SGP.
“CESMEC S.A. CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: GR-17-00207-2015
RUC N°: 15-9-0001048-3
Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de fecha 25.08.2015, rolante de fs. 26 a 50, mediante el cual don Patricio
Andrés Leguia Berg, RUT N° 7.107.032-8 y don Roberto Germán Cordero Piazze, RUT N°
10.012.998-1, ambos en representación de la sociedad “CENTRO DE ESTUDIOS,
MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD CESMEC S.A.”, RUT N° 81.185.000-
4, giro: Empresas de Servicios de Ingeniería y Actividades Conexas de Consultoría; Otros
Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos; Otras Actividades de Servicios de Apoyo a las
Empresas N.C.P., ambos domiciliados en Av. Marathon N° 2595, Comuna de Macul, Región
Metropolitana, deducen Reclamo en contra de la RES. N° EX. 902 DE 07.05.2015, que da
lugar en parte a la devolución solicitada y modifica el resultado tributario del Año Tributario
2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7,
representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la
XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
(SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en
calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
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A fs. 2 a 25, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 3,
identificaciones de ítems no escaneables; fs. 4 a 18, copia de RES. N° EX. 902 DE
07.05.2015; fs. 19 a 25, Mandato judicial, copias de cédulas y certificado de título.
A fs. 26 a 50, escrito de reclamo.
A fs. 51 a 52, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 53 a 89, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
A fs. 90 a 115, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado, acompaña
documentos.
A fs. 116 a 117, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores, da
traslado, ordena devolver, custodiar y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 118, Certificación de Custodia N° 80-2015.
A fs. 119 a 120, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña
documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 121 a 122, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 123, Certificación de devolución.
A fs. 124, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 125 a 126, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 127 a 133, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 134 a 135, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 136, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 137 a 138, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 139, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 140 a 141, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 142 a 143, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente,
acompaña documento, téngase presente y revoca patrocinio y poderes.
A fs. 144 a 145, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
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A fs. 146, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 147 a 148, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 149, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 150 a 151, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 152 a 153, escritos de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 154 a 155, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 156, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 157 a 158, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 159, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 160 a 161, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 162, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 163 a 164, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 165 a 170, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre
los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.
A fs. 171, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 172, escrito de la reclamada, delega poder.
A fs. 173 a 174, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 175 a 176, escrito de la reclamante, reposición en subsidio apela.
A fs. 177 a 189, escrito de la reclamada, acompaña documentos.
A fs. 190 a 192, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 193, Certificación.
A fs. 194, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 195 a 196, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 197, escrito de la reclamante, lista de testigos.
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A fs. 198 a 199, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 200 a 202, escrito de la reclamante, reposición.
A fs. 203 a 205, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
A fs. 206 a 208, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 209, Certificación de Custodia N° 71-2019.
A fs. 210 a 213, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
A fs. 214 a 215, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
A fs. 216 a 217, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 218, Certificación de Custodia N° 79-2019.
A fs. 219 a 221, escrito de la reclamante, observaciones a la prueba.
A fs. 222 a 223, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 224, escrito de la reclamada, delega poder.
A fs. 225 a 226, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 227 a 229, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 230 a 231, resolución del Tribunal previo a proveer y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 232 a 233, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 234 a 235, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 236, Certificación.
A fs. 237 a 251, Tramitación ante la I.C.A. de Santiago.
A fs. 252 a 254, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 255 a 256, resolución del Tribunal previo a proveer y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 257 a 260, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 261 a 262, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y
su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 263, Certificación.
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A fs. 264 a 268, comprobantes de envío de carta certificada.
A fs. 269 a 270, escrito de la reclamante, nómina de testigos.
A fs. 271 a 272, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 273 a 274, resolución del Tribunal, cúmplase, ábrese término especial de
prueba y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 275 a 278, escrito de la reclamada, delega poder y acompaña
documentos.
A fs. 279, Certificación.
A fs. 280, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior.
A fs. 281 a 288, Acta de audiencia testimonial.
A fs. 289 a 298, escrito de la reclamante, téngase presente.
A fs. 299 a 300, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, cita a
oír sentencia y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 301 a 303, escrito de la reclamada, recurso de reposición.
A fs. 304 a 307, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, cita a
oír sentencia y su correspondiente testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN
RECLAMADA RES. N° EX 902 DE 07.05.2015:
I.- Que, según lo indicado en los VISTOS y el CONSIDERANDO 1° de la Resolución
reclamada, con fecha 09.05.2014, la reclamante presentó declaración anual de impuesto a la
renta, folio 242162994, para el año tributario 2014 (en adelante indistintamente AT),
informando como pérdida tributaria del período la suma de $(902.607.932.-) y solicitando la
devolución de un saldo a su favor de $467.868.708.-, de los que $ 315.539.120.-,
corresponden a pagos provisionales mensuales (PPM), $7.085.654.-, a crédito por gastos de
capacitación, y $159.036.144.-, a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA).
II.- Que, según lo indicado en el CONSIDERANDO 2°, con el objeto de dar cumplimiento
a lo requerido por el programa de auditoría denominado "Selectivo S-01/ S-06 AT 2014",
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con fecha 10.09.2014, el SII emitió la Notificación N°69504, folio 588047586714,
practicada por cédula en el domicilio de la contribuyente, con su correspondiente Minuta
Informativa, en la cual se requirió que acreditara la procedencia de la devolución invocada,
referente al pago provisional por utilidades absorbidas y la verificación de los créditos de
Primera Categoría recuperados en calidad de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
De acuerdo con lo señalado en la Notificación, la documentación a presentar el día
24.09.2014, era la siguiente:
1.- Balance General de 8 Columnas a nivel de subcuentas, hojas autorizadas por el Servicio
de Impuestos Internos, con firmas del Representante Legal y Contador, para los Años
Tributarios 2013 y 2014.
2.- Libros Diario y Mayor, que respalden las siguientes partidas del Año Tributario 2014:
Se indica, además, que para la acreditación de las partidas señaladas debe aportar facturas,
contratos, escrituras, entre otros, y todos los antecedentes sustentatorios de la
conformación de estas, además de centralizaciones y respaldos contables.
3.- Detalle, análisis y composición de la Renta Liquida Imponible Años Tributarios 2013 y
2014. En relación a los agregados y deducciones realizados en la Determinación de la Renta
Líquida Imponible debía acreditar lo siguiente:
4.- Fondo de Utilidades Tributarlas Neto (Libro FUT) desde el inicio, timbrado por el SII con
firmas del Representante Legal y Contador, además de los certificados con sus anexos que
respalden los créditos percibidos (si corresponde).
5.- Determinación del Capital Propio Tributario Inicial y sus variaciones para el Año
Tributario 2013 y 2014.
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6.- Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida.
7.- Escritura de constitución y modificación de sociedad, en caso de que las hubiere.
Señala la resolución que, anterior a la Notificación N°69504, con fecha 28.07.2014, vía
correo electrónico se solicitó al contribuyente que aportara el Balance, Renta Líquida y
Libro FUT, foliados, del AT 2014, con el fin de seleccionar las partidas a auditar.
Como respuesta a lo solicitado Don Fernando Marcelo Astudillo Saavedra con fecha
05.08.2014, aporta vía casilla de correo electrónico,
[email protected]
los siguientes antecedentes:
- Copia Balance del Año Comercial 2013, folios 245643 hasta 245647.
- Copia Determinación de la Renta Líquida Imponible del Año Comercial 2013, folios
245642.
- Copia Libro FUT del Año Comercial 2013, folio 245648.
En forma posterior como respuesta al requerimiento efectuado a través de la Notificación
N°69504, el contribuyente con fecha 24.09.2014, concurre a las oficinas del Servicio
aportando archivos electrónicos que contienen los siguientes antecedentes:
- Copia de la Determinación del Capital Propio Tributario al 01.01.2014.
- Borrador de Determinación del Capital Propio Tributario al 01.01.2013.
- Libro Mayor en Excel de las partidas Indemnizaciones P, Indemnizaciones PBO,
Indemnizaciones NP y Comunicaciones.
- Detalle en Excel de las partidas que conforman la deducción de la Renta Líquida
denominada Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014.
- Copia de constitución de sociedad Centro de Servicios Metalúrgicos Limitada.
- Copia escritura repertorio 1.377/2008 modificación y transformación de sociedad.
Con fecha 17.12.2014 el contribuyente, a través de don Fernando Marcelo Astudillo
Saavedra, envía correo electrónico desde casilla de
[email protected]
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con los siguientes antecedentes que complementan la respuesta a la Notificación
N°69504, de fecha 10.09.2014:
- Planillas en Excel de las partidas Indemnizaciones P, Indemnizaciones PBO,
Indemnizaciones NP y Comunicaciones con comentarios en los registros.
- Facturas electrónicas de proveedores correspondientes a la cuenta N°5105001
Comunicaciones, las que a continuación se detallan:
- Facturas electrónicas y copias de facturas de proveedores correspondientes a la
deducción a la Renta Liquida
- Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014, las que a continuación se detallan:
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- Borrador de Libro FUT en Excel modificado Año Tributario 2014.
III.- En el CONSIDERANDO 3° de la Resolución reclamada, se señala que, al efectuar el
análisis de los antecedentes aportados para la acreditación de las partidas solicitadas se
concluyó lo siguiente:
En relación a las siguientes cuentas contabilizadas en el Balance comercial 2013, folio
245646, se solicitó una muestra para un mejor análisis de las partidas. La cuenta
N°5101007 "Indemnizaciones P" se encuentra contabilizada por un monto de
$938.258.404.-, se solicitó que acreditara el 78,18% que equivale a $733.500.504. -; la
cuenta N° 5101008 “Indemnizaciones PBO” contabilizada por $19.271.799.-, se solicitó
una muestra del 41,43% que equivale a $7.985.856.-; respecto de la cuenta N°5101009
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"Indemnizaciones NP" que contabiliza un monto de $102.940.611.-, se solicitó que
acreditara la totalidad de la partida.
