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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00024-2014 · 29 de septiembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00024-2014
RUC
14-9-0000506-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Setenta y ocho - 78 “BURGOS BUSTAMANTE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00024-2014 RUC: 14-9-0000506-8 Providencia, a veintinueve de Septiembre del dos mil catorce. VISTOS: El escrito de fecha 20.03.14, rolante de fs. 13 a 14, complementado por el escrito de fecha 15.04.14, rolante de fs. 17 a 19, mediante los cuales don Miguel Jesús Burgos Bustamante, quien actúa por sí, RUT N°4.354.754-2, domiciliado en Pasaje Lago Rapel N° 3390, Villa San Miguel, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N°116000000156, de fecha 16.12.13, relacionada con el Impuesto Global Complementario del año tributario 2011, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1 a 12, documentos acompañados por el reclamante: Fs. 1 a 4, copia Liquidación N° 116000000156, de fecha 16.12.13; fs. 5, copia de Formulario 22 compacto, año tributario 2011, Folio 95384941, presentado por la reclamante con fecha 30.04.11; fs. 6, fotocopia de Certificado N° 5915, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, de fecha 29 de marzo de 2011, emitido por Seguros Vida Security Previsión S.A, a nombre de don Miguel Jesús Burgos Bustamante; fs. 7, fotocopia de Certificado N° 1, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, de fecha 25 de abril de 2011, emitido por Maco International S.A., a nombre de don Miguel Burgos Bustamante; fs. 8, fotocopia de certificado de deuda de don Miguel Burgos Bustamante, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 17.03.2014; fs. 9 a 10, fotocopia formulario 22, año tributario 2011, Folio 95384941 del contribuyente RUT 4.354.754-2; fs. 11 fotocopia de carta poder por escritura privada autorizada ante Notario doña María Patricia Donoso Gomien de don Miguel Burgos Bustamante a doña Myriam Burgos Guajardo; fs. 12, Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Miguel Burgos Bustamante, Rut N° 4.354.754-2. A fs. 13 a 14, escrito de reclamo. A fs. 15 a 16, resolución del Tribunal que provee el reclamo ordenando se cumpla con los requisitos del art. 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 17 a 19, escrito de la parte reclamante señalando cumplir con lo ordenado por el Tribunal. A fs. 20 a 21, resolución que tiene por cumplido lo ordenado, provee el reclamo y confiere traslado a la reclamada, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 22 a 23, escrito de la reclamada por el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder. A fs. 24 a 25, la parte reclamada deduce recurso de reposición en contra de la resolución que tiene por interpuesto el reclamo. A fs. 26 a 28, resolución que provee el escrito anterior y resuelve recurso de reposición interpuesto por la reclamada, no dando lugar a este, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 29 a 30, resolución que corrige la resolución anterior señalando que donde dice “abril” debió decir “mayo”, y su correspondiente testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico A fs. 31 a 37, escrito de la reclamada evacuando el traslado, resolución que lo provee y testimonio de las notificaciones efectuadas. A fs. 38 a 40, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 41 a 55, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente, acompaña documentos y lista de testigos. A fs. 56 a 59, escritos presentados por la reclamada, delega poder y acompaña documentos. A fs. 60 a 61, resolución que provee los escritos anteriores y su respectivo testimonio de notificación. A fs. 62 a 66, escrito de delega poder presentado por la reclamada, resolución que lo provee, y Acta de audiencia testimonial. A fs. 67 a 70, escrito de se tenga presente acompañado por la reclamada, resolución que lo provee, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 71 a 74, escrito de la reclamada solicitando certificación, resolución que lo provee, su correspondiente testimonio de notificación y certificación del Secretario del Tribunal. A fs. 75 a 77, escrito de delega poder presentado por la reclamada, resolución que lo provee, y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se indica en la Liquidación reclamada, N° 116000000156, de fecha 16 de Diciembre del 2013, de acuerdo a la Información que obraba en poder del SII, surgieron objeciones a la declaración de renta efectuada por el reclamante, don Miguel Burgos Bustamante, correspondiente al año comercial 2010, año tributario 2011, folio 95384941. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico Que mediante requerimiento de fecha 22.12.2011, se le comunicó a don Miguel Burgos Bustamante, que su declaración presentaba observaciones (Observación G05 y G 77), solicitándole que se presentara ante las oficinas del SII a fin de que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración; en razón de que no compareció y no aportó los antecedentes, el SII procedió a practicar liquidación de impuestos por el período Tributario 2011, con los antecedentes que obraban en su poder. SEGUNDO: Que, la Liquidación reclamada, N° 116000000156, señala que no se aportaron los antecedentes suficientes o necesarios para subsanar las siguientes observaciones: 1) G05, las remuneraciones afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran subdeclaradas o no han sido declaradas en el código [161], para los fines de la progresividad del Impuesto Global Complementario. 2) G77, que según los antecedentes con los que cuenta el SII, el crédito por Impuesto Único declarado en la Línea 29, código [162], podría ser excesivo. TERCERO: Que, el contribuyente don Miguel Burgos Bustamante, quien actúa por sí, dedujo reclamo a fs. 13 a 14, complementado con el escrito de fs. 17 a 19, el cual se tiene como parte integrante del reclamo, en contra de la Liquidación N° 116000000156, de 16.12.13, en los cuales expone: 1) Que hace más de 15 años está jubilado por la Compañía de Seguros Vida Security y que, además, sigue trabajando como Mecánico en la Empresa Maco International, por lo tanto, obtiene un sueldo, el cual debe declarar en Abril de cada año. 2) Que, con fecha 16 de Diciembre de 2013, recibió Liquidación de S.I.I. Nro. 11600000156, en relación a Impuesto adeudado al 30.04.2011, la que obedece a un error en dicha declaración, el cual dice relación con: a) Se declaró una base imponible de Global Complementario de $ 282.-, (No debiendo hacerlo). Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico b) Se declaró un Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría de $ 262.265.-, (No debiendo hacerlo) c) Se declaró un Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado de $ 262.265.-, (No debiendo hacerlo). Agrega que lo que se debía declarar, únicamente, era una RELIQUIDACIÓN IMPUESTO UNICO Formulario 2514, el cual determinaba un monto total a pagar al S.I.I. según detalla: Impuesto Adeudado $ 443.764.- Reajuste Art. 72 (1,4%) $ 6.213.- Total a Pagar $449.977.- 3) Que, el S.I.I. en carta Liquidación Nro. 116000000156 del 16.12.2013, muestra un monto de Impuesto Global Complementario más intereses generados desde el año 2011 a la fecha, según se detalla a continuación: Monto al 30/04/2011 $ 436.969.- Art. 53 Inc. 1 C.T. $ 33.182.- Intereses Art.53 al 31/12/2013 $ 225.673.- Total al 31/12/2013 $ 695.824.- 4) Señala que el monto total le está siendo cobrado, erróneamente, debido a que él pagó $ 13.008.-, más de lo que debía cancelar. 5) Destaca que debido a su inexperiencia en estos temas, no se presentó en su debido momento a Impuestos Internos para aclarar dicho error, siendo una situación verdaderamente involuntaria. 6) Reconoce que la declaración del Formulario 22, del año Tributario 2011, folio Nro. 95384941 de fecha 30.04.11 se encuentra con inconsistencias que derivaron en la Liquidación Nro. 116000000156, de 16.12.2013, con un monto a cancelar de $ 695.824.-, incluyendo multas e intereses al 31.12.2013, situación que bajo la rectificatoria que realizó su contador, no correspondería. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico 7) Solicita que se realice rectificación del error de que adoleció su declaración de Impuestos del año tributario 2011, y señala que renuncia a cualquier indemnización que pueda ser ocasionada por dicho Servicio. 8) En definitiva, solicita dejar sin efecto el cobro del monto señalado en la Liquidación N° 116000000156 de 16.12.2013, ya que ha sido un error producido al confeccionar su declaración de Impuestos del año tributario 2011. Lo anterior debido a que sus tributos, sólo dicen relación con la Base Imponible $ 16.746.633.-, menos la rebaja del Impuesto ($ 262.265.-) lo que calculado con su debido factor, da un total a pagar al S.I.I. de 449.977.