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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00022-2018 · 25 de marzo de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00022-2018
RUC
18-9-0000237-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SWINBURN CORREA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: ES-15-00022-2018 RUC N° 18-9-0000237-4 CUANTIA: 12,77 UTM Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas uno y siguientes comparece Pablo Huidobro Martínez, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.947.395-0, abogado, en representación, MARÍA ALEJANDRA SWINBURN CORREA, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.243.860-4, ambos con domicilio en calle Apoquindo 3669, piso 11, Las Condes, Santiago, expone lo siguiente: Que con fecha 13 de marzo de 2018, la contribuyente fue notificada por cédula de la Infracción F3294 Nº l456308, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, de la DRMS. Oriente, del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se le informa la aplicación de la infracción sancionada en el Nº6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "Entrabar la Fiscalización por no presentarse a Notificación Nº 402 del 04.05.2016, no fue prestar declaración jurada en virtud de la citación Nº 159 del 04.05.2016". De esta forma dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el art.165 del Código Tributario, Interpone Reclamo Tributario en contra de la Infracción aludida, solicitando dejar sin efecto la referida Infracción. Indica que con fecha 04 de mayo 2016, se habría notificado por cédula a la contribuyente la Notificación Nº 402, relativa a su Boleta de Honorarios Nº 110, así como la Notificación Nº 403 correspondiente a la Citación Nº 159, relativa a sus declaraciones de impuestos. Ambas Notificaciones y Citación eran de fecha 04 de mayo 2016 e indicaban que debía comparecer ante el Departamento de Delitos Tributarios del SII el día 20 de mayo de 2016 a las 11:00 y 11:15 horas, respectivamente. Señala que con fecha 20 de mayo de 2016, Alejandra Swinburn habría solicitado formalmente al citado organismo, una nueva fecha para concurrir. En dicha presentación, habría informado al SII los datos del abogado que la representaría, a saber, don Sergio Huidobro Martínez (correo electrónico y teléfono), conforme art. 9 del CT, para hacer más expedito los trámites y así facilitarle la labor al SII, pidiendo expresamente que las notificaciones y citaciones se efectuaran a través de dicho profesional. Agrega que con fecha 26 de mayo de 2016, el SII, mediante Of Ord. Nº 1476, accede a la solicitud de la reclamante y la cita para el 07 de junio a las 09:00 hrs., resolución que le es notificada tardíamente el 09 de junio de 2016 en su domicilio. A mayor abundamiento, la citación aludida no habría sido notificada a su abogado, conforme ésta lo había requerido. En consecuencia, el Ord. Nº 1476, que citaba a la Sra. Swinburn para el 07 de junio, le habría sido notificada 2 días después de dicha fecha, esto es, el 09 de junio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 2 Con fecha 14 de junio de 2016, Alejandra Swinburn, informó al SII el error recién aludido, solicitando se le citara para una nueva fecha o, en su defecto, se aclarara si la última citación, por error de tipeo, quiso señalar 07 de "julio" (en vez de "junio"); ello además de volver a otorgar los datos de su abogado "para mayor celeridad, y para efectos de dejar clara su total intención de colaborar en el proceso, sin embargo, nunca recibió respuesta a dicha presentación. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2018, la contribuyente fue notificada por cédula de la Infracción F3294 Nºl456308, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del SII por medio de la cual se le habría informado la aplicación de la infracción sancionada en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "Entrabar la Fiscalización por no presentarse a Notificación Nº 402 del 04.05.2016, no haber prestado declaración jurada en virtud de la citación Nº 159 del 04.05.2016". Indica que de lo anterior se puede apreciar, que las actuaciones Alejandra Swinburn jamás pretendieron entrabar la fiscalización realizada por el órgano estatal, sino, muy por el contrario, desde un principio dieron muestra de su total disposición a colaborar con las labores del SII y puntualmente con la fiscalización en que se solicitaba su comparecencia, llegando al punto de informar al citado organismo de actuaciones extemporáneas del mismo y, más aún, informando los datos de su abogado patrocinante para que, por intermedio de él, se le notificara lo que el organismo fiscalizador estimara pertinente, dando con ello mayor celeridad al proceso, y mostrando su total intención de colaborar con el mismo. Peticiones Concretas. Dejar sin efecto la Infracción reclamada conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados, con expresa condena a pagar las costas por parte de la reclamada. Documentos acompañados 1- Escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 27 de marzo 2018 en la 19º Notaría de Santiago, de don Pedro Rebeco Hormazabal, en la cual consta la personería. 2- Copia de lo carta Notificación Nº 402, de 04.05.2016, del SII 3- Copia de lo carta Notificación Nº 403, de 04.05.201 6, del SII. 4- Copia de la Citación Nº 159, de 04.05.2016, del SII 5- Copia autorizada de la presentación de fecha 20.05.2016 realizado por María Alejandra Swinburn Correa. 