Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00259-2013 · 26 de septiembre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00259-2013
RUC
13-9-0001614-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00259-2013 RUC N°: 13-9-0001614-4 LAPM/psm Santiago, A VIENTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. VISTOS: Que, a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2014, comparece don León Avayú Beresi, en representación según se acredita de INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, Rut N° 76.111.531-6, todos domiciliados para los efectos señalados en calle Santa Rosa No 455, comuna y ciudad de Santiago, quien es asistido por su abogado Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, al Señor Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ambos conforme a sus antecedentes que señalan a saber; I. ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE. La reclamante señala que en la representación que inviste, y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas legales citadas en esta presentación y pertinentes, se presentan ante el Tribunal en deducir Reclamo en contra de la Resolución Exenta No 2012/272 del Departamento de Fiscalización PYMIPE, Grupo No 3 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, suscrita por el Director Regional don Bernardo Seaman González con fecha 26 de abril de 2013, la cual fue notificada a su representada con fecha 25 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, y se dé LUGAR a la devolución de un saldo en favor de su representada ascendente a $50.235.260, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitada por INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA en Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 2 su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223029552, correspondiente al año tributario 2012, aceptando en todas sus partes la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante en dicho Formulario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer: INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA La reclamante pasa a describir los siguientes puntos: 1.1 Que, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.111.531-6, fue constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un extracto de la referida escritura pública se inscribió a fojas 39.238, número 27.357, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto de 2010. Se acompañan en el primer otrosí de esta presentación, copia autorizada de la referida escritura pública y de la protocolización de extractos de la misma, inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados en el Diario Oficial. 1.2 Que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.111.531-6 se fusionó con INVERSIONES LLANTEN LIMITADA, Rol Único Tributario Número 78.470.050-K, absorbiendo la primera a la segunda. Un extracto de la referida escritura pública se inscribió a fojas 71.583, número 50.057, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2011. La reclamante acompaña en el escrito presentado, copia autorizada de la referida escritura pública, del correspondiente Informe Pericial de Fusión y de la protocolización de extractos de la misma señalada, inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados en el Diario Oficial. Indica que, en virtud de la referida fusión, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida, INVERSIONES LLANTEN LIMITADA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 3 Tal como señala la reclamante, esto consta en la escritura pública de fusión y en su correspondiente Informe Pericial, dentro de los pasivos recibidos por INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA, figura (i) la suma de$ 7.441.460.965, correspondiente a traspasos de fondos efectuados por SUBARU CHILE S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.); y (ii) la suma de $ 1.092.405.472 por traspasos de fondos efectuados por HINO CHILE S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.). II. ANTECEDENTES 1.- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA POR INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA. La reclamante señala que, con fecha 26 de abril de 2012, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA presentó su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223008162, correspondiente al año tributario 2012. Indica que, en dicha Declaración, INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA declaró una Pérdida Tributaria por $347.819.225, y, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitó la devolución de un saldo a favor de $50.227.046. 2.- NOTIFICACIÓN N° 120201790, DE 14 DE JUNIO DE 2012. Señala que, mediante Notificación N° 120201791, de 14 de junio de 2012, que le fue practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en dicha Dirección solicitó a la reclamante, aportara una serie de antecedentes relativos a la Pérdida Tributaria de la declaración de renta año tributario 2012 de nuestra representada. De acuerdo con lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos, la reclamante indica que aportó abundante, concluyente y concordante documentación que acreditaba fehacientemente la pertinencia de la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, entre otros: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 4 (i) Balance General de 8 columnas período 02/09/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011 al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 16 y 22. (ii) Determinación Renta Líquida Imponible al 31/12/2010 y al 31/12/2011. (iii) Libro FUT año comercial 2010. (iv) Libro FUT año comercial 2011. (v) Determinación del Capital Propio Tributario a Octubre de 2010, al 1° de enero de 2011 y al 1° de enero de 2012. (vi) Diferencia Corrección Monetaria Tributaria y Financiera, período 6 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, y del ejercicio 01 de enero al 31 de diciembre de 2011. (vii) Libro Diario y Libro Mayor correspondiente al año comercial 2010. (viii) Libro Mayor correspondiente al año comercial 2011. (ix) Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados del año comercial 2011, proveniente de Gl INVERSIONES LIMITADA. (x) Hojas de análisis de traspasos de fondos recibidos al 31 de Diciembre de 2010 y al 31 de Diciembre de 2011. (xi) Cartolas cuenta corriente KIA Chile S.A., período 30 de Agosto de 2011 a 31 de agosto de 2011 y período 13 de diciembre de 2010 a 14 de diciembre de 2010. (xii) Mini-cartola al 3 de Octubre de 2011, y de 22 de julio de 2011, de Cuenta Corriente del Banco. (xiii) Escritura Pública e Informe Pericial de Fusión de Inversiones Nueva Llantén Limitada e Inversiones Llantén Limitada. 3.- RESOLUCIÓN EXENTA No 2019/273 DE 26 DE ABRIL DE 2013 Y ACTUACIONES POSTERIORES. 3.1 Resolución Exenta N° 2012/272 de 25 de abril de 2013. El reclamante señaló en la presentación, con fecha 26 de abril de 2013 la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N° 2012/272, dictada por el señor Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, don Bernardo Seaman González, mediante la cual se rechazó la solicitud de devolución por Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 5 concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante, resolución exenta que en su parte pertinente reproduce a continuación: ".. .6.- Que, revisada su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, contenida en el formulario No 22, folio 223029552, y los antecedentes presentados, no resulta acreditada en su totalidad la correcta determinación y procedencia del "Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, numeral 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no acreditar fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" por un monto de $961.559.039-, ya que no aporta los registros contables, ni prueba la materialidad de operación efectuada por empresas relacionadas. Esta cuenta a su vez, al ser declarada en el AT 2011, origina una "pérdida de arrastre" para el año tributario 2012, por lo que tampoco es respaldado dicho concepto por un monto de $40.189.859.- y finalmente tampoco acredita fehacientemente la cuenta Otros Gastos Financieros por $179.628 ... . . . 7.- Que conforme a lo indicado en el numerando anterior, es fundamental que existan pérdidas tributarias acreditadas fehacientemente y utilidades acumuladas registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos. En la especie, el contribuyente no ha acreditado ni justificado la Pérdida Tributaria declarada en el Código 643 por un monto de $347.867.544. . . . 8.