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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00028-2014 · 29 de septiembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00028-2014
RUC
14-9-0000606-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Cincuenta y cinco - 55 “SEVERINO ONETTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00028-2014 RUC: 14-9-0000606-4 Providencia, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce. VISTOS: El escrito de fecha 04 de abril de 2014, rolante a fs. 9 a 12, mediante el cual doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, factor de comercio, RUT N° 12.658.057- 6, giro: Trasporte de carga por carretera, domiciliada para estos efectos en calle Capitán Ávalos N°11.482, comuna El Bosque, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 116401000410, de fecha 16.12.13, que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 1.315.299.-, solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta Folio 92044471, correspondiente al año tributario 2011, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1 a 8, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 a 3, copia de la Resolución Exenta N° 116401000410, de 16.12.13; fs. 4 a 5, copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N° 92044471, de la contribuyente doña Marcela Carolina Severino Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico Onetto, RUT. 12.658.057-6; fs. 6 a 7, copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N°97547801, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT. 76.062.524-8; fs. 8, copia detalle consulta declaración jurada, tipo de formulario 1886 de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. A fs. 9 a 12, escrito de reclamo A fs. 13 a 14, resolución del Tribunal que, previo a proveer, solicita antecedentes que permitan determinar la oportunidad del reclamo, bajo apercibimiento de declararlo inadmisible por extemporáneo, y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 15 a 17, escrito de la reclamante, por el que cumple lo ordenado. A fs. 18 a 19, resolución del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado, acoge a tramitación el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 20 a 25, dos escritos de la reclamada por los cuales: asume representación, acredita personería, solicita aviso, patrocinio y poder; evacúa traslado y ofrece medios prueba. A fs. 26 a 27, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 28 a 29, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los que debe recaer; testimonio y comprobantes de las notificaciones efectuadas. A fs. 31 a 42, documentos acompañados por la reclamante con su respectivo escrito. A fs. 43 a 44, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de las notificaciones efectuadas. A fs. 45 a 52, documentos acompañados por la reclamada con su respectivo escrito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico A fs. 53 a 54, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de las notificaciones efectuadas. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2011, la contribuyente doña Marcela Carolina Severino Onetto, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 folio 92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución ascendente a $1.315.299.-, por concepto de Crédito Retiros Impuesto de 1era Categoría. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el Organismo Fiscalizador, lo que es consistente con los documentos acompañados por la propia reclamante de fs. 6 a 8 de autos, en el mismo año tributario, Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.062.524-8, de la cual la contribuyente de autos tiene un 100 % de participación, presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una Base Imponible de 1ra Categoría ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales ascendentes a $230.553.-, determinando un Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.- Señala, asimismo, que para dicho año tributario, la empresa Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., presenta declaración jurada 1886, folio N° 7860601, informando en términos generales, retiros efectivos efectuados por el RUT N° 12.628.057-6, de $7.180.143; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.- Indica que sin embargo, la declaración jurada posee la siguiente observación: Observación Descripción V80 La información presentada por Usted en su Declaración Jurada Form. Nro. 1886, respecto del Crédito para Impuesto Global Complementario o Adicional por Impuesto de Primera Categoría es inconsistente con la información que maneja el SII hasta este momento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico Expone que efectuada la observación y debido que hasta la fecha aún no es subsanada por la empresa Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L, observación que incide directamente en la Declaración de Impuesto a la Renta año 2011, de la reclamante, Marcela Severino Onetto, con fecha 16 de diciembre 2013 se emitió Resolución Exenta SII N°116401000410, la que niega lugar a la solicitud de devolución por la suma de $1.315.299. TERCERO: Que, en su escrito, la contribuyente expone las razones por las cuales reclama en contra de la resolución de la siguiente manera: Fundamentos de Hecho: 1.