acreditados; (v) se encuentran vinculados directamente con el giro
de mi representada; y (vi) se trata de gastos que la ley autoriza a deducir.
La reclamante hace presente que de todos los requisitos señalados anteriormente, se
entiende que el Servicio de Impuestos Internos, en su Resolución Exenta N°2019/273
de 26 de abril de 2013, sólo objeta el hecho de que no se le habría acreditado
fehacientemente: (i) la cuenta "Intereses Préstamos" por $961.652.156; (ii) la
pérdida de arrastre que dicha cuenta origina para el año tributario 2012 por
$40.186.193; y (iii) la cuenta "Otros Gastos Financieros" por $102.838; por lo que en
definitiva no se habría acreditado la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante,
en su declaración de renta año tributario 2012, por un monto de $347.819.225.
En efecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que no se habría acreditado
fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" antes referida, porque la
contabilidad aportada por el contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas no
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Tal como señala, la reclamante,
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por presentación de fecha 25 de Junio de 2013, copia de la cual se acompañó en
el primer otrosí de esta presentación, dio respuesta a la Citación No 107- 3,
aportando precisamente los Libros Mayores en hojas autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, tanto de la sociedad que recibió los recursos -
INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA - como de las sociedades que
otorgaron los recursos, de acuerdo al detalle contenido en el escrito
presentado, copia de los cuales se acompañan como antecedentes fundantes de
esta reclamación.
2. LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA POR LA RECLAMANTE PARA EL
AÑO TRIBUTARIO 2012 SE ENCUENTRA FEHACIENTE Y SUFICIENTEMENTE
ACREDITADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
De acuerdo a lo señalado en esta presentación, INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA, RUT No 76.111.239-2, durante el ejercicio comercial 2011,
Año Tributario 2012, en su determinación de la Renta Líquida Imponible, registró
una pérdida tributaria de $ 347.819.225.
Referido a lo anterior esta pérdida tiene su origen principalmente en intereses
devengados y adeudados por la reclamante por traspasos de fondos con empresas
relacionadas por un monto total de $ 961.652.156. Asimismo, la pérdida tributaria
declarada para el año tributario 2012, incluye la pérdida tributaria de arrastre del
ejercicio anterior por un monto de $ 40.186.193.
De acuerdo a lo señalado en el Titulo III.- anterior de esta presentación, la
reclamante afirma que ha acreditado suficiente y fehacientemente la pertinencia de
la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante, en su Declaración de Impuesto a la
Renta correspondiente al año tributario 2012.
Señala que, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acreditar fehacientemente al
Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la pérdida tributaria declarada por la
reclamante para el año tributario 2012, en particular, para acreditar los intereses por
traspasos de fondos con empresas relacionadas se acompañó en la presentación de
la reclamante, copia de los Libros Mayores, Libros Diarios y las cartolas bancarias de
la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, e Inversiones Los Lingue
Ltda, -empresa última que fue absorbida por la primera, por escritura pública
otorgada con fecha 30 de Noviembre de 2010 en la Notaría de Santiago de don René
Benavente Cash- así como también copia de los Libros Mayores de las sociedades
relacionadas a mi representada que traspasaron los fondos a la reclamante, para los
años 2011 y 2010, según paso a detallar a continuación, antecedentes todos que ya
se encuentran en poder del Servicio de Impuestos Internos, según se señaló.
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2.1 Intereses por traspasos de fondos con empresas
relacionadas.
La reclamante señala que los intereses por $961.652.156 que según el Servicio de
Impuestos Internos no se le habrían acreditado fehacientemente, corresponden a
intereses por traspasos de fondos por parte de empresas relacionadas a la
reclamante, y cuyos montos se indican a continuación.
(i) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Subaru Chile
S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de$ 488.174.758.
(ii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Hino Chile
S.A., RUT N° 93.217.000-0, por un monto de$ 58.484.065.
(iii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Kia Chile
S.A., RUT N° 96.931.150-K, por un monto de$ 414.993.333.
Estos intereses devengados y adeudados por la reclamante, fueron
reconocidos como ingresos devengados y tributaron por parte de las
sociedades acreedores, Subaru Chile S.A., Hino Chile S.A. y Kia Chile S.A.
en el ejercicio comercial 2011 año tributario 2012.
Para efectos de acreditar el gasto por los intereses señalados anteriormente,
se acompañan en la presentación los siguientes antecedentes:
(i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada, en donde están registrados los intereses
(pérdidas).
(ii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile
S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los
cuales dicha sociedad tributó.
(iii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile
S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
(iv) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile
S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados
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los intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los
cuales dicha sociedad tributó.
2.2 Pérdida Tributaria de Arrastre.
La pérdida de arrastre por $ 40.186.193 declarada por la reclamante para el año
tributario 2012, corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al
31 de Diciembre de 2010 por $ 38.677.760, que reajustada al 31 de Diciembre de
2011 arroja un valor de $ 40.186.193.
La pérdida tributaria de arrastre declarada por la reclamante para el año
tributario 2012, se generó principalmente por los intereses por traspasos de fondos
con empresas relacionadas el año comercial 2010.
La reclamante para efectos de acreditar fehacientemente la pérdida tributaria de
arrastre declarada por ella para el año tributario 2012, se acompañó dentro de esta
presentación los siguientes documentos:
(i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en
donde están registrados los intereses.
(ii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
(iii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los
cuales dicha sociedad tributó.
(iv) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados
con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributa.
v) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010
Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en
hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
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(vi) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en
donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas
relacionadas en la fecha en que estos se materializaron.
(vii) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en la fecha
en que estos se materializaron.
(viii) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están
registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
(ix) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los
valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en
la fecha en que estos se materializaron.
(x) Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores
recibidos de las empresas relacionadas.
