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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00240-2014 · 14 de abril de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00240-2014
RUC
14-9-0001862-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SOC. CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PROPIO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT AB-15-00240-2014 RUC N°: 14-9-0001862-3 LAPM/KRC Santiago, catorce de abril de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 14 de noviembre de 2014 comparece don JORGE LUIS JESUS MORALES MORALES, Rut. 12.021.168-4, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Villaseca N° 975-A, Ñuñoa, en representación convencional de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PROPIO LTDA. RUT 82.838.200-4, con domicilio en Avda. Santa Luisa N°305, de la comuna de Quilicura, del giro construcción, interponiendo reclamo en contra de las modificaciones individuales de avalúo del impuesto territorial efectuada sobre los roles 365-001 y 365-002, Quilicura, realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT 61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo Antonio Horta Barahona, Rut. 4.920.827-8, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N°672, Recoleta, Santiago (en adelante el Servicio), argumenta que estando dentro de plazo legal y en virtud de lo establecido en el artículo 17° de la Ley 17.235 y los numerales 2° y 30 del artículo 149° del Código Tributario, en el ejercicio de la representación antes señalada, como parte agraviada y teniendo un interés actual comprometido, viene en reclamar en contra de las modificaciones individuales de avalúo del impuesto territorial efectuada sobre las propiedades roles 365-001 y 365-002, ambas de la Comuna de Quilicura, por el Servicio de Impuestos Internos, con el mérito de los siguientes fundamentos expuestos. Dos. La reclamante señala que a su juicio, tal como se desarrolla en su escrito reclamo, es evidente que la modificación del avalúo efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es ilegal y además errónea en la clasificación de las diferentes calidades de terreno y en el cálculo de dicha modificación, toda vez que no se ha respetado en ella el principio de legalidad contenido en los artículos 6°, 7°, 19 N° 20; 60 N° 14 en concordancia con el 62 N° 1, todos de la Constitución Política de la República de Chile, el principio de irretroactividad de los tributos estatuido en los artículos 3° y 26° del Código Tributario, y además se ha realizado de forma no contemplada en la ley, puesto que no se respetó el plazo señalado en ella, esto es, cada cuatro años, ya que la última modificación de avalúo individual anterior a la reclamada, fue realizada en el año 2013, por consiguiente no se respeta el plazo que ordena el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, y por los antecedentes previos y las consideraciones de hecho y de derecho, siguientes: Tres. La reclamante expone los siguientes antecedentes: I. Modificación de avalúo mediante Resolución Exenta N° A19.2014.00005673, fechada el día 5 de agosto de 2014, se le informa a la reclamante que respecto del rol de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 2 contribución 0365-00001 de la Comuna de Quilicura, de su dominio, se le ha modificado su avalúo de la siguiente forma: 1. Rol 365-1 pasó de tener un avalúo fiscal de $637.708.698 a tener un avalúo fiscal de $637.708.698. Como puede observarse aparentemente no se modifica el avalúo fiscal; 2. No obstante señala que el avalúo del bien raíz se mantiene en el mismo valor de avalúo, si se modifica el valor de la nueva contribución mensual, pasando de ser la suma de $2.523.419 a la suma de $3.332.286. II. Modificación de avalúo mediante Resolución Exenta N°A19.2014.00005674, fechada el día 5 de agosto de 2014, se le informa a mi representada que respecto del rol de contribución 0365-2 de la Comuna de Quilicura, de dominio de mi representada, se le ha modificado su avalúo de la siguiente forma: 1. Rol 365-2, del mismo modo y por la misma resolución de fecha 5 de agosto de 2014, paso de tener un avalúo fiscal de $512.434.326.- a tener un avalúo fiscal de $512.434.326, nuevamente da la impresión de no modificarse ningún avalúo; 2. Mediante Certificado de Avalúo Fiscal fechado el día 17 de marzo del año 2014, la propiedad, que rola bajo el N° 365-002, se dice poseer una avalúo fiscal ascendente a la suma de $499.936.117.- Pudiendo apreciar que hay un evidente aumento del avalúo fiscal de ambas propiedades raíces, no obstante lo que se dice en las resoluciones antes transcritas. La variación de los valores de avalúo en ambas propiedades se desglosa de la siguiente manera: 1. Rol 365-01 pasó de tener un avalúo fiscal de $499.936.117 a un avalúo fiscal de $512.434.326; y 2. Rol 365-02 pasó de tener un avalúo fiscal de $622.155.063.- a un avalúo fiscal de $637.708.698 Es decir, como producto de las variaciones en los avalúos fiscales de ambas propiedades, ha habido un aumento en el valor total de ambas propiedades en la suma total de $28.051.844.-, que se desglosa así: a) $12.498.209 para la propiedad rol 365-01, y b) $15.553.635 para la propiedad rol 365- 02. A esto agrega como hechos: 1. En el año 1987 se aprueba plano de subdivisión del terreno bajo el rol de avalúo 0117-19 comprendiendo las parcelas A, B, C y D creándose los siguientes roles de avalúos 0117-00019; 00365-00003 y el 00365- 00004, comprendiendo bajo el rol de avalúo 0117-019 las parcelas A, B y D, mientras que la parcela C estaba dentro del rol 00365-00003, en cambio la parcela D figuraba tanto en el rol 00365-00004 como en el rol 0117-019. 2. Esta situación pese a que se representó al Servicio de Impuestos Internos, el Servicio nunca cambia la interpretación que hacia respecto al cobro por contribuciones, ordenando siempre pagar por los roles 0117-019, 00365-00003 y 00365-00004 mediante instrucciones particulares que hacía llegar al reclamante cobrando por estos tres roles. 