Texto de la sentencia
Fojas: Cincuenta y cinco - 55
“SEVERINO ONETTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: GR-17-00028-2014
RUC: 14-9-0000606-4
Providencia, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 04 de abril de 2014, rolante a fs. 9 a 12, mediante el cual doña
MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, factor de comercio, RUT N° 12.658.057-
6, giro: Trasporte de carga por carretera, domiciliada para estos efectos en calle Capitán
Ávalos N°11.482, comuna El Bosque, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra
de la Resolución Exenta N° 116401000410, de fecha 16.12.13, que declara
improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 1.315.299.-,
solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta Folio 92044471, correspondiente
al año tributario 2011, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT
N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA,
Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos
(SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle
Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 8, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 a 3, copia de la
Resolución Exenta N° 116401000410, de 16.12.13; fs. 4 a 5, copia del Formulario 22, año
Tributario 2011, folio N° 92044471, de la contribuyente doña Marcela Carolina Severino
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Onetto, RUT. 12.658.057-6; fs. 6 a 7, copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio
N°97547801, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, RUT. 76.062.524-8; fs. 8, copia detalle consulta declaración
jurada, tipo de formulario 1886 de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
A fs. 9 a 12, escrito de reclamo
A fs. 13 a 14, resolución del Tribunal que, previo a proveer, solicita antecedentes
que permitan determinar la oportunidad del reclamo, bajo apercibimiento de declararlo
inadmisible por extemporáneo, y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 15 a 17, escrito de la reclamante, por el que cumple lo ordenado.
A fs. 18 a 19, resolución del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado, acoge a
tramitación el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 20 a 25, dos escritos de la reclamada por los cuales: asume representación,
acredita personería, solicita aviso, patrocinio y poder; evacúa traslado y ofrece medios
prueba.
A fs. 26 a 27, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 28 a 29, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los que
debe recaer; testimonio y comprobantes de las notificaciones efectuadas.
A fs. 31 a 42, documentos acompañados por la reclamante con su respectivo escrito.
A fs. 43 a 44, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de las
notificaciones efectuadas.
A fs. 45 a 52, documentos acompañados por la reclamada con su respectivo escrito.
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A fs. 53 a 54, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de las
notificaciones efectuadas.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2011, la contribuyente doña Marcela Carolina
Severino Onetto, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22
folio 92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución ascendente a
$1.315.299.-, por concepto de Crédito Retiros Impuesto de 1era Categoría.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el Organismo Fiscalizador, lo que
es consistente con los documentos acompañados por la propia reclamante de fs. 6 a 8 de
autos, en el mismo año tributario, Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, RUT 76.062.524-8, de la cual la contribuyente de autos tiene
un 100 % de participación, presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de
Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una Base Imponible de 1ra Categoría
ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era categoría sobre rentas efectivas de
$1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales ascendentes a $230.553.-, determinando un
Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.-
Señala, asimismo, que para dicho año tributario, la empresa Transportes Marcela
Severino Onetto E.I.R.L., presenta declaración jurada 1886, folio N° 7860601, informando
en términos generales, retiros efectivos efectuados por el RUT N° 12.628.057-6, de
$7.180.143; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.-
Indica que sin embargo, la declaración jurada posee la siguiente observación:
Observación Descripción
V80
La información presentada por Usted en su Declaración Jurada Form. Nro.
1886, respecto del Crédito para Impuesto Global Complementario o
Adicional por Impuesto de Primera Categoría es inconsistente con la
información que maneja el SII hasta este momento.
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Expone que efectuada la observación y debido que hasta la fecha aún no es
subsanada por la empresa Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L, observación que
incide directamente en la Declaración de Impuesto a la Renta año 2011, de la reclamante,
Marcela Severino Onetto, con fecha 16 de diciembre 2013 se emitió Resolución Exenta
SII N°116401000410, la que niega lugar a la solicitud de devolución por la suma de
$1.315.299.