2.2 Cuenta "Otros Gastos Financieros".
La cuenta "Otros Gastos Financieros" por un monto de $102.838, corresponde
a tres cargos por comisión de mantención de cuenta corriente con el Banco de
Crédito e Inversiones.
No obstante en la Resolución Exenta N° 26743 de 14 de Junio de 2013, el Servicio
de Impuestos Internos aceptó dicha cuenta, para efectos de acreditar
fehacientemente dichos gastos, se acompañó en su presentación, copia de las
cartolas bancarias en las que el Banco de Crédito e Inversiones realizó los cargos
respectivos.
En definitiva, con los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos
Internos, y con la documentación adicional que la reclamante acompañó en su
presentación, indica que ha acreditado fehacientemente, para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la
pérdida tributaria declarada por nuestra representada en su declaración de impuestos
correspondiente al año tributario 2012.
Finalmente y en definitiva, la reclamante solicitó tener por interpuesto reclamo en
contra de la Resolución Exenta No 2019/273 de fecha 26 de abril de 2013, de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, dejando sin efecto dicha resolución, y solicitando a su vez, la devolución de
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un saldo a su favor ascendente a $50.227.046, por concepto de Pago Provisional por
Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, la cual fue solicitada por la
reclamante en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No
223008162, correspondiente al año tributario 2012.
LA RECLAMANTE ACOMPAÑÓ LA SIGUENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada, en donde están registrados los intereses
(pérdidas).
2. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile
S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los
cuales dicha sociedad tributó.
3. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile
S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
4. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile
S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están
registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
5. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en
donde están registrados los intereses.
6. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
7. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los
cuales dicha sociedad tributó.
8. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio
comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados
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con Inversiones Nueva Los Lingue Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
9. Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010
Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en
hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
10. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada,
en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas
relacionadas en la fecha en que estos se materializaron.
11. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en la fecha
en que estos se materializaron.
12. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están
registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
13. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los
valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en la
fecha en que estos se materializaron.
14. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores
recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones cobradas por el
Banco de Crédito e Inversiones.
15. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta inversiones
en Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
16. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2011 Año
Tributario 2012.
17. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de la
sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2011
Año Tributario 2012.
18. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada de fecha 14 de julio de 2010.
19. Detalle del cálculo de los intereses devengados y adeudados por
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2010 y 2011, Años
Tributarios 2011 y 2012 respectivamente.
20. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con copias de las
cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados en la cuenta, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
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21. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
22. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada,
ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
23. Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT, impreso en
hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la
sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2011 Año
Tributario 2012.
24. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas foliadas y
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011.
25. Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue Limitada al 30 de
noviembre de 2010 (fecha de fusión).
26. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue Limitada, ejercicio
comercial 2010 Año Tributario 2011.
27. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Los Lingue Limitada, ejercicio
comercial 2010 Año Tributario 2011, y
28. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada.
29. Copia de la Resolución Exenta N° 20191273 de 26 de abril de
2013.
30. Copia del recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de mayo de 2013
por INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA en contra de la
Resolución Exenta N° 2019 1 273 de 26 de abril de 2013.
31. Copia de la Resolución Exenta N° 27162 de 28 de Junio de 2013.
32. Copia de la Citación N° 107- 3 de 25 de abril de 2013.
33. Copia de la contestación, de fecha 25 de Junio de 2013, a la Citación N°
107- 3 de 25 de abril de 2013.
34. Copia de la personería de don León Avayú Beresi, para representar a
INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA.
35. Copia de la escritura pública donde consta el mandato judicial otorgado por
INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA a don Juan Edgardo
Goldenberg.
ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dando cumplimiento la reclamante con lo ordenado a fojas 656 y resuelta a fojas 659,
se confiere traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien a fojas
672 y siguientes lo evacúa, con fecha 25 de septiembre de 2013 compareciendo doña
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VIRGINIA SAN JUAN UBILLA, Abogado, Jefa del Departamento Jurídico de la
XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro en representación del
Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), solicitando que el reclamo
sea rechazado en todas sus partes, confirmando en definitiva todas las actuaciones
practicadas por el servicio, con expresa condenación en costas del reclamante,
argumentando lo siguiente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, inciso 2° y 132,
inciso 1°, ambos del Código Tributario, en tiempo y forma evacúa el traslado
conferido a esta parte con fecha 25 de septiembre de 2013, del reclamo
tributario interpuesto por don León Avayú Beresi, en representación de la
sociedad INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA, RUT N° 76.111.239-2, en
contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2019/273, emitida el 26 de abril de 2013 por
el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la
XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, correspondiente al año tributario 2012, solicitando su rechazo en
definitiva, con expresa condenación en costas, atendidos los fundamentos de
hecho y derecho que señala, a saber:
I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DEL RECLAMO.
1 . El Servicio señala que, con fecha 26 de abril de 2013 se emitió la
RESOLUCIÓN N° EXENTA 2019/273, por el Departamento de Fiscalización,
Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos por medio
de la cual se denegó lugar a la devolución pendiente de $25.113.523, de un
total de $50.227.046, solicitada por el contribuyente en su declaración anual de
Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, folio N°
223008162, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera
Categoría de Utilidades Absorbidas, al no acreditar fehacientemente ante
reclamada la correcta determinación y procedencia de dicha solicitud de
devolución.
2. El Servicio señala que, efectivamente con el fin de verificar la exactitud de la
declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 59 y 60 del Código Tributario, mediante la carta aviso N°
120201803 de 21.06.2012 se puso en conocimiento del contribuyente que el
Servicio había detectado diferencias en su declaración anual de Impuesto a la
Renta correspondiente al año tributario 2012, folio 231290712, debiendo
concurrir a las oficinas del Servicio el 04. 07.2012 con los siguientes
antecedentes:
a. Carné de Identidad o cédula RUT, según corresponda.
