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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00209-2014 · 15 de julio de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00209-2014
RUC
14-9-0001650-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“VILLAVICENCIO VALDIVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE” RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 LAPM/KRC Santiago, 15 de julio de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 07 de octubre de 2014, comparece doña DANIELA PAZ VILLAVICENCIO VALDIVIA, labores de casa, RUT N° 12.021.275-3, domiciliada para estos efectos en Malloquito N° 3215, Peñaflor, interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.306-8, representada legalmente por doña Silvia Adela León Moreno, Director Regional, Rut N° 7.124.785-8, ambos domiciliados en Romero #3226, Santiago (en adelante el Servicio), conforme los artículos 150; 149 y siguientes del Título III, Párrafo 1° del Código Tributario, en deducir Reclamo en contra de las actuaciones administrativas que más adelante se individualizan, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Dos. La reclamante señala con respecto a I) los hechos: 1. Con fecha 24 de Julio del corriente, fue notificada materialmente en su domicilio de Malloquito N° 3215, Peñaflor, mediante Carta Certificada de Correos de Chile, de la dictación de Resolución Ex del Servicio de Impuestos Internos N° A14.2014.00003768 de fecha 8 de Julio de 2014, en consideración a su supuesta Petición Administrativa de "Solicitud de Modificación al catastro de Bienes Raíces", Formulario 2118 N° Interno 1563009, con fecha de ingreso al Sistema de Control Documental, 10.07.2013”, y en la cual ella habría solicitado administrativamente la "actualización catastral del bien raíz rol 10-355, ubicado en Caupolicán 3752 LT A, de la Comuna de Peñaflor, que se encuentra registrado en las bases del Servicio a su nombre, y lo prevenido en los artículos 14, 28 y 29 de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, y que la propiedad en comento fue visitada con fecha 27.02.2014, ha resuelto "Incluir en el Rol de avalúos y Contribuciones a partir del 01.01.2014, el bien raíz ubicado en Caupolicán 3752 LT A, de la Comuna de Peñaflor, bajo el rol 10-355 de Peñaflor, a su nombre". Le informa asimismo, que dicho bien raíz tendrá un avalúo de $40.923.209.- monto en moneda del segundo semestre de 2014, quedando afecto al pago de contribuciones. Adicionalmente le informa el Servicio, que el enrolamiento mencionado se verá reflejado en los Roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2014 y en los correspondientes Roles Semestrales de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 2 de 21 Contribuciones, situación que significará pagar por este concepto adicionales aún no determinadas, por concepto de suplemento de contribuciones. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2014 fue notificada por carta certificada de Res Ex No. A14.2014.00006032 de 14 de julio del corriente, el Sr. Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Poniente, que se han recepcionado en el Servicio de Impuestos Internos documentos, sin especificar ni individualizar en qué consisten los referidos documentos ni de quién emanan, respecto del bien raíz 10-355 de Peñaflor, ubicado en Caupolicán 3752 Lote A de la comuna de Peñaflor, por lo cual ha resuelto modificar a partir del 1° de enero de 2014, el avalúo del bien raíz 10-355 de Peñaflor, ubicado en Caupolicán 3752 LT A, de la comuna de Peñaflor, registrado en las bases del servicio a su nombre, de $41.946.289.- a $41.586.418.- montos en moneda del segundo semestre de 2014. El nuevo monto de giro por impuesto territorial será de $102.891 semestral en moneda del segundo semestre de 2014. 2.- Estas actuaciones son absolutamente arbitrarias, y además erróneas: por cuanto no es efectivo lo que afirma el Servicio en el sentido de que con fecha 10 de julio de 2013, solicité actualización catastral respecto de la propiedad de Caupolicán 3752 LT A. En efecto, el verdadero reclamo que formalicé de nuevo en dicha ocasión, fue por el hecho de que a mi propiedad de Caupolicán 3752 Lt A, que se originó con ocasión de la subdivisión de la propiedad matriz de Caupolicán 3752 Rol 10-137, en dos lotes, Caupolicán 3752 LT B, que desde su origen tuvo por rol matriz el N° 10-137, y Malloquito 3215, Lote A, se le asignó desde su origen rol 10-260, y así consta de los hechos mencionados en los numerales siguientes: La reclamante señala con respecto a los fundamentos de hecho: 1) Certificado No. 285604, de fecha 8 de Noviembre de 2004, debidamente firmado no sólo por el Sr. Jefe de Oficina de Partes del Departamento de Avaluaciones Unidad Maipú del Servicio de Impuestos Internos XIV Dirección Metropolitana Santiago Poniente, otorgado a petición de Solicitud No 141 0904245, época en que la propiedad aparecía ante Impuestos Internos a nombre de su abuela, Gaudelina Valdivia Naranjo, que la subdividió, y en la cual se le asignó denominación de Malloquito Lote A rol 10-260, que literalmente señala "Certifica que el Rol Matriz 10-137 con acceso principal ubicado en Caupolicán No.3752 dará origen al nuevo rol de avalúo que a continuación se señala: Malloquito Lote A rol 10-260". 2) Con posterioridad, casi seis meses después, dicho Certificado fue actualizado con fecha 5 de Mayo de 2005 en los mismos términos por el Sr Jefe de Grupo de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, es decir, dos actuaciones, de dos funcionarios públicos distintos, en dos oportunidades distintas, respecto del mismo bien raíz, confirman la identidad del nuevo rol originado en la subdivisión, rol 10-260. 3) Con posterioridad, de improviso, en forma errónea y arbitraria se le priva del rol que se otorgó y confirmó a su propiedad y se lo asigna a otra propiedad, generándole todos estos problemas que ahora se traducen en esta supuesta solicitud de actualización catastral que origina un avalúo no ajustado a los hechos y tampoco al derecho. 4) El VALOR TOTAL del monto reclamado asciende a la suma de $40.923.209.­ desglosado según los antecedentes erróneos del servicio en la forma siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 3 de 21 Terreno: 478 m2 $13.618.876.- Construcciones: 1 clase C Calidad 3 año 1970 2 pisos Habitacional 156 m2 $19.184.532.- 2 clase E Calidad 3 año 1999 1 piso Habitacional 40 m2 $4.826.094.- 3 clase C Calidad 3 año 1999 1 piso Habitacional 74 m2 $12.065.639.- 5) Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esta parte no he solicitado actualización catastral alguna, la sola solicitud que presento, y así consta en su texto, fue que me restituyan el rol original 10-260, que le correspondió a la propiedad desde su inicio, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Además, la identificación de la propiedad es errónea, por cuanto aparece como si ella tuviera dos propiedades con frente a calle de mayor valor Caupolicán, en circunstancias que en realidad solo una de sus propiedades se encuentra con frente a calle Caupolicán, que es Caupolicán 3752, sin problemas de tasación por estar exenta. 