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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00263-2014 · 25 de febrero de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00263-2014
RUC
15-9-0000014-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MTA “QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR” RUC: 15-9-0000014-3 RIT: GR-17-00263-2014 En Providencia, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El escrito de fecha 03.12.2014, por el cual compareció doña Patricia Eliana Quinteros Ramírez, en representación de QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA, RUT 77.726.010-3, ambos con domicilio en calle Llano Subercaseux N°4005, oficina N°1105, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 958 a 961, de 14.08.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR. Rolan en autos, A fojas 1 a 37, comprobante de Distribución de Causa; fotocopias simples de Liquidaciones N°958 a N°961 y su respectiva notificación; fotocopia simple de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada “Quinteros y Suazo Limitada” o “SER-ENF LTDA”, de 08.01.2002, y su respectivo extracto; reclamo tributario, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 38 a 41, fotocopia fiel de Resolución SIIPERS Exenta N° 15137, de 16.10.2014; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 42 a 49, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 50 a 52, escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 1 Timbre Electrónico A fojas 53 a 55, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba; resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 56 a 59, fotocopia simple de resolución TRA del SII N°246/346/2018, de 24/05/2018; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 60 a 64, resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile. A fojas 65 a 70, escritos de la parte reclamada y de la parte reclamante deduciendo Recurso de Reposición, resolución que falla los Recursos y testimonio de su notificación. A fojas 71 a 73, escrito de la parte reclamante presentando lista de testigos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 74 a 79, escritos de Delega Poder y de Reposición de la parte reclamante; resolución que lo provee, falla el Recurso y testimonio de su notificación. A fojas 80 a 83, ítem de archivo no escaneable; escrito de la parte reclamada acompañando documentos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 84 a 100, certificado de Custodia 60-2018, del señor Secretario abogado del Tribunal; ítem de archivo no escaneable; escrito de Téngase Presente y Acompaña documentos de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 101 a 106, certificado de Custodia 61-2018, del señor Secretario abogado del Tribunal; escrito de inadmisibilidad probatoria de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 107 a 137, compulsas enviadas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, resolución que provee el expediente devuelto, decreta Cúmplase y testimonio de su notificación. 2 Timbre Electrónico A fojas 138 a 139, el Tribunal decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por escrito de fecha 03.12.2014, doña Patricia Eliana Quinteros Ramírez, en representación de QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA, RUT 77.726.010-3, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 958 a 961, de 14.08.2014. Las referidas Liquidaciones determinaron textualmente, en el considerando II.) sobre Antecedentes del caso: “(…), se procedió a practicar Citación N°4355/283 de fecha 28/10/2013, con el fin de que presentara una (las) declaración (es) o rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus declaraciones, en los términos que se le expusieron y que se resumen en los párrafos siguientes (…)” En virtud de este acto administrativo se puso en conocimiento de la sociedad reclamante partidas y conceptos que debía acreditar y justificar, dentro del plazo legal establecido en el artículo 63 del Código Tributario, pero dado que el Órgano Fiscalizador del Estado consideró que debía agregar algunos sobreprecios a la renta líquida imponible de los años tributarios 2011, 2012 y 2013, procedió a practicar liquidaciones de impuestos correspondientes a los períodos tributarios mayo 2011, mayo 2012, abril 2013 y mayo 2013, por un monto neto de cuarenta y cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($45.104.454.- ) que, más reajustes, intereses y multas, asciende a la cantidad de noventa y un millones quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y nueve pesos ($91.535.589.-). SEGUNDO: Que, al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor: a).- Que la sociedad Quinteros y Suazo Ltda., es una empresa que presta servicios de cuidado de enfermos, ya sea en su domicilio o en centros hospitalarios, para la Mutual de Seguridad; Mutual que ha externalizado este tipo de prestaciones en empresas como la reclamante. 3 Timbre Electrónico b).- Que, atendidas las exigencias que impuso la ley de subcontratación y las exigencias administrativas que efectuó la Mutual, más razones organizativas internas, no fue posible ni práctico mantener la organización empresarial inicial, de manera tal que crearon la sociedad “Servicio de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda.”, que contrataría a todo el personal de enfermería y administrativo, prestando asesoría administrativa y financiera a “Quinteros y Suazo Limitada” y dejando a esta última con una planilla laboral exclusivamente formada por cuidadoras, lo que facilitaría los engorrosos trámites mensuales de certificación de cumplimiento laboral, certificación sin la cual no podría cobrar su facturación. c).- Que, por las asesorías señaladas precedentemente, se pactó un arancel inicial de 400 UF y un honorario mensual de 220 UF, rigiendo este contrato durante todo el año 2009 y repactándolo a fines de ese año por un contrato que agregaba nuevas responsabilidades y asesorías con un aumento consecuencial de la remuneración ascendentes a 365 UF mensuales por honorarios, todo lo cual consta en un documento denominado “Repactación Contrato de prestación de servicios”. Esta repactación importaba que la sociedad administradora se encargaba además de asuntos como cumplimientos laborales y supervisión de las cuidadoras en terreno, funciones que antes se excluían expresamente. d) Que opone excepción de prescripción de 3 años del artículo 200 del Código Tributario, en contra de las liquidaciones de autos, dado que las acciones de fiscalización y cobro del SII se encontraban prescritas al momento de notificarse las liquidaciones de impuestos de autos, puesto que ya había transcurrido en exceso el plazo de los 3 años establecidos en el artículo 200, inciso 1, del Código Tributario. e).- Que solicita se declare la nulidad de las liquidaciones reclamadas, por adolecer de un vicio grave consistente en no haber existido tasación previa, conforme lo ordena el artículo 21 del Código Tributario, actuación que debe ser el antecedente y fundamento habilitante para practicar una liquidación como la de autos, con una valoración de los antecedentes que obraban en poder del SII, que son los que permitan determinar o tasar clara y fehacientemente la base imponible, lo que no ocurrió con las liquidaciones de autos e implica que el SII está creando impuestos 4 Timbre Electrónico sin ley que los establezca, en abierta contravención del principio de legalidad tributaria o de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la CPR. f) Que no es efectivo que el gasto incurrido por “Asesorías Administrativas y Financieras” no sea necesario para generar la renta de la sociedad reclamante. En efecto, el gasto es tan necesario para producir la renta, que el propio fiscalizador del SII lo acepta en el razonamiento de la liquidación, pero establece arbitrariamante como límite las 220 UF mensuales estipuladas en el primer contrato de 2008, reconociéndole validez legal al primer contrato y desconociendo la validez legal del segundo contrato o “repactación” firmada ante notario el 14.12.2009. Concluye que esta limitación a 220 UF mensuales, que se hace en forma arbitraria en la Liquidación, sin mediar la tasación que exige la ley, es fundamentada por el señor fiscalizador en un hecho ajeno a la verdad, porque señala: “(..) 220 UF, valor que de acuerdo a la información con la que cuenta este servicio, cubre el costo de remuneraciones de la empresa asesora, en el personal empleado para producir la renta de la sociedad Quinteros y Suazo Ltda. (…)”. g) Que las liquidaciones reclamadas deben ser dejadas sin efecto, porque el gasto por “Asesorías Administrativas y Financieras” rechazado, es racional a las asesorías prestadas y guardan una debida correlación con los ingresos que generaron puesto que, si bien es efectivo que los montos pagados por el citado gasto fueron aumentando en el período fiscalizado, también es efectivo que las responsabilidades y prestaciones que comprendían esas asesorías fueron aumentando, además de tratarse de gastos que siempre guardaron una debida correlación con el nivel de ingresos de la sociedad reclamante. Así las cosas, los ingresos de la reclamante en el AT 2011 fueron de $681.332.855.-, y el gasto por concepto rechazado fue de $93.922.775.-; en el AT 2012 los ingresos fueron de $819.834.698.-, y el gasto por concepto rechazado fue de $132.207.082.-; y en el AT 2013 los ingresos fueron de $822.131.673.-, y el gasto por concepto rechazado fue de $176.494.438.-, lo que claramente muestra racionalidad y debida correlación entre los gastos de la empresa y los ingresos generados con esos gastos, ello sin perjuicio del debido aumento por el aumento también de las responsabilidades y prestaciones contratadas. 5 Timbre Electrónico h) Que las liquidaciones reclamadas deben ser dejadas sin efecto porque no existe perjuicio fiscal y la sociedad reclamante ha actuado de buena fe, lo que queda en evidencia puesto que la empresa “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Limitada”, fue creada como una solución práctica para simplificar la planilla laboral de la sociedad reclamante y así facilitar trámites mensuales de certificación de cumplimiento laboral de “Quintero y Suazo Limitada”. Por esto, todos los ingresos que tiene la primera y que pagan los impuestos correspondientes, si bien son gasto para la sociedad reclamante, también son utilidad que tributa para aquella, lo que significa que lo que para una se dedujo como gasto, la otra lo recibió como ingreso tributable, asunto que es importante puesto que ambas empresas tienen la misma composición. i).