Texto de la sentencia
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RIT: GR-15-00433-2013
RUC N°: 13-9-0002350-7
LAPM/JPL
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, Rut:
4.029.792-8 domiciliado en calle Domingo Santa María N° 2605, comuna de
Independencia, presentando en tiempo y forma reclamo tributario en contra de las
liquidaciones N° 756-3 y 757-3 de fecha 30 de agosto de 2013, las cuales recaen en
Impuesto a la Renta de Primera Categoría y global Complementario del Año Tributario
2010, respectivamente. Ambas liquidaciones notificadas por cédula con fecha 30 de
agosto de 2013, por inversiones, supuestamente no justificadas, por un monto diferencial
de $193.764.018.
I ANTECEDENTES:
Las liquidaciones reclamadas tienen como antecedente la Citación No 102300599 de
fecha 02.08.2012, notificada por carta certificada en el domicilio del contribuyente
ubicado en calle Domingo Santa María 2605 de la comuna de Independencia, Citación
que fue practicada conforme a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario.
Mediante la referida Citación le fue comunicado al contribuyente que de la revisión
practicada a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 y de la
información que obra en poder del Servicio, surgieron antecedentes que ameritaban
solicitar que acreditara lo siguiente:
- La procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría por concepto de rentas
presuntas de bienes raíces, minería, explotación de vehículos; y otras declarado en el
código (603) del Form. 22, folio 008183870 del año tributario 2010, cuyo monto asciende
a $11.702.419, debido a que es mayor a lo informado por terceros al SII y/o es mayor a lo
que corresponde por las rentas presuntas propias declaradas. (G13).
- El origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones, las que no guardan
relación con las rentas declaradas:
A) lnv. Bienes raíces:
- Rol 04290018, comuna 4201, monto 440.868.330.000, fecha 16/12/2009.
- Rol 0042900024, comuna 4201, monto 21.000.000, fecha 16/12/2009.
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- Rol 0073100006, comuna 4103, monto 35.000.000, fecha 13/11/2009.
B) Inversión en Fondos Mutuos, informadas por Declarante RUT 96.634.320-6, en
Formulario 1892/1894, por los siguientes montos $50.000.000; $150.000.000 y
$150.000.000, cada una.
En el mismo acto, el contribuyente fue informado de que si las citadas inversiones se
hubieren efectuado con los ingresos que provienen de rentas exentas de impuestos o
afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas superiores a las presumidas de
derecho, debería acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto el
artículo 71 de la Ley de impuesto a la renta.
El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente, dará origen al cobro de los impuestos que
procedan según lo indica el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo
76 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, cuando corresponda.
En mérito de lo anterior y dentro del plazo que establece el inciso 2° del artículo 63 del
Código Tributario, se citó al contribuyente a fin de que aclarase, ampliara o confirmara su
Declaración, en relación a las observaciones formuladas.
En la referida citación, le fueron requeridos los determinados documentos:
- Carnet de identidad o cédula de RUT, según corresponda. En caso de enviar un
mandatario, éste deberá acreditar la representación por escrito.
- Documentación relativa a inversiones que acredite origen y disponibilidad de los
fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos tres años.
- Libros de ingresos y egresos.
- Certificado N°5, sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados
correspondientes a socios de sociedades de personas, socios de sociedades
de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros.
- Escritura de sociedades con régimen de Rentas presuntas, en las que
participa.
- Comprobantes o recibos de contribuciones de Bienes Raíces.
- Certificado N°7 sobre intereses u otras retas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza.
- Certificado No 10 sobre situación tributaria de inversiones en Fondos mutuos.
- Certificado N°9, sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario
establecidas en el artículo 21 del DL. 3500 de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la ley de la Renta.
- Libro FUT.
- Certificado N°24 sobre movimiento anual de las cuentas de Ahorro Previsional.
- Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos. Certificado N°4
sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o
Certificado N°5 sobre situación tributaria de retiros acciones y gastos rechazados
- Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley
18.815/89 y Fondos Mutuos según Art. 17 del DL: N°1.328/76., no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la ley de la
renta.
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- Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de la ley
18.815/89, Fondos de Inversión Privados del título VII de la misma ley y Fondos
mutuos según artículo 17 del DL N°1.328/76, no acogido al mecanismo de
incentivo al ahorro establecido en el art. 57 bis de la Ley de la Renta.
- Otros libros de contabilidad.
- Balance tributario de ocho columnas y Estados de resultados-
- Certificado de avalúos de bienes raíces agrícolas, tasación fiscal de vehículos,
antecedentes de tributación para mineros.
En relación a lo anterior el contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la Citación,
ampliándose por un mes y con ello aumentándose el plazo de prescripción de la acción
fiscalizadora por el mismo lapso, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 200
del Código Tributario. Acompañando con fecha 02.10.2012, los siguientes documentos:
- Planilla con cálculo de ingresos renta presunta.
