Texto de la sentencia
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“INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00259-2013
RUC N°: 13-9-0001614-4
LAPM/psm
Santiago, A VIENTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2014, comparece don León Avayú Beresi,
en representación según se acredita de INVERSIONES NUEVA LLANTEN
LIMITADA, Rut N° 76.111.531-6, todos domiciliados para los efectos señalados en
calle Santa Rosa No 455, comuna y ciudad de Santiago, quien es asistido por su
abogado Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, al Señor Juez del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de Santiago, ambos conforme a sus antecedentes que
señalan a saber;
I.
ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.
La reclamante señala que en la representación que inviste, y conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas legales citadas
en esta presentación y pertinentes, se presentan ante el Tribunal en deducir Reclamo
en contra de la Resolución Exenta No 2012/272 del Departamento de Fiscalización
PYMIPE, Grupo No 3 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, suscrita por el Director Regional don Bernardo Seaman
González con fecha 26 de abril de 2013, la cual fue notificada a su representada con
fecha 25 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, y se dé
LUGAR a la devolución de un saldo en favor de su representada ascendente a
$50.235.260, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades Absorbidas, solicitada por INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014.
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su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223029552, correspondiente
al año tributario 2012, aceptando en todas sus partes la Pérdida Tributaria declarada
por la reclamante en dicho Formulario, conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho que pasan a exponer:
INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA
La reclamante pasa a describir los siguientes puntos:
1.1 Que, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario
Número 76.111.531-6, fue constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de
2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un
extracto de la referida escritura pública se inscribió a fojas 39.238, número
27.357, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9
de Agosto de 2010. Se acompañan en el primer otrosí de esta presentación, copia
autorizada de la referida escritura pública y de la protocolización de extractos de
la misma, inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago y publicados en el Diario Oficial.
1.2 Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2010, otorgada en la
Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, INVERSIONES NUEVA
LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.111.531-6 se fusionó
con INVERSIONES LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario Número
78.470.050-K, absorbiendo la primera a la segunda. Un extracto de la referida
escritura pública se inscribió a fojas 71.583, número 50.057, en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año
2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2011. La reclamante
acompaña en el escrito presentado, copia autorizada de la referida escritura
pública, del correspondiente Informe Pericial de Fusión y de la protocolización de
extractos de la misma señalada, inscritos en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados en el Diario Oficial.
Indica que, en virtud de la referida fusión, INVERSIONES NUEVA LLANTEN
LIMITADA, recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida,
INVERSIONES LLANTEN LIMITADA.
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Tal como señala la reclamante, esto consta en la escritura pública de fusión y en
su correspondiente Informe Pericial, dentro de los pasivos recibidos por
INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, figura (i) la suma de$
7.441.460.965, correspondiente a traspasos de fondos efectuados por SUBARU
CHILE S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.); y (ii) la suma de $
1.092.405.472 por traspasos de fondos efectuados por HINO CHILE S.A. (antes
Distribuidora Automotriz Santiago S.A.).
II.
ANTECEDENTES
1.- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA POR INVERSIONES NUEVA
LLANTEN LIMITADA.
La reclamante señala que, con fecha 26 de abril de 2012, INVERSIONES NUEVA
LLANTEN LIMITADA presentó su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta,
Folio No 223008162, correspondiente al año tributario 2012.
Indica que, en dicha Declaración, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA
declaró una Pérdida Tributaria por $347.819.225, y, por concepto de Pago
Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitó la
devolución de un saldo a favor de $50.227.046.
2.- NOTIFICACIÓN N° 120201790, DE 14 DE JUNIO DE 2012.
Señala que, mediante Notificación N° 120201791, de 14 de junio de 2012, que le
fue practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio
de Impuestos Internos, en dicha Dirección solicitó a la reclamante, aportara una
serie de antecedentes relativos a la Pérdida Tributaria de la declaración de renta
año tributario 2012 de nuestra representada.
De acuerdo con lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos, la reclamante
indica que aportó abundante, concluyente y concordante documentación que
acreditaba fehacientemente la pertinencia de la Pérdida Tributaria declarada por la
reclamante en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, entre
otros:
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(i) Balance General de 8 columnas período 02/09/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011
al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 16 y 22.
(ii) Determinación Renta Líquida Imponible al 31/12/2010 y al 31/12/2011.
(iii) Libro FUT año comercial 2010.
(iv) Libro FUT año comercial 2011.
(v) Determinación del Capital Propio Tributario a Octubre de 2010, al 1° de enero de
2011 y al 1° de enero de 2012.
(vi) Diferencia Corrección Monetaria Tributaria y Financiera, período 6 de
septiembre al 31 de diciembre de 2010, y del ejercicio 01 de enero al 31 de
diciembre de 2011.
(vii) Libro Diario y Libro Mayor correspondiente al año comercial 2010.
(viii) Libro Mayor correspondiente al año comercial 2011.
(ix) Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados del año
comercial 2011, proveniente de Gl INVERSIONES LIMITADA.
(x) Hojas de análisis de traspasos de fondos recibidos al 31 de Diciembre de 2010
y al 31 de Diciembre de 2011.
(xi) Cartolas cuenta corriente KIA Chile S.A., período 30 de Agosto de 2011 a 31
de agosto de 2011 y período 13 de diciembre de 2010 a 14 de diciembre de 2010.
(xii) Mini-cartola al 3 de Octubre de 2011, y de 22 de julio de 2011, de Cuenta
Corriente del Banco.
(xiii) Escritura Pública e Informe Pericial de Fusión de Inversiones Nueva Llantén
Limitada e Inversiones Llantén Limitada.
3.- RESOLUCIÓN EXENTA No 2019/273 DE 26 DE ABRIL DE 2013 Y
ACTUACIONES POSTERIORES.
3.1 Resolución Exenta N° 2012/272 de 25 de abril de 2013.
El reclamante señaló en la presentación, con fecha 26 de abril de 2013 la
reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N° 2012/272, dictada por el señor
Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, don Bernardo
Seaman González, mediante la cual se rechazó la solicitud de devolución por
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concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante,
resolución exenta que en su parte pertinente reproduce a continuación:
".. .6.- Que, revisada su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012,
contenida en el formulario No 22, folio 223029552, y los antecedentes presentados,
no resulta acreditada en su totalidad la correcta determinación y procedencia del
"Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas",
de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, numeral 3, de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, al no acreditar fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" por un
monto de $961.559.039-, ya que no aporta los registros contables, ni prueba la
materialidad de operación efectuada por empresas relacionadas. Esta cuenta a su
vez, al ser declarada en el AT 2011, origina una "pérdida de arrastre" para el año
tributario 2012, por lo que tampoco es respaldado dicho concepto por un monto de
$40.189.859.- y finalmente tampoco acredita fehacientemente la cuenta Otros
Gastos Financieros por $179.628 ...
. . . 7.- Que conforme a lo indicado en el numerando anterior, es fundamental que
existan pérdidas tributarias acreditadas fehacientemente y utilidades acumuladas
registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos. En la especie, el
contribuyente no ha acreditado ni justificado la Pérdida Tributaria declarada en el
Código 643 por un monto de $347.867.544.
. . . 8.- Que, dado lo anterior en la presente resolución se establecen los siguientes
ajustes:
a) Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $347.867.544,
declarada en el código 643 del formulario 22 folio 2230029552, por no encontrarse
acreditada conforme a lo indicado en el considerando No 6, y la
b) Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades absorbidas ascendente a $50.235.260, declarada en el código 167 del
formulario 22 folio 2230029552 a la cantidad de $0, en el año tributario 2012 .. .. "
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3.2 Recurso de Reposición de 15 de marzo de 2013, en contra de la
Resolución Exenta N° 2012/272.