Para la acreditación el contribuyente sólo aportó planillas Excel que contenían la muestra
del libro mayor con comentarios en cada registro, además aportó las siguientes planillas
en Excel:
- Cuenta N°5101007 Indemnizaciones P: Anexo 1 Distribución de gastos CC 7126 y planilla
Excel denominada Anexo 2 amortización Finiquitos.
- Cuenta N° 5101008 Indemnizaciones PBO: Anexo 1 análisis de PIAS
- Cuenta N°5101009 Indemnizaciones NP: Anexo 1 amortización finiquitos.
Respecto de la Cuenta N°5105001" Comunicaciones" contabilizada en el Balance folio
245646 un monto de $646.229.397.-, se solicitó para un mejor análisis una muestra del
59,13% de la partida que equivale a $382.149.739.-. Para la acreditación el contribuyente
aportó facturas electrónicas correspondientes a los proveedores Entel PCS
Telecomunicaciones RUT 96.806.980-2 y Telefónica Empresas Chile S.A. RUT 78.703.410-
1, las que en conjunto ascienden a $68.505.764.-, para el saldo de la muestra solicitada sólo
aporta las planillas en Excel conformadas por el borrador de la muestra del libro mayor con
comentarios en cada registro y ocho anexos en planilla Excel denominados:
- Anexo 1 CC 7588 01-13
- Anexo 2 Provisión Gasto M$6.829
- Anexo 3 Provisión Gasto M$5.098
- Anexo 4 Provisión Gasto M$5.098
- Anexo 5 Provisión Gasto M$4.588
- Anexo 6 CC 7216
- Anexo 7 CC 8328
- Anexo 8 CC 8328
Para la deducción realizada a la Renta Líquida por el concepto de Gastos 2013 c/FAP
contabilizados en 2014, el contribuyente aportó facturas electrónicas y copias de facturas de
proveedores, de acuerdo a lo señalado por el contribuyente, en forma verbal, la deducción
realizada corresponde a gastos que no se contabilizaron oportunamente. Se solicitó para
mejor análisis de la partida una muestra equivalente al 51% de la deducción realizada la que
asciende a $330.581.830.-, el contribuyente aportó la totalidad de las facturas que conforman
la muestra. La resolución indica que, con el solo documento aportado no es posible
determinar que los gastos deducidos de la Renta Liquida no se encuentran contabilizados en
cuentas de gastos correspondientes en el Año comercial 2013, con el fin de poder acreditar
que el gasto no se esté duplicando.
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Con los antecedentes aportados sólo acredita en parte la cuenta N°5105001
“Comunicaciones” por un monto de $68.505.764.-, de los cuales $5.926.422.-,
corresponden a la factura N°28883670 de fecha 15.122012 del proveedor RUT 96.806.980-
2 ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S A, la que se encuentra contabilizada en forma
extemporánea. Por tanto, solo se acepta como acreditado $62.579.342.-. El saldo restante no
es posible de ser validado, ya que el contribuyente no aportó los antecedentes, tales como
facturas y contratos, entre otros, que acrediten el gasto contabilizado.
Respecto las cuentas N°5101007 “Indemnizaciones P", N° 5101008 “Indemnizaciones
PBO" y N°5101009 “Indemnizaciones NP", señala que el contribuyente no aportó
antecedentes, tales como finiquitos, contratos de trabajo, contratos colectivos, que
logren acreditar el gasto efectivamente realizado.
Indica que el contribuyente con los antecedentes aportados no permite desvirtuar las
observaciones señaladas para respaldar su declaración anual de impuestos a la Renta del Año
Tributario 2014, las cuales dicen relación con las partidas de gastos notificadas que inciden
en la determinación del Resultado Tributario para el Año Tributario 2014, toda vez que no
aportó la totalidad de los antecedentes requeridos, tales como facturas, contratos de trabajos,
finiquitos, contratos colectivos, que logren acreditar el gasto efectivamente realizado, siendo
carga suya acreditar la veracidad de sus declaraciones, según lo dispuesto en los artículos 21
y 35 del Código Tributario.
IV.- Por otra parte, en el CONSIDERANDO 4° de la Resolución reclamada, se indica que,
por las diferencias determinadas y señaladas en el considerando anterior, con fecha
09.02.2015 se notificó la CITACIÓN N° 25 de fecha 09,02.2015, según notificación N°
99/1 folio 1439104, en la cual se le solicitó acreditar los siguientes conceptos:
a) La pertinencia y correcta determinación de la devolución por concepto de Pago Provisional
por Utilidades Absorbidas solicitado en el Año Tributario 2014, según lo dispuesto en el
Art.31, inciso 3° N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto
Ley 824/74 ascendente a $159.036.144.-. (Código 167).
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b) La correcta determinación del Resultado Tributario declarado en el código 643, del
formulario 22, ascendente a $ (-902.607.932.-) acreditando que se ha dado cumplimiento a
las normas establecidas en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para su
conformación.
Para lo anterior, para validar el resultado tributario obtenido en el ejercicio, se le solicita
acreditar de manera específica las siguientes partidas registradas en su balance general
determinado al 31.12.2013, folios 245643 hasta 245647:
c) La correcta deducción en la Renta Líquida declarada en el folio 245642 correspondiente
a:
d) La correcta determinación y declaración de los Pagos Provisionales Mensuales del Año
Comercial 2013.
Indica que en el formulario 22 folio 242162994 del Año Tributario 2014, la reclamante
declaró como Pagos Provisionales Actualizados, en el código 36, el monto de $315.539.120.-
. Según los formularlos 29, la sociedad declaró, a través del código 62, como Pagos
Provisionales Mensuales $309.780.625.-, que actualizados ascienden a $312.776.662.-, por
tanto, debe acreditar la diferencia declarada en exceso de $2.762.548.-.
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 y 132 inciso 11 del Código Tributario, para
acreditar las partidas citadas, se solicitó cumplir copulativamente con los siguientes
antecedentes en respuesta a la citación:
1) Explicar detalladamente la composición de cada una de las partidas: a), b), c) y d),
describiendo los fundamentos de hecho y derecho que en su concepto los justifican.
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2) Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos
de hecho y derecho que respalden su registro como costo o gasto del ejercicio de las partidas
a), b), c) y d).
3) Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las
transacciones que conforman las partidas citadas.
4) En relación a las partidas de la letra b) denominadas "Indemnizaciones P",
"Indemnizaciones PBO" e Indemnizaciones NP", se requiere que presente todos los
antecedentes que respalden el gasto para que sea aceptado tributariamente.
Indica además que:
“Se debe tener presente que aquellas pagadas por el empleador como una remuneración
voluntaria, podrá ser rebajada como gasto tributario en el ejercicio que se pague o se ponga
a disposición del trabajador, ello siempre y cuando se cumplan las condiciones que
expresamente se señalan en la segunda parte, del inciso primero, del N°6, del artículo 31,
de la LIR, esto es, cuando ellas sean repartidas a cada empleado y obrero en proporción a
los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad,
cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los
empleados o a todos los obreros de la empresa, por lo que deberá presentar el finiquito,
razones que llevaron a no contar con él o los trabajadores, liquidación de sueldo, contratos
de trabajo, contratos colectivos, Libro Mayor autorizado por el Servicio, Libro do
Remuneraciones y todo aquel antecedente que pueda respaldar el monto contabilizado por
este concepto. Ahora bien, si se trata de otro tipo de indemnizaciones deberá acreditar el
motivo y/o razón del pago, los contratos respectivos u otro documento que estime
conveniente para poder lograr desvirtuar la partida citada.”
5) Respecto de la partida “Comunicaciones" de la letra b), deberá presentar el Libro Mayor
autorizado por el Servicio, acreditar la forma de pago, documentación que respalde los
montos contabilizados, a modo de ejemplo, facturas, contratos, como así mismo, cualquier
otro antecedente que permita acreditar la necesidad de incurrir en el gasto, su carácter de
obligatoriedad e inevitabilidad, y la efectividad y cuantía de las operaciones registradas en
su contabilidad.
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6) Acompañar la totalidad de las facturas de la partida "Gastos 2013 c/FAP contabilizados
en 2014", deducida en la determinación de la Renta Líquida Imponible, además deberá
presentar el Libro Mayor y Libro Diario autorizados por el Servicio y todo aquel antecedente
que pueda respaldar el monto registrado como deducción por este concepto.
Además, en dicha Citación, se le solicitó que aportara la siguiente documentación adicional
a los ya solicitados en el cuerpo de la citación:
a) Cédula de RUT.
h) En caso de mandatarios o representantes, éstos deberán acreditar la representación por
escrito.
c) Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones hasta la fecha, si corresponde.
En los casos de reorganización empresarial, las escrituras respectivas y tos balances a la fecha
de modificación, según corresponda
d) Explicar detalladamente la composición de cada uno de las partidas que se indican,
describiendo los fundamentos de hecho y derecho que en su concepto los justifican.
e) Facturas emitidas y recibidas, notas de débito y crédito, contratos y documentación de
respaldo de ingresos y gastos, que son de aquellas que sustentan las partidas citadas
relacionadas con montos contabilizados en el Balance General del año comercial 2013, folios
245643 al 245647, en los que se demuestre la naturaleza, montos y procedencia.
f) Facturas emitidas y recibidas, notas de débito y crédito, contratos y documentación de
respaldo de ingresos y gastos, que son de aquellas que sustentan las partidas citadas
relacionadas con el monto deducido de la Determinación de la Renta Líquida declarada del
año comercial 2013, folio 245642, en los que se demuestre la naturaleza, montos y
procedencia.
g) Todo otro antecedente y demás documentación civil o comercial de respaldo de las
partidas Citadas.