- Formulario 22 folio 60238760 de RUT 78.392.490-0; Folio 50248090 de RUT
50.248.090-1 y folio 727668850 de RUT N°77.131.910-6 por AT. 2010.
- Fotocopia de escritura pública de compraventa Rep. 3801 de 13.11.200P
Notaría Claudia González Encina.
- Fotocopias de boletas de honorarios N°233840 de RUT 6.408.964-1
- Fotocopia de vale vista N°1925416 de fecha 13.11.2009 del Banco del
Desarrollo.
- Fotocopia de comprobante de Ingreso de solicitud de documentos N°000003
Banco Scotiabank
- Declaración sobre enajenación e inscripción de Bienes Raíces N°3967776
(formulario 2890)
- Fotocopia de estado de cuenta N°180 de Cta. N°000-10753-81 de 01/.11.2009 al
30.11.2009.
- Fotocopia de escritura de compraventa Rep. N°2.761 de 16.12. 2009 Notario
Eugenio Jiménez Larraín.
- Declaración sobre enajenación e inscripción de Bienes Raíces N°55434972 y
N°55434867 (Form. 2890)
- Fotocopia vale vista N°1951852 del Banco del Desarrollo
- Fotocopia de comprobante de ingreso/solicitud de documentos N°527 de
16.12.2009 de Banco Scotiabank. Fotocopia de estado de cuenta N°181 de Cta.
Cte. N°000-10753-81 del 01.12.2009 al 30-12-2009 Banco Scotiabank
- Fotocopia de cartola de movimientos scotiabank mediano plazo cta. 004.029.792-8
de fecha 30.01.2009 al 27.08.2012.
- Fotocopia cartolas históricas N°000465, 466, 467, 469, 470, 471, 472, 473,
475,476, 477, 478,479,480,481, 482,483,484,485, 487,488,489,490, 491, 492,
493, 494, 495, 496, 497, 498 de fecha 22.09.2009 al 08.10.2009 del Banco
Scotiabank.
Revisados los antecedentes aportados por el contribuyente, se verificó la procedencia del
crédito de primera categoría por concepto de rentas presuntas, declarado en el código
603 del Formulario 22, folio 0081832870 del año tributario 2010, cuyo monto asciende a
$11.702.419, por cuanto presentó las Declaraciones de Renta de las sociedades en que
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participa y que declaran en base a renta presunta. Por lo que la diferencia de impuesto
determinada por tal concepto se consideró debidamente conciliada.
En relación a la justificación de inversiones, del análisis de los antecedentes se resolvió lo
siguiente:
En lo referente a las inversiones en bienes raíces, se estimó que el origen de fondos fue
debidamente comprobado
1.- La adquisición del inmueble Rol 731-6, adquirido en la suma de $ 95.000.000, se
estimó justificada mediante las rentas presuntas declaradas en Formulario 22 del año
tributario 2010 y un rescate de Fondos Mutuos efectuado en mayo del año 2009.
2.- En lo relacionado con la adquisición de los inmuebles roles 42 l-18 y 429- 24, con
fecha 16.12.2009, en la suma total de $42.000.000, pagados en dinero efectivo, también
se tuvieron por justificadas estas inversiones, mediante las rentas presuntas declaradas y
el saldo del rescate de fondos mutuos efectuado en mayo del año 2009.
3.- En relación a la inversión en Fondos Mutuos de fecha 10.07.2009, efectuada en el
Banco del Estado S.A., Administradora General de Fondos, inversión que fue informada a
través de Declaración Jurada N°1894, folio 8068301, de fecha 25.03.2010. Esta inversión
se tuvo por justificada, atendido el flujo de ingresos y egresos "Anexo de justificación de
inversiones AT. 2010", confeccionado con los antecedentes antes individualizados
presentados por el contribuyente al momento de dar respuesta a la Citación, por cuanto
se comprobó que existía disponibilidad de fondos a raíz del rescate de Fondos mutuos
Scotia realizado el 24.05.2009, por $204.434.016, por lo que dicha inversión fue
debidamente conciliada.
4.- En relación a las dos inversiones informadas por Scotia Admiistradora General de
Fondos Mutuos, en el mes de enero de 2009, por $150.000.000 y $50.000.000, el
contribuyente en la referida contestación de la Citación N° 102300599, señaló que fueron
girados desde su cuenta corriente personal del Scotiabank, para lo cual presentó cartola
de cuenta corriente con un egreso de $200.000.000, y agrega que dichos fondos
provenían de todos los cheques o documentos que reciben las sociedades Expreso Norte
AC Ltda., RUT N°78.392.490-0; Vía Choapa Ltda., RUT N°50.248.090-1 y Ruta Choapa
Ltda., RUT N°77.131.910-6.-
En el fundamento de las liquidaciones objetadas, se ha dejado constancia que si bien, en
las cartolas del Banco Scotiabank existe la disponibilidad del dinero, el contribuyente no
acreditó el origen de dichos fondos, ya que en el caso de contribuyentes que manifiesten
que han obtenido rentas por un monto superior a las presumidas de derecho por ley, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán ser
acreditadas mediante contabilidad fidedigna.