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b. En caso de comparecer a través de un mandatario se debe acreditar la
representación mediante un mandato o poder autorizado ante notario o
ministro de fe, según lo dispone la Circular N° 54 de 2002. Asimismo el
mandato o poder debe otorgar al mandatario las facultades suficientes
para los fines de su comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas
concurrencias por este sólo motivo.
c. Libro FUT.
d. Certificados que acrediten la procedencia de los créditos.
e. Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su
origen.
f. Balance tributario de 8 columnas y estado de resultados.
g. Detalle y acreditación de los ajustes a la Renta Líquida.
3. El Servicio Señala que, con fecha 27. 08.2012 la reclamante aportó la
siguiente documentación:
a. Balance General de 8 columnas período 02/09/2010 al 31/12/2010, y
01/01/2011 al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 17 y 23,
respectivamente.
b. Renta Líquida Imponible al 31/12/2010, y al 31/12/2011, en hojas
autorizadas folio 21 y 27, respectivamente.
c. Libro FUT años comerciales 2010, en hojas autorizadas folio 22.
d. Libro FUT año comercial 2011, en hojas autorizadas folios 28 y 130.
e. Determinación del Capital Propio Tributario al 01/01/2011 y al
01/01/2012, folio 19 y 25.
f. Cálculo de diferencia entre corrección monetaria Tributaria y financiera al
31/12/2010 y al 31/12/2011.
g. Libro Diario y Libro Mayor año comercial 2010, en hojas autorizadas folio
5 y 12, respectivamente.
h. Libro Mayor de cuenta "Pasivos adeudados a terceros" en hojas
autorizadas folio 35, 40,44, 45, 50, 55, 56, 60, 61, 65, 66, 72, 73, 83, 93,
103, 113, 124, de año comercial 2011.
i. Libro Mayor de cuenta "Intereses préstamos" en hojas autorizadas folio 41,
45, 46, 51, 57, 62, 67, 74, 85, 86, 95, 96, 106, 116, 127 y 128, de año
comercial 2011.
j. Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados,
provenientes de Sociedad Gl INVERSIONES LTDA., ocurridos durante
año comercial 2011.
k. Libro de Mayor de cuenta "Banco BCI" de sociedad Gl INVERSIONES
LTDA., RUT 76.077.095-7, de período 08/2011 en hojas no autorizadas,
con minicartola de cuenta corriente, sin timbre del banco.
l. Balance general en hojas no autorizadas de período 01/01/2011 a
31/12/2011, de sociedad, GI INVERSIONES LTDA., RUT 76.077.095-7.
m. Libro Mayor de cuenta "Banco BCI", en hojas autorizada folio 79, período
08/2011, por Ingreso de Retiros provenientes de empresa, Gl
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INVERSIONES LTDA., con consulta financiera Minicartola, sin timbre del
banco.
n. Libro Mayor de cuenta "Retiro socios", en hojas autorizadas folio 84, 94, 104,
114 y 125, de año comercial 2011.
o. Cálculo de corrección monetaria de inversiones y de corrección monetaria del
capital al 31/12/2010 y al 31/12/2011.
p. Hojas de análisis de préstamos recibidos al 31/12/2010 y al 31/12/2011.
q. Cartola de cuenta corriente por préstamos recibidos el 14/12/2010 y el
08/2011.
r. Cartola de cuenta corriente por préstamo entregado de empresa Kia Chile
S.A, el 14/12/2010,08/2011.
s. Libro mayor en hojas no autorizadas de empresa KIA CHILE S.A., por
cuenta Préstamos empresas relacionadas (L/plazo) de periodos 12/2010,
08/2011.
Información Proveniente de Empresa Inversiones Los Lingue Ltda., RUT
78.469.100-4
a. Cartolas bancarias por prestamos recibidos periodos 06/07/1998 a
31/07/1998, 03/11/1998 al 30/11/1998, 30/11/1998 al 30/12/1998,
29/01/1999 al 31/03/1999, 31/03/1999 al 14/04/1999, 29/09/2000 al
31/10/2000, 28/02/2007 al 30/03/2007, 31/01/2008 al 30/05/2008,
30/10/2009 al 30/12/2009.
b. Hoja detalle con análisis de préstamos de terceros al 31/12/1998,
31/12/1999, 31/12/2000, 31/12/2007, 31/12/2008.
c. Libro Mayor en holas no autorizadas de cuenta ''pasivos adeudados a
terceros", periodos 05/2007 y 01/2009 a 12/2009.
d. Libro Mayor en hojas no autorizadas de cuenta "prestamos EERR (L/Plazo)",
de empresa SUBARU CHILE S.A., períodos 03/2007, 05/2008 y 12/2009.
e. Libro Mayor de cuenta "pasivos adeudados a terceros", período 05/2008, en
hojas autorizadas folio 2368 a 2370.
f. Libro Mayor de cuenta "pasivos adeudados a terceros", período 01/2009 a
12/2009, en hojas autorizadas folio 2429, 2434, 2435, 2439, 2444, 2450,
2455, 2460, 2466, 2467, 2473, 2480,2481, 2487, 2488, 2493 y 2502.
g. Libro Diario en hoja autorizada folio 2497, con registro de préstamos Largo
Plazo del16/12/2009.
h. Libro Mayor de cuenta "pasivos adeudados a terceros", período 01/2010 a
11/2010, en hojas autorizadas folio 2568 a 2570.
i. Balance General al 30/11/2010, en hoja autorizada folio 2421.
4. El Servicio señala que, con fecha 21.02.2013, mediante Notificación Formulario
3285, folio N° 0645864, el Servicio solicitó al contribuyente que con fecha
06.03.2013, aportara antecedentes que dicen relación con una reorganización
empresarial efectuada en el ejercicio comercial 2011 y con la cuenta de pérdida
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"Intereses por Préstamos" que registra en su balance en el AT 2012, formulario 22,
Folio N°223008162, documentación necesaria que se encontraba pendiente para
resolver la petición, requerimiento que según el Servicio, no se dio respuesta.