-, el cual incluye el 1,4% reajuste el que, según señala, se encuentra debidamente calculado y pagado al SII. CUARTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 21.04.2014, la cual tiene por interpuesto el reclamo en contra de la Liquidación N° 11600000156 de 16.12.2013 y confiere Traslado a dicha parte, señalando que dicho reclamo debe ser declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario. Sin embargo, se niega lugar a dicho recurso, según da cuenta la resolución que rola a fs. 26 a 27 de autos, ya que se consideró que el reclamo tiene fundamentos suficientes y peticiones concretas. QUINTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido señala que solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, por los siguientes argumentos: Argumentos que justifican el rechazo del reclamo: 1) Señala que el Servicio se ha visto impedido de cumplir con el mandato otorgado en el artículo 1 de la Ley Orgánica del SII, toda vez que el contribuyente no ha concurrido ante el órgano fiscalizador, ni menos aún, ha acompañado los antecedentes que sirvieron de fundamento a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, por lo cual, no ha tenido ocasión de establecer la exactitud y la efectividad de lo declarado, no obstante que le fuere solicitada, siendo imposible establecer que el contribuyente cometió errores en el llenado del Formulario 22. 2) La Liquidación N°116000000156, de 16 de diciembre de 2013, cumple con todos los requisitos legales para su apropiada comprensión: en su primera parte se encuentra claramente individualizado el contribuyente con su nombre, RUT, domicilio y el giro Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico informado al Servicio de Impuesto Internos. Luego, se señalan los fundamentos legales y motivos de hechos que llevaron al órgano fiscalizador a practicar la liquidación de impuesto reclamada, detallándose las diferencias establecidas, las cuales dicen relación con el Impuesto Global Complementario, el monto de la diferencia detectada y cómo se llegó a establecer, a partir de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos, la cual resulta de la propia declaración del contribuyente y de lo informado por los agentes retenedores o terceros. Finalmente, y en cumplimiento al artículo 41 de la Ley N°19.880, se informa su derecho a impugnar este acto administrativo. 3) Que, en cuanto a la improcedencia de acceder a lo solicitado por el contribuyente, debe tenerse presente que el reclamante solicita en su reclamo revisar y rectificar los errores cometidos en su Formulario 22, a fin de regularizar su situación tributaria, dejándose sin efecto la Liquidación N° 116000000156 de 16.12.2013. Al respecto, señala que cabe tener presente que el artículo 115 del Código Tributario faculta al Tribunal Tributario y Aduanero, para conocer en primera o en única instancia de los reclamos interpuestos por los contribuyentes cuando se denuncien errores o faltas cometidos por los órganos fiscalizadores de la administración, no así para corregir errores propios del reclamante. A mayor abundamiento el artículo 126 del mismo cuerpo legal, es claro en su numeral primero al señalar que; "No constituirán reclamo aquellas peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea: 1.- Corregir errores propios del contribuyente". De lo cual se concluye que los contribuyentes deben concurrir ante el órgano fiscalizador competente cuando estime que ha cometido errores en su declaración, más aún si ha sido informado que revisada su declaración ésta contiene inconsistencias y que se encuentra objetada, todo ello dentro del plazo que el mismo legislador le ha señalado para hacer uso de su derecho. 4) Indica que el acto administrativo reclamado no contiene errores, ni ha sido dictado contrario a derecho, toda vez que de los antecedentes con que cuenta el Servicio, entregados por el contribuyente a través de su Formulario 22, Folio N°95384941 y de la información entregada por terceros, se puede establecer que la declaración de impuesto a la renta Año Tributario 2011, correspondiente al contribuyente don Miguel Burgos Bustamante, contiene inconsistencias y que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos debió liquidar. 5) Insiste en que la reclamante no puede pretender que esta instancia judicial se transforme en una etapa de auditoría, en la que se revisen antecedentes no aportados y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico respecto de los cuales no hizo valer en forma alguna, algún impedimento que le imposibilitara que éstos fueran acompañados ante el órgano fiscalizador. 