VI.- Por otra parte, en el CONSIDERANDO 5° de la Resolución reclamada, se indica que,
con fecha 11.03.2015, fuera del plazo legal establecido por el artículo 63 del Código
Tributario, Don Fernando Marcelo Astudillo Saavedra, RUT 10.947.899-7, en representación
de la sociedad Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad CESMEC S.A., RUT
81.185.000-4, da RESPUESTA A LA CITACIÓN N° 25 de fecha 09.02.2015 aportando los
siguientes antecedentes:
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a) Para las cuentas N°5101007 "Indemnizaciones P', N° 5101008 "Indemnizaciones PBO" y
N°5101009 "Indemnizaciones NP" aportó los siguientes antecedentes:
1) Copia de los libros de Remuneraciones, en la parte relacionada con los finiquitos del año
comercial 2013, foliados.
2) Finiquitos originales emitidos en el año comercial 2013, correspondientes a las siguientes
27 personas:
b) Respecto de la cuenta N°5105001 "Comunicaciones" aportó lo siguiente:
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b1) Pendrive con imagen de 201 facturas, divididas en dos archivos uno con facturas
manuales y otro con fotos de las facturas manuales.
b2) 54 facturas electrónicas en papel.
b3) 31 copias en papel de facturas no electrónicas.
c) Dos archivos Excel con borradores de libros mayores y análisis de las cuentas
“Comunicaciones” e “Indemnizaciones", todo en el pendrive.
VII.- La Resolución reclamada indica que: “Analizados los antecedentes acompañados en
la RESPUESTA A LA CITACIÓN se puede determinar lo siguiente:”
1).- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE
RENTA, ES NECESARIO QUE ACREDITE LAS SIGUIENTES PARTIDAS
CONTENIDAS EN SU BALANCE TRIBUTARIO FOLIO 245646:
Cuenta N° 5101007 Indemnizaciones P
El contribuyente contabiliza la partida que a continuación se detalla como gasto en el Libro
de Balance folio 245646 del Año comercial 2013, para la acreditación de esta partida aportó:
- En archivo Excel muestra de gastos por concepto de Indemnizaciones P,
- Anexo 1 Distribución de gastos CC 7126 y
- planilla Excel denominada Anexo 2 amortización Finiquitos,
En respuesta a la Citación aportó:
- Libro de remuneraciones en la parte relacionada a los finiquitos desde enero 2013
hasta diciembre 2013, foliados,
- Finiquitos originales emitidos en el año comercial 2013 y
- Borrador de libro Mayor en planilla Excel.
Señala que se analizaron los antecedentes aportados por la contribuyente, en relación a los
finiquitos aportados en total ascienden a $315.301.187.-, y cumplen con las formalidades
del artículo 177 del Código de Trabajo, en atención a que constan por escrito, establecen
el nombre, domicilio, profesión, estado civil y cédula de identidad de las partes, y se
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encuentran firmados y ratificados por un Notario Público. De la lectura de los mismos consta
en la mayoría de ellos que la causal de término de la relación laboral consiste en la
denominada "Necesidades de la Empresa", "Mutuo acuerdo entre las parles" y
"Renuncia trabajador".
Del análisis del borrador del Libro Mayor en Excel y las planillas Excel señaladas en el
párrafo precedente, se desprende que las glosas de contabilización consignan amortización
de finiquitos, amortización de finiquitos diferidos, complementa amortización, corrige
finiquitos, distribución gasto Real Div., Adm. Reg. y SYC, distribución provisión Div., Adm.
Reg. y SYC, indemnizaciones, fondo de retiros, entre otros conceptos.
La resolución reclamada señala textualmente:
“Con los antecedentes aportados para esta administración tributaria no es posible verificar
el gasto contabilizado, toda vez que el contribuyente no identificó a qué cuentas de
indemnización citadas corresponden los finiquitos aportados, no aportó la totalidad de los
finiquitos que conforman la partida, contratos de trabajo, contratos colectivos, que logren
acreditar el gasto efectivamente realizado. Respecto de las glosas de contabilización de
distribución gasto Real Div., Adm. Reg. y SYC, distribución provisión Div., Adm. Reg. y SYC,
no identifica a que cuentas distribuye el gasto. A su vez, no aportó los libros contables
necesarios, tales como libro mayor y libro diario autorizados, comprobantes contables,
entre otros, donde se pueda constatar la contabilización y verificar que no existe duplicidad
del gasto.”
Por tanto, no se desvirtúa esta partida toda vez que los gastos no han sido acreditados como
necesarios para producir la renta, su naturaleza, la necesidad y la efectividad, tal como lo
establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Indemnizaciones P $ 938.258.404
Gasto no acreditado por el contribuyente $ 938.258.404
Cuenta N° 5101008 Indemnizaciones PBO
El contribuyente contabiliza la partida que a continuación se detalla como gasto en el Libro
de Balance folio 245646 del Año comercial 2013, para la acreditación de esta partida aportó:
- En archivo Excel muestra de gastos por concepto de Indemnizaciones PBO,
- Anexo 1 análisis de PIAS.
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En respuesta a la Citación aportó:
- Libro de remuneraciones en la parte relacionada a los finiquitos desde enero 2013
hasta diciembre 2013, foliados,
- Finiquitos originales emitidos en el año comercial 2013 y
- Borrador de libro Mayor en planilla Excel.
Se analizaron los antecedentes aportados por el contribuyente, en relación a los finiquitos
aportados, tal como se señaló en la partida anterior analizada, en conjunto ascienden a
$315.301.187.- y cumplen con las formalidades del artículo 177 del Código de Trabajo. De
la lectura de los mismos consta en la mayoría de ellos que la causal de término de la relación
laboral consiste en la denominada "Necesidades de la Empresa", 'Mutuo acuerdo entre las
parles" y Renuncia trabajador".
Del análisis del borrador del Libro Mayor en Excel y las planillas Excel señaladas en el
párrafo precedente, se desprende que las glosas de contabilización consignan distribución
gasto Real Div., Adm. Reg.y SYC, distribución provisión Div., Adm. Reg. y SYC y provisión
fondo retiro.
La resolución reclamada señala textualmente:
“Con los antecedentes aportados para esta administración tributaria no es posible verificar
el gasto contabilizado, toda vez que el contribuyente no identificó a qué cuentas de
indemnización citadas corresponden los finiquitos aportados, no aportó la totalidad de los
finiquitos que conforman la partida, contratos de trabajo, contratos colectivos, que logren
acreditar el gasto efectivamente realizado. Respecto de las glosas de contabilización de
distribución gasto Real Div., Adm. Reg. y SYC, distribución provisión Div., Adm. Reg. y SYC,
no identifica a que cuentas distribuye el gasto. A su vez, no aportó los libros contables
necesarios, tales como libro mayor y libro diario autorizados, comprobantes cantables,
entre otros, donde se pueda constatar la contabilización y verificar quo no existe duplicidad
del gasto.”
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Por tanto, no se desvirtúa esta partida toda vez que los gastos no han sido acreditados como
necesarios para producir la renta, su naturaleza, la necesidad y la efectividad, tal como lo
establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Indemnizaciones PBO $ 19.271.799
Gasto no acreditado por el contribuyente $ 19.271.799
Cuenta N° 5101009 Indemnizaciones NP
El contribuyente contabiliza la partida que a continuación se detalla como gasto en el Libro
de Balance folio 245646 del Año comercial 2013, para la acreditación de esta partida aportó:
- En archivo Excel muestra de gastos por concepto de Indemnizaciones NP,
- Anexo 1 amortización finiquitos
En respuesta a la Citación aportó:
- Libro de remuneraciones en la parte relacionada a los finiquitos desde enero 2013
hasta diciembre 2013, foliados,
- Finiquitos originales emitidos en el año comercial 2013 y
- Borrador de libro Mayor en planilla Excel.
Se analizaron los antecedentes aportados por el contribuyente como se indicó en las partidas
de indemnización antes señaladas, los finiquitos aportados en total ascienden a
$315.301.187.-, y cumplen con las formalidades del artículo 177 del Código de Trabajo. De
la lectura de los mismos consta en la mayoría de ellos que la causal de término de la relación
laboral consiste en la denominada "Necesidades de la Empresa”, "Mutuo acuerdo entre las
partes" y Renuncia trabajador.
Del análisis del borrador del Libro Mayor en Excel y las planillas Excel señaladas en el
párrafo precedente, se desprende que las glosas de contabilización consignan amortización
finiquitos, Distribución Provisión Div., Adm. Reg. y SYC, Distribución Gasto Real Div.,
Adm. Reg. y SYC, fondo de retiro, provisión fondo retiro, entre otros conceptos.
Nuevamente la resolución reclamada señala textualmente:
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“Con los antecedentes aportados para esta administración tributaria no es posible verificar
el gasto contabilizado, toda vez que el contribuyente no identificó a qué cuentas de
indemnización citadas corresponden los finiquitos aportados, no aportó la totalidad de los
finiquitos que conforman la partida, contratos de trabajo, contratos colectivos, que logren
acreditar el gasto efectivamente realizado. Respecto de las glosas de contabilización de
distribución gasto Real Div., Adm. Reg. y SYC, distribución provisión Div., Adm. Reg. y SYC,
no Identifica a que cuentas distribuye el gasto. A su vez, no aportó los libros contables
necesarios, tales como libro mayor y libro diario autorizados, comprobantes contables,
entre otros, donde se pueda constatar la contabilización y verificar que no existe duplicidad
del gasto.”
Por tanto, no se desvirtúa esta partida toda vez que los gastos no han sido acreditados como
necesarios para producir la renta, su naturaleza, la necesidad y la efectividad, tal como lo
establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Indemnizaciones NP $ 102.940.611
Gasto no acreditado por el contribuyente $ 102.940.611
Cuenta N° 5105001 Comunicaciones.
