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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00052-2013 · 26 de agosto de 2013

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00052-2013
RUC
13-9-0001548-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: 179 – ciento setenta y nueve “PROGAME CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00052-2013 RUC: 13-9-0001548-2 Providencia, a veintitres de agosto de dos mil trece. Proveyendo la presentación de fecha 8 de agosto de 2013: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 174, comparece don Esteban Johans Marchant Flores, en representación de PROGAME CHILE S.A., RUT N° 99.584.150-9, giro Compraventa de maquinaria electrónica, ropa, menaje, juguetes y confites, con domicilio en calle San Ignacio N° 3793, comuna de San Miguel, quien interpone Acción General de Reclamación Tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 26511, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada con fecha 7 de mayo de 2013. 2°) Que, el artículo 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo y tercero que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” 4°) Que, por su parte, el artículo 123 bis del Código Tributario dispone: “Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones: a) El plazo para presentar la reposición será de quince días. b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contado desde su presentación. c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.” 5°) Que, la Resolución Ex N° 26.511, de fecha 27 de mayo de 2013, tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo, conforme al artículo 123 bis, del Código Tributario, respecto de las liquidaciones N°s 122 y 123, de fecha 5 de Abril de 2013, por diferencias de impuestos determinadas en su declaración anual de impuesto a la renta, folio N°234630452, por el año tributario 2012, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y notificadas por cédula el 18 de Abril de 2013. 6°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario, necesariamente, debe concluirse que la Resolución Ex N° 26.511, de fecha 27 de mayo de 2013, NO corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que deberá declararse inadmisible la reclamación interpuesta. 7°) Que, incluso si se interpretara que la intención de la contribuyente era reclamar en contra de las liquidaciones N° 122 y 123, en la parte no acogida por la RAV, de acuerdo a lo antes expuesto, dicho reclamo debería ser considerado inadmisible por extemporáneo, ya que la notificación por cédula de dichas liquidaciones se habría producido el 18 de Abril de 2013, mientras que el reclamo fue presentado recién con fecha 08 de agosto de 2013, lo que excede término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente, teniendo presente que la presentación de la RAV no interrumpe el plazo para la interposición de la reclamación judicial. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, artículos 48 y 49 del Código Civil y artículos 2°, 10, 123 bis, 124, 131, 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por improcedente, el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución Ex N° 26.511, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyendo la presentación de fecha 13 de agosto de 2013: Téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para todos los efectos legales. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Región Metropolitana. Autoriza don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Región Metropolitana. 2013-08-26T13:10:12-0400 DORA LUISA BASTIA SANTANDER

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.