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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00085-2017 · 29 de julio de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00085-2017
RUC
17-9-0000841-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ZÚÑIGA VALENZUELA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00085-2017 RUC N°: 17-9-0000841-4 CUANTÍA: 175, 19 UTM Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que a fojas 2 comparece Iván Antonio Zúñiga Valenzuela, ingeniero civil, Rut N° 8.868.588- 1, con domicilio en Catedral N° 1476, Comuna de Santiago, quien señaló: Que en virtud de los artículos 115 y 124 del Código Tributario, dedujo reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen: Por citación N° 144513182 de fecha 9 de Noviembre de 2016 se le requirió aclarar las inconsistencias que decían relación de Renta del Año Tributario 2014, folio 242564774, respecto a la cual se efectuaron observaciones por parte del Servicio que se indican: G 11: El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el Código 600. correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que debería acreditar su procedencia. G33: Según los antecedentes que cuenta el SII, la Tasa Adicional del 105 de Impuesto Global Complementario sobre las partidas del Inciso Tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontraría totalmente declarada de acuerdo a información correspondiente a código (106) y 1 o (929) de F22, e información de terceros. G99: Según los antecedentes con que cuenta el SII, las partidas del Inciso Tercero del Artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontrarían totalmente declaradas, de acuerdo a información correspondiente a código (106) y/o (929) de F22, e información de terceros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 2 Ante la inasistencia a la Citación mencionada, se señala que de conformidad al artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el período Tributario 2014. “-Período Tributario 2014 Monto $ 4.656.850 con el reajuste IPC e Intereses al 31 de mayo de 2017 da un total de $ 8.164.118.- “ Conforme a los hechos descritos precedentemente, a juicio de esta parte el Servicio de Internos no consideró un crédito del Impuesto de Primera Categoría, debido a retiros en la Sociedad TORREALBA Y ZUÑIGA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.021.278-4.- por un valor de $ 4.566.375.- Agrega que dicho crédito tiene su fundamento legal y es permitido por la Ley Sobre Impuesto a la Renta Artículo 56 Número 3 por un valor de $ 4.566.375, realizado conforme a la disposición legal mencionada. Este crédito se encontraría individualizado en la Declaración Jurada Número 1886 del año Tributario 2014 y que habría sido rectificada con fecha 6 de Agosto de 2017 con Folio N° 4531421 por la Sociedad individualizada. Asegura que al considerar este crédito del Impuesto de Primera Categoría señalado en la Declaración de Renta del Formulario 22 del año Tributario 2014 en la Sociedad TORREALBA Y ZUÑIGA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA LIMITADA Rut 76.021.278-4, el cálculo del Impuesto Global Complementario del contribuyente IVAN ZUÑIGA VALENZUELA Rut 8.868.588-1 , queda en el valor legal que corresponde y su declaración de Global Complementario efectuada efectuada con fecha 9 de mayo de 2014 , en el Formulario 22 del año Tributario 2014 Folio 242564774 no presentaría inconsistencia alguna. Peticiones Concretas: Dejar sin efecto la Liquidación por el período Tributario de 2014. Documentos acompañados al reclamo: 1- Formulario 22 compacto de la Sociedad Torrealba y Zúñiga Construcciones Compañía Limitada Año Tributario 20 14 folio 242590324. 2- Certificado de Declaración Jurada 1866 Folio 4531421 emitido por la sociedad Torrealba y Zúñiga Construcciones Compañía Limitada. 3- Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros del Año Tributario 2014. A fojas 18 comparece Silvia León Moreno, en representación del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Alonso Ovalle N° 680, octavo piso, comuna de Santiago, quien en conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 132, del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, del reclamo tributario interpuesto por Iván Antonio Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 3 Zúñiga Valenzuela, RUT N° 8.868.588-1, en contra de la Liquidación N° 413000000364 de fecha 16 mayo de 2017, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Explica que el contribuyente presentó con fecha 9 de Mayo del año 2014 su Declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014, la cual presentaba diferencias respecto de la información que poseía el Servicio en su base de datos, dando lugar a las siguientes observaciones: Obs. Detalle G11 Control Del Crédito por Impuesto de Primera Categoría Declarado en Línea 1, de Contribuyentes no acogidos a las Normas del Art. 14 bis. G33 Control de la Tasa Adicional del 10 % sobre las partidas del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de contribuyentes del Impuesto Global Complementario. G99 Control de la Declaración en la Renta Bruta Global de Desembolsos, Partidas y Cantidades del Inciso