6) Por último señala que, en razón de lo anterior, en cuanto a las facultades de dicho órgano fiscalizador, de la falta de exactitud en lo declarado por el contribuyente y teniendo en consideración que no corresponde en esta instancia proceder por parte de este Tribunal, a la realización de una rectificación de declaración de impuesto a la Renta, por errores propios del contribuyente, resulta procedente se desestimen las alegaciones de la reclamante, rechazando el reclamo de autos en todas sus partes, con costas SEXTO: Que, de esta forma y atendido a lo expuesto por ambas partes en su escrito de reclamo y de contestación, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que el reclamante es contribuyente persona natural, quien obtiene sus ingresos de una jubilación que recibe de la Compañía Vida Security y, además, trabaja como mecánico para la empresa Maco Internacional, de la cual obtiene un sueldo, los cuales debe declarar en el Formulario 22, de Impuestos Anuales a la Renta, en abril de cada año 2) Que en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, formulario 22, folio N° 95384941, de fecha 30.04.2011, correspondiente al año comercial 2010, año tributario 2011 y de acuerdo a la Información que obraba en poder del SII, emanada por ejemplo, de los agentes retenedores o informantes, surgieron objeciones (observaciones G05 y G77), que ameritaban que el reclamante concurriera ante dicho Servicio; sin embargo, el contribuyente no se presentó. 3) Que en razón de lo anterior, el SII procedió a emitir la Liquidación N° 116000000156, de 16.12.2013, por el período Tributario 2011, por Impuesto Global Complementario, por la suma total de $695.824.-, con reajustes, intereses y multas asociadas. 4) Que con fecha 20.03.2014, se presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 116000000156, de 16.12.2013, complementada con escrito de fecha 15.04.2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permiten determinar que la controversia de autos versa sobre: 1) Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para aclarar todas las observaciones efectuadas por el SII. 2) Efectividad de haberse pagado por el reclamante alguna suma por concepto de pago de su impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011. Hácese presente que mediante resolución de 17.06.14, se recibió la causa a prueba sobre ambos puntos. OCTAVO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por: 1) Fs. 1 a 4, copia Liquidación N° 116000000156, emitida por el SII, a nombre de don Miguel Jesús Burgos Bustamante, Rut 4.354.754-2, de fecha 16.12.2013, que indica el impuesto adeudado al 30.04.2014. 2) Fs. 5, formulario 22 compacto año tributario 2011, Folio 95384941, del contribuyente don Miguel Jesús Burgos Bustamante, RUT 4.354.754-2. 3) Fs. 6, fotocopia de Certificado sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares N° 5915, de fecha 29 de marzo de 2011, emitido por Seguros Vida Security Previsión S.A, a nombre de don Miguel Jesús Burgos Bustamante. 4) Fs. 7, fotocopia de Certificado sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares N° 1, de fecha 25 de abril de 2011 emitido por Maco International S.A., a nombre de don Miguel Burgos Bustamante. 5) Fs. 8, fotocopia de certificado de deuda de don Miguel Burgos Bustamante, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 17.03.2014. 6) Fs. 9 a 10, fotocopia formulario 22 año tributario 2011, Folio 95384941 del contribuyente RUT 4.354.754-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico 7) Fs. 11, fotocopia de carta poder por escritura privada autorizada ante la Notario doña María Patricia Donoso Gomien, de don Miguel Burgos Bustamante a doña Myriam Burgos Guajardo. 8) Fs. 12, Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Miguel Burgos Bustamante Rut N° 4.354.754-2. 9) Fs. 41, Formulario 22 año tributario 2011 Folio N° 95384941 de contribuyente RUT 4.354.754-2. 10) Fs. 42, Certificado declaración renta internet año tributario 2011 Folio N° 95384941, de contribuyente RUT 4.354.754-2, obtenido desde página web del SII, 11) Fs. 43, Consulta de estado declaración renta 2011, de contribuyente RUT 4.354.754-2, de fecha 23.06.2014. 12) Fs. 44, Fotocopia de Cartola instantánea de cuenta corriente N° 00-158-00979- 07, del Banco de Chile del cliente David Muñoz Guzmán, contador del reclamante, de fecha 12.05.2011. 13) Fs. 45, Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República del contribuyente RUT 4.354.754-2, de 24.06.2014. 14) Fs. 46 a 48, copia de Formulario 22 año tributario 2011 Folio N° 95384941, de contribuyente RUT 4.354.754-2 con anotaciones manuscritas. 