- Que, dado lo anterior en la presente resolución se establecen los siguientes ajustes: a) Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $347.867.544, declarada en el código 643 del formulario 22 folio 2230029552, por no encontrarse acreditada conforme a lo indicado en el considerando No 6, y la b) Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera Categoría de Utilidades absorbidas ascendente a $50.235.260, declarada en el código 167 del formulario 22 folio 2230029552 a la cantidad de $0, en el año tributario 2012 .. .. " Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 6 3.2 Recurso de Reposición de 15 de marzo de 2013, en contra de la Resolución Exenta N° 2012/272. La reclamante indica que, con fecha 15 de marzo de 2013, la reclamante, presentó un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta No 2019 1 272 de fecha 25 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto la referida resolución exenta y se dé lugar a la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2012 por la reclamante, por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. En dicha presentación la reclamante señala que acompañó entre otros, los siguientes antecedentes: (i) Copias del Libro Mayor, tanto de Subarú Chile S.A. como de Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Subarú Chile S.A. a nuestra representada por $ 7.831.127.931. (ii) Copias del Libro Mayor, tanto de Hino Chile S.A. como de Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Hino Chile S.A. a la reclamante por $1.177.952.466. (iii) Copias de los libros mayores tanto de KIA Chile S.A. como de Inversiones Nueva Llanten Limitada, en el que figuran traspasos de fondos por parte de Kia Chile S.A. a nuestra representada por $ 5.011.333.333. (iv) Copias de los libros mayores tanto de KlA Chile S.A., como de Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, Folio en el que figuran los traspasos de fondos por parte de Kia Chile S.A. a nuestra representada por $ 4.000.000.000.- (v) Copia de la cartola bancaria de Inversiones Llantén Limitada en que figura el traspaso de fondos de KIA Chile S.A. a nuestra representada por $ 4.000.000.000. (vi) Copia de la escritura pública de fusión de Inversiones Nueva Llantén Limitada con Inversiones Los Llantén Limitada otorgada con fecha 30 de noviembre de 2010 ante el Notario señor René Benavente Cash; (vii) Copia de la inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, de un extracto de la escritura pública referida en el número anterior. (viii) Copia de los balances de las empresas fusionadas en la escritura pública referida en el número 7 anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 7 (ix) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de Diciembre de 2010 de INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA. (x) Copia del Balance al 31 de diciembre de 2010 de INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA. (xi) Fotocopia de las cartolas bancarias en las que el Banco de Crédito e Inversiones realizó cargos de $179.628 por comisión de mantención de cuenta corriente. (xii) Copia de las cartolas bancarias de nuestra representada en que constan los traspasos recibidos. 3.3 Resolución Exenta N° 2743 de 14 de Junio de 2013. La reclamante indica que, con fecha 14 de Junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos resolvió el recurso de reposición referido en el 5.- anterior, interpuesto por la misma en contra de la Resolución Exenta N° 2012/272, en los siguientes términos: "SE RESUELVE: NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA, R.U.T. N° 76.111.531-6, en su recurso de reposición administrativa voluntaria respecto de la Resolución Ex. No 201/272 dictada por el Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos”. 4.- CITACIÓN N° 1163 DE 25 DE ABRIL DE 2013 Y ACTUACIONES POSTERIORES. 4.1 Citación N° 1163 de 26 de Abril de 2013. Indica la reclamante que, paralelamente a la notificación de la Resolución Exenta No 2012/272 referida en el 3. anterior, el mismo 26 de abril de 2013, la reclamante fue notificada de la Citación N° 1116-3 de fecha 25 de abril de 2013, relativa a los mismos conceptos objetados en la Resolución exenta referida en el 3.- anterior. El Servicio de Impuestos Internos señaló en la Citación referida que "... De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 16 al 21, 59° y 60 del Código Tributario, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 8 contribuyente deberá acreditar con documentación fehaciente y contabilidad fidedigna la Pérdida Tributaria declarada en el código 643 de su formulario 22 declaración de renta, ascendente a $347.867.544.-, determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta ..." Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, señaló que los antecedentes aportados por la reclamante, serían insuficientes para respaldar la solicitud de Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, ya que la reclamante no habría acreditado fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" por un monto de $961.559.039; ni la pérdida de arrastre para el año tributario 2012 por un monto de $40.189.859; ni la cuenta "Otros Gastos Financieros" por $179.628. Según indica lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamante que conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, acredite la pertinencia de la "Pérdida Tributaria" declarada para el año tributario 2012. 4. 2 Contestación de fecha 25 de junio de 2013, a la Citación N° 116-3 de 26 de abril de 2013. Añade que, con fecha 25 de junio de 2013, la reclamante, contestó la Citación N° 116-3 de fecha 26 de abril de 2013, confirmando en todas sus partes su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 contenida en el Formulario 22 Folio N° 223029552, por los antecedentes de hecho y de derecho en dicha presentación expuso. En su escrito de contestación a la Citación, la reclamante acompañó los siguientes documentos: 1. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas). 2. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 9 ganados por Inversiones Nueva Llanten Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 3. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 4. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 5. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los intereses. 6. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 7. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 8. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 10 donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 9. Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010 Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada en hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. 10. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas relacionadas en la fecha en que estos se materializaron. 11. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llanten Limitada en la fecha en que estos se materializaron. 12. Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. 13. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones cobradas por el Banco de Crédito e Inversiones. 14. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta Inversiones en Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 15. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 11 16. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 17. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada de fecha 14 de julio de 2010. 18. Detalle cálculo de los intereses devengados y adeudados por Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 y 2011, Años Tributarios 2011 y 2012 respectivamente. 19. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con copias de las cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados en la cuenta de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 20. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 21. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 22. Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT, impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 23. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 12 24. Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada al 30 de noviembre de 2010 (fecha de fusión). 25. Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011. 26. Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011. 27. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones Nueva Llantén Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada. III. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO EXPUESTO. 1. GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA. El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone en su inciso primero lo siguiente: "La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 13 procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo." De la norma transcrita anteriormente señala que, se deduce que los requisitos para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta de un contribuyente, son los siguientes: (i) Que se trate de un gasto necesario para producir la renta. (ii) Que no se encuentre rebajado como Costo Directo (iii) Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y que este se encuentre pagado o adeudado. (iv) Que se acredite o justifique fehacientemente ante el SIl. (v) Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio. (vi) Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible. Destaca que en la especie la reclamante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir como gasto tributario las partidas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos en su Resolución Exenta N° 2012/272 de 25 de abril de 2013, por cuanto: (i) estos son necesarios para producir la renta; (ii) no se encuentran rebajados como costo directo; (iii) se encuentran adeudados por mi representada; (iv) se encuentran fehacientemente acreditados; (v) se encuentran vinculados directamente con el giro de mi representada; y (vi) se trata de gastos que la ley autoriza a deducir. La reclamante hace presente que de todos los requisitos señalados anteriormente, se entiende que el Servicio de Impuestos Internos, en su Resolución Exenta N°2012/272 de 25 de abril de 2013, sólo objeta el hecho de que no se le habría acreditado fehacientemente: (i) la cuenta "Intereses Préstamos" por $961.559.039; (ii) la pérdida de arrastre que dicha cuenta origina para el año tributario 2012 por $40.189.859; y (iii) la cuenta "Otros Gastos Financieros" por $179.268; por lo que en definitiva no se habría acreditado la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante, en su declaración de renta año tributario 2012, por un monto de $347.867.544. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 14 En efecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que no se habría acreditado fehacientemente la cuenta "Intereses Préstamos" antes referida, porque la contabilidad aportada por el contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Tal como señala en el 4.2 del Título II anterior, la reclamante, por presentación de fecha 25 de Junio de 2013, copia de la cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, dio respuesta a la Citación No 116- 3, aportando precisamente los Libros Mayores en hojas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, tanto de la sociedad que recibió los recursos - INVERSIONES NUEVA Llantén LIMITADA - como de las sociedades que otorgaron los recursos, de acuerdo al detalle contenido en el escrito presentado, copia de los cuales se acompañan como antecedentes fundantes de esta reclamación. 2. LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA POR LA RECLAMANTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2012 SE ENCUENTRA FEHACIENTE Y SUFICIENTEMENTE ACREDITADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. De acuerdo a lo señalado en esta presentación, INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA, RUT No 76.111.531-6, durante el ejercicio comercial 2011, Año Tributario 2012, en su determinación de la Renta Líquida Imponible, registró una pérdida tributaria de $ 347.867.544. Referido a lo anterior esta pérdida tiene su origen principalmente en intereses devengados y adeudados por la reclamante por traspasos de fondos con empresas relacionadas por un monto total de $ 961.559.039. Asimismo, la pérdida tributaria de nuestra representada declarada para el año tributario 2012, incluye la pérdida tributaria de arrastre del ejercicio anterior por un monto de $ 40.189.859. De acuerdo a lo señalado en el Titulo III.- anterior de esta presentación, la reclamante afirma que ha acreditado suficiente y fehacientemente la pertinencia de la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante, en su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 15 Señala que, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de acreditar fehacientemente al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la pérdida tributaria declarada por la reclamante para el año tributario 2012, en particular, para acreditar los intereses por traspasos de fondos con empresas relacionadas se acompañó en la presentación de la reclamante, copia de los Libros Mayores, Libros Diarios y las cartolas bancarias de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, e Inversiones Llantén Ltda, -empresa última que fue absorbida por la primera, por escritura pública otorgada con fecha 30 de Noviembre de 2010 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash- así como también copia de los Libros Mayores de las sociedades relacionadas a la reclamante que traspasaron los fondos a Inversiones Nueva Llantén Limitada, para los años 2011 y 2010, según paso a detallar a continuación, antecedentes todos que ya se encuentran en poder del Servicio de Impuestos Internos, según se señaló en el 4 del Título II anterior. 2.1 Intereses por traspasos de fondos con empresas relacionadas. La reclamante señala que los intereses por $961.559.039 que según el Servicio de Impuestos Internos no se le habrían acreditado fehacientemente, corresponden a intereses por traspasos de fondos por parte de empresas relacionadas a la reclamante, y cuyos montos se indican a continuación. (i) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Subaru Chile S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de $ 476.600.774. (ii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Hino Chile S.A., RUT N° 93.217.000-0, por un monto de $ 69.964.932. (iii) Intereses devengados por traspasos de fondos por parte de Kia Chile S.A., RUT N° 96.931.150-K, por un monto de$ 414.993.333. Estos intereses devengados y adeudados por la reclamante, fueron reconocidos como ingresos devengados y tributaron por parte de las sociedades acreedores, Subaru Chile S.A., Hino Chile S.A. y Kia Chile S.A. en el ejercicio comercial 2011 año tributario 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 16 Para efectos de acreditar el gasto por los intereses señalados anteriormente, se acompañan en la presentación los siguientes antecedentes: (i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas). (ii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. (iii) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. (iv) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 2.2 Pérdida Tributaria de Arrastre. La pérdida de arrastre por $ 40.186.193 declarada por la reclamante para el año tributario 2012, corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al 31 de Diciembre de 2010 por $ 38.681.289, que reajustada al 31 de Diciembre de 2011 arroja un valor de$ 40.189.859. La pérdida tributaria de arrastre declarada por la reclamante para el año tributario 2012, se generó principalmente por los intereses por traspasos de fondos con empresas relacionadas el año comercial 2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 17 La reclamante para efectos de acreditar fehacientemente la pérdida tributaria de arrastre declarada por ella para el año tributario 2012, se acompañó dentro de esta presentación los siguientes documentos: (i) Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los intereses. (ii) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. (iii) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. (iv) Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributa. v) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010 Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. (vi) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas relacionadas en la fecha en que estos se materializaron. (vii) Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 18 (viii) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. (ix) Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. (x) Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores recibidos de las empresas relacionadas. 2.2 Cuenta "Otros Gastos Financieros" La cuenta "Otros Gastos Financieros" por un monto de $179.628, corresponde a tres cargos por comisión de mantención de cuenta corriente con el Banco de Crédito e Inversiones. No obstante en la Resolución Exenta N° 26743 de 14 de Junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos aceptó dicha cuenta, para efectos de acreditar fehacientemente dichos gastos, se acompañó en su presentación, copia de las cartolas bancarias en las que el Banco de Crédito e Inversiones realizó los cargos respectivos. En definitiva, con los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos, y con la documentación adicional que la reclamante acompañó en su presentación, indica que ha acreditado fehacientemente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la pertinencia de la pérdida tributaria declarada por nuestra representada en su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012. Finalmente y en definitiva, la reclamante solicitó tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución Exenta No 2012/272 del Departamento de Fiscalización PYMIPE, Grupo N° 3, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos suscrita por el Director Regional don Bernardo Seaman González con fecha 25 de abril de 2013 y notificada a la reclamante con Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 19 fecha 26 de abril de 2013, dejando sin efecto dicha resolución y solicitando a su vez, la devolución de un saldo a su favor ascendente a $50.235.260, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, la cual fue solicitada por la reclamante en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223029552, correspondiente al año tributario 2012. LA RECLAMANTE ACOMPAÑÓ LA SIGUENTE DOCUMENTACIÓN: 1. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llanten Limitada, en donde están registrados los intereses (pérdidas). 2. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llanten Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 3. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 4. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del ejercicio comercial 2011 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 5. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados los intereses. 6. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 20 7. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Kia Chile S.A. en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 8. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos del mes de diciembre correspondiente al ejercicio comercial 2010 de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.) en donde están registrados los intereses ganados con Inversiones Nueva Llantén Limitada y por los cuales dicha sociedad tributó. 9. Copia de la Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2010 Año Tributario 2011 de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en hoja foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. 10. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, en donde están registrados cada uno de los valores recibidos de empresas relacionadas en la fecha en que estos se materializaron. 11. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Subaru Chile S.A. (antes lndumotora Automotriz S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. 12. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Kia Chile S.A., en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. 13. Copia de los Libros mayores impresos en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Hino Chile S.A. (antes Distribuidora Automotriz Santiago S.A.), en donde están registrados cada uno de los valores entregados a la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada en la fecha en que estos se materializaron. 14. Copias de las cartolas bancarias en que constan los principales valores recibidos de las empresas relacionadas y las comisiones cobradas por el Banco de Crédito e Inversiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 21 15. Detalle corrección monetaria tributaria y financiera de la cuenta inversiones en Sociedades de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 16. Detalle corrección monetaria financiera del patrimonio de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 17. Determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 18. Escritura de constitución de sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada de fecha 14 de julio de 2010. 19. Detalle cálculo de los intereses devengados y adeudados por Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 y 2011, Años Tributarios 2011 y 2012 respectivamente. 20. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la cuenta "Otros Gastos Financieros" con copias de las cartolas bancarias que respaldan los cargos registrados en la cuenta de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 21. Copia del Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 22. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 23. Copia del Balance general, determinación renta líquida imponible y FUT, impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2011 Año Tributario 2012. 24. Determinación de la renta líquida imponible impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Nueva Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011. 25. Copia del Balance general impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada al 30 de noviembre de 2010 (fecha de fusión). 26. Copia del Libro diario impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 22 Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011. 27. Copia del Libro mayor impreso en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos de la sociedad Inversiones Llantén Limitada, ejercicio comercial 2010 Año Tributario 2011, y 28. Escritura de fusión de fecha 30 de noviembre de 2010, Inversiones Nueva Llantén Limitada absorbe a Inversiones Los Lingue Limitada. 29. Copia de la Resolución Exenta N° 2012/272 de 26 de abril de 2013. 30. Copia del recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de mayo de 2013 por INVERSIONES NUEVA Llantén LIMITADA en contra de la Resolución Exenta N° 2012/ 272 de 25 de abril de 2013. 31. Copia de la Resolución Exenta N° 2743 de 14 de Junio de 2013. 32. Copia de la Citación N° 116-3 de 26 de abril de 2013. 33. Copia de la contestación, de fecha 25 de Junio de 2013, a la Citación N° 116- 3 de 26 de abril de 2013. 34. Copia de la personería de don León Avayú Beresi, para representar a INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA. 35. Copia de la escritura pública donde consta el mandato judicial otorgado por INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA a don Juan Edgardo Goldenberg. ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Dando cumplimiento la reclamante con lo ordenado a fojas 594 y resuelta a fojas 598, se confiere traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien a fojas 606 y siguientes lo evacúa, con fecha 02 de octubre de 2013, compareciendo don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, confirmando en definitiva todas las actuaciones practicadas por el servicio, con expresa condenación en costas del reclamante, argumentando lo siguiente: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, inciso 2° y 132, inciso 1°, ambos del Código Tributario, en tiempo y forma evacúa el traslado conferido a esta parte con fecha 06 de septiembre de 2013, del reclamo tributario interpuesto por don León Avayú Beresi, en representación de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 23 sociedad INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA, RUT N° 76.111.531-6, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2012/272, emitida el 25 de abril de 2013 por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al año tributario 2012, solicitando su rechazo en definitiva, con expresa condenación en costas, atendidos los fundamentos de hecho y derecho que señala, a saber: I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DEL RECLAMO. 1 . El Servicio señala que, con fecha 25 de abril de 2013 se emitió la RESOLUCIÓN N° EXENTA 2012/272, por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se denegó lugar a la devolución pendiente de $25.235.260, de un total de $50.235.260, solicitada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, folio N° 223029552, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, al no acreditar fehacientemente ante reclamada la correcta determinación y procedencia de dicha solicitud de devolución. 2. El Servicio señala que, efectivamente con el fin de verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y 60 del Código Tributario, mediante la carta aviso N° 120201790 de 14.06.2012 se puso en conocimiento del contribuyente que el Servicio había detectado diferencias en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, folio 223029552, debiendo concurrir a las oficinas del Servicio el 04.07.2012 con los siguientes antecedentes: a. Carné de Identidad o cédula RUT, según corresponda. b. En caso de comparecer a través de un mandatario se debe acreditar la representación mediante un mandato o poder autorizado ante notario o ministro de fe, según lo dispone la Circular N° 54 de 2002. Asimismo el mandato o poder debe otorgar al mandatario las facultades suficientes para los fines de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 24 comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas concurrencias por este sólo motivo. c. Libro FUT. d. Certificados que acrediten la procedencia de los créditos. e. Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen. f. Balance tributario de 8 columnas y estado de resultados. g. Detalle y acreditación de los ajustes a la Renta Líquida. 3. El Servicio Señala que, con fecha 27. 