Texto de la sentencia
Fojas: 179 – ciento setenta y nueve
“PROGAME CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”
RIT: GR-17-00052-2013
RUC: 13-9-0001548-2
Providencia, a veintitres de agosto de dos mil trece.
Proveyendo la presentación de fecha 8 de agosto de 2013:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 174, comparece don Esteban Johans Marchant Flores, en
representación de PROGAME CHILE S.A., RUT N° 99.584.150-9, giro
Compraventa de maquinaria electrónica, ropa, menaje, juguetes y confites, con
domicilio en calle San Ignacio N° 3793, comuna de San Miguel, quien interpone
Acción General de Reclamación Tributaria en contra de la Resolución Exenta N°
26511, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve la
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada con fecha 7 de mayo de
2013.
2°) Que, el artículo 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los
Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y
Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en
el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1°
Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al
Libro Tercero del Código Tributario.
3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124
dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General
de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido”. Agregando en su inciso segundo y tercero que “Podrá reclamarse,
asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126”. “El reclamo deberá interponerse en el
término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.”
4°) Que, por su parte, el artículo 123 bis del Código Tributario dispone:
“Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124,
será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las
normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse
notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta
días contado desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la
interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.”
5°) Que, la Resolución Ex N° 26.511, de fecha 27 de mayo de 2013, tuvo
por objeto resolver una petición de carácter administrativo, conforme al
artículo 123 bis, del Código Tributario, respecto de las liquidaciones N°s 122 y
123, de fecha 5 de Abril de 2013, por diferencias de impuestos determinadas en
su declaración anual de impuesto a la renta, folio N°234630452, por el año
tributario 2012, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos y notificadas por cédula el 18 de Abril de
2013.
6°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código
Tributario, necesariamente, debe concluirse que la Resolución Ex N° 26.511, de
fecha 27 de mayo de 2013, NO corresponde a ninguno de los actos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnadas a
través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que deberá declararse
inadmisible la reclamación interpuesta.
7°) Que, incluso si se interpretara que la intención de la contribuyente era
reclamar en contra de las liquidaciones N° 122 y 123, en la parte no acogida por la
RAV, de acuerdo a lo antes expuesto, dicho reclamo debería ser considerado
inadmisible por extemporáneo, ya que la notificación por cédula de dichas
liquidaciones se habría producido el 18 de Abril de 2013, mientras que el
reclamo fue presentado recién con fecha 08 de agosto de 2013, lo que excede
término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente,
teniendo presente que la presentación de la RAV no interrumpe el plazo para la
interposición de la reclamación judicial.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de
la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo
primero de la Ley N° 20.322, artículo 65 del Código de Procedimiento Civil,
artículos 48 y 49 del Código Civil y artículos 2°, 10, 123 bis, 124, 131, 148 del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por improcedente, el reclamo tributario
interpuesto en contra de la Resolución Ex N° 26.511, de fecha 27 de mayo de
2013, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto a lo principal.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de
internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyendo la presentación de fecha 13 de agosto de 2013:
Téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para todos
los efectos legales.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de Región Metropolitana.
Autoriza don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de Región Metropolitana.
2013-08-26T13:10:12-0400
DORA LUISA BASTIA SANTANDER
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.