- Finalmente, a fojas 34, solicita textualmente: “(…) se sirva tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°958, N°959, N°960 y N°961, todas emitidas con fecha 14 de agosto de 2014 por el Departamento de Fiscalización Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, darle curso, acoger las defensas formuladas y que en definitiva dichas Liquidaciones sean dejadas sin efecto en forma total o en aquella parte que en derecho corresponda, por no ajustarse a derecho por alguno o todos los argumentos que se vertieron en el cuerpo del escrito, declarando además sin efectos los impuestos, reajustes, multas e intereses en ellas consignados, en conformidad a los fundamentos expuestos en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas”. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de fojas 42, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos: Los Hechos: Indica que contesta el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 958 a 961, de 14.08.2014, emitidas por la XVI DRM SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuyos antecedentes fueron: a).- La Notificación N° 39017, folio N°588041015213, de 09.05.2013, practicada por cédula en el marco del programa de fiscalización denominado “Auditoría a los 6 Timbre Electrónico centros médicos, sociedades médicas y centros de belleza”, orientado a la fiscalización de los ingresos percibidos o devengados asociados a las prestaciones médicas efectuadas, al igual que los costos y gastos asociados con dicho giro; se procedió a requerir antecedentes a la contribuyente “Quinteros y Suazo Limitada” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.320, oportunidad en la que se le solicitó, entre otros, los documentos pertinentes a los AT 2011, 2012 y 2013, por concepto de impuesto a la Renta. b) En virtud de la Notificación precedente, conforme el artículo único de la Ley N° 18.320, se solicitó que fueran presentados, en el plazo de un mes, los libros, documentos y antecedentes que indica el propio acto administrativo, y transcurrido el plazo legal, la sociedad contribuyente cumplió este requerimiento, aportando lo solicitado. Sin embargo, producto del análisis de los mismos, no fue posible verificar la exactitud, razonabilidad y necesariedad del gasto para producir la renta, de la cuenta de resultado del balance denominada “Asesorías administrativas y financieras”. c).- La Citación N° 4355/283, de 28.10.2013, relacionada a la cuenta de resultado “Asesorías administrativas y financieras”, que la sociedad reclamante respondió dentro del plazo ampliado, el día 17.12.2013, aportando 2 contratos celebrados entre la sociedad contribuyente fiscalizada y la sociedad “Servicios de administración e inversiones Suazo y Compañía Limitada”, RUT 76.728.450-0, junto a una serie de archivadores, documentos que a su entender daban por justificadas las cuentas citadas. d).- Que del análisis de los antecedentes existentes en la base de datos del SII, se logró determinar que la sociedad fiscalizada se encuentra constituida por las socias: señora Patricia Quinteros Ramírez, con un 90% de participación, quien a la vez es su representante, y por la señora Claudia Suazo Quinteros, con un 10% de participación. Agrega que, a su vez, la sociedad “Servicios de administración e inversiones Suazo y compañía limitada”, se encuentra constituida por las mismas socias señaladas precedentemente, con un 60% y un 20% de participación respectivamente, siendo ambas representantes de esta última sociedad, y un tercer 7 Timbre Electrónico socio, don Rolando Suazo morales, con un 20% de participación. e).- Que de los razonamientos precedentes se logró determinar que la cuenta “Asesorías administrativas y financieras”, corresponde justamente al gasto efectuado en virtud de los contratos celebrados entre ambas sociedades, las cuales se encuentran íntimamente relacionadas a través de sus socios. Agrega que se verificó que la cuenta de gastos ya referida tenía su origen en un primer contrato celebrado entre las partes con fecha 22.12.2008, donde la sociedad reclamante contrata los servicios de la sociedad “Servicios de administración e Inversiones Suazo y compañía Limitada”, señalando que el servicio prestado corresponde a “asesoría administrativa, financiera, de gestión y contabilidad”, servicio por el cual en la cláusula tercera del mismo documento, se fija un honorario ascendente a 200 UF mensuales. Concluye que, con fecha 14.12.2009, las mismas partes celebraron un segundo contrato, cuya cláusula tercera fijó honorarios por la suma de 365 UF mensuales, indicándose en la cláusula cuarta que el valor de asesoría podría ser incrementado. f).- Que, conforme lo anterior, se realizó un “Acta de Conciliación parcial” de las partidas citadas, aceptando como gasto pagado en asesorías correspondientes a los AT 2011, 2012 y 2013, solamente la cantidad de 200 UF, es decir, el precio fijado en el primer contrato, valor que cubre el costo de remuneraciones de la empresa asesora, en el personal empleado para producir la renta de la sociedad “Quinteros y Suazo Limitada”. g).- Que, con fecha 29.08.2014, la sociedad reclamante interpuso RAV en contra de las Liquidaciones reclamadas, solicitando se las dejara sin efecto e incorporando antecedentes que claramente fueron confeccionados para ser presentados ante el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios, de manera tal que no se dio lugar a lo solicitado. 8 Timbre Electrónico En cuanto a sus argumentos para el rechazo del reclamo, expone que: A.- Los años tributarios 2011, 2012 y 2013 no se encontraban prescritos al momento de la notificación de las liquidaciones reclamadas. Advierte que habiéndose aplicado una Notificación conforme lo establecido en la ley 18.320, a la fecha de dicho requerimiento el período tributario 2011 no se encontraba prescrito y que, a mayor abundamiento, la Citación N°4355/283 también se practicó dentro de los períodos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario. B.- La actuación llevada a cabo por el SII carece de vicio alguno que haga posible su anulación. Señala que, conforme el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar en sede administrativa la efectividad y razonabilidad de los gastos, de manera tal que se debe analizar el artículo citado en relación con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del mismo cuerpo legal. Es así como como el artículo 64 del Código Tributario nos entrega la norma general de tasación, debiendo en una etapa posterior recurrir al artículo 35 de la LIR, por ser norma especial en la materia, la que faculta al SII para tasar cuando la RLI no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, lo que en el caso sub lite no ha acontecido, puesto que sí se aportó antecedentes, sin embargo, sólo respecto de la cuenta liquidada no logró acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR. C.- La fiscalización se realizó con los antecedentes aportados por la contribuyente reclamante y con estricto apego a la ley: Menciona que en sede administrativa hubo varios requerimientos y que, en efecto, previo a la Citación efectuada a la contribuyente, con fecha 07.06.2013, y a raíz de la notificación realizada con anterioridad, la sociedad reclamante aportó antecedentes cuyo análisis generó una nueva fiscalización, con fecha 13.08.2013, que tuvo por objeto la acreditación y respaldo de las cuentas de resultado 9 Timbre Electrónico denominadas “Asesorías administrativas y financieras”, “Gastos generales” y “Alimentación”, entre otras cuentas y documentos. D.- Existen anomalías respecto de la sociedad fiscalizada: Argumenta que la fiscalización sólo se refiere a la sociedad “Quinteros y Suazo Limitada”, respecto de quien se comprobaron las anomalías y quien en su contabilidad incorporó un gasto que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, no fue necesario ni razonable, motivo de su rechazo. En razón de lo anterior, en definitiva, solicita a V.S., textualmente: “(…) tener por evacuado, dentro de plazo, el traslado del reclamo formulado por Quinteros y suazo Limitada, RUT N°77.726.010-3, representada por Patricia Eliana Quinteros Ramírez, RUT N°5.540.557-3, ya individualizada, notificado a esta parte con fecha 03 de marzo de 2015, solicitando sea rechazado en todas sus partes, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, con expresa condenación en costas”. CUARTO: Que, del escrito de reclamo, de los antecedentes rolados en esta causa y del tenor del traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 42, se tiene como hechos pacíficos o no controvertidos de la causa los siguientes: 1.- Que las Liquidaciones reclamadas corresponden a las N°s 958 a 961, de 14.08.2014. 2.- Que la contribuyente, QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA, RUT 77.726.010-3, ejerce como actividad o giro la de “Capacitación y Servicios de Enfermería y otros profesionales de la salud”, la que se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría. 3.- Que previo el acto administrativo de Liquidación, se llevaron a cabo dos actos administrativos de Notificación conforme la Ley 18.320, correspondiendo a la N°39017/2013 y la N°0614340/2013, luego de los cuales se practicó el acto administrativo de Citación, correspondiente en el proceso sub lite, a la N°4355/283, de 28.10.2013. 10 Timbre Electrónico 4.- Que hubo respuestas a los requerimientos de antecedentes previos a la Citación señalada precedentemente y también al acto administrativo Citación, dentro del plazo prorrogado. 5.- Que hubo un “Acta de Conciliación parcial” por las partidas señaladas en las letras e) y f) del considerando Tercero. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de autos, el Tribunal estableció la existencia de dos hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos, fijados en la interlocutoria de prueba de fecha 04.09.2018, a fojas 60. Por resolución de 21.09.2018 se fallaron, tanto el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la reclamada, como el recurso de reposición interpuesto por la reclamante, ambos en contra de la señalada interlocutoria, rechazándose los dos íntegramente y elevándose la apelación subsidiaria por el primero de ellos, la que fue resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 22.08.2019, Tribunal que confirmó la resolución de primera instancia, quedando la interlocutoria de prueba de la misma manera en que fue redactada por el Tribunal de fondo, a saber: 1. Efectividad que las liquidaciones reclamadas adolecen del vicio de nulidad, por la inobservancia de la tasación que dispone el artículo 21 del Código Tributario. 2. Efectividad que las Asesorías Administrativas y Financieras objetadas por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos para su deducción de la renta líquida imponible y fueron necesarios para producir la renta. SEXTO: Que, corresponde tener presente el marco normativo aplicable a la controversia: 11 Timbre Electrónico A.