3. Interpretación tributaria que el Servicio mantuvo inalterado por aproximadamente 25 años, sin que nunca fuera modificado, pese a solicitudes de la reclamante a fin de que cada parcela tuviera un rol. Habiéndose todas las instrucciones del Servicio efectuadas a Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 3 la reclamante mediante documentos oficiales cumplido oportuna y cabalmente en tiempo y forma por las contribuciones de cada uno de los tres roles generados por el Servicio, efectuándose el último pago por las contribuciones del rol 0017-019 el 30 de noviembre de 2011. 4. No obstante lo anterior, el día 27 de febrero de 2012 sin que exista modificación de los planos en referencia, se comunicó en la persona de don Sergio Kohn, que el rol de avalúo 00117-019 se encuentra eliminado a partir del primer semestre de 2009. 5. Dicha separación de avalúos, a su juicio no aumento en nada el valor de los predios, por cuanto no ha incidido en modo alguno en un cambio de valor de los bienes raíces. 6. Tampoco se han efectuado mejoras en los inmuebles de marras que permitan justificar la modificación individual del avalúo de los mismos. 7. Con fecha 30 de abril de 2012 la reclamante pagó puntual y cabalmente la suma de $2.095.881 que corresponden al pago de los roles recientemente creados, los roles 00365-00001 y 00365-00002 a partir del rol 00117-019, primera cuota del primer semestre del año 2012. 8. Durante el mes de junio del año 2012, sin que se precise el día, llega a la reclamante Cobro Suplementario de Contribuciones, cuya fecha de pago es el día 30 de junio del año 2012. Cobrándose por el Rol 00365-002 la suma de $10.376.660.- y por el Rol 00365-001 la suma de $11.931.814.-, cobrando ambas contribuciones con efecto retroactivo desde el primer semestre del año 2009. 9. En dicho cobro suplementario se señala que los predios corresponden a sitios eriazos, en circunstancias que en ellos no hay un lugar abandonado sino una cancha de futbol para los trabajadores de la empresa y en Ia cual se permite realizar actividades deportivas a los colegios circundantes. Tampoco existe decreto municipal alguno de la comuna de Quilicura que los haya declarado sitio eriazo, es más el propio Servicio de Impuestos Internos acogió un reclamo planteado la parte reclamante y modifico la situación de sitio eriazo. 10. A través del reavalúo de las propiedades, que a su juicio no se ha determinado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, este se aumentó en más de un 2273,06%, pasando de tener la propiedad Rol 365-02 un avalúo de $28.027.392.- el segundo semestre del año 2010, a la suma de $568.368.927.- en mayo de 2012 y a $637.708.698 al día 5 de agosto del año 2014. 11. Esta situación según lo que se me informo el día 22 de junio de 2012 en dependencias del departamento de avaluaciones del Servicio de Impuestos Interno, con sede en la Estación Central, información entregada por funcionarios en el carácter de tal y dentro de sus competencias, estaría motivada por dos versiones contradictorias entre si, que son las siguientes: a) Primera versión entregada por el S.I.I. La sustitución del rol de avalúo 00117-019 por los roles 0365-00002 y 0365-00001, se debió como consecuencia de presentación efectuada mediante formulario 2118, el día 8 de junio del año 2009 por Eliazar Enrique Galaz Contreras, cedula de identidad 4.404.853-1, que solicito la subdivisión del predio en dos roles de avalúo. b) Segunda versión entregada por el S.I.I., La sustitución del rol de avalúo 00117-019 por los roles 0365-00002 y 0365-00001, se debió a fiscalización realizada de oficio en el curso del año 2011, no se señaló fecha ni funcionario responsable. 12. Finalmente se le hace llegar a la reclamante notificación fechada el día 5 de agosto, respecto de las propiedades en la siguiente forma: 1. Rol 365-1 pasó de tener un avalúo fiscal de $637.708.698 a tener un avalúo fiscal de $637.708.698. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 4 2. Rol 365-2 pasó de tener un avalúo fiscal de $512.434.326 a tener un avalúo fiscal de $512.434.326. 13. Dichos valores superan los valores que las propiedades tenia al mes de marzo del año 2014 y que eran: 1. Avalúo Fiscal fechado el día 17 de marzo del año 2014, la propiedad raíz, que rola bajo el N° 365-001, se dice poseer una avalúo fiscal ascendente a la suma de $622.155.063. 2. Avalúo Fiscal fechado el día 17 de marzo del ario 2014, la propiedad raíz, que rola bajo el N° 365-002, se dice poseer una avalúo fiscal ascendente a la suma de $499.936.117. 14. Dichos aumentos no se justifican, ni se notificaron debidamente, toda vez que, la resolución de 5 de agosto de 2014 no notifica del aumento de avalúo, sino que expresa una cifra mayor a la que corresponde como avalúo y luego expresa esa misma cifra mayor como nuevo avalúo, aparentando no existir ningún aumento, en circunstancias que aumenta el avalúo sin notificarlo, ni justificarse dicho aumento en ningún cambio, puesto que en el interin no han existido ni mejoras, ni circunstancias legales que hayan hecho aumentar de valor la propiedad, es más, las propiedades circundantes, de iguales cabidas, calidad y categoría tienen avalúos muy inferiores al de la propiedad la reclamante, como se demostrara en la oportunidad procesal correspondiente. 15. Las sucesivas modificaciones individuales de los avalúos de los predios de la reclamante, han sido efectuadas de hecho los años 2011, 2012, 2013 y 2014, sin que exista ley que lo permita y en montos que exceden los legales (en los hechos un aumento mayor al 2200%). A esto agrega, que en derecho: En el Derecho Tributario no cesa el Derecho Constitucional, esto es, se debe cumplir con todo aquello que establece la Constitución de la República de Chile, debiendo por consiguiente el Servicio de Impuestos Internos, respetar el Orden Publico Económico, el cual exige en este ámbito, como mínimo respetar el principio de legalidad – nullum tributum sine legem- y la igualdad en las cargas públicas. 1. El artículo 30 de la Ley 17.235 o Ley Sobre Impuesto Territorial, establece que el Servicio de Impuesto Internos deberá reevaluar cada cuatro año los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, estableciendo una excepción en dicho plazo para con aquellos bienes raíces agrícolas y no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, no aplicable en la especie a los predios de la reclamante. 