6) La propiedad restante, que habiéndose originado en la subdivisión del rol matriz 10-137 Caupolicán 3752, tiene su frente a calle Malloquito 3215, Lote A, rol 10-260 según el Certificado otorgado el año 2004, y no como ahora aparece. 7) Por Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución No.26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011, la superficie del predio de Malloquito 3215 rol 10-260 es de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y además, se acredita que dicha propiedad tiene su frente a calle Malloquito. La reclamante señala con respecto a los fundamentos de II) derecho: 1.- El Artículo 150 del Código Tributario dispone "Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Estando dentro de plazo. 2.- A su vez el Artículo 149.-Del Código Tributario dispone "Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 4 de 21 Así pues, y conforme a los hechos precedentemente expuestos en los numerales 1) a 6) de los fundamentos de hecho, la dictación de las Resoluciones Ex del Servicio de Impuestos Internos No. A14.2014.00003768 de fecha 8 de Julio de 2014, y No. A14.2014.00006032 de 14 de julio del corriente, dictadas por el Sr. Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Poniente, que me fueran notificadas con fechas 24 y 31 de Julio de 2014 respectivamente, no se ajustan a derecho, son arbitrariamente improcedentes y además erróneas. En conclusión, estas Resoluciones reclamadas, deben ser materialmente enmendadas y corregidos sus defectos e insuficiencias. Tres. En virtud de lo antes expuesto, en definitiva solicita se dejen sin efecto las referidas Resoluciones Exenta del Servicio de Impuestos Internos No. A14.2014.00003768 de fecha 8 de Julio de 2014, y Res Ex A14.2014.00006032 de 14 de julio del corriente, y sus avalúos determinados, dictadas por el Sr. Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Poniente por ser improcedentes y además erróneas, ordenando además se restituya el rol 10-260 a mi propiedad, y se ajuste el avalúo a la realidad de la superficie y valores del predio ya especificado, por ser dichas Resoluciones Administrativas arbitrarias y erróneas conforme lo señalado en los referidos Artículos 149 y 150 del Código Tributario. Ordenando dejar sin efecto las resoluciones y avalúos reclamado, respecto de su propiedad de Malloquito 3215, rol 10-260, por los hechos y razones señalados, disponiendo en su reemplazo que, atendido los hechos acreditados y el derecho invocado a) Se restituya el rol 10-260 a la propiedad de Malloquito 3215 LT A, b) Que el Servicio de Impuestos Internos debe adecuar el avalúo a la superficie real del predio de Malloquito 3215 rol 10-260, de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y c) Que el Servicio de Impuestos Internos debe suspender la determinación del cobro de suplemento de contribución entre el año 2011 y 2013, por ser consecuencialmente improcedente y erróneo. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Certificado N°285604 de fecha 8 de noviembre de 2004, que literalmente señala “Certifica que el Rol Matriz 10-137 con acceso principal ubicado en Caupolicán N°3752 dará origen al nuevo avalúo que a continuación se señala: Malloquito Lote A rol 10-260” 2. Con fecha 29 de julio de 2015, se practicó inscripción en el Registro de Propiedad de dicho año, del CBR Peñaflor, a fojas 1640 N°1928, respecto de la propiedad denominada Lote A, con Plano de subdivisión archivado con N°691 al final del Registro, y de cuya inscripción consta como denominación Lote A, resultante de la subdivisión de la propiedad ubicada en calle Caupolicán sin número esquina de Callejón Los Tilos, hoy número 3752 como Rol ante SII el N° 10-260. 3. Con fecha 17 de marzo de 2009, mediante Certificado de avalúo Fiscal del SII dirigido a mi nombre a Malloquito 3215, rol N° 10-260 me señala los valores por concepto de contribución de bienes raíces de mi propiedad 1ra y 2ª cuota 2009. 4. Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución N°26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011, mediante la cual se acredita que la superficie del predio de Malloquito 3215 rol 10-260 es de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y además, se acredita que dicha propiedad tiene su frente a calle Malloquito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 5 de 21 5. Declaraciones juradas notariales de dos testigos, doña ROSA ELVIRA LANDER ROMERO, trabajadora, domiciliada en Augusto Espinoza N° 116, Villa Rialto, Peñaflor, y don Jaime Antonio Yañez Olave, trabajador, domiciliado en Villa San Rafael, Pasaje Seminario N° 4135, Peñaflor, que acreditan que la antigüedad de la construcción de la propiedad de Malloquito 3215 rol 10-260, es mayor que la declarada por el Servicio de Impuestos Internos, puesto que se comenzó a construir el año 1957, por partes, terminándose dicha casa habitación en el año 1962, por lo cual el deterioro normal de la construcción disminuye su valor actual. 6. Copia de Notificación practicada con fecha 24 de julio del corriente, en mi domicilio de Malloquito N°3215, Peñaflor, por Carta Certificada de Correos de Chile, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos me comunica la dictación de la Resolución Ex del Servicio de Impuestos Internos N° Res Ex A14.2014.00003768 de fecha 08 de julio del corriente, que motiva y justifica el presente reclamo, que acredita que el presente reclamo se ha presentado dentro de plazo. 7. Copia de Notificación practicada con fecha 31 de julio del corriente, en mi domicilio de Malloquito N° 3215, Peñaflor, por Carta Certificada de Correos de Chile, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos me comunica la dictación de la Resolución Ex del Servicio de Impuestos Internos N° Res Ex A14.2014.00006032 de 14 de julio del corriente, que modifica erróneamente el avalúo de mi propiedad, y que acredita que el presente reclamo se ha presentado dentro de plazo. Cinco. A fojas 27, con fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados y por parte, atendida la naturaleza del documento acompañado, individualizado como “Plano de ubicación Expediente N°1255, Certificado N°26”, custódiese por el Sr. Secretario del Tribunal. Seis. A fojas 33, con fecha 05 de noviembre de 2014, el Servicio, en lo principal, interpone un incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se suspenda el procedimiento hasta que sea resuelto el incidente, y en definitiva se declare inadmisible el reclamo presentado en contra de Resoluciones Ex. SII N° A14.2014.00003768 y A14.2014.00006032, de fechas 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014 respectivamente, en relación a Rol de avalúo 10-355 de la comuna de Peñaflor, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho, que paso a exponer. Al primer otrosí, en subsidio evacua traslado, al segundo otrosí acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, presentada al Servicio de Impuestos Internos por doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia. 2. Copia de certificado de dominio vigente acompañado a solicitud F2118. 