Por último se establece que en el mes de enero de 2009, de acuerdo al anexo de
justificación de inversiones 2010, se produce una diferencia entre los ingresos disponibles
acreditados e inversión no justificada ascendente a $193.764.018.
En virtud de lo señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1° del DL. 824 de 1974, al no probar el origen de
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los fondos con que efectuó la referida inversión, se presume que corresponden a
utilidades afectas a primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en 2°
Categoría conforme al N°2 del artículo 42 del mismo cuerpo legal, atendiendo a la
actividad principal del contribuyente. Consta en las liquidaciones objetadas que las
principales rentas declaradas por el contribuyente, provienen de actividades clasificadas
en Primera Categoría, por lo tanto se concluyó que los fondos con que financió las
Inversiones que motivan las liquidaciones provienen del ejercicio de dicha actividades.
Todo en concordancia con lo dispuesto en la Circular 8 de 07.02.2000. Y además
atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a la Renta, en su N° 1,
inciso 6° mediante el cual se establece que en la renta bruta global se incluirán las rentas
establecidas en los artículos 70 y 71 del mismo cuerpo legal.
II FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
1.- Señala la reclamante que existen inversiones por fondos mutuos por un total de $
200.000.000 realizadas con fecha 30 de enero de 2009, en Scotiabank Fondos Mutuos,
sin embargo el SII determina un diferencial de $193.764.018, lo cual a su juicio no
correspondería a la realidad. Como fundamento de su pretensión el arguye el hecho de
que el monto de $193.764.018, se debe tener por justificado por cuanto el disponía en su
cuenta corriente bancaria N°000-10753-81 del Scotiabank al 31.12.de 2008 y
consecuencialmente al 1°de enero de 2009 la suma de $.206.271.603, por lo que sostiene
que el diferencial negativo determinado por el Servicio de $193.764.018, se transforma en
un diferencial positivo de $12.507.585.-
2.- El contribuyente señala que se acredita la existencia y justificación del origen de los
$206.271.603, en la etapa de respuesta a la Citación, mediante cartola de cuenta
corriente con movimientos desde el 1° de enero de 2009 y además en la solicitud de RAV
se habrían presentado las cartolas de la misma cuenta desde el mes de octubre de 2008
al 31 de diciembre de 2008. Sostiene que los fondos utilizados en la referida inversión de
$200.000.000, efectuada el 30.01.2009, corresponden a fondos que mantenía en su
cuenta corriente personal, provenientes de diversos valores o cheques que recibe de las
sociedades a las cuales pertenece, en calidad de retiro de utilidades financieras. Las
sociedades son: Expreso Norte AC. Limitada, RUT No78.392.490-0; Vía Choapa Ltda.,
RUT N°50.248.090-1. Asimismo, dichas utilidades provienen de retiros de su propia
empresa en calidad de empresario unipersonal.
Señala que los referidos retiros ascienden a las siguientes sumas:
- $100.795.707 de la empresa Vía Choapa Limitada, RUT N°50.248.090-1.
- $55.238.396 de la empresa Alejandro Carrizo Carrizo.
-$64.940.798 de la empresa Transporte Expreso Norte AC Ltda., RUT N°78.392.490-0
3.- Explica que posee fondos más que suficientes desde el mes de octubre de 2008 y
hasta el inicio del año comercial 2009, puntualmente hasta el 30.01.2009, momento en el
que dispuso de $ 374.963.644, como fondos suficientes para llevar a cabo las inversiones
cuestionadas. Para dar cuenta de manera más detallada de lo señalado anteriormente,
adjunta a su reclamación una cartola de su cuenta corriente personal N° 000-10753-81,
que establece que al inicio del año comercial 2009, la reclamante ya tenía en su cuenta
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corriente la suma de $206.271.603, y en consecuencia contaba con fondos suficientes en
su cuenta, como para realizar las inversiones cuestionadas, realizadas al 30 de enero de
2009, en el Banco Scotiabank, por $200.000.000-.
Luego indica a modo de ejemplo que al día 31 de octubre de 2008, ya disponía de $
266.219.048.- como saldo en la cuenta corriente. Por lo tanto, a su juicio, queda de
manifiesto que estaba en situación de disponer de dichos fondos para realizar la inversión
al momento de principiar el año comercial 2009.
4.- Sostiene que es importante considerar que los flujos reales de que disponía, provienen
del año comercial 2008 anterior, por lo que, proceder a escarbar más allá de los propios
márgenes de prescripción señalados por el artículo 200 del Código Tributario resulta
inconducente para el esclarecimiento del origen de dichos fondos, bastando a su juicio, el
hecho cierto, probado y acreditado mediante el estado de cuenta del Banco Scotiabank
acompañado en el escrito de reclamación, que se disponía de los fondos suficientes.