5. Que revisada la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012
a la luz de los antecedentes acompañados NO RESULTA ACREDITADA EN SU
TOTALIDAD LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO
PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES
ABSORBIDAS", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, N°3 de la Ley de
Impuesto a la Renta, AL NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS
SIGUIENTES CUENTAS:
a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de
$961.652.156, ya que NO APORTA los registros contables ni prueba la
materialidad de la operación efectuada por empresas relacionadas.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.186.193,
originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT
2011, la cual no se encuentra acreditada originando una pérdida de
arrastre para el año tributario 2012.
c. Finalmente tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS
FINANCIEROS", por un monto de $102.838.
6. El Servicio señala que, en efecto considerando que el "PAGO PROVISIONAL POR
UTILIDADES ABSORBIDAS", es el monto del Impuesto de Primera Categoría
pagado, correspondiente a las utilidades acumuladas, es decir, no distribuidas ni
retiradas, que deben estar registradas y respaldadas en el Libro FUT (Fondo de
Utilidades Tributarias) y que fueron absorbidas por las pérdidas del ejercicio,
ES FUNDAMENTAL QUE EXISTAN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS ACREDITADAS
FEHACIENTEMENTE Y UTILIDADES ACUMULADAS REGISTRADAS EN EL
LIBRO FUT, CON SUS RESPECTIVOS RESPALDOS.
7. El Servicio señala que, en el presente caso el contribuyente NO
ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL
CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.819.225, EN RAZÓN DE NO HABER
APORTADO DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA ORIGINAL, respecto del
monto ingresado en el código 633 y 634, contenido en el recuadro N°2 del
formulario 22 correspondiente al año tributario 2012.
8. El Servicio señala que, dado lo anterior se establecieron los siguientes ajustes:
a. Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $347.819.225,
declarada en código 643 del formulario 22 folio 223008162, por no
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encontrarse acreditada conforme a lo indicado en el considerando N° 6
de la Resolución; y
b. Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades absorbidas ascendente a $ 50.227.046, declarada en código
167 del formulario 22 folio 223008162 a la cantidad de $0, en el año
tributario 2012.
9. Finalmente y en conclusión, el Servicio denegó lugar a la devolución solicitada
pendiente ascendente a $25.113.523, de un total de $50.227.046 solicitada
en la declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario 2012, por
concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, en atención a que NO
ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL
CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $ 347.819.225.
10. El Servicio señala que, con fecha 15.03.2013 el reclamante interpuso
reposición administrativa voluntaria RAV de conformidad al artículo 123 bis del
Código Tributario, en contra de la resolución objeto del presente juicio.
11. El Servicio señala que, por medio de Resolución N° Exenta 27162 de 28.06.2013
emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de esta
Dirección Regional, se denegó lugar a la reposición.
II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA
1. Indica el Servicio que, la RESOLUCIÓN N° EXENTA 2019/273, DE
26.04.2013, denegó lugar a la devolución pendiente ascendente a
$25.113.523, de un total de $50.227.046 solicitada por el contribuyente en su
declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario
2012, folio Nro. 223008162, por concepto de Pago Provisional por Impuesto
de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, al no acreditar
fehacientemente ante el Servicio la correcta determinación y procedencia de
dicha solicitud de devolución.
2. Al respecto el Servicio indica que el reclamante en su declaración anual de
Impuesto a la Renta, AT 2012, declaró pérdidas tributarias ascendentes a
$347.819.225. Al respecto señala que es necesario tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que
prescribe en su parte pertinente lo siguiente:
"Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto
se relacionen con el giro del negocio:
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No 3. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan
de delitos contra la propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre
que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos,
las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o
distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se
produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen
suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio
inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las
pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o
distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas
utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán
las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los
artículos 93 a 97 de la presente ley".
3. Señala que de esta forma, las pérdidas pueden deducirse como gasto,
siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31,
inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece en su primera
parte lo siguiente:
"La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se
determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para
producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o
adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se
acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se
deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación
de bienes no destinados al giro del negocio o empresa...".
4. El Servicio señala que de lo anteriormente expuesto NO CUALQUIER GASTO
ES DEDUCIBLE PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE, el gasto debe cumplir con determinadas exigencias, las cuales
han sido sistematizadas por el Servicio mediante Oficio N° 336 de 24.02.2010,
entre otros, señala lo siguiente:
a. QUE SE TRATE DE GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA
RENTA, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter
inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, sin
considerar solamente la naturaleza del gasto, sino que, además,
su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario para
producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser
comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra,
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inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para
producir la renta;
b. QUE NO SE ENCUENTREN YA REBAJADOS COMO PARTE
INTEGRANTE DEL COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
REQUERIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA;
c. QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN
EL GASTO, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al
término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento
de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una
adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación
del contribuyente; y
d. QUE SE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN EN FORMA FEHACIENTE
ANTE EL SERVICIO.
5. El Servicio indica que, la jurisprudencia judicial de la Excelentísima Corte
Suprema ha señalado a este respecto que si bien el concepto de gasto
necesario no ha sido definido por la ley, de la lectura de la norma transcrita
es dable concluir que éste sin duda se refiere a aquellos gastos que se
relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean
necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y
obligatorios. Se trata de desembolsos en que forzosamente ha debido incurrir
el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende
determinar. (CORTE SUPREMA - SEGUNDA SALA - ROL 9606-2011 •
MINISTROS SRES. HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER
L.HAROLDO BRITO C. -LAMBERTO CISTERNAS R.- ABOGADO
INTEGRANTE SR. LUIS BATES).
