Texto de la sentencia
"INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA DE HUECHURABA SA con DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT AB-15-00033-2015
RUC 15-9-0000550-1
LAPM/KRC
Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2015, comparece don Nicolás Guzmán
Cruzat, chileno, factor de comercio, RUT 7.010.971-9, en representación de Inmobiliaria
Deportiva Santa Rosa De Huechuraba S.A., RUT 96.842.550-1, y don Ernesto Ezquer, CI
para extranjeros N° 21.541.287-3, en representación del Club Deportivo Santa Rosa De
Huechuraba, RUT 74.704.700-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Sótero
del Río N°508, oficina 511, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo en tiempo y
forma reclamo en contra del Ordinario individualizado en autos, emanado por la Dirección
Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 61.980.350-7,
representada legalmente por don Hugo Horta Barahona, Director Regional, Rut N°
4.920.827-8, ambos domiciliados en Av. Recoleta #672, piso 4 Recoleta, Santiago (en
adelante el Servicio), que en la representación que invisten, y conforme a los artículos 148
y siguientes del Código Tributario, en este acto vienen a deducir Reclamo en contra de las
actuaciones que más adelante se individualizan, y concretado en el Ordinario N°0101, de
fecha 17 de marzo de 2015, emitido por don Hugo Arturo Horta Barahona, Director
Regional SII Metropolitano Santiago Norte, conforme a los antecedentes de hecho y de
Derecho que a continuación se exponen.
Dos. La reclamante señala con respecto a I) los hechos:
Que con fecha 26 de julio de 2012, se suscribió un Convenio de utilización de
infraestructura deportiva entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club Santa Rosa de
Huechuraba. Dicho acuerdo se celebró conforme a la Ley N°20.033, y dispuso que el
inmueble de calle Remura N° 1212 de la comuna de Huechuraba, de propiedad de
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y entregado en comodato al Club
Deportivo Santa Rosa Huechuraba, podría ser utilizado por alumnos de colegios
municipales. Como contraprestación legal, el inmueble antes señalado quedaría exento
del pago del impuesto territorial, una vez que dicho convenio fuera refrendado por el
Ministerio de Educación.
Que consta de los antecedentes que se acompañan a su presentación, que con fecha 20
de septiembre de 2012, se dictó el Decreto Exento N°2148/2012, por la I. Municipalidad
de Huechuraba, y que aprobó el convenio antes citado.
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Que con fecha 16 de mayo de 2013 se obtuvo el Certificado N°5/2013, emitido por la
Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el inmueble
de calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino principal el
desarrollo de actividades físicas y deportivas.
Que con fecha 19 de diciembre de 2013, fue ingresado el Formulario de la Solicitud de
Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), en la Oficina del SII de Huechuraba,
por doña Angélica Cortés-Monroy Olivares, y que requería la exención del impuesto
territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de Huechuraba.
Que con fecha 10 de marzo de 2014 - 3 meses después del ingreso al SII de la petición
de exención del pago de contribuciones - se despachó un Oficio de Petición de
Antecedentes por parte del SII, Dirección Regional Metropolitana Santiago-Norte,
documento por el cual se solicitó copia del convenio debidamente refrendada por el Jefe
Provincial de Educación. Es del caso señalar que el convenio había sido ingresado al
Ministerio de Educación mientras esta oficina estaba en paro de actividades, timbrándose
el documento, pero sin completarse el trámite por razones ajenas a la voluntad de los
suscritos.
Que con fecha 14 de abril de 2014, fue despachado el Oficio Ordinario N°619,
antecedente emitido por doña Jessica Arias Muñoz, Jefa Provincial de Educación (S) a
don Ernesto Ezquer, y mediante el cual se daba cuenta que el convenio citado había sido
refrendado.
Que con fecha 25 de junio de 2014, 6 meses después del ingreso del Formulario de la
Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), y mediante Copia del
Ordinario N°191, don Hugo Horta Barahona, Director Regional del SII, se dirigió a doña
Angélica Cortes-Monroy Olivares, como representante de Sociedad Inmobiliaria Deportiva
Santa Rosa de Huechuraba, y le solicitó la comparecencia del propietario del inmueble de
calle Remura N°1212 en el Convenio suscrito de utilización de infraestructura deportiva
suscrito con la I. Municipalidad de Huechuraba.
Que el reparo formulado por el SII sólo pudo ser subsanado con fecha 23 de septiembre
de 2014, tal como consta de la Copia del Anexo de Convenio de Utilización de
Infraestructura Deportiva que adjunta al reclamo, y que fuera celebrado entre la I.
Municipalidad de Huechuraba, la propietaria del inmueble de Remura N°1212, la
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y la comodataria de dicho bien raíz, el
Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba.
Que finalmente, con fecha 17 de marzo de 2015, mediante el Ordinario N°0101, emitido
por el Director Regional del SII, don Antonio Horta Barahona, rechazó la exención de
pago del impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, comuna
de Huechuraba, otorgándolo sólo para el año 2015 condicionado a que en dicho año
calendario se refrendara el Anexo del Convenio de Utilización de Infraestructura
Deportiva, situación que se concretó el pasado xx de mayo del presente año.
Tres. La reclamante señala con respecto a II) el derecho:
Conforme al artículo 148 y artículos siguientes del Código Tributario, la actuación del SII,
y en particular el Ordinario N°0101, emitido por el Director Regional del SII, don Antonio
Horta Barahona, rechazó la exención del pago del impuesto territorial para el año 2014 al
inmueble de calle Remura 1212, comuna de Huechuraba, otorgándolo sólo para el año
2015, lo cual le causa un evidente agravio. En efecto, habiendo ingresado los
antecedentes a fines del año 2013, el Director Regional del SIl demoró más de 6 meses
en dar una respuesta a nuestro requerimiento. El tiempo de respuesta ha sido del todo
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excesivo e injustificado. En efecto, la revisión de antecedentes fue efectuada en forma
errónea por la oficina de avalúos del SII, que inicialmente, y pasados 3 meses desde el
ingreso de la solicitud de exención del pago del impuesto territorial, se limitó únicamente a
solicitar se cumplieran las formalidades de la refrendación del convenio a nivel ministerial,
sin indicar nada respecto de la falta de comparecencia del dueño del inmueble. Este
reparo sería formulado 3 meses después, con fecha 25 de junio de 2014 con lo cual se
nos imposibilitó cumplir con la normativa a la época del inicio del año escolar 2014. No
obstante lo anterior, el Jefe del Depto. de Avalúos del SIl le informa que la fórmula
ofrecida del Anexo del Convenio en el cual el propietario del inmueble ratificaba lo obrado
por la comodataria del bien raíz sería suficiente para acceder a la exención del pago de
contribuciones para el año 2014. En razón de ello, la respuesta del Director Regional del
SII les parece que no es ajustada a Derecho y debe ser enmendada.