A continuación describe los retiros de utilidades financieras que se encuentran
contabilizadas en las 2 sociedades y en su empresa unipersonal, montos que suman
$220.974.874, los cuales se encontrarían debidamente depositados en su cuenta
corriente del Banco Scotiabank N° 000-10753-81. El detalle sería el siguiente:
a) Retiros desde la empresa Vía Choapa Ltda. RUT 50.248.090-1
Fecha del Retiro Monto del Retiro
13-10-2008 22.128.000
13-10-2008 11.354.140
20-10-2008 29.687.000
20-10-2008 16.642.580
30-10-2008 12.132.137
30-10-2008 8.851.850
Suma: 100.795.707
b) Retiros desde la empresa Alejandro Carrizo Carrizo:
Fecha de Retiro Monto del Retiro
05-11-2008 30.696.875
19-11-2008 12.489.311
28-11-2008 11.087.693
30-11-2008 964.490
Suma: 55.238.369
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c) Retiros desde la empresa Transportes Expreso Norte AC Ltda. RUT 78.392.490-0:
Fecha de Retiro Monto del Retiro
12-12-2008 22.097.200
22-12-2008 31.666.598
22-12-2008 11.177.000
Suma: 64.940.798
5.- En conclusión, señala, con fecha 30/01/2009, y desde su cuenta corriente personal N°
000-10753-81 del Banco Scotiabank, se giró cheque N° 1520854 por $200.000.000 con
los cuales se efectuó la inversión en fondos mutuos con esa misma fecha. Estos
antecedentes constarían en la propia información que tiene el Servicio, y en la respectiva
cartola de fondos mutuos emitida por el mismo banco denominada “Scotia fondos mutuos
mediano plazo”. El origen de estos fondos correspondería a retiro de utilidades realizadas
por la reclamante en calidad de socio de las sociedades Expreso Norte AC Ltda.; Vía
Choapa Limitada y Ruta Choapa Limitada, y en consecuencia el origen y disponibilidad de
los fondos se encontrarían debidamente acreditados.
6.- Como fundamento de derecho, el reclamante sostiene que en su condición de socio
nunca ha estado obligado a llevar contabilidad de conformidad a lo que señala el artículo
65 de la ley de la renta y 23 del Código Tributario; y que por otra parte el artículo 70 de la
Ley de la Renta permite demostrar el origen de los fondos por todos los medios legales.
Agrega que el artículo 70 de la Ley de la Renta, en su inciso 3° establece: Los
contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el
origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley", y que
además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente,
debe acreditar el origen y disponibilidad de los fondos cuestionados mediante los
documentos, libros de contabilidad o demás antecedentes siempre y cuando le sean
necesarios y obligatorios, no siendo obligación para el reclamante de autos llevar este tipo
de registro, ya que en su calidad de persona natural no estaría obligado a hacerlo, por lo
que los documentos acompañados en el primer otrosí del reclamo y aquellos que se
acompañarían explicarían y justificarían las inversiones hechas por la reclamante.
PETICIONES CONCRETAS
1- Se rechacen las liquidaciones N° 756-3 y 757-3, dictada por la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, teniendo por acreditado el origen y
disponibilidad de los fondos que dan cuenta de las inversiones cuestionadas.
LA RECLAMANTE ACOMPAÑA LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES COMO
FUNDANTES DEL RECLAMO:
Copia de las liquidaciones N° 756-3 y 757-3 de fecha 30 de agosto de 2013.
Copia de cartola de movimiento de fondos mutuos de Scotia mediano plazo del
año 2009; la cual contiene 3 movimientos y da cuenta de la inversión realizada en
dicho fondo.
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Copia de cartola cuenta corriente de Scotia; N° 000-10753-81, de octubre 2008,
noviembre 2008, diciembre 2008 y enero 2009.
Dos copias del Set del contrato de fondos mutuos del Scotia, en los cuales
constan dos depósitos en la cuenta de fondos mutuos del Scotia, ambos del 30 de
enero de 2009; uno de $50.000.000 y el otro de $150.000.000 con sus
comprobantes de depósitos.
Copia de la información emanada del propio Servicio, denominada “Mi Información
Tributaria”, en la cual consta la calidad de socio de las dos sociedades desde
donde se efectuaron los retiros, esto es, Vía Choapa Limitada y Transportes
Expreso Norte AC Limitada.
Copia del Formulario 22 del Año Tributario 2009, de la empresa unipersonal, en la
cual constan los retiros efectuados y su condición de “excesos de retiros” del año
comercial 2008; específicamente en el Código N° 320, el cual acumula
$114.906.676, incluyendo los retiros del año comercial 2008, por un monto de
$55.238.369
II CONTESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EVACUANDO EL
TRASLADO DEL RECLAMO.
IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO
Señala el SII que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DL. 824 sobre
Impuesto a Renta, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Indica que en primer término cabe considerar que señala el reclamante que ha
demostrado poseer fondos más que suficientes desde el mes de octubre de 2008 y hasta
el inicio de 2009, puntualmente hasta el 30.01.2009, momento en el que dispuso de $
374.963.644, como fondos suficientes para llevar a cabo las inversiones cuestionadas.