6. El Servicio señala que, la solicitud del contribuyente en su declaración anual
de Impuesto a la Renta pretendía la devolución de la suma de $50.227.046 por
concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades
Absorbidas, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 31 N° 3, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta ya citado que, establece la posibilidad de deducir las
pérdidas de ejercicios anteriores, imputando las pérdida del ejercicio a las utilidades
no retiradas o distribuidas y, EN LA MEDIDA DE QUE LAS UTILIDADES NO
SEAN SUFICIENTES PARA ABSORBERLAS EN EL PRESENTE EJERCICIO Y
LOS SIGUIENTES, EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO SOBRE
DICHAS UTILIDADES SE CONSIDERARÁ COMO PAGO PROVISIONAL EN
AQUELLA PARTE QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LA
UTILIDAD ABSORBIDA, aplicándose a su respecto la normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la
Ley de Impuesto a la Renta.
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7. De esta manera, la referida solicitud exige al Servicio que PRIMERAMENTE
SE DETERMINE LA EFECTIVIDAD DEL GASTO DEDUCIDO (PÉRDIDA
TRIBUTARIA), razón por la cual se le solicitó al contribuyente que acompañara
la documentación contable, tributaria y de respaldo que se detalla en la Carta
aviso N° 120201803 de14.06.2012.
8. Ahora bien, sin perjuicio que el contribuyente acompañó parcialmente
antecedentes detallados en el considerando 4) de la Resolución reclamada,
ÉSTOS RESULTARON SER INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA PÉRDIDA
TRIBUTARIA, señala que evidentemente la obligación que le impone el artículo 21
del Código Tributario al contribuyente es PROBAR LA VERDAD DE SUS
DECLARACIONES, para ello requiere ACOMPAÑAR LOS LIBROS CONTABLES
FOLIADOS Y EN HOJAS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO donde se
consignan sus anotaciones y TODOS LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO
QUE ACREDITAN LA EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES QUE DAN
CUENTA Y, QUE DICHOS GASTOS CUMPLAN CON TODOS LOS
REQUISITOS SEÑALADOS PARA SER DEDUCIDOS DE LA RENTA BRUTA.
9. El Servicio señala que de la auditoría tributaria efectuada a este contribuyente
respecto de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2012 se constató lo
siguiente en relación a la CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de
$961.652.156, declarada en el código 633. El contribuyente señala que éstas
se habrían generado por intereses devengados por traspaso de fondos en
cuenta corriente con empresas relacionadas, relación que se observa conforme
al siguiente diagrama:
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DIAGRAMA INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA
Sylvia Avayu
Waisbluth 16,66%
Jeanette Avayu
Waisblut 16,67%
Marcela Avayu
Waisblut 16,67%
INVERSIONES AG
LIMITADA 50%
Socios:
1. -Sylvia Avayu
Waisbluth (0.1%)
2. -León Avayu
Guzmán (49.95%)
3.-Benjamín Avayu
Guzmán (49.95%)
SUBARU
CHILE S.A.
KIA CHILE
S.A.
HINO CHILE
S.A.
INDUMOTORA
CORP.S.A. (1%)
EMPRESAS
INDUMOTORA
S.A. (99%)
LOS LINGUE
INVERSIONES
S.P.A.
(68,9%)
LOS LINGUE
INVERSIONES
S.P.A.
(68,9%)
Socios:
SUSANA AVAYU GUILOFF (2.74%)
ALBERTO AVAYU GUILOFF (2.74%)
DANIEL AVAYU GUILOFF (2.74%)
EDUARDO AVAYU GUILOFF (2.74%)
SYLVIA AVAYU WAISSBLUTH (1.82%)
JEANETTE AVAYU WAISSBLUTH (1.83%)
MARCELA AVAYU WAISSBLUTH (1,83%)
INVERSIONES MILFORD CORP S.A. (1.37%)
LOS LINGUE INVERSIONES S.P.A. (21,76%)
INVERSIONES LIMITADA (4.11%)
INVERSIONES LAS TEPAS LIMITADA (56.32%)
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10. De esta forma el reclamante señaló en la auditoría tributaria que la
CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.652.156,
declarada en el código 633, provenía de los intereses devengados por
traspaso de fondos en cuenta corriente con las siguientes empresas
relacionadas:
a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de
$488.174.758 b. HINO CHILE S.A., RUT No 93.217.000-0, por
un monto de $58.484.065.
c. KIA CHILE S.A., RUT N° 96.931.150-K, por un monto de
$414.993.333.
a. En el caso de intereses devengados por traspaso de fondos en
cuenta corriente por SUBARÚ CHILE S.A. el contribuyente
argumentó en la auditoría que dichos traspasos provienen de
períodos anteriores, no indicando cuáles, los que se encontrarían
respaldados con el Libro Mayor tanto de SUBARU Chile S.A.
como de Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., sin embargo, el
Libro Mayor aportado de SUBARU Chile S.A., en la etapa de
auditoría corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO
AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo
que se trata de documentos que no permiten acreditar la
veracidad de las operaciones, ya que encontrándose el
contribuyente obligado a llevar contabilidad, es por medio de ella
que debía acreditarlo.
b. Respecto a los montos supuestamente transferidos por HINO CHILE
S.A., nuevamente el contribuyente señaló que dichas transferencias
provienen de períodos anteriores, no indicando cuáles, que estarían
respaldados con Libro Mayor tanto de HINO Chile S.A. como de
Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., sin embargo, el Libro Mayor
aportado de HINO CHILE S.A., en la etapa de auditoría corresponde
a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo que se trata de documentos que
no permiten acreditar la veracidad de las operaciones, ya que
encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad, es
por medio de ella que debía hacerlo.
c. Finalmente en lo relativo a los intereses devengados, por las
transferencias que pretende respaldar por parte de KIA CHILE S.A.,
declara que dichos traspasos provienen de períodos anteriores, no
indicando cuáles, y de un traspaso de fondos recibido con fecha 31
de agosto 2011 por $4.000.000.000, que según señala respalda
con copias de Libro Mayor tanto de KIA CHILE S.A. como de
Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que se registran
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estos fondos, sin embargo, tal como se ha señalado en los casos
anteriores y en la Resolución objeto del presente juicio, corresponde
a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, con las consecuencias probatorias que de
ello deriva.