- Código Tributario: Artículo 1: “Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la Ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos”. Artículo 6: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. (…) Artículo 11, en su parte pertinente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, (…) La carta certificada mencionada en el inciso precedente podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo”. (…) Artículo 12, inciso 1: “En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. Artículo 17, en su parte pertinente: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) Artículo 21: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. 12 Timbre Electrónico El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”. Artículo 24: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago” (…) Artículo 29: “La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria”. Artículo 33: “Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los documentos y antecedentes que la ley, los reglamentos o las instrucciones de la Dirección Regional les exijan”. Artículo 35, inciso 1: “Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y la copia de los inventarios con la firma del contador. El contribuyente podrá cumplir dicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario, debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. El Servicio podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de 13 Timbre Electrónico pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad”. Artículo 60, inciso 1, en su parte pertinente: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros, documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las personas obligadas a retener un impuesto. El requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, sin perjuicio de notificar, conforme a las reglas generales, la petición de antecedentes al contribuyente o su representante, indicando las materias consultadas, el plazo otorgado para aportar la información requerida, el que no podrá exceder de un mes contado desde la notificación. (…)” Artículo 63: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4 del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella”. 14 Timbre Electrónico Artículo 132, en su parte pertinente: “(…) No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado. La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. (…) Artículo 200, en su parte pertinente: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago” (…) B.- Ley sobre Impuesto a la Renta: Artículo 29, en su parte pertinente: “Constituyen “ingresos brutos” todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17” (…) Artículo 31, en su parte pertinente: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos 15 Timbre Electrónico necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station-wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores. (…) Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: (…) 6° Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación. (…) 16 Timbre Electrónico C.- Código Civil: Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Artículo 1698, inciso 1: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”. F.- Legislación Específica: Ley 19.880: Artículo 18: “El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal”. DFL 7/1980, Ley Orgánica del SII: Artículo 1: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente”. Ley 18.320: ARTÍCULO ÚNICO: El ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley 825, de 1974, sólo podrá sujetarse a las siguientes normas: 1°. Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que presente dentro del plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, al Servicio los antecedentes correspondientes. Este examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos efectos y salvo lo señalado en el N°2°, 17 Timbre Electrónico todos aquellos antecedentes u operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen. 2°. Sólo si del examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos, y determinar en el mismo proceso de fiscalización, o en uno posterior, tributos omitidos, incluso aquellos que no pudieron determinarse anteriormente en atención a las normas de este artículo, y aplicar o perseguir la aplicación de las sanciones que sean procedentes conforme a la ley. 3°. El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos dentro del artículo 200 del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N°1, el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N°1, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número. 4°. El Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el N°1. Podrán ser objeto de un nuevo examen y verificación por el Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren comprendidos dentro de 18 Timbre Electrónico los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son materia de una revisión conforme a las normas del N°1. 5°. La interposición del reclamo por deficiencias determinadas por el Servicio al examinar o verificar los períodos mensuales a que alude el N°1, no impedirá al Servicio efectuar el examen o verificación de los períodos mensuales a que se refiere el N°2 y determinar en ellos diferencias de impuesto o aplicar sanciones, pero el cobro de los giros que al respecto se emitan, o el cumplimiento de las sanciones, se suspenderá hasta que se determine en forma definitiva la situación del contribuyente por los períodos mensuales mencionados en primer lugar, debiendo estarse sobre estas materias a lo que disponga la sentencia ejecutoriada que se pronuncie sobre el reclamo. Mientras éste se encuentre pendiente, se entenderá suspendida la prescripción de las acciones del Fisco”. SÉPTIMO: Que del análisis de las probanzas aportadas al reclamo y dentro del término probatorio, se aprecia que la parte reclamante rindió prueba documental, la que se tuvo por acompañada conforme consta en Certificación de Custodia N° 61-2018, a fojas 101. Con todo, junto con su escrito de reclamación, también acompañó documentos a fojas 2 a 27, los que se tuvieron por reiterados a fojas 36. En consecuencia, la prueba documental corresponde a la acompañada en la Custodia 61-2018, y está comprendida por 2 cajas. La primera de las cajas, signada con el N°1, contiene 8 archivadores singularizados de la siguiente forma: I) Un archivador color café, marca Ofijet, tamaño oficio, con los siguientes documentos: 1) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001105, de 04.01.2012; 2) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001106, de 02.01.2012; 3) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001107, de 16.01.2012; 4) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001108, de 07.01.2012; 5) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001109, de 12.03.2012; 6) Duplicado factura Quinteros y Suazo 19 Timbre Electrónico Limitada, N°001110, de 21.03.2012; 7) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001112, de 17.05.2012; 8) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001111, de 12.04.2012; 9) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001113, de 06.06.2012; 10) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001114, de 17.07.2012; 11) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001115, de 014.08.2012; 12) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001116, de 14.08.2012; 13) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001117, de 20.08.2012; 14) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001118, de 25.09.2012; 15) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001119, de 10.10.2012; 16) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001120, de 17.10.2012; 17) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001121, de 30.10.2012; 18) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001122, de 05.11.2012; 19) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001123, sin fecha; 20) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001124, de 08.11.2012; 21) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001125, de 16.11.2012; 22) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001126, de 12.12.2012; 23) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001087, de 05.01.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período diciembre 2010; 24) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001088, de 04.02.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período enero 2011; 25) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001090, de 08.03.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período febrero 2011; 26) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001093, de 05.04.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período marzo 2011; 27) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001094, de 04.05.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período abril 2011; 28) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001095, de 02.06.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período mayo 2011; 29) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001096, de 04.07.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período junio 2011; 30) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001098, de 06.08.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período julio 2011; 20 Timbre Electrónico 31) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001099, de 03.09.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período agosto 2011; 32) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001100, de 06.10.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período septiembre 2011; 33) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001102, de 09.11.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período octubre 2011; 34) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001103, de 12.12.2011, y anexo pacientes mutual en domicilio período noviembre 2011; 35) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00014, de 15.02.2010; 36) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00015, de 16.02.2010; 37) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00016, de 17.02.2010; 38) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00017, de 18.02.2010; 39) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00018, de 19.02.2010; 40) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00020, de 12.03.2010; 41) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00021, de 15.03.2010; 42) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00022, de 17.03.2010; 43) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00023, de 22.03.2010; 44) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00024, de 25.03.2010; 45) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00025, de 15.04.2010; 46) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00026, de 10.05.2010; 47) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, N°00027, de 16.06.2010; 48) Original cliente, triplicado y cuadruplicado factura Servicios de Administración e Inversiones 21 Timbre Electrónico Suazo y Compañía Limitada, N°00028, de 20.07.2010; 49) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001067, de 06.01.