Cuatro. En virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 148 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, solicita
se sirva tener por presentado reclamo en contra del Oficio Ordinario N°0101, de fecha 17
de marzo de 2015, emanado del Director Regional del SII, don Antonio Horta Barahona,
darle curso y en definitiva se acoja ordenando la exención del pago del impuesto territorial
para los años 2014 y 2015 del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-009 de la comuna de
Huechuraba.
Cinco. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Copia del Convenio de utilización de infraestructura deportiva suscrito con fecha 26
de julio de 2012 entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club Santa Rosa de
Huechuraba.
2. Copia del contrato de comodato para uso de instalaciones deportivas, de fecha 1°
de agosto de 2012 entre el Club Santa Rosa de Huechuraba y la I. Municipalidad de
Santiago.
3. Copia del Decreto Exento N°2148/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, de la I.
Municipalidad de Huechuraba, y que aprobó el convenio citado en el numeral 1
anterior.
4. Certificado N°5/2013, emitido con fecha 16 de mayo 2013, emitido por la Dirección
Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el inmueble de
calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino principal el
desarrollo de actividades físicas y deportivas.
5. Copia de la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118),
ingresado con fecha 19 de diciembre de 2013 en la Oficina del SII de Huechuraba,
por doña Angélica Cortés-Monroy Olivares, y que requería la exención del impuesto
territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de Huechuraba.
6. Copia del Oficio de Petición de Antecedentes del SII, Dirección Regional
Metropolitana Santiago-Norte, de fecha 10 de marzo de 2014, y por el cual se
solicitó copia del convenio refrendado por el Jefe Provincial de Educación.
7. Copia del oficio Ordinario N°468, de fecha 19 de marzo de 2014, emitido por la Jefa
Provincial de Educación (S), doña Jessica Arias Muñoz al SEREMI de Educación,
don Felipe Mela Rivara, de fecha 19 de marzo de 2014, documento por el cual se
solicitan instrucciones para despachar el convenio citado en el acápite n°1 anterior.
8. Copia del Oficio Ordinario N°619, de fecha 14 de abril de 2014, emitido por doña
Jessica Arias Muñoz, Jefa cuenta que el convenio citado en el numero 1 había sido
refrendado.
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9. Copia del Ordinario N°191, de fecha 25 de junio de 2014, emitido por don Hugo
Horta Barahona, Director Regional del SII, a doña Angélica Cortes-Monroy Olivares,
como representante de Sociedad Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba,
documento por el cual se solicitó la comparecencia del propietario del inmueble de
calle Remura 1212 en el Convenio suscrito de utilización de infraestructura deportiva
suscrito con la I. Municipalidad de Huechuraba.
10. Copia del Anexo de Convenio de Utilización de Infraestructura Deportiva, celebrado
con fecha 23 de septiembre de 2014 entre la I. Municipalidad de Huechuraba,
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y Club Deportivo Santa Rosa de
Huechuraba.
11. Copia del Ordinario N°0101, de fecha 17 de marzo de 2015, emitido por el Director
Regional SII, don Antonio Horta Barahona, y que rechazó la exención del pago del
impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, comuna de
Huechuraba.
12. Copia de las escrituras en las cuales constan las personerías de los recurrentes de
autos.
Seis. A fojas 49, con fecha 25 de mayo de 2015, el Tribunal, resolvió previo a
proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días,
las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia
de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo de autos. A fojas 51, cumple lo ordenado en resolución fojas 49 de
autos.
Siete. A fojas 55, con fecha 01 de junio de 2015, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados
Ocho. A fojas 58, con fecha 24 de junio de 2015, el Servicio, en lo principal, evacúa
el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
tributario interpuesto en contra del Ordinario N° 101 de fecha 17 de Marzo de 2015,
solicitando desde ya el rechazo del reclamo, en todas sus partes, todo ello con la expresa
y debida condenación en costas.
Nueve. Al evacuar el caso de autos, el Servicio expone con respecto:
I. A los antecedentes legales del reclamo:
El presente reclamo se funda en la negativa de esta Dirección Regional, manifestada
mediante Ordinario N° 0101 de fecha 17 de Marzo de 2015 de acceder a la solicitud de
exención de Impuesto Territorial regulada en la Letra B, número 3 de la Ley 17.235, y en
el Decreto 13 de fecha 10 de Marzo de 2006, que contiene la reglamentación de la
suscripción de convenios para los efectos de lo dispuesto en la nómina de exenciones al
Impuesto Territorial reguladas en el párrafo I, exención del 100%, Letra B, numero 3 de la
Ley 17.235 para la propiedad ubicada en Remura 1212 comuna de Huechuraba, rol de
avalúo N° 7030-9 por el año 2014, por no cumplir con los requisitos de la normativa
vigente mencionada para el año 2014.