Sostiene que al provenir los fondos del año comercial 2008, al solicitar se justifique el
origen de dichos fondos excede los márgenes de prescripción señalados en el artículo
200 del Código Tributario.
La argumentación del contribuyente es errónea; por cuanto si éste pretende justificar una
inversión, mediante ingresos obtenidos en años anteriores, es él quien debe acreditar tal
hecho y no puede ampararse en el transcurso del plazo de prescripción establecido en el
Código tributario; toda vez que estas normas se refieren a la extinción por el transcurso
del tiempo de las facultades que la ley confiere al órgano fiscalizador para liquidar y girar
impuestos. En el presente caso, las liquidaciones objetadas en esta sede jurisdiccional,
han sido emitidas dentro de los plazos de prescripción previstos en al artículo 200 del
Código Tributario. Sobre el particular, señala, corresponde tener en consideración que la
actuación del Servicio ha sido fiscalizar, conforme lo autoriza el artículo 70 y 71 del DL.
824 sobre Impuesto a la Renta, el origen de los fondos con que se solventó una inversión
realizada en el año comercial 2009, año tributario 2010.
A continuación cita el artículo 71 del mismo texto legal que dispone: Si el contribuyente
alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas o afectas a
impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de
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derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas
generales que dictará el Director.....-
En relación a lo anterior señala que hay que considerar lo dispuesto por el Director del
Servicio, al respecto en la Circular N° 8 de fecha 07.02.2000, (capítulo quinto N°4), en la
que se establece: "Personas naturales socias de sociedades de personas que
tributen en base a presunción de derecho, que alegan que sus ingresos provienen
del retiro de utilidades superiores a las presumidas de derecho por ley.
Deberán acreditar los retiros superiores a los presumidos de derecho mediante la
contabilidad que para estos efectos, deberán llevar tales empresas. En otros términos, en
el caso de socios que pertenezcan a sociedades de personas que realicen actividades
sujetas a tratamiento de presunciones de derecho; rentas exentas de impuestos o afectas
a impuestos sustitutivos, la contabilidad fidedigna será exigible a las sociedades. Por lo
tanto, en los registros contables de éstas, deben cumplirse las condiciones que permitan
demostrar fehacientemente, las inversiones o gastos de sus socios a través de los pagos
directos, retiros personales u otra forma anotada en la contabilidad".
Agrega que el reclamante Sr. Alejandro Carrizo Carrizo, pretende justificar el origen de los
fondos que solventaron la inversión en fondos mutuos realizada con fecha 30.01.2009
por la suma de $200.000.000, señalando que estos provienen de retiros efectuados de las
empresas ya indicadas, Vía Choapa Limitada, RUT N°50.248.090-1 y Transporte Expreso
Norte AC Ltda., RUT N°78.392.490-0, además de la empresa Alejandro Carrizo Carrizo
EIRL, sin indicar RUT.
Explica que en relación a las dos primeras sociedades, Via Choapa Limitada y Transporte
Expreso AC Limitada, que ambas tienen como giro Transporte de pasajeros y Servicios
de encomienda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34 bis del DL. 824
declaran renta sobre base presunta y en consecuencia, si el contribuyente intenta
acreditar que la inversión realizada en enero de 2009, proviene de rentas percibidas en el
año anterior (A.C. 2008) que tiene su origen en dichas empresas, por retiros que
superan a las presumidas de derecho, necesariamente el contribuyente debe acreditarlo
mediante contabilidad fidedigna de dichas empresas, de conformidad a lo dispuesto en la
ley de la Renta y también en la Circular 8 de 2000.
Indica que revisada la declaración de Renta, presentada por la sociedad Transporte
Expreso Norte AC. Limitada, RUT N°78.392.490-0, correspondiente al período anterior al
de la inversión que da origen a las liquidaciones impugnadas, año tributario 2009 (A.C.
2008), cuya copia se acompaña, se constata que esta contribuyente declaró como base
imponible de impuesto de Primera Categoría Renta Presunta la suma de $89.386.097, en
tanto la empresa Via Choapa Ltda., RUT N°50.248.090-1, en el mismo período también
declara en base a renta presunta como base de impuesto de primera categoría la suma
de $7.804.732.
Agrega que en relación a los supuestos retiros que el contribuyente habría efectuado de
una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Alejandro Carrizo
Carrizo E.I.R.L., cabe hacer presente a SS. que al no señalarse el Rol Único Tributario
de dicha empresa, a esta parte no le ha sido posible verificar los antecedentes invocados
por el reclamante.
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Asimismo señala que en la Declaración de Renta del período anterior, esto es año
tributario 2009, (año comercial 2008) el reclamante don Alejandro Gilberto Carrizo
Carrizo, declara como ingresos por rentas presuntas la suma de $67.338.197. En
consecuencia, en ningún caso las declaraciones presentadas por el contribuyente que
reclama o por las sociedades en las que tiene participación, son suficientes para aceptar
la justificación del origen de fondos que pretende el reclamante, mediante los cuales
habría solventado las inversiones efectuadas en fondos mutuos, en enero del año 2009.