d. Por otra parte, respecto de estas tres operaciones indicadas con las
sociedades SUBARÚ CHILE S.A., HINO CHILE S.A. y KIA CHILE
S.A., no aportó el respaldo físico de las operaciones cuestionadas
por este Servicio, aportando solamente para acreditar estas
transferencias, cartolas de cuenta corriente de Inversiones Los Lingue
Limitada, sociedad que se habría fusionado en el ejercicio 2011 con
la sociedad reclamante Inversiones Nueva Los Lingue Limitada. Al
respecto, este Servicio le solicitó con fecha 21.02.2013, mediante
Notificación Formulario 3285, folio N° 0645864, que acompañara el
06.03.2013, los antecedentes que dicen relación con dicha
reorganización empresarial, los que tampoco acompañó.
e. Destaca que, respecto del punto anterior que las cartolas bancarias
que aporta no son correlativas, solamente registran las fechas en
que se cargan o abonan dichos montos, y hacen una descripción de
la operación ya sea Depósito Cheque/Documento, Cargo a Cambio
Monex y Cheque Cobrado/ Depositado, no identificando el número
de cheque, ni el titular de dicha operación de giro o depósito,
además posterior al abono de dichos montos se encuentran cargos
a la cuenta por los mismos montos, no quedando claro que se trate
de una operación de crédito entre empresas relacionadas, más aun
cuando no existen documentos que acrediten dicha operación
crediticia, como tampoco un acuerdo de los intereses y períodos a
devengar.
Así como por ejemplo, para el caso de KIA Chile S.A. y los
$4.000.000.000 transferidos con fecha 31 de agosto 2011, que
menciona en su escrito, señala que presenta cartola de cuenta
corriente de BCI, correspondiendo de acuerdo a lo revisado a la No
3 del periodo 30-06-2011 al 31-08-2011, la cual registra con fecha
31 de agosto una transferencia desde cuenta corriente por dicho
monto, pero que no identifica a la cuenta corriente ni al titular desde
donde proviene este monto, además de registrar una operación en
el mismo día y por el mismo monto de cargo en su cuenta a un
tercero que tampoco es identificado.
11. Respecto de la "PÉRDIDA DE ARRASTRE" declarada por $ 40.186.193, el
reclamante señaló que se trataría de la pérdida determinada en el año
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tributario anterior, AT 2011 y que correspondería en lo sustancial a los
intereses devengados por las operaciones crediticias de transferencias entre
empresas relacionadas. Efectivamente respecto de esta cuenta tal como se ha
indicado en el punto anterior, no se acompañaron los antecedentes contables,
tributarios ni de respaldo que respaldaran fehacientemente dicha pérdida.
12. Finalmente respecto de la cuenta "OTROS GASTOS FINANCIEROS" por
$102.838, el contribuyente señaló que corresponden a dos comisiones por
mantención de cuenta corriente del Banco BCI, para ello aporta fotocopias de
cartolas bancarias, que de acuerdo a la documentación revisada se trataría de las
cartolas N° 4 del periodo 31.08.2011 al 30.11.2011 y a la N° 5 del período 30.11.2011
a 30.12.2011, para ello a su vez aporta Libro Mayor folio 116 que registra
correctamente la operación con fecha 07.11.2011; y Libro Mayor folio 128 en donde
se registra la operación con fecha 31.12.2011 por un monto de $51.546, siendo que
dicho monto de acuerdo a la cartola mencionada tiene fecha 06.12.2011, por lo que
dichas inconsistencias no permiten dar por acreditada fehacientemente el gasto por
el monto declarado de $102.838.
13. El Servicio señala que en definitiva, en la ausencia de probanzas aportadas
por el contribuyente, el Servicio, en virtud de un procedimiento debidamente
tramitado, no pudo sino arribar a la conclusión fundada que se encuentra
plasmada en la Resolución en análisis, esto es que NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ
LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR UN MONTO
DE $347.819.225, en razón de QUE NO ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE LAS
SIGUIENTES CUENTAS:
a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.652.156.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de
$40.186.193.
c. LA CUENTA "OTROS GASTOS FINANCIEROS", por un monto
de $102.838.
III. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL RECLAMANTE
A. ANTECEDENTES DEL RECLAMO:
1. El reclamante señala en primer término que la sociedad INVERSIONES
NUEVA LOS LINGUE LIMITADA fue constituida por escritura pública de
fecha 14.07.2010. Con fecha 30.11.2010 dicha sociedad se fusionó con la
sociedad INVERSIONES LOS LINGUE LIMITADA, absorbiendo la primera a la
segunda sociedad. En virtud de esta reorganización empresarias,
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INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA recibió la totalidad de los
activos y pasivos de la sociedad absorbida. Dentro de los pasivos recibidos
figuran los siguientes:
a. La suma de $7.996.632.471 correspondiente a traspasos de fondos
efectuados por SUBARÚ CHILE S.A., Y
b. La suma de $978.779.938 por traspasos de fondo efectuados por HINO
CHILE S.A.
2. El Servicio señala que con fecha 26.04.2012 INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta,
declarando pérdida tributaria ascendente a $347.819.225 y, por concepto de
Pago Provisional por Impuesto de Primera categoría por Utilidades Absorbidas
solicitó devolución de saldo a favor de $50.227.046.
3. Agrega el reclamante que con fecha 14.06.2012, mediante notificación N°
120201803 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos requirió a dicha sociedad para que aportara una serie de
antecedentes relativos a la pérdida tributaria, aportando los antecedentes que
detalla en su escrito de reclamo.
4. Mediante Resolución N° Exenta 2019/273 de 26.04.2013, se rechazó la
solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades
Absorbidas.