3. Copia de croquis de construcción y plano acompañado a solicitud F2118. Siete. Al interponer el incidente previo y especial de pronunciamiento el Servicio señala que en opinión de esta parte, el reclamo presentado en estos autos, resulta ser inadmisible, por cuanto las causales para impetrar un reclamo como el de autos son específicas y determinadas y, en la especie, los actos impugnados no son susceptibles de reclamo conforme al procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 6 de 21 Señala el artículo 150 del Código Tributario: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis" Como se observa de los antecedentes de hecho que fundan esta incidencia, lo que la contraria de autos hace es reclamar contra dos resoluciones exentas de este Servicio: la N° A14.2014.00003768 y la N° A14.2014.00006032, de fechas 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014 respectivamente, las cuales resuelven: a) La N° A14.2014.00003768: "Incluir en el Rol de Avalúo y Contribuciones a partir del 01.01.2014 el bien raíz ubicado en calle CAUPOLICÁN 3752 LT A, de la comuna de Peñaflor, bajo el rol10-355, a nombre de VILLAVICENCIO VALDIVIA DANlELA PAZ. El bien raíz tendrá un avalúo de $40.923.209, monto en moneda del segundo semestre de 2014, quedando afecto al pago de contribuciones. El enrolamiento mencionado, se verá reflejado en los Roles Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2014 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones". b) La N° A14.2014.00006032: "Modificar a partir del 01.01.2014, el avalúo del bien raíz rol 10-355, ubicada en CAUPOLICÁN 3752 LT A, de la comuna de Peñaflor, que se encuentra registrado en las bases de datos de este Servicio a nombre de VILLAVICENCIO VALDIVIA DANIELA PAZ, de $41.946.289 a $41.586.418, montos en moneda del segundo semestre de 2014. El nuevo monto de giro por impuesto territorial será de $102.891 semestral, en moneda del segundo semestre de 2014. La contribución indicada es el monto semestral e incluye la contribución neta más sobretasa(s) si corresponde. La modificación de avalúo mencionada, se verá reflejado en los Roles de Reemplazo/Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2014 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones". Señala que la reclamante hace alusión en su presentación a que estas resoluciones son absolutamente arbitrarias y además erróneas, por cuanto no es efectivo lo que afirma el Servicio, en el sentido de que con fecha 10 de julio de 2013 solicitara actualización catastral respecto de propiedad de Caupolicán 3752 LT A y que el verdadero reclamo que habría formalizado en dicha ocasión fue por el hecho de que su propiedad de Caupolicán 3752 LT A, que se originó con ocasión de la subdivisión de la propiedad matriz de Caupolicán 3752 Rol 10-137, en dos Lotes, Caupolicán 3752 LT B, que desde su origen tuvo por Rol matriz el N° 10-137 y Malloquito 3215 Lote A, al cual se le asigno desde su origen ROL 10-260. Expresa que la solicitud que presentó fue que le restituyeran el Rol original 10-260 que le correspondió a la propiedad desde su inicio, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Además, la identificación de la propiedad sería errónea, por cuanto aparece como si ella tuviera dos propiedades con frente a la calle de mayor valor (Caupolicán), en circunstancias que en realidad sólo una de sus propiedades se Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 7 de 21 encuentra con frente a la Calle Caupolicán, la que tiene el N° 3752, sin problemas de tasación por estar exenta. En efecto por solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, RUT 12.021.275-3, solicitó la Inclusión de un Bien Raíz (Sin Rol) que, de acuerdo al certificado de dominio vigente, adjunto a la solicitud, corresponde al Lote A de la propiedad ubicada en Caupolicán 3752 (Rol Matriz 10-137), antecedentes que se acompañan en autos. El mismo Certificado de Dominio Vigente menciona como Rol de la propiedad el N° 10- 260 de la comuna de Peñaflor, Rol que, al momento de la solicitud, identifica a la propiedad ubicada en Las Lilas LT B 458, a nombre de Castro Monsalve Margot, RUT 9.803.703-9. Señala que, mediante Certificado de Asignación de Rol de avalúo en trámite N° 16590 de fecha 09/09/1997, se asignó el rol 10-260 a la propiedad ubicada en calle Las Lilas 458 (Rol Matriz 10-23) y mediante Certificado de Asignación de Rol N° 65160 de fecha 20/09/1999, se asignó el rol 10-260 a la propiedad ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752 (Rol Matriz 10-137), generándose duplicidad de asignación del Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor. Por Resolución A14/016.2009 de fecha 27/05/2009, se modificó, con vigencia 2006/2, el catastro legal y técnico al Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor a dirección Las Lilas 458 LT B, nombre propietario Castro Monsalves Margot Marilen RUT 9.803.703-9, y modificación de las superficies de terreno y de construcción. Como consecuencia de la modificación indicada, la propiedad ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752, quedó omitida de las bases catastrales de bienes raíces de este Servicio. Para esta parte, en conclusión, lo que se debate no es una modificación individual de avalúo, sino la resolución de una petición administrativa que consistía, según la reclamante, en la restitución del Rol original 10-260 y, según este Servicio, la Inclusión de un Bien Raíz mediante solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, siendo esto último lo que corresponde a la realidad, ya que se acompañan los documentos pertinentes en esa presentación y, en ese mérito, conforme al artículo 150 del Código Tributario, no serían reclamables dichas resoluciones, al no encontrarse fundadas en ninguna de las hipótesis que el artículo provee, esto es, modificaciones individuales de los avalúos de predios o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 84 y 87 del Código de Procedimiento Civil, artículo 148 del Código Tributario, y disposiciones legales citadas en el escrito de autos, pide tener por interpuesto el incidente de previo y especial pronunciamiento ya señalado, suspendiendo el procedimiento hasta que se resuelva la incidencia planteada, acogerlo a tramitación y resolver en definitiva la inadmisibilidad del reclamo interpuesto por el reclamante con fecha 07 de octubre