El contribuyente contabiliza la partida que a continuación se detalla como gasto en el Libro
de Balance folio 245646 del Año comercial 2013, para la acreditación de esta partida aportó,
en archivo Excel, muestra del libro mayor y los siguientes anexos:
- Anexo 1 CC 7588 01-13
- Anexo 2 Provisión Gasto M$6.829
- Anexo 3 Provisión Gasto M$5.098
- Anexo 4 Provisión Gasto M$5.098
- Anexo 5 Provisión Gasto M$4.588
- Anexo 6 CC 7216
- Anexo 7 CC 8328
- Anexo 8 CC 8328
En respuesta a la Citación, aportó:
-Pendrive con imagen de 201 facturas divididas en dos archivos uno con facturas manuales
y otro con fotos de las facturas manuales,
- 54 facturas electrónicas en papel,
- 31 copias en papel de facturas no electrónicas y
- Borrador de libro Mayor en planilla Excel.
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La Resolución reclamada señala que, el contribuyente aportó copias de las facturas en papel
y en imágenes digitales, el detalle de estas correspondía en su mayoría a servicio de traslado
de encomienda, transporte de carga, servicios rurales mecanizados, servicio de cobranza,
arriendo mensual del sistema, asesoría, marcado, etiquetado, servicios contratados de
telefonía, entre otros, las que detalla a fojas 8 a 11 de la misma, y luego indica que la
contribuyente en el escrito presentado como respuesta a la Citación señala que aportó 201
facturas en el pendrive, 54 facturas electrónicas y 31 copias de facturas no electrónicas, sin
embargo se detectó que las facturas se repetían entre las aportadas en papel no electrónicas y
las que contenía el pendrive (imágenes digitales), por tanto de la revisión se determinó que
aportó 55 facturas correspondientes a las no electrónicas y 126 a facturas electrónicas. Las
facturas en conjunto ascienden a $483.899.913.-, sin embargo, aporta facturas del año
comercial 2012 que corresponden a facturas extemporáneas, por tanto, la totalidad de las
facturas correspondientes al año comercial 2013 suman $441.953.028-.
Luego señala que del análisis del borrador del Libro Mayor en Excel y los anexos aportados
en las planillas Excel se detectó que las glosas consignadas de contabilización detallan:
Distribución Provisión Div., Adm. Reg. y SYC, Distribución Gasto Real Div., Adm. Reg. y
SYC, provisión RDG PEN, ajustes, distribución de facturas, entre otros conceptos.
Indica que, si bien la contribuyente aportó facturas de la partida “Comunicación", no aportó
la totalidad de las facturas que conforman la partida, además señala que, de acuerdo a
los antecedentes aportados en relación a las glosas del borrador del libro mayor, la
contribuyente detalla que los montos contabilizados son distribuidos, pero no identifica
a qué cuenta.
Además, no aportó contratos que respalden los servicios contratados y cualquier otro
documento que sirva de sustento del gasto.
A su vez, no aportó los libros contables necesarios, tales como libro mayor y libro diario
autorizados, comprobantes contables, entre otros, donde se pueda constatar la
contabilización y verificar que no existe duplicidad del gasto.
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Por tanto, no se desvirtúa esta partida toda vez que los gastos no han sido acreditados como
necesarios para producir la renta, su naturaleza, la necesidad y la efectividad, tal como lo
establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Comunicaciones $ 577.723.633
Gasto no acreditado por el contribuyente $ 577.723.633
2).- ACREDITE LA CORRECTA DEDUCCION EN LA RENTA LIQUIDA DE LA
PARTIDA GASTOS C/FAP CONTABILIZADOS EL AT 2014.
La Resolución reclamada señala que la contribuyente registra en la Renta Líquida declarada
del Año Tributario 2014, folio 245642, la deducción de la partida Gastos 2013 c/FAP
contabilizados en 2014 por $647.723.916.-, por esta partida en la Respuesta de la Citación
no aportó nuevos antecedentes.
Indica que tal como se señaló en el considerando 3, en el proceso de fiscalización, se solicitó
para mejor análisis de la partida una muestra equivalente al 51% de la deducción realizada la
que asciende a $330.581.830.-, el contribuyente aportó Excel con la muestra de las facturas
solicitadas, fotocopias de facturas y facturas electrónicas del total de la muestra.
Del archivo Excel y de las facturas aportadas se desprende que las facturas en su totalidad
corresponden a gastos realizados en noviembre y diciembre del 2013.
De acuerdo a lo señalado por el contribuyente, en forma verbal, la deducción realizada
corresponde a gastos que no se contabilizaron oportunamente.
Señala textualmente:
“Con los antecedentes apodados para esta administración tributaria no es posible tener
como cierta la deducción de los Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014, toda vez que no
aportó la totalidad de las facturas que conforman la partida citada, contratos, Libro Mayor
y diario foliados, comprobantes contables, entre otros, que sirvan para la acreditación de
la correcta deducción de los Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014. A su vez, cabe
señalar que con el solo documento aportado no es posible determinar que los gastos
deducidos de la Renta Liquida no se encuentran contabilizados en las cuentas de gastos
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del Balance del Año Comercial 2013, folios 245645, 245646 y 245647, con el fin de poder
acreditar que el gasto no se está duplicando.”
3).- ACREDITE LA CORRECTA DETERMINACION Y DECLARACION DE LOS
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL AÑO COMERCIAL 2013.
La resolución reclamada señala que en respuesta a la Citación N°25 del 09.02.2015, la
contribuyente no aporta antecedente alguno relacionado con la diferencia declarada en exceso
de $2.762.548.-, relacionado con los Pagos Provisionales Mensuales del Año Comercial
2013.
Indica que en el formulario 22 folio 242162994 del Año Tributario 2014, declaró como Pagos
Provisionales Actualizados, en el código 36, el monto de $315.539.120.-, según los
formularios 29, la sociedad declaró, a través del código 62, como Pagos Provisionales
Mensuales $309.780.625.-, que actualizados ascienden a $312.776.662.-, por tanto, no se
acepta la diferencia declarada en exceso de $2.762.548.-.
4).- LA PERTINENCIA Y CORRECTA DETERMINACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN
POR CONCEPTO DE PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS
SOLICITADO EN EL AÑO TRIBUTARIO 2014, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL
ART.31, N° 3 DECRETO LEY 824/74 ASCENDENTE A $159.036.144.- (CÓDIGO
167).
Finalmente, señala que esta partida citada tampoco es acreditada producto de las diferencias
que no pudieron ser desvirtuadas por parte de la contribuyente, de acuerdo con lo señalado
en los puntos I.- y II.- anteriores.
VII.- En virtud de todo lo anterior en el CONSIDERANDO 12 la resolución reclamada
señala textualmente:
“Que, el contribuyente en el formulario 22 folio 242162994, declara como resultado
tributario, código 643, -$902.607.932.-, en la determinación de la Renta Líquida Imponible
registra como resultado tributario, en el folio 245642, -$1.147.386.173.-, y conforme a lo
señalado en los considerandos precedentes se determina una nueva base imponible de
Primera Categoría según se detalla a continuación:
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VIII.- Para concluir, indica que, por todas las razones expuestas, RESUELVE:
“1) HA LUGAR EN PARTE a la devolución solicitada por la CENTRO DE ESTUDIOS,
MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD CESMEC RUT N° 81.185.000-4, esto es por
concepto de Pagos Provisionales Mensuales actualizados del año comercial 2013
$79.159.277.-, y por concepto de crédito por gasto de capacitación $7.085.654.-, en su
declaración de impuestos anuales a la renta año tributarlo 2014, contenida en formulario
N°22 folio N° 242162994, toda vez que de la fiscalización efectuada se determinaron gastos
rechazados que no cumplen con lo establecido en el artículo 31 inciso 1° de la Ley de la
Renta, según lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución, sumas que en su
conjunto ascienden a $86.244.931.-.
2) MODIFÍQUESE el resultado tributario del Año Tributado 2014, de acuerdo con lo
indicado en el considerando 12° precedente, es decir, a $1.099.125.876.-, como Base
Imponible positiva, por consiguiente, el resultado tributario registrado en el libro FUT del
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año tributario 2014 y siguientes, del contribuyente CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICION Y
CERTIFICACION DE CALIDAD CESMEC, RUT N° 81.185.000-4.
3) NO HA LUGAR a la devolución de $159.036.144.-, solicitada por la sociedad CENTRO
DE ESTUDIOS, MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD CESMEC, RUT N°
81.185.000-4, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades Absorbidas (PPUA), en su declaración de impuestos anuales a la renta año
tributado 2014, contenida en lommlario N°22 folio N° 242162994, Códigos 167, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.”
SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo
expone los siguientes puntos:
I.- Antecedentes Generales:
A modo de contexto, la reclamante describe su actividad y el grupo al cual pertenece y señala
que cada área o proyecto se gestiona por separado, considerándose cada una de ellas como
un centro de costos distinto, lo que se traduce en que los ingresos, gastos y costos de su
representada se van contabilizando en el centro de costos al que corresponden, lo que permite
llevar un mejor control de la gestión de cada área o proyecto, según sea el caso, por lo que el
riesgo de duplicidad en la contabilización de los ingresos, gastos y costos sería inexistente.
II.- Antecedentes Económicos de la Declaración de Impuestos:
Señala que el ejercicio comercial del año 2013 arrojó una pérdida tributaria de
$1.147.386.173.-. e indica que al comparar el resultado financiero y tributario del año 2013
con el del año 2012, es posible advertir que, en líneas generales, los ingresos y gastos se
mantuvieron estables. Sin embargo, hay dos particularidades que en gran medida originaron
la pérdida del año comercial 2013: (i) el gasto por indemnizaciones laborales pagadas por la
desvinculación de trabajadores; y (ii) la corrección monetaria negativa por variación del tipo
de cambio.
En relación con el primer factor señala que, por distintas razones, durante el año 2013,
dejaron de trabajar para su representada un total de 690 personas, generándose un gasto total
de $1.060.470.814.-, por indemnizaciones laborales.