La reclamante indica que, con fecha 15 de marzo de 2013, la reclamante, presentó
un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta No 2019 1 272 de
fecha 25 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto la referida resolución exenta
y se dé lugar a la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta
año tributario 2012 por la reclamante, por concepto de Pago Provisional de
Utilidades Absorbidas.
En dicha presentación la reclamante señala que acompañó entre otros, los
siguientes antecedentes:
(i) Copias del Libro Mayor, tanto de Subarú Chile S.A. como de Inversiones Nueva
Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Subarú
Chile S.A. a nuestra representada por $ 7.831.127.931.
(ii) Copias del Libro Mayor, tanto de Hino Chile S.A. como de Inversiones Nueva Los
Lingue Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Hino Chile S.A.
a la reclamante por $1.177.952.466.
(iii) Copias de los libros mayores tanto de KIA Chile S.A. como de Inversiones
Nueva Llanten Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Kia
Chile S.A. a nuestra representada por $ 5.011.333.333.
(iv) Copias de los libros mayores tanto de KlA Chile S.A., como de Inversiones
Nueva Los Lingue Limitada, Folio en el que figuran los traspasos de fondos por
parte de Kia Chile S.A. a nuestra representada por $ 4.000.000.000.-
(v) Copia de la cartola bancaria de Inversiones Llantén Limitada en que figura el
traspaso de fondos de KIA Chile S.A. a nuestra representada por $ 4.000.000.000.
(vi) Copia de la escritura pública de fusión de Inversiones Nueva Llantén Limitada
con Inversiones Los Llantén Limitada otorgada con fecha 30 de noviembre de 2010
ante el Notario señor René Benavente Cash;
(vii) Copia de la inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario
Oficial, de un extracto de la escritura pública referida en el número anterior.
(viii) Copia de los balances de las empresas fusionadas en la escritura pública
referida en el número 7 anterior.
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(ix) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de Diciembre de 2010 de
INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA.
(x) Copia del Balance al 31 de diciembre de 2010 de INVERSIONES NUEVA
LLANTÉN LIMITADA.
(xi) Fotocopia de las cartolas bancarias en las que el Banco de Crédito e
Inversiones realizó cargos de $179.628 por comisión de mantención de cuenta
corriente.
(xii) Copia de las cartolas bancarias de nuestra representada en que constan los
traspasos recibidos.
3.3 Resolución Exenta N° 2743 de 14 de Junio de 2013.
La reclamante indica que, con fecha 14 de Junio de 2013, el Servicio de Impuestos
Internos resolvió el recurso de reposición referido en el 5.- anterior, interpuesto por
la misma en contra de la Resolución Exenta N° 2012/272, en los siguientes
términos:
"SE RESUELVE:
NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente INVERSIONES NUEVA
LLANTÉN LIMITADA, R.U.T. N° 76.111.531-6, en su recurso de reposición
administrativa voluntaria respecto de la Resolución Ex. No 201/272 dictada por el
Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos”.
4.- CITACIÓN N° 1163 DE 25 DE ABRIL DE 2013 Y ACTUACIONES
POSTERIORES.
4.1 Citación N° 1163 de 26 de Abril de 2013.
Indica la reclamante que, paralelamente a la notificación de la Resolución Exenta
No 2012/272 referida en el 3. anterior, el mismo 26 de abril de 2013, la reclamante
fue notificada de la Citación N° 1116-3 de fecha 25 de abril de 2013, relativa a los
mismos conceptos objetados en la Resolución exenta referida en el 3.- anterior.
El Servicio de Impuestos Internos señaló en la Citación referida que "... De acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 16 al 21, 59° y 60 del Código Tributario, el
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contribuyente deberá acreditar con documentación fehaciente y contabilidad
fidedigna la Pérdida Tributaria declarada en el código 643 de su formulario 22
declaración de renta, ascendente a $347.867.544.-, determinada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta ..."
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, señaló que los antecedentes
aportados por la reclamante, serían insuficientes para respaldar la solicitud de
Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, ya
que la reclamante no habría acreditado fehacientemente la cuenta "Intereses
Préstamos" por un monto de $961.559.039; ni la pérdida de arrastre para el año
tributario 2012 por un monto de $40.189.859; ni la cuenta "Otros Gastos
Financieros" por $179.628.
Según indica lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamante
que conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, acredite la
pertinencia de la "Pérdida Tributaria" declarada para el año tributario 2012.
4. 2 Contestación de fecha 25 de junio de 2013, a la Citación N° 116-3 de 26 de
abril de 2013.
Añade que, con fecha 25 de junio de 2013, la reclamante, contestó la Citación
N° 116-3 de fecha 26 de abril de 2013, confirmando en todas sus partes su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 contenida en el
Formulario 22 Folio N° 223029552, por los antecedentes de hecho y de derecho
en dicha presentación expuso.
En su escrito de contestación a la Citación, la reclamante acompañó los
siguientes documentos:
1. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén
Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas).
2. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A.
(antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses
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ganados por Inversiones Nueva Llanten Limitada y por los cuales dicha
sociedad tributó.
3. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están
registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por
los cuales dicha sociedad tributó.
4. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A.
(antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales
dicha sociedad tributó.
5. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la
sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los
intereses.
6. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la
sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están
registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por
los cuales dicha sociedad tributó.
7. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses
ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha
sociedad tributó.
8. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la
sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en
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donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
9. Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010 Año
Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en hoja
foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
10. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde
están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas relacionadas en la
fecha en que estos se materializaron.
11. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora
Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llanten Limitada en la fecha en
que estos se materializaron.
12. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados
cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén
Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
13. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores
recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones cobradas por el Banco de
Crédito e Inversiones.
14. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta Inversiones en
Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
15. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario
2012.
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16. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
17. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada de
fecha 14 de julio de 2010.
18. Detalle cálculo de los intereses devengados y adeudados por Inversiones
Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 y 2011, Años Tributarios 2011 y
2012 respectivamente.
19. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con copias de las
cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados en la cuenta de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario
2012.
20. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
21. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
22. Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT, impreso en hojas
foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario
2012.
23. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas foliadas y
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva
Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011.
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24. Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada al 30 de noviembre
de 2010 (fecha de fusión).
25. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año
Tributario 2011.
26. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial
2010 Año Tributario 2011.
27. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones Nueva
Llantén Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada.
III.
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO EXPUESTO.
1. GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA.
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone en su inciso primero
lo siguiente:
"La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no
hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante
el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen
en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en
la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del
negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de
derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra
f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste
el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en
general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante,
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procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados
cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente
de necesarios, a su juicio exclusivo."
De la norma transcrita anteriormente señala que, se deduce que los requisitos
para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta de un contribuyente, son
los siguientes:
(i) Que se trate de un gasto necesario para producir la renta.
(ii) Que no se encuentre rebajado como Costo Directo
(iii) Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y que este se
encuentre pagado o adeudado.
(iv) Que se acredite o justifique fehacientemente ante el SIl.
(v) Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.
(vi) Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible.
Destaca que en la especie la reclamante cumple con todos y cada uno de los
requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir
como gasto tributario las partidas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos
en su Resolución Exenta N° 2012/272 de 25 de abril de 2013, por cuanto: (i) estos
son necesarios para producir la renta; (ii) no se encuentran rebajados como costo
directo; (iii) se encuentran adeudados por mi representada; (iv) se encuentran
fehacientemente acreditados; (v) se encuentran vinculados directamente con el giro
de mi representada; y (vi) se trata de gastos que la ley autoriza a deducir.