tercero del artículo 21 de la Lir. Señala que para los fines señalados en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, se le notificó por carta certificada, la citación N° 144513182 de fecha 09 de noviembre del año 2016, informándole que, dentro del plazo de un mes, debía aclarar las inconsistencias que dicen relación con su declaración de renta AT 2014 Folio 242564774, acompañando la documentación que indica. Agrega que, transcurrido el plazo legal, y dado que el contribuyente no dio respuesta a la Citación ni aportó la documentación solicitada que permitiera solucionar las inconsistencias formuladas a su declaración de renta, se habría emitido, en virtud del artículo 24 del Código Tributario, la Liquidación N° 413000000364. A continuación, cita los artículos 21, 24, 63 y 64 todos del Código Tributario, señalando además que la información contable y tributaria necesaria no se encuentra solamente en los libros de contabilidad, sino que además, en la documentación sustentatoria de todos y cada uno de los registros contables; elementos que en su conjunto, conforme al ordenamiento jurídico y las prácticas contables , económicas y financieras , debiesen reflejar en forma íntegra la información acerca de los eventos económicos acaecidos y dentro de los cuales debería encontrarse pormenorizadamente la forma en que el contribuyente determinó sus resultados tributarios. Dado lo anterior sostiene que el contribuyente, habría sido negligente en su actuar, toda vez que, el Servicio de Impuestos Internos, dentro del uso de sus facultades fiscalizadoras, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 4 le habría comunicado, en tiempo y forma, que debía subsanar las observaciones formuladas a su declaración de renta AT 2014, no cumpliendo este en ninguna de las oportunidades, tanto administrativas como judiciales con la obligación del artículo 21. Aclara que el crédito que el contribuyente señala constar en la declaración jurada 1886 de fecha 16 de marzo de 2014 se encontraba anulado por el propio contribuyente. En consecuencia, a la fecha de presentación de su declaración anual de impuesto a la Renta, el crédito no era procedente, dando así lugar a las observaciones anteriormente individualizadas, las cuales no fueron subsanadas por el contribuyente en la oportunidad administrativa correspondiente, originando de esta forma la impugnada liquidación. Agrega que, con posterioridad a la impugnada Liquidación, con fecha 6 de agosto del 2017, se habría presentado por el contribuyente TORREALBA Y ZUNIGA CONSTRUCCIONES COMPANIA LIMITADA, rectificatoria de la Declaración Jurada N° 1886, la cual habría sido aceptada por el Servicio. A continuación, y en mérito de lo antes expuesto, hace presente que la Liquidación impugnada fue emitida con fecha 16 de mayo del 2017, fecha en la cual la mencionada declaración jurada que respalda el crédito por retiros se encontraba anulada, razón por la cual, el aludido crédito era improcedente, siendo en consecuencia, la liquidación, un procedimiento administrativo efectuado conforme a derecho, cumpliendo así con todos los requisitos establecidos en la Ley. Respecto al agregado en el código 106 por gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inciso 3° del artículo 21, por un monto de $ 2.0000.000, el contribuyente en su escrito de reclamo, no hace mención alguna a dicho agregado, entendiéndose a su juicio, que acepta dicha partida, al no reclamarla en la instancia procesal correspondiente. Peticiones Concretas. Se rechace el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Liquidación reclamada, todo ello con expresa y la debida condenación en costas. Documentos Acompañados: 1) Copia de Citación N° 144513182 de fecha 09 de noviembre del año 2016. 2) Copia de Liquidación N°. 41300000364 de fecha 16 de mayo de 2017. Contenido y Diligencias del proceso. A fojas 2 y siguientes rola escrito de reclamo de fecha 28 de agosto de 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 5 A fojas 18 y con fecha 20 de septiembre de 2017 rola escrito del Servicio de Impuestos Internos mediante el cual evacúa el traslado del reclamo. A fojas 30 y con fecha 5 de junio de 2019 se recibe la causa a prueba A fojas 33 consta Informe N° 837-2 acompañado por el SII A fojas 67 y con fecha 19 de julio se dicta Autos para fallo Con lo Relacionado y Considerando: PRIMERO: Que a fojas 6, consta Liquidación N° 413000000364 de fecha 16 de mayo de 2017, reclamada en autos, en la cual se señala en el número 1, en lo pertinente, que “Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, mediante Citación N° 144513182, de fecha 9-11-2016, notificada por carta certificada a su domicilio, de conformidad a los artículos 11 y 13, ambos del Código Tributario, se le requirió acreditar lo siguiente: Obs. Detalle G11 El Crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el código (600), correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia ( Observación G11) G33 Según los antecedented con que cuenta el SII, la Tasa Adicional del 10% de Impuesto Global Complementario sobre las partidas del Inciso Tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontraría totalmente declarada, de acuerdo