de 2014, en contra de las Resoluciones Ex. SII N° A14.2014.00003768 y A14.2014.00006032 de fechas 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014 respectivamente, en relación al Rol 10-355 de la comuna de Peñaflor, emitida por este Servicio, por las razones de hecho y de derecho planteadas precedentemente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 8 de 21 En subsidio de lo anteriormente solicitado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 151 del Código Tributario, y encontrándome dentro del plazo legal establecido, vengo en evacuar el traslado conferido a esta parte, por resolución de fecha 13 de octubre 2014 notificada a esta parte con la misma fecha, del reclamo presentado por doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia en contra de las Resoluciones Ex. SII N° A14.2014.00003768 y A14.2014.00006032 de fechas 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014 respectivamente, en relación a Rol de avalúo 10-355 de la comuna de Peñaflor, solicitando el rechazo del reclamo presentado en todas sus partes, confirmando los actos reclamados emitidos por el Servicio, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone a continuación: 1. Antecedentes de la actuación reclamada. A.- Origen de la Modificación de Avalúo: 1. Por solicitud F2118, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, RUT 12.021.275-3, solicitó la Inclusión de un Bien Raíz (Sin Rol) que de acuerdo al certificado de dominio vigente, adjunto a la solicitud, corresponde al Lote A de la propiedad ubicada en Caupolicán 3752 (Rol Matriz 10-137). 2. El mismo Certificado de Dominio Vigente, acompañado a solicitud, menciona como Rol de la propiedad el N° 10-260 de la comuna de Peñaflor, Rol que al momento de la solicitud identifica a la propiedad ubicada en Las Lilas LT B 458, a nombre de Castro Monsalve Margot, RUT 9.803.703-9. B.- Antecedentes Históricos del Rol 10-260: 3. Mediante Certificado de Asignación de Rol de avalúo en trámite N° 16590 de fecha 09/09/1997, se asignó el Rol 10-260 a la propiedad ubicada en calle Las Lilas 458 (Rol Matriz 10-23). 4. Mediante Certificado de Asignación de Rol N° 65160 de fecha 20/09/1999, se asignó el Rol 10-260 a la propiedad ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752 (Rol Matriz 10-137), generándose duplicidad de asignación del Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor. 5. Mediante Resolución A14/015.2006 de fecha 27/07/2006, fue incluido el Rol de avalúo N° 10-260 ubicado en Caupolicán 3752 Lote A, a nombre de Villavicencio Valdivia Erika Marcela, RUT 8.183.958-1, resultando afecto al pago de contribuciones, con las siguientes características en su Catastro Técnico: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 9 de 21 6. Por Resolución A14/016.2009 de fecha 27/05/2009, se modificó, con vigencia 2006/2, el catastro legal y técnico al Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor a dirección Las Lilas 458 LT B, nombre de propietario Castro Monsalves Margot Marilen RUT 9.803.703-9 y modificación de las superficies de terreno y de construcción. Con esta nueva tasación el rol quedó exento al pago de contribuciones, según el siguiente detalle: 7. Como consecuencia de la modificación indicada, la propiedad ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752, quedó omitida de las bases catastrales de bienes raíces de este Servicio. C.- Inclusión del Rol 10-355: 8. En atención a lo indicado anteriormente y por solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces F2118, número de ingreso 1410912316, de fecha 10/07/2013, se determinó incluir la propiedad ubicada en Caupolicán 3752 LT A de propiedad de Doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, RUT 12.021.275-3, con rol de avalúo N° 10-355 de Peñaflor. 9. Mediante Resoluciones A14/002.2014 y A14/006.2014 (Resolución Ex. SII N° A14.2014.00003768) de fechas 28/04/2014 y 08/07/2014, respectivamente, se incluyó con Vigencia 2011/1 el Rol 10-355, resultando afecto al pago de contribuciones, con las siguientes características en su Catastro Técnico: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 10 de 21 10. La superficie de terreno se obtuvo del plano archivado bajo el N° 691 del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, donde se señala que el Lote A de la subdivisión tiene una superficie de 477,90 m2. 11. Las vigencias se otorgaron de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. Sobre la improcedencia de las alegaciones del reclamante. La reclamante hace tres solicitudes en su reclamo, las cuales son: a. Se restituya el Rol 10-260 a la propiedad de Malloquito 3215 LT A. b. Que el Servicio de Impuestos Internos debe adecuar al avalúo a la superficie real del predio de Malloquito 3215 Rol 10-260, de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y c. Que el Servicio de Impuestos Internos debe suspender la determinación del cobro de suplemento de contribución entre el año 2011 y 2013, por ser consecuencialmente improcedente y erróneo. En relación a la letra a) debemos señalar que la reclamante hace alusión en su presentación a que estas resoluciones son absolutamente arbitrarias y además erróneas, por cuanto no sería efectivo lo que afirma el Servicio en el sentido de que con fecha 10 de julio de 2013 solicitara actualización catastral respecto de la propiedad de Caupolicán 3752 LT A y que el verdadero reclamo que habría formalizado en dicha ocasión fue por el hecho de que su propiedad de Caupolicán 3752 LT A, que se originó con ocasión de la subdivisión de la propiedad matriz de Caupolicán 3752 rol 10-137, en dos Lotes, Caupolicán 3752 LT B, que desde su origen tuvo por rol matriz el N°10-137 y Malloquito 3215 Lote A, al cual se le asignó desde su origen ROL 10-260, la solicitud que presentó fue que le restituyeran el Rol original 10-260 que le correspondió a la propiedad desde su inicio, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Además, la identificación de la propiedad sería errónea, por cuanto aparece como si ella tuviera dos propiedades con frente a la calle de mayor valor, Caupolicán, en circunstancias que en realidad sólo una de sus propiedades Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 11 de 21 se encuentra con frente a la Calle Caupolicán, la que tiene el N° 3752, sin problemas de tasación por estar exenta. En efecto por solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, RUT 12.021.275-3, solicitó la Inclusión de un Bien Raíz (Sin Rol) que de acuerdo al certificado de dominio vigente, adjunto a la solicitud, corresponde al Lote A de la propiedad ubicada en Caupolicán 3752 (Rol Matriz 10-137). El mismo Certificado de Dominio Vigente menciona como Rol de la propiedad el N° 10- 260 de la comuna de Peñaflor, Rol que al momento de la solicitud, identifica a la propiedad ubicada en Las Lilas LT B 458, a nombre de Castro Monsalve