La reclamante hace presente que de todos los requisitos señalados anteriormente,
se entiende que el Servicio de Impuestos Internos, en su Resolución Exenta
N°2012/272 de 25 de abril de 2013, sólo objeta el hecho de que no se le habría
acreditado fehacientemente: (i) la cuenta "Intereses Préstamos" por
$961.559.039; (ii) la pérdida de arrastre que dicha cuenta origina para el año
tributario 2012 por $40.189.859; y (iii) la cuenta "Otros Gastos Financieros" por
$179.268; por lo que en definitiva no se habría acreditado la Pérdida Tributaria
declarada por la reclamante, en su declaración de renta año tributario 2012, por un
monto de $347.867.544.
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En efecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que no se habría acreditado
fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" antes referida, porque la
contabilidad aportada por el contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas
no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Tal como señala en el 4.2 del
Título II anterior, la reclamante, por presentación de fecha 25 de Junio de 2013,
copia de la cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, dio
respuesta a la Citación No 116- 3, aportando precisamente los Libros Mayores
en hojas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, tanto de la
sociedad que recibió los recursos - INVERSIONES NUEVA Llantén LIMITADA -
como de las sociedades que otorgaron los recursos, de acuerdo al detalle
contenido en el escrito presentado, copia de los cuales se acompañan como
antecedentes fundantes de esta reclamación.
2. LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA POR LA RECLAMANTE PARA EL
AÑO TRIBUTARIO 2012 SE ENCUENTRA FEHACIENTE Y SUFICIENTEMENTE
ACREDITADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
De acuerdo a lo señalado en esta presentación, INVERSIONES NUEVA LLANTÉN
LIMITADA, RUT No 76.111.531-6, durante el ejercicio comercial 2011, Año
Tributario 2012, en su determinación de la Renta Líquida Imponible, registró una
pérdida tributaria de $ 347.867.544.
Referido a lo anterior esta pérdida tiene su origen principalmente en intereses
devengados y adeudados por la reclamante por traspasos de fondos con empresas
relacionadas por un monto total de $ 961.559.039. Asimismo, la pérdida tributaria de
nuestra representada declarada para el año tributario 2012, incluye la pérdida
tributaria de arrastre del ejercicio anterior por un monto de $ 40.189.859.
De acuerdo a lo señalado en el Titulo III.- anterior de esta presentación, la
reclamante afirma que ha acreditado suficiente y fehacientemente la pertinencia de
la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante, en su Declaración de Impuesto a
la Renta correspondiente al año tributario 2012.
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Señala que, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acreditar fehacientemente al
Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la pérdida tributaria declarada por la
reclamante para el año tributario 2012, en particular, para acreditar los intereses por
traspasos de fondos con empresas relacionadas se acompañó en la presentación
de la reclamante, copia de los Libros Mayores, Libros Diarios y las cartolas
bancarias de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, e Inversiones
Llantén Ltda, -empresa última que fue absorbida por la primera, por escritura
pública otorgada con fecha 30 de Noviembre de 2010 en la Notaría de Santiago de
don René Benavente Cash- así como también copia de los Libros Mayores de las
sociedades relacionadas a la reclamante que traspasaron los fondos a Inversiones
Nueva Llantén Limitada, para los años 2011 y 2010, según paso a detallar a
continuación, antecedentes todos que ya se encuentran en poder del Servicio de
Impuestos Internos, según se señaló en el 4 del Título II anterior.
2.1 Intereses por traspasos de fondos con empresas
relacionadas.
La reclamante señala que los intereses por $961.559.039 que según el Servicio
de Impuestos Internos no se le habrían acreditado fehacientemente, corresponden
a intereses por traspasos de fondos por parte de empresas relacionadas a la
reclamante, y cuyos montos se indican a continuación.
(i) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Subaru Chile
S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de $ 476.600.774.
(ii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Hino Chile S.A.,
RUT N° 93.217.000-0, por un monto de $ 69.964.932.
(iii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Kia Chile S.A.,
RUT N° 96.931.150-K, por un monto de$ 414.993.333.
Estos intereses devengados y adeudados por la reclamante, fueron
reconocidos como ingresos devengados y tributaron por parte de las
sociedades acreedores, Subaru Chile S.A., Hino Chile S.A. y Kia Chile S.A. en
el ejercicio comercial 2011 año tributario 2012.
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Para efectos de acreditar el gasto por los intereses señalados anteriormente, se
acompañan en la presentación los siguientes antecedentes:
(i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén
Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas).
(ii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes
lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con
Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
(iii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A., en
donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
(iv) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A.
(antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha
sociedad tributó.
2.2 Pérdida Tributaria de Arrastre.
La pérdida de arrastre por $ 40.186.193 declarada por la reclamante para el año
tributario 2012, corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al
31 de Diciembre de 2010 por $ 38.681.289, que reajustada al 31 de Diciembre de
2011 arroja un valor de$ 40.189.859.
La pérdida tributaria de arrastre declarada por la reclamante para el año
tributario 2012, se generó principalmente por los intereses por traspasos de fondos
con empresas relacionadas el año comercial 2010.
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La reclamante para efectos de acreditar fehacientemente la pérdida tributaria de
arrastre declarada por ella para el año tributario 2012, se acompañó dentro de esta
presentación los siguientes documentos:
(i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos
Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la
sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los
intereses.
(ii) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en
donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
(iii) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses
ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
(iv) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago
S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva
Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributa.
v) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010 Año
Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en hoja foliadas
y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
(vi) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada,
en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas
relacionadas en la fecha en que estos se materializaron.
(vii) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz
S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
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(viii) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están
registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva
Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
(ix) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que
estos se materializaron.
(x) Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores
recibidos de las empresas relacionadas.
2.2 Cuenta "Otros Gastos Financieros"
La cuenta "Otros Gastos Financieros" por un monto de $179.628, corresponde
a tres cargos por comisión de mantención de cuenta corriente con el Banco de
Crédito e Inversiones.
No obstante en la Resolución Exenta N° 26743 de 14 de Junio de 2013, el Servicio
de Impuestos Internos aceptó dicha cuenta, para efectos de acreditar
fehacientemente dichos gastos, se acompañó en su presentación, copia de las
cartolas bancarias en las que el Banco de Crédito e Inversiones realizó los cargos
respectivos.
En definitiva, con los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos
Internos, y con la documentación adicional que la reclamante acompañó en su
presentación, indica que ha acreditado fehacientemente, para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la
pérdida tributaria declarada por nuestra representada en su declaración de
impuestos correspondiente al año tributario 2012.
Finalmente y en definitiva, la reclamante solicitó tener por interpuesto reclamo en
contra de la Resolución Exenta No 2012/272 del Departamento de Fiscalización
PYMIPE, Grupo N° 3, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos suscrita por el Director Regional don Bernardo
Seaman González con fecha 25 de abril de 2013 y notificada a la reclamante con
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fecha 26 de abril de 2013, dejando sin efecto dicha resolución y solicitando a su
vez, la devolución de un saldo a su favor ascendente a $50.235.260, por concepto
de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, la
cual fue solicitada por la reclamante en su Declaración de Impuestos Anuales a
la Renta, Folio No 223029552, correspondiente al año tributario 2012.
LA RECLAMANTE ACOMPAÑÓ LA SIGUENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva
Llanten Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas).
2. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A.
(antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses
ganados con Inversiones Nueva Llanten Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
3. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A.,
en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
4. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A.
(antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los
intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha
sociedad tributó.
5. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están
registrados los intereses.
6. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en
donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén
Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
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7. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses
ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad
tributó.
8. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial
2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago
S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva
Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó.
9. Copia de la Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de
2010 Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en
hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
10. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén
Limitada, en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de
empresas relacionadas en la fecha en que estos se materializaron.
11. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes
lndumotora Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que
estos se materializaron.
12. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están
registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones
Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron.
13. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora
Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores
entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que
estos se materializaron.
14. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores
recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones cobradas por el Banco
de Crédito e Inversiones.
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15. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta inversiones en
Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
16. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario
2012.
17. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
18. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada
de fecha 14 de julio de 2010.
19. Detalle cálculo de los intereses devengados y adeudados por Inversiones Nueva
Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 y 2011, Años Tributarios 2011 y 2012
respectivamente.
20. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con copias de las
cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados en la cuenta de la sociedad
Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012.
21. Copia del Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
22. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio
comercial 2011 Año Tributario 2012.
23. Copia del Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT,
impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la
sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año
Tributario 2012.
24. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas foliadas y
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva
Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011.
25. Copia del Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada al 30 de
noviembre de 2010 (fecha de fusión).
26. Copia del Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
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Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial
2010 Año Tributario 2011.
27. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial
2010 Año Tributario 2011, y
28. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones Nueva
Llantén Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada.
29. Copia de la Resolución Exenta N° 2012/272 de 26 de abril de 2013.
30. Copia del recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de mayo de 2013 por
INVERSIONES NUEVA Llantén LIMITADA en contra de la Resolución Exenta N°
2012/ 272 de 25 de abril de 2013.
31. Copia de la Resolución Exenta N° 2743 de 14 de Junio de 2013.
32. Copia de la Citación N° 116-3 de 26 de abril de 2013.
33. Copia de la contestación, de fecha 25 de Junio de 2013, a la Citación N° 116- 3
de 26 de abril de 2013.
34. Copia de la personería de don León Avayú Beresi, para representar a
INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA.
35. Copia de la escritura pública donde consta el mandato judicial otorgado por
INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA a don Juan Edgardo Goldenberg.
ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dando cumplimiento la reclamante con lo ordenado a fojas 594 y resuelta a fojas
598, se confiere traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien
a fojas 606 y siguientes lo evacúa, con fecha 02 de octubre de 2013, compareciendo
don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la XII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en
adelante el Servicio), solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes,
confirmando en definitiva todas las actuaciones practicadas por el servicio, con
expresa condenación en costas del reclamante, argumentando lo siguiente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, inciso 2° y 132,
inciso 1°, ambos del Código Tributario, en tiempo y forma evacúa el traslado
conferido a esta parte con fecha 06 de septiembre de 2013, del reclamo
tributario interpuesto por don León Avayú Beresi, en representación de la
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sociedad INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA, RUT N° 76.111.531-6, en
contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2012/272, emitida el 25 de abril de 2013
por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeñas Empresas de
la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, correspondiente al año tributario 2012, solicitando su
rechazo en definitiva, con expresa condenación en costas, atendidos los
fundamentos de hecho y derecho que señala, a saber:
I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DEL RECLAMO.
1 . El Servicio señala que, con fecha 25 de abril de 2013 se emitió la
RESOLUCIÓN N° EXENTA 2012/272, por el Departamento de Fiscalización,
Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se
denegó lugar a la devolución pendiente de $25.235.260, de un total de
$50.235.260, solicitada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a
la Renta, correspondiente al año tributario 2012, folio N° 223029552, por concepto
de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas,
al no acreditar fehacientemente ante reclamada la correcta determinación y
procedencia de dicha solicitud de devolución.
2. El Servicio señala que, efectivamente con el fin de verificar la exactitud de la
declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 59 y 60 del Código Tributario, mediante la carta aviso N° 120201790 de
14.06.2012 se puso en conocimiento del contribuyente que el Servicio había
detectado diferencias en su declaración anual de Impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario 2012, folio 223029552, debiendo concurrir a las
oficinas del Servicio el 04.07.2012 con los siguientes antecedentes:
a. Carné de Identidad o cédula RUT, según corresponda.
b. En caso de comparecer a través de un mandatario se debe acreditar la
representación mediante un mandato o poder autorizado ante notario o ministro de
fe, según lo dispone la Circular N° 54 de 2002. Asimismo el mandato o poder debe
otorgar al mandatario las facultades suficientes para los fines de su
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comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas concurrencias por este sólo
motivo.
c. Libro FUT.
d. Certificados que acrediten la procedencia de los créditos.
e. Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su
origen.
f. Balance tributario de 8 columnas y estado de resultados.
g. Detalle y acreditación de los ajustes a la Renta Líquida.
3. El Servicio Señala que, con fecha 27. 08.2012 la reclamante aportó la siguiente
documentación:
a. Balance General de 8 columnas período 06/09/2010 al 31/12/2010, y
01/01/2011 al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 16 y 22, respectivamente.
b. Renta Líquida Imponible al 31/12/2010, y al 31/12/2011.
c. Libro FUT años comerciales 2010, en hojas autorizadas folio 22.
d. Libro FUT año comercial 2011.
e. Determinación del Capital Propio Tributario a Octubre de 2010, al 01 de
Enero de 2011 y al 01 de Enero de 2012.
f. Diferencia de corrección monetaria entre Tributaria y financiera período 6 de
septiembre al 31 de diciembre 2010, y el ejercicio de Enero al 31 de diciembre de
2011.
g. Libro Diario y Libro Mayor año comercial 2010.
h. Libro Diario y Libro Mayor correspondiente al año comercial 2011.
i. Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados,
provenientes de Sociedad Gl INVERSIONES LTDA., ocurridos durante año
comercial 2011.
j. Hojas de análisis de traspasos de fondos recibidos al 31 de diciembre de 2010 y
al 31 de diciembre de 2011.
k. Cartolas cuenta corriente KIA Chile S.A., período 30 de agosto de 2011 a 31 de
Agosto de 2011y período 13 de diciembre de 2010 a 14 de diciembre de 2010.
l. Mini cartola al 3 de Octubre de 2011, y de 22 de Julio de cuenta corriente del
banco.
m. Escritura pública e informe pericial de fusión de Inversiones Nueva Llantén
Limitada e Inversiones Llantén Limitada.
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4. El Servicio señala que, con fecha 22.01.2013, mediante Notificación N°3, el
Servicio solicitó al contribuyente que con fecha 29.01.2013, aportara antecedentes
que dicen relación con una reorganización empresarial efectuada en el ejercicio
comercial 2011 y con la cuenta de pérdida "Intereses por Préstamos" que registra
en su balance en el AT 2012, formulario 22, Folio N°223029552, documentación
necesaria que se encontraba pendiente para resolver la petición, requerimiento que
según el Servicio, no se dio respuesta.
5. Que revisada la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 a
la luz de los antecedentes acompañados NO RESULTA ACREDITADA EN SU
TOTALIDAD LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO
PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES
ABSORBIDAS", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, N°3 de la Ley de
Impuesto a la Renta, AL NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS
SIGUIENTES CUENTAS:
a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039,
ya que NO APORTA los registros contables ni prueba la materialidad de la
operación efectuada por empresas relacionadas.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.189.859,
originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT 2011,
la cual no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el
año tributario 2012.
c. Finalmente tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS
FINANCIEROS", por un monto de $179.628.