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período octubre 2009; 50) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001069, de 01.02.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período enero 2010; 51) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001071, de 25.03.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período febrero 2010; 52) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001073, de 08.04.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período marzo 2010; 53) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001074, de 06.05.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período abril 2010; 54) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001075, de 06.06.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período mayo 2010; 55) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001076, de 05.07.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período junio 2010; 56) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001078, de 05.08.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período julio 2010; 57) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001080, de 03.09.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período agosto 2010; 58) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001082, de 04.10.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período septiembre 2010; 59) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001084, de 03.11.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período octubre 2010; 60) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001086, de 06.12.2010, y anexo pacientes mutual en domicilio período noviembre 2010; 61) Hoja ventas enero 2009; 62) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000981, de 05.01.2009; 63) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000982, de 05.01.2009; 64) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000983, de 12.01.2009; 65) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000984, de 13.01.2009; 66) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000985, de 13.01.2009; 67) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000986, de 13.01.2009; 68) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000987, de 13.01.2009; 69) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000988, de 13.01.2009; 70) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000989, de 26.01.2009; 71) Duplicado y cuadruplicado factura 22 Timbre Electrónico Quinteros y Suazo Limitada, N°000990, de 10.02.2009; 72) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000991, de 12.02.2009; 73) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000992, de 12.02.2009; 74) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000993, de 12.02.2009; 75) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000994, de 12.02.2009; 76) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000995, de 12.02.2009; 77) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000996, de 12.02.2009; 78) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000997, de 12.02.2009; 79) Hoja ventas marzo 2009; 80) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000998, de 04.03.2009; 81) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°000999, de 04.03.2009; 82) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001000, de 06.03.2009; 83) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001001, de 10.03.2009; 84) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001002, de 10.03.2009; 85) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001003, de 10.03.2009; 86) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001004, de 10.03.2009; 87) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001005, de 10.03.2009; 88) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001006, de 10.03.2009; 89) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001007, de 10.03.2009; 90) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001008, de 10.03.2009; 91) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001009, de 12.03.2009; 92) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001010, de 25.03.2009; 93) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001011, de 25.03.2009; 94) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001012, de 02.04.2009; 95) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001013, de 08.04.2009; 96) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001014, de 08.04.2009; 97) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001015, de 08.04.2009; 98) Original cliente factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001116, de 08.04.2009; 99) Duplicado, triplicado y cuadruplicado factura 23 Timbre Electrónico Quinteros y Suazo Limitada, N°001016, de 08.04.2009; 100) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001017, de 08.04.2009; 101) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001018, de 08.04.2009; 102) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001019, de 08.04.2009; 103) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001020, de 08.04.2009; 104) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001021, de 09.04.2009; 105) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001022, de 08.04.2009; 106) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001023, de 08.04.2009; 107) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001024, de 08.05.2009; 108) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001025, de 08.05.2009; 109) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001026, de 08.05.2009; 110) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001027, de 08.05.2009; 111) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001028, de 12.05.2009; 112) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001029, de 12.05.2009; 113) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001030, de 12.05.2009; 114) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001031, de 12.05.2009; 115) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001032, de 19.05.2009; 116) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001027, de 08.05.2009; 117) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001033, de 08.06.2009; 118) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001034, de 08.06.2009; 119) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001035, de 08.06.2009; 120) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001036, de 08.06.2009; 121) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001037, de 08.06.2009; 122) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001038, de 08.06.2009; 123) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001039, de 08.06.2009; 124) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001040, de 08.06.2009; 125) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001041, de 08.06.2009; 126) 24 Timbre Electrónico Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001042, de 09.07.2009; 127) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001043, de 09.07.2009; 128) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001044, de 09.07.2009; 129) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001045, de 09.07.2009; 130) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001046, de 15.07.2009; 131) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001047, de 15.07.2009; 132) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001048, de 20.07.2009; 133) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001049, de 06.08.2009; 134) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001050, de 06.08.2009; 135) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001051, de 06.08.2009; 136) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001052, de 06.08.2009; 137) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001053, de 06.08.2009; 138) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001054, de 06.08.2009; 139) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001055, de 06.08.2009; 140) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001056, de 07.09.2009; 141) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001057, de 07.09.2009; 142) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001058, de 07.09.2009; 143) Duplicado y fotocopia simple de duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001059, de 07.10.2009; 144) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001060, de 07.10.2009; 145) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001061, de 07.10.2009; 146) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001062, de 05.11.2009; 147) Original cliente, duplicado, triplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001063, de 05.11.2009; 148) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001064, de 05.11.2009; 149) Duplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001065, de 09.12.2009; 150) Duplicado y cuadruplicado factura Quinteros y Suazo Limitada, N°001066, de 21.12.2009. 25 Timbre Electrónico II) Un archivador color café marca Ofijet, tamaño oficio, con los siguientes documentos: 1) Fotocopia autorizada de Contrato de prestación de servicios Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada a Quinteros y Suazo Limitada, de 22.12.2008; 2) Fotocopia autorizada de Repactación Contrato de prestación de servicios Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada a Quinteros y Suazo Limitada, de 14.12.2009; 3) Fotocopia de hoja de informe de cotizaciones de Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, enero 2012 a diciembre 2012; 4) Copia de Libro de remuneraciones enero 2012 a diciembre 2012; 5) Hojas de control horaria Empresa SER-ENF, 2012; 6) Fotocopia de hoja de informe de cotizaciones de Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, enero 2011 a diciembre 2011; 7) Copia de Libro de remuneraciones enero 2011 a diciembre 2011; 8) Hojas de control horaria Empresa SER-ENF, 2011; 9) Fotocopia de hoja de informe de cotizaciones de Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, enero 2010 a diciembre 2010; 10) Copia de Libro de remuneraciones enero 2010 a diciembre 2010; 11) Hojas de control horaria Empresa SER-ENF, 2010. III) Un archivador color café marca Rhein, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2010 Informe Técnico 5”, con los siguientes documentos: 1) Copia de Informe de pacientes en domicilio desde enero 2010 a diciembre 2010; 2) Copias de informes de pacientes desde enero 2010 a diciembre 2010; 3) Detalles de las visitas a domicilio señaladas en el informe de pacientes, desde enero 2010 a diciembre 2010. IV) Un archivador color café marca Rhein, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2011 Informe Técnico Primer Semestre 6”, con los siguientes documentos: 1) Copia de Hoja de Informe técnico según visitas pacientes, Primer semestre 2011; 2) Copia de Informe mensual de pacientes desde enero 2011 a junio 2011; 3) Copias de informes de pacientes desde enero 2011 a junio 2011; 4) Detalles de las visitas a domicilio señaladas en el informe de pacientes, desde enero 2011 a junio 2011. 