6- Copia del Oficio Ord. Nº 1476, de 26.05.2016, del SII. 7- Copia autorizada de la presentación de fecha 14.06.2016 realizada por María Alejandra Swinburn Correa. 8- Copia de la Notificación de Infracción Nº 1456308, F3294, de 13.03.2018. Evacúa Traslado A fojas 19 y ss. comparece Paola González Quezada, en Representación del Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo establecido en el artículo 165 Nº 5 del Código Tributario, evacuando el traslado conferido del reclamo presentado Pablo Huidobro Martínez, en representación María Alejandra Swinburn Correa, en contra de la Notificación de Infracción Folio Nº 1456308, de fecha 13/ 03/ 2018, por infracción prevista en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario, a fin de que se rechace íntegramente el reclamo presentado, confirme el denuncio cursado, se aplique una multa de una unidad tributaria anual o la sanción que el tribunal estime Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 3 pertinente, con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. 1.- HECHOS. Señala que con fecha 04 mayo de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, se procedió a notificar a María Alejandra Swinburn Correa, mediante la notificación Nº 402, para que compareciera personalmente o por medio de mandatario habilitado, el día viernes 20 de mayo de 2016, a las 11:00 horas, a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos, particularmente al Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en Amanda Labarca Nº 124 (ex Almirante Lorenzo Gotuzzo), Piso 8º, Santiago, adjuntando la documentación de respaldo, tales como contratos, informes realizados, comprobantes de pago y todo otro antecedente que sirva para respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios Nº 110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000.- Agrega que en la misma fecha se realizó la Notificación de la Citación Nº 159, a través de notificación Nº 403, para que el día 20 de mayo de 2016, compareciera personalmente ante el Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en la ciudad de Santiago en la calle Amanda Labarca Nº 124 (ex Almirante Lorenzo Gotuzzo), octavo piso, a las 11:15 horas, con el objeto de que declarara bajo juramento sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuesto, su preparación, antecedentes y/ o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Luego, con fecha 20 de mayo del año 2016, la reclamante habría solicitado prórroga del plazo para presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos. La solicitud de prórroga fue resuelta mediante Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26 de mayo de 2016, el cual accedió a la prórroga solicitada estableciendo como nueva fecha para la entrega de los antecedentes requeridos el día 07 de junio de 2016, a las 09:00 hrs. Explica que al no dar cumplimiento a las notificaciones Nºs 402 y 403, a la Citación Nº 159, ambas de fecha 04/ 05/ 2016, así como tampoco a la prórroga concedida por el Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26/ 05/ 2016, se configuró la infracción sancionada en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario, consistente en "el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual", por lo cual con fecha 13 de marzo de 2018 se notificó Infracción Nº1456308, formulario 3294, a María Alejandra Swinburn Correa, la cual habría sido notificada por cédula a la señora Bety Rachel Epueque Millan, en el domicilio de Camino Entre Lomas Nº 10351, comuna de Lo Barnechea. Asegura que con fecha 29 de marzo de 2018, el contribuyente dedujo reclamación tributaria, en contra de la mencionada notificación de infracción. l. Correcta notificación de las Notificaciones Nº 402, 403 y Citación Nº 159, de fecha 04 de mayo de 2016 En primer término, hace presente que la notificación es una actuación que tiene por objeto poner en conocimiento a una persona, contribuyente o no, una determinada actuación o resolución del Servicio. Por su parte las actuaciones del Servicio que requieren ser puestas en conocimiento del interesado solo producen efecto en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley. A continuación, cita el artículo 11 del Código Tributario, concluyendo que la notificación cumple dos objetivos de gran importancia: Explica que la actuación o resolución surte sus efectos respecto de la o las personas de quienes ha sido puesta en conocimiento a partir de su legal notificación; a contrario sensu, si no hay notificación o ésta no está hecha conforme a la ley la actuación no produce efecto legal alguno. Si de dicha actuación o resolución deriva un derecho para el afectado que deba ejercer dentro de un período de tiempo, dicho plazo se debe computar desde el día siguiente a aquél en que se practicó la notificación respectiva. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 4 Luego cita el artículo 12 del Código del ramo señalando que es necesario, entonces, para desencadenar los efectos de determinados actos que ellos deban ser notificados a la persona sobre la cual recaerán, y que esta notificación se efectúe "con arreglo a la ley"; es decir, en la forma que la ley ordena que se realicen, y no de otro modo, encontrándose las notificaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos específicamente normadas en los artículos 10 y siguientes del Código Tributario y sólo en lo no dispuesto en su normativa especial, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho común contenidas en las leyes generales o especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario. Señala que las notificaciones por cédula realizadas por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de sus funciones, se encuentran reguladas y normadas, de conformidad con la normativa antes indicada, encontrándose cumplida la notificación por cédula, en la medida que: l.