Al respecto se hace pertinente realizar una serie de precisiones, comenzando por señalar
que el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, contenido en el
Párrafo 1, Letra B), N° 3) de la Ley N° 17.235 establece una exención del 100% del
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Impuesto Territorial a favor de los "Bienes Raíces que cumplan con las disposiciones del
artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, señala que los recintos
deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios
para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o
particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por
la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento
que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte",
luego y al tenor de la citada disposición legal es pertinente señalar que existen dos
categorías de inmuebles exentos del 100% de Impuesto territorial por deporte;
a) BIENES RAÍCES QUE CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 73 DE
LA LEY 19.712, LEY DEL DEPORTE, que no es el caso del presente reclamo, por cuanto
este artículo hace mención a bienes raíces de propiedad o bajo la administración del
comité olímpico, destinados a fines deportivos; a bienes raíces de propiedad o bajo la
administración de federaciones deportivas o nacionales destinados a fines deportivos y a
canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales de
propiedad de otra de las Organizaciones Deportivas reguladas por la Ley N° 19.712,
previo informe favorable fundado del Instituto Nacional de Deportes, informe que debe
acompañarse al solicitar la exención y contener los datos indicados en el punto 4.3 de
esta circular.
b) RECINTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR, estos recintos estarán
exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones
deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que
deberán estar refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y
establecidos en virtud del Reglamento fijado por Decreto N° 13 del año 2006 del ministerio
de Educación, que dispone de manera textual; "Una copia del convenio, debidamente
refrendado por el Jefe Provincial de Educación, junto al informe técnico emitido por el
Instituto Nacional de Deportes, deberá entregarse por el interesado al Servicio de
Impuestos Internos, el que constatara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley
para la procedencia de la exención de impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo
Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo 1, Exención del 100%, letra B,
número 3 de la Ley N° 17.235".
Luego, y atendido que la exención queda a carácter discrecional del cumplimiento de
requisitos estrictamente regulados este Servicio está obligado a regirse por la normativa
vigente al momento de otorgar o no la referida exención del 100% de pago del impuesto
territorial, razón por la cual es de público conocimiento que las solicitudes en esta material
deben realizarse mediante F2118, "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes
Raíces", la que se encuentra disponible en la página web de este Servicio y se debe
adjuntar a esta la documentación necesaria para acreditar su debido otorgamiento, de
acuerdo a las siguientes especificaciones:
- Documentos que acrediten el dominio del Inmueble; el dominio del inmueble se
debe acreditar acompañando copia de la escritura pública de adquisición, con
constancia de su inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de
Bienes Raíces, siempre que la inscripción tenga una antigüedad máxima de tres
meses y en caso de que la inscripción de dominio tenga una antigüedad mayor, el
dominio del inmueble se debe acreditar con certificado de dominio vigente,
otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, siempre que tenga una
data no mayor de 30 días.
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- Documentos que acrediten que el inmueble está bajo administración; se debe
necesariamente acompañar copia del contrato de arriendo, de concesión o similar
que acredite dicha circunstancia.
- Informe fundado del Instituto Nacional de Deportes.
- Convenio que permita el uso gratuito de las instalaciones de un recinto deportivo a
colegios municipales o particulares subvencionados, convenio que, por ser tema
objeto de debate detallaremos en los términos siguientes; El convenio
acompañado debe cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 1° del
Reglamento que dispone; "Los convenios que regula el presente reglamento se
celebrarán entre los propietarios de los recintos deportivos de carácter particular y
uno o más colegios municipalizados o particulares subvencionados,
pertenecientes o no a la misma comuna donde esté ubicado el recinto deportivo.
En caso de existir más de un establecimiento educacional interesado en celebrar
convenio con el propietario de un recinto deportivo para el uso de sus
instalaciones, este último no podrá discriminar arbitrariamente entre dichos
establecimientos", además individualizar el recinto deportivo y las instalaciones
deportivas con que cuenta, según el informe técnico que para ese efecto realice el
IND (Instituto Nacional de Deporte), artículo 3°, letra b) del Reglamento; Indicar
además la fecha de suscripción del convenio, la cual debe ser anterior al inicio del
año escolar (artículo 3° del reglamento) por cuanto los convenios se extienden por
todo el año escolar y se renuevan automáticamente por periodos anuales, a
menos que las partes manifiesten la intención de no renovarlos mediante
notificación a la otra parte por carta certificada con a lo menos 60 días de
anticipación respecto a la fecha de término del convenio o algunas de sus
prorrogas (artículo 10° del reglamento), los convenios y sus modificaciones deben
constar por escrito en cuatro ejemplares iguales y con la fecha de suscripción los
que deben ser refrendados por el Departamento Provincial de Educación
Correspondiente (artículo 11° del reglamento), el convenio además debe ser
refrendado una vez firmados y cada vez que sea modificado. Además se debe
indicar el uso de las instalaciones deportivas del recinto por la cantidad de horas
cronológicas que corresponda (artículo 4° del reglamento) y estas número de
horas cronológicas dependerá que serán puestas a disposición de los colegios
será aquel que señale el informe técnico del IND, además para obtener el derecho
a la exención del Impuesto Territorial el propietario del recinto deportivo puede
suscribir uno o más convenios con colegios municipales o particulares
subvencionados de una o más comunas, a fin de dar cumplimiento al total de
horas cronológicas que conforme a la tabla antes referida, las instalaciones del
recinto deportivo deben ser puestas a disposición de los colegios, finalmente debe
señalarse el horario de uso de las instalaciones deportivas, las cuales deberán
estar comprendidas dentro del horario de la jornada escolar, según calendario que
acuerden las partes, el que debe siempre anexarse al convenio, considerándolo
parte integrante del mismo (artículo 3° del reglamento), por último debe
acompañarse el referido informe técnico del Instituto Nacional de Deporte.