6. El Servicio señala que, en efecto considerando que el "PAGO PROVISIONAL
POR UTILIDADES ABSORBIDAS", es el monto del Impuesto de Primera
Categoría pagado, correspondiente a las utilidades acumuladas, es decir, no
distribuidas ni retiradas, que deben estar registradas y respaldadas en el Libro
FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) y que fueron absorbidas por las
pérdidas del ejercicio, ES FUNDAMENTAL QUE EXISTAN PÉRDIDAS
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TRIBUTARIAS ACREDITADAS FEHACIENTEMENTE Y UTILIDADES
ACUMULADAS REGISTRADAS EN EL LIBRO FUT, CON SUS
RESPECTIVOS RESPALDOS.
7. El Servicio señala que, en el presente caso el contribuyente NO
ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL
CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.867.544, EN RAZÓN DE NO
HABER APORTADO DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA ORIGINAL,
respecto del monto ingresado en el código 633 y 634, contenido en el
recuadro N°2 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2012.
8. El Servicio señala que, dado lo anterior se establecieron los siguientes
ajustes:
a. Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $347.867.544,
declarada en código 643 del formulario 22 folio 223029552, por no
encontrarse acreditada conforme a lo indicado en el considerando N° 6 de
la Resolución; y
b. Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades absorbidas ascendente a $50.235.260, declarada en código 167
del formulario 22 folio 223029552 a la cantidad de $0, en el año tributario
2012.
9. Finalmente y en conclusión, el Servicio denegó lugar a la devolución solicitada
pendiente ascendente a $25.117.630, de un total de $50.235.260
solicitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario
2012, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, en
atención a que NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.867.544.
10. El Servicio señala que, con fecha 15.03.2013 el reclamante interpuso
reposición administrativa voluntaria RAV de conformidad al artículo 123 bis
del Código Tributario, en contra de la resolución objeto del presente juicio.
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11. El Servicio señala que, por medio de Resolución N° Exenta 2012/272 de
14.06.2013 emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos
Tributarios de esta Dirección Regional, se denegó lugar a la reposición.
II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA
1. Indica el Servicio que, la RESOLUCIÓN N° EXENTA 2012/272, DE
25.04.2013, denegó lugar a la devolución pendiente ascendente a
$25.1137.630, de un total de $50.235.260 solicitada por el contribuyente en
su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año
tributario 2012, folio N° 223029552, por concepto de Pago Provisional por
Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, al no acreditar
fehacientemente ante este Servicio la correcta determinación y procedencia de
dicha solicitud de devolución.
2. Al respecto el Servicio indica que el reclamante en su declaración anual de
Impuesto a la Renta, AT 2012, declaró pérdidas tributarias ascendentes a
$347.867.544. Al respecto señala que es necesario tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que
prescribe en su parte pertinente lo siguiente:
"Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se
relacionen con el giro del negocio:
No 3. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a
que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la
propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que
concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas
del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las
obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas,
y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia
deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En
el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas
o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades
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se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente
corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la
presente ley".
3. Señala que de esta forma, las pérdidas pueden deducirse como gasto,
siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31,
inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece en su
primera parte lo siguiente:
"La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no
hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el
ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en
forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la
adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio
o empresa...".
4. El Servicio señala que de lo anteriormente expuesto NO CUALQUIER GASTO
ES DEDUCIBLE PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE, el gasto debe cumplir con determinadas exigencias, las cuales
han sido sistematizadas por el Servicio mediante Oficio N° 336 de 24.02.2010,
entre otros, señala lo siguiente:
a. QUE SE TRATE DE GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA,
entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u
obligatorio en relación con el giro del negocio, sin considerar solamente la
naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta qué
cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la
doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por
otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir
la renta;
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b. QUE NO SE ENCUENTREN YA REBAJADOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL
COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LA RENTA;
c. QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN EL
GASTO, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del
ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es
menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y
efectiva y no una mera apreciación del contribuyente; y
d. QUE SE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN EN FORMA FEHACIENTE ANTE
ESTE SERVICIO.
5. El Servicio indica que, la jurisprudencia judicial de la Excelentísima Corte
Suprema ha señalado a este respecto que si bien el concepto de gasto
necesario no ha sido definido por la ley, de la lectura de la norma transcrita
es dable concluir que éste sin duda se refiere a aquellos gastos que se
relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean
necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y
obligatorios. Se trata de desembolsos en que forzosamente ha debido incurrir
el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende
determinar. (CORTE SUPREMA - SEGUNDA SALA - ROL 9606-2011 •
MINISTROS SRES. HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER
L.HAROLDO BRITO C. -LAMBERTO CISTERNAS R.- ABOGADO
INTEGRANTE SR. LUIS BATES).
6. El Servicio señala que, la solicitud del contribuyente en su declaración
anual de Impuesto a la Renta pretendía la devolución de la suma de
$50.235.260 por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría
de Utilidades Absorbidas, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 31 N°
3, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta ya citado que, establece la
posibilidad de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, imputando las pérdida
del ejercicio a las utilidades no retiradas o distribuidas y, EN LA MEDIDA DE
QUE LAS UTILIDADES NO SEAN SUFICIENTES PARA ABSORBERLAS EN EL
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PRESENTE EJERCICIO Y LOS SIGUIENTES, EL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA PAGADO SOBRE DICHAS UTILIDADES SE CONSIDERARÁ
COMO PAGO PROVISIONAL EN AQUELLA PARTE QUE
PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LA UTILIDAD ABSORBIDA,
aplicándose a su respecto la normas de reajustabilidad, imputación o
devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la
Renta.
7. De esta manera, la referida solicitud exige al Servicio que
PRIMERAMENTE SE DETERMINE LA EFECTIVIDAD DEL GASTO DEDUCIDO
(PÉRDIDA TRIBUTARIA), razón por la cual, se le solicitó al contribuyente que
acompañara la documentación contable, tributaria y de respaldo que se
detalla en la Carta aviso N° 120201790 de14.06.2012.
8. Ahora bien, sin perjuicio que el contribuyente acompañó parcialmente
antecedentes detallados en el considerando 4) de la Resolución reclamada,
ÉSTOS RESULTARON SER INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA PÉRDIDA
TRIBUTARIA, señala que evidentemente la obligación que le impone el artículo
21, inciso lo del Código Tributario al contribuyente es PROBAR LA VERDAD
DE SUS DECLARACIONES, para ello requiere ACOMPAÑAR LOS LIBROS
CONTABLES FOLIADOS Y EN HOJAS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO
donde se consignan sus anotaciones y TODOS LOS DOCUMENTOS DE
RESPALDO QUE ACREDITAN LA EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES
QUE DAN CUENTA Y, QUE DICHOS GASTOS CUMPLAN CON TODOS
LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA SER DEDUCIDOS DE LA RENTA
BRUTA.
9. El Servicio señala que de la auditoría tributaria efectuada a este contribuyente
respecto de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2012 se constató
lo siguiente en relación a la CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto
de $961.559.039, declarada en el código 633. El contribuyente señala que
éstas se habrían generado por intereses devengados por traspaso de fondos
en cuenta corriente con empresas relacionadas, relación que se observa
conforme al siguiente diagrama:
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DIAGRAMA INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA
Susana Avayu
Guiloff 25%
Alberto Avayu
Guiloff 25%
SUBARU
CHILE S.A.
KIA CHILE
S.A.
HINO CHILE
S.A.
INDUMOTORA
CORP.S.A. (1%)
EMPRESAS
INDUMOTORA
S.A. (99%)
LOS LINGUE
INVERSIONES
S.P.A.
(68,9%)
LOS LINGUE
INVERSIONES
S.P.A.