- La notificación contenga copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia; 2.- Debe ser entregada en el domicilio del contribuyente, a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio y para el caso que no hubiere persona adulta que reciba se dejará en el domicilio; 3.- Notificación que debe cumplir con requisitos más generales como el que debe constar por escrito, con indicación, de día, hora y lugar, 4.- Constancia de la persona a quién se entregó la cédula o el hecho de no haber encontrado a nadie para su recepción. Asegura que se requieren como presupuestos básicos y copulativos para que se pueda restar validez a un acto administrativo, los siguientes: a) Que el acto administrativo adolezca de un vicio, es decir, el acto administrativo falte a la rectitud, padezca de algún defecto o irregularidad que le impide alcanzar el fin propuesto; b) Que dicho vicio sea de procedimiento o de forma, para lo que recuerda que, al amparo del Código Tributario, los actos administrativos tributarios deben ceñirse al procedimiento y a la forma que él establece; c) Que recaiga en algún requisito esencial del mismo, para lo cual vale reiterar que este requisito se cumple toda vez que el vicio recae en una cuestión sustancial al acto mismo; y, d) Que genere perjuicio al interesado, daño o menoscabo de tal envergadura que impida alcanzar el fin propuesto, esto es, que el acto viciado acarree un detrimento cierto y real al contribuyente y, por ello, se despoja al acto de su capacidad de privar de un derecho al contribuyente, por carecer dicho menoscabo de justificación en los hechos y en el derecho. Destaca, y cita lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 13 del Código Tributario, señalando que en el caso de autos el domicilio de Camino Entre Lomas Nº 10351, Comuna de Lo Barnechea, es el que consta en su inicio de actividades y que hasta la fecha el reclamante no ha efectuado cambio de domicilio. Agrega que con el objetivo de complementar la notificación por cédula de la Infracción cuyo reclamo se impetra, el inciso final del artículo 12 del mismo cuerpo legal, exige que la notificación se haga constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere; requisito que se cumplió a cabalidad al momento de dejar la cédula en el domicilio del reclamante, toda vez que tal como se señala en el mismo acto, habiendo persona adulta, estas notificaciones se realizaron por cédula en la persona de Bety Rachel Epueque Millan, RUT N º 11.685.889-4. Asegura que, de esta manera, las notificaciones Nº 402 Y 403, de fecha 04 de mayo del año 2016 se realizaron con estricto apego a la ley, teniendo la reclamante en todo momento información Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 5 referente al procedimiento de fiscalización que estaba llevando a cabo la Autoridad Tributaria, lo que además se vería confirmado por su mismo actuar, al solicitar prórroga para contestar las notificaciones. Afirma que la reclamante además confirma, de acuerdo a sus mismos dichos, en la página 2 de su escrito de reclamo, que con fecha 09 de junio habría recibido la notificación del Oficio Ord. Nº 1476, que accedió a su solicitud de prórroga, sin embargo a la fecha de notificación de la infracción (13 de marzo del año 2018), todavía no había acompañado ningún antecedente referente a respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios Nº 110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000 .­ Es decir, en todo momento la reclamante habría entrabado la fiscalización comenzada por el Servicio en el año 2016, así como tampoco habría acompañado ningún antecedente que permitiera respaldar los servicios prestados que motivaron la emisión de la boleta N º 110. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con las normas de remisión contempladas en el Código del ramo, más precisamente en su artículo 2º. Es dable precisar que las normas tributarias no deben considerarse en forma aisladas y en especial se debe recurrir en este caso a las normas de la Ley 19880 del año 2003, en donde se "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los Órganos de las Administración del Estado" y que entre sus normas consagra la notificación tácita, porque a su juicio sería evidente que el contribuyente al momento de presentar la reclamación conocía expresamente el contenido de ella y cita el artículo 47 de dicha ley. Agrega que resulta de importancia el hecho que cuando se aduce la existencia de un vicio también debe establecerse o quedar plenamente de manifiesto citando al efecto los incisos 2º y 3º del artículo 13 de la Ley citada. Por lo anterior, y de acuerdo a los mismos dichos de la reclamante (página 2 de su escrito de reclamo), ella tuvo conocimiento el día 09 de junio del año 2016 del Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26 de mayo de 2016, lo que le permitió establecer el conocimiento cabal de éste como también de su contenido. Sin