Texto de la sentencia
1
“MAC-KAY CANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00064-2015
RUC: 15-9-0000742-3
LAPM/cdb
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 03.07.2015 comparece don WALTER MAX MAC-KAY CANO,
chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad Nº 6.599.361-9, con domicilio en Huérfanos
N° 1160 oficina 1005, comuna y ciudad de Santiago (en adelante el Sr. Mac-Kay, el
reclamante o el contribuyente), interponiendo reclamo tributario en contra de los Giros
folio 150001049 por $44.835.720.- y giro folio 150001050 por $20.225.010.- por conceptos
de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario respectivamente, ambos de
fecha 13.03.2015, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el
Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de
su reclamo:
1.- Expone que la subsistencia del giro folio 150001049 de fecha 13 de marzo de 2015,
por $44.835.720.-, recae sobre la liquidación N° 0120700421, de fecha 16 de abril de
2013 y que la subsistencia del giro folio 15000150 de fecha 13 de marzo de 2015, por
$20.225.010.- recae sobre la liquidación N° 0120700422 de fecha 16 de abril de 2013.
Agrega que los giros reclamados se originan en virtud de que supuestamente el no habría
reclamado las liquidaciones señaladas precedentemente, todo lo cual es completamente
falso, en su parecer y como se propone acreditar en este reclamo. Afirma que de
conformidad con lo que señala el artículo 124 del Código Tributario los giros
reclamados no se conforman a la liquidación que les haya servido de antecedentes, POR
CUANTO DICHAS LIQUIDACIONES SE DEJARON SIN EFECTO, por sentencia firme y
ejecutoriada.
2.- Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos, mediante los actos reclamados, ha
impetrado en contra de su persona, su actuación fiscalizadora, con la más absoluta
irresponsabilidad, desprolijidad y con graves faltas a las normas procedimentales de sus
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
2
actuaciones. En efecto, ha señalado expresamente que las liquidaciones que sirven
de base a los giros NO HAN SIDO RECLAMADOS por esta parte y que se encontrarían
vigentes.
LO ANTERIOR NO ES EFECTIVO, por cuanto ante el 1º Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana, se dedujo reclamación con fecha 2 de agosto de
2013, respecto de las liquidaciones que han servido de antecedentes a los giros
reclamados en este causa.
Esta causa se tramito con el RIT GR-15-00337-2013, RUC 13-9-000-2073-7, caratulado
"MACKAY-CANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS" y en la actualidad se
encuentra con sentencia de término. En efecto, con fecha 07 de julio de 2014, SE
DICTO SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, LA CUAL JUNTO CON
DAR HA LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO, DEJO SIN EFECTO LIQUIDACIONES
N° 0120700421 y N° 0120700422, de fecha 16 de abril de 2013, emitidas por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Dicha sentencia definitiva se encuentra a firme y ejecutoriada, según certificado
del Señor Secretario del Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2014.
Adicionalmente, el Sr. Mac-Kay hizo presente que el Servicio de Impuestos Internos,
apeló la sentencia definitiva ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en recurso ROL
N° 96-2014, la cual con fecha 08 de octubre de 2014, CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANClA.
3.- Así las cosas, le parece evidente que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su
actuación, lesiona la necesaria certeza jurídica, con desprecio de las normas del debido
proceso, y procedimentales administrativas, al pretender llevar al ámbito de sus
atribuciones actuar sobre LA COSA JUZGADA, y sus efectos.
4.- Alega que por otra parte lo deja en una clara posición de indefensión jurídica, ya que,
el Servicio de Impuestos Internos, ha actuado en directa contravención de lo que previene
el artículo 59 del Código Tributario, por cuanto el plazo entre la citación y/o liquidación, y
los giros que reclamo, ha trascurrido en exceso. Por otra parte la circular 49 del 12 de
agosto de 201O, señala expresamente que NO ES POSIBLE INICIAR UN NUEVO
PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LOS MISMOS HECHOS, RUBROS Y MONTOS.
Concluyendo que efectivamente he quedado en una posición de indefensión jurídica, y en
riesgo de ser vulneradas sus garantías constitucionales.