Por último, y en el entendido de que lo que solicita el contribuyente mediante la
interposición de este reclamo es que se acoja y ordene la exención del pago del impuesto
territorial para los años 2014 y 2015 del inmueble rol de avalúo fiscal N° 7030-009 de la
comuna de Huechuraba, cuestión que es facultad exclusiva de este Servicio, debe
necesariamente acreditar, por tratarse de un recinto deportivo de carácter particular, que
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el inmueble beneficiado con la exención en comento cumple con la documentación legal y
reglamentaria para acceder a este beneficio y que en el futuro estas se mantengan con
los requisitos, características y condiciones con que fueron aprobadas, para este objeto
este Servicio realiza fiscalizaciones en terreno, debiendo constatarse que el registro de
uso de las instalaciones deportivas ordenado en el artículo 8° del Decreto N° 13 de 2006
se esté llevando al día, conteniendo como información el docente responsable y los
profesores autorizados para ingresar al recinto, además de la individualización de los
alumnos, el número de estos, las actividades en que participa, el número de horas de uso
y las instalaciones utilizadas, así como también las observaciones que a las partes les
merezca la actividad. Indicación de las anotaciones y observaciones efectuadas que,
deberán llevar siempre la firma del encargado del recinto deportivo y del profesor
responsable; y en caso de no tener a la vista estos registros es el Servicio de Impuestos
Internos el facultado para oficiar al recinto deportivo respectivo y que este, dentro del
plazo de 15 días hábiles presenten en las oficinas de este Servicio el libro de registro y
uso de las instalaciones, y en caso de omisiones en este registro corresponderá oficiar a
los colegios señalados en los convenios suscritos para que informe por escrito los motivos
que justifiquen las omisiones señaladas, siendo obligación de los recintos deportivos
particulares que deseen mantener la exención vigente la remisión periódica al
departamento de Avaluaciones respectivo la información relacionada con los convenios
vigentes que mantienen con colegios particulares subvencionados o municipales, y es del
caso mencionar además que para los recintos deportivos de carácter particular y
considerando lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 13 del año 2006, que ordena
suscribir los convenios con anterioridad del inicio del año escolar (mes de marzo), la
exención se otorgara a partir del 1° de Enero del año en que se ejecuten los convenios,
siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los demás requisitos, luego el término
de la aplicación de esta exención, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de
Impuesto Territorial, procederá a partir del 1° de Enero del año siguiente a aquel en que
se dejen de cumplir los requisitos, todas estas últimas cuestiones que el contribuyente no
acredita en el presente reclamo, razón por la cual en criterio de esta parte se hace
imposible se le conceda la exención requerida.
II. A los fundamentos del reclamo:
El contribuyente funda su reclamo en que, con fecha 26 de Julio de 2012 suscribió un
convenio de utilización de infraestructura deportiva entre la I. Municipalidad de
Huechuraba y el Club Santa rosa de Huechuraba. Dicho acuerdo señala, se celebró
conforme a la Ley N° 20.033 y dispuso que el inmueble ubicado en calle Remura N° 1212
de la comuna de Huechuraba, de propiedad de Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de
Huechuraba y entregado en comodato al Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba
podría ser utilizado por alumnos de colegios municipales, quedando en virtud de esto
exento del pago de impuesto territorial, una vez que dicho convenio fuere refrendado por
el Ministerio de Educación.
Luego señala, que con fecha 20 de septiembre de 2012 se dictó el Decreto Exento N°
2148/2012, por la I. Municipalidad de Huechuraba, y que aprobó el convenio citado
precedentemente, luego con fecha 16 de mayo de 2013 obtuvo el Certificado N° 5/2013
emitido por la Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana que acredita
que el inmueble tiene como destino principal el desarrollo de actividades físicas y
deportivas. Así, con fecha 19 de Diciembre de 2013 se ingresa en la Oficina de nuestro
Servicio en la comuna de Huechuraba el F2118 con la Solicitud de Modificación al
Catastro de Bienes Raíces, donde se requería la exención del Impuesto Territorial del
inmueble rol de avalúo fiscal N° 7030-9, luego con fecha 10 de marzo de 2014 nuestro
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Servicio, mediante oficio emanado del Departamento de Avaluaciones de la DRM
Santiago Norte y se le respondió al tenor de que acompañara copia del convenio
debidamente refrendado por el Jefe Provincial de Educación, reconociendo el
contribuyente en el mismo reclamo que este se acompañó timbrado pero sin que el
trámite estuviera debidamente completo atendido a que las oficinas del Ministerio de
Educación se encontraban en paro de actividades y, es del caso señalar que con dicha
respuesta se da por cerrada la petición administrativa de fecha 19 de Diciembre de 2013.
Luego, señala el contribuyente, con fecha 14 de abril de 2014 fue despachado el Oficio
Ordinario N° 619, emitido por doña Jessica Arias Muñoz, Jefa Provincial de Educación (s)
señalando que el convenio citado había sido refrendado, señala además que
posteriormente con fecha 25 de Junio de 2014, mediante Copia del Ordinario N° 191 don
Hugo Horta Barahona se dirigió a la representante de la Sociedad Inmobiliaria Deportiva
Santa Rosa de Huechuraba solicitando la comparecencia del propietario del inmueble de
calle Remura N° 1212 en el convenio suscrito de utilización de infraestructura deportiva
suscrito por la I. Municipalidad de Huechuraba, y que posteriormente recién con fecha 23
de septiembre de 2014 pudo ser subsanado el reparo detectado por el SII, tal como hacen
constar en Copia del Anexo de Convenio de Utilización de Infraestructura Deportiva que
se adjunta y que fuera celebrado entre la I. Municipalidad de Huechuraba, la propietaria
del inmueble de Remura N° 1212, la Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y
la comodataria de dicho bien raíz, el Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba y que
finalmente, con fecha 17 de Marzo mediante Ordinario N° 0101, emitido por el Director
Regional del SII, se rechazó la exención del pago al impuesto territorial para el año 2014,
otorgándolo sólo para el año 2015 condicionado a que dicho año calendario se refrendara
el anexo del convenio de utilización de infraestructura deportiva, concretándose esto en el
mes de mayo del presente año, (el contribuyente no indica la fecha).
III. A la Improcedencia del reclamo conforme a las normas generales:
Para esta parte es preciso en este punto tener presente un análisis de las causales de
reclamo contempladas en el artículo 149 del código tributario, el cual contempla
únicamente 4 causales en que se puede fundar el reclamo de avalúo de un determinado
bien raíz, disponiendo en su inciso final de manera perentoria que: "La reclamación que
se fundare en una causal diferente será desechada de plano", y en efecto el citado
artículo 149 dispone que;
"La reclamación sólo podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:
1° Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3° Errores
de transcripción, de copia o de cálculo.
4° Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras
costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de Ley N° 11.575.