08.2012 la reclamante aportó la siguiente documentación: a. Balance General de 8 columnas período 06/09/2010 al 31/12/2010, y 01/01/2011 al 31/12/2011, en hojas autorizadas folio 16 y 22, respectivamente. b. Renta Líquida Imponible al 31/12/2010, y al 31/12/2011. c. Libro FUT años comerciales 2010, en hojas autorizadas folio 22. d. Libro FUT año comercial 2011. e. Determinación del Capital Propio Tributario a Octubre de 2010, al 01 de Enero de 2011 y al 01 de Enero de 2012. f. Diferencia de corrección monetaria entre Tributaria y financiera período 6 de septiembre al 31 de diciembre 2010, y el ejercicio de Enero al 31 de diciembre de 2011. g. Libro Diario y Libro Mayor año comercial 2010. h. Libro Diario y Libro Mayor correspondiente al año comercial 2011. i. Certificado sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados, provenientes de Sociedad Gl INVERSIONES LTDA., ocurridos durante año comercial 2011. j. Hojas de análisis de traspasos de fondos recibidos al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2011. k. Cartolas cuenta corriente KIA Chile S.A., período 30 de agosto de 2011 a 31 de Agosto de 2011y período 13 de diciembre de 2010 a 14 de diciembre de 2010. l. Mini cartola al 3 de Octubre de 2011, y de 22 de Julio de cuenta corriente del banco. m. Escritura pública e informe pericial de fusión de Inversiones Nueva Llantén Limitada e Inversiones Llantén Limitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 25 4. El Servicio señala que, con fecha 22.01.2013, mediante Notificación N°3, el Servicio solicitó al contribuyente que con fecha 29.01.2013, aportara antecedentes que dicen relación con una reorganización empresarial efectuada en el ejercicio comercial 2011 y con la cuenta de pérdida "Intereses por Préstamos" que registra en su balance en el AT 2012, formulario 22, Folio N°223029552, documentación necesaria que se encontraba pendiente para resolver la petición, requerimiento que según el Servicio, no se dio respuesta. 5. Que revisada la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 a la luz de los antecedentes acompañados NO RESULTA ACREDITADA EN SU TOTALIDAD LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, AL NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS: a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039, ya que NO APORTA los registros contables ni prueba la materialidad de la operación efectuada por empresas relacionadas. b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.189.859, originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT 2011, la cual no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el año tributario 2012. c. Finalmente tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS FINANCIEROS", por un monto de $179.628. 6. El Servicio señala que, en efecto considerando que el "PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS", es el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado, correspondiente a las utilidades acumuladas, es decir, no distribuidas ni retiradas, que deben estar registradas y respaldadas en el Libro FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) y que fueron absorbidas por las pérdidas del ejercicio, ES FUNDAMENTAL QUE EXISTAN PÉRDIDAS Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 26 TRIBUTARIAS ACREDITADAS FEHACIENTEMENTE Y UTILIDADES ACUMULADAS REGISTRADAS EN EL LIBRO FUT, CON SUS RESPECTIVOS RESPALDOS. 7. El Servicio señala que, en el presente caso el contribuyente NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.867.544, EN RAZÓN DE NO HABER APORTADO DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA ORIGINAL, respecto del monto ingresado en el código 633 y 634, contenido en el recuadro N°2 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2012. 8. El Servicio señala que, dado lo anterior se establecieron los siguientes ajustes: a. Rechazar la pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $347.867.544, declarada en código 643 del formulario 22 folio 223029552, por no encontrarse acreditada conforme a lo indicado en el considerando N° 6 de la Resolución; y b. Disminución del Pago Provisional por el Impuesto de Primera Categoría de Utilidades absorbidas ascendente a $50.235.260, declarada en código 167 del formulario 22 folio 223029552 a la cantidad de $0, en el año tributario 2012. 9. Finalmente y en conclusión, el Servicio denegó lugar a la devolución solicitada pendiente ascendente a $25.117.630, de un total de $50.235.260 solicitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario 2012, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, en atención a que NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.867.544. 10. El Servicio señala que, con fecha 15.03.2013 el reclamante interpuso reposición administrativa voluntaria RAV de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, en contra de la resolución objeto del presente juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 27 11. El Servicio señala que, por medio de Resolución N° Exenta 2012/272 de 14.06.2013 emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de esta Dirección Regional, se denegó lugar a la reposición. II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 1. Indica el Servicio que, la RESOLUCIÓN N° EXENTA 2012/272, DE 25.04.2013, denegó lugar a la devolución pendiente ascendente a $25.1137.630, de un total de $50.235.260 solicitada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, folio N° 223029552, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, al no acreditar fehacientemente ante este Servicio la correcta determinación y procedencia de dicha solicitud de devolución. 2. Al respecto el Servicio indica que el reclamante en su declaración anual de Impuesto a la Renta, AT 2012, declaró pérdidas tributarias ascendentes a $347.867.544. Al respecto señala que es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que prescribe en su parte pertinente lo siguiente: "Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: No 3. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 28 se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley". 3. Señala que de esta forma, las pérdidas pueden deducirse como gasto, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31, inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece en su primera parte lo siguiente: "La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa...". 4. El Servicio señala que de lo anteriormente expuesto NO CUALQUIER GASTO ES DEDUCIBLE PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, el gasto debe cumplir con determinadas exigencias, las cuales han sido sistematizadas por el Servicio mediante Oficio N° 336 de 24.02.2010, entre otros, señala lo siguiente: a. QUE SE TRATE DE GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, sin considerar solamente la naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta; Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 29 b. QUE NO SE ENCUENTREN YA REBAJADOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA; c. QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN EL GASTO, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación del contribuyente; y d. QUE SE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN EN FORMA FEHACIENTE ANTE ESTE SERVICIO. 5. El Servicio indica que, la jurisprudencia judicial de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado a este respecto que si bien el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la ley, de la lectura de la norma transcrita es dable concluir que éste sin duda se refiere a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Se trata de desembolsos en que forzosamente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. (CORTE SUPREMA - SEGUNDA SALA - ROL 9606-2011 • MINISTROS SRES. HUGO DOLMESTCH U. - CARLOS KÜNSEMÜLLER L.HAROLDO BRITO C. -LAMBERTO CISTERNAS R.- ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS BATES). 6. El Servicio señala que, la solicitud del contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta pretendía la devolución de la suma de $50.235.260 por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 31 N° 3, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta ya citado que, establece la posibilidad de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, imputando las pérdida del ejercicio a las utilidades no retiradas o distribuidas y, EN LA MEDIDA DE QUE LAS UTILIDADES NO SEAN SUFICIENTES PARA ABSORBERLAS EN EL Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 30 PRESENTE EJERCICIO Y LOS SIGUIENTES, EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO SOBRE DICHAS UTILIDADES SE CONSIDERARÁ COMO PAGO PROVISIONAL EN AQUELLA PARTE QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LA UTILIDAD ABSORBIDA, aplicándose a su respecto la normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. 7. De esta manera, la referida solicitud exige al Servicio que PRIMERAMENTE SE DETERMINE LA EFECTIVIDAD DEL GASTO DEDUCIDO (PÉRDIDA TRIBUTARIA), razón por la cual, se le solicitó al contribuyente que acompañara la documentación contable, tributaria y de respaldo que se detalla en la Carta aviso N° 120201790 de14.06.2012. 