Margot, RUT 9.803.703-9. Las resoluciones impugnadas, son el reflejo de la solicitud de la reclamante, esto es, la asignación de un Rol por inclusión de un bien raíz, tal cual fuera solicitado en el F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces y no una restitución de Rol original, lo cual se hace improcedente al estar asignado el mismo a otra propiedad. En cuanto a la letra b), es necesario precisar que la superficie de terreno se obtuvo del plano archivado bajo el N° 691 del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, donde se señala que el Lote A de la subdivisión tiene una superficie de 477,90 m2 y, además, la misma reclamante en su presentación solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, acompaña croquis de construcción en los que se refiere en los cuadros de superficie para el terreno A, una superficie de 477,90 m2. Estos últimos son acompañados por esta parte en autos. Sobre este punto, también conviene señalar que en su solicitud la contribuyente señala que: "Existe una Vivienda de Material Solido de albañilería, terminada en el año 1970", fecha con la que se incluye la Línea 1 de construcción y no indica rol de avalúo asociado al bien raíz. También se adjunta un esquema de la construcción, el cual omite construcciones presentes en el predio (líneas 2 y 3), las que se identificaron durante la visita a terreno efectuada por un fiscalizador de ese Servicio efectuada con fecha 27/02/2014, siendo inexacto además que la propiedad, por tener frente a Calle Caupolicán en su denominación, presente un mayor avalúo que si estuviese registrada por calle Malloquito, ya que dicho mayor valor corresponde a la tasación de construcciones que no habían sido declaradas por la propietaria del predio. En relación a la letra c), referente a que el Servicio de Impuestos Internos debe suspender la determinación del cobro de suplemento de contribución entre el año 2011 y 2013, por ser consecuencialmente improcedente y erróneo, señala, encontrándose ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, los cobros de suplemento sí son procedentes. Por lo tanto, conformidad con lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, artículo 10 de la Ley 17.235 y Circular N° 60 del14 de Octubre de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra las Resoluciones Ex. SII N° A14.2014.00003768 y A14.2014.00006032, de fechas 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014 respectivamente, en relación a Rol 10-355 de la comuna de Peñaflor, interpuesto por doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, solicitando que se confirmen las actuaciones reclamadas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 12 de 21 desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas Ocho. A fojas 45, con fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal resuelve, a lo principal, no ha lugar al incidente de previo y especial pronunciamiento. Al primer otrosí tiene por evacuado el traslado del escrito reclamo y al segundo otrosí se tienen por acompañados los documentos singularizados. Nueve. A fojas 47, con fecha 28 de abril de 2015, el Tribunal vistos y considerando: PRIMERO: Con respecto a la identificación del inmueble de acuerdo al Rol otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, para la identificación el inmueble y su correspondiente avalúo fiscal. En vista de las alegaciones de las partes y los antecedentes presentados, este Tribunal llega a la convicción que el rol vigente es el 10-355, comuna de Peñaflor. SEGUNDO: Este rol, 10-355 comuna de Peñaflor, según señala el Servicio en su evacua traslado, a fojas 33 y siguientes de autos y la resolución de modificación al rol semestral EX. SII N° A14.2014.00003768, de fecha 8 de julio de 2014, incluye el inmueble reclamado desde el 01.01.2014. Y TERCERO: Sobre la dirección que registra el Servicio asociada al rol del inmueble reclamado, esta petición de modificación se debe realizar en sede administrativa a través del formulario o solicitud correspondiente y no es competencia del Tribunal su modificación o ratificación. Por lo tanto atendido el mérito de autos y existiendo controversia sobre los hechos sustanciales y pertinentes resuelve recibir la causa a prueba, abriéndose un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble rol 10-355, comuna de Peñaflor. Hechos y circunstancias que lo prueban. Diez. A fojas 50, con fecha 06 de mayo de 2015 el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito solicitando, a lo principal, tener por acompañado el siguiente documento: 1. Informe Técnico N°4, de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por el fiscalizador tasador don Carlos Rivera Berrios. Al otrosí solicita tener por ratificada la prueba documental acompañada por esta parte en el escrito de evacua traslado, de fecha 05 de noviembre de 2014. A fojas 54, a lo principal se tiene por acompañado el documento y al otrosí se tienen por ratificada la prueba documental acompañada por esta parte en el escrito de evacua traslado. Once. A fojas 56, con fecha 05 de junio de 2015, el Servicio, en lo principal, hace presente consideraciones respecto a la prueba rendida. Al otrosí solicita dar curso progresivo a los autos. A fojas 59 se tienen presentes ambas solicitudes. Doce. A fojas 61, de fecha 14 de julio de 2015, AUTOS PARA FALLO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 13 de 21 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 07 de octubre de 2014, comparece doña DANIELA PAZ VILLAVICENCIO VALDIVIA, labores de casa, RUT N° 12.021.275-3, domiciliada para estos efectos en Malloquito N° 3215, Peñaflor, interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.306-8, representada legalmente por doña Silvia Adela León Moreno, Director Regional, Rut N° 7.124.785-8, ambos domiciliados en Romero #3226, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 33, con fecha 05 de noviembre de 2014, el Servicio, en lo principal, interpone un incidente de previo y especial pronunciamiento, solicitando se declare inadmisible el reclamo, en subsidio evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble de su propiedad, y en definitiva, rechazar el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. TERCERO. Que a fojas 47, con fecha 28 de abril de 2015, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble rol 10- 355, comuna de Peñaflor. Hechos y circunstancias que lo prueban. MEDIOS DE PRUEBA: CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 10, Certificado N°285604 de fecha 8 de noviembre de 2004, que literalmente señala “Certifica que el Rol Matriz 10-137 con acceso principal ubicado en Caupolicán N°3752 dará origen al nuevo avalúo que a continuación se señala: Malloquito Lote A rol 10-260” b) A fojas 11 y siguientes, Con fecha 29 de julio de 2015, se practicó inscripción en el Registro de Propiedad de dicho