En virtud de los argumentos expuestos, el reclamante solicitó tener por interpuesto
reclamo en contra de Giros folio 150001049 por $ 44.835.720.- y giro folio 150001050 por
$20.225.010.-, darle tramitación y acogerlo en todas sus partes y declarar que se dejan
sin efecto y se anulan los giros referidos precedentemente en todas sus partes, con
expresa condenación en costas.
Documentación.
El reclamante acompañó la siguiente documentación:
1. Copia de giro folio 150001049 por $ 44.835.720.- de fecha 13 de marzo de 2015.
2. Copia de giro folio 150001050 por$ 20.225.010.- de fecha 13 de marzo de 2015.
3. Copia de sentencia definitiva dictada por el 1º Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana que acogió el reclamo deducido y que dejo sin efecto
las liquidaciones que sirven de fundamento a los giros, RUC 13-9-0002073-7 de
fecha 07 de julio de 2014.
4. Copia del certificado de ejecutoria de la referida sentencia de fecha 22 de
diciembre de 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
3
5. Copia de sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, ingreso ROL 96-2014 de fecha 08 de octubre de 2014,
por medio de la cual se confirmó la de primer grado.
B. Escrito Contestación del Reclamo.
A fojas 18 y con fecha 27.07.2015 el Servicio presentó escrito solicitando en lo principal
se declare inadmisible el reclamo y en subsidio evacuó traslado del reclamo.
En cuanto a la inadmisibilidad expresó que el giro de autos se trata de un acto no
reclamable. Manifestó que en el reclamo anterior interpuesto en contra de las
liquidaciones, debió haberse considerado la etapa de cumplimiento del mismo, que el
reclamante debió haberse hecho cargo de las consecuencias del fallo favorable, es
decir, debió haber solicitado la anulación de los giros a que diere lugar y no haber
iniciado un nuevo procedimiento de reclamo de manera separada, como es la causa
de autos.
La solicitud de inadmisibilidad fue desestimada por el Tribunal según se indicará más
adelante.
Antecedentes.
En relación al evacúa traslado del reclamo, el SII expresó que los giros reclamos tienen su
origen en las Liquidaciones de Impuestos Nº 0120700421y Nº 0120700422, ambas
emitidas por el Año Tributario 2007, toda vez que su contraria no presentó declaración
anual de Impuesto a la Renta estando obligado a ello. Estas liquidaciones fueron
reclamadas y el tribunal de primera instancia les dio lugar y confirmadas por la l.
Corte de Apelaciones de Santiago.
Emisión Centralizada De Los Giros.
Concuerda el reclamado en que con fecha 07.07.204, el Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de Santiago, dictó sentencia en la causa RIT: GR-15-00337-2013, RUC: 13-9-
000273-7, acogiendo el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones de
Impuestos Folios Nº 0120700421 y Nº 0120700422 ambas de fecha 16.04.2013
emitidas por el Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha, 08.10.2014, la l. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de
primera instancia.
No obstante lo anterior, el Servicio afirma que de manera centralizada por medio de sus
sistemas computacionales, emitió los Giros Folios Nº 150001049 por $ 44.835.720 y Nº
150001050 por $ 20.225.010, ambos de fecha 13.03.2015, situación que no debió ocurrir
toda vez tal como señala la contraria, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago, acogió el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones de Impuestos
Folios Nº 0120700421 y Nº 0120700422 ambas de fecha 16.04.2013 emitidas por el
Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, las cuales fueron
confirmadas por la l. Corte de Apelaciones de Santiago.
Agrega que no obstante lo señalado en el párrafo anterior y entendiendo el error
cometido, no puede ordenar la anulación de los giros, toda vez que éstos han sido objeto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
4
de este reclamo, según lo prescrito en el Artículo 6 letra B Nº 5, inciso final del Código
Tributario.
Explica que en otras palabras, si los giros han sido judicializados, no puede el Servicio de
Impuestos Internos proceder a su anulación de oficio, conforme habría ocurrido de
no haberse interpuesto esta acción, que resulta ser improcedente al caso, acorde con lo
prescrito en el artículo 124 del Código Tributario.