embargo, y a pesar de haber tenido pleno conocimiento del procedimiento de fiscalización referente al contenido y operaciones de la boleta de honorarios Nº110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000, la reclamante no habría aportado ni se habría acercado al Servicio de Impuestos Internos a aclarar su situación Tributaria. EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA Y AUSENCIA DE VICIOS DE NULIDAD DE LA MISMA Indica que en los hechos, los funcionarios del Servicio, en el ejercicio de sus funciones, con fecha 04/ 05/ 2016, concurrieron al domicilio del reclamante ubicado en Camino Entre Lomas N º l 0351, comuna de Lo Barnechea , donde efectuaron Notificaciones Nº402 y 403, respectivamente, solicitando a Maria Alejandra Swinbum Correa, que presentara los documentos detallados en la misma actuación, los que debían aportarse, en una primera instancia el día 20 de mayo de 2016, en las oficinas del Servicio de Impuestos internos, ubicadas en General del Canto Nº 281, y ante la solicitud de prórroga del mismo día 20 de mayo, se procedió a prorrogar el plazo hasta el día 07 de junio de 2016, a la que tampoco concurrió ni dio repuesta. Al no haber dado cumplimiento a las notificaciones Nº 402 y 403 de fecha 04/05/2016, a la Citación Nº 159 de fecha 04/ 05/ 2016, se habría configurado la infracción sancionada en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario, consistente en "entrabar la fiscalización por no presentarse a notificación Nº 402 del 04/ 05/ 2016, y no prestar declaración jurada en virtud de Citación Nº 159, del 04/ 05/ 2016", por lo cual con fecha 13 de marzo de 2018 se cursó Infracción Nº 1456308, al reclamante, el cual habría sido notificado por cédula en su domicilio, en la persona de Bety Rachel Epueque Millan, RUT Nº 11.685.889-4. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 6 A continuación, se refiere al artículo 97 N° 6 inciso 1° del Código Tributario, señalando que conforme a dicha disposición constituyen entrabamiento de la fiscalización las siguientes situaciones: a) No exhibición de los libros de contabilidad. b) No exhibición de libros auxiliares o de otros documentos exigidos por las Direcciones Regionales del Servicio, de acuerdo con las disposiciones legales. c) Oposición al examen de los libros de contabilidad, de los libros auxiliares o de los otros documentos a que se refiere la letra anterior. Al efecto, hace presente que, esta infracción se configura cuando el contribuyente no obstante tener dichos libros o documentos, se niega a exhibirlos o se opone a su examen. d) Oposición a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros; por ejemplo, negativa del contribuyente a permitir la entrada de los funcionarios fiscalizadores a sus bodegas o instalaciones industriales. e) Entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley. Señala que de acuerdo a lo anterior es posible concluir que el contribuyente no se encuentra eximido -ni lo exime- de la obligación de exhibir los libros de contabilidad, libros auxiliares y documentación solicitada por los funcionarios del Servicio en tanto sea así requerido, toda vez que de no hacerlo se imposibilita su debida fiscalización, configurándose la infracción descrita precedentemente, siendo la contribuyente la única responsable de la entrega de información al Servicio de Impuestos Internos, dado que la notificación habría sido realizada en cumplimiento de todos los requisitos legales que para el caso se encuentran establecidos en los artículos 11 y siguientes del Código Tributario. En consecuencia, afirma que existen antecedentes suficientes para concluir que el contribuyente denunciado ha incurrido, efectivamente, en el acto de entrabamiento, toda vez que siempre tuvo conocimiento del procedimiento de fiscalización, en el cual incluso se otorgó una prórroga al plazo para acompañar los antecedentes requeridos, sin que el contribuyente hubiere concurrido a las Oficinas de la Autoridad Tributaria. Es por todo lo antes señalado que estima que debe rechazarse la reclamación interpuesta y confirmarse la Notificación de Infracción de autos. Calidad de Ministros de Fe Indica que de acuerdo con el artículo 51, del D.F.L. Nº 7, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 3º de la Ley Nº 19.224, los funcionarios pertenecientes al Escalafón Fiscalizador, tendrán de pleno derecho el carácter de ministros de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86° del Código Tributario y cita la norma. En el caso de marras asegura que la notificación fue practicada por funcionario técnico fiscalizador, quien firma y registra su timbre único de identificación con el número 794. Reitera que, el funcionario que procedió a notificar la infracción, objeto de la presente litis, actuó en cumplimiento de las disposiciones legales, concurriendo al domicilio, dejando constancia de ello por escrito, habiendo dejado copia íntegra de la solicitud de antecedentes, haciendo constar en el documento pertinente que se procedió a notificar por cédula en la persona de Bety Rachel Epueque Millan. PETICIONES CONCRETAS. 1.- Se rechace íntegramente el reclamo 2.- Se confirme la Infracción N º1456308, de fecha 13/03/2015 y se aplique una multa de una unidad tributaria anual. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 7 3.- Se condene en costas a la reclamante. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 1 y siguiente rola escrito de reclamo de fecha 29 de marzo de 2018. A fojas 19 y con fecha 20 de abril de 2018 rola escrito del Servicio de Impuestos Internos mediante el cual evacúa el traslado del reclamo. A fojas 30 y con fecha 22 de junio de 2018 se recibió la causa a Prueba. A fojas 108 y con fecha 24 de marzo de 2021 se dictó autos para fallos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la reclamante señala que con fecha 04 de mayo 2016, se habría notificado por cédula a la contribuyente la Notificación Nº 402, relativa a su Boleta de Honorarios Nº 110, así como la Notificación Nº 403 correspondiente a la Citación Nº 159, relativa a sus declaraciones de impuestos. Ambas Notificaciones y Citación eran de fecha 04 de mayo 2016 e indicaban que debía comparecer ante el Departamento de Delitos Tributarios del SII el día 20 de mayo de 2016 a las 11:00 y 11:15 horas, respectivamente. Agrega que con fecha 20 de mayo de 2016, Alejandra Swinburn habría solicitado formalmente al citado organismo, una nueva fecha para concurrir. En dicha presentación, habría informado al SII los datos del abogado que la representaría, a saber, don Sergio Huidobro Martínez (correo electrónico y teléfono), conforme art. 9 del CT, para hacer más expedito los trámites y así facilitarle la labor al SII, pidiendo expresamente que las notificaciones y citaciones se efectuaran a través de dicho profesional. Añade que con fecha 26 de mayo de 2016, el SII, mediante Of Ord. Nº 1476, accede a la solicitud de la reclamante y la cita para el 07 de junio a las 09:00 hrs., resolución que le habría sido notificada tardíamente el 09 de junio de 2016 en su domicilio. A mayor abundamiento, la citación aludida no habría sido notificada a su abogado, conforme ésta lo había requerido. En consecuencia, el Ord. Nº 1476, que citaba a la Sra. Swinburn para el 07 de junio, le habría sido notificada 2 días después de dicha fecha, esto es, el 09 de junio. Con fecha 14 de junio de 2016, Alejandra Swinburn, habría informado al SII el error recién aludido, solicitando se le citara para una nueva fecha o, en su defecto, se aclarara si la última citación, por error de tipeo, quiso señalar 07 de "julio" (en vez de "junio"); ello además de volver a otorgar los datos de su abogado "para mayor celeridad, y para efectos de dejar clara su total intención de colaborar en el proceso, sin embargo, nunca recibió respuesta a dicha presentación. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2018, la contribuyente habría sido notificada por cédula de la Infracción F3294 Nº 1456308, por medio de la cual se le habría informado la aplicación de la infracción sancionada en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "Entrabar la Fiscalización por no presentarse a Notificación Nº 402 del 04.05.2016, no haber prestado declaración jurada en virtud de la citación Nº 159 del 04.05.2016". SEGUNDO: Que, por su parte el SII indica, en resumen, que con fecha 04 mayo de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, se procedió a notificar a la contribuyente, mediante la notificación Nº 402, para que compareciera personalmente o por medio de mandatario habilitado, el día viernes 20 de mayo de 2016, a las 11:00 horas a las oficinas del SII adjuntando la documentación de respaldo, tales como contratos, informes Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 8 realizados, comprobantes de pago y todo otro antecedente que sirva para respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios Nº 110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000.- Agrega que en la misma fecha se realizó la Notificación de la Citación Nº 159, a través de notificación Nº 403, para que el día 20 de mayo de 2016, compareciera personalmente ante el Departamento de Delitos Tributarios, para que declarara bajo juramento sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuesto, su preparación, antecedentes y/ o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Luego, con fecha 20 de mayo del año 2016, la reclamante habría solicitado prórroga del plazo para presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, la que habría sido resuelta mediante Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26 de mayo de 2016, estableciendo como nueva fecha para la entrega de los antecedentes requeridos el día 07 de junio de 2016, a las 09:00 hrs. Afirma que al no dar cumplimiento a las notificaciones Nºs 402 y 403, a la Citación Nº 159, ambas de fecha 04/ 05/ 2016, así como tampoco a la prórroga concedida por el Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26/ 05/ 2016, se configuró la infracción sancionada en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario, por lo cual con fecha 13 de marzo de 2018 se notificó Infracción Nº1456308, formulario 3294, a María Alejandra Swinburn Correa, la cual habría sido realizada por cédula a la señora Bety Rachel Epueque Millan, en el domicilio de Camino Entre Lomas Nº 10351, comuna de Lo Barnechea. A continuación, cita lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 13 del Código Tributario, señalando que en el caso de autos el domicilio antes señalado, es el que consta en su inicio de actividades y que hasta la fecha el reclamante no habría efectuado cambio de domicilio. Además, cita los artículos 10 y siguientes del Código Tributario asegurando que las notificaciones Nº 402 Y 403, de fecha 04 de mayo del año 2016 se realizaron con estricto apego a la ley, teniendo la reclamante en todo momento información referente al procedimiento de fiscalización que estaba llevando a cabo la autoridad tributaria, lo que además se vería confirmado por su mismo actuar, al solicitar prórroga para contestar las notificaciones. Afirma que la reclamante además confirma, de acuerdo a sus mismos dichos, en la página 2 de su escrito de reclamo, que con fecha 09 de junio habría recibido la notificación del Oficio Ord. Nº 1476, que accedió a su solicitud de prórroga, sin embargo a la fecha de notificación de la infracción (13 de marzo del año 2018), todavía no había acompañado ningún antecedente referente a respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios Nº 110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000 .