año, del CBR Peñaflor, a fojas 1640 N°1928, respecto de la propiedad denominada Lote A, con Plano de subdivisión archivado con N°691 al final del Registro, y de cuya inscripción consta como denominación Lote A, resultante de la subdivisión de la propiedad ubicada en calle Caupolicán sin número esquina de Callejón Los Tilos, hoy número 3752 como Rol ante SII el N° 10-260. c) A fojas 12, Con fecha 17 de marzo de 2009, mediante Certificado de avalúo Fiscal del SII dirigido a mi nombre a Malloquito 3215, rol N° 10-260 me señala los valores por concepto de contribución de bienes raíces de mi propiedad 1ra y 2ª cuota 2009. d) A fojas 14, 15 y 26, Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución N°26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011, mediante la cual se acredita que la superficie del predio de Malloquito 3215 rol 10-260 es de 377,5 m2 y no Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 14 de 21 de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y además, se acredita que dicha propiedad tiene su frente a calle Malloquito. e) A fojas 16 y siguientes, Declaraciones juradas notariales de dos testigos, doña ROSA ELVIRA LANDER ROMERO, trabajadora, domiciliada en Augusto Espinoza N° 116, Villa Rialto, Peñaflor, y don Jaime Antonio Yañez Olave, trabajador, domiciliado en Villa San Rafael, Pasaje Seminario N° 4135, Peñaflor, que acreditan que la antigüedad de la construcción de la propiedad de Malloquito 3215 rol 10-260, es mayor que la declarada por el Servicio de Impuestos Internos, puesto que se comenzó a construir el año 1957, por partes, terminándose dicha casa habitación en el año 1962, por lo cual el deterioro normal de la construcción disminuye su valor actual. f) A fojas 20 y siguientes, Copia de Notificación practicada con fecha 24 de julio del corriente, en mi domicilio de Malloquito N°3215, Peñaflor, por Carta Certificada de Correos de Chile, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos me comunica la dictación de la Resolución Ex del Servicio de Impuestos Internos N° Res Ex A14.2014.00003768 de fecha 08 de julio del corriente, que motiva y justifica el presente reclamo, que acredita que el presente reclamo se ha presentado dentro de plazo. g) A fojas 23 y siguientes, Copia de Notificación practicada con fecha 31 de julio del corriente, en mi domicilio de Malloquito N° 3215, Peñaflor, por Carta Certificada de Correos de Chile, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos me comunica la dictación de la Resolución Ex del Servicio de Impuestos Internos N° Res Ex A14.2014.00006032 de 14 de julio del corriente, que modifica erróneamente el avalúo de mi propiedad, y que acredita que el presente reclamo se ha presentado dentro de plazo. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no aportó otros a la causa. QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) A fojas 41, Copia de solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, presentada al Servicio de Impuestos Internos por doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia. b) A fojas 42, Copia de certificado de dominio vigente acompañado a solicitud F2118. c) A fojas 43 y siguiente, Copia de croquis de construcción y plano acompañado a solicitud F2118. d) A fojas 51 y siguientes, Informe Técnico N°4, de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por el fiscalizador tasador don Carlos Rivera Berrios. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no aportó otros a la causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 15 de 21 SEXTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el incidente de previo y especial pronunciamiento y el traslado, ambos conferidos por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 33 de autos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo y las resoluciones reclamadas: - La identificación del inmueble reclamado, con respecto a su dirección y su rol asignado. - Superficie del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo. - Cobro suplementario de contribuciones, entre años 2011 y 2013. SÉPTIMO. Que a la vista de los antecedentes presentados por las partes este Tribunal se concluye que: Uno. El Servicio a través de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite para la nueva unidad vendible (inmueble reclamado), asignándole el rol 10-260. Con este rol se realiza la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del tiempo de vigencia de dicho certificado. Dos. Según señala el Servicio este rol ya había asignado en el año 1997 a otra propiedad, identificada como Las Lilas 458 Lt B, Peñaflor. Generándose una duplicidad de asignación del rol de avalúo 10-260 Peñaflor. Tres. En 2006, para este rol se realizó el avalúo en base al catastro de la propiedad reclamada, quedando afecto al pago de contribuciones. En 2009 se realiza un reavalúo al rol en base al catastro del otro inmueble, identificada como Las Lilas 458 Lt B, quedando exento al pago de contribuciones. Cuatro. A partir de esto la propiedad reclamada queda omitida de las bases catastrales del Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar que dicha condición se genera a partir de un error de asignación de roles por parte del Servicio. Cinco. A partir de la solicitud administrativa de la reclamante a través de F2118 de fecha 10/07/2013 el Servicio visualiza que este inmueble no tiene asignado un rol. El servicio señala que esto genera que se determine incluir la propiedad ubicada en Caupolicán 3752 Lt A de propiedad de la reclamante con rol 10-355 de Peñaflor. Esto se ejecuta mediante Resoluciones A14/002.2014 y A14/006.2014 de fecha 28/04/2014 y 08/07/2014, respectivamente, se incluyó con vigencia 2011/1 el rol 10-355, resultando afecto a pago de contribuciones. La primera resolución con vigencia primer semestre de 2011 al segundo semestre de 2013 y segunda resolución con vigencia a partir del primer semestre de 2014. Seis. A partir de esto, el inmueble reclamado se encuentra actualmente en las bases catastrales del Servicio identificado con el rol 10-355 de Peñaflor. Siete. Observado el F2118, adjunto a fojas 41, este señala que solicita la inclusión de un bien raíz, y en fundamento se dice “Existe una vivienda de material sólido de albañilería, terminada en el año 1970”. A vista de este Tribunal este no condice con ninguna de las intenciones señaladas por las partes. No solicita la restitución de del rol 10-260 como dice la reclamante ni solicita la asignación de rol, como interpreta el Servicio. Este formulario carece de detalles de la intensión con la cual se presenta, pero a Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 16 de 21 la vista de los antecedentes es la actuación que genera que el Servicio repare en que este inmueble estaba fuera de las bases catastrales para el pago de Impuesto Territorial, le asigne un rol y tenga la pretensión del cobro retroactivo