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III.- Antecedentes del Proceso de fiscalización:
Señala que con fecha 9 de mayo de 2014, presentó su declaración Anual de Impuesto la que
resume en la siguiente tabla:
Formulario 22 Folio No. 242162994, Año Tributario 2014:
Renta Líquida Imponible -$902.607.932
Devolución: $467.868.708
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) $315.539.120
Crédito por Gastos de Capacitación $7.085.654
Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) $159.036.144
Señala que el 28 de Julio de 2014, el SII informó por correo electrónico que la declaración
de impuestos de su representada sería fiscalizada. Conjuntamente con lo anterior, se solicitó
la entrega de los siguientes antecedentes relacionados a la declaración de impuestos: (i)
balance al 31 de diciembre de 2013; (ii) determinación de la renta líquida imponible año
tributario 2014; y (iii) registro del fondo de utilidades tributarias (en adelante, "FUT") del
año tributario 2013.
Indica que tal como consta en la resolución exenta reclamada, el 5 de agosto de 2014, su
representada hizo entrega de la documentación solicitada. El balance, los antecedentes de la
determinación de la renta líquida imponible y el libro FUT se entregaron en formato
electrónico.
Posteriormente, el 10 de agosto de 2014, recibió la Notificación N° 69504, folio N°
588047586714, en la que se le solicitó la entrega de una serie de antecedentes
complementarios a los anteriores y que permitían fiscalizar la procedencia de la devolución
de impuestos solicitada. Señala que a este nuevo requerimiento de documentación se dio
cumplimiento el 24.09.14, mediante la entrega en formato electrónico de los siguientes
documentos: (a) determinación del capital tributario al 1 de enero de los años 2013 y 2014;
(b) libro mayor de las partidas indemnizaciones P, indemnizaciones PBO, indemnizaciones
NP y comunicaciones; (c) detalle de las partidas que conforman la deducción a la renta
líquida imponible bajo la denominación “C/FAP contabilizados en 2014"; y (d) copia
escritura de la escritura de constitución y modificaciones posteriores.
Indica que, posteriormente y fruto de las conversaciones que se tuvieron con la Sra.
fiscalizadora, el 17 de diciembre de 2014, su representada complementó la documentación
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entregada en instancias anteriores, proporcionando mayores antecedentes de las partidas
indemnizaciones P, indemnizaciones PBO, indemnizaciones NP, comunicaciones y C/FAP
contabilizados en 2014. Se pusieron a disposición de la Sra. fiscalizadora copia de un
porcentaje importante de los finiquitos que constituían el gasto por indemnizaciones
laborales y un porcentaje importante de las facturas que sustentaban el gasto de
comunicaciones y el ajuste denominado Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014.
Indica que no obstante la colaboración entregada por su representada, hacia el mes de
diciembre de 2014, se dejó de recibir correos electrónicos de la Sra. fiscalizadora, a pesar de
continuar con la entrega de documentación. Posteriormente, el 9 de febrero de 2015 se recibió
la Citación N° 25, en la que el SII solicitó antecedentes de cinco cuentas: (i) Indemnizaciones
P; (ii) Indemnizaciones PBO; (iii) Indemnizaciones NP; (iv) Comunicaciones; y (y) Gastos
2013 c/FAP contabilizados en 2014. Señala que a este nuevo requerimiento de
documentación se dio cumplimiento el 11 de marzo de 2015, procediéndose a la entrega de
un sinnúmero de antecedentes que complementaron entregas anteriores y que tenían por
objeto acreditar la efectividad de los gastos contabilizados y que constituían la pérdida
declarada.
Finalmente, el 7 de mayo de 2015 -faltando tan sólo dos días para el vencimiento del plazo
del inciso final del artículo 59 del Código Tributario-, el SII procedió a emitir y notificar a
su representada la Resolución Exenta N° 902, en la que resolvió objetar la totalidad del gasto
por indemnizaciones por $1.060.470.814.-, parte del gasto en comunicaciones por
$577.723.633.-, y la totalidad de los gastos del ejercicio comercial 2013 que se contabilizaron
en el mes de enero de 2014, por $647.723.916.-.
Señala que en definitiva se objetaron gastos por un total de $2.285.918.363.-, tal como consta
en la hoja de cálculos de la resolución que se reclama (página 14) y que el resumen del
proceso de fiscalización se puede apreciar en la siguiente tabla:
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IV.- Recurso De Reposición Administrativo.
Señala que como una forma de agotar las instancias administrativas del proceso de
fiscalización, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución que se reclama, su representada interpuso el recurso de reposición administrativo
a que se refiere el artículo 123 bis del Código Tributario y que se hizo un esfuerzo
considerable por proporcionar una explicación adecuada sobre la metodología contable
utilizada por su representada, y por acompañar toda la documentación de respaldo
debidamente ordenada y clasificada. Sin embargo, se vio truncado el esfuerzo realizado por
su representada, en orden a buscar en sede administrativa una solución a la controversia dado
que el recurso administrativo fue rechazado en todas sus partes.
V.- Objeciones Formuladas en la Resolución Exenta.
Señala que en la Resolución Exenta N° 902, el SII analizó la documentación aportada por su
representada durante el proceso de fiscalización, complementada por aquella entregada con
motivo de la Citación N° 25/2015. Los cuestionamientos de la resolución exenta materia de
reclamación se centran básicamente en las mismas cuentas contables a que hizo referencia la
citación, es decir:
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A continuación, explica los gastos que se contabilizaron en cada una de las cuentas
individualizadas:
1) Indemnizaciones Laborales por Término de Contrato de Trabajo.
Señala que las objeciones formuladas por el SII son carentes de fundamento, ya que es un
hecho indesmentible que, durante el año comercial 2013, su representada pagó finiquitos por
término de contratos de trabajo por un total de $892.462.139.-. e indica que oportunamente
se acompañará copia de los contratos de trabajo, finiquitos y certificados de cotizaciones
previsionales de cada uno de los trabajadores que dejaron de prestar servicios para su
representada.
Explica que, dependiendo el caso, estos finiquitos se contabilizaron, en contrapartida al
abono de activo -normalmente egreso de caja-, con: (i) un gasto o cargo a resultado por
$809.932.780.-; y (ii) un incremento o abono a la cuenta de pasivo denominada provisión de
indemnizaciones por $82.529.359.-. El gasto o cargo a resultado de los finiquitos a que se
refiere el numeral (i) precedente debe complementarse con el cargo o disminución de la
provisión del "Fondo de Retiro", que se registra año a año con motivo de la cláusula sexta
del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1° de agosto de 2011.
Señala que, por motivos de orden interno, en la contabilización de las indemnizaciones cada
trabajador tiene una determinada clasificación según las funciones que desempeña al interior
de la compañía. Es por esto que la cuenta de indemnizaciones se encuentra dividida entre (i)
Indemnizaciones P, que corresponde al personal de producción; (ii) Indemnizaciones PBO,
que corresponde al personal que desarrolla labores "back Office"; e (iii) Indemnizaciones NP,
en que se registran aquellos finiquitos de empleados que estaban en un área no productiva.
Excepcionalmente aquellos trabajadores que desarrollan funciones productivas y no
productivas se asignan a ambas cuentas conforme a los criterios que define la administración
de la compañía. Atendido que esta es una clasificación interna, durante el proceso de
fiscalización no se hizo la distinción respecto de a qué cuenta corresponde cada trabajador,
acompañándose antecedentes que representaron aproximadamente un tercio del total de las
indemnizaciones pagadas durante el año 2013.
Ofrece acompañar durante el curso del proceso toda la documentación de respaldo de las
anotaciones contables por indemnizaciones y explica a continuación el detalle de las distintas
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cuentas de indemnización, las provisiones, amortizaciones y reversos, citando por ejemplo la
cláusula 6° del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2011.
Señala en síntesis que durante el año 2013 se desvincularon 25 personas con más de 10 años
en la empresa, generándose un gasto por $400.162.227.-. Los restantes $409.770.553.-, del
gasto por indemnizaciones laborales proviene de la desvinculación de 665 personas cuya
antigüedad era menor a 10 años. En total dejaron de prestar servicios para su representada
690 personas.
Señala algunas cifras y explica la metodología utilizada, así, por ejemplo, indica que, para
registrar los finiquitos, es importante señalar que del total de las personas que dejaron de
prestar servicios una minoría puso término a su contrato por renuncia, mutuo acuerdo o
fallecimiento. Es decir, una minoría recibió la indemnización de la cláusula sexta del
Convenio Colectivo de Trabajo, con un total de $82.529.359.-.
Estas indemnizaciones no se rebajaron como gasto, pues se habían provisionado con cargo a
resultado en los ejercicios anteriores. Sin embargo, a fin de cumplir con el principio contable
de la doble partida, el pago se contabilizó con un cargo a la cuenta de pasivos de provisión
por indemnizaciones. El saldo de $809.932.780.-, se contabilizó como gasto del período en
las tres cuentas de indemnizaciones, a saber: (i) Indemnizaciones P; (ii) Indemnizaciones NP;
y (iii) Indemnizaciones PBO.
El total de las indemnizaciones se desglosa entre la indemnización legal sustitutiva de aviso
previo, indemnización de mutuo acuerdo, la indemnización amparada en el Convenio
Colectivo, indemnización proporcional años de servicio por acuerdo marco, indemnización
por días de descanso, indemnización por feriado legal y proporcional, y la indemnización
legal por años de servicio, tal como se aprecia en la tabla que se inserta a continuación:
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Y a continuación desarrolla conceptualmente que se entiende y como se llevaron a cabo cada
una de ellas.
Termina citando el artículo 21 del Código Tributario señalando que la contribuyente tiene la
carga de la prueba en los procesos de fiscalización y, como contrapartida, el SII no puede
prescindir de las declaraciones y antecedentes que se le presentan.
Concluye que, la Resolución Exenta N°. 902 priva injustificadamente a su representada de
su derecho de rebajar como gasto los desembolsos efectivos y necesarios para el desarrollo
del giro, los que, a su juicio, habrían sido debidamente acreditados.