- Señala que con fecha 19 de diciembre fue notificada de Resolución N° 116401000410, por la que se declara improcedente la devolución del saldo a su favor determinada en la Declaración Anual de Impuestos, correspondiente al año tributario 2011, por cuanto el monto informado en código 600 del F. 22, como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, se encuentra impugnado. 2.- Señala que dicha actuación se genera por la determinación que el Servicio de Impuestos Internos efectúa conforme a los antecedentes de que dispone y que: “no se pudo acreditar oportunamente por cuanto confiada en las gestiones del profesional que me asesoraba contablemente, siempre tuve la convicción de que esta situación se encontraba aclarada, dado que él me explicaba que era un problema de la Tesorería que no cursaba la devolución, pues en el SII, el tema ya se había resuelto.” 3.- Indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 1.315.299.- 4.- Señala que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio, la resolución reclamada no se ajusta a derecho, por cuanto las rentas y los créditos declarados se corresponde a lo que efectivamente ocurrió y fue informado al Servicio de Impuestos Internos, quien ha objetado la Declaración Jurada F 1886 de TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO EIRL, RUT 76.062.524-8, no habiéndola citado por ello y el mismo Servicio acepta la Declaración Anual de Impuestos de TRANSPORTES MARCELA Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico SEVERINO ONETTO EIRL, correspondiente al AT 2011, que contiene la misma información que ella informó en la declaración jurada F 1886 y que, adicionalmente, ha servido de base para formular su Declaración Anual de Impuestos correspondiente al año tributario 2011. Entre los fundamentos de derecho cita los artículos 115 y 124 del Código Tributario señalando que tiene un interés actual comprometido, considerando la merma patrimonial que le produce la Resolución reclamada por un valor de $ 1.315 299.- CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala que el reclamo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por cuanto el acto reclamado se encuentra totalmente ajustado a derecho, en mérito de los siguientes argumentos: 1.- Normas Aplicables Señala entre la normativa aplicable los artículos 6°, 21, 35 y 59 del Código Tributario, y el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, citando al efecto la parte que estima pertinente. 2.- Análisis de la Resolución Reclamada Señala que la resolución reclamada tiene su origen en el hecho de que la contribuyente doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057- 6, presentó, con fecha 27 de abril de 2011, Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario 22, folio 92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución ascendente a $1.315.299.- En el mismo año tributario, TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.062.524-8, presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una Base Imponible de 1era Categoría ascendente a $9.874.938.-, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico y un Impuesto de lera categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, determinándose un Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.- Indica que como se señaló en antecedentes de la resolución, TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L., presentó para el año tributario Declaración Jurada 1886, folio N° 7860601, informando retiros efectivos efectuados por el RUT N° 12.628.057-6 correspondiente a la contribuyente doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, de $7.180.143.-; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.- Señala que la declaración jurada presentó la siguiente observación: “Observación V80: La información presentada por Usted en su Declaración Jurada Formulario N° 1886, respecto del Crédito para Impuesto Global Complementario o Adicional por Impuesto de Primera Categoría es inconsistente con la información que maneja el SII hasta este momento.” Explica que dicha observación V80, tiene por finalidad, resguardar que los créditos repartidos a los socios junto a los retiros que se le efectúan a los mismos realmente existan, ya sea porque tiene saldos (FUT) o porque los generó en el mismo año (créditos propios en el Formulario 22 y ajenos recibidos en las Declaraciones Juradas en que se ha informado), además de verificar que los créditos propios se encuentren enterados en arcas fiscales y no con pago diferido ni en convenio. Señala que los montos informados como retiro y crédito por impuesto de primera categoría, por la contribuyente TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L RUT N° 76.062.524-8, fueron traspasados a la Declaración Renta AT 2011 de doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-6, en el código 600, por un valor de $1.470.629.