­ Es decir, en todo momento la reclamante habría entrabado la fiscalización comenzada por el Servicio en el año 2016, así como tampoco habría acompañado ningún antecedente que permitiera respaldar los servicios prestados que motivaron la emisión de la boleta N º 110. Por remisión se refiere a la Ley 19880 del año 2003, en donde se "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los Órganos de las Administración del Estado" y que entre sus normas consagra la notificación tácita, porque a su juicio sería evidente que el contribuyente al momento de presentar la reclamación conocía expresamente el contenido de ella y cita el artículo 47 de dicha ley. Agrega que resulta de importancia el hecho que cuando se aduce la existencia de un vicio también debe establecerse o quedar plenamente de manifiesto citando al efecto los incisos 2º y 3º del artículo 13 de la Ley citada. Reitera que, de acuerdo a los mismos dichos de la reclamante, ella tuvo conocimiento el día 09 de junio del año 2016 del Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26 de mayo de 2016, lo que le permitió tener conocimiento cabal de éste como también de su contenido. Sin embargo, y a pesar de haber tenido pleno conocimiento del procedimiento de fiscalización referente al contenido y operaciones de la boleta de honorarios Nº110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000, la reclamante no habría aportado ni se habría acercado al Servicio de Impuestos Internos a aclarar su situación Tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 9 TERCERO: Que, a fojas 30 se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1- Acredítese la comisión de la infracción tributaria reclamada en este proceso. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2- Acredítese la existencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones la contribuyente, dentro del término probatorio y sin perjuicio de los documentos acompañados en el primer otrosí del escrito de reclamo, rindió la siguiente prueba: Documental: A fojas 40 y con fecha 06 de julio de 2018 la reclamante acompaña los siguientes documentos: 1- Copia autorizada de la Citación Nº 159, emitida por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, con fecha 04 de mayo de 2016- 2- Copia autorizada de la Notificación Nº 402, emitida por el Departamento de Delitos Tributarios. 3- Copia autorizada de la Notificación Nº 403, de fecha 04 de mayo de 2016. 4- Copia autorizada de carta enviada por doña María Alejandra Swinburn al SII, con fecha 20 de mayo de 2016. 5- Copia autorizada de Oficio Ord. Nº 1476 del SII de fecha 26 de mayo de 2016. 6- Copia autorizada de carta enviada por doña María Alejandra Swinburn al SII, con fecha 14 de junio de 2016. 7- Copia simple de la notificación de infracción Nº 1456308 F3294, de fecha 13 de marzo de 2018. QUINTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones el SII, dentro del término probatorio, rindió la siguiente prueba: - A fojas 48 acompañó los siguientes documentos: - Copia del Informe Nº65 ARA/ 2 de fecha 6 de octubre de 2016, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos. - A fojas 36 acompaña lista de testigos. SEXTO: Que, consta a fojas 7 copia de la carta de Notificación N° 402 de 04 mayo 2016 del SII que señala en lo pertinente que: “En Santiago, siendo la 15 horas del día 04 de mayo de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, se procede a notificar a Ud., para que comparezca personalmente o por medio de mandatario habilitado, el día viernes 20 de mayo de 2016, a las 11:00 horas, a dependencias del Servicio de Impuestos Internos, particularmente al Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en Amanda Labarca Nº 124 (ex Almirante Lorenzo Gotuzzo), Piso 8º, Santiago, adjuntando la documentación de respaldo, tales como contratos, informes realizados, comprobantes de pago y todo otro antecedente que sirva para respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios que se indica a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 10 Boleta de Honorarios Folio N° Fecha de Boleta de Honorarios Monto Bruto $ 110 20-09-2011 14.400.000 Total 14.400.000 En caso de dudas contactar al Sr. Elías Valdés Rodríguez, teléfono (02) 23951430. El presente proceso será tramitado bajo responsabilidad del Área de Recopilación de Antecedentes N° 2 del Departamento de Delito Tributariosrios, sin perjuicio de la participación que, para el oportuno cumplimiento de las funciones del Servicio, se requiera de otros funcionarios. El incumplimiento de la presente notificación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.” SÉPTIMO: Que, a fojas 8 consta copia