2. El artículo 12 de la Ley 17235 o Ley Sobre Impuesto Territorial establece que "Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 100: a) Nuevas construcciones e instalaciones; b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados; c) Demolición total o parcial de construcciones; d) Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor de los bienes tasados, y e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz. Ninguna de aquellas causales es aplicable en la especie a los predios de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 5 Cuatro. En mérito de lo expuesto y de las leyes invocadas, demás pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las sucesivas modificaciones de avalúo efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos sobre el avalúo de las propiedades rol 365-001 y rol 365-002, ambas de la Comuna de Quilicura, acogerlo a tramitación, y previos los tramites de rigor, en definitiva resolver que se le ordene al Servicio de Impuestos Internos, que proceda a dejar sin efecto las modificaciones individuales de avalúo realizadas de hecho sobre dichos predios, y en su lugar, proceda a regir aquellas que en derecho corresponda. Cinco. Acompaña a su presentación: Copia simple de escritura notarial en la que consta poder para representar a la sociedad. Seis. A fojas 12, con fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. Siete. A fojas 14, con fecha 10 de diciembre de 2014, la reclamante a lo principal acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°A19.2014.00005673, de fecha 5 de agosto de 2014, respecto del Rol de avalúo 00365-001. 2. Resolución Exenta N°A19.2014.00005674, de fecha 5 de agosto de 2014, respecto del Rol de avalúo 00365-002. 3. Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 17 de marzo del año 2014, respecto del Rol de avalúo 00362-002. 4. Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 17 de marzo del año 2014, respecto del Rol de avalúo 00362-001. Ocho. A fojas 19, de fecha 15 de diciembre de 2014, el Tribunal a lo principal tiene por acompañados los documentos individualizados, al primer otrosí se tiene por cumplido lo ordenado en resolución fojas 12 de autos. Además resolviendo el escrito de reclamación a fojas 01, a lo principal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al otrosí, tiene por acompañado el documento singularizado. Nueve. A fojas 26, con fecha 09 de enero de 2015, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado interpuesto en contra de las Resoluciones Ex. N°A19.2014.00005673 y Resoluciones Ex. N°A19.2014.00005674, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. Diez. Al evacuar el caso de autos, el Servicio expone los argumentos sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. 1. El contribuyente reclama en contra de dos Resoluciones Administrativas que son las siguientes: a. Resolución Exenta N°A19.2014.00005673 emitida por el Departamento de Avaluaciones Santiago Norte de fecha 05 de Agosto de 2014, respecto del rol de avalúo N° 365-1 de la comuna de Quilicura, la que indica que no hubo variación del avalúo, manteniéndose este en $ 637.708.698, pero sí se modifica el valor de la nueva contribución, pasando de la suma de $2.523.419 a la suma de $3.332.286. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 6 b. Resolución Exenta N°A19.2014.00005674 emitida por el Departamento de Avaluaciones Santiago Norte de fecha 05 de Agosto de 2014, respecto del rol de avalúo N° 365-2 de la comuna de Quilicura, donde indica que no hubo variación del avalúo, manteniéndose este en $ 512.434.326, pero sí se modifica el valor de la nueva contribución, pasando de ser la suma de $ 2.189.253 a la suma de $2.892.694. 2. Al respecto se informa que las causales en las que se funda el reclamo no son aplicables, ya que las resoluciones N° A19.2014.00005673 y N° A19.2014.00005674 ya individualizadas, no son producto de una tasación general, y no modifican el avalúo de la propiedad, por ende no generan nuevos cobros de contribuciones, y tampoco ha habido aplicación errónea de las tablas de clasificación ni error de transcripción de copia o de cálculo. 3. Esclarece que las resoluciones mencionadas se generaron por sistema computacional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de dar cumplimiento a una sentencia dictada, por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de fecha 22 de Noviembre de 2012, en causa rol N° 10.092-2012, el que se pronunció respecto de reclamo interpuesto por Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Hogar Propio Ltda., con fecha 29.06.2012 en contra de resolución A14.001.2012 del año 2012 que modificó individualmente los avalúos de los roles 365-1 y 365-2 de la comuna de Quilicura, producto de una fiscalización efectuada al coeficiente corrector, puesto que todos los restantes predios resultantes de la subdivisión del rol matriz 117-19 tenían coeficiente corrector 1.00. En dicho reclamo el contribuyente solicitó mantener el avalúo existente al 31.12.2010 y dejar sin efecto un cobro suplementario retroactivo de los mismos, ascendentes a la suma de $ 22.308.474. 4. Que dicho reclamo se resolvió con sentencia de fecha 22.11.2012 en los siguientes términos: "La Resolución A14/01/2012 que modifica los Roles de avalúos ya señalados, cuyo envío postal ha sido con fecha 7 de Febrero de 2012, la que se entiende notificada con igual fecha, por lo que el reclamo presentado con fecha 29 de Junio de 2012, lo ha sido en forma extemporánea. Declárase inadmisible por extemporáneo. 5. Que con fecha 10 de Diciembre de 2013 el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, quien conociendo del recurso de apelación interpuesto por el reclamante en la causa rol N° 10.092-2012, recurso al que se le asignó Rol de Ingreso Corte N° 19-2013, dictaminó lo siguiente: "Considerando 2°: Que consta en autos a fojas 50 que se envió carta certificada, depositada en Correos de Chile el 7 de Febrero de 2012 la Sociedad de Viviendas Económicas Hogar Propio Limitada respecto de la Resolución que afecta a los Roles 365-1 y 365-2 de la comuna de Quilicura y ello al domicilio de calle Ricardo Mate Pérez 0152, domicilio de la recurrente. Considerando 3°: " Que de esta manera el reclamo planteado por el contribuyente el 29 de Junio de 2012 resulta extemporáneo, puesto que cuenta el plazo desde el momento que se le comunica que adeuda contribuciones pasadas, pero ellas son consecuencia de un acto mucho anterior, el cual se le notificó sin efectuar reclamación alguna. Por estas consideraciones se confirma, en lo apelado, la resolución de 22 de noviembre de 2012. 