5. Con fecha 15.03.2013, se interpuso Reposición Administrativa Voluntaria
(RAV).
6. Mediante Resolución N° Exenta 27162 de 28.06.2013, el Servicio de Impuestos
resolvió dar no ha lugar al recurso de reposición interpuesto.
7. Paralelamente a la notificación de la Resolución objeto del presente reclamo se
notificó el 26.04.2013 la Citación N° 107-3 de 25.04.2013 por los mismos
conceptos objetados en la Resolución reclamada.
8. Con fecha 25.06.2013, se dio respuesta a la citación acompañándose los
antecedentes que determinadamente se indican en el escrito de reclamo.
B. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
1. Indica el Servicio que, el reclamante reproduce el artículo 31, inciso
primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto esgrime que la
reclamante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el
artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir como gasto
tributario las partidas objetadas por el Servicio, por cuanto:
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a. Los gastos son necesarios para producir la renta.
b. No se encuentran rebajados como costo directo.
c. Se encuentran adeudados por la sociedad.
d. Se encuentran fehacientemente acreditados.
e. Se encuentran vinculados con el giro de la sociedad.
2. Argumenta el reclamante que de todos los requisitos expuestos el Servicio
sólo habría objetado el hecho de que no se le habrían acreditado
fehacientemente, las siguientes cuentas:
a. Cuentas "intereses préstamos" ascendente a $961.652.156;
b. L a pérdida de arrastre por $40.186.193; y
c. Cuenta "otros gastos financieros" por $102.838.
3. Agrega que respecto de la cuenta "intereses préstamos", ésta no se habría
acreditado fehacientemente a juicio del Servicio porque la contabilidad aportada
por el. contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas no autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, pero precisamente en respuesta a la citación se
acompañaron los Libros Mayores en hojas autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos, tanto de la sociedad que recibió los recursos -INVERSIONES
NUEVA LOS LINGUE LIMITADA como de las sociedades que otorgaron los
recursos.
4. Respecto de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2012, señala
que ésta tendría su origen principalmente en intereses devengados y adeudados
por la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada por traspasos de fondos con
empresas relacionadas por un monto de $961.652.156. Además se incluye la
pérdida tributaria de arrastre del ejercicio anterior por un monto de $40.186.193.
Argumenta que la reclamante ha acreditado suficiente y fehacientemente la
pertinencia de la pérdida tributaria declarada, sin perjuicio de lo anterior,
acompaña en el otrosí de esta presentación, copia de los Libros Mayores, Libros
Diarios y las cartolas bancarias de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada e Inversiones Los Lingue Limitada, empresa última que fue absorbida.
También acompaña copia de los Libros mayores de las sociedades relacionadas
que traspasaron los fondos a Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, para los
años 2011 y 2010.
5. En relación a los intereses por traspasos de fondos con empresas
relacionadas ascendentes a $961.652.156 que según el Servicio no se habrían
acreditado fehacientemente, corresponde a intereses por traspasos de fondos
por parte de empresas relacionadas, conforme a los siguientes montos:
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a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT W 93.297.000-7, por un monto de
$488.174.758
b. HINO CHILE S.A., RUT W 93.217.000-0, por un monto de
$58.484.065.
c. KIA CHILE S.A., RUT No 96.931.150-K, por un monto de
$414.993.333.
Estos intereses devengados y adeudados fueron reconocidos como ingresos
devengados y tributaron por parte de estas tres sociedades en el ejercicio
comercial 2011, año tributario 2012. Se acompaña al efecto Libro Mayor de estas
sociedades.
6. Respecto de la pérdida tributaria de arrastre ascendente a $40.186.193,
corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al 31.12. 2010
por $38.677.760, que reajustada al 31.12.2011 arroja un monto de $40.186.193.
Esta pérdida, agrega, se generó principalmente por intereses por traspasos de
fondos con empresas relacionadas al año comercial 2010. Para estos efectos
acompaña la documentación que indica.
7. Finalmente, respecto de la cuenta "Otros gastos Financieros" por un monto de
$102.838, agrega que se corresponderían a tres cargos por comisión de
mantención de cuenta corriente con el Banco de Créditos e Inversiones.
IV. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO
El Servicio señala que, el presente reclamo resulta ser improcedente en virtud de
que mediante él se pretende que el Tribunal deje sin efecto un acto administrativo
emitido válidamente por el Departamento de Fiscalización de esta XIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que a juicio el reclamante
habría acreditado la pérdida tributaria cuestionada por lo que procedería la
devolución invocada en su declaración anual de Impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario 2012, circunstancia que como quedará de
manifiesto en los párrafos siguientes no es efectiva, en atención a las siguientes
consideraciones que pasa a exponer:
A. NATURALEZA DE LA DEVOLUCION SOLICITADA.
1. El contribuyente solicitó la devolución de la suma pendiente ascendente
a $25.113.523, de un total de $50.227.046 por concepto de Pago
Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas,
en su declaración anual de Impuestos a la Renta, Folio N° 223008162,
correspondiente al Año Tributario 2012.
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2. La solicitud del contribuyente, contenida en la citada declaración de
Impuestos, tenía su origen en la configuración de alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 31 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
los que, una vez constatados por la Administración pueden dar lugar a
que el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades no
retiradas o distribuidas, respecto de las cuales se imputan las
pérdidas del ejercicio. adquieran el carácter de pago provisional en
aquella parte proporcional que corresponda a la utilidad tributable
absorbida, aplicándose a su respecto la normas de reajustabilidad,
imputación o devolución que señalan tos artículos 93 a 97 de la Ley de
Impuesto a la Renta.
3. De esta forma, la solicitud de devolución formulada por el contribuyente
se realizó al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Impuesto a
la Renta, que establece que para los casos en que la suma de los
impuestos anuales resulte superior a los pagos provisionales reajustados
en conformidad al artículo 95 del mismo cuerpo legal, la diferencia
adeudada deberá reajustarse en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 72 y pagarse en una sola cuota al momento de presentarse la
respectiva declaración anual.