15) Fs. 49, Análisis de la Base Imponible Determinada de SII Online. 16) Fs. 50 a 53 vta., copia de la Liquidación reclamada, N° 116000000156, de 16 de diciembre de 2013, con anotaciones manuscritas. Además, la reclamante rindió prueba testimonial de doña MYRIAM LUCY BURGOS GUAJARDO, Rut: 11.480.669-2 y de don DAVID MUÑOZ GUZMÁN, Rut: 5714.619-2 (fs. 62 y ss.), ambos presentados a los dos puntos de prueba fijados por el Tribunal. NOVENO: Que, por su parte, la prueba rendida por la reclamada está conformada por: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico Fs. 57 a 58, copia fiel del documento que consta en las bases de los sistemas computacionales del SII, correspondiente a Carta N° 710118110, de 14.12. 2011, dirigida al contribuyente don Miguel Burgos Bustamante, requiriéndole que se acerque a las dependencias del SII y que acompañe cierta documentación que ahí se detalla, con el fin de solucionar las observaciones que presenta su declaración de impuestos a la renta año 2011. DÉCIMO: Que, el artículo 21 del Código Tributario, en su inciso primero, dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Que, el inciso segundo del citado artículo dispone: “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.” DÉCIMO PRIMERO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para aclarar todas las observaciones efectuadas por el SII”, es pertinente señalar que la parte reclamada acompaña copia fiel del documento que consta en las bases de los sistemas computacionales del SII, correspondiente a Carta N° 710118110, de 14.12. 2011, dirigida al contribuyente don Miguel Burgos Bustamante, en la cual el SII le comunica que su declaración año 2011 presenta las siguientes observaciones:  G05, las remuneraciones afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran subdeclaradas o no han sido declaradas en el código [161], para los fines de la progresividad del Impuesto Global Complementario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico  G77, que según los antecedentes con los que cuenta el SII, el crédito por Impuesto Único declarado en la Línea 29, código [162] podría ser excesivo. En razón de ello se lo invita a presentarse a regularizar su situación el día 19/01/12, en las oficinas del SII, ubicadas en Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, en el horario 09:00 a 13:00 hrs. Sin embargo, la reclamante y sus testigos declaran que ella no habría tomado conocimiento de tal comunicación. Así, por ejemplo, de la prueba testimonial rendida por la reclamante a fs. 63 y ss. la primera testigo, doña Myriam Burgos Guajardo, señala que no tuvieron conocimiento de la primera carta enviada por el SII, que sólo se enteraron cuando les llegó la carta con la Liquidación de 16.12.2013. Por este motivo no pudieron solucionar el error en que incurrieron en la declaración ante el SII, además, ambos testigos están contestes en que no se les permitió solucionar la diferencia ante el SII y que en el mismo Servicio se les indicó que el camino a seguir era en los Tribunales Tributarios. A pesar de que en autos no consta fehacientemente él envió ni la recepción del documento que consta en las bases de los sistemas computacionales del SII, correspondiente a Carta N° 710118110, de 14.12. 2011, existen antecedentes que de que la reclamada invitó al contribuyente a regularizar su situación; sin embargo éste no concurrió. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir, “Efectividad de haberse pagado por el reclamante alguna suma por concepto de pago de su impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011”. Cabe señalar que los documentos acompañados por la reclamante a fs. 43 y 44 de autos, evidencian el pago de la suma de $449.977.-, suma concordante con lo determinado como impuesto a pagar por la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, presentada con fecha 30.04.11, en el Formulario 22, folio 95384941, cuya copia se acompañada a fs. 9 a 10 de autos. Dichos documentos corresponden a: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico  Fs. 43, Copia de Consulta de estado declaración de Renta 2011, en el cual figura en el historial relacionado con el F22, folio 95384941, con fecha 30.04.11, Cargo aceptado en cuenta corriente.  Fs. 44, Copia de la cartola instantánea de la cuenta corriente N° 00-158-00979-07 del Banco de Chile del cliente David Muñoz Guzmán, contador del reclamante, con fecha 02.05.11 presenta detalle de la Transacción: PAGO EN SII.CL, Cheque y otros cargos $449.977.