TERCERO: Que, en su escrito, la contribuyente expone las razones por las cuales
reclama en contra de la resolución de la siguiente manera:
Fundamentos de Hecho:
1.- Señala que con fecha 19 de diciembre fue notificada de Resolución N°
116401000410, por la que se declara improcedente la devolución del saldo a su favor
determinada en la Declaración Anual de Impuestos, correspondiente al año tributario 2011,
por cuanto el monto informado en código 600 del F. 22, como crédito por impuesto de
primera categoría por retiros, se encuentra impugnado.
2.- Señala que dicha actuación se genera por la determinación que el Servicio de
Impuestos Internos efectúa conforme a los antecedentes de que dispone y que: “no se pudo
acreditar oportunamente por cuanto confiada en las gestiones del profesional que me
asesoraba contablemente, siempre tuve la convicción de que esta situación se encontraba
aclarada, dado que él me explicaba que era un problema de la Tesorería que no cursaba la
devolución, pues en el SII, el tema ya se había resuelto.”
3.- Indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $
1.315.299.-
4.- Señala que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio, la
resolución reclamada no se ajusta a derecho, por cuanto las rentas y los créditos declarados
se corresponde a lo que efectivamente ocurrió y fue informado al Servicio de Impuestos
Internos, quien ha objetado la Declaración Jurada F 1886 de TRANSPORTES MARCELA
SEVERINO ONETTO EIRL, RUT 76.062.524-8, no habiéndola citado por ello y el mismo
Servicio acepta la Declaración Anual de Impuestos de TRANSPORTES MARCELA
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SEVERINO ONETTO EIRL, correspondiente al AT 2011, que contiene la misma
información que ella informó en la declaración jurada F 1886 y que, adicionalmente, ha
servido de base para formular su Declaración Anual de Impuestos correspondiente al año
tributario 2011.
Entre los fundamentos de derecho cita los artículos 115 y 124 del Código Tributario
señalando que tiene un interés actual comprometido, considerando la merma patrimonial
que le produce la Resolución reclamada por un valor de $ 1.315 299.-
CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala
que el reclamo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por cuanto el acto
reclamado se encuentra totalmente ajustado a derecho, en mérito de los siguientes
argumentos:
1.- Normas Aplicables
Señala entre la normativa aplicable los artículos 6°, 21, 35 y 59 del Código
Tributario, y el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero
del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, citando al efecto la parte que estima
pertinente.
2.- Análisis de la Resolución Reclamada
Señala que la resolución reclamada tiene su origen en el hecho de que la
contribuyente doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-
6, presentó, con fecha 27 de abril de 2011, Declaración Anual de Impuesto a la Renta
Formulario 22, folio 92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución
ascendente a $1.315.299.-
En el mismo año tributario, TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.062.524-8,
presentó con fecha 02 de mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio
97547801, determinando una Base Imponible de 1era Categoría ascendente a $9.874.938.-,
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y un Impuesto de lera categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, determinándose un
Impuesto a pagar consignado en el código 91, cuya suma es de $1.468.461.-
Indica que como se señaló en antecedentes de la resolución, TRANSPORTES
MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L., presentó para el año tributario Declaración
Jurada 1886, folio N° 7860601, informando retiros efectivos efectuados por el RUT N°
12.628.057-6 correspondiente a la contribuyente doña MARCELA CAROLINA
SEVERINO ONETTO, de $7.180.143.-; cuyo crédito por impuesto de primera categoría
asociado es de $1.470.629.-
Señala que la declaración jurada presentó la siguiente observación:
“Observación V80: La información presentada por Usted en su Declaración Jurada
Formulario N° 1886, respecto del Crédito para Impuesto Global Complementario o
Adicional por Impuesto de Primera Categoría es inconsistente con la información que
maneja el SII hasta este momento.”
Explica que dicha observación V80, tiene por finalidad, resguardar que los créditos
repartidos a los socios junto a los retiros que se le efectúan a los mismos realmente existan,
ya sea porque tiene saldos (FUT) o porque los generó en el mismo año (créditos propios en
el Formulario 22 y ajenos recibidos en las Declaraciones Juradas en que se ha informado),
además de verificar que los créditos propios se encuentren enterados en arcas fiscales
y no con pago diferido ni en convenio.