26 Timbre Electrónico V) Un archivador color café marca Rhein, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2011 Informe Técnico Segundo Semestre 7”, con los siguientes documentos: 1) Copia de Hoja de Informe técnico según visitas pacientes, Segundo semestre 2011; 2) Copia de Informe mensual de pacientes desde julio 2011 a diciembre 2011; 3) Copias de resumen informe mensual visitas de pacientes julio 2011 a diciembre 2011; 4) Detalles de las visitas a domicilio señaladas en el informe de pacientes, desde julio 2011 a diciembre 2011. VI) Un archivador color café marca Torre, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2012 Informe Técnico Primer Semestre 8”, con los siguientes documentos: 1) Copia de Hoja de Informe técnico según visitas pacientes, Primer Semestre 2012; 2) Copia de Informe mensual de pacientes desde enero 2012 a junio 2012; 3) Copias de resumen informe mensual visitas de pacientes enero 2012 a junio 2012; 4) Detalles de las visitas a domicilio señaladas en el informe de pacientes, desde enero 2012 a junio 2012. VII) Un archivador color café marca Orgarex, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2012 Informe Técnico Segundo Semestre 9”, con los siguientes documentos: 1) Copia de Hoja de Informe técnico según visitas pacientes, Segundo Semestre 2012; 2) Copia de Informe mensual de pacientes desde julio 2012 a diciembre 2012; 3) Copias de resumen informe mensual visitas de pacientes julio 2012 a diciembre 2012; 4) Detalles de las visitas a domicilio señaladas en el informe de pacientes, desde julio 2012 a diciembre 2012. VIII) Un archivador color café sin marca, tamaño oficio, que en su lomo lleva escrito “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. 2012 Informe Técnico subcontrataley 10”, con los siguientes documentos: 1) Copia de planilla de mutualidades Quinteros y Suazo Limitada; 2) Diecisiete hojas de listado de trabajadores contratados; 3) Copia de listado de liquidaciones por trabajador mensual, Quinteros y Suazo Limitada a Subcontrataley y cuatro copias de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales; 4) Copia de hoja de contratos 27 Timbre Electrónico individuales de trabajo subcontrataley.cl y ocho copias de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales; 5) Copia de planilla cajas de compensación y doce copias de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales; 6) Copia de cotizaciones previsionales FONASA salud a subcontrataley archivo mensual, doce copias de declaraciones y pago simultáneo de obligaciones previsionales, y discisiete copias de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales; 7) Copia de cotizaciones previsionales subcontrataley por trabajador SER_ENF, y sesenta y cinco copias de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondo de pensiones; 8) Copia de registro de asistencias Quinteros y Suazo Limitada, subcontrataley.cl 2012; 9) Copia de hoja de control de gestión Ayuda Formulario F30-1, subcontrataley.cl; 10) Copia de finiquitos Quinteros y Suazo a Subcontrataley; 11) Copia de Política de seguridad y salud en el trabajo, SER-ENF, 12.01.2009. La segunda de las cajas, signada con el N°2, contiene 2 archivadores singularizados de la siguiente forma: I) Un archivador color café, marca Ofijet, tamaño oficio, con los siguientes documentos: 1) Copias de Informes de Gestión Mensual, enero-diciembre 2010, enero-diciembre 2011, y enero-diciembre 2012; 2) Copias de Informes pacientes mutual en domicilio, enero-diciembre 2010, enero-diciembre 2011, enero-diciembre 2012; 3) Copia de Reglamento especial para contratistas Anexo 1 Mutual de Seguridad C.CH.C.; 4) Nueve copias de correos electrónicos; 5) Cinco copias de hojas de Tablero de control con porcentajes, subcontrataley.cl; 6) Copia de carta enviada a doña Marcela Soto y suscrita por don Fernando González Marín, de 05.08.2009 y sus anexos; 7) Fotocopias de Correo Terra enero-diciembre 2012, enero-diciembre 2013, y anexo informe Ser_Enf. II) Un archivador color café, marca Ofijet, tamaño oficio, con los siguientes documentos: 1) Copias de Actas de reunión desde la N°1 a la N°17; 2) Copia de hoja introductoria y PPTs de capacitación en habilidades psicosociales orientada a cuidadoras de enfermos en contextos domiciliarios; 2) Seis copias de listados de participantes a capacitación; 3) Fotocopia de Contrato de compra de servicios de 28 Timbre Electrónico cuidados de pacientes Sociedad Quinteros y Suazo Limitada y Mutual de Seguridad C.CH.C. (Gerencia de Recursos Humanos), de 10.11.2006; 4) Sobre blanco con dos copias de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, Servicios de enfermería en rehabilitación, una copia anillada y una copia empastada; 5) Nueve copias de contratos de trabajo; 6) Formularios 22 de la sociedad Servicios de administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda., AT 2010, 2011 y 2012; 7) Formularios 22 de la sociedad Quinteros y Suazo y Cía. Ltda., AT 2010, 2011 y 2012; 8) Formularios 29 de la sociedad Quinteros y Suazo Limitada, desde el 11 de febrero de 2010 al 12 de enero de 2012; 9) Formularios 29 de la sociedad Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, desde el 12 de mayo de 2010 al 07 de enero de 2014; 10) Formularios 29 de la sociedad Quinteros y Suazo Limitada, desde el 10 de febrero de 2012 al 11 de enero 2013; 11) Copia del Balance Tributario de la sociedad Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, al 31.12.2010; 12) Copia de Balance General de 8 columnas de la sociedad Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, enero a diciembre 2011 y enero a diciembre 2012; 13) Copia del Balance Tributario acumulado de la sociedad Quinteros y Suazo Limitada, a diciembre/2012, diciembre /2011 y diciembre /2010; 14) Copia de hoja resumen de personal servicios de administración, años 2012, 2011 y 2010. OCTAVO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de Evacúa Traslado, ofreció todos los medios de prueba que confiere la ley, particularmente, prueba documental, testimonial, confesional, solicitud de oficios, exhibición de documentos e informe de peritos, de los cuales, en definitiva, presentó durante el término probatorio prueba documental, conforme certificación de Custodia N°60- 2018 a fojas 84, la cual consiste en la carpeta de auditoría de la sociedad contribuyente-reclamante que está compuesta por los siguientes documentos: 1) Hoja de ruta carpeta y número de RUT; 2) Dos hojas de control auditoría N°23537, de la sociedad “Quinteros y Suazo Limitada”; 3) Anexo Informe de Auditoría; 4) Informe de fiscalización; 5) Acta de Conciliación parcial N°588127284614, de 07.10.2013 y sus anexos; 6) Copia de Liquidaciones números 958 a 961, de 14.08.2014; 7) Copia de Balance al 31.12.2010; 8) Copia de Notificación N°2174/2; 29 Timbre Electrónico 9) Cinco hojas de copias de correos electrónicos; 10) Fotocopias simples de Poder especial para SII, cédula de identidad por ambos lados e Informe de departamento de control interno; 11) Fotocopia de rotativa de turnos enero 2012; 12) Fotocopia de listado de pacientes y funcionaria domiciliarias control horaria; 13) Fotocopia de resumen enero 2012; 14) Copia de informe que adjunta archivador; 15) Copia de informe visita domiciliaria; 16) Copia de informe servicio empresa “Ser-Enf” Mutual del paciente Carlos Arias Olea; 17) Cuatro copias de Informe visita domiciliaria paciente Juan Carlos Alfageme; 18) Copia de informe bimensual visitas pacientes domicilios enero 2012; 19) Fotocopia de check list entrega de insumos y hojas de registro del paciente Carlos Morales Carrasco; 20) Copia de informe ficha de vacaciones al 12.12.2013; 21) Copia de feriado legal ingresado a Softland; 22) Copias de informes de cotizaciones previsionales; 23) Fotocopia de Balance Tributario acumulado diciembre 2009, Quinteros y Suazo Limitada; 24) Fotocopia de carta aviso firmada por el abogado Karim Almizry Botel; 25) Fotocopia de acta de notificación, de fecha 16.03.2011; 26) Fotocopia de Oficio Ordinario N°305, de fecha 04.03.2011, de la Inspección del Trabajo; 27) Fotocopia de acta de comparecencia y entrega de asistencia técnica; 28) Fotocopia de Informe de facturación año 2009; 29) Fotocopias de actas de reunión N°1, N°2 y N°6; 30) Fotocopia de informe adjuntando archivador; 31) Fotocopia de acceso clientes faena hospital clínico Quinteros y Suazo Limitada; 32) Copia de Informe servicio empresa “Ser-Enf” alta de hospitalización; 33) Copia de informe bimensual visitas pacientes domicilios enero 2011; 34) Copia de Informes de pacientes enero 2010; 35) Copia de informe servicio empresa “Ser- Enf” Mutual del paciente Ramón Balcázar C.; 36) Fotocopia de Repactación Contrato de prestación de servicios Servicios de Administración e Inversiones Suazo y compañía Limitada a Quinteros y Suazo Limitada; 37) Fotocopia de Autorización, de 24.07.2009; 38) Copia de documento conductor Petición Administrativa; 39) Copia de Carta Antecedentes para respuesta Notificación N°2057/2, del SII, de 16.12.2013; 40) Copia de detalle entrega documentos originales solicitados según notificación 0614340 del SII; 41) Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados de doña Patricia Eliana Quinteros Ramírez; 42) Copia de Citación N°4.355/283, de 28.10.2013; 43) Copia de Notificación N°2057/2, de 28.10.2013; 44) Minuta DJ.16.00 N°207, del SII, de 21.10.2013; 45) Fotocopia de contrato de prestación de servicios 30 Timbre Electrónico “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada” a “Quinteros y Suazo Limitada”; 46) Copia de página web de Comportamiento del Contribuyente, correspondiente a “Quinteros y Suazo Limitada”; 47) Copia de página web de Comportamiento del Contribuyente, correspondiente a “Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada”; 48) Copia de Balance Tributario de diciembre 2010 a diciembre 2012; 49) Copias de F22, Quinteros y Suazo Limitada, años 2011 y 2012; 50) Copia de F22, Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, año 2011; 51) Copias de determinación FUT al 31/12/2010, 31/12/2011 y 31/12/2012, de Quinteros y Suazo Limitada; 52) Copia de RLI AT 2011, 2012 y 2013, de Quinteros y Suazo Limitada; 53) Copias de F22, Quinteros y Suazo Limitada, años 2011, 2012 y 2013; 54) Copias de F22, Servicios de administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, años 2012 y 2013; 55) Copia de Acta de Recepción/Entrega y/o acceso documentación de doña Patricia Eliana Quinteros Ramírez, de 07.06.2013; 56) Copia de Notificación N°39017, de 09.05.2013; 57) Copia de Extracto de Constitución de sociedad Quinteros y Suazo Limitada, de 08.01.2002; 58) Copia de (Anexo N°1) Contexto de la fiscalización, nombre programa: “Auditoría a centros médicos, sociedades médicas y centros de belleza”; 59) Copia de Pauta del SII, Programa selectivo de fiscalización “Auditoría a centros médicos, sociedades médicas y centros de belleza”. NOVENO: Que, en consecuencia, el presente conflicto ha quedado circunscrito a determinar la efectividad que las liquidaciones reclamadas adolecen del vicio de nulidad, por la inobservancia de la tasación que dispone el artículo 21 del Código Tributario, así como la efectividad que las Asesorías Administrativas y Financieras objetadas por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos para su deducción de la renta líquida imponible y fueron necesarios para producir la renta, conforme lo señalado en el numeral V. de la Liquidación impugnada titulado “Conclusiones”, al siguiente tenor: “(…), se procede a agregar a la renta líquida imponible, de los años tributarios citados, estos sobreprecios, por las razones expuestas en la presente liquidación de impuestos. Montos que se indican en el siguiente cuadro resumen: 31 Timbre Electrónico Año Tributario Monto Citado Monto Acreditado Monto no Acreditado 2011 93.922.775.