- Cabe hacer presente que don David Muñoz Guzmán, contador del reclamante, al declarar como testigo corrobora dicho pago al señalar que “figura además la cartola de mi cuenta bancaria por dicho cargo, los $449.977.- en el cual aparece el cargo directo del pago del impuesto con lo que se completa toda la aceptación del proceso año 2011.” Asimismo, la testigo Myriam Burgos Guajardo, señala que la efectividad del pago del impuesto “Consta en los documentos que se adjuntaron al Tribunal en la presentación efectuada con fecha 24.06.14, los documentos acompañados fueron: Formulario 22 año tributario 2011, certificado solemne emitido por SII, en que consta la fecha de declaración, el cargo al banco y la aceptación pago en cuenta corriente, todo con fecha 30.04.11. El tercer documento fue fotocopia de cartola bancaria de Don David Muñoz que es el contador de mi padre, de fecha 02.05.11, por un monto de $449.977.-; el otro documento es el certificado de registro de deudas actualizado a fecha 24 de junio de 2014, emitido por la Tesorería General de la República y, por último una propuesta rectificadora formulario 22 que no aceptó el SII.” Lo anterior es ratificado por el segundo testigo don David Muñoz Guzmán en su declaración, agregando que el pago del impuesto figura en su cartola bancaria que rola a fs. 44 de autos, donde consta el cargo por la suma de $449.977, señalando al efecto: “La renta según los propios documentos emitidos por el SII, lo cual está en la página web del SII, dice 30 de abril 2011, declaración recibida a través de internet, en la segunda anotación dice cargo enviado al banco, tercer reglón dice cargo aceptado en cuenta corriente, eso corresponde al formulario 22, folio N° 95384941, también emitido por el SII en el que se pagaron $449.977.- y figura, además, la cartola de mi cuenta bancaria por dicho cargo, los $449.977.- en el cual aparece el cargo directo del pago del impuesto con lo que se completa toda la aceptación del proceso año 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico Me extraña de sobremanera de que el SII no haya hecho esta averiguaciones mínimas, que le permitieran manejar la situación y no llevarlo a un Tribunal Tributario en el cual se ocupa tiempo y recursos fiscales, si no se demoraban más de un minuto en chequear su propia información.” Cabe destacar que la reclamada no niega ni desconoce el pago realizado por el contribuyente don Miguel Burgos Bustamante. En atención a lo anterior, corresponde tener por acreditado el pago de la suma de $449.977.-, por concepto del pago de impuesto a la renta de la reclamante, Global Complementario, año tributario 2011. DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados y las pruebas rendidas en autos, se puede establecer que: 1) Que el contribuyente don Miguel Burgos, persona natural, quien recibe ingresos por concepto de jubilación y, además, renta del trabajo que realiza como mecánico para la empresa Maco internacional, realizó su declaración de renta año comercial 2010, tributario 2011, Folio 95384941, cumpliendo con su obligación de declarar, pero no fue preciso al traspasar la información de sus ingresos a dicho formulario. 2) Que según los documentos acompañados a fs. 6 y 7 de autos, correspondientes a: copia de Certificado sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, N° 5915, de 29.03.11, emitido por Seguros Vida Security Previsión S.A, a nombre de el reclamante; y copia de Certificado N° 1, sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, N° 1, de 25.04.11, emitido por Maco International S.A., también a nombre del reclamante, ambos certifican que don Miguel Burgos Bustamante, obtuvo durante el año comercial 2010, los siguientes montos actualizados por concepto de jubilación y empleo respectivamente: Renta imponible afecta a impuesto único de segunda categoría: $5.455.882.-, y 11.290.751.-, lo que suma un total de ingresos de $16.746.633.- y un crédito por Impuesto único retenido de: $262.265.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico 3) Que si bien, de acuerdo al criterio del SII, la reclamante no registro dichos montos en las líneas correspondientes del formulario 22, no obstante ello consta que en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, presentada con fecha 30.04.11, en el Formulario 22, folio 95384941, cuya copia se acompañada a fs. 9 a 10 de autos, el reclamante determinó un impuesto total a pagar reajustado de $449.977.-, monto que es incluso mayor al señalado por el propio Organismo Fiscalizador en la liquidación reclamada. 