B. REVISION DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION.
1. Indica que para poder acceder a la solicitud de devolución formulada
por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, el
Servicio de Impuestos Internos debe comprobar la concurrencia de los
requisitos legales y reglamentarios que justifiquen el derecho invocado,
lo cual exige la revisión de los antecedentes contables del
contribuyente, la interpretación de los mismos y, en definitiva la
comprobación, conforme al análisis de dichos antecedentes, de que la
solicitud de devolución del contribuyente se encuentra ajustada a
derecho.
2. Con el fin de resolver la solicitud y conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 del Código Tributario, ES AL CONTRIBUYENTE A QUIEN LE
CORRESPONDE ACREDITAR, ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE SUPUESTAMENTE LE
HARÍAN TITULAR DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN REQUERIDA.
Dichos antecedentes debían estar orientados a comprobar, a lo menos, la
efectividad de la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto
de Primera Categoría que en ella se indica, lo que impide considerar como
pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con que se
vieron afectados en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en
ejercicios anteriores.
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3. En cuanto a la determinación de la pérdida, el Servicio indica que el
contribuyente debió acreditar, en sede administrativa, a lo menos, que la
pérdida se encontraba efectivamente acreditada, incorporada en el Libro Fondo
de Utilidades Tributables; que su determinación guarda armonía con el Balance
General, que se determinó correctamente su Renta Líquida Imponible; que las
partidas que daban origen a la pérdida tributaria se relacionaban con su giro.
4. En el proceso de fiscalización antes descrito, destinado en definitiva a determinar
si era procedente la solicitud de devolución formulada por el contribuyente,
requería que se acompañase íntegramente la documentación que le fuese
solicitada en la carta aviso N° 120201803 de 21.06. 2012. Si bien el
contribuyente acompañó PARCIALMENTE antecedentes que se detalla en el
considerando 4 de la actuación reclamada, dichos antecedentes fueron
insuficientes para acreditar la procedencia de la devolución invocada, en
atención a lo siguiente:
NO RESULTA ACREDITADA EN SU TOTALIDAD LA CORRECTA
DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", de
acuerdo a lo establecido en el artículo 31, N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta,
AL NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS:
a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de
$961.652.156, ya que NO APORTA los registros contables ni prueba la
materialidad de la operación efectuada por empresas relacionadas.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.186.193,
originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT 2011,
la cual no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el
año tributario 2012.
c. Finalmente señala que tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS
FINANCIEROS", por un monto de $102.838.
5. El Servicio señala que la obligación que le asistía al contribuyente para
acreditar su pretensión en sede administrativa ha sido invariablemente
reconocida por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que interpretando al
artículo 21 del Código Tributario, han señalado que le corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la
verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (Rol N° 128-11
Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel; Rol N° 3479-2009
Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 991-2008 Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Concepción).
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C. FACULTADES DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en el
Artículo 1 del Código Tributario y del D.F.L. N° 7 Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, es el Órgano Administrativo competente para la aplicación
y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos.
2. Indica que para ejercer estas atribuciones la Ley ha otorgado al Servicio de
Impuestos Internos diversas facultades destinadas a corroborar la exactitud
de las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. En
efecto, el para resolver la exactitud de las declaraciones de Impuestos
presentadas por los contribuyentes, el artículo 60 del Código Tributario,
establece: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de
obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances,
libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se
relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del
impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración".
Por su parte, el artículo 63 del Código Tributario establece, en el mismo sentido,
que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la
exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para
obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se
adeuden o pudieren adeudarse. Estas normas citadas proporcionan al Servicio
la facultad de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los
contribuyentes, especialmente cuando en ellas se encuentra incorporada una
solicitud de devolución, como es el caso de la declaración de impuestos
correspondiente al año tributario 2012, presentada por el contribuyente.
3. En este mismo sentido, el Servicio hace presente que la declaración de
impuestos realizadas por el contribuyente, en la cual solicita la correspondiente
devolución de impuestos no obliga al Servicio de Impuestos Internos a
entregarla, ya que este organismo puede ejercer sobre dicha declaración sus
facultades fiscalizadoras, conforme se desprende de las disposiciones legales
recientemente citadas. Así lo ha establecido la jurisprudencia en el fallo Rol N°
85-2012 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en el cual señala
que la declaración de impuestos constituye una mera expectativa para el
recurrente no siendo, en caso alguno, titular de un derecho indubitado ya que
esas declaraciones tienen el carácter de provisorias debido a que el Servicio de
Impuestos Internos tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones
presentadas por los contribuyentes.
4. El Servicio argumenta que conforme a lo expuesto y en ejercicio de las
facultades antes indicadas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar
al contribuyente el requerimiento de antecedentes ya detallado, mediante el cual
se le indicó que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar los
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elementos mínimos que permitieran dar lugar a la solicitud de devolución
contenida en su declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario
2012, contenida en el Formulario N° 22.
V. RECHAZO DE LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL RECLAMANTE.
A. RESPECTO DE LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL RECLAMANTE
BAJO EL TÍTULO "FUNDAMENTOS DEL RECLAMO", SEÑALO LO
SIGUIENTE:
El Servicio señala que el reclamante da cuenta de una reorganización empresarial
efectuada el 30.11.2010, en virtud de la cual INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA se fusionó absorbiendo a INVERSIONES LOS LINGUE
LIMITADA. Agrega que en razón de esta operación INVERSIONES NUEVA LOS
LINGUE LIMITADA recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad. Al
respecto cabe señalar que el Servicio tal como se da cuenta en el considerando
N° 5 de la resolución reclamada, le solicitó al contribuyente con fecha 21.02.2013,
mediante Notificación Formulario 3285, folio N° 0645864, que con fecha
06.03.2013, aportara anteced
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.