(31,1%)
Socios:
SUSANA AVAYU GUILOFF (2.74%)
ALBERTO AVAYU GUILOFF (2.74%)
DANIEL AVAYU GUILOFF (2.74%)
EDUARDO AVAYU GUILOFF (2.74%)
SYLVIA AVAYU WAISSBLUTH (1.82%)
JEANETTE AVAYU WAISSBLUTH (1.83%)
MARCELA AVAYU WAISSBLUTH (1,83%)
INVERSIONES MILFORD CORP S.A. (1.37%)
LOS LINGUE INVERSIONES S.P.A. (21,76%)
INVERSIONES LIMITADA (4.11%)
INVERSIONES LAS TEPAS LIMITADA (56.32%)
Silvia Avayu Guiloff
25%
Eduardo Avayu
Guiloff 25%
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10. De esta forma el reclamante señaló en la auditoría tributaria que la
CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039,
declarada en el código 633, provenía de los intereses devengados por
traspaso de fondos en cuenta corriente con las siguientes empresas
relacionadas:
a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT No 93.297.000-7, por un monto de
$476.600.774
b. HINO CHILE S.A., RUT No 93.217.000-0, por un monto de
$69.964.932.
c. KIA CHILE S.A., RUT Nro. 96.931.150-K, por un monto de $414.993.333.
a. En el caso de intereses devengados por traspaso de fondos en cuenta
corriente por SUBARÚ CHILE S.A. el contribuyente argumentó en la
auditoría que dichos traspasos provienen de períodos anteriores, no
indicando cuáles, los que se encontrarían respaldados con el Libro Mayor
tanto de SUBARU Chile S.A. como de Inversiones Nueva Los Lingue
Ltda., sin embargo, el Libro Mayor aportado de SUBARU Chile S.A., en !a
etapa de auditoría corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO
AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo que se
trata de documentos que no permiten acreditar la veracidad de las
operaciones, ya que encontrándose el contribuyente obligado a llevar
contabilidad, es por medio de ella que debía acreditarlo.
b. Respecto a los montos supuestamente transferidos por HINO CHILE S.A.,
nuevamente el contribuyente señaló que dichas transferencias provienen de
períodos anteriores, no indicando cuáles, que estarían respaldados con Libro
Mayor tanto de HINO Chile S.A. como de Inversiones Nueva Llantén Ltda., sin
embargo, el Libro Mayor aportado de HINO CHILE S.A., en la etapa de
auditoría corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR
EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo que se trata de documentos
que no permiten acreditar la veracidad de las operaciones, ya que
encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad, es por medio
de ella que debía hacerlo.
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c. Finalmente en lo relativo a los intereses devengados, por las transferencias
que pretende respaldar por parte de KIA CHILE S.A., declara que dichos
traspasos provienen de períodos anteriores, no indicando cuáles, y de un
traspaso de fondos recibido con fecha 31 de agosto de 2011 por
$4.000.000.000, que según señala respalda con copias de Libro Mayor
tanto de KIA CHILE S.A. como de Inversiones Nueva Llantén Limitada, en
el que se registran estos fondos, sin embargo, tal como se ha señalado en
los casos anteriores y en la Resolución objeto del presente juicio,
corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con las consecuencias probatorias que
de ello deriva.
d. Por otra parte, respecto de estas tres operaciones indicadas con las
sociedades SUBARÚ CHILE S.A., HINO CHILE S.A. y KIA CHILE S.A., no
aportó el respaldo físico de las operaciones cuestionadas por este Servicio,
aportando solamente para acreditar estas transferencias, cartolas de cuenta
corriente de Inversiones Los Lingue Limitada, sociedad que se habría
fusionado en el ejercicio 2011 con la sociedad reclamante Inversiones Nueva
Llanten Limitada. Al respecto, mediante notificación N°3 el Servicio solicitó con
fecha 22.01.2013, que acompañara el 29.01.2013, los antecedentes que dicen
relación con dicha reorganización empresarial, los que tampoco acompañó.
e. Destaca que, respecto del punto anterior que las cartolas bancarias que
aporta no son correlativas, solamente registran las fechas en que se cargan
o abonan dichos montos, y hacen una descripción de la operación ya sea
Depósito Cheque/Documento, Cargo a Cambio Monex y Cheque Cobrado/
Depositado, no identificando el número de cheque, ni el titular de dicha
operación de giro o depósito, además posterior al abono de dichos montos
se encuentran cargos a la cuenta por los mismos montos, no quedando claro
que se trate de una operación de crédito entre empresas relacionadas, más
aun cuando no existen documentos que acrediten dicha operación crediticia,
como tampoco un acuerdo de los intereses y períodos a devengar.
Así como por ejemplo, para el caso de KIA Chile S.A. y los $4.000.000.000
transferidos con fecha 31 de agosto 2011, que menciona en su escrito,
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señala que presenta cartola de cuenta corriente de BCI, correspondiendo de
acuerdo a lo revisado a la N° 4 del periodo 30-06-2011 al 31-08-2011, la cual
registra con fecha 31 de agosto una transferencia desde cuenta corriente por
dicho monto, pero que no identifica a la cuenta corriente ni al titular desde
donde proviene este monto, además de registrar una operación en el mismo
día y por el mismo monto de cargo en su cuenta a un tercero que tampoco
es identificado.
11. Respecto de la "PÉRDIDA DE ARRASTRE" declarada por $40.189.859,
el reclamante señaló que se trataría de la pérdida determinada en el año
tributario anterior, AT 2011 y que correspondería en lo sustancial a los
intereses devengados por las operaciones crediticias de transferencias entre
empresas relacionadas. Efectivamente respecto de esta cuenta tal como se ha
indicado en el punto anterior, no se acompañaron los antecedentes contables,
tributarios ni de respaldo que respaldaran fehacientemente dicha pérdida.
12. Finalmente respecto de la cuenta "OTROS GASTOS FINANCIEROS" por
$179.628, el contribuyente señaló que corresponde a dos comisiones por
mantención de cuenta corriente del Banco BCI, para ello aporta fotocopias de
“consulta financiera MINICARTOLA” de fecha 02.01.2012, la cual no indica a que
banco o entidad financiera pertenece, además de no constar la operación indicada,
además para ello a vez aporta Libro Mayor folio 92 que registra correctamente la
operación con fecha 30.09.2011; Libro mayor folio 112 en donde se registra la
operación con fecha 07.11.2011 y libro Mayor folio 124 en donde se registra la
operación con fecha 31.12.201, todos los cuales no guardan relación alguna con las
fechas que indica la cartola que acompaña, por lo que dichas inconsistencias no
permiten dar por acreditada fehacientemente el gasto por el monto declarado de $
179.628.-
13. El Servicio señala que en definitiva, en la ausencia de probanzas
aportadas por el contribuyente, el Servicio, en virtud de un procedimiento
debidamente tramitado, no pudo sino arribar a la conclusión fundada que se
encuentra plasmada en la Resolución en análisis, esto es que NO ACREDITÓ NI
JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR
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UN MONTO DE $347.867.544, en razón de QUE NO ACREDITÓ
FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS:
a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de
$40.189.859.
c. LA CUENTA "OTROS GASTOS FINANCIEROS", por un monto de
$179.628.
III. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL RECLAMANTE
A. ANTECEDENTES DEL RECLAMO:
1. El reclamante señala en primer término que la sociedad INVERSIONES NUEVA
LLANTÉN LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha 14.07.2010.
Con fecha 30.11.2010 dicha sociedad se fusionó con la sociedad INVERSIONES
LLANTEN LIMITADA, absorbiendo la primera a la segunda sociedad. En virtud
de esta reorganización empresarias, INVERSIONES NUEVA LLANTÉN
LIMITADA recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida.