de los impuestos sobre este rol. OCTAVO. Respecto a la identificación del inmueble reclamado, su rol asignado y su dirección. La reclamante señala que según certificado No. 285604, de fecha 8 de Noviembre de 2004, acompañado en autos, y actualizado con fecha 05 de mayo de 2015, el cual señala "Certifica que el Rol Matriz 10-137 con acceso principal ubicado en Caupolicán No.3752 dará origen al nuevo rol de avalúo que a continuación se señala: Malloquito Lote A rol 10- 260". Por lo cual solicita se restituya el rol 10-260 a la propiedad registrada a su nombre, la que ella individualiza como Malloquito 3215 LT A. El Servicio señala como antecedentes históricos del Rol 10-260 que, mediante Certificado de Asignación de Rol de avalúo en trámite N° 16590 de fecha 09/09/1997, se asignó el Rol 10-260 a la propiedad ubicada en calle Las Lilas 458 (Rol Matriz 10-23). Y que mediante Certificado de Asignación de Rol N° 65160 de fecha 20/09/1999, se asignó el Rol 10-260 a la propiedad reclamada ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752 (Rol Matriz 10-137), generándose duplicidad de asignación del Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor. Y asimismo que posteriormente mediante Resolución A14/015.2006 de fecha 27/07/2006, fue incluido el Rol de avalúo N° 10-260 ubicado en Caupolicán 3752 Lote A, a nombre de la reclamante, Villavicencio Valdivia Erika Marcela, RUT 8.183.958-1, resultando afecto al pago de contribuciones, y por Resolución A14/016.2009 de fecha 27/05/2009, se modificó, con vigencia 2006/2, el catastro legal y técnico al Rol de avalúo 10-260 de Peñaflor a dirección Las Lilas 458 LT B, nombre de propietario Castro Monsalves Margot Marilen RUT 9.803.703-9 y modificación de las superficies de terreno y de construcción. Con esta nueva tasación el rol quedó exento al pago de contribuciones. Como consecuencia de la modificación indicada, la propiedad ubicada en calle Caupolicán Lote A 3752, quedó omitida de las bases catastrales de bienes raíces de este Servicio. Como se observa de lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, el rol 10-260 se le fue asignado inicialmente a dos propiedades, por lo cual el Servicio, le otorga otro rol a la propiedad reclamada, siendo este el rol 10-355, el cual se observa que según su detalle catastral corresponde a las características de la propiedad reclamada. En vista de las alegaciones de las partes y los antecedentes presentados, este Tribunal llega a la convicción que el rol vigente para el inmueble reclamado es el 10-355, comuna de Peñaflor. Con el cual será identificado para la resolución del reclamo presentado. Sobre la dirección que registra el Servicio asociada al rol del inmueble reclamado, esta petición de modificación se debe realizar en sede administrativa a través del formulario o solicitud correspondiente y no es competencia del Tribunal su modificación o ratificación. NOVENO. Respecto a la superficie del terreno correspondiente al inmueble materia del reclamo. La reclamante señala que por Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución No.26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011, la superficie del Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 17 de 21 predio de Malloquito 3215 rol 10-260 es de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y además, se acredita que dicha propiedad tiene su frente a calle Malloquito. Por lo cual solicita que el Servicio de Impuestos Internos debe adecuar el avalúo a la superficie real del predio de Malloquito 3215 rol 10-260, de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio. Con respecto a esto el Servicio al evacuar traslado señala que es necesario precisar que la superficie de terreno se obtuvo del plano archivado bajo el N° 691 del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, donde se señala que el Lote A de la subdivisión tiene una superficie de 477,90 m2 y, además, la misma reclamante en su presentación solicitud F2118, de modificación al catastro de Bienes Raíces, número de ingreso 1410912316, de fecha 10 de julio de 2013, acompaña croquis de construcción en los que se refiere en los cuadros de superficie para el terreno A, una superficie de 477,90 m2. A fojas 56 y siguientes, vencido el término probatorio agrega, que la reclamante acompaña a su presentación una resolución de aprobación de subdivisión y fusión predial de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñaflor y un plano de subdivisión y fusión predial simultanea de fecha 24-06-2011. En dichos antecedentes se da cuenta que se autoriza en una primera etapa la subdivisión del Lote A1, a partir del cual se genera un Lote denominado A2 con una superficie de 87,5 m2, cuya finalidad es mediante proyecto de fusión ser anexado a Lote B. de esta forma el Lote A2 (87,5), se fusiona con Lote B (323m2), ubicado en calle Caupolicán 3752, generando una superficie total de 410,5 m2, y el Lote A1 tendría superficie de 377,5 m2. Agregando que los antecedentes referidos anteriormente no fueron puestos a disposición del Servicio por la reclamante en la solicitud F2118, de modificación de catastro de Bienes Raíces, ni en ninguna otra solicitud anterior o posterior a la misma, así como tampoco se ha solicitado mediante el Formulario 2118 de división o fusiones de bienes raíces, esto en atención al artículo 12 letra e) de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. Así las cosas, no existe por parte del Servicio determinación errónea de las superficies, dado que no existe antecedentes para considerar una superficie distinta a los 478 m2, al no haberse realizado trámite alguno por la reclamante, dado que la misma no puede pretender acompañar antecedentes al Tribunal para que este sea el que determine la superficie, siendo esta una competencia exclusiva de ese Servicio en virtud de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. Cabe señalar que este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de terreno para el cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble rol 10-355, comuna de Peñaflor. Hechos y circunstancias que lo prueban. No siendo este repuesto por la reclamada ni aportando durante el probatorio antecedentes al respecto. La reclamante a fojas 14, 15 y 26, acompaña “Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución N°26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011, mediante la cual se acredita que la superficie del predio de Malloquito 3215 rol 10-260 es de 377,5 m2 y no de 478 m2 como erróneamente señala el Servicio, y además, se acredita que dicha propiedad tiene su frente a calle Malloquito.” La ley 17.235 sobre Impuesto Territorial señala en su Artículo 16.