- Sin embargo, destaca que dicho monto se encuentra objetado, por cuanto la Declaración de Renta año tributario 2011 presentada por la empresa TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONNETO E.I.R.L., folio 97547801, se encuentra con Pago Diferido por el valor consignado en el código 91 de $1.468.461, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico incluso dicho giro, a la fecha de reclamación, se encuentra en cobranza por la Tesorería General de la República. Señala que según las validaciones que debe efectuar como Organismo Fiscalizador, en caso que la Declaración Jurada 1886 se encuentre con la observación V80, como ocurre en la especie, no procede efectuar devolución del monto a favor determinado en la Declaración Renta AT 2011, folio 92044471, de la contribuyente doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-6, por cuanto quién genera dicho crédito (TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L RUT N° 76.062.524-8) no ha enterado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011. Concluye que en razón de lo anterior, resulta procedente se desestimen las alegaciones de la reclamante, rechazando el reclamo de autos en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que, de esta forma, se puede establecer que son hechos pacíficos de la causa los siguientes: 1.- Con fecha 27 de abril de 2011, la contribuyente doña Marcela Carolina Severino Onetto, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 folio N° 92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución ascendente a $1.315.299.-, por concepto de Crédito Retiros Impuesto de 1era Categoría. 2.- Que la reclamante doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, es dueña en un 100% de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L.” RUT N° 76.062.524-8. 3.- Que Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una Base Imponible de 1ra Categoría ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico ascendentes a $230.553.-, determinando un Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.- 4.- Que asimismo, dicha empresa, presentó declaración jurada 1886, folio N° 7860601, informando en términos generales, retiros efectivos efectuados por la reclamante, de $7.180.143.-; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.- 5.- Que dicho crédito es el que pretende utilizar la reclamante para rebajar su carga tributaria y obtener la devolución solicitada. 6.- Que, el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16.12.13, emitió la Resolución Exenta N°116401000410, que niega lugar a la solicitud de devolución por la suma de $1.315.299.- SEXTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permite concluir que la controversia versa sobre: 1) Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para subsanar la observación y acreditar la procedencia de la devolución solicitada. 2) Efectividad de que la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., enteró en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011. Hácese presente que mediante resolución de 17.06.14, se recibió la causa a prueba sobre ambos puntos. SÉPTIMO: Que, el artículo 21 del Código Tributario, en su inciso primero dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Además, de acuerdo a lo que señala la doctrina, no debe olvidarse que las normas sobre carga de la prueba se construyen, al igual que las presunciones, a base de máximas experienciales y principios lógicos. De esta forma, por ejemplo, la atribución de la carga probatoria a quien reclama un derecho, se basa en la máxima experiencial que señala que es razonable que en tal caso éste disponga de los medios justificativos del mismo. OCTAVO: Que, los documentos acompañados y la prueba rendida por la reclamante es la siguiente: Fs. 1 a 3: copia de la Resolución Exenta N° 116401000410, de 16.12.13, reclamada; Fs.4 a 5: copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N° 92044471, de la contribuyente Marcela Carolina Severino Onetto, RUT. 12.658.057-6; Fs. 6 a 7: copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N°97547801, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT. 76.062.524-8; Fs. 8: copia detalle consulta declaración jurada, tipo de formulario 1886, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Fs. 31 a 37: reitera los documentos acompañados precedentemente y acompaña detalle del formulario 1886, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Fs. 38 a 40: fotocopia de facturas 0004568 de 29.09.10 y 0004281 de 09.08.10 y comprobante recibo de dineros, con detalle del pago de la factura 0004568. NOVENO: Que, por otra parte, la prueba aportada por la reclamada consiste en: Fs. 45 a 46: Impresión de cartola de eventos Año Tributario 2011, de la contribuyente RUT N° 12.658.057-6, correspondiente a doña Marcela Carolina Severino Onetto, en que consta que con fecha 11 de mayo de 2011, se registra en el Sistema Computacional carta aviso, operación renta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico Fs. 47 a 48: Impresión de Formulario 22 sobre Declaración Anual de Renta año tributario 2011, folio 97547801, respecto de la contribuyente RUT N° 76.062.524-8, TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L. Fs. 49 a 50: Impresión de búsqueda de movimientos de Giros folio 97547801, respecto de la contribuyente RUT N° 76.062.524-8. TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L., desde enero de 2004 a mayo de 2014. DÉCIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas por las partes, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. DÉCIMO PRIMERO: : Que, comenzando el análisis del primer punto de prueba, esto es: “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para