Dentro de los pasivos recibidos figuran los siguientes:
a. La suma de $7.996.632.471correspondiente a traspasos de fondos efectuados
por SUBARÚ CHILE S.A., Y
b. La suma de $1.092.405.472 por traspasos de fondo efectuados por HINO
CHILE S.A.
2. El Servicio señala que con fecha 27.04.2012 INVERSIONES NUEVA LLANTÉN
LIMITADA presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, declarando
pérdida tributaria ascendente a $347.867.544 y, por concepto de Pago Provisional
por Impuesto de Primera categoría por Utilidades Absorbidas solicitó devolución
de saldo a favor de $50.235.260.
3. Agrega el reclamante que con fecha 14.06.2012, mediante notificación N°
120201790 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos requirió a dicha sociedad para que aportara una serie de
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antecedentes relativos a la pérdida tributaria, aportando los antecedentes que
detalla en su escrito de reclamo.
4. Mediante Resolución N° Exenta 2012/272 de 25.04.2013, se rechazó la solicitud
de devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas.
5. Con fecha 15.03.2013, se interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV).
6. Mediante Resolución N° Exenta 26743 de 14.06.2013, el Servicio de Impuestos
resolvió dar no lugar al recurso de reposición interpuesto.
7. Paralelamente a la notificación de la Resolución objeto del presente reclamo se
notificó el 26.04.2013 la Citación N° 116-3 de 26.04.2013 por los mismos conceptos
objetados en la Resolución reclamada.
8. Con fecha 25.06.2013, se dio respuesta a la citación acompañándose los
antecedentes que determinadamente se indican en el escrito de reclamo.
B. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
1. Indica el Servicio que, el reclamante reproduce el artículo 31, inciso
primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto esgrime que la
reclamante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el
artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir como gasto
tributario las partidas objetadas por el Servicio, por cuanto:
a. Los gastos son necesarios para producir la renta.
b. No se encuentran rebajados como costo directo.
c. Se encuentran adeudados por la sociedad.
d. Se encuentran fehacientemente acreditados.
e. Se encuentran vinculados con el giro de la sociedad.
f. Se trata de gastos que la ley autoriza a deducir.
2. Argumenta el reclamante que de todos los requisitos expuestos el Servicio
sólo habría objetado el hecho de que no se le habrían acreditado
fehacientemente, las siguientes cuentas:
a. Cuentas "intereses préstamos" ascendente a $961.559.039;
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b. la pérdida de arrastre por $40.189.859; y
c. Cuenta "otros gastos financieros" por $179.268.
3. Agrega que respecto de la cuenta "intereses préstamos", ésta no se habría
acreditado fehacientemente a juicio del Servicio porque la contabilidad aportada
por el. contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas no autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, pero precisamente en respuesta a la citación se
acompañaron los Libros Mayores en hojas autorizadas por el Servicio de
Impuestos Internos, tanto de la sociedad que recibió los recursos -INVERSIONES
NUEVA LLANTÉN LIMITADA como de las sociedades que otorgaron los recursos.
4. Respecto de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2012, señala
que ésta tendría su origen principalmente en intereses devengados y adeudados
por la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada por traspasos de fondos con
empresas relacionadas por un monto de $961..559.039. Además se incluye la
pérdida tributaria de arrastre del ejercicio anterior por un monto de $40.189.859.
Argumenta que la reclamante ha acreditado suficiente y fehacientemente la
pertinencia de la pérdida tributaria declarada, sin perjuicio de lo anterior,
acompaña en el otrosí de esta presentación, copia de los Libros Mayores, Libros
Diarios y las cartolas bancarias de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue
Limitada e Inversiones Los Lingue Limitada, empresa última que fue absorbida.
También acompaña copia de los Libros mayores de las sociedades relacionadas
que traspasaron los fondos a Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, para los
años 2011 y 2010.
5. En relación a los intereses por traspasos de fondos con empresas
relacionadas ascendentes a $961.559.039 que según el Servicio no se habrían
acreditado fehacientemente, corresponde a intereses por traspasos de fondos
por parte de empresas relacionadas, conforme a los siguientes montos:
a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de
$476.600.774
b. HINO CHILE S.A., RUT N° 93.217.000-0, por un monto de $69.964.932.
c. KIA CHILE S.A., RUT N° 96.931.150-K, por un monto de $414.993.333.
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Estos intereses devengados y adeudados fueron reconocidos como ingresos
devengados y tributaron por parte de estas tres sociedades en el ejercicio
comercial 2011, año tributario 2012. Se acompaña al efecto Libro Mayor de estas
sociedades.
6. Respecto de la pérdida tributaria de arrastre ascendente a $40.189.859,
corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al 31.12.
2010 por $38.681.289, que reajustada al 31.12.2011 arroja un monto de
$40.189.859. Esta pérdida, agrega, se generó principalmente por intereses
por traspasos de fondos con empresas relacionadas al año comercial 2010. Para
estos efectos acompaña la documentación que indica.
7. Finalmente, respecto de la cuenta "Otros gastos Financieros" por un monto de
$179.628, agrega que se corresponderían a tres cargos por comisión de
mantención de cuenta corriente con el Banco de Créditos e Inversiones.
IV. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO
El Servicio señala que, el presente reclamo resulta ser improcedente en virtud de
que mediante él se pretende que el Tribunal deje sin efecto un acto administrativo
emitido válidamente por el Departamento de Fiscalización de la XIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que a juicio el reclamante
habría acreditado la pérdida tributaria cuestionada por lo que procedería la
devolución invocada en su declaración anual de Impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario 2012, circunstancia que como quedará de
manifiesto en los párrafos siguientes no es efectiva, en atención a las siguientes
consideraciones que pasa a exponer:
A. NATURALEZA DE LA DEVOLUCION SOLICITADA.
1. El contribuyente solicitó la devolución de la suma pendiente ascendente a
$25.117.630, de un total de $50.235.260 por concepto de Pago Provisional
por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, en su
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declaración anual de Impuestos a la Renta, Folio N° 223029552,
correspondiente al Año Tributario 2012.
2. La solicitud del contribuyente, contenida en la citada declaración de
Impuestos, tenía su origen en la configuración de alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 31 N° 3, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, los que, una vez constatados por la Administración pueden dar
lugar a que el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las
utilidades no retiradas o distribuidas, respecto de las cuales se imputan
las pérdidas del ejercicio. adquieran el carácter de pago provisional en
aquella parte que proporcional en aquella parte que corresponda a la
utilidad tributable absorbida, aplicándose a su respecto la normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan tos artículos 93 a
97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
3. De esta forma, la solicitud de devolución formulada por el contribuyente se
realizó al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Impuesto a la
Renta, que establece que para los casos en que la suma de los impuestos
anuales resulte superior a los pagos provisionales reajustados en
conformidad al artículo 95 del mismo cuerpo legal, la diferencia adeudada
deberá reajustarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y
pagarse en una sola cuota al momento de presentarse la respectiva
declaración anual.
B. REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.
1. Indica que para poder acceder a la solicitud de devolución formulada por el
contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, el Servicio
de Impuestos Internos debe comprobar la concurrencia de los requisitos
legales y reglamentarios que justifiquen el derecho invocado, lo cual exige la
revisión de los antecedentes contables del contribuyente, la interpretación
de los mismos y, en definitiva la comprobación, conforme al análisis de
dichos antecedentes, de que la solicitud de devolución del contribuyente se
encuentra ajustada a derecho.