6. Con esto queda de manifiesto que el contribuyente está una vez más confundido en sus alegaciones, toda vez que ya que éste reclamo actual es casi idéntico al reclamo que interpuso en el año 2012, si los analizamos, utiliza los mismos términos y la misma causa de pedir. En consecuencia esta parte estima que hay cosa juzgada, y no es posible volver alegar lo mismo ante otro Tribunal, ya que el acto que se reclamó en el año 2014 solo tiene por objeto informar acerca del "Cúmplase del fallo anterior" mediante las resoluciones que actualmente reclaman, más queda de manifiesto que éstas no son reclamables por esta vía, considerando además que no están dentro de las causales contenidas en el Art 149 N° 2 y 3 del Código Tributario que invoca, como tampoco le es aplicable el Art. 17 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, que se refiere a las Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 7 modificaciones individuales, como asimismo, menos aún se podría considerar aplicarle el Art. 150 del Código Tributario, que también se refiere a los reclamos a modificaciones individuales de los predios, ya que la situación del contribuyente ya fue resuelta por sentencia judicial ejecutoriada pronunciada en Segunda Instancia la que declaró su acción de reclamo individual de avalúo extemporánea por haberla presentado absolutamente fuera del plazo legal, por lo tanto, mal ahora puede reclamar respecto de las Resoluciones EX N°A19.2014.00005673 y N°A19.2014.00005674 de fecha 05 de Agosto de 2014, dictadas administrativamente por la DRM Santiago Norte, las que solamente están materializando el "Cúmplase" dictado mediante Resolución de fecha 30 de Enero de 2014 dictada por el actual Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios dependiente de la DRM Santiago Poniente, resolución que fue firmada por su Director Regional. 7. A fin de otorgar mayores antecedentes agrega que, el fallo de la referencia fue recepcionado en la DRMS Norte mediante Ordinario 241. de fecha 15 de Mayo de 2014, que fuera remitido por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) de la DRM Santiago Poniente, al Jefe del Departamento de Avaluaciones de la DRM Santiago Norte generándose un trámite interno de carácter administrativo, que fue ingresado mediante Formulario F2118 Folio N°1668067 Folio Manual 838 de fecha 26 de Mayo de 2014 al que se hace alusión en ambas Resoluciones Ex. que el contribuyente erróneamente reclama. 8. En consecuencia ambas resoluciones son el resultado de un trámite administrativo interno del Servicio de Impuestos Internos por el cumplimiento del fallo antes señalado y no ha generado ninguna modificación ni general ni individual de avalúo a los Roles 365-1 y 365-2, además de ser meramente informativas respecto al tema de las contribuciones, ya que solamente se refieren y comunican al contribuyente el "Nuevo cálculo detallado de modificación al Rol Semestral de contribuciones". Entiéndase que se refiere solamente a actualización del valor de las contribuciones de acuerdo a la variación experimentada por IPC, y no a modificación de avalúo de los predios reclamados. 9. A mayor abundamiento el Servicio agrega a fin de otorgar una mayor comprensión de lo contenido en las ambas resoluciones N° A19.2014.00005673 y N° A19.2014.00005674 enviadas al contribuyente y que no significan nuevos cobros de contribuciones, y con el objetivo de aclarar la confusión en que se encuentra el contribuyente al reclamar actos administrativos erróneos, especificamos en los siguientes cuadros que informan y detallan las cuotas de contribuciones (a la fecha en la que fueron emitidas), las que están actualizadas al 2° semestre de 2014, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 8 10. De la información contenida en el cuadro precedente, concluye la reclamada, que las variaciones de los montos de las contribuciones, son sólo producto del factor de actualización, ya que la comunicación contenida en estas Resoluciones Ex. fue emitida en el 2° semestre del 2014 (05.08.2014), por lo que informa montos en moneda del 2° semestre 2014. 11. Además, a su juicio el contribuyente comete otra equivocación de interpretación, que debe clarificar a este Tribunal, ya que compara situaciones que no son semejantes entre sí, al afirmar e indicar que existe una variación de avalúo de los bienes raíces, al contrastar el avalúo informado en las Resoluciones Ex. reclamadas, las que claramente fueron emitidas al 2° semestre del 2014 con certificados de avalúo emitidos para los roles de avalúo N° 365-1 y 365-2 que correspondientes al 1° semestre del 2014, esto es de fecha 17.03.2014, en consecuencia, claramente hay y habrá diferencias en los montos de las contribuciones, por el simple hecho de tratarse de "Semestres distintos". 12. Al respecto se informa que el Título V de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, párrafo 1 que trata "De los reajustes semestrales" Artículo 9, se dispone lo siguiente: "Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente, anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados." 13. Además según la norma transcrita los avalúos de los bienes raíces se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1° de julio, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que en el caso de autos explica el aumento de avalúo de un semestre a otro. 14. Ahora bien, haciendo los descargos referentes a la segunda parte del reclamo, esto es lo indicado en ítem "los hechos, tema cobros suplementarios por sitio eriazo" se informa lo siguiente: a) Los roles de avalúo N° 365-1 y 365-2 fueron incluidos en el catastro de bienes raíces con vigencia 01.01.2009, producto de un plan de fiscalización del rol de avalúo N° 117-19, propiedad que dio origen a los roles de avalúo N° 365-1 y 365-2 y a los roles de avalúo N° 365-3 y 365-4 incluidos anteriormente con coeficiente corrector de terreno 1.00, por lo tanto, se eliminó el rol matriz 117-19 a partir del 01.01.2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 9 b) Inicialmente al crear los roles de avalúo N° 365-1 y 365-2 se aplicó un coeficiente