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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00317-2015 · 4 de diciembre de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00317-2015
RUC
15-9-0001646-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CONEP S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT: GR-17-00317-2015. RUC: 15-9-0001646-5. En Providencia, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Mediante escrito de 18.11.2015, comparece don Héctor Hermosilla Escobar, RUT N°4.677.331-4, en representacion de CONEP S.A., domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N° 153 y 154, emitidas con fecha 30 de julio de 2015 por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Christian Soto Torres, RUT N°12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA. N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 52, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Documentos ingresados como físicos no escaneables; Copia de Notificación N° 711, de 30.07.15 y Copia de notificación 348 de 30.04.2015; Copia de Liquidaciones N° 153 y 154 de 30.07.2015, Citación N°146, de 30.04.15; Copia Cédula de Identidad de don Héctor Hermosilla Escobar; Copia rol único tributario de Conep; Copia de escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 15.04.91 ante el Sr. Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, Titular de la Quinta Notaría, anotada bajo su Repertorio N°1121; Copia de reducción a escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 13.02.2004, fojas 4807, ante el Sr. Conservador de bienes raíces de Santiago que rola a fojas 33 y siguientes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio, con comprobante de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al reclamado; Resolución del Tribunal previo a proveer, individualice correctamente los documentos acompañados, y su respectivo testimonio de notificación; Escrito de la reclamante en la que solicita devolución de documentos A fojas 53 a 66, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15; Escrito en que el reclamado evacúa el traslado conferido; y, Resolución que los provee, con testimonio de notificación; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal. A fojas 67 a 144, Escrito en que el SII asume representación y revoca patrocinio y poder y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, escrito solicitando se reciba la causa a prueba y escrito solicitando se de curso progresivo a los autos con sus respectivas resoluciones que los proveen y sus testimonios de notificaciones. Resolución que recibió la causa a prueba, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio y por carta certificada a la parte reclamante con su respectivo comprobante. Escrito en que la reclamante ofrece testigos y solicita su citación con su testimonio y el comprobante de citación. Finalmente, consta acta de llamado a audiencia testimonial con la asistencia de ambas partes y con la asistencia de los 4 testigos ofrecidos por la reclamante. Escritos de acompaña documentos de la reclamante, documentos ingresados como físico no escaneable y resoluciones que los proveen con testimonio de notificación. Certificado de custodia del Sr. Secretario del Tribunal, Presentaciones de ambas partes con delegaciones de poder, téngase presente entre otros, con las respectivas resoluciones que los proveen y sus testimonios de notificaciones. A fojas 145 a 147, Escrito en el que la reclamante solicita se dicte sentencia y su proveído de 21.09.18 que decretó Autos para Fallo, con testimonio de notificación. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 18.12.14, comparece don Héctor Hermosilla Escobar, en representación de la sociedad CONEP S.A., RUT N° 76.007.976-6, ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N°153 y 154, de 30.07.15, mediante las cuales se le determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2011, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional de dicha repartición, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que se exponen, sucintamente, como sigue: En primer lugar, reseña los antecedentes de su reclamo señalando que las Liquidaciones tienen por objeto gravar a la contribuyente en la suma de $34.636.049.-, más intereses y reajustes por impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto, debido a una errada apreciación y desconocimiento del giro de la contribuyente. Según se desprende del acto reclamado, los conceptos liquidados serían los siguientes: Partida N° Código del F 22 Glosa Monto$ 2 635 Otros Gastos deducidos de ingresos brutos $238.493.458 I.- En un primer acápite señala los antecedentes generales de la empresa reclamante, precisando que su objeto es de “ la realización, creación, promoción, difusión, desarrollo y comercialización nacional e internacional de eventos comerciales y empresariales de cualquier naturaleza itinerantes o estacionarios, directa o indirectamente relacionados con el marketing, la investigación de mercado, la publicidad y las comunicaciones, el diseño, construcción, instalación y montajes de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico stands en ferias y exposiciones y; especialmente la realización de un concurso anual de efectividad publicitaria bajo licencia de Effie Worldwilde USA. Señala, además, que la empresa administra programas de reconocimiento en el área de marketing y asesora programas de terceros dirigidos a la gestión empresarial, generando estos costos e ingresos para la empresa, tales como: inscripciones en los diferentes programas, almuerzos o cenas, premiaciones, auspiciadores, adhesiones, entre otros. I. En segundo lugar, expone las impugnaciones contenidas en las liquidaciones sub-lite, y sus correspondientes descargos, expresando que: a) En relación a que “el contribuyente no contaría con la documentación solicitada por el SII, esto es, contabilidad y parte de la documentación respaldatoria de los costos y gastos citados toda vez que habría sido entregada al funcionario fiscalizador, don Rodrigo Padilla con fecha 07.02.2013, situación que no fue posible comprobar, por lo que se procedió a agregar a la Renta Líquida Imponible de primera categoría la totalidad de las partidas citadas, esto, debido a que solo se contaría con borradores de contabilidad y fotocopia de gran parte de la documentación que la respaldaría”, indica que acompañó en respuesta a su citación, copia de la RAF presentada con fecha 07.02.2013, en la que