A su juicio, de los antecedentes expuestos se puede concluir que los documentos
aportados por el reclamante en la etapa administrativa no habrían acreditado en forma
alguna el origen de fondos mediante los cuales solventó las inversiones en fondos mutuos
realizadas en el mes de enero de 2009; por cuyo motivo las liquidaciones actualmente
reclamadas ante este Tribunal, habrían sido emitidas conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Concluye señalando que, revisados los antecedentes aportados por el contribuyente
como fundamento de su pretensión, sería posible concluir que ellos tampoco logran
acreditar el origen de los fondos que solventaron las referidas inversiones en fondos
mutuos, efectuadas en enero del año 2009, ascendentes a un total de $200.000.000, por
cuanto las cartolas bancarias acompañadas no demuestran el origen del dinero, sino tan
solo su disponibilidad, asunto que no es debatido en estos autos.
PETICIONES CONCRETAS.
- Rechazo del reclamo tributario en todas sus partes con expresa y debida condenación
en costas.
EL SERVICIO ACOMPAÑA LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES EN SU
CONTESTACIÓN:
1- Copia de Citación N°102300599 de 02.08.2012, notificada en la misma fecha al
contribuyente, informándole de los reparos formulados a su Declaración Renta,
presentada en el año tributario 2010.
2- Copia de Liquidaciones N°756- 3 y 757-3 ambas de fecha 30.08.2013
3- Copia de Declaración de Renta del reclamante presentada por el reclamante,
correspondiente al año tributario 2009, Form. 22, folio 941427799-
4- Copia de Declaración de renta de las sociedades Via Choapa Ltda., RUT
N°50.248.090-1 ( Form. 22 folio 60558539) y Transporte Expreso Norte AC Ltda., RUT
N°78.392.490-0 Form 22 folio 94142799) correspondientes al año tributario 2009.
CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 1 y siguientes rola escrito de reclamo, cuyos fundamentos de hecho y de
derecho fueron explicitados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan
expresamente por reproducidos.
A fojas 44 rola resolución que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el reclamo, y
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
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A fojas 54 y ss. Rola escrito del Servicio de Impuestos Internos mediante el cual evacúa
el traslado y acompaña documentos ya indicados en la parte expositiva.
A Fojas 88 rola escrito de la reclamante mediante el cual solicita se reciba la causa a
prueba.
A Fojas 89 rola resolución que recibe la causa a prueba fijando como hecho sustancial,
pertinente y controvertido el siguiente:
- Acredítese el origen de los fondos con que la reclamante efectuó la inversión en fondos
mutuos por el monto de: $200.000.000, efectuada con fecha 30.01.2009, y la cual originó
en la emisión de la liquidación N° 756-3 y 757-3 de fecha 30 de agosto de 2013.Hechos,
antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
A Fojas 106 y ss. rola acta de audiencia testimonial.
A Fojas 109 y ss. rola informe N° 34 de fecha 27 de marzo de 2014, acompañado por el
Servicio de Impuestos Internos.
A Fojas 113 y ss. rola escrito de la reclamante mediante el cual acompaña determinados
documentos, solicita tener presente lo que indica y requiere oficiar al SII para que éste
remita a este tribunal determinados antecedentes.
A Fojas 193 se dicta Autos para Fallo.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, los argumentos de hecho y derecho, y las peticiones realizadas por el
reclamante, fueron explicitados en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan
por expresamente reproducidas.
SEGUNDO: Que, los señalados por el Servicio de Impuestos Internos al evacuar su
traslado conferido, fueron explicitados en la parte enunciativa de esta sentencia, los que
se dan por expresamente reproducidas.
TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen
hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:
1- La procedencia del crédito por impuesto de primera categoría por concepto de
rentas presuntas, declarado en Formulario 22, Año Tributario 2010.
2- El origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones en bienes raíces fue
debidamente justificado.
3- La inversión en Fondos Mutuos de fecha 10 de julio de 2009 efectuada en el
Banco Estado S.A., Administradora General de Fondos, se tuvo por debidamente
justificada.
CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en autos, se
recibe la causa a prueba a fojas 89, fijándose como punto de prueba el ya mencionado en
la parte expositiva de esta sentencia y respecto del cual las partes aportaron al proceso
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las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y
ponderarán en los considerandos siguientes.
QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante dentro
del término probatorio rindió las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL:
1- A fojas 113 y ss., encontrándose dentro del término probatorio la reclamante acompañó
los siguientes documentos:
a) Libro Diario folios 3326 al 3332 de la sociedad Via Choapa Limitada, de la cual mi
representado es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante.
b) Libro Mayor folios 3362 al 3374 de la sociedad Via Choapa Limitada, de la cual la
reclamante es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante.
c) Libro Mayor folios 7922 al 7940 de la sociedad Transporte Expreso Norte Limitada, de
la cual la reclamante es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante.
d) Libro diario, folios 7900 al 7914, de la sociedad Transporte Expreso Norte Limitada, de
la cual la reclamante es socio, y que da cuenta de los retiros hecho por la reclamante.
e) Libro diario folio 2621 al 2623 de la contabilidad llevada por la reclamante, que
expresan la recepción de los fondos cuestionados;
f) Libro Mayor folio 2624 al 2629 de la contabilidad llevada por la reclamante y que
expresan la recepción de los fondos cuestionados; y
g) Copia de Cartolas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 de la
cuenta 000-10753-81 del Banco Scotiabank perteneciente a la reclamante, que acredita la
recepción de los fondos retirado.
II.- TESTIMONIAL: Consta a fojas 106 y ss. que declararon los testigos don José Alfredo
Fajardo Castro y don Walter Rodolfo Thierfelder Jiménez.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: se deja constancia que aparte de los medios de
prueba ya señalados la parte reclamante no aportó otros a la causa.
SEXTO: Que, también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- A fojas 109 y ss., encontrándose dentro del término probatorio la reclamada
acompañó Informe N° 34 de fecha 27 de marzo de 2014.
II.- TESTIMONIAL: Consta a fojas 108 que declaró la testigo Lilia Heredia Acuña.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
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Que, se citó a las partes para oír sentencia.
SÉPTIMO: Que, expuesto lo anterior corresponde ahora analizar las normas
mencionadas. Así las cosas, el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone
que: “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus
gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al
impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda
Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del
contribuyente.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán
acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.”
Por su parte el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone en lo pertinente
que “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas
exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto
superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad
fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director………..”
De esta forma y tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, si bien los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa
podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la
ley, si dichos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo
71 del mismo cuerpo legal, alegan que sus ingresos o inversiones provienen de rentas
exentas o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas superiores a las
presumidas de derecho, deberán acreditar el origen de los fondos invertidos, gastados o
desembolsados mediante contabilidad fidedigna.
Por su parte y tal como señala el Servicio en el escrito mediante el cual evacúa el traslado
del reclamo, la circular N°8 del 07 de febrero del año 2000, que imparte instrucciones
sobre fiscalización de inversiones, en su Capítulo Quinto-Situaciones Especiales, en su
número 4, dispone lo siguiente:
“4) Personas naturales socias de sociedades de personas que tributen en base a
presunción de derecho, que alegan que sus ingresos provienen del retiro de
utilidades superiores a las presumidas de derecho por la ley.
Deberán acreditar los retiros superiores a los presumidos de derecho mediante la
contabilidad que para estos efectos, deberán llevar tales empresas. En otros términos, en
el caso de socios que pertenezcan a sociedades de personas que realicen actividades
sujetas a tratamiento de presunciones de derecho; rentas exentas de impuestos o afectas
a impuestos sustitutivos, la contabilidad fidedigna será exigible a las sociedades. Por lo
tanto, en los registros contables de éstas, deben cumplirse las condiciones que permitan
demostrar fehacientemente, las inversiones o gastos de sus socios a través de los pagos
directos, retiros personales u otra forma anotada en la contabilidad".
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Es decir, es en los registros contables de las empresas de las cuales el señor Carrizo es
socio donde se deben demostrar las inversiones o gastos de sus socios, ya sea a través
de pagos directos, retiros personales u otra forma anotada en la contabilidad.
OCTAVO: Que, a fojas 113 y ss., se acompañaron los siguientes documentos:
a) Libro Diario folios 3326 al 3332 de la sociedad Via Choapa Limitada, de la cual mi
representado es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante.
b) Libro Mayor folios 3362 al 3374 de la sociedad Via Choapa Limitada, de la cual la
reclamante es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante
c) Libro Mayor folios 7922 al 7940 de la sociedad Transporte Expreso Norte Limitada, de
la cual la reclamante es socio, el cual da cuenta de los retiros hechos por la reclamante.
d) Libro diario, folios 7900 al 7914, de la sociedad Transporte Expreso Norte Limitada, de
la cual la reclamante es socio, y que da cuenta de los retiros hecho por la reclamante.
e) Libro diario folio 2621 al 2623 de la contabilidad llevada por la reclamante, que
expresan la recepción de los fondos cuestionados;
f) Libro Mayor folio 2624 al 2629 de la contabilidad llevada por la reclamante y que
expresan la recepción de los fondos cuestionados; y
g) Copia de Cartolas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 de la
cuenta 000-10753-81 del Banco Scotiabank perteneciente a la reclamante, que acredita la
recepción de los fondos retirado.