2. Comunicaciones.
Señala que por las actividades de certificación que desarrolla su representada, es necesario
transportar muestras, enviar informes, y trasladar personal y equipos dentro de todo el país,
motivo por el cual los gastos por concepto de comunicaciones son elevados.
Así, por ejemplo, señala que se contrataron con bastante frecuencia los servicios de
Chilexpress, Pulman y Latam, tanto para el traslado de documentos y muestras, como de
personas.
Indica que, para la acreditación de esta partida, cuyo total es $646.229.397.-, la Sra.
fiscalizadora solicitó se acreditara una muestra equivalente al 59.13% ($382.149.739.-). Para
estos efectos, durante el proceso de fiscalización se acompañaron facturas que suman
$441.953.028.-, monto que supera la cantidad que la fiscalizadora solicitó acreditar.
Indica que estima sorprendente, entonces, que el SII sólo haya verificado $68.505.764.-, y
que se tenga por no acreditado el saldo de $577.723.633.-, bajo el argumento de no haberse
aportado "la totalidad de las facturas que conforman la partida".
Señala que la segunda objeción que plantea el SII dice relación con la circunstancia de que,
por motivos de gestión interna y según se explicó anteriormente, estos gastos se distribuyen
entre los distintos centros de costo que posee su representada. En efecto, el SII indica que los
montos contabilizados son distribuidos, sin que se haya identificado a qué cuenta se
asignaron.
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Señala que desgraciadamente esta objeción se funda en una errada concepción del sistema
contable de su representada y explica que, si bien los distintos gastos que componen la cuenta
de comunicaciones se asignaron a cada centro de costo, dicha asignación no implicó registrar
estos gastos nuevamente, sino que simplemente se asignaron a cada centro de costo sin
afectar el estado de resultados de su representada.
Señala que los gastos de comunicaciones están respaldados con las facturas de cada
proveedor.
Indica que, si bien la metodología de contabilización utilizada por su representada fue
explicada en innumerables oportunidades a la Sra. fiscalizadora y en el recurso de reposición
administrativa, esta metodología no fue o no quiso ser entendida, dando lugar a una
observación absolutamente injustificada.
En relación con la objeción de no haber entregado el libro diario y el libro mayor autorizados,
señala que en el intercambio de correos electrónicos tenidos con la Sra. fiscalizadora se le
señaló que los libros eran muy extensos (más de 30.000 páginas), razón por la cual se
acompañaban las planillas, pero siempre se ofreció la entrega de originales en papel si ello
era necesario y según indica: “La fiscalizadora nunca solicitó la información en este medio,
y por ende no se proporcionó.”
3. Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014
Señala que en consideración a que los gastos tributarios deben rebajarse en el ejercicio en
que se encuentran pagados o adeudados, en el proceso de determinación de la renta líquida
imponible su representada practicó los ajustes correspondientes para evitar que (i) los gastos
adeudados el año comercial 2012, pero contabilizados el año 2013 rebajaran indebidamente
la base imponible; y (ii) los gastos adeudados el año comercial 2013, pero contabilizados el
año 2014 quedaran fuera de la determinación del resultado tributario del año comercial 2013.
Estos ajustes en la práctica se materializaron a través de un agregado al resultado según
balance por "gastos 2012 c/FAP contabilizados en 2013" por $820.872.738.-, y en una
deducción al resultado según balance por "gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014" por
$647.723.916.-.
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Indica que en el proceso de fiscalización la fiscalizadora actuante decidió objetar la
deducción al resultado financiero argumentando que no se aportó durante el proceso de
fiscalización la totalidad de los documentos necesarios para la acreditación de la correcta
deducción de las partidas que conforman los "gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014",
tales como facturas, contratos, libro mayor y diarios foliados, comprobantes contables, entre
otros.
Agrega la fiscalizadora que la documentación aportada no permitió determinar que la
contabilización de los gastos no se haya duplicado.
En relación a las observaciones formuladas por el SII indica que su representada manifiesta
su disconformidad, señalando que se acompañarán en la etapa procesal que corresponda
todos los antecedentes con los cuales se acredita que los gastos que componen la partida
objeto de análisis cumplen con las condiciones legales para su admisibilidad como gasto,
conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Indica que la metodología implementada por su representada sólo tiene por objetivo dar
cumplimiento a las normas de contabilidad y a la legislación tributaria. En efecto, el artículo
27 del Código de Comercio dispone que "en el libro diario se asentarán por orden
cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante,
expresando detalladamente el carácter y circunstancia de cada una de ellas". El artículo 31
del mismo cuerpo legal, por otra parte, prohíbe a los comerciantes "alterar en los asientos el
orden y fecha de las operaciones descritas". Esto significa que las anotaciones contables
deberían hacerse en orden cronológico y en la medida que cada asiento contable tenga su
respaldo. Manifiesta que las facturas que se reciben con retraso -cualquiera que sea su causa-
deben contabilizarse en la fecha en que se reciben, sin que puedan practicarse anotaciones
contables retroactivas.
Por otra parte, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los
contribuyentes pueden rebajar los gastos pagados o adeudados en el ejercicio objeto de
declaración. En consecuencia, señala que frente a las facturas recibidas con retraso no queda
otra solución que ajustar el resultado financiero mediante agregados y deducciones
posteriores, tal como da cuenta el documento de determinación de la renta líquida imponible
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y se aprecia en la tabla que se inserta a continuación, donde se aíslan y sólo se muestra el
efecto de los ajustes por la contabilización desfasada de las facturas:
Por otra parte, señala que no existe antecedente alguno que permita sostener la duplicidad
del registro de los gastos, tal como lo pretende la fiscalizadora actuante.
El agregado y la deducción al resultado financiero precisamente se practica porque estos
gastos sólo se contabilizan cuando se recibe la documentación que los respalda. En este
contexto, señala que llama la atención que la fiscalizadora sólo haya objetado la deducción
de $647.723.916.-, a la renta líquida imponible, pues por esta misma razón, como muestra la
tabla inserta anteriormente, se hizo un agregado de $820.872.738.-, que incrementó la base
imponible del impuesto de Primera Categoría. El efecto neto del agregado y la deducción fue
un incremento en la base del impuesto de Primera Categoría de $173.148.822, antecedente
que deja en evidencia la inconsistencia de la actuación y la incoherencia de los argumentos
presentados por el SII.
A mayor abundamiento, señala que la deducción que se hizo por los "gastos 2013 c/FAP
contabilizados en 2014"en el AT 2014, se tradujo en un agregado al resultado financiero en
el proceso de determinación de la renta líquida imponible del AT 2015, tal como consta en
la documentación que se acompaña. Esto refuerza el hecho de que jamás ha habido duplicidad
en la deducción de los gastos. Por el contrario, como se dijo, la metodología que ha seguido
nuestra representada ha perseguido el estricto cumplimiento de la normativa que establece el
Código de Comercio, que manda registrar las transacciones por orden cronológico, y la Ley
sobre impuesto a la Renta, que ordena rebajar los gastos en el ejercicio en que se encuentran
pagados o adeudados.
Señala por último que con el propósito de acreditar la procedencia de la deducción por este
concepto se acompañará durante la sustanciación de esta reclamación el Libro de Compras
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de enero de 2014, identificando las facturas del año 2013 que fueron contabilizadas en 2014
y, en consecuencia, se rebajaron de la renta líquida imponible del AT 2014.
Indica que las explicaciones señaladas y la documentación que se acompañará anteriormente
fueron puestas en conocimiento de la Sra. fiscalizadora y también se reiteraron en el recurso
de reposición administrativo. Sin embargo, la documentación y las explicaciones fueron
injustificadamente ignoradas al emitirse la Resolución Exenta N° 902 de 7 de mayo de 2015,
lo que significó en definitiva que la deducción de gastos en que su representada incurrió, y
que fueron necesarios para producir la renta, fuera ilegítimamente objetada.
4. Pagos Provisionales Mensuales.
Indica que, al revisar nuevamente los antecedentes del año comercial 2013, han advertido
que los contadores externos que determinaron el monto de los pagos provisionales mensuales
(PPM) incurrieron en un error al determinar los pagos provisionales pagados durante el año
2013. En consecuencia, acepta rectificar la declaración del impuesto a la renta, en el sentido
que se solicita la devolución de PPM por $312.776.662.-.
En definitiva, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución Exenta N°.
902, dictada por la XV D.R.M. Santiago Oriente, de fecha 7 de mayo de 2015, y notificada
por cédula con esa misma fecha, solicitando se acoja a tramitación y, en definitiva, se deje
sin efecto la referida resolución, con expresa condena en costas.
TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de
traslado señala lo siguiente:
ARGUMENTOS CONTRA EL RECLAMO:
A.- NATURALEZA Y OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO
CONSTITUYE INSTANCIA DE AUDITORÍA.
1.- Facultades de Fiscalización son Privativas del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto cita el artículo 1° del DFL N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los
artículos 1°, 59, 60 y 63 del Código Tributario e indica que conforme a dichas normas se
colige que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es el de la
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autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades exclusivas del Servicio de
Impuestos Internos para determinar diferencias impositivas en caso de que esta
autodeterminación no se ajuste a la Ley. Este procedimiento de revisión de la
autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el
SII, es, a la luz de las disposiciones legales en comento, de manifiesta e indudable naturaleza
administrativa, de modo que no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial
sin invocar y acreditar, primeramente, algún impedimento del contribuyente que justifique
no haber dado cumplimiento a los requerimientos del Servicio, tal y como ocurrió en el caso
particular.
2.- Instancia Administrativa de Revisión e Instancia Judicial de Revisión.