corrector de terreno de 0.63, y producto de una fiscalización posterior y en base a lo establecido en la Circular N° 10 de fecha 10.02.2006 que norma la aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces, se procedió a modificar el coeficiente corrector de terreno de 0.63 a 1.00, ya que no correspondía aplicar coeficiente corrector según los parámetros establecidos en dicha circular, igualando dicho coeficiente a los roles 365-3 y 365-4. c) Esta modificación fue efectuada con vigencia 01.01.2009 y generó un alza en el avalúo del terreno y por consiguiente, un cobro suplementario de contribuciones. Los roles de avalúo 365-1 y 365-2 fueron incluidos con destino Industrial y Deporte respectivamente, y poseen construcciones, por lo tanto, no han sido clasificados como sitios eriazos (como indica el contribuyente). d) Lo anterior se explica además en el Informe Técnico N° 156 de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrito por el fiscalizador tasador don Luis González Escobar RUT: 6.175.216- 1, en que se informa acerca del "Programa de Fiscalización Comunal año 2011" en que correspondió revisar la tasación del bien raíz ubicado en calle Santa Luisa 205 Rol de Avalúo 117-19 comuna de Quilicura, en el cual se explica la creación de los Roles 352-1 y 365-2 , con vigencia al 01.01.2009, en virtud del Art 13 Ley 17.235, eliminándose el Rol Matriz 117-19 con la misma vigencia, creándose por división los Roles 365-1, 365-2, 365- 3, y 365-4, especificando además que los Roles 365-3 y 365-4 tienen vigencia año 1997 y los Roles 365-1 y 365-2 se incluyen con vigencia 01.01.2009 . e) Referente al aumento de avalúo indicado por el contribuyente del rol de avalúo N° 365- 2 en más de 2.273.06 %, pasando de tener un avalúo de $28.027.392.- al 2° semestre del 2010 a $568.368.927.- en mayo del 2012 y a $637.708.698 al 5 de agosto del 2014, se indica que el rol de avalúo N° 365-2 nunca ha tenido un avalúo de $28.027.392.-, el avalúo notificado al 2° semestre del año 2011 era de $164.562.635.- y posterior a la rectificación del coeficiente corrector el avalúo paso a ser de $264.373.527.- al primer semestre del 2012. El avalúo mencionado por el contribuyente de $28.027.392.- al parecer corresponde al avalúo de rol matriz 117-19 cuando éste aún era clasificado como predio agrícola, y el avalúo de $637.708.698.- corresponde al avalúo del rol N° 365-1, por lo que la comparación de aumento de avalúo se encuentra incorrecta. 15. A esto agrega, que en virtud de la las Leyes N°s 17.235, 20.455 y 20.650, a contar del 1 de Enero de 2013 comenzó a regir el Reevalúo de Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales para ambos roles de avalúo 365-1 y 365-2, lo que fue oportunamente comunicado al contribuyente mediante cartas informativas, las que se acompañan en otrosí de esta presentación. En ellas se comunicó oportunamente al contribuyente reclamante que sus propiedades, a contar del 1 de enero de 2013, se fijó un nuevo avalúo para los inmuebles de la referencia, de $485.291.947.- para el Rol 365-1 y de $603.930.846.- para el Rol 365-2, haciéndole presente asimismo que estas cartas eran meramente informativas, ya que la notificación legal del nuevo avalúo corresponde a la exhibición del rol de avalúos que se efectúa durante 30 días (plazo vigente a esa fecha año 2013) seguidos en un local de la Municipalidad correspondiente a la ubicación de la propiedad, durante el mes siguiente al término de dicha exhibición el contribuyente pudo haber reclamado del nuevo avalúo, según las causales legales contenidas en el Art. 149 del Código Tributario, en consecuencia, dado que ha transcurrido con creces dicho plazo, el contribuyente ya se encuentra impedido legalmente de efectuar cualquier tipo de reclamo respecto del reevalúo efectuado a sus inmuebles en el año 2013. 16. Además en dichas cartas se comunicó al contribuyente que en conformidad a la ley 17.235 artículo 3° inciso 4, se establece que las contribuciones de bienes raíces no pueden aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo, respecto de la cuota del semestre inmediatamente anterior. Como en el caso de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 10 propiedad del contribuyente el aumento era mayor, se le aplicó el mecanismo y beneficio del incremento gradual de contribuciones, esto significa que en este caso, se aplicó el procedimiento de gradualidad en el cobro de las contribuciones, ya que la nueva cuota le aumentaba más del 25% respecto de la cuota que cancelaba el semestre anterior, esto significa que el primer semestre de 2013, el contribuyente estaba afecto a pagar una cuota por concepto de contribución de $1.036.648 la que irá aumentando a partir del segundo semestre de 2013 en un 10% en relación al semestre anterior, hasta completar su valor final al segundo semestre del año 2017, terminando con monto de $ 1.486.207, claramente no incluyendo los derechos de aseo correspondientes y el factor de actualización en conformidad al IPC . Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 132, 149, 150 del Código Tributario, artículos 3 , 17 y demás pertinentes de la Ley 17.235 de 24.12.1969, sobre Impuesto Territorial y demás normas legales aplicables, solicita tener por evacuado traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra de las Resoluciones Exentas N° A19.2014.00005673 (para el ROL 0365-00001 Comuna de Quilicura) y Resolución Ex N° A 19.2014.00005674 (para el ROL 0365-00002 Comuna de Quilicura), en adelante "Las Resoluciones", ambas de fecha 5 de agosto de 2014, emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, respecto de dos inmuebles ubicados en Avenida Santa Luisa N° 341, Comuna de Quilicura, efectuada por la Sociedad Constructora Vivienda Económica Hogar Propio Limitada RUT N° 82.838.200-4, solicitando se confirmen la actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Resoluciones Exentas N° A19.2014.00005673 (para el ROL 0365-00001) y Resolución Ex N° A 19.2014.00005674 (para el ROL 0365-00002) ambas de la Comuna de Quilicura e fecha 05 de Agosto de 2014, emitidas por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos 2. Informe Técnico N° 12 de 07 de Enero de 2015, emitido por el Departamento de Avaluaciones perteneciente Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, suscrito