- “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes: 1) La información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 18 de 21 registros de los conservadores de bienes raíces. Para estos efectos, las notarías y los conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite en la forma y plazo que este Servicio determine, y 2) La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo que este Servicio determine. 3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Por cuanto es el Servicio de Impuestos Internos quien deberá mantener los catastros actualizados, utilizando entre otras fuentes las señaladas. Siendo el “Plano de subdivisión y fusión predial, y Resolución N°26 de la Dirección de obras Municipales, de fecha 24 de junio de 2011” un instrumento válido para este Tribunal, que no fue objetado ni refutado por la parte reclamada. Por lo cual este Tribunal considera como superficie valida del terreno 377,5 m2, señalados en cuadro de superficies del Plano antes señalado, acompañado a fojas 26 de autos, para el cálculo de la tasación fiscal del inmueble. DÉCIMO. Respecto del cobro suplementario de contribuciones, entre años 2011 y 2013. La reclamante señala, en virtud de lo expuesto en su reclamación, que el Servicio de Impuestos Internos debe suspender la determinación del cobro de suplemento de contribución entre el año 2011 y 2013, por ser consecuencialmente improcedente y erróneo. El servicio señala que en base al informe técnico N°4, a fojas 51 de autos, se da cuenta la vigencia de la inclusión corresponde al primer semestre de 2011 según el articulo14 de la Ley 17.235, aplicando la máxima retroactividad prevista en el artículo 200 del Código Tributario. Por abarcar un periodo que se encuentra entre reavalúos se emiten dos resoluciones (el 01.01.2014 entro en vigencia el Reavalúo para Bienes Raíces con destino Habitacional), sin embargo la vigencia de la inclusión se encuentra definida por la primera de ellas (2011/01). La Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial señala al respecto: Artículo 13.- Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 19 de 21 No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos. Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo 2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario. Artículo 10.- Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste; c) Errores de clasificación, como por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc.; d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones; e) Siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante; f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte, y g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones. Y refiriéndose a las omisiones el Artículo 14 señala: Los predios omitidos en los roles de avalúos o contribuciones serán incluidos desde la fecha en que se hayan omitido, sin perjuicio de la prescripción que corresponda. El legislador fue sabio al establecer taxativamente, en primer lugar las causales de modificación de los avalúos, y en segundo lugar cuales de estas permiten a su vez cobrar retroactivamente. Y así también la inclusión de omisiones dentro de los avalúos. En la presente reclamación, la condición generada es la duplicidad de roles y posterior asignación de un rol nuevo a avaluar, no la modificación o inclusión de líneas de terreno o líneas de construcción a la determinación de un avalúo vigente. UNDÉCIMO. La Ley de Impuesto Territorial analizada desde la Teoría de la Obligación Tributaria. De acuerdo a esta se define como hecho gravado el hecho o conjunto de hechos a los cuales la ley atribuye el nacimiento de la obligación tributaria. Los elementos del hecho gravado son: el material, el personal, el temporal y el espacial. La Ley de Impuesto Territorial el elemento material está consagrado en el artículo 1°, inciso 1°, que dice: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”, la ley señala que el elemento material se conforma de la existencia tanto como de un bien raíz como de su respectivo avalúo, esto significa por una parte que no todos los bienes son gravados Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 20 de 21 por la Ley de Impuesto Territorial la cual en el artículo 1°, inciso final, excluye los bienes nacionales de uso público. Y por otra que si un bien no cuenta con avalúo tampoco será gravado. Para el caso en particular, la no existencia de un rol asignado al inmueble de autos, impide su registro en las bases catastrales del Servicio, no existiendo avalúo sobre él, el cual, como ya se explicó es parte del elemento material del hecho gravado por la Ley de Impuesto Territorial. En consecuencia hasta antes de la asignación de un rol no había nacido la obligación tributaria. DUODÉCIMO. Que el Servicio asignó un rol al inmueble de autos, por resolución Ex. SII N° A14.2014.00003768 de fecha 08 de julio de 2014. Este es el momento en el cual se configura el elemento material del hecho gravado por la Ley de Impuesto Territorial en el inciso primero de su artículo 1°. DECIMOTERCERO. Que la Administración invoca el Articulo 200 del Código Tributario, el cual establece: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Esta facultad permite al Servicio liquidar impuestos dentro de 3 años. Sin embargo como ya se ha concluido antes de la asignación del rol 10-355 de Peñaflor NO HABÍA NACIDO LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, y por ende no hay impuestos sobre los cuales el Servicio pueda ejercer dicha facultad. DECIMOCUARTO. Que en consecuencia, este Sentenciador concluye que el impuesto gravado por la Ley de Impuesto Territorial, aplicado al inmueble de autos ha nacido recién el primer semestre de 2014, no habiendo impuesto previo. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132 y demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 01, de fecha 07 de octubre de 2014 interpuesto por doña Daniela Paz Villavicencio Valdivia, RUT N° 12.021.275-3. En el siguiente sentido: - Se confirma la asignación e inclusión del rol 10-355 de Peñaflor al inmueble de autos propiedad de la reclamante, a las bases catastrales del Servicio de Impuestos Internos, para su avalúo y correspondiente pago de Impuesto Territorial. - Modifíquese la determinación de la superficie del terreno del inmueble reclamado, determinándose como superficie válida: 377,5 m2, para el cálculo de la tasación fiscal correspondiente al inmueble materia del reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico RIT AB-15-00209-2014 RUC N°: 14-9-0001650-7 Página 21 de 21 - Se deja sin efecto la vigencia del rol 10-355 de Peñaflor en el periodo primer semestre 2011 al segundo semestre de 2013, y su correspondiente cobros retroactivos u otros generados de los roles suplementarios de dicho periodo. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por no haber sido totalmente vencida. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 248d5865-5e7c-470c-be28-161da28c35df Timbre Electrónico 2015-07-15T13:07:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.