Señala que por otro lado, la autoridad administrativa lleva a la práctica su fiscalización
mediante una auditoría tributaria y como tal utiliza principios, procedimientos y estándares
propios de una auditoría, lo que esencialmente implica y permite una revisión inicial en base
a muestras, donde además el fiscalizador tiene a su disposición las facultades fiscalizadoras
del SII para requerir información de terceros y a su alcance toda la información que proveen
los sistemas informáticos del Servicio.
En tanto, una revisión judicial no puede obrar mediante muestreo, debe cumplir con un
estándar de rigurosidad mucho más exigente, desde que debe hacerse cargo de todas las
defensas y argumentos de ambas partes, y ponderar la prueba rendida, no puede requerir
libremente información de terceros ni exigir mayores documentos, ni tampoco tiene acceso
a los sistemas informáticos del Servicio.
En esencia, indica que la diferencia entre ambos procesos de percepción de los hechos (por
juicio y por auditoría) radica en que la auditoría se trata de una pesquisa, de una investigación,
mientras un juicio es un debate concentrado y relativo a puntos particulares. Es por lo anterior
que, incluso de estimarse que no se trata de una facultad privativa del Servicio de Impuestos
Internos, no es asequible realizar una auditoría tributaria en esta etapa (porque no existen ni
los medios, ni las facultades ni el fin de investigar).
3.- Objeto del Presente Procedimiento.
De acuerdo con lo anterior indica que sólo cabe concluir que, siendo la auditoría tributaria
una facultad exclusiva del SII, la instancia jurisdiccional debe ser de revisión de lo actuado
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por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa, y no una instancia de auditoría, pues
ella, por mandato legal, es competencia de este último.
A raíz de lo anterior señala que el objeto del presente procedimiento es la revisión de la
suficiencia de los supuestos en que se basa la Resolución al momento en que ésta fue dictada.
4.- Principio "tempus regit actum"
Señala que la tarea del Tribunal consiste en determinar si a la época de la dictación del acto
reclamado la administración actuó de acuerdo con sus facultades legales en mérito de los
antecedentes de que disponía en ese momento, no pudiendo el tribunal abocarse al estudio de
nuevos antecedentes de los cuales la entidad fiscalizadora no dispuso oportunamente.
5.- Inactividad de la reclamante en etapa administrativa; no se entregan antecedentes
suficientes.
Indica que, a la fecha de emisión de la resolución denegatoria de solicitud de devolución, el
Servicio no contaba con antecedentes suficientes para subsanar las observaciones
formuladas, en circunstancias que era obligación del contribuyente haberlos acompañado
oportunamente.
6.- Imposibilidad en desvirtuar la Resolución con nuevos antecedentes.
En concordancia con lo anterior y a mayor abundamiento, indica que conforme a lo que
establece el artículo 21 del Código Tributario, tratándose la actuación recurrida de una
Resolución, no es posible que esta sea desvirtuada en base a nuevos argumentos, esgrimidos
con posterioridad a su dictación. En efecto, la parte pertinente del artículo 21 del Código
Tributario, señala: "Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación,
el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio,
en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero."
Señala que como se aprecia, la ley no ha señalado a las Resoluciones que dicte la autoridad
administrativa como un acto que pueda ser desvirtuado por los contribuyentes con pruebas
presentadas con posterioridad a su dictación, por cuanto el objeto de la Resolución es que la
autoridad, conociendo de los antecedentes de un caso concreto y en mérito de ellos, adopte
una decisión fundada a su respecto, que no puede ser desvirtuado mediante pruebas que se
presenten con posterioridad a ella.
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Y ello es así dado que, como se ha dicho, la tarea del Tribunal consiste en determinar si a la
época de la dictación del acto reclamado la administración actuó de acuerdo a sus facultades
legales en mérito de los antecedentes de que disponía en ese momento, sin que pueda
abocarse al estudio de nuevos antecedentes de los cuales la entidad fiscalizadora no dispuso
oportunamente; a menos que el contribuyente justifique y acredite su imposibilidad de
aportar esos antecedentes en tiempo cuando fue requerido por el Servicio.
7.- No Corresponde devolver impuestos por el sólo hecho de anular una Resolución.
Señala que la reclamante cuestiona la Resolución y pretende obtener una devolución de
impuestos por el sólo hecho de dejarse sin efecto una resolución administrativa.
Al respecto, manifiesta que, de acuerdo con lo señalado más arriba, dicha petición es
totalmente improcedente. El debido resguardo del patrimonio fiscal exige que toda
devolución de impuestos esté debidamente sustentada en antecedentes que acrediten el
derecho invocado. Aún en el hipotético caso de que un Tribunal deje sin efecto una resolución
administrativa que deniega una devolución de impuestos, éste sólo hecho no conlleva
necesariamente la devolución pretendida.
B.- SOBRE EL FONDO.
b.1) Ámbito de la Revisión.
Señala que, si el Tribunal estimara pertinente revisar la pérdida tributaria, dicha revisión
debería ser completa puesto que un juicio no es una auditoría tributaria, donde se pueda
despreciar una parte de la revisión.
Por lo anterior, solicita que, de estimarse la procedencia en revisar, no se conforme el
Tribunal con la acreditación de una u otra cuenta, sino con todas las partidas que inciden en
el resultado tributario del período, no sólo las cuentas de gasto cuestionadas, sino que para
indagar sobre el resultado negativo se requeriría además verificar bajo estándar probatorio
judicial todos los ingresos de la reclamante.
b.2) Pérdida.
Señala que dado que la solicitud de devolución radica en un resultado negativo (RLI
negativa), la revisión detallada de las partidas que originan esta pérdida es el punto de partida.
Pero antes de verificar partida por partida, se debería, a lo menos, probar que ésta se encuentre
debidamente registrada en el libro FUT, que su determinación inicie con el resultado
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determinado en el Balance General, registrado en libros foliados y timbrados por el SII, y la
verificación aritmética de ésta. Luego de esto se podría empezar a determinar la pérdida
tributaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de
la Renta.
b.3) Gastos.
Teniendo presente lo anterior, expresa que la reclamante no da explicación alguna sobre sus
gastos. Señala que, para rebajar un gasto, la ley exige que se prueben todos y cada uno de
los siguientes requisitos copulativos establecidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a
la Renta, los cuales describe y luego indica que la reclamante no puede limitar su análisis a
la escueta relación de su resultado, sino que debe además expresar y explicar cómo sus
cuentas de gasto cumplen con los requisitos ya señalados y obligatorios de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
b.4) Ingresos.
Insiste en que de igual forma correspondería verificar los ingresos del reclamante para el
debido cálculo de su resultado tributario.
b.5) Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. PPUA.
Señala que otro punto del caso de autos, y al cual el reclamante apenas se refiere, es la prueba
de la procedencia de sus PPUA o al menos, en esta sede su justificación o siquiera breve
explicación.
Indica que la contribuyente obra bajo el supuesto que acreditando su pérdida, los pagos
provisionales por utilidades absorbidas deben ser también aprobados, en circunstancias que
son conceptos absolutamente distintos; la pérdida tributaria, cuando absorbe las utilidades
registradas en FUT, da derecho a pedir devolución de los impuesto de primera categoría
pagados los años anteriores, conforme lo prescribe el artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto
a la Renta, uno es la causa del otro, pero son diferentes.
Es decir, como se aprecia, de la mera descripción de algunas partidas que inciden en su
pérdida tributaria (como la que presenta la reclamante) -que está lejos de probar la pérdida
en sí-, poco dice de la procedencia de los PPUA, los que deben entenderse que no se han
explicado en juicio, no siendo suficiente la mera referencia al registro de los mismos
consignados en su Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
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b.6) El contribuyente reconoce errores en su declaración de impuestos.
Señala que la requirente, en su reclamo, advierte haber cometido errores al formular su
declaración de impuestos del AT 2014. Indica que de las alegaciones expuestas se puede dar
por establecido que la devolución solicitada es distinta a la originalmente clamada.
De lo relacionado, señala que queda de manifiesto que la declaración de impuestos del año
tributario 2014, en la que la requirente determinó la devolución de un saldo a su favor,
presenta una serie de inconsistencias que fueron detectadas por el Servicio, y que motivaron
la fiscalización practicada a su respecto. No obstante, el contribuyente no aportó antecedentes
suficientes que respalden lo declarado, todo, según el detalle desplegado en la Resolución
reclamada.
Así las cosas, indica que la reclamante pretende hacer creer al Tribunal que dio cabal
cumplimiento a los requerimientos previos a la actuación que reclama y que con el sólo
mérito de la documentación acompañada en sede administrativa resulta acreditada parte
importante de la pérdida tributaria observada y la devolución solicitada. No obstante, reitera
que la contribuyente fue notificada para la fiscalización de su declaración de impuesto a la
renta del AT 2014, en relación con las observaciones que presentaba su declaración de
impuesto, todo con el objeto de resolver su levantamiento o permanencia -y que impedían la
devolución del saldo a favor solicitado-, sin embargo, la documentación acompañada por la
contribuyente no tuvo mérito suficiente respaldar su resultado.
C.- PRUEBA
Señala que de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente -
reclamante- el llamado a acreditar su declaración impositiva mediante contabilidad
fidedigna.
De forma que debe probar su pérdida tributaria con buena y completa contabilidad, la que
incluye no sólo los libros de contabilidad con los respectivos asientos contables que den
cuenta de las operaciones que generan la utilidad o pérdida del ejercicio, sino que también y
especialmente con la documentación que, de sustento a dichas partidas, con su debida
relación explicativa. Es esta la razón por la cual el artículo 17 del Código Tributario, al
mencionar la contabilidad fidedigna como medio de acreditación de su renta efectiva, exige
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que los libros de contabilidad se conserven, junto con la documentación correspondiente,
mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.
Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos y Principio de Conservación del
Acto.