POR TANTO, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y
especialmente lo preceptuado en el artículo 132 del Código Tributario, el Servicio de
Impuestos Internos solicitó tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario
interpuesto en contra de los Giros folio 150001049 por $44.835.720.- y giro folio
150001050 por $20.225.010.-, ambos de fecha 13.03.2015, teniendo presente que éstos
fueron emitidos erróneamente de manera centralizada, y cuya nulidad debió haberse
decretado por el Servicio, al no haberse interpuesto esta acción que resulta ser
improcedente en el mismo procedimiento general de reclamaciones.
Documentación.
El Servicio acompañó los siguientes documentos:
1. Giros Folios Nº 150001049 por $44.835.720 y Nº 150001050 por $20.225.010,
ambos de fecha 13.03.2015.
2. Liquidaciones de Impuestos Nº 0120700421y Nº 0120700422, ambas emitidas por
el Año Tributario 2007.
3. Resolución SIl Personal Nº 9250 de 30 junio del 2014, de nombramiento y
asignación en calidad de Director Regional (S) del XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
Uno. A fs. 01 y ss. y con fecha 03.03.2015, se presentó ante este Tribunal reclamo en
contra de los Giros folio 150001049 por $44.835.720.- y giro folio 150001050 por
$20.225.010.- por conceptos de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario
respectivamente, ambos de fecha 13.03.2015, emitidos por el Servicio de Impuestos
Internos.
Dos. A fs. 16 y con fecha 07.07.2015 el Tribunal dictó resolución que tuvo por
interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio para contestar.
Tres. A fs. 18 y con fecha 27.07.2015 el Servicio presentó escrito solicitando en lo
principal se declare inadmisible el reclamo y en subsidio evacuó traslado del reclamo.
Cuatro. A fs. 28 y con fecha 04.09.2015 este Tribunal rechazó la solicitud de
inadmisibilidad del reclamo por estimar que se trata de giros que en su naturaleza son
efectivamente reclamables y tuvo por evacuado el traslado del reclamo, se registraron los
correos electrónicos, se dio por acompañados los documentos indicados y se tuvo
presente el patrocinio y poder otorgado.
Cinco. A fs. 30 y con fecha 07.09.2015 este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 313 del Código de Procedimiento Civil, 2º y 132 del Código Tributario y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
5
atendiendo a que no existía controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resolvió
“Autos para Fallo”.
Seis. A fs. 32 y con fecha 11.09.2015 este Tribunal determinó como medida para mejor
resolver la agregación en autos de copias de la sentencia definitiva, su notificación, la
resolución de fecha 08.10.2014 de la Iltma. Corte de Apelaciones, la resolución cúmplase
de fecha 19.12.2014 y el certificado de ejecutoriedad del fallo de fecha 22.12.2014 todos
de la causa “MAC-KAY CANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT: GR-15-
00337-2013, RUC: 13-9-0002073-7, los cuales fueron agregados a continuación de dicha
resolución.
III. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero. Que, tanto el reclamo interpuesto como la posición fiscal del Servicio de
Impuestos Internos están desarrollados en la parte enunciativa de esta sentencia, y que
indican que no existe discusión sobre hechos sustanciales y pertinentes, por lo cual se ha
omitido en el presente juicio la fase probatoria, pasándose directamente a su resolución.
Segundo. Que en virtud de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y de
contestación y conforme al mérito de autos, constituye un hecho no controvertido en autos
que los Giros reclamados tienen como antecedentes las Liquidaciones N° 0120700421 y
N° 0120700422, ambas de fecha 16 de abril de 2013 y emitidas por la XIII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y que con
fecha 7 de julio de 2014 fueron dejadas sin efecto por sentencia definitiva, agregada a fs.
34 y ss., en procedimiento general de reclamaciones ante este Tribunal en causa
caratulada “MAC-KAY CANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT: GR-15-
00337-2013, RUC: 13-9-0002073-7, la cual se encuentra firme según consta en
certificado de ejecutoriedad del fallo de fecha 22 de diciembre de 2014, agregado a fs. 45.