Señala que los montos informados como retiro y crédito por impuesto de primera
categoría, por la contribuyente TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO
E.I.R.L RUT N° 76.062.524-8, fueron traspasados a la Declaración Renta AT 2011 de doña
MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-6, en el código 600,
por un valor de $1.470.629.-
Sin embargo, destaca que dicho monto se encuentra objetado, por cuanto la
Declaración de Renta año tributario 2011 presentada por la empresa
TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONNETO E.I.R.L., folio 97547801, se
encuentra con Pago Diferido por el valor consignado en el código 91 de $1.468.461,
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incluso dicho giro, a la fecha de reclamación, se encuentra en cobranza por la Tesorería
General de la República.
Señala que según las validaciones que debe efectuar como Organismo Fiscalizador,
en caso que la Declaración Jurada 1886 se encuentre con la observación V80, como ocurre
en la especie, no procede efectuar devolución del monto a favor determinado en la
Declaración Renta AT 2011, folio 92044471, de la contribuyente doña MARCELA
CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N° 12.658.057-6, por cuanto quién genera
dicho crédito (TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L RUT N°
76.062.524-8) no ha enterado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del
año tributario 2011.
Concluye que en razón de lo anterior, resulta procedente se desestimen las
alegaciones de la reclamante, rechazando el reclamo de autos en todas sus partes, con
costas.
QUINTO: Que, de esta forma, se puede establecer que son hechos pacíficos de la
causa los siguientes:
1.- Con fecha 27 de abril de 2011, la contribuyente doña Marcela Carolina Severino
Onetto, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 folio N°
92044471, año tributario 2011, en la que solicitó una devolución ascendente a
$1.315.299.-, por concepto de Crédito Retiros Impuesto de 1era Categoría.
2.- Que la reclamante doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, es
dueña en un 100% de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
“TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L.” RUT N° 76.062.524-8.
3.- Que Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., presentó con fecha 02 de
mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una
Base Imponible de 1ra Categoría ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era
categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales
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ascendentes a $230.553.-, determinando un Impuesto a pagar consignado en el código 91,
cuya suma es de $1.468.461.-
4.- Que asimismo, dicha empresa, presentó declaración jurada 1886, folio N°
7860601, informando en términos generales, retiros efectivos efectuados por la reclamante,
de $7.180.143.-; cuyo crédito por impuesto de primera categoría asociado es de
$1.470.629.-
5.- Que dicho crédito es el que pretende utilizar la reclamante para rebajar su
carga tributaria y obtener la devolución solicitada.
6.- Que, el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16.12.13, emitió la Resolución
Exenta N°116401000410, que niega lugar a la solicitud de devolución por la suma de
$1.315.299.-
SEXTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permite
concluir que la controversia versa sobre:
1) Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado
por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos
y antecedentes suficientes y necesarios para subsanar la observación y acreditar
la procedencia de la devolución solicitada.
2) Efectividad de que la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto
E.I.R.L., enteró en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del año
tributario 2011.
Hácese presente que mediante resolución de 17.06.14, se recibió la causa a prueba
sobre ambos puntos.
SÉPTIMO: Que, el artículo 21 del Código Tributario, en su inciso primero
dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad
u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la
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verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones
que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo
establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las
obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.
Además, de acuerdo a lo que señala la doctrina, no debe olvidarse que las normas
sobre carga de la prueba se construyen, al igual que las presunciones, a base de máximas
experienciales y principios lógicos. De esta forma, por ejemplo, la atribución de la carga
probatoria a quien reclama un derecho, se basa en la máxima experiencial que señala que es
razonable que en tal caso éste disponga de los medios justificativos del mismo.