subsanar la observación y acreditar la procedencia de la devolución solicitada.”, cabe señalar lo siguiente: De los antecedentes que obran en autos, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que siendo de carga de la parte reclamada acreditar que durante la etapa de fiscalización se solicitaron a la contribuyente los antecedentes necesarios para acreditar la procedencia de la devolución solicitada, se puede señalar: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico Según dan cuenta los documentos aportados por la reclamada, a fojas 45 y 46, correspondientes a una impresión de la cartola de eventos Año tributario 2011 de la reclamante, consta que con fecha 11 de mayo de 2011, se registra en el Sistema Computacional carta aviso operación renta. Cabe agregar que la reclamante no ha objetado esta circunstancia. En consecuencia, se puede concluir que, efectivamente, el Servicio de Impuestos Internos requirió durante la etapa de fiscalización correspondiente, los antecedentes que dicha entidad estimó necesarios para aclarar las observaciones y acreditar la procedencia de la devolución solicitada. 2.- Que, por otra parte, siendo de carga de la parte reclamante acreditar que durante la etapa de fiscalización se aportaron al ente fiscalizador los antecedentes necesarios para acreditar la procedencia de la devolución solicitada, se puede señalar lo siguiente: No existe constancia en autos que la reclamante haya aportado algún antecedente distinto a las declaraciones juradas 1886 de su empresa y las declaraciones de impuesto anual a la Renta año tributario 2011, de ella y su empresa, de las cuales acompañó copia en autos a fs. 4 a 8, y reiteró a fs. 31 a 37 de autos. De lo anterior se puede establecer que no hay indicios que permitan concluir que la contribuyente, efectivamente, haya aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22, folio 92044471, por lo que no demostró la procedencia de la devolución solicitada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir, “Efectividad de que la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., proveedora de la reclamante, enteró en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011.” Que tal como se señaló previamente, la reclamante aportó ante el Tribunal sólo copia de las Declaraciones Juradas 1886 y de las Declaración Anuales de Impuesto a la Renta, formularios 22, de ella y su empresa, pero no aportó ningún comprobante de pago o Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico algún documento que permitiera concluir que la contribuyente de la cual, teóricamente, provienen los créditos, es decir, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., efectivamente hubiera enterado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar para el año tributario 2011. Dado lo anterior y tal como lo hace presente la reclamada, con los documentos acompañados, en ningún caso, prueba que dicha contribuyente haya ingresado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011, por lo que respecto del punto de prueba N° 2, cabe concluir que la reclamante no logró acreditar el pago del impuesto referido. DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes y las pruebas rendidas en autos, se puede apreciar lo siguiente: Que la reclamante, doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-6, es dueña y representante de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L.” RUT N° 76.062.524-8. Que según consta a fs. 6 a 7 y 33 a 34, dicha empresa, presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una Base Imponible de 1ra Categoría ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales ascendentes a $230.553.-, determinando un Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.- Que, asimismo, según consta a fs. 8 y 37, en la copia detalle consulta declaración jurada, dicha empresa, presentó la declaración jurada 1886, folio N° 7860601, informando en términos generales, retiros efectivos efectuados por la reclamante de $7.180.143.-; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.- Que dicho crédito es el que pretende utilizar la reclamante para rebajar su carga tributaria y obtener la devolución solicitada según consta en la copia del Formulario 22, folio N° 92044471, año Tributario 2011, de la contribuyente Marcela Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico Carolina Severino Onetto, acompañado a fs. 4 a 5 y presentado nuevamente a fs. 31 a 32, en el cual declara en la Línea 1, código 600, Crédito por impuesto de primera categoría: $1.470.629.- Que, sin embargo, la reclamada demuestra que dicho crédito se encuentra objetado, por cuanto la Declaración de Renta año tributario 2011, presentada por la empresa de la reclamante, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., folio 97547801, se encuentra con Pago Diferido por el valor consignado en el código 91 de $1.468.461.