por el fiscalizador tasador don Luis González Escobar RUT: 6.175.216-1 3. Copia de expediente administrativo originado en Formulario 2118, que consta de los siguientes documentos: a) Ordinario 241 de fecha 15 de Mayo de 2014, que fuera remitido por el Departamento De Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) de la DRM Santiago Poniente, al Jefe del Departamento de Avaluaciones de la DRM Santiago. b) Resolución dictada por DEPAT de la DRMS Poniente de fecha 30 de Enero de 2014, ordenando el "CÚMPLASE". c) Sentencia dictada, por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de fecha 22 de Noviembre de 2012, en causa rol N° 10.092-2012, el que se pronunció respecto de reclamo interpuesto por Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Hogar Propio Ltda., con fecha 29.06.2012 en contra de resolución A14.001.2012 del año 2012. d) Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013 pronunciada por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, Rol de Ingreso Corte N° 19- 2013, que confirma sentencia de primera instancia dictada en causa rol N° 10.092- 2012. 4. Copia del Reclamo original de fecha 29 de Junio de 2012 interpuesto por el contribuyente ante el Tribunal Tributario de la DRMS Poniente en contra de la Resolución Ex A 14.001.2012, del año 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 11 5. Cartas informativas respecto de ambos predios rol 365- 1 y 365-2 en que se informa la situación de reavalúo fiscal a contar 1 de Enero de 2013 fecha en que comenzó a regir el REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS NO HABITACIONALES, y en las que se detalla el tema del beneficio de aumento gradual de las contribuciones hasta fijar la cuota definitiva al 2° Semestre del año 2017. 6. Copia de la Res Ex A14.001.2012, emitida por la DRM Santiago Poniente con fecha 13 de Enero de 2012. 7. Copia de Informe Técnico N° 156 de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrito por el fiscalizador tasador don Luis González Escobar RUT: 6.175.216-1, en que se informa acerca del "Programa de Fiscalización Comunal año 2011" en que correspondió revisar la tasación del bien raíz ubicado en calle Santa Luisa 205 Rol de Avalúo 117-19 comuna de Quilicura, en el cual se explica la creación de los Roles 352-1 y 365-2 , con vigencia al 01.01.2009, en virtud del Art 13 Ley 17.235, eliminándose el Rol Matriz 117-19 con la misma vigencia, creándose por división los Roles 365-1, 365-2, 365-3, y 365-4, especificando además que los Roles 365-3 y 365-4 tienen vigencia año 1997 y los Roles 365-1 y 365-2 se incluyen con vigencia 01.01.2009. Once. A fojas 57, con fecha 23 de febrero de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al segundo otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Doce. A fojas 59, de fecha 09 de marzo, la reclamante presenta escrito solicitando se recíbala causa a prueba. A fojas 61, el Tribunal resuelve atendido a que según lo expuesto en el escrito reclamo, el evacua traslado, recíbase la causa a prueba y antecedentes de la causa, NO se recibirá la causa a prueba. Trece. A fojas 63, de fecha 10 de abril de 2015, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 14 de noviembre de 2014 comparece don JORGE LUIS JESUS MORALES MORALES, Rut. 12.021.168-4,abogado, domiciliado para estos efectos en calle Villaseca N° 975-A, Ñuñoa, en representación convencional de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VIVIENDA ECONÓMICA HOGAR PROPIO LTDA. RUT 82.838.200-4, con domicilio en Avda. Santa Luisa N°305, de la comuna de Quilicura, del giro construcción, interponiendo reclamo en contra de las modificaciones individuales de avaluo del impuesto territorial efectuada sobre los roles 365-001y 365-002, Quilicura, realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT 61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo Antonio Horta Barahona, Rut. 4.920.827-8, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N°672, Recoleta, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 26, con fecha 09 de enero de 2015, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado interpuesto en contra de las Resoluciones Ex. N°A19.2014.00005673 y Resoluciones Ex. N°A19.2014.00005674, asimismo se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 12 MEDIOS DE PRUEBA: TERCERO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante acompaño los siguientes documentos: 1. Copia simple de escritura notarial en la que consta poder para representar a la sociedad. 2. Resolución Exenta N°A19.2014.00005673, de fecha 5 de agosto de 2014, respecto del Rol de avalúo 00365-001. 3. Resolución Exenta N°A19.2014.00005674, de fecha 5 de agosto de 2014, respecto del Rol de avalúo 00365-002. 4. Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 17 de marzo del año 2014, respecto del Rol de avalúo 00362-002. 5. Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 17 de marzo del año 2014, respecto del Rol de avalúo 00362-001. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada acompaño los siguientes documentos: 1. Resoluciones Exentas N° A19.2014.00005673 (para el ROL 0365-00001) y Resolución Ex N° A 19.2014.00005674 (para el ROL 0365-00002) ambas de la Comuna de Quilicura e fecha 05 de Agosto de 2014, emitidas por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos 2. Informe Técnico N° 12 de 07 de Enero de 2015, emitido por el Departamento de Avaluaciones perteneciente Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, suscrito por el fiscalizador tasador don Luis González Escobar RUT: 6.175.216-1 3. Copia de expediente administrativo originado en Formulario 2118, que consta de los siguientes documentos: a) Ordinario 241 de fecha 15 de Mayo de 2014, que fuera remitido por el Departamento De Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) de la DRM Santiago Poniente, al Jefe del Departamento de Avaluaciones de la DRM Santiago. b) Resolución dictada por DEPAT de la DRMS Poniente de fecha 30 de Enero de 2014, ordenando el "CÚMPLASE". c) Sentencia dictada, por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de fecha 22 de Noviembre de 2012, en causa rol N° 10.092-2012, el que se pronunció respecto de reclamo interpuesto por Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Hogar Propio Ltda., con fecha 29.06.2012 en contra de resolución A14.001.2012 del año 2012. d) Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013 pronunciada por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, Rol de Ingreso Corte N° 19- 2013, que confirma sentencia de primera instancia dictada en causa rol N° 10.092- 2012. 