Como puede apreciarse nuestro legislador ha establecido causales muy determinadas
referidas a errores de hecho específicos y acotados por las cuales el contribuyente puede
recurrir en contra de un avalúo asignado a un bien raíz, al punto de que cualquier reclamo
que no se funde en alguna de estas causales deberá ser desechado de plano. Así,
podríamos en atención a lo dicho señalar que el reclamo en procedimiento general de
avalúo solo puede referirse a las siguientes materias, como se ha señalado en la
jurisprudencia mayoritaria de los tribunales tributarios hasta la fecha;
a) Tasación General de un Bien Raíz Agrícola
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b) Tasación General de un Bien Raíz NO Agrícola
c) Modificación individual de avalúo de Bien Raíz Agrícola
d) Modificación individual de avalúo de bien raíz agrícola.
Así, y de lo expuesto, esta parte preliminarmente considera que el presente reclamo debió
haberse declarado inadmisible, atendido que el objeto de reclamo es el ordinario n° 0101
emitido por el Director Regional del SII, referente a la exención del pago del impuesto
territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, y un reclamo en
procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces fundado en un ordinario no
corresponden a ninguna de las causales establecidas para este procedimiento regulado
en los artículos 149 y siguientes del código tributario.
IV. Improcedencia del reclamo conforme a los argumentos expuestos por el reclamante.
El reclamante, señala que ingresó los antecedentes a este Servicio a fines del año 2013, y
que nuestro Servicio demoró excesivamente más de seis meses en dar una respuesta a
su requerimiento, siendo este tiempo injustificado, puesto que la revisión de antecedentes
realizada por la Oficina de Avalúos del SII fue errónea, atendido que inicialmente pasados
3 meses desde el ingreso de la solicitud de exención del pago de impuesto territorial se
limitó únicamente a solicitar se cumplieran las formalidades de la refrendación del
convenio a nivel ministerial sin indicar nada respecto de la falta de comparecencia del
dueño del inmueble y que éste último reparo fue realizado recién 3 meses después.
Al respecto les parece del todo improcedente que el contribuyente le atribuya al Servicio
la obligación de detectar sus errores propios, esto es que el convenio presentado para
acogerse a exención del impuesto territorial por actividad de deporte, para la propiedad
ubicada en Remura N° 1212 fue suscrito entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club
Santa Rosa de Huechuraba, quien tiene en comodato la propiedad y no fue suscrito por el
propietario del bien raíz, esto es Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa De Huechuraba S.A.,
más aún cuando, y según se expresó latamente en el acápite de antecedentes legales del
reclamo, los requisitos de fondo y forma para acceder a la exención del pago de impuesto
territorial se encuentran latamente explicados en el decreto 13 de fecha 10 de marzo de
2006 que contiene el reglamento para la suscripción de convenios para los efectos de lo
dispuesto en el cuadro anexo nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I,
exención del 100% letra b, numero 2 de la ley 17.235 sobre impuesto territorial y que se
acompaña al presente escrito, es más, tan elemental es esta cuestión que en el artículo 1°
de dicha disposición legal se señala de manera textual "artículo 1°: los convenios que
regula el presente reglamento se celebrarán entre los propietarios de los recintos
deportivos de carácter particular y uno o más colegios municipalizados o particulares
subvencionados (...)" y al recibir la primera corrección, referida a cumplir con las
formalidades de la refrendación del convenio a nivel ministerial, el contribuyente estuvo en
condiciones de revisar que su solicitud, que por ser tal no genera derecho adquirido
alguno para el contribuyente, cumpliendo con todos los requisitos legales y nuestro
Servicio, al recibir la documentación y percatarse de este error no pudo hacer otra cosa
que solicitar su debida corrección, pues es la norma legal la que nos obliga a requerir su
cumplimiento. Lo anterior, puede constatarse mediante el Informe Técnico N° 137 de
fecha 12 de Junio de 2015 elaborado por la tasadora Carmen Alcatruz Riquelme y que se
acompaña a esta presentación, en la cual se ratifica que mediante ORD. N° 442 de fecha
29 de Octubre de 2014 se envían todos los antecedentes a la Subdirección de
Avaluaciones de nuestro Servicio para que se pronuncie con respecto a la vigencia de la
exención a aplicar y mediante ORD. N° 679 de fecha 03 de Marzo 2015 del Director
Nacional del Servicio indicando que hay que regirse estrictamente por lo dispuesto en el
Decreto N° 13 del año 2006, particularmente lo establecido en el artículo N° 13 que señala
que los convenios y sus modificaciones deberán constar por escrito y otorgarse en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y fecha, los que deberán ser refrendados por el
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Departamento Provincial de Educación correspondiente y que dado que el anexo del
convenio en el cual se incorpora el propietario del inmueble se firmó con fecha posterior al
inicio del año escolar 2014 no cumplía con los requisitos para obtener la exención para
dicho año (artículo 3° del mismo Decreto), así el Ordinario N° 0101 de fecha 17 de Marzo
de 2015 sólo responde a lo resuelto por la Subdirección de Avaluaciones y que no es otra
cosa que una interpretación de la normativa aplicable al caso, que debió haber sido
conocida por el contribuyente desde el momento que presenta la solicitud, por cuanto
invoca el citado Decreto para fundar su solicitud.
Es pertinente S.S. señalar finalmente que, con fecha 15 de Marzo de 2015, mediante
solicitud en F2118, el contribuyente presentó los antecedentes que dan cumplimiento a lo
establecido en el Decreto N° 13 del año 2016 para acceder a la exención para el año
2015, en tiempo y forma y esta le fue otorgada conforme a Derecho.
V. Procedencia y legalidad del acto reclamado.
- Finalmente agrega que conviene para una mayor comprensión del caso hacer una
cronología de las solicitudes realizadas por el contribuyente así;
- El contribuyente realizó una primera solicitud, N° 1611644 ingresada con fecha 20
de diciembre de 2013 y fecha tope para resolver, atendido los plazos que se nos
otorga para resolver estas peticiones administrativas el 10 de marzo de 2015, ante
lo cual se envió petición de antecedentes de fecha 10 de marzo de 2015,
Formulario 2834 N° 5. Posteriormente contribuyente aportó antecedentes, pero se
contesta por oficio N° 191 de fecha 25 de Junio de 2014.