a información correspondiente a código (106) y/o (929) de F22 e información de terceros (Observación G 33). G99 Según los antecedentes con que cuenta el SII, las partidas del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encontrarían totalmente declaradas de acuerdo a información correspondiente a código (106) y/o (929) de F22 e información de terceros (Observación G 33). A continuación, en el número 3, la Liquidación señala, en lo pertinente que “En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el periodo tributario 2014.” SEGUNDO: Que, el Contribuyente reconoce el hecho de no haber dado respuesta a la Citación N° 144513182 al señalar a fojas 2, en la página 1 de su escrito de reclamo “Ante mi inasistencia a la citación mencionada, se señala que de conformidad al artículo 24 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 6 Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos por el periodo tributario 2014”. TERCERO: Que, el artículo 64 del Código Tributario dispone en lo pertinente que “El Servicio podrá tasar a base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63° o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.” Por su parte el artículo 24 del mismo Código señala en lo pertinente que “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.” CUARTO: Que, a fojas 11 consta Certificado de Declaración Jurada de Internet Folio N° 4531421, acompañado por la reclamante, en el cual se señala que “El Servicio de Impuestos Internos certifica que para el Año Tributario 2014 ha recibido a través de Internet la Declaración Jurada 1886 del contribuyente RUT 76021278-4, con fecha 06/08/2017. El número de atención asignado es 43316010”. QUINTO: Que, a fojas 33, consta Informe N° 837-2 emitido por la fiscalizadora Diana Cádiz Madariaga, acompañado por el SII con fecha 24 de junio de 2019, en el cual se explica, en lo pertinente que: “Deducción por $4.466.375 al código 600 [lo que repercute a su vez en el código 610], línea 1 del F22 (G11): dicha cifra surge de la diferencia entre el crédito de primera categoría declarado por el contribuyente por $4.566.375, menos el crédito de primera categoría consignado en la Declaración Jurada 1886 de folio 360201 de fecha 16/03/2014 presentada por la Sociedad Torrealba y Zuñiga Construcciones Compañía Ltda. de Rut: 76.021.278-4 por $100.000, por lo cual el resultado de dicha operación asciende a 4.466.375, monto que se deduce los créditos declarados. 3.) Análisis de las Declaraciones Juradas 1886 del AT 2014 N°s 360201 y 4531421 DDJJ 1886 folio 360201 de fecha 16/03/2014: en dicha declaración se informa un monto de retiro efectivo ascendente a $512.000 con un crédito de primera categoría con derecho a devolución de $100.000, información presentada por la Sociedad Torrealba y Zuñiga Construcciones Compañía Ltda. de Rut: 76.021.278-4. DDJJ 1886 folio 4531421 de fecha 06/08/2017: en esta declaración rectificatoria, de fecha posterior a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos mencionadas en el apartado Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 7 n° 1), se informa un monto de retiro ascendente a $18.265.500 con un crédito de primera categoría con derecho a devolución de $4.566.375, información presentada por la Sociedad Torrealba y Zuñiga Construcciones Compañía Ltda. de Rut: 76.021.278-4. Cabe mencionar que la Sociedad mantiene pendiente aclarar su situación tributaria respecto a las observaciones de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 de folio 242590324”. SEXTO: Que, de lo expuesto por la reclamante, así como por el Servicio de Impuestos Internos y, de los antecedentes aportados al proceso, se evidencia que a la fecha de emisión de la Liquidación N° 413000000364, esto es, el 16 de mayo de 2017, la Declaración Jurada N°1886 mediante la cual se rectifica la referente al AT 2014 aún no había sido presentada, toda vez que, esta última fue acompañada al SII con fecha 06 de agosto de 2017. Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes, las razones legales ya, expuestas, ponderada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, , y visto además lo dispuesto en los artículos 24, 63, 64, 123 y siguientes, 131 bis,132, 148 y 200 del Código Tributario, artículo 25 del Código de Comercio, artículos 1, 2, 14, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 35, del D.L. N° 824 sobre Impuesto a la Renta, auto acordado sobre la forma de las sentencias, principios, doctrinas y jurisprudencia invocadas y demás normas pertinentes, ponderando preferentemente la contabilidad, Ley 20.322 y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES al reclamo interpuesto. EN CONSECUENCIA; II.- CONFÍRMASE LA LIQUIDACIÓN N° 413000000364 de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber tenido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 8 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “ZÚÑIGA VALENZUELA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00085-2017 RUC N°: 17-9-0000841-4 CUANTÍA: 175, 19 UTM Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d836584a-106f-4b55-8c05-3bdc58a5ddff Timbre Electrónico 2019-07-29T14:12:56-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.