OCTAVO: Que, los documentos acompañados y la prueba rendida por la
reclamante es la siguiente:
Fs. 1 a 3: copia de la Resolución Exenta N° 116401000410, de 16.12.13, reclamada;
Fs.4 a 5: copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N° 92044471, de la
contribuyente Marcela Carolina Severino Onetto, RUT. 12.658.057-6;
Fs. 6 a 7: copia del Formulario 22, año Tributario 2011, folio N°97547801, de la
contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, RUT. 76.062.524-8;
Fs. 8: copia detalle consulta declaración jurada, tipo de formulario 1886, de la
contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
Fs. 31 a 37: reitera los documentos acompañados precedentemente y acompaña
detalle del formulario 1886, de la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Fs. 38 a 40: fotocopia de facturas 0004568 de 29.09.10 y 0004281 de 09.08.10 y
comprobante recibo de dineros, con detalle del pago de la factura 0004568.
NOVENO: Que, por otra parte, la prueba aportada por la reclamada consiste en:
Fs. 45 a 46: Impresión de cartola de eventos Año Tributario 2011, de la
contribuyente RUT N° 12.658.057-6, correspondiente a doña Marcela Carolina Severino
Onetto, en que consta que con fecha 11 de mayo de 2011, se registra en el Sistema
Computacional carta aviso, operación renta.
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Fs. 47 a 48: Impresión de Formulario 22 sobre Declaración Anual de Renta año
tributario 2011, folio 97547801, respecto de la contribuyente RUT N° 76.062.524-8,
TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L.
Fs. 49 a 50: Impresión de búsqueda de movimientos de Giros folio 97547801,
respecto de la contribuyente RUT N° 76.062.524-8. TRANSPORTES MARCELA
SEVERINO ONETTO E.I.R.L., desde enero de 2004 a mayo de 2014.
DÉCIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas por las
partes, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los
juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de
conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de
esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna
valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al
sentenciador.
DÉCIMO PRIMERO: : Que, comenzando el análisis del primer punto de prueba,
esto es: “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por
la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y
antecedentes suficientes y necesarios para subsanar la observación y acreditar la
procedencia de la devolución solicitada.”, cabe señalar lo siguiente:
De los antecedentes que obran en autos, es posible tener por establecidos los
siguientes hechos:
1.- Que siendo de carga de la parte reclamada acreditar que durante la etapa de
fiscalización se solicitaron a la contribuyente los antecedentes necesarios para acreditar la
procedencia de la devolución solicitada, se puede señalar:
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Según dan cuenta los documentos aportados por la reclamada, a fojas 45 y 46,
correspondientes a una impresión de la cartola de eventos Año tributario 2011 de la
reclamante, consta que con fecha 11 de mayo de 2011, se registra en el Sistema
Computacional carta aviso operación renta. Cabe agregar que la reclamante no ha
objetado esta circunstancia.
En consecuencia, se puede concluir que, efectivamente, el Servicio de Impuestos
Internos requirió durante la etapa de fiscalización correspondiente, los antecedentes que
dicha entidad estimó necesarios para aclarar las observaciones y acreditar la
procedencia de la devolución solicitada.
2.- Que, por otra parte, siendo de carga de la parte reclamante acreditar que durante
la etapa de fiscalización se aportaron al ente fiscalizador los antecedentes necesarios para
acreditar la procedencia de la devolución solicitada, se puede señalar lo siguiente:
No existe constancia en autos que la reclamante haya aportado algún antecedente
distinto a las declaraciones juradas 1886 de su empresa y las declaraciones de impuesto
anual a la Renta año tributario 2011, de ella y su empresa, de las cuales acompañó copia en
autos a fs. 4 a 8, y reiteró a fs. 31 a 37 de autos.
De lo anterior se puede establecer que no hay indicios que permitan concluir que la
contribuyente, efectivamente, haya aportado los antecedentes suficientes o necesarios para
proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de
impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22,
folio 92044471, por lo que no demostró la procedencia de la devolución solicitada.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir,
“Efectividad de que la contribuyente Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L.,
proveedora de la reclamante, enteró en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar del
año tributario 2011.”