4. Copia del Reclamo original de fecha 29 de Junio de 2012 interpuesto por el contribuyente ante el Tribunal Tributario de la DRMS Poniente en contra de la Resolución Ex A 14.001.2012, del año 2012. 5. Cartas informativas respecto de ambos predios rol 365- 1 y 365-2 en que se informa la situación de reavalúo fiscal a contar 1 de Enero de 2013 fecha en que comenzó a regir el REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS NO HABITACIONALES, y en las que se detalla el tema del beneficio de aumento gradual de las contribuciones hasta fijar la cuota definitiva al 2° Semestre del año 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 13 6. Copia de la Res Ex A14.001.2012, emitida por la DRM Santiago Poniente con fecha 13 de Enero de 2012. 7. Copia de Informe Técnico N° 156 de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrito por el fiscalizador tasador don Luis González Escobar RUT: 6.175.216-1, en que se informa acerca del "Programa de Fiscalización Comunal año 2011" en que correspondió revisar la tasación del bien raíz ubicado en calle Santa Luisa 205 Rol de Avalúo 117-19 comuna de Quilicura, en el cual se explica la creación de los Roles 352-1 y 365-2 , con vigencia al 01.01.2009, en virtud del Art 13 Ley 17.235, eliminándose el Rol Matriz 117-19 con la misma vigencia, creándose por división los Roles 365-1, 365-2, 365-3, y 365-4, especificando además que los Roles 365-3 y 365-4 tienen vigencia año 1997 y los Roles 365-1 y 365-2 se incluyen con vigencia 01.01.2009. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. QUINTO. Competencia de los Tribunales Tributarios. En vista de lo expuesto por las partes y considerando que: Como señala la Ley 20.322 en su Artículo 1º: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. 5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 8º. Conocer de las demás materias que señale la ley.” De acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, en su Título VII sobre La Competencia señala: “Art. 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.” “Art. 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal. De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 14 Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.” Este Tribunal, según el N°5, Artículo 1ºde la Ley 20.322, tiene competencia para conocer con respecto a las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias, pero el reclamante presenta su reclamo a través del Procedimientos Especiales de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, como una modificación individual del avalúo de un inmueble, solicitando “resolver que se le ordene al Servicio de Impuestos Internos, que proceda a dejar sin efecto las modificaciones individuales de avalúo realizadas de hecho sobre dichos predios”, por lo cual mediante la reclamación se ataca el fondo de las modificaciones de avalúo y en definitiva se solicita que estas sean dejadas sin efecto, no obstante haber sido estas resueltas en instancia jurisdiccional por el Tribunal Especial de Alzada. En la especie de los antecedentes aportados y las alegaciones de las partes expuestas en la presente Sentencia se deduce que la presente reclamación recae sobre la modificación individual del avalúo de los inmuebles reclamados. En circunstancias que las resoluciones respecto de las cuales reclama son las notificaciones del cúmplase de la Sentencia de 2° Instancia del Tribunal especial de Alzada. De modo tal que, así las cosas, este Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia para conocer de lo reclamado, atendido según se expresó se trata del cumplimiento de una Sentencia dictada por otro Tribunal. SEXTO. A mayor abundamiento refiriéndose a las resoluciones exentas SII N°A19.2014.00005673 y N°A19.2014.00005674 reclamas: Al evacuar el traslado el Servicio señala que: a modo de esclarecer, las resoluciones mencionadas se generaron por sistema computacional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de dar cumplimiento a una sentencia dictada, por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de fecha 22 de Noviembre de 2012, en causa rol N° 10.092-2012, el que se pronunció respecto de reclamo interpuesto por Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Hogar Propio Ltda., con fecha 29.06.2012 en contra de resolución A14.001.2012 del año 2012 que modificó individualmente los avalúos de los roles 365-1 y 365-2 de la comuna de Quilicura, producto de una fiscalización efectuada al coeficiente corrector, puesto que todos los restantes predios resultantes de la subdivisión del rol matriz 117-19 tenían coeficiente corrector 1.00. En dicho reclamo el contribuyente solicitó mantener el avalúo existente al 31.12.2010 y dejar sin efecto un cobro suplementario retroactivo de los mismos, ascendentes a la suma de $ 22.308.474. Que dicho reclamo se resolvió con sentencia de fecha 22.11.2012 en los siguientes términos: "La Resolución A14/01/2012 que modifica los Roles de avalúos ya señalados, cuyo envío postal ha sido con fecha 7 de Febrero de 2012, la que se entiende notificada con igual fecha, por lo que el reclamo presentado con fecha 29 de Junio de 2012, lo ha sido en forma extemporánea. Declárase inadmisible por extemporáneo. Que con fecha 10 de Diciembre de 2013 el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, quien conociendo del recurso de apelación interpuesto por el reclamante en la causa rol N° 10.092-2012, recurso al que se le asignó Rol de Ingreso Corte N° 19-2013, dictaminó lo siguiente: "Considerando 2°: Que consta en autos a fojas 50 que se envió carta certificada, depositada en Correos de Chile el 7 de Febrero de 2012 la Sociedad de Viviendas Económicas Hogar Propio Limitada respecto de la Resolución que afecta a los Roles 365-1 y 365-2 de la comuna de Quilicura y ello al domicilio de calle Ricardo Mate Pérez 0152, domicilio de la recurrente. Considerando 3°: " Que de esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 15 manera el reclamo planteado por