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2. Con el fin de resolver la solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 21
del Código Tributario, ES AL CONTRIBUYENTE A QUIEN LE CORRESPONDE
ACREDITAR, ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LOS
ELEMENTOS ESENCIALES QUE SUPUESTAMENTE LE HARÍAN TITULAR DEL
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN REQUERIDA. Dichos antecedentes debían estar
orientados a comprobar, a lo menos, la efectividad de la pérdida tributaria y/o los
créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en ella se indica, lo
que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, con que se vieron afectados en su oportunidad, las utilidades tributarias
generadas en ejercicios anteriores.
3. En cuanto a la determinación de la pérdida, el Servicio indica que el contribuyente
debió acreditar, en sede administrativa, a lo menos, que la pérdida se encontraba
efectivamente acreditada, incorporada en el Libro Fondo de Utilidades Tributables;
que su determinación guarda armonía con el Balance General, que se determinó
correctamente su Renta Líquida Imponible; que las partidas que daban origen a la
pérdida tributaria se relacionaban con su giro.
4. En el proceso de fiscalización antes descrito, destinado en definitiva a determinar si
era procedente la solicitud de devolución formulada por el contribuyente, requería
que se acompañase íntegramente la documentación que le fuese solicitada en la
carta aviso N° 120201790 de 14.06. 2012. Si bien el contribuyente acompañó
PARCIALMENTE antecedentes que se detalla en el considerando 4 de la actuación
reclamada, dichos antecedentes fueron insuficientes para acreditar la procedencia
de la devolución invocada, en atención a lo siguiente:
NO RESULTA ACREDITADA EN SU TOTALIDAD LA CORRECTA
DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO
DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31, N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, AL NO
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS:
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a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039, ya
que NO APORTA los registros contables ni prueba la materialidad de la operación
efectuada por empresas relacionadas.
b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.189.859,
originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT 2011, la cual
no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el año tributario
2012.
c. Finalmente señala que tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS
FINANCIEROS", por un monto de $179.628.
5. El Servicio señala que la obligación que le asistía al contribuyente para acreditar su
pretensión en sede administrativa ha sido invariablemente reconocida por nuestros
Tribunales Superiores de Justicia que interpretando al artículo 21 del Código
Tributario, han señalado que le corresponde al contribuyente probar con los
documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto
sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la
naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para
el cálculo del impuesto. (Rol N° 128-11 Ilustrísima Corte de Apelaciones de San
Miguel; Rol N° 3479-2009 Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 991-2008
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción).
C. FACULTADES DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en el Articulo
1 del Código Tributario y del D.F.L. N° 7 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, es el Órgano Administrativo competente para la aplicación y fiscalización
de todos los impuestos internos actualmente establecidos.
2. Indica que para ejercer estas atribuciones la Ley ha otorgado al Servicio de
Impuestos Internos diversas facultades destinadas a corroborar la exactitud de
las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. En efecto, el
para resolver la exactitud de las declaraciones de Impuestos presentadas por los
contribuyentes, el artículo 60 del Código Tributario, establece: "Con el objeto de
verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio
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podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del
contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de
base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran
figurar en la declaración". Por su parte, el artículo 63 del Código Tributario
establece, en el mismo sentido, que el Servicio hará uso de todos los medios
legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Estas normas citadas
proporcionan al Servicio la facultad de examinar las declaraciones de impuestos
presentadas por los contribuyentes, especialmente cuando en ellas se encuentra
incorporada una solicitud de devolución, como es el caso de la declaración de
impuestos correspondiente al año tributario 2012, presentada por el contribuyente.
3. En este mismo sentido, el Servicio hace presente que la declaración de impuestos
realizadas por el contribuyente, en la cual solicita la correspondiente devolución de
impuestos no obliga al Servicio de Impuestos Internos a entregarla, ya que
este organismo puede ejercer sobre dicha declaración sus facultades fiscalizadoras,
conforme se desprende de las disposiciones legales recientemente citadas. Así lo
ha establecido la jurisprudencia en el fallo Rol N° 85-2012 de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Concepción en el cual señala que la declaración de impuestos
constituye una mera expectativa para el recurrente no siendo, en caso alguno,
titular de un derecho indubitado ya que esas declaraciones tienen el carácter de
provisorias debido a que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para
examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
4. El Servicio argumenta que conforme a lo expuesto y en ejercicio de las
facultades antes indicadas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar al
contribuyente el requerimiento de antecedente ya detallado, mediante el cual se le
indicó que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar los
elementos mínimos que permitieran dar lugar a la solicitud de devolución contenida
en su declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, contenida
en el Formulario N° 22.
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V. RECHAZO DE LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL RECLAMANTE
A. RESPECTO DE LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL RECLAMANTE
BAJO EL TÍTULO "FUNDAMENTOS DEL RECLAMO", SEÑALO LO SIGUIENTE:
El Servicio señala que el reclamante da cuenta de una reorganización empresarial
efectuada el 30.11.2010, en virtud de la cual INVERSIONES NUEVA LLANTEN
LIMITADA se fusionó absorbiendo a INVERSIONES LLANTEN LIMITADA. Agrega
que en razón de esta operación INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA
recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad. Al respecto cabe señalar
que el Servicio tal como se da cuenta en el considerando N° 5 de la resolución
reclamada, le solicitó al contribuyente con fecha 22.01.2013, que con fecha
29.01.2013, aportara antecedentes que dicen relación con dicha reorganización
empresarial efectuada en el ejercicio comercial 2011,
REQUERIMIENTO AL QUE EL CONTRIBUYENTE NO DIO RESPUESTA.
Atendido lo anterior el Servicio no ha podido fiscalizar los efectos tributarios
derivados del proceso de tal reorganización empresarial, desconociendo el efecto
derivado en la pérdida declarada por el contribuyente para el año tributario 2012.
B. RESPECTO DE LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL RECLAMANTE
BAJO EL TÍTULO "FUNDAMENTO DEL RECLAMO" SEÑALÓ LO SIGUIENTE:
1. Respecto de que el gasto tributario invocado cumpliría con todos los requisitos
del artículo 31 de la Ley de la Renta. Cabe señalar, que tal como se indicó en
párrafos precedentes, el gasto debe cumplir con determinadas exigencias, para
poder ser deducidos de la renta bruta, a saber:
i. QUE SE TRATE DE GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA,
entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio
en relación con el giro del negocio, sin considerar solamente la naturaleza del gasto,
sino que, además, su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario
para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes,
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habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios,
imprescindibles o indispensables para producir la renta;
ii. QUE NO SE ENCUENTREN YA REBAJADOS COMO PARTE INTEGRANTE
DEL COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LA RENTA;
iii. QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN EL
GASTO, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De
modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto
tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera
apreciación del contribuyente; y
iv. QUE SE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN EN FORMA FEHACIENTE ANTE EL
SERVICIO.
El Servicio señala que claramente, el reclamante en el presente caso NO
ACREDITÓ ANTE ESTE SERVICIO LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y
PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", toda vez que NO ACREDITÓ NI
JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR
UN MONTO DE $347.867.544, EN RAZÓN DE NO HABER APORTADO
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA ORIGINAL, respecto del monto ingresado
en el código 633 y 634, contenido en el recuadro N° 2 del formulario 22
correspondiente al año tributario 2012.
Agrega el Servicio que evidentemente, el contribuyente debió en virtud del artículo
21 del Código Tributario, probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la
verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Circunstancia, que como
ha señalado el Servicio no operó en el presente caso, toda vez que el reclamante
no acompañó ante el Servicio la totalidad de la documentación contable, tributaria y
de respaldo que le había sido requerida y, respecto de la documentación contable
que aportó ésta consistía en hojas no foliadas ni autorizadas por el Servicio, razón
por la cual, no fue posible validar y dar por acreditada la pérdida tributaria declarada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.