4) Es del caso insistir en que el impuesto determinado por la reclamante es mayor al determinado por el SII, ya que como se señaló precedentemente según el detalle de la Liquidación reclamada N°116999999156, de 16.12.13, la diferencia de impuesto Global Complementario determinada a pagar al 30.04.11 asciende a $436.969.-; mientras que el impuesto determinado por el reclamante en su Formulario 22, de 30.04.11, indica un total a pagar de $449.977.- 5) Cabe destacar que el monto del impuesto determinado por la reclamante, es decir, los $449.977.-, se encuentra pagado según da cuenta los documentos acompañados a fs 43 y 44 de autos correspondientes a: Fs. 43, Copia de Consulta de estado declaración de Renta 2011, en el cual figura en el historial relacionado con el F22, folio 95384941, con fecha 30.04.11 Cargo aceptado en cuenta corriente, mientras que a fs. 44 en la copia de la cartola instantánea de la cuenta corriente N° 00-158-00979-07, del Banco de Chile del cliente David Muñoz Guzmán, contador del reclamante, con fecha 02.05.11 presenta detalle de la Transacción: PAGO EN SII.CL, Cheque y otros cargos $449.977.- 6) Cabe hacer presente que don David Muñoz Guzmán, contador del reclamante, al declarar como testigo corrobora dicho pago al señalar que “figura además la cartola de mi cuenta bancaria por dicho cargo, los $449.977.-, en el cual aparece el cargo directo del pago del impuesto con lo que se completa toda la aceptación del proceso año 2011.”. En este punto se podría objetar el hecho de figurar una persona distinta del contribuyente como quien efectúa el pago; sin embargo, se encuentra acreditado en autos, que quien pagó es don David Muñoz Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico Guzmán, contador del reclamante, situación reconocida por aquel en su testimonio presentado al efecto y, teniendo en consideración que es usual que los contribuyentes encarguen a sus contadores el pago de los impuestos que le afecten, se tendrá por acreditada tal circunstancia. 7) Todo lo anterior es consistente con el Certificado de deuda acompañado a fs 45 de autos, emitido por la Tesorería General de la República, con fecha 24.06.2014, el cual indica que el RUT de don Miguel Burgos Bustamante, no registra deuda. 8) Por último, cabe dejar establecido que el monto reclamado es inferior a 32 UTM., por lo que el reclamante se encuentra autorizado por la ley para comparecer por sí mismo. DÉCIMO CUARTO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que: a) Que el contribuyente, efectivamente, declaró y pagó $449.977.-, por concepto de impuesto por las rentas del año comercial 2010, Tributario 2011. b) Que el Servicio no desconoce dicho pago y que, además, en el certificado de deuda del contribuyente emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 24.06.2014, no figura deuda alguna. c) Que el Servicio cuenta con la información proveniente tanto de los formularios presentados por el propio reclamante como de las declaraciones juradas presentadas por los agentes retenedores de éste y los pagos efectuados. d) Que el contribuyente en todo momento ha actuado de buena fe, ya que cumplió con el deber que la Ley le impone de declarar y enterar en arcas fiscales sus impuestos, pagando incluso más de lo que le habría correspondido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico e) Que sin perjuicio de aceptar el hecho de existir inconsistencias en su declaración anual de renta por el año tributario 2011, tales errores del reclamante no han ocasionado un detrimento fiscal. f) Que por último, escapa a toda lógica pretender cobrar nuevamente un impuesto que ya se encuentra pagado, incluso en exceso. En virtud de lo razonado, procede que este Tribunal acoja el reclamo y deje sin efecto la Liquidación N°116000000156, de fecha 16.12.13. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 21, 124, 126,127, 132 del Código Tributario y los artículos 42, 43, 47, 54, 56, 65 y siguientes y demás pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta. RESUELVO: HA LUGAR al reclamo DÉJASE SIN EFECTO la Liquidación N°116000000156, de fecha 16.12.13, de conformidad a lo concluido en los considerandos décimo primero a décimo cuarto. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Miguel Jesús Burgos Bustamante y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 14-9-0000506-8/ RIT: GR-17-00024-2014 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0f620fc-503e-4013-94b3-f9077910aa73 Timbre Electrónico 2014-09-29T14:15:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.