- 55.594.405.- 37.976.370.- 2012 132.207.082.- 57.758.888.- 74.448.194.- 2013 176.494.438.- 59.714.228.- 116.780.210.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se procede a practicar las siguientes liquidaciones de impuestos, de conformidad al artículo 24, inciso 1, del Código Tributario, por los períodos tributarios que se indica: (…)” DÉCIMO: Que, en virtud de la fiscalización respecto de las operaciones de autos, más el ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria, conforme la norma contenida en el artículo 21 del Código Tributario, es forzoso concluir que pesaba sobre la sociedad contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Código Tributario. UNDÉCIMO: Que, conforme la controversia de autos, era de cargo de la Sociedad QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA, producir las correspondientes probanzas respecto de los hechos y circunstancias establecidas en la interlocutoria de prueba, en los términos que quedaron establecidos en el motivo Quinto de la presente sentencia. DUODÉCIMO: Que, en estos autos, la actora acompañó antecedentes dentro del término probatorio, presentando los que se mencionan en el Considerando Séptimo. Con todo, no pudo desvirtuar la actitud de incumplimiento que había observado en sede administrativa, donde se le había requerido para que compareciera a la Administración Tributaria y acompañara antecedentes, actuación que la sociedad contribuyente no cumplió, porque no puso en conocimiento de la autoridad fiscalizadora todos los antecedentes bastantes y suficientes que acreditaran su pretensión en la oportunidad en que se le intimó la Notificación N° 39017, de 09.05.2013, en el marco de la ley N°18.320, hecho que 32 Timbre Electrónico generó la Citación y las Liquidaciones de autos, sin perjuicio de la Conciliación Parcial por los gastos pagados en “Asesorías administrativas y financieras”. DÉCIMO TERCERO: Que, previo al análisis de la controversia cabe señalar que, no obstante la facultad conferida por la Ley a todo contribuyente de encontrarse en condiciones de aportar nuevas probanzas en esta etapa jurisdiccional, cuando se trate de liquidaciones, el legislador estableció la inadmisibilidad probatoria como una sanción procesal para quien, habiendo sido requerido en la etapa administrativa de Citación a presentar documentación no la aportare, salvaguardando su derecho a acreditar no haberlo hecho por una causa que no le haya sido imputable e imponiendo al Tribunal la obligación de pronunciarse al respecto en el fallo que se dicte. DÉCIMO CUARTO: Que, revisada la Citación realizada en forma previa a la Liquidación, en la especie, la N° 4355/283, de 28.10.2013, acto administrativo que obra en autos en la Custodia N°60-2018, tal como se señala en el N°42 del Motivo Octavo de esta sentencia, se detectó una posible deducción indebida en la determinación de la RLi, por concepto de gastos no necesarios para producir la renta, que han generado una menor base imponible del Impuesto de Primera Categoría o el aumento de pérdidas tributarias de los ejercicios respectivos. Al efecto, se puede señalar que: a).- Con fecha 09.05.2013, en el marco de una fiscalización según el programa denominado “Auditoría a los Centros Médicos”, el Servicio de Impuestos Internos practicó a la sociedad reclamante la Notificación N°39017, folio N°588041015213, por la que se requirieron, por una parte, los períodos tributarios 04/2010 a 03/2013, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento tributario del Impuesto a las Ventas y Servicios y, por otra parte, los años tributarios 2011 a 2013, por el Impuesto a la Renta. Todo esto en conformidad al artículo único de la Ley N°18.320, pudiendo dar respuesta en un mes a los antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de quedar excluido de la citada ley, requerimiento que fue cumplido por la sociedad reclamante, según Acta de Recepción de 07.06.2013. 33 Timbre Electrónico b).- Que con fecha 13.08.2013, se practicó la Notificación N°0614340, para que el contribuyente reclamante aportara la acreditación y respaldo de las siguientes cuentas de resultado registradas en los balances: i) Asesorías Administrativas y Financieras; ii) Gastos Generales y Alimentación. Además de esto se le solicitó presentar el detalle de los estados de pago del cliente y una muestra de los contratos de trabajo del personal. c).- Conforme todo lo anterior, del análisis de los antecedentes que obran en poder del Servicio y de los aportados por la sociedad reclamante, el Órgano Fiscalizador procedió a citar a la actora, por una suma que corresponde al de la cuenta de resultado del balance general “Asesorías administrativas y financieras”, al 31.12.2010, en razón de que no se demostró fehacientemente, por no haber acompañado documentación sustentatoria suficiente para acreditar el monto de dicha cuenta. DÉCIMO QUINTO: Que, de los antecedentes señalados y, en especial de la Citación N°4355/283, este Tribunal estima procedente dejar establecido: a).- Que, durante la etapa administrativa, consta en el proceso: i) Que la sociedad contribuyente respondió a la Notificación N° 39017, folio N°588041015213, de 09.05.2013, practicada conforme la ley 18.320, aportando la siguiente documentación: 1) Libro de compraventa 2) Libro de remuneraciones 3) Libros Diario y Mayor 4) Determinación de la Renta Líquida Imponible 5) Balance General 6) Libro FUT ii) Que a continuación, con fecha 19.08.2013, la sociedad reclamante respondió a la segunda Notificación, la N°0614340, aportando la documentación solicitada, a saber: 34 Timbre Electrónico 1).- Acreditación y respaldo de las siguientes cuentas de resultado registradas en los balances: i) Asesorías administrativas y financieras; ii) Gastos generales; iii) Alimentación. 2).- Presentar el detalle de los estados de pago del cliente “Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción” y una muestra de los contratos de trabajo del personal. iii) Que posteriormente, con fecha 17.12.2013, la sociedad respondió a la Citación N°4355/283, presentando documentación y aportando 13 archivadores que contienen antecedentes asociados a varios ítems, conforme el siguiente cuadro: 1).- Informe Administración 2010, 2011 y 2012 (3 archivadores) 2).- Informe Técnico 2010, 2011 y 2012 (5 archivadores) 3).- Informe Feriado Anual (1 archivador) 4).- Informe Certificado Obligaciones Laborales y Previsionales (1 archivador) 5).- Informe Subcontrataley (1 archivador) 6).- Informe Anual entrega domicilios pacientes (1 archivador) 7).- Informe varios entre empresas (1 archivador) 8).- Repactación del contrato de prestación de servicios entre “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda” a “Quinteros y Suazo Ltda.”, de 14.12.2009. iv) Que la sociedad reclamante, en su respuesta a la Citación, sólo señala los antecedentes aportados dividiéndolos en dos aspectos, primero, Contratos de prestación de servicios entre “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y compañía Limitada”, como prestadora del servicio; y “Quinteros y Suazo Limitada” como mandante y, segundo, los respaldos aportados en los archivadores mencionados precedentemente. v) Que los antecedentes acompañados por la sociedad reclamante en la respuesta a la Citación, aunque permitieron la realización de un “Acta de Conciliación Parcial”, aceptando el precio acordado para la partida “Asesorías administrativas y 35 Timbre Electrónico financieras” en el contrato de prestación de servicios firmado entre “Quinteros y Suazo Limitada” y “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada”, no fueron lo suficientemente útiles respecto de la Repactación del contrato citado ni respecto de todo el exceso a dicho precio de honorarios pagado, que fueron considerados como gastos rechazados por el SII, emitiéndose por tanto la Liquidación impugnada. b).- Que, durante la etapa jurisdiccional, consta en el proceso que dentro del término probatorio la actora presentó documentos conforme lo reseñado en el Motivo Séptimo de estos autos. c).- Que los actos administrativos tributarios fueron realizados conforme la ley, puesto que las notificaciones precedentes a la Citación forman parte de lo que en doctrina tributaria y administrativa se conoce como Requerimiento, que “(…) es un acto administrativo, mediante el cual la administración manifiesta, a un contribuyente determinado, su decisión de ejercer facultades fiscalizadoras en un procedimiento administrativo de revisión y que produce efectos legales para la administración y para el contribuyente”. 1 A mayor abundamiento, la doctrina administrativa es clara al señalar las características o partes de un correcto requerimiento: “(…) C) Notificación del requerimiento. El requerimiento deberá ser notificado formalmente al contribuyente a efecto de dejar constancia de la solicitud que se le intima. La aludida notificación debe efectuarse al contribuyente o su representante legal, en alguna de las formas señaladas en el artículo 11 del Código Tributario, esto es, personalmente, por cédula, por carta certificada o por correo electrónico en caso que dicha modalidad se hubiere solicitado, y conforme a las reglas generales instruidas por esta Dirección”. (…) 2 1 Zurita Rojas, Milenko. El acto administrativo tributario. Santiago de Chile: Editorial Libromar, 2014, pp 250. 2 Circular N° 49 del SII, de 12.08.2010, pp. 3. 36 Timbre Electrónico De manera tal que, en el caso sub lite, aparece claramente el despliegue de una sucesión de actos administrativos vinculados entre sí, que no pueden ser desconocidos ni por las partes, ni por sus representantes. d).