Tercero. Que el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación del
reclamo, particularmente a fs. 19 vuelta, reconoce totalmente las pretensiones del
reclamante, señalando que de manera centralizada por medio de sus sistemas
computacionales, emitió los Giros Folios Nº 150001049 por $44.835.720 y Nº
150001050 por $20.225.010, ambos de fecha 13.03.2015, situación que no debió ocurrir
toda vez que el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, acogió el reclamo
interpuesto en contra de las Liquidaciones de Impuestos Folios Nº 0120700421 y Nº
0120700422 ambas de fecha 16.04.2013 emitidas por el Director Regional Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, las cuales fueron confirmadas por la l. Corte
de Apelaciones de Santiago.
Cuarto. Que el Servicio agregó, que no obstante lo señalado, en el párrafo
anterior y entendiendo el error cometido, no puede ordenar la anulación de los giros,
toda vez que éstos han sido objeto de este reclamo, según lo prescrito en el Artículo 6
letra B Nº 5, inciso final del Código Tributario.
Quinto. Que si bien ya se resolvió la alegación del Servicio de Impuestos Internos
relativa a la circunstancia de no ser reclamable esta actuación por no tratarse de un acto
de aquellos que la ley permite recurrir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del
Código Tributario. Considera este sentenciador necesario, reiterar que si lo es, puesto que
justamente los giros reclamados no se condicen con la liquidación que le sirvió de
antecedente, puesto que esta fue dejada sin efecto por sentencia ejecutoriada, razón por
la cual los giros materia de este proceso jamás debieron emitirse. Y no se está en los
casos de giro inmediato, en donde no existe liquidación previa.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
6
Sexto. Que de conformidad los argumentos señalados anteriormente por el contribuyente
en su escrito de reclamo y considerando que el Servicio de Impuestos Internos reconoce
en su contestación que los giros debieron ser anulados, resulta forzoso acoger el reclamo
de autos.
Séptimo. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, el Tribunal
condenará en costas a la parte que resulte totalmente vencida, lo cual es de fácil
apreciación, ya que la parte reclamada ha reconocido su error.
Al respecto, cabe señalar que el error acusado por el Servicio de Impuestos Internos de
emitir los Giros encontrándose resuelto un reclamo en contra de las liquidaciones que
dieron origen a dichos Giros, es inimputable al reclamante y por el contrario es claramente
atribuible al Servicio quien obró negligentemente al no tomar las precauciones en sus
sistemas computacionales que evitaran la emisión de los giros. Además, el contribuyente
para la interposición del presente reclamo debió incurrir en gastos de defensa letrada,
circunstancia que debe ser reparada mediante una condenación en costas, ya que para
defender sus intereses y la improcedencia de los giros que se originan en un error
administrativo, el contribuyente necesariamente incurre en gastos de diversa índole que
no tendría por qué haber soportado. Por último, el propio reclamante solicitó en su
presentación la expresa condenación en costas.
Cabe tener presente el espíritu que inspiró al legislador procesal civil para instituir la
condena en costas, el cual está plasmado en el Mensaje del Código el que expresa que
"para que la condena en costas sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo
caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una
declaración expresa del tribunal en sentido contrario". En este contexto cabe tener
presente que la interposición y fundamento del reclamo de autos se originó única y
exclusivamente en un error administrativo del Servicio de Impuestos Internos, quien debió
haber actuado con la debida diligencia para evitar la emisión de dichos Giros,
circunstancia que no realizó oportunamente.
Por lo visto y estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 24 y 124 del Código
Tributario, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre forma de las
sentencias, doctrinas y principios esbozados y demás antecedentes considerados y leyes
pertinentes:
IV. SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto por don WALTER MAX MAC-KAY CANO, a
fojas 01.
EN CONSECUENCIA:
II.- DÉJESE SIN EFECTO íntegramente los Giros folio 150001049 por
$44.835.720.- y giro folio 150001050 por $20.225.010.-, ambos de fecha 13.03.2015.
III. QUE SE CONDENA EN COSTAS al reclamado por haber sido totalmente
vencido y no haber tenido motivo plausible para litigar a juicio de este sentenciador, todo de
conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
7
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma
íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25ba408e-7cdc-447f-9cf4-44ce9992b1ed
Timbre Electrónico
2015-09-21T09:50:53-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.