- Luego realizó una Segunda solicitud, la N° 1938008 de fecha 22 de Octubre de
2014 y plazo legal límite para resolver el 16 de Enero de 2015, la cual se
respondió mediante oficio N° 442 de fecha 29 de Octubre 2014 dirigido a la
Subdirección de avaluaciones solicitando pronunciamiento. Una vez recibida
respuesta de la Subdirección se envió oficio a contribuyente N° 0101 de fecha 17
de Marzo de 2015 y que es objeto del presente reclamo, actuación que como
expusimos se enmarca perfectamente en el marco legal vigente y siendo
pertinente en respuesta a lo aportado por el contribuyente.
- Finalmente el contribuyente realizó una tercera solicitud, la N° 2004141 de fecha
15 de marzo de 2015 y plazo legal límite para resolver según nuestro sistema de
peticiones administrativas el 04 de agosto de 2015, en respuesta a la cual se emite
resolución A19/10.2015 de fecha 17 de Junio de 2015 y se notifica a contribuyente
de la aplicación exención año 2015, el Rol 7030-9 ya aparece en la página web del
SII como predio exento de contribuciones para el año en curso.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Copia Decreto N° 13 de fecha 10 de Marzo de 2006.
2. Informe Técnico N° 137 de fecha 12 de Junio de 2015.
Diez. A fojas 68, con fecha 02 de julio de 2015, el Tribunal resuelve a lo principal
tener por evacuado el traslado conferido al Servicio. Al primer otrosí se tienen por
acompañados los documentos individualizados en el escrito traslado.
Once. A fojas 70, de fecha 23 de julio de 2015, AUTOS PARA FALLO. Resolución
que no fue recurrida por ninguna de las partes de este proceso, razón por la cual se
asume que todos están contestes en que la discusión es de naturaleza jurídica.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2015, comparece don NICOLÁS
GUZMÁN CRUZAT, chileno, factor de comercio, RUT 7.010.971-9, en representación de
INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA DE HUECHURABA S.A., RUT 96.842.550-
1, y don Ernesto Ezquer, CI para extranjeros N° 21.541.287-3, en representación del Club
Deportivo Santa Rosa De Huechuraba, RUT 74.704.700-6, todos domiciliados para estos
efectos en Pasaje Sótero del Río N°508, oficina 511, comuna y ciudad de Santiago
interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del Ordinario N° 101 de fecha 17 de
Marzo de 2015, emanado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos, RUT N° 61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo
Horta Barahona, Director Regional, Rut N° 4.920.827-8, ambos domiciliados en Av.
Recoleta #672, piso 4 Recoleta, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los
fundamentos de hecho y de derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta
resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO. A fojas 58, con fecha 24 de junio de 2015, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del
reclamo tributario interpuesto en contra del Ordinario N° 101 de fecha 17 de Marzo de
2015, solicitando desde ya el rechazo del reclamo, en todas sus partes, todo ello con la
expresa y debida condenación en costas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de
derecho que, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan
por reproducidos.
MEDIOS DE PRUEBA:
TERCERO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 10 y siguientes, Copia del Convenio de utilización de infraestructura deportiva
suscrito con fecha 26 de julio de 2012 entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el
Club Santa Rosa de Huechuraba.
b) A fojas 14 y siguientes, Copia del contrato de comodato para uso de instalaciones
deportivas, de fecha 1° de agosto de 2012 entre el Club Santa Rosa de Huechuraba y
la I. Municipalidad de Santiago.
c) A fojas 16 y siguientes, Copia del Decreto Exento N°2148/2012, de fecha 20 de
septiembre de 2012, de la I. Municipalidad de Huechuraba, y que aprobó el convenio
citado en el numeral 1 anterior.
d) A fojas 24, Certificado N°5/2013, emitido con fecha 16 de mayo 2013, emitido por la
Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el
inmueble de calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino
principal el desarrollo de actividades físicas y deportivas.
e) A fojas 25 y siguiente, Copia de la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes
Raíces (F2118), ingresado con fecha 19 de diciembre de 2013 en la Oficina del SII de
Huechuraba, por doña Angélica Cortés-Monroy Olivares, y que requería la exención del
impuesto territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de
Huechuraba.
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f) A fojas 27, Copia del Oficio de Petición de Antecedentes del SII, Dirección Regional
Metropolitana Santiago-Norte, de fecha 10 de marzo de 2014, y por el cual se solicitó
copia del convenio refrendado por el Jefe Provincial de Educación.
g) A fojas 28, Copia del oficio Ordinario N°468, de fecha 19 de marzo de 2014, emitido
por la Jefa Provincial de Educación (S), doña Jessica Arias Muñoz al SEREMI de
Educación, don Felipe Mela Rivara, de fecha 19 de marzo de 2014, documento por el
cual se solicitan instrucciones para despachar el convenio citado en el acápite n°1
anterior.
h) A fojas 29, Copia del Oficio Ordinario N°619, de fecha 14 de abril de 2014, emitido por
doña Jessica Arias Muñoz, Jefa cuenta que el convenio citado en el numero 1 había
sido refrendado.
i) A fojas 30, Copia del Ordinario N°191, de fecha 25 de junio de 2014, emitido por don
Hugo Harta Barahona, Director Regional del SII, a doña Angélica Cortes-Monroy
Olivares, como representante de Sociedad Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de
Huechuraba, documento por el cual se solicitó la comparecencia del propietario del
inmueble de calle Remura 1212 en el Convenio suscrito de utilización de
infraestructura deportiva suscrito con la I. Municipalidad de Huechuraba.
j) A fojas 31 y siguientes, Copia del Anexo de Convenio de Utilización de Infraestructura
Deportiva, celebrado con fecha 23 de septiembre de 2014 entre la I. Municipalidad de
Huechuraba, Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y Club Deportivo Santa
Rosa de Huechuraba.
k) A fojas 34 y siguiente, Copia del Ordinario N°0101, de fecha 17 de marzo de 2015,
emitido por el Director Regional SII, don Antonio Horta Barahona, y que rechazó la
exención del pago del impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle
Remura 1212, comuna de Huechuraba.
l) A fojas 36 y siguientes, Copia de las escrituras en las cuales constan las personerías
de los recurrentes de autos.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados y no fueron objetados por la
reclamada.
Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no
aportó otros a la causa.
CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) A fojas 63 y siguientes, Copia Decreto N° 13 de fecha 10 de Marzo de 2006
b) A fojas 67, Informe Técnico N° 137 de fecha 12 de Junio de 2015
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no
aportó otros a la causa.
QUINTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado conferido
por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 58 de autos, se observa que lo discutido en
relación al avalúo del inmueble materia del reclamo y la resolución reclamada.
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- La exención del pago de Impuesto territorial para el año 2014-2015 solicitado de
acuerdo a lo regulado por la letra B, número 3 de la Ley 17.235 de Impuesto
Territorial y reglamentado en el Decreto 13 de fecha 10 de marzo de 2006, del
Ministerio de Educación.
SEXTO. Que la resolución reclamada corresponde al Ord. 0101, de fecha 17 de
marzo de 2015, emitido por el Director Regional, de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, teniendo como antecedentes la
Petición administrativa de fecha 22.10.2014, rol de avalúo N°7030-9 de Huechuraba y
ORD. N°679 de fecha 05.03.2015 de Director de SII. Y señalando al respecto de lo
solicitado por la reclamante, en sus númerales 9 y 10:
“De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°13, no procede aplicar
la exención solicitada por el año 2014, ya que la modificación del convenio en la
cual se incorporó el propietario del inmueble, se efectuó con posterioridad al inicio
del año escolar, es decir dicho anexo sólo puede tener efectos a partir de la fecha
de su suscripción, debidamente refrendado.
Por lo tanto, podrá solicitar la exención para el año 2015 presentando en este
Servicio el anexo de convenio de utilización de infraestructura deportiva de fecha
23.09.2014, debidamente refrendado por la Dirección Provincial de Educación,
siempre y cuando el refrendamiento se efectúe dentro del año calendario 2015.”
SÉPTIMO. Que la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial señala al respecto en su título
II, de las exenciones:
Articulo N°2: “Estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la
presente ley, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo (1) en la forma y
condiciones que en él se indican. Además, estarán exentos de todo o parte del
referido impuesto, aquellos predios que no se mencionan en dicho cuadro y que
gozan de este beneficio en virtud de leyes especiales”.
El cuadro anexo, I) Exención del 100%, letra B, número 3, señala que:
“Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N°
19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo
estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus
instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares
subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la
respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del
Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto
Nacional del Deporte. (VER ANEXO 5)”
Y el Decreto N° 13 año 2006 del Ministerio de Educación, Reglamenta suscripción de
convenios para los efectos de lo dispuesto en el cuadro anexo nómina de exenciones al
Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra b, número 3, de la Ley nº 17.235.
Señalando al respecto:
Artículo1º: Los convenios que regula el presente reglamento se celebrarán entre los
propietarios de los recintos deportivos de carácter particular y uno o más colegios
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municipalizados o particulares subvencionados, pertenecientes o no a la misma
comuna donde esté ubicado el recinto deportivo.
Artículo 11: Los convenios y sus modificaciones deberán constar por escrito, y
otorgarse en cuatro ejemplares de un mismo tenor y fecha. Estos deberán ser
refrendados por el Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 12: El Departamento Provincial de Educación respectivo, guardará en
custodia un ejemplar de los convenios refrendados conforme a este reglamento,
restituyendo a cada parte una copia con la constancia respectiva, y el ejemplar
restante se le entregará al propietario del recinto deportivo para efectos de su
presentación al Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 13: Una copia del convenio, debidamente refrendado por el Jefe Provincial
de Educación, junto al informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Deportes,
deberá entregarse por el interesado al Servicio de Impuestos Internos, el que
constatará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia
de la exención de impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Nómina de
Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra B, número 3,
de la Ley N° 17.235.
OCTAVO. Que la reclamante señala respecto a los hechos:
Que con fecha 26 de julio de 2012, se suscribió un Convenio de utilización de
infraestructura deportiva entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club Santa Rosa de
Huechuraba. Dicho acuerdo se celebró conforme a la Ley N°20.033, y dispuso que el
inmueble de calle Remura N° 1212 de la comuna de Huechuraba, de propiedad de
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y entregado en comodato al Club
Deportivo Santa Rosa Huechuraba, podría ser utilizado por alumnos de colegios
municipales. Como contraprestación legal, el inmueble antes señalado quedaría exento
del pago del impuesto territorial, una vez que dicho convenio fuera refrendado por el
Ministerio de Educación.
Que consta de los antecedentes que se acompañan a su presentación, que con fecha 20
de septiembre de 2012, se dictó el Decreto Exento N°2148/2012, por la I. Municipalidad
de Huechuraba, y que aprobó el convenio antes citado.
Que con fecha 16 de mayo de 2013 se obtuvo el Certificado N°5/2013, emitido por la
Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el inmueble
de calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino principal el
desarrollo de actividades físicas y deportivas.
Que con fecha 19 de diciembre de 2013, fue ingresado el Formulario de la Solicitud de
Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), en la Oficina del SII de Huechuraba,
por doña Angélica Cortés-Monroy Olivares, y que requería la exención del impuesto
territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de Huechuraba.
Que con fecha 10 de marzo de 2014 - 3 meses después del ingreso al SII de la petición
de exención del pago de contribuciones - se despachó un Oficio de Petición de
Antecedentes por parte del SII, Dirección Regional Metropolitana Santiago-Norte,
documento por el cual se solicitó copia del convenio debidamente refrendada por el Jefe
Provincial de Educación. Es del caso señalar que el convenio había sido ingresado al
Ministerio de Educación mientras esta oficina estaba en paro de actividades, timbrándose
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el documento, pero sin completarse el trámite por razones ajenas a la voluntad de los
suscritos.
Que con fecha 14 de abril de 2014, fue despachado el Oficio Ordinario N°619,
antecedente emitido por doña Jessica Arias Muñoz, Jefa Provincial de Educación (S) a
don Ernesto Ezquer, y mediante el cual se daba cuenta que el convenio citado había sido
refrendado.