De estos documentos se observa claramente que coinciden los montos de los retiros
registrados en la contabilidad de las respectivas empresas, así como sus fechas, con los
montos y fechas de los depósitos, tal como se demuestra en el siguiente cuadro
explicativo:
FECHA DEL FOLIO LIBRO FOLIO LIBRO FOLIO LIBRO MAYOR MONTO DEL FECHA DEL MONTO DEL NÚMERO DE NÚMERO PÁGINA
RETIRO DIARIO MAYOR CAJA CUENTA PARTICULAR RETIRO DEPÓSITO DEÓSITO CARTOLA DE CARTOLA
13-10-2008 3327 3362 3364 22.128.000 13-10-2008 22.128.000 167 1
13-10-2008 3327 3362 3364 11.354.140 13-10-2008 11.354.140 167 1
20-10-2008 3328 3362 3364 29.687.000 20-10-2008 29.687.000 167 2
20-10-2008 3328 3362 3364 16.642.580 20-10-2008 16.642.580 167 2
30-10-2008 3329 3362 3364 12.132.137 30-10-2008 12.132.137 167 3
30-10-2008 3329 3362 3364 8.851.850 30-10-2008 8.851.850 167 3
05-11-2008 2621 2624 2626 30.696.875 05-11-2008 30.696.875 168 1
21-11-2008 2621 2624 2626 12.489.311 19-11-2008 12.489.311 168 2
30-11-2008 2622 2624 2626 11.087.693 28-11-2008 11.087.693 168 3
12-12-2008 7903 7922 7925 22.097.200 12-12-2008 22.097.200 169 2
22-12-2008 7905 7922 7925 31.666.598 22-12-2008 31.666.598 169 2
22-12-2008 7905 7922 7925 11.177.000 22-12-2008 11.177.000 169 2
RETIRO DE UTILIDADES EFECTUADO DESDE LA EMPRESA UNIPERSONAL "ALEJANDRO CARRIZO CARRIZO
RETIRO DE UTILIDADES EFECTUADOS DESDE LA SOCIEDAD "TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LTDA." RUT 78.392.490-0
DETALLE DEL ORIGEN DE FONDOS; PERIODO 01-10-2008 AL 01-01-2009 RUT (4.029.792-8)
RETIRO DE UTILIDADES REALIZADOS DESDE LA SOCIEDAD VÍA CHOAPA LIMITADA RUT 50.248.090-1
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NOVENO: Que, a fojas 30 consta en cartola de cuenta corriente del Scotia N° 000-10753-
81, de enero de 2009, página 3 de 3, que con fecha 30 de enero 2009 mediante cheque
pagado por caja se retiran fondos por la suma de $ 200.000.000.
DÉCIMO: Que, a fojas 31 y ss. constan 2 copias del set de contratos de Fondos Mutuos
del Scotia, en los cuales se observan 2 depósitos en la cuenta Fondos Mutuos del Scotia,
ambos de fecha 30 de enero de 2009; uno de $ 50.000.000 y el otro de $150.000.000, con
sus respectivos comprobantes de depósito.
UNDÉCIMO: Que, a fojas 18 consta “Cartola de Movimientos Scotia Mediano Plazo” del
año 2009, en la cual se observan los depósitos por $ 50.000.000 y $ 150.000.000
respectivamente. Y que las declaraciones testimoniales de la parte reclamante están
vertidas en el mismo sentido.
DUODÉCIMO: Que, de la prueba documental rendida por las partes y acompañada en
sus respectivos escritos de reclamo y contestación junto con la prueba testimonial vertida
en autos, contabilidad aportada y apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, este
Sentenciador forma plena convicción, de que se ha acreditado el origen de los fondos
cuestionados en las liquidaciones reclamadas, tema discutido y plasmado en la resolución
que recibió la causa a prueba, razón por la cual, el reclamo interpuesto tendrá que ser
acogido.
DÉCIMO TERCERO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Y que, en relación a la
alegación vinculada con la prescripción, esta será desechada puesto que toda la
fiscalización fue realizada dentro de los márgenes temporales que ley tributaria establece
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 y siguientes del Código Tributario. En el
mismo sentido, si el reclamante hace valer en su defensa periodos más allá de los
establecidos por la ley para ser revisados por el Servicio de Impuestos Internos, no hace
más que ejercer una facultad que le asiste en su propio provecho o beneficio.
DÉCIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la reclamada por no haberlo
solicitado la reclamante y considerar este Tribunal que la reclamada tenía motivo plausible
para reclamar.
Vistos los antecedentes de hecho señalados, apreciados de acuerdo a las reglas de la
sana crítica, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, y lo dispuesto en
los artículos 2, 21, 59, 63, 64, 124, 132, 148 y 200 del Código Tributario; artículo 70 y 71
de la Ley de Impuesto a la Renta ( D. L Nro. 824), auto acordado sobre forma de las
sentencias, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, doctrinas y principios
esbozados, las razones jurídicas, Circular N° 8 de 07 de febrero del año 2000 del Servicio
de Impuestos Internos y demás antecedentes considerados y leyes pertinentes.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo interpuesto por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo,
a fojas 01y ss.
II. En consecuencia déjense sin efecto en todas sus partes las liquidaciones 756-
3 y 757-3, reclamadas en este proceso e individualizadas a fojas 1.
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III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio por no haberlo solicitado la
reclamante.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra
en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la
parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.