-, incluso dicho giro, a la fecha de reclamación, se encuentra en cobranza por la Tesorería General de la República, según da cuenta el documento acompañado por la reclamada de fs. 49 a 50 de autos, correspondiente a impresión de búsqueda de movimientos de Giros folio 97547801, respecto de la empresa de la reclamante, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., desde enero de 2004 a mayo de 2014. Que por su parte la reclamante no ha logrado acreditar que su empresa, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., la cual que genera dicho crédito, haya enterado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011. Cabe hacer presente respecto de las fotocopias de facturas acompañadas a fojas 38 a 40 y el comprobante recibo de dineros con detalle del pago de una de ellas, emitidas por la empresa Chiguayante S.A., que ellas no tienen relación alguna con ninguno de los puntos de prueba fijados en autos y que, a mayor abundamiento, la reclamante no hace mención a dicha empresa en párrafo alguno de su escrito de reclamo, por lo que resultan del todo impertinentes. Atendido lo señalado y no constando que hubiese aportado los antecedentes suficientes y necesarios para desvirtuar la observación referida, ni la acreditación del pago del impuesto que otorgaría el derecho al crédito que pretende tener la reclamante para rebajar su Impuesto Global Complementario y, en definitiva, obtener la devolución que pretende, a este Tribunal sólo le cabe rechazar el reclamo en todas sus partes. DÉCIMO CUARTO: Que, lo razonado precedentemente corresponde a la única materia sobre la cual este Tribunal debe emitir pronunciamiento. Ahora bien, en relación a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico la solicitud de devolución misma, sólo cabe señalar que un pronunciamiento al respecto vulneraría lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, que establece que las solicitudes de devolución de impuestos no constituyen reclamo, por lo tanto, quedan fuera de la esfera de atribuciones de esta magistratura. Además, entrar a analizar el fondo de las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes, esto es, la procedencia de éstas y de sus antecedentes, significaría que este Tribunal realice una verdadera auditoría a la contabilidad de la reclamante, situación para la que no tiene competencia, toda vez que la fiscalización de los impuestos internos corresponde en forma exclusiva y excluyente al Organismo Fiscalizador. La competencia de este Tribunal en la materia, como ya se dijo, se circunscribe a un control de legalidad del acto impugnado, esto es, a analizar si el acto de la Administración se pronunció en conformidad a la Ley y si se ponderaron adecuadamente los antecedentes presentados, cuestión a la que esta magistratura ha dado cumplimiento en los razonamientos precedentes, sin que la resolución reclamada merezca algún reproche de ilegalidad o arbitrariedad. Así, además, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias sobre la materia, por ejemplo, en la causa Rol 6160-2009, sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, que, en la parte pertinente señala: “CUARTO: Que lo anterior significa que para la procedencia de la devolución de los impuestos enterados en arcas fiscales… es menester acreditar que se está en la hipótesis invocada… QUINTO: Que, tal como lo señala la sentencia de primera instancia, para determinar si correspondía la devolución por encontrarse la sociedad reclamante en la situación de hecho invocada, era necesario validar el saldo negativo registrado en el libro fondo de utilidades tributables (FUT) al momento de efectuar la solicitud. Al respecto el fallo señala que la sociedad contribuyente no proporcionó los antecedentes requeridos, situación que no es controvertida por esta última, de manera que no se acreditó la procedencia de la devolución. SEXTO: Que como es posible advertir, la contienda en este caso, a diferencia de lo que se argumenta en el recurso, se centró en determinar si se acreditó o no al momento de resolverse por el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de devolución planteada la existencia de los requisitos del artículo… que fuera invocado, determinándose en estos autos que ello no aconteció, de manera que al confirmar los jueces del fondo la sentencia de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la decisión de no dar Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico lugar a dicha solicitud no han incurrido en los errores de derecho denunciados, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.”, razonamiento que este Tribunal hace suyo. DÉCIMO QUINTO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que, encontrándose ajustada a derecho la decisión del SII, la resolución no puede considerarse arbitraria o ilegal, de forma que corresponde confirmarla íntegramente y rechazar el reclamo deducido, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 16, 17, 124, 126, 148 y demás pertinentes del Código Tributario; artículo 1° del DFL N° 7, de 1980 y demás normas legales, RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°116401000410, de 16.12.13, de conformidad a lo concluido en los considerandos décimo primero a décimo tercero y décimo quinto de la presente sentencia. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Marcela Rivas Cerda, en representación de doña Marcela Carolina Severino Onetto y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHIVESE en su oportunidad. RUC: 14-9-0000606-4/ RIT: GR-17-00028-2014 Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b365b3b-332c-4951-b877-a8e15a392bd0 Timbre Electrónico 2014-09-29T14:15:35-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.