8. Ahora bien, sin perjuicio que el contribuyente acompañó parcialmente antecedentes detallados en el considerando 4) de la Resolución reclamada, ÉSTOS RESULTARON SER INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA PÉRDIDA TRIBUTARIA, señala que evidentemente la obligación que le impone el artículo 21, inciso lo del Código Tributario al contribuyente es PROBAR LA VERDAD DE SUS DECLARACIONES, para ello requiere ACOMPAÑAR LOS LIBROS CONTABLES FOLIADOS Y EN HOJAS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO donde se consignan sus anotaciones y TODOS LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO QUE ACREDITAN LA EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES QUE DAN CUENTA Y, QUE DICHOS GASTOS CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA SER DEDUCIDOS DE LA RENTA BRUTA. 9. El Servicio señala que de la auditoría tributaria efectuada a este contribuyente respecto de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2012 se constató lo siguiente en relación a la CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039, declarada en el código 633. El contribuyente señala que éstas se habrían generado por intereses devengados por traspaso de fondos en cuenta corriente con empresas relacionadas, relación que se observa conforme al siguiente diagrama: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 31 DIAGRAMA INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA Susana Avayu Guiloff 25% Alberto Avayu Guiloff 25% SUBARU CHILE S.A. KIA CHILE S.A. HINO CHILE S.A. INDUMOTORA CORP.S.A. (1%) EMPRESAS INDUMOTORA S.A. (99%) LOS LINGUE INVERSIONES S.P.A. (68,9%) LOS LINGUE INVERSIONES S.P.A. (31,1%) Socios: SUSANA AVAYU GUILOFF (2.74%) ALBERTO AVAYU GUILOFF (2.74%) DANIEL AVAYU GUILOFF (2.74%) EDUARDO AVAYU GUILOFF (2.74%) SYLVIA AVAYU WAISSBLUTH (1.82%) JEANETTE AVAYU WAISSBLUTH (1.83%) MARCELA AVAYU WAISSBLUTH (1,83%) INVERSIONES MILFORD CORP S.A. (1.37%) LOS LINGUE INVERSIONES S.P.A. (21,76%) INVERSIONES LIMITADA (4.11%) INVERSIONES LAS TEPAS LIMITADA (56.32%) Silvia Avayu Guiloff 25% Eduardo Avayu Guiloff 25% Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 32 10. De esta forma el reclamante señaló en la auditoría tributaria que la CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039, declarada en el código 633, provenía de los intereses devengados por traspaso de fondos en cuenta corriente con las siguientes empresas relacionadas: a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT No 93.297.000-7, por un monto de $476.600.774 b. HINO CHILE S.A., RUT No 93.217.000-0, por un monto de $69.964.932. c. KIA CHILE S.A., RUT Nro. 96.931.150-K, por un monto de $414.993.333. a. En el caso de intereses devengados por traspaso de fondos en cuenta corriente por SUBARÚ CHILE S.A. el contribuyente argumentó en la auditoría que dichos traspasos provienen de períodos anteriores, no indicando cuáles, los que se encontrarían respaldados con el Libro Mayor tanto de SUBARU Chile S.A. como de Inversiones Nueva Los Lingue Ltda., sin embargo, el Libro Mayor aportado de SUBARU Chile S.A., en !a etapa de auditoría corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo que se trata de documentos que no permiten acreditar la veracidad de las operaciones, ya que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad, es por medio de ella que debía acreditarlo. b. Respecto a los montos supuestamente transferidos por HINO CHILE S.A., nuevamente el contribuyente señaló que dichas transferencias provienen de períodos anteriores, no indicando cuáles, que estarían respaldados con Libro Mayor tanto de HINO Chile S.A. como de Inversiones Nueva Llantén Ltda., sin embargo, el Libro Mayor aportado de HINO CHILE S.A., en la etapa de auditoría corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por lo que se trata de documentos que no permiten acreditar la veracidad de las operaciones, ya que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad, es por medio de ella que debía hacerlo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 33 c. Finalmente en lo relativo a los intereses devengados, por las transferencias que pretende respaldar por parte de KIA CHILE S.A., declara que dichos traspasos provienen de períodos anteriores, no indicando cuáles, y de un traspaso de fondos recibido con fecha 31 de agosto de 2011 por $4.000.000.000, que según señala respalda con copias de Libro Mayor tanto de KIA CHILE S.A. como de Inversiones Nueva Llantén Limitada, en el que se registran estos fondos, sin embargo, tal como se ha señalado en los casos anteriores y en la Resolución objeto del presente juicio, corresponde a LIBRO MAYOR EN HOJAS NO AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con las consecuencias probatorias que de ello deriva. d. Por otra parte, respecto de estas tres operaciones indicadas con las sociedades SUBARÚ CHILE S.A., HINO CHILE S.A. y KIA CHILE S.A., no aportó el respaldo físico de las operaciones cuestionadas por este Servicio, aportando solamente para acreditar estas transferencias, cartolas de cuenta corriente de Inversiones Los Lingue Limitada, sociedad que se habría fusionado en el ejercicio 2011 con la sociedad reclamante Inversiones Nueva Llanten Limitada. Al respecto, mediante notificación N°3 el Servicio solicitó con fecha 22.01.2013, que acompañara el 29.01.2013, los antecedentes que dicen relación con dicha reorganización empresarial, los que tampoco acompañó. e. Destaca que, respecto del punto anterior que las cartolas bancarias que aporta no son correlativas, solamente registran las fechas en que se cargan o abonan dichos montos, y hacen una descripción de la operación ya sea Depósito Cheque/Documento, Cargo a Cambio Monex y Cheque Cobrado/ Depositado, no identificando el número de cheque, ni el titular de dicha operación de giro o depósito, además posterior al abono de dichos montos se encuentran cargos a la cuenta por los mismos montos, no quedando claro que se trate de una operación de crédito entre empresas relacionadas, más aun cuando no existen documentos que acrediten dicha operación crediticia, como tampoco un acuerdo de los intereses y períodos a devengar. Así como por ejemplo, para el caso de KIA Chile S.A. y los $4.000.000.000 transferidos con fecha 31 de agosto 2011, que menciona en su escrito, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 34 señala que presenta cartola de cuenta corriente de BCI, correspondiendo de acuerdo a lo revisado a la N° 4 del periodo 30-06-2011 al 31-08-2011, la cual registra con fecha 31 de agosto una transferencia desde cuenta corriente por dicho monto, pero que no identifica a la cuenta corriente ni al titular desde donde proviene este monto, además de registrar una operación en el mismo día y por el mismo monto de cargo en su cuenta a un tercero que tampoco es identificado. 11. Respecto de la "PÉRDIDA DE ARRASTRE" declarada por $40.189.859, el reclamante señaló que se trataría de la pérdida determinada en el año tributario anterior, AT 2011 y que correspondería en lo sustancial a los intereses devengados por las operaciones crediticias de transferencias entre empresas relacionadas. Efectivamente respecto de esta cuenta tal como se ha indicado en el punto anterior, no se acompañaron los antecedentes contables, tributarios ni de respaldo que respaldaran fehacientemente dicha pérdida. 12. Finalmente respecto de la cuenta "OTROS GASTOS FINANCIEROS" por $179.628, el contribuyente señaló que corresponde a dos comisiones por mantención de cuenta corriente del Banco BCI, para ello aporta fotocopias de “consulta financiera MINICARTOLA” de fecha 02.01.2012, la cual no indica a que banco o entidad financiera pertenece, además de no constar la operación indicada, además para ello a vez aporta Libro Mayor folio 92 que registra correctamente la operación con fecha 30.09.2011; Libro mayor folio 112 en donde se registra la operación con fecha 07.11.2011 y libro Mayor folio 124 en donde se registra la operación con fecha 31.12.201, todos los cuales no guardan relación alguna con las fechas que indica la cartola que acompaña, por lo que dichas inconsistencias no permiten dar por acreditada fehacientemente el gasto por el monto declarado de $ 179.628.- 13. El Servicio señala que en definitiva, en la ausencia de probanzas aportadas por el contribuyente, el Servicio, en virtud de un procedimiento debidamente tramitado, no pudo sino arribar a la conclusión fundada que se encuentra plasmada en la Resolución en análisis, esto es que NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 35 UN MONTO DE $347.867.544, en razón de QUE NO ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS: a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039. b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.189.859. c. LA CUENTA "OTROS GASTOS FINANCIEROS", por un monto de $179.628. III. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL RECLAMANTE A. ANTECEDENTES DEL RECLAMO: 1. El reclamante señala en primer término que la sociedad INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha 14.07.2010. Con fecha 30.11.2010 dicha sociedad se fusionó con la sociedad INVERSIONES LLANTEN LIMITADA, absorbiendo la primera a la segunda sociedad. En virtud de esta reorganización empresarias, INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida. Dentro de los pasivos recibidos figuran los siguientes: a. La suma de $7.996.632.471correspondiente a traspasos de fondos efectuados por SUBARÚ CHILE S.A., Y b. La suma de $1.092.405.472 por traspasos de fondo efectuados por HINO CHILE S.A. 2. El Servicio señala que con fecha 27.04.2012 INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, declarando pérdida tributaria ascendente a $347.867.544 y, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera categoría por Utilidades Absorbidas solicitó devolución de saldo a favor de $50.235.260. 3. Agrega el reclamante que con fecha 14.06.2012, mediante notificación N° 120201790 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos requirió a dicha sociedad para que aportara una serie de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 36 antecedentes relativos a la pérdida tributaria, aportando los antecedentes que detalla en su escrito de reclamo. 4. Mediante Resolución N° Exenta 2012/272 de 25.04.2013, se rechazó la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. 5. Con fecha 15.03.2013, se interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). 6. Mediante Resolución N° Exenta 26743 de 14.06.2013, el Servicio de Impuestos resolvió dar no lugar al recurso de reposición interpuesto. 7. Paralelamente a la notificación de la Resolución objeto del presente reclamo se notificó el 26.04.2013 la Citación N° 116-3 de 26.04.2013 por los mismos conceptos objetados en la Resolución reclamada. 8. Con fecha 25.06.2013, se dio respuesta a la citación acompañándose los antecedentes que determinadamente se indican en el escrito de reclamo. B. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO: 1. Indica el Servicio que, el reclamante reproduce el artículo 31, inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Al respecto esgrime que la reclamante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para deducir como gasto tributario las partidas objetadas por el Servicio, por cuanto: a. Los gastos son necesarios para producir la renta. b. No se encuentran rebajados como costo directo. c. Se encuentran adeudados por la sociedad. d. Se encuentran fehacientemente acreditados. e. Se encuentran vinculados con el giro de la sociedad. f. Se trata de gastos que la ley autoriza a deducir. 2. Argumenta el reclamante que de todos los requisitos expuestos el Servicio sólo habría objetado el hecho de que no se le habrían acreditado fehacientemente, las siguientes cuentas: a. Cuentas "intereses préstamos" ascendente a $961.559.039; Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 37 b. la pérdida de arrastre por $40.189.859; y c. Cuenta "otros gastos financieros" por $179.268. 3. Agrega que respecto de la cuenta "intereses préstamos", ésta no se habría acreditado fehacientemente a juicio del Servicio porque la contabilidad aportada por el. contribuyente corresponde a Libros Mayores en hojas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, pero precisamente en respuesta a la citación se acompañaron los Libros Mayores en hojas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, tanto de la sociedad que recibió los recursos -INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA­ como de las sociedades que otorgaron los recursos. 4. Respecto de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2012, señala que ésta tendría su origen principalmente en intereses devengados y adeudados por la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada por traspasos de fondos con empresas relacionadas por un monto de $961..559.039. Además se incluye la pérdida tributaria de arrastre del ejercicio anterior por un monto de $40.189.859. Argumenta que la reclamante ha acreditado suficiente y fehacientemente la pertinencia de la pérdida tributaria declarada, sin perjuicio de lo anterior, acompaña en el otrosí de esta presentación, copia de los Libros Mayores, Libros Diarios y las cartolas bancarias de la sociedad Inversiones Nueva Los Lingue Limitada e Inversiones Los Lingue Limitada, empresa última que fue absorbida. También acompaña copia de los Libros mayores de las sociedades relacionadas que traspasaron los fondos a Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, para los años 2011 y 2010. 5. En relación a los intereses por traspasos de fondos con empresas relacionadas ascendentes a $961.559.039 que según el Servicio no se habrían acreditado fehacientemente, corresponde a intereses por traspasos de fondos por parte de empresas relacionadas, conforme a los siguientes montos: a. SUBARÚ CHILE S.A., RUT N° 93.297.000-7, por un monto de $476.600.774 b. HINO CHILE S.A., RUT N° 93.217.000-0, por un monto de $69.964.932. c. KIA CHILE S.A., RUT N° 96.931.150-K, por un monto de $414.993.333. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 38 Estos intereses devengados y adeudados fueron reconocidos como ingresos devengados y tributaron por parte de estas tres sociedades en el ejercicio comercial 2011, año tributario 2012. Se acompaña al efecto Libro Mayor de estas sociedades. 6. Respecto de la pérdida tributaria de arrastre ascendente a $40.189.859, corresponde a la pérdida tributaria de primera categoría generada al 31.12. 2010 por $38.681.289, que reajustada al 31.12.2011 arroja un monto de $40.189.859. Esta pérdida, agrega, se generó principalmente por intereses por traspasos de fondos con empresas relacionadas al año comercial 2010. Para estos efectos acompaña la documentación que indica. 7. Finalmente, respecto de la cuenta "Otros gastos Financieros" por un monto de $179.628, agrega que se corresponderían a tres cargos por comisión de mantención de cuenta corriente con el Banco de Créditos e Inversiones. IV. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO El Servicio señala que, el presente reclamo resulta ser improcedente en virtud de que mediante él se pretende que el Tribunal deje sin efecto un acto administrativo emitido válidamente por el Departamento de Fiscalización de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que a juicio el reclamante habría acreditado la pérdida tributaria cuestionada por lo que procedería la devolución invocada en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, circunstancia que como quedará de manifiesto en los párrafos siguientes no es efectiva, en atención a las siguientes consideraciones que pasa a exponer: A. NATURALEZA DE LA DEVOLUCION SOLICITADA. 1. El contribuyente solicitó la devolución de la suma pendiente ascendente a $25.117.630, de un total de $50.235.260 por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 39 declaración anual de Impuestos a la Renta, Folio N° 223029552, correspondiente al Año Tributario 2012. 2. La solicitud del contribuyente, contenida en la citada declaración de Impuestos, tenía su origen en la configuración de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 N° 3, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que, una vez constatados por la Administración pueden dar lugar a que el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades no retiradas o distribuidas, respecto de las cuales se imputan las pérdidas del ejercicio. adquieran el carácter de pago provisional en aquella parte que proporcional en aquella parte que corresponda a la utilidad tributable absorbida, aplicándose a su respecto la normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan tos artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. 3. De esta forma, la solicitud de devolución formulada por el contribuyente se realizó al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece que para los casos en que la suma de los impuestos anuales resulte superior a los pagos provisionales reajustados en conformidad al artículo 95 del mismo cuerpo legal, la diferencia adeudada deberá reajustarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y pagarse en una sola cuota al momento de presentarse la respectiva declaración anual. B. REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. 