- Conforme lo señalado precedentemente y en aplicación de lo ordenado en el inciso 12 del artículo 132 del Código Tributario, este Tribunal concluye que la documentación requerida mediante la Citación N° 4355/283, de 28.10.2013, lo fue en la forma determinada y específica que dispone la norma del inciso 11 del citado artículo 132. e).- Que de acuerdo a lo precedentemente señalado, este Tribunal deja establecido que respecto a la Citación N° 4355/283, de 28.10.2013, se solicitó y se respondió lo siguiente: A.- Documentación y antecedentes requeridos: En el acto administrativo Citación se mencionó que fue solicitada documentación a la sociedad reclamante según el siguiente requerimiento: 1) Deberá acompañar los contratos, anexos de contratos, estudios, informes y/o reportes técnicos acordes a los desembolsos realizados por la sociedad en la partida citada “Asesorías Administrativas y Financieras”; 2) Todos los antecedentes solicitados en la Citación se referieren a los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013; 3) Que en caso que no concurriera a la Citación, o de hacerlo no acreditara la totalidad de la partida citada, el SII, conforme el artículo 64 del Código Tributario, tasará la base imponible de los impuestos con los antecedentes que tenga en su poder y, en consecuencia, el gasto contenido en la partida citada será rechazado y se agregará a la base imponible del impuesto de primera categoría; 4) Que, además, por tratarse de cantidades representativas de desembolsos de dinero, deberán considerarse retiradas de la empresa y, en consecuencia, deberán formar parte de la base imponible del impuesto global complementario de sus socios de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda, de conformidad al artículo 21, inciso 1, de la LIR, vigente a la fecha de las operaciones, en relación a los artículos 52 y 54 del mismo cuerpo legal; 5) Que finalmente, en materia de prescripción, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 200, incisos 1 y 4, del Código Tributario, en virtud del cual el SII se encuentra facultado 37 Timbre Electrónico para liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar impuestos a los que diere lugar dentro del término de 3años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago y dicho plazo se entenderá aumentado por el término de 3 meses desde la notificación de la Citación. B.- Respuesta a la Citación: En dicho acto la sociedad reclamante acompañó documentación, la que se transcribió en el cuadro presentado en la letra a), numeral iii), de este Motivo Décimo Quinto, que replicamos a continuación: 1).- Informe Administración 2010, 2011 y 2012 (3 archivadores) 2).- Informe Técnico 2010, 2011 y 2012 (5 archivadores) 3).- Informe Feriado Anual (1 archivador) 4).- Informe Certificado Obligaciones Laborales y Previsionales (1 archivador) 5).- Informe Subcontrataley (1 archivador) 6).- Informe Anual entrega domicilios pacientes (1 archivador) 7).- Informe varios entre empresas (1 archivador) 8).- Repactación del contrato de prestación de servicios entre “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda” a “Quinteros y Suazo Ltda.”, de 14.12.2009. C.- De todo lo anterior, se colige que: i) Varios de los documentos acompañados por la sociedad reclamante en la presentación de 16.10.2018, que obran en la Custodia 61-2018, no fueron aportados en la etapa de auditoría, a saber: 1) Informes de gestión mensual; 2) Informes mensuales de facturación; 3) Reglamento especial para contratistas y correos electrónicos referidos a la implementación del sistema Contrataley; 4) Correos electrónicos del envío de informe mensual de las visitas domiciliarias realizadas por las cuidadoras; 5) Listado de participantes en capacitaciones; 6) 38 Timbre Electrónico Contrato de compra de servicios de cuidados de pacientes; 7) Reglamento interno y sus modificaciones; 8) Declaraciones anuales de impuestos AT 2010 a 2012; 9) Declaraciones mensuales de impuestos de los períodos de enero a diciembre de los AC 2010, 2011 y 2012; 10) Listado de trabajadores de la empresa Administración e Inversiones suazo y Cía., Limitada y Quinteros y Suazo Limitada. A mayor abundamiento, en el mismo escrito de 16.10.2018, la sociedad reclamante presentó a sede jurisdiccional documentos que, si bien figuran con la misma denominación de algunos acompañados en sede administrativa, se trata de instrumentos diferentes, a saber: 1.- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, planillas y listado de trabajadores, todas hojas impresas desde un computador, sin firma, timbre ni nombre de quien las emite. Documentos con el mismo nombre fueron agregados en sede administrativa y eran planillas llenadas a lápiz y computador. 2.- Un Libro de Remuneraciones que incorpora las observaciones indicadas por el SII, aunque antes, en sede administrativa, adjuntó un Libro de Remuneraciones sin membrete de la razón social, ni RUT de la empresa. 3.- Listado de pacientes y funcionarias domiciliarias, consistente en planillas que registran los turnos y horas mensuales realizadas por las cuidadoras, con membrete de SER-ENF (nombre de fantasía de Quinteros y Suazo Ltda.) y que figuran con timbre y firma del administrativo don Jorge Garín González, RUT 6.229.313-6. Sin embargo, tal como consta en la página 7 de las Liquidaciones reclamadas, en el párrafo “1) Informe Administración 2010-2011-2012 (3 archivadores), la reclamante acompañó en sede administrativa un documento de las mismas características y nombre, pero sin firma de quien lo realiza. 4.- Informes Técnicos sobre visitas a pacientes domiciliarios por parte de enfermeras supervisoras, con nombre, firma y timbre de quien los emite en promedio de 3 hojas cada uno; y carta de Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía Ltda., dirigido a Quinteros y Suazo Ltda., sin fecha de emisión timbrada. Sin embargo, en las páginas 8 y 9 de las Liquidaciones figura el “2) Informe Técnico 2010-2011-2012 (5 archivadores)”, con documentos que fueron presentados con la misma 39 Timbre Electrónico denominación ante la entidad fiscal, pero no presentaban membrete ni firma de quien los emitía y no contenían más de una hoja. ii) Procede declarar la inadmisibilidad probatoria respecto de la documentación acompañada al proceso, que no se encuentra detallada e individualizada en el cuadro de la letra B.- precedente. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal no considerará ni ponderará los antecedentes afectos a la inadmisibilidad probatoria que en este acto se declara. iii).- Se declara que este Tribunal deberá analizar y ponderar las probanzas aportadas en la respuesta a la Citación y que se singularizan en el cuadro de la letra B.- precedente. iv).- A modo de conclusión, en virtud del mandato contenido en el inciso 12 del artículo 132 del Código Tributario vigente a la fecha de los hechos, este Tribunal declarará la inadmisibilidad probatoria parcial en la forma antes señalada. DÉCIMO SEXTO: Que, respecto del numeral 1) del punto de prueba fijado en la interlocutoria de fecha 04.09.2018, relativo a la efectividad que las liquidaciones reclamadas adolecen del vicio de nulidad, por la inobservancia de la tasación que dispone el artículo 21 del Código Tributario, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- Que el artículo 21 del Código Tributario, al reenviar a las normas de los artículos 63 y 64 del mismo cuerpo legal, lo hace sobre la base de declarar no fidedignos los antecedentes aportados por algún contribuyente, cuyo no es el caso, toda vez que la actividad desplegada por el Servicio de Impuestos Internos dice relación con la calificación de razonabilidad y necesariedad de los gastos en que se incurrieron. b).- Que conforme el mérito de autos, se puede afirmar que durante la correspondiente etapa de fiscalización, en sede administrativa, la sociedad reclamante no logró acreditar fehacientemente que el gasto incurrido en asesorías administrativas fuera necesario y concordante con las prestaciones que se llevaron a cabo dado que, habiendo aportado documentos la sociedad contribuyente, no acreditó la existencia de informes o trabajos que justificaran el aumento del precio, 40 Timbre Electrónico fundamentando el mismo solo en el hecho de que las obligaciones asumidas por la sociedad “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada” habían aumentado, lo que nunca fue justificado por los medios documentales pertinentes, puesto que no daban cuenta del trabajo realizado por una u otra empresa, las que se confundían no solo desde el punto de vista de su administración y toma de decisiones, sino también en cuanto a que no informaban de los trabajos encomendados y los efectivamente realizados. c).- Que el SII, con la información existente en sus bases de datos, junto a los documentos aportados por la sociedad reclamante, se encontraba habilitado para proceder a determinar el gasto que se debía rechazar, toda vez que éste no habia sido justificado en términos de necesariedad y razonabilidad, no pudiendo más que concluir la fiscalización con la dictación de las Liquidaciones objeto del reclamo. d).- Que por todo lo analizado precedentemente, procede tener por no acreditado este Primer punto de prueba y, por tanto, se declara que las Liquidaciones mencionadas se encuentran correctamente emitidas conforme la normativa legal, sin adolecer de vicio alguno de nulidad que pudiere afectar su validez. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto del numeral 2) del punto de prueba fijado en la interlocutoria de fecha 04.09.2018, relativo a la efectividad que las Asesorías Administrativas y Financieras objetadas por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos para su deducción de la renta líquida imponible y fueron necesarios para producir la renta, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- Que previo a la Citación a la sociedad reclamante, hubo Notificaciones que requerían una serie de antecedentes, los cuales fueron acompañados por la contribuyente y dejaron de manifiesto que había una relación directa o confusión entre las empresas Quinteros y Suazo Limitada, por una parte, y Administración e Inversiones Suazo y Compañía, por la otra, puesto que la sociedad fiscalizada se encuentra constituida por las socias: señora Patricia Quinteros Ramírez, con un 90% de participación, quien a la vez es su representante, y por la señora Claudia Suazo Quinteros, con un 10% de participación; y a su vez, la sociedad “Servicios de 41 Timbre Electrónico administración e inversiones Suazo y compañía limitada”, se encuentra constituida por las mismas socias, con un 60% y un 20% de participación respectivamente, siendo ambas representantes de esta última sociedad, y un tercer socio, don Rolando Suazo morales, con un 20% de participación. Todo esto lleva a la conclusión de que no sólo hay una confusión entre ambas empresas que cuentan con los mismos socios, sino que, además, existe una confusión entre la sociedad prestadora de servicios y la mandante, sin olvidar que se individualiza a la prestadora de servicios con el RUT de la sociedad mandante, y tampoco coincidían los montos fijados en los contratos con los montos efectivamente facturados a través de la sociedad Servicio de Administración e Inversiones Suazo y Compañía Limitada, razones que llevaron a determinar diferencias impositivas y a la elaboración de la Liquidación reclamada. b).