Que con fecha 25 de junio de 2014, 6 meses después del ingreso del Formulario de la
Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), y mediante Copia del
Ordinario N°191, don Hugo Horta Barahona, Director Regional del SII, se dirigió a doña
Angélica Cortes-Monroy Olivares, como representante de Sociedad Inmobiliaria Deportiva
Santa Rosa de Huechuraba, y le solicitó la comparecencia del propietario del inmueble de
calle Remura N°1212 en el Convenio suscrito de utilización de infraestructura deportiva
suscrito con la I. Municipalidad de Huechuraba. Entendiendo este sentenciador que dicha
exigencia se ajusta a derecho, puesto que la exención está establecida para el inmueble,
pero respecto del cual exista el convenio antes señalado, y desde este punto de vista,
quien puede suscribir el convenio es su propietario, puesto que de no entenderlo así se
llegaría a la conclusión que el mero ocupante del mismo a cualquier título, podría mudarse
de lugar y de ese modo trasladar la exención a otro u otros inmuebles, lo que se aparta
del espíritu que la ley y la normativa aplicable posee, en concepto de este tribunal.
Que el reparo formulado por el SII sólo pudo ser subsanado con fecha 23 de septiembre
de 2014, tal como consta de la Copia del Anexo de Convenio de Utilización de
Infraestructura Deportiva que adjunta al reclamo, y que fuera celebrado entre la I.
Municipalidad de Huechuraba, la propietaria del inmueble de Remura N°1212, la
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y la comodataria de dicho bien raíz, el
Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba.
Que finalmente, con fecha 17 de marzo de 2015, mediante el Ordinario N°0101, emitido
por el Director Regional del SII, don Antonio Horta Barahona, rechazó la exención de
pago del impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, comuna
de Huechuraba, otorgándolo sólo para el año 2015 condicionado a que en dicho año
calendario se refrendara el Anexo del Convenio de Utilización de Infraestructura
Deportiva, situación que se concretó el pasado xx de mayo del presente año.
Al evacuar el traslado el Servicio de Impuestos Internos señala con respecto a la
procedencia y legalidad del acto reclamado.
Finalmente agrega que conviene para una mayor comprensión del caso hacer una
cronología de las solicitudes realizadas por el contribuyente así;
El contribuyente realizó una primera solicitud, N° 1611644 ingresada con fecha 20 de
diciembre de 2013 y fecha tope para resolver, atendido los plazos que se nos otorga para
resolver estas peticiones administrativas el 10 de marzo de 2015, ante lo cual se envió
petición de antecedentes de fecha 10 de marzo de 2015, Formulario 2834 N° 5.
Posteriormente contribuyente aportó antecedentes, pero se contesta por oficio N° 191 de
fecha 25 de Junio de 2014.
Luego realizó una Segunda solicitud, la N° 1938008 de fecha 22 de Octubre de 2014 y
plazo legal límite para resolver el 16 de Enero de 2015, la cual se respondió mediante
oficio N° 442 de fecha 29 de Octubre 2014 dirigido a la Subdirección de avaluaciones
solicitando pronunciamiento. Una vez recibida respuesta de la Subdirección se envió
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-07-2015.
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RIT AB-15-00033-2015
RUC 15-9-0000550-1
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oficio a contribuyente N° 0101 de fecha 17 de Marzo de 2015 y que es objeto del presente
reclamo, actuación que como expusimos se enmarca perfectamente en el marco legal
vigente y siendo pertinente en respuesta a lo aportado por el contribuyente.
Finalmente el contribuyente realizó una tercera solicitud, la N° 2004141 de fecha 15 de
marzo de 2015 y plazo legal límite para resolver según nuestro sistema de peticiones
administrativas el 04 de agosto de 2015, en respuesta a la cual se emite resolución
A19/10.2015 de fecha 17 de Junio de 2015 y se notifica a contribuyente de la aplicación
exención año 2015, el Rol 7030-9 ya aparece en la página web del SII como predio
exento de contribuciones para el año en curso. De modo tal, que el propio SII considera
que la exención en cuestión le asiste, y que el tema dice relación más bien con la
temporalidad de la vigencia de la misma, supeditada al cumplimiento de todos los
requisitos antes del inicio del año escolar de que se trate.
NOVENO. Que de los antecedentes presentados por ambas partes en autos, este
Tribunal observa que de los requisitos definidos en el considerando Séptimo, pese a
cumplirse y subsanarse las observaciones presentadas por el Servicio, estas actuaciones
que enmiendan la falta inicial a dichos requisitos se hicieron fuera del tiempo definido en
las mismas normativas. Es decir, de forma extemporánea de modo tal que no resulta
procedente la exención solicitada y que le fuera rechazada por medio de la resolución
recurrida, la que de todos modos es una actuación reclamable al tenor de lo dispuesto en
el Código Tributario.
Por lo visto, antecedentes de hecho y además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y
siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº
17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132, Decreto N° 13 año 2006 del
Ministerio de Educación y demás disposiciones pertinentes; principios y doctrinas
esbozadas, las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica.
SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2015, que
interpuso don NICOLÁS GUZMÁN CRUZAT, chileno, factor de comercio, RUT
7.010.971-9, en representación de INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA
DE HUECHURABA S.A., RUT 96.842.550-1, y don Ernesto Ezquer, CI para
extranjeros N° 21.541.287-3, en representación del Club Deportivo Santa Rosa De
Huechuraba, RUT 74.704.700-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje
Sótero del Río N°508, oficina 511, comuna y ciudad de Santiago, en contra del
Ordinario N° 101 de fecha 17 de Marzo de 2015, emanado por la Dirección
Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
61.980.350-7, representada legalmente por don Hugo Horta Barahona, Director
Regional, Rut N° 4.920.827-8, ambos domiciliados en Av. Recoleta #672, piso 4
Recoleta, Santiago.
II. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN contenida en Oficio Ordinario N° 101 de
fecha 17 de Marzo de 2015, emanado por la Dirección Regional Santiago Norte
del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 61.980.350-7, representada
legalmente por don Hugo Horta Barahona, Director Regional, Rut N° 4.920.827-
8, ambos domiciliados en Av. Recoleta #672, piso 4 Recoleta, Santiago.
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III. NO SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMANTE, por haber tenido motivo
plausible para reclamar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.