Hace presente que, como dispone el artículo 3° de la Ley 19.880 inciso final, los actos
administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigor, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad
administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad
administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía
jurisdiccional. Señala que asimismo es relevante considerar de que acuerdo al inciso segundo
del artículo 13 de la misma ley, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez
del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su
naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
De acuerdo con estas normas, indica que al revisarse los supuestos que tuvo a la vista el
fiscalizador al momento de efectuar la Resolución en cuestión o al revisar la prueba aportada
por la Reclamante, será necesario que cualquier impugnación que se pretenda al acto, debe
ser debidamente probada, fundamentada y de gravedad suficiente para restarle validez.
PETICIONES CONCRETAS
Solicita:
1.- Se rechace íntegramente el reclamo.
2.- Se confirme la Resolución N°902, de fecha 07.05.2015; y
3.- Condena en costas al reclamante.
CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en
autos lo siguiente:
1) Que la reclamante, CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD CESMEC S.A., es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera
Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad
fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto.
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2) Que con fecha 09.05.2014, la reclamante presentó declaración anual de impuesto a la
renta, folio 242162994, para el AT 2014, informando como pérdida tributaria del
período la suma de $(902.607.932.-) y solicitando la devolución de un saldo a su favor
de $467.868.708.-, de los que $ 315.539.120.-, corresponden a pagos provisionales
mensuales (PPM), $7.085.654.-, a crédito por gastos de capacitación, y
$159.036.144.-, a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA).
3) Que con fecha 10.09.2014, el SII emitió la Notificación N°69504, folio
588047586714, practicada por cédula en el domicilio de la contribuyente, con su
correspondiente Minuta Informativa, en la cual se requirió que acreditara la
procedencia de la devolución invocada.
4) Que la contribuyente aportó antecedentes según el detalle expresado en los
considerandos previos.
5) Que el SII efectuó el análisis de dichos antecedentes, realizó la auditoría tributaria
respectiva, solicitó muestras de las partidas observadas y que la contribuyente aportó
lo señalado en la resolución reclamada.
6) Que no conforme con lo anterior el SII realizó la Citación N° 25 de fecha 09,02.2015,
la que fue respondida por la reclamante en los términos que señala la resolución
reclamada, pero no obstante lo anterior, el SII con fecha 07.05.2015, emitió la
resolución N° Ex. 902 en la que da lugar solo a una parte de la devolución solicitada
y modifica el resultado tributario del año 2014, a $1.099.125.876.-, como base
imponible positiva, en los términos expuestos en el considerando primero.
7) Que con fecha 25.08.2015, se presenta reclamo en contra de la RES. N° EX. 902 DE
07.05.2015, en la parte no acogida, en los términos descritos.
8) Que en relación con el monto de los pagos provisionales mensuales PPM la
contribuyente reconoce que incurrió en un error al determinarlos y acepta el monto
determinado por el SII el cual asciende a $312.776.662.-
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QUINTO: Que con fecha 16.04.19, se dictó la resolución que recibió la causa a
prueba, la cual fue objeto de reposición con apelación en subsidio con fecha 29.04.19. Por
resolución de 06.05.19, no se dio lugar a la reposición y se concedió la apelación en el sólo
efecto devolutivo. La I.C.A. de Santiago, en resolución de 03.03.20, acogió la apelación,
revocó la resolución que recibió la causa a prueba, eliminó el único punto de prueba y en su
lugar se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad y cumplimiento de los requisitos legales de los gastos incurridos por
Cesmec S.A. por concepto de “Indemnizaciones P”, “Indemnizaciones PBO”,
“Indemnizaciones NP”.
2.- Efectividad y cumplimiento de los requisitos legales de los gastos incurridos por
Cesmec S.A. por concepto de “Comunicaciones.”
3.- Efectividad y cumplimiento de los requisitos legales de los gastos incurridos por
Cesmec S.A. por concepto de “Gastos 2013 c/FAP contabilizados en 2014”, durante el AT
2014.
SEXTO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por:
I.- Documentos acompañados en el primer otrosí del escrito de reclamo consistentes en:
1. Fotocopias simples de comunicación entre la fiscalizadora Sra. Romina Ravanal y Marcelo
Astudillo;
2. Citación N° 25, del 9 de febrero de 2015;
3. Acta de Recepción de Antecedentes, del 11 de mar de 2015;
4. Fotocopias simples de Resolución Exenta 902, del 7 de mayo de 2015;
5. Libro Mayor foliado, Cuentas 5101007, 5101008, 5101009 y 5105001;
6. Balance foliado Año Tributario 2013, 2014 y 2015;
7. Renta Líquida Imponible Años Tributarios 2013, 2014 y 2015;
8. Fondo de Utilidades Tributables foliado Año Tributario 2014;
9. Formulario 22 Folio N° 242162994 del Año Tributario 2014;
10. Formularios 29 año comercial 2013;
11. Copia de Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 23 de agosto de 2011;
13. Copia de presentación de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria;
14. Fotocopias simples de Informe N° 548/1, que informa sobre Recurso de Reposición
Administrativa interpuesto por CESMEC;
15. Resolución Exenta N° 51.956/2015, que resuelve el Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria;
16. Notificación de la Resolución Exenta N° 51.956/2015, de fecha 10 de agosto de
2015.
Custodiados bajo el N° 80-2015.
II.-) Acompañados con fecha 23.05.219:
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1) Copia autorizada del Balance General foliado y firmado al 31 de diciembre de 2013
de Centro de Estudios Médicos y Certificación de Calidad - Cesmec Limitada
(Archivador Nº 1).
2) Copia autorizada de Fondo de Utilidades Tributables foliado y firmado, año
comercial 2013, de Centro de Estudios Médicos y Certificación de Calidad Cesmec
Limitada (Archivador Nº 1).
3) Copia autorizada de Determinación Renta Líquida Imponible foliado y firmado, año
comercial 2013, de Centro de Estudios Médicos y Certificación de Calidad -Cesmec
Limitada (Archivador Nº 1).
4) Copia autorizada del Formulario 22 "Declaración de Renta" de Centro de Estudios
Médicos y Certificación de Calidad - Cesmec Limitada, año tributario 2014
(Archivador Nº 1).
5) Copia autorizada de formularios 29 que dan cuenta de los PPM pagados por de Centro
de Estudios Médicos y Certificación de Calidad - Cesmec Limitada durante el año
2013 Y. se solicitan en devolución (Archivador Nº 1).
6) Copia autorizada de carta de Subgerente Comercial Doméstico Chile LAN Cargo, de
fecha 26 de mayo de 2015 (Archivador Nº 1).
7) Copia autorizada de comunicación de ·gerente de ventas de Blue Express de 27 de
mayo de 2015 (Archivador Nº 1).
8) Copia autorizada de ficha de cliente emitida por 1NT Lit Cargo, de fecha 31 de julio
de 2012 (Archivador Nº 1)
9) Copia autorizada de Convenio de Transporte - Cuenta Corriente Nacional, emitida
por Lit cargo (Archivador Nº 1).
10) Copia autorizada de Autorización emitida por 1NT Express Chile Ltda., de fecha 31
de julio de 2012 (Archivador Nº 1).
11) Copia autorizada de solicitud de Cuenta Corriente emitida por Pullman Cargo S.A.
de fecha 22 de junio de 1998 (Archivador Nº 1).
12) Copia autorizada de carta de aceptación de Cesmec S.A. a Telefónica Empresas Chile
S.A., de fecha 26 de abril de 2011 (Archivador Nº 1).
13) Copia autorizada de Autorización de Servicios, emitida por Jefe de Proyectos de
Movistar (Archivador Nº 1).
14) Copia autorizada de Plan con mínimo facturable emitida por Entel
Telecomunicaciones S.A., de fecha 31 de julio de 2013 (Archivador Nº 1).
15) Copia autorizada de Libro de Compras en hojas foliadas y firmadas correspondiente
al año comercial 2013 y del Libro de Compras del mes de enero de 2014, que
demuestran que el gasto ajustados bajo el concepto de "Gastos 2013 c/FAP
contabilizados en 2014'', no se encuentran duplicados en la contabilidad (Archivador
Nº 1).
16) Copias autorizadas de 1490 facturas que respaldan el gasto ajustado bajo el concepto
de “Gasto 2013 c/FAP contabilizado en 2014” (Archivador N°1, N° 2, N°3, N°4).
17) Copias autorizadas de 658 Finiquitos, correspondientes a "Indemnizaciones P": con
su respectivos Contratos de Trabajo y Anexos de Contrato de Trabajo, últimas 3
liquidaciones de sueldo; cálculo del finiquito correspondiente; certificados de
Cotizaciones Previsionales pagadas y comprobantes de uso de feriado legal
(Archivador Nº 5; Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15,
Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26 y Nº 27).
18) Copias autorizadas de 10 Finiquitos, correspondientes a "Indemnizaciones NP" de los
señores Iván Rodríguez Lablee, Jimmy Lara Lagos, Luis González Sáenz, Abigail
Borich Orozco, Andrea Tapia Bravo, Cristian Labado Inostroza, Ingrid Pino Pinuer,
Yanerete Chaparro Pacheco, Mario Martínez Herrera, Juan Albornoz Carrasco, con
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2021.
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Timbre Electrónico
sus respectivos Contratos de Trabajo y Anexos de Contrato de Trabajo, últimas 3
liquidaciones de sueldo; cálculo del finiquito correspondiente; certificados de
Cotizaciones Previsionales pagadas y comprobantes de uso de feriado legal
(Archivador Nº 28).
Custodiados bajo el N° 71-2019.
III.- Acompañados con fecha 29.05.2019:
1. Copia autorizada de Certificado de Liquidación 2013 emitido por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo (SENCE), dirigido a Centro de Estudios Médicos y Certificación de
Calidad Cesmec S.A., de fecha 23 de mayo de 2019 (Archivador N° 1).
2. Copia autorizada de Convenio Colectivo, celebrado por instrumento privado de fecha 23
de agosto de 2011 entre Centro de Estudios Médicos y Certificación de Calidad Cesmec S.A.
y el Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios Médicos y
Certificación de Calidad, C
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.