Que tal como se señaló previamente, la reclamante aportó ante el Tribunal sólo
copia de las Declaraciones Juradas 1886 y de las Declaración Anuales de Impuesto a la
Renta, formularios 22, de ella y su empresa, pero no aportó ningún comprobante de pago o
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algún documento que permitiera concluir que la contribuyente de la cual, teóricamente,
provienen los créditos, es decir, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L.,
efectivamente hubiera enterado en arcas fiscales el impuesto determinado a pagar para el
año tributario 2011.
Dado lo anterior y tal como lo hace presente la reclamada, con los documentos
acompañados, en ningún caso, prueba que dicha contribuyente haya ingresado en arcas
fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011, por lo que respecto del
punto de prueba N° 2, cabe concluir que la reclamante no logró acreditar el pago del
impuesto referido.
DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes y las pruebas rendidas en autos,
se puede apreciar lo siguiente:
Que la reclamante, doña MARCELA CAROLINA SEVERINO ONETTO, RUT N°
12.658.057-6, es dueña y representante de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada “TRANSPORTES MARCELA SEVERINO ONETTO E.I.R.L.” RUT N°
76.062.524-8.
Que según consta a fs. 6 a 7 y 33 a 34, dicha empresa, presentó con fecha 02 de
mayo de 2011, Declaración de Impuesto a la Renta, folio 97547801, determinando una
Base Imponible de 1ra Categoría ascendente a $9.874.938.-, y un Impuesto de 1era
categoría sobre rentas efectivas de $1.678.739.-, rebajando los pagos provisionales
ascendentes a $230.553.-, determinando un Impuesto a pagar consignado en el código 91,
cuya suma es de $1.468.461.-
Que, asimismo, según consta a fs. 8 y 37, en la copia detalle consulta declaración
jurada, dicha empresa, presentó la declaración jurada 1886, folio N° 7860601, informando
en términos generales, retiros efectivos efectuados por la reclamante de $7.180.143.-; cuyo
crédito por impuesto de primera categoría asociado es de $1.470.629.-
Que dicho crédito es el que pretende utilizar la reclamante para rebajar su
carga tributaria y obtener la devolución solicitada según consta en la copia del
Formulario 22, folio N° 92044471, año Tributario 2011, de la contribuyente Marcela
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Carolina Severino Onetto, acompañado a fs. 4 a 5 y presentado nuevamente a fs. 31 a 32,
en el cual declara en la Línea 1, código 600, Crédito por impuesto de primera categoría:
$1.470.629.-
Que, sin embargo, la reclamada demuestra que dicho crédito se encuentra objetado,
por cuanto la Declaración de Renta año tributario 2011, presentada por la empresa de
la reclamante, Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., folio 97547801, se
encuentra con Pago Diferido por el valor consignado en el código 91 de $1.468.461.-,
incluso dicho giro, a la fecha de reclamación, se encuentra en cobranza por la Tesorería
General de la República, según da cuenta el documento acompañado por la reclamada de fs.
49 a 50 de autos, correspondiente a impresión de búsqueda de movimientos de Giros folio
97547801, respecto de la empresa de la reclamante, Transportes Marcela Severino Onetto
E.I.R.L., desde enero de 2004 a mayo de 2014.
Que por su parte la reclamante no ha logrado acreditar que su empresa, Transportes
Marcela Severino Onetto E.I.R.L., la cual que genera dicho crédito, haya enterado en arcas
fiscales el impuesto determinado a pagar del año tributario 2011.
Cabe hacer presente respecto de las fotocopias de facturas acompañadas a fojas 38 a
40 y el comprobante recibo de dineros con detalle del pago de una de ellas, emitidas por la
empresa Chiguayante S.A., que ellas no tienen relación alguna con ninguno de los puntos
de prueba fijados en autos y que, a mayor abundamiento, la reclamante no hace mención a
dicha empresa en párrafo alguno de su escrito de reclamo, por lo que resultan del todo
impertinentes.