el contribuyente el 29 de Junio de 2012 resulta extemporáneo, puesto que cuenta el plazo desde el momento que se le comunica que adeuda contribuciones pasadas, pero ellas son consecuencia de un acto mucho anterior, el cual se le notificó sin efectuar reclamación alguna. Por estas consideraciones se confirma, en lo apelado, la resolución de 22 de noviembre de 2012. Con esto queda de manifiesto que el contribuyente está una vez más confundido en sus alegaciones, toda vez que ya que éste reclamo actual es casi idéntico al reclamo que interpuso en el año 2012, si los analizamos, utiliza los mismos términos y la misma causa de pedir. En consecuencia esta parte estima que hay cosa juzgada, y no es posible volver alegar lo mismo ante otro Tribunal, ya que el acto que se reclamó en el año 2014 solo tiene por objeto informar acerca del "Cúmplase del fallo anterior" mediante las resoluciones que actualmente reclaman, más queda de manifiesto que éstas no son reclamables por esta vía, considerando además que no están dentro de las causales contenidas en el Art 149 N° 2 y 3 del Código Tributario que invoca, como tampoco le es aplicable el Art. 17 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, que se refiere a las modificaciones individuales, como asimismo, menos aún se podría considerar aplicarle el Art. 150 del Código Tributario, que también se refiere a los reclamos a modificaciones individuales de los predios, ya que la situación del contribuyente ya fue resuelta por sentencia judicial ejecutoriada pronunciada en Segunda Instancia la que declaró su acción de reclamo individual de avalúo extemporánea por haberla presentado absolutamente fuera del plazo legal, por lo tanto, mal ahora puede reclamar respecto de las Resoluciones EX N°A19.2014.00005673 y N°A19.2014.00005674 de fecha 05 de Agosto de 2014, dictadas administrativamente por la DRM Santiago Norte, las que solamente están materializando el "Cúmplase" dictado mediante Resolución de fecha 30 de Enero de 2014 dictada por el actual Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios dependiente de la DRM Santiago Poniente, resolución que fue firmada por su Director Regional. A fin de otorgar mayores antecedentes agrega que, el fallo de la referencia fue recepcionado en la DRMS Norte mediante Ordinario 241 de fecha 15 de Mayo de 2014, que fuera remitido por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) de la DRM Santiago Poniente, al Jefe del Departamento de Avaluaciones de la DRM Santiago Norte generándose un trámite interno de carácter administrativo, que fue ingresado mediante Formulario F2118 Folio N°1668067 Folio Manual 838 de fecha 26 de Mayo de 2014 al que se hace alusión en ambas Resoluciones Ex. que el contribuyente erróneamente reclama. En consecuencia ambas resoluciones son el resultado de un trámite administrativo interno del Servicio de Impuestos Internos por el cumplimiento del fallo antes señalado y no ha generado ninguna modificación ni general ni individual de avalúo a los Roles 365-1 y 365- 2, además de ser meramente informativas respecto al tema de las contribuciones, ya que solamente se refieren y comunican al contribuyente el "Nuevo cálculo detallado de modificación al Rol Semestral de contribuciones". Entiéndase que se refiere solamente a actualización del valor de las contribuciones de acuerdo a la variación experimentada por IPC, y no a modificación de avalúo de los predios reclamados. La reclamante a fojas 60 señala que: “Es necesario señalar que concordamos absolutamente con la contraria, en cuanto a que la sentencia judicial que rechazó nuestro reclamo por extemporáneo, se encuentra a firme o causa ejecutoria, lo que produce acción y excepción de cosa juzgada, con la diferencia que a nuestro entender, es precisamente esa sentencia judicial la que no se respeta al volverse a aumentar o reevaluar las propiedades, aumentos que no corresponde a un mero ajuste o cálculo semestral de variación del Índice de Precios al Consumidor.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 16 La Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, en su párrafo 2° “De las modificaciones de avalúos y otros factores”, define las causales, procedimiento y forma de reclamar con respecto a las modificaciones individuales que el Servicio lleve a efecto sobre los inmuebles. Como señala el Servicio y concuerda la reclamante, ambas resoluciones son el resultado de un trámite administrativo interno del Servicio de Impuestos Internos por el cumplimiento del fallo de Segunda Instancia y no corresponden a notificaciones de una modificación de avalúo individual definida en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. SÉPTIMO. En vista a lo expuesto en los considerandos Quinto y Sexto de la presente Sentencia, este Tribunal Tributario y Aduanero por un lado carece de competencia para conocer de lo reclamado y a mayor abundamiento existe cosa juzgada a su respecto. Circunstancias de las que emana el rechazo del reclamo. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Articulo 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, la Ley 20.235, Ley Orgánica Constitucional de Tribunales Tributarios y Aduaneros, Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 14 de noviembre de 2014 que interpuso don Jorge Luis Jesus Morales Morales, Rut. 12.021.168-4, contador, domiciliado para estos efectos en calle Villaseca N° 975-A, Ñuñoa, en representación convencional de la Sociedad Constructora Vivienda Económica Hogar Propio Ltda. Rut. 82.838.200-4, con domicilio en Avda. Santa Luisa N°305, de la comuna de Quilicura, en contra de las modificaciones individuales de avalúo del impuesto territorial efectuada sobre los roles 365-001y 365-002, Quilicura, realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT 61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo Antonio Horta Barahona, Rut. 4.920.827-8, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N°672, Recoleta, Santiago. II. SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMANTE, por no haber tenido motivo plausible para litigar y haber sido totalmente vencido. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f380bcfc-9500-4253-9bfb-06b2c0377108 Timbre Electrónico 2015-04-14T14:40:23-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.