de la carta de Notificación N° 403 de Citación de fecha 04 mayo 2016 del SII, por Cédula a Bety Epueque Millan, en el domicilio Camino Entrelomas N° 10351. OCTAVO: Que a fojas 10 consta copia autorizada de carta enviada por doña María Alejandra Swinburn al SII, con fecha 20 de mayo de 2016, que señala en lo pertinente que: “Junto con saludar, por este acto vengo en solicitar a Uds. que se me pueda volver a citar para otra fecha, ojalá no antes de 30 días, para efectos de presentarme ante este Servicio a cumplir con lo solicitado en la Notificación Nº 402, relativa a mi Boleta de Honorarios Nº 110, así como en la Notificación Nº 403 de la Citación Nº 159, relativa a mis declaraciones de impuestos. Ambas Notificaciones y Citación son de fecha 04 de mayo último y me citan para este día 20 del mismo mes. Hago esta solicitud en atención a que por la antigüedad de la Boleta por la que se me quiere consultar, requiero de tiempo para revisar mis antecedentes, ya que desde la época del documento hasta ahora me he cambiado de domicilio, por lo que muchas cosas aún las tengo embaladas. A esto se suma, que hoy debo salir fuera de Santiago por motivos profesionales, por lo que no estaré en la ciudad en los próximos días. Junto con lo anterior, en este acto les informo que en esta etapa administrativa estaré representada por el abogado, Sr. Sergio Huidobro Martínez, Rut. 10.506.595-7, domiciliado en Av. Apoquindo Nº 3669, Piso 11, comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico [email protected], fono 228975200, a quien designo como apoderado, pidiendo desde ya que cualquier notificación o citación se me efectúe a través de él.” NOVENO: Que a fojas 11 consta copia autorizada de Oficio Ord. Nº 1476 del SII de fecha 26 de mayo de 2016 que señala en lo pertinente que “Se ha recibido presentación del antecedente mediante la cual solicita prórroga para la entrega de antecedentes requeridos y para concurrir a prestar declaración jurada según lo requerido por este departamento mediante notificación y citación que se indican, que establecieron como plazo de presentación el 20 de mayo de 2016. En virtud de lo anterior, se accede a la prórroga solicitada estableciendo como nueva fecha de presentación el día 07.06.2016, a las 09:00 horas” DÉCIMO: Que, a fojas 12 consta copia autorizada de carta enviada por doña María Alejandra Swinburn al SII, con fecha 14 de junio de 2016 que señala en lo pertinente que “Con fecha 20 de mayo último, mediante carta de la Ref. solicité a Ud. nueva fecha para presentarme a declarar ante este Servicio conforme lo requerido por el mismo. Es del caso que, con fecha 09 de junio pasado, es decir, el jueves de la semana pasada, recibí en mi domicilio vuestra respuesta, vía oficio Nº 1476, de 26.05.16, en la cual se accede a mi solicitud, informándome que debía concurrir a vuestras dependencias el 07 de junio a las 9:00. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 11 Como puede Ud. apreciar, la carta me llegó 2 días después de la fecha en que se me citaba o bien por un error de tipeo la carta debió expresar 07 de julio, en vez de 07 de junio. Demás está informarle que en mi domicilio hay gente todos los días y recogemos la correspondencia a diario. En atención a lo expuesto, solicito a Ud. nuevamente se sirva citarme en nueva fecha a objeto de cumplir con la diligencia en comento o bien aclarar su citación en orden a que la fecha correcta es el 07 de julio próximo, a la hora indicada.” UNDÉCIMO: Que, a fojas 13 consta copia simple de la notificación de infracción Nº 1456308 F3294, de fecha 13 de marzo de 2018, notifica a Bety Epueque Millán que sanciona a la contribuyente en conformidad al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. DUODÉCIMO: Que, a fojas 48 consta copia del Informe Nº 65 ARA/ 2 de fecha 6 de octubre de 2016, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, dicho informe no dice relación con el caso de autos, sino con otros contribuyentes. DÉCIMO TERCERO: Que, a fojas 104 consta Audiencia Testimonial de fecha 9 de julio de 2018, en la cual consta la declaración de la testigo presentada por el SII, Myriam Ollarzú Gallardo. DÉCIMO CUARTO: Que, del análisis de los documentos, así como de los escritos de reclamo y aquel mediante el cual el SII evacúa el traslado de mismo es posible concluir que no existe controversia alguna respecto de los siguientes hechos. - Notificación Nª 402, para que compareciera personalmente o por medio de mandatario habilitado, el día viernes 20 de mayo de 2016, a las 11:00 horas a las oficinas del SII adjuntando la documentación de respaldo, tales como contratos, informes realizados, comprobantes de pago y todo otro antecedente que sirva para respaldar los servicios detallados en la boleta de honorarios Nº 110, de fecha 20 de septiembre del año 2011, por un monto bruto de $14.400.000.