1. Indica que para poder acceder a la solicitud de devolución formulada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos debe comprobar la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios que justifiquen el derecho invocado, lo cual exige la revisión de los antecedentes contables del contribuyente, la interpretación de los mismos y, en definitiva la comprobación, conforme al análisis de dichos antecedentes, de que la solicitud de devolución del contribuyente se encuentra ajustada a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 40 2. Con el fin de resolver la solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, ES AL CONTRIBUYENTE A QUIEN LE CORRESPONDE ACREDITAR, ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE SUPUESTAMENTE LE HARÍAN TITULAR DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN REQUERIDA. Dichos antecedentes debían estar orientados a comprobar, a lo menos, la efectividad de la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en ella se indica, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con que se vieron afectados en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores. 3. En cuanto a la determinación de la pérdida, el Servicio indica que el contribuyente debió acreditar, en sede administrativa, a lo menos, que la pérdida se encontraba efectivamente acreditada, incorporada en el Libro Fondo de Utilidades Tributables; que su determinación guarda armonía con el Balance General, que se determinó correctamente su Renta Líquida Imponible; que las partidas que daban origen a la pérdida tributaria se relacionaban con su giro. 4. En el proceso de fiscalización antes descrito, destinado en definitiva a determinar si era procedente la solicitud de devolución formulada por el contribuyente, requería que se acompañase íntegramente la documentación que le fuese solicitada en la carta aviso N° 120201790 de 14.06. 2012. Si bien el contribuyente acompañó PARCIALMENTE antecedentes que se detalla en el considerando 4 de la actuación reclamada, dichos antecedentes fueron insuficientes para acreditar la procedencia de la devolución invocada, en atención a lo siguiente: NO RESULTA ACREDITADA EN SU TOTALIDAD LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, AL NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS SIGUIENTES CUENTAS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 41 a. LA CUENTA "INTERESES PRÉSTAMOS" por un monto de $961.559.039, ya que NO APORTA los registros contables ni prueba la materialidad de la operación efectuada por empresas relacionadas. b. LA CUENTA "PÉRDIDA DE ARRASTRE", por un monto de $40.189.859, originada en la cuenta "INTERESES PRÉSTAMO" declarada en el AT 2011, la cual no se encuentra acreditada originando una pérdida de arrastre para el año tributario 2012. c. Finalmente señala que tampoco se acreditó LA CUENTA "OTROS GASTOS FINANCIEROS", por un monto de $179.628. 5. El Servicio señala que la obligación que le asistía al contribuyente para acreditar su pretensión en sede administrativa ha sido invariablemente reconocida por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que interpretando al artículo 21 del Código Tributario, han señalado que le corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (Rol N° 128-11 Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel; Rol N° 3479-2009 Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 991-2008 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción). C. FACULTADES DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en el Articulo 1 del Código Tributario y del D.F.L. N° 7 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es el Órgano Administrativo competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos. 2. Indica que para ejercer estas atribuciones la Ley ha otorgado al Servicio de Impuestos Internos diversas facultades destinadas a corroborar la exactitud de las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. En efecto, el para resolver la exactitud de las declaraciones de Impuestos presentadas por los contribuyentes, el artículo 60 del Código Tributario, establece: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 42 podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración". Por su parte, el artículo 63 del Código Tributario establece, en el mismo sentido, que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Estas normas citadas proporcionan al Servicio la facultad de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, especialmente cuando en ellas se encuentra incorporada una solicitud de devolución, como es el caso de la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012, presentada por el contribuyente. 3. En este mismo sentido, el Servicio hace presente que la declaración de impuestos realizadas por el contribuyente, en la cual solicita la correspondiente devolución de impuestos no obliga al Servicio de Impuestos Internos a entregarla, ya que este organismo puede ejercer sobre dicha declaración sus facultades fiscalizadoras, conforme se desprende de las disposiciones legales recientemente citadas. Así lo ha establecido la jurisprudencia en el fallo Rol N° 85-2012 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en el cual señala que la declaración de impuestos constituye una mera expectativa para el recurrente no siendo, en caso alguno, titular de un derecho indubitado ya que esas declaraciones tienen el carácter de provisorias debido a que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. 4. El Servicio argumenta que conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades antes indicadas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar al contribuyente el requerimiento de antecedente ya detallado, mediante el cual se le indicó que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar los elementos mínimos que permitieran dar lugar a la solicitud de devolución contenida en su declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, contenida en el Formulario N° 22. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 43 V. RECHAZO DE LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL RECLAMANTE A. RESPECTO DE LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL RECLAMANTE BAJO EL TÍTULO "FUNDAMENTOS DEL RECLAMO", SEÑALO LO SIGUIENTE: El Servicio señala que el reclamante da cuenta de una reorganización empresarial efectuada el 30.11.2010, en virtud de la cual INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA se fusionó absorbiendo a INVERSIONES LLANTEN LIMITADA. Agrega que en razón de esta operación INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA recibió la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad. Al respecto cabe señalar que el Servicio tal como se da cuenta en el considerando N° 5 de la resolución reclamada, le solicitó al contribuyente con fecha 22.01.2013, que con fecha 29.01.2013, aportara antecedentes que dicen relación con dicha reorganización empresarial efectuada en el ejercicio comercial 2011, REQUERIMIENTO AL QUE EL CONTRIBUYENTE NO DIO RESPUESTA. Atendido lo anterior el Servicio no ha podido fiscalizar los efectos tributarios derivados del proceso de tal reorganización empresarial, desconociendo el efecto derivado en la pérdida declarada por el contribuyente para el año tributario 2012. B. RESPECTO DE LOS DESCARGOS FORMULADOS POR EL RECLAMANTE BAJO EL TÍTULO "FUNDAMENTO DEL RECLAMO" SEÑALÓ LO SIGUIENTE: 1. Respecto de que el gasto tributario invocado cumpliría con todos los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta. Cabe señalar, que tal como se indicó en párrafos precedentes, el gasto debe cumplir con determinadas exigencias, para poder ser deducidos de la renta bruta, a saber: i. QUE SE TRATE DE GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, sin considerar solamente la naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6b7bd8a4-1910-44e7-b376-4c92cbc44978 Timbre Electrónico 44 habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta; ii. QUE NO SE ENCUENTREN YA REBAJADOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA; iii. QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCURRIDO EFECTIVAMENTE EN EL GASTO, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación del contribuyente; y iv. QUE SE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN EN FORMA FEHACIENTE ANTE EL SERVICIO. El Servicio señala que claramente, el reclamante en el presente caso NO ACREDITÓ ANTE ESTE SERVICIO LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y PROCEDENCIA DE "PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR UTILIDADES ABSORBIDAS", toda vez que NO ACREDITÓ NI JUSTIFICÓ LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DECLARADA EN EL CÓDIGO 643 POR UN MONTO DE $347.867.544, EN RAZÓN DE NO HABER APORTADO DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA ORIGINAL, respecto del monto ingresado en el código 633 y 634, contenido en el recuadro N° 2 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2012. Agrega el Servicio que evidentemente, el contribuyente debió en virtud del artículo 21 del Código Tributario, probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Circunstancia, que como ha señalado el Servicio no operó en el presente caso, toda vez que el reclamante no acompañó ante el Servicio la totalidad de la documentación contable, tributaria y de respaldo que le había sido requerida y, respecto de la documentación contable que aportó ésta consistía en hojas no foliadas ni autorizadas por el Servicio, razón por la cual, no fue posible validar y dar por acreditada la pérdida tributaria declarada Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el si

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.