- Que respecto a la partida “Asesorías Administrativas y Financieras”, la impugnación del Órgano Fiscalizador del Estado se ajusta a las normas establecidas en la ley, puesto que este tipo de remuneraciones siempre deben ser proporcionales con la importancia de la empresa, con las rentas declaradas, con los servicios prestados y con la rentabilidad del capital y, en el caso sub iudice, los mencionados pagos fueron fijados por los mismos socios de la empresa contratante, en su calidad de socios de la empresa prestadora de servicios. c).- Que los documentos aportados por la sociedad reclamante, tanto en la etapa administrativa como en sede jurisdiccional, no son idóneos para desvirtuar las liquidaciones impugnadas, por cuanto no acreditan la necesariedad del gasto para producir la renta, en los términos del artículo 31 de la LIR. Así las cosas, la actora no ha acreditado que los desembolsos impugnados tengan el carácter de inevitables u obligatorios, pues no hay antecedentes razonables y suficientes que permitan evidenciar una gestión administrativa y de recursos humanos como pretende la reclamante, dado que no se aprecia una diferencia entre las tareas realizadas cuando se compara el trabajo prestado por la empresa Quinteros y Suazo Limitada, en relación a la labor desarrollada por Administración e Inversiones Suazo y Compañía. d).- Que por todo lo analizado precedentemente, se tendrá por no acreditado este Segundo punto de prueba. 42 Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, conforme lo razonado en la letra e), del Motivo Décimo Quinto, más los antecedentes singularizados y revisados en el Motivo Séptimo, esta sentenciadora concluye que, entre lo solicitado en sede administrativa y lo acompañado en sede jurisdiccional, se pueden formular las siguientes observaciones: 1).- Que en la Citación N°4.355/283, de 28.10.2013, se indica claramente el detalle de la documentación solicitada por el Servicio de Impuestos Internos a la sociedad reclamante. 2).- Que se puede sostener lo siguiente respecto de la documentación acompañada en sede jurisdiccional: i) En cuanto a los Informes de Administración, 2011, 2012 y 2012 (3 archivadores): tal como se mencionó en el Motivo Décimo Quinto [literal e), letra C, numeral romano i), numeral árabe 3], la sociedad reclamante acompañó en sede administrativa un documento de las mismas características y nombre, pero “sin firma de quien lo realiza”. Un documento similar, pero no igual se presentó en sede jurisdiccional. ii) En cuanto a los Informes Técnicos 2010, 2011 y 2012 (5 archivadores): tal como se mencionó en el Motivo Décimo Quinto [literal e), letra C, numeral romano i), numeral árabe 4], la sociedad reclamante acompañó en sede administrativa documentos que fueron presentados con la misma denominación ante la entidad fiscal, pero no presentaban membrete ni firma de quien los emitía y no contenían más de una hoja. Un documento similar, pero no igual se presentó en sede jurisdiccional. iii) En cuanto al Informe Feriado Anual: no fue solicitado expresamente en la Citación, sí fue incluida en la respuesta a ella, y no se acompañó a sede jurisdiccional. iv) En cuanto al Informe Certificado Obligaciones Laborales y Previsionales: tal como se mencionó en el Motivo Décimo Quinto [literal e), letra C, numeral romano i), numerales árabes 1 y 2], la sociedad reclamante acompañó en sede administrativa planillas llenadas a lápiz y computador. De manera similar, pero no igual, se 43 Timbre Electrónico presentó en sede jurisdiccional comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, planillas y listado de trabajadores, todas hojas impresas desde un computador, sin firma, timbre ni nombre de quien las emite. De la misma forma, en sede jurisdiccional se acompañó un Libro de Remuneraciones que incorpora las observaciones indicadas por el SII, aunque antes, en sede administrativa, adjuntó un Libro de Remuneraciones sin membrete de la razón social, ni RUT de la empresa. v) En cuanto al Informe Subcontrataley: a sede administrativa se acompañaron una serie de documentos sin un orden sistemático, que luego en sede jurisdiccional se complementó con correos electrónicos aleatorios y sin ordenar referidos a la implementación del Sistema, tal como se mencionó en el Motivo Décimo Quinto [literal e), letra C, numeral romano i)]. vi) En cuanto al Informe Anual entrega domicilios pacientes: tanto a sede administrativa como a sede jurisdiccional se acompañaron copias de documentos sin un orden sistemático y de manera aleatoria. vii) En cuanto a Informes varios entre empresas: tanto a sede administrativa como a sede jurisdiccional se acompañaron copias de documentos sin un orden sistemático y de manera aleatoria. viii) En cuanto a la Repactación del contrato de prestación de servicios entre “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda” a “Quinteros y Suazo Ltda.”, de 14.12.2009: tanto a sede administrativa como a sede jurisdiccional se acompañó una fotocopia autorizada, tal como se menciona en el Motivo Séptimo de esta sentencia [numeral romano ii), numeral árabe 2)]. Documento que, no obstante, no fue necesario y suficiente para fundamentar el hecho de que las obligaciones asumidas por la sociedad “Servicios de Administración e Inversiones Suazo y Cía., Limitada” habían aumentado, sin dar cuenta de manera clara y fehaciente del trabajo realizado por dicha sociedad, respecto del realizado por la sociedad “Quinteros y Suazo Limitada”. 44 Timbre Electrónico ix) Que, revisada esta documentación, de ninguna manera puede ser estimada suficiente como para servir de medio probatorio apto en juicio por lo que, en definitiva, no será considerada en el presente proceso como bastante para desvirtuar las impugnaciones del Organismo Fiscalizador. DÉCIMO NOVENO: Que aunque resulte reiterativo, en sede jurisdiccional, recordar a los litigantes el mandato legal de conocimiento de la ley establecido en el artículo 8 del Código Civil, es necesario señalar que en virtud de esta norma y las especiales tributarias asociadas a ella, quienes representan a la sociedad reclamante no pueden pretender desconocer la potestad tributaria entregada por la ley al Servicio de Impuestos Internos como Órgano Fiscalizador por excelencia, mandato que se encuentra sustentado tanto en el artículo 1 del Código Tributario como en el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del SII. VIGÉSIMO: Que respecto de la alegación deducida por la parte reclamante, en cuanto a que las acciones de fiscalización y cobro del SII se encontraban prescritas al momento de notificarse las liquidaciones reclamadas, es menester volver a repetir, que el proceso de fiscalización de autos se generó en sede administrativa en el marco de lo establecido en la Ley N°18.320, en virtud de la Notificación N°39017, de 09.05.2013, que solicitó la documentación pertinente a los AT 2011, 2012 y 2013, de manera tal que, a la fecha del requerimiento, el AT 2011 recién prescribía en abril de 2014. A mayor abundamiento, también se debe recordar que la Citación en sede administrativa se practicó con fecha 28.10.2013, es decir, aún dentro de los plazos de prescripción y en conformidad al artículo 63 del Código Tributario, por lo que el plazo anterior se amplió 3 meses más desde la Citación, por lo que el ya mencionado plazo más antiguo del AT 2011 recién prescribía el día 31.07.2014, fecha que ameritaba incluso una modificacion más, dado que la propia sociedad reclamante solicitó prórroga para poder evacuar el traslado de la Citación, concediéndose un aumento de 18 días corridos, de manera tal que el plazo final de prescripción correspondía al 18.08.2014, es decir, con aún 4 días de plazo respecto de la notificación de las liquidaciones reclamadas, acto que se practicó el 14.08.2014. 45 Timbre Electrónico Por todo lo expuesto y considerando, además, que la alegación de la reclamante fue impetrada sin ningún fundamento legal, este Tribunal rechaza completamente en este acto la señalada excepción de prescripción. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme todo lo anterior, atendida la falta de probanzas idóneas por la Sociedad reclamante en la etapa de fiscalización y no siendo la instancia jurisdiccional la establecida por la ley para efectuar una nueva auditoría a los antecedentes solicitados por el Servicio de Impuestos Internos, no resulta procedente que, aportando en esta sede nuevos antecedentes, se requiera al Juez para que despliegue una actividad administrativa que no es de su competencia, dejando claramente establecido que el análisis realizado por esta sentenciadora no se corresponde con una auditoría propiamente tal, en los términos que ésta está concebida, sino a la labor de revisión que se encuentra dentro de su competencia. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, sólo cabe concluir que procede rechazar el reclamo de la sociedad, toda vez que las impugnaciones del SII no han sido desvirtuadas en la forma y por los medios que la ley establece, de modo que las Liquidaciones reclamadas deben ser íntegramente confirmadas por ajustarse a la normativa vigente sobre la materia. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y demás normas legales pertinentes: RESUELVO: DECLÁRASE la inadmisibilidad probatoria parcial, conforme lo concluido en el motivo Décimo Quinto. 46 Timbre Electrónico NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMANSE las Liquidaciones N°s 958 a 961, de 14.08.2014. GÍRENSE los impuestos correspondientes. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada, al domicilio fijado, a doña Carolina Andrea Toro Pinilla, en representación de QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA; Notifíquese al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, mediante la publicación del texto íntegro de la sentencia en el sitio en internet del Tribunal; DESE AVISO a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado la presente sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: N° 15-9-0000014-3 / RIT: GR-17-00263-2014 Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Abogado Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Juez Tribunal R. Metropolitana. Terce4r7o Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.