- - Notificación de la Citación Nº 159, a través de notificación Nº 403, para que el día 20 de mayo de 2016, compareciera personalmente. - Carta enviada por doña María Alejandra Swinburn al SII, con fecha 20 de mayo de 2016. - El hecho de que con fecha 20 de mayo del año 2016, la reclamante habría solicitado prórroga del plazo para presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, - El hecho de que el SII habría resuelto la solicitud de la reclamante mediante Oficio Ord. Nº 1476, de fecha 26 de mayo de 2016, estableciendo como nueva fecha para la entrega de los antecedentes requeridos el día 07 de junio de 2016, a las 09:00 hrs. - El hecho de que con fecha 14 de junio de 2016, Alejandra Swinburn, habría informado al SII el error recién aludido, solicitando se le citara para una nueva fecha o, en su defecto, se aclarara si la última citación, por error de tipeo, quiso señalar 07 de "julio" (en vez de "junio"); ello además de volver a otorgar los datos de su abogado "para mayor celeridad, y para efectos de dejar clara su total intención de colaborar en el proceso, sin embargo, nunca recibió respuesta a dicha presentación. - El hecho de que con fecha 13 de marzo de 2018, la contribuyente habría sido notificada por cédula de la Infracción F3294 Nº 1456308, por medio de la cual se le habría informado la aplicación de la infracción sancionada en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "Entrabar la Fiscalización por no presentarse a Notificación Nº 402 del 04.05.2016, no haber prestado declaración jurada en virtud de la citación Nº 159 del 04.05.2016". Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 12 DÉCIMO QUINTO: Que consta que con fecha 20 de mayo de 2016 la reclamante solicita prórroga del plazo concedido para acompañar la documentación pertinente, es decir el último día de plazo. DÉCIMO SEXTO: Que, del hecho de haber la reclamante solicitado prórroga del plazo para presentarse ante el SII como consecuencia de las notificaciones N° 402 y 403, es posible concluir que la contribuyente tomó conocimiento de dichos actos, de la fiscalización que se encontraba realizando el SII. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, si bien de la copia autorizada del Oficio Ord. Nº 1476 del SII de fecha 26 de mayo de 2016, que concede la prórroga, solo consta la fecha de emisión de ésta, es posible apreciar del hecho de que con fecha 14 de junio de 2016, Alejandra Swinburn, habría informado al SII el supuesto error recién aludido, solicitando se le citara para una nueva fecha, también tomó conocimiento de dicho acto. DÉCIMO OCTAVO: Que, no obstante, lo anterior y tal como señala el SII la contribuyente no acompañó en ningún momento la documentación requerida, incluso a la fecha en que dice haber recibido la carta. DÉCIMO NOVENO: Que, no consta en autos, así como tampoco constituye una alegación de la reclamante el hecho de haber asistido al SII y no fuera admitida la documentación requerida. VIGÉSIMO: Que, tal como señala el SII incluso a la fecha de notificación de la infracción no consta que la reclamante haya presentado o intentado presentar la documentación requerida. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, no consta que, a la fecha de presentación del Reclamo de autos, esto es, 29 de marzo de 2018, la contribuyente haya presentado o intentado presentar los antecedentes solicitados. VÍGESIMO SEGUNDO: Que a mayor abundamiento no consta en el proceso que durante el término probatorio la contribuyente hubiese acompañado documentación relacionada con la fiscalización materia de autos o haya efectuado alegación alguna tendiente a demostrar que contaba con dicha documentación. VIGÉSIMO TERCERO: Que, el artículo 47 de la Ley 19880, dispone que “Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.” VIGÉSIMO CUARTO: Que, a mayor abundamiento consta que la contribuyente pudo recamar dentro del plazo establecido por la ley, teniendo la oportunidad de alegar lo pertinente y presentar la documentación requerida por el SII, no existiendo en consecuencia perjuicio en este sentido. VIGÉSIMO QUINTO: Que el artículo 97 N° 6 del Código Tributario dispone que: Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 6°. - La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o minerales, o el acto de entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. VIGÉCIMO SEXTO: Que, de la prueba documental rendida por las partes y acompañada en sus respectivos escritos de reclamo y contestación junto con la prueba testimonial vertida en autos y apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, este Sentenciador forma plena convicción, que se cumplen los presupuestos establecidos para la infracción contemplada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, esto es, en lo pertinente, “el acto de entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 13 VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 97 Nº 6, 107, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario, autoacordado sobre la forma de las sentencias, principios que rigen el derecho administrativo sancionador y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: I. NO HA LUGAR, a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Pablo Huidobro Martínez Rut 11.947.395-0, en representación de MARÍA ALEJANDRA SWINBURN CORREA, RUT: 10.243.860-4. En consecuencia: II. SE CONFIRMA la notificación de la infracción N°1456308 reclamada en autos. III. Aplíquese la multa ascendente a seiscientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($603.864 pesos), equivalentes a Una Unidad Tributaria Anual (UTA). III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Que, el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, conforme a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B.-, del artículo 6° del Código. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae5ac71eb6824b3ba3be7e93be618cd0 Timbre Electrónico 2021-03-25T11:44:49-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.