Atendido lo señalado y no constando que hubiese aportado los antecedentes
suficientes y necesarios para desvirtuar la observación referida, ni la acreditación del pago
del impuesto que otorgaría el derecho al crédito que pretende tener la reclamante para
rebajar su Impuesto Global Complementario y, en definitiva, obtener la devolución que
pretende, a este Tribunal sólo le cabe rechazar el reclamo en todas sus partes.
DÉCIMO CUARTO: Que, lo razonado precedentemente corresponde a la única
materia sobre la cual este Tribunal debe emitir pronunciamiento. Ahora bien, en relación a
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la solicitud de devolución misma, sólo cabe señalar que un pronunciamiento al respecto
vulneraría lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, que establece que las
solicitudes de devolución de impuestos no constituyen reclamo, por lo tanto, quedan
fuera de la esfera de atribuciones de esta magistratura. Además, entrar a analizar el fondo
de las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes, esto es, la procedencia
de éstas y de sus antecedentes, significaría que este Tribunal realice una verdadera auditoría
a la contabilidad de la reclamante, situación para la que no tiene competencia, toda vez que
la fiscalización de los impuestos internos corresponde en forma exclusiva y excluyente al
Organismo Fiscalizador. La competencia de este Tribunal en la materia, como ya se dijo, se
circunscribe a un control de legalidad del acto impugnado, esto es, a analizar si el acto de la
Administración se pronunció en conformidad a la Ley y si se ponderaron adecuadamente
los antecedentes presentados, cuestión a la que esta magistratura ha dado cumplimiento en
los razonamientos precedentes, sin que la resolución reclamada merezca algún reproche de
ilegalidad o arbitrariedad. Así, además, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en diversas
sentencias sobre la materia, por ejemplo, en la causa Rol 6160-2009, sentencia de fecha 15
de diciembre de 2011, que, en la parte pertinente señala:
“CUARTO: Que lo anterior significa que para la procedencia de la devolución de
los impuestos enterados en arcas fiscales… es menester acreditar que se está en la
hipótesis invocada…
QUINTO: Que, tal como lo señala la sentencia de primera instancia, para
determinar si correspondía la devolución por encontrarse la sociedad reclamante en la
situación de hecho invocada, era necesario validar el saldo negativo registrado en el libro
fondo de utilidades tributables (FUT) al momento de efectuar la solicitud. Al respecto el
fallo señala que la sociedad contribuyente no proporcionó los antecedentes requeridos,
situación que no es controvertida por esta última, de manera que no se acreditó la
procedencia de la devolución.
SEXTO: Que como es posible advertir, la contienda en este caso, a diferencia de lo
que se argumenta en el recurso, se centró en determinar si se acreditó o no al momento de
resolverse por el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de devolución planteada la
existencia de los requisitos del artículo… que fuera invocado, determinándose en estos
autos que ello no aconteció, de manera que al confirmar los jueces del fondo la sentencia
de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la decisión de no dar
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lugar a dicha solicitud no han incurrido en los errores de derecho denunciados, motivo por
el cual el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.”, razonamiento que este
Tribunal hace suyo.
DÉCIMO QUINTO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa
legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las
probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que, encontrándose ajustada a
derecho la decisión del SII, la resolución no puede considerarse arbitraria o ilegal, de forma
que corresponde confirmarla íntegramente y rechazar el reclamo deducido,
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 16, 17, 124, 126, 148 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículo 1° del DFL N° 7, de 1980 y demás normas
legales,
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°116401000410, de 16.12.13, de conformidad a lo concluido en los considerandos décimo
primero a décimo tercero y décimo quinto de la presente sentencia.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido
motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Marcela Rivas Cerda, en
representación de doña Marcela Carolina Severino Onetto y, mediante su publicación en el
sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y,
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DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos,
del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHIVESE en su oportunidad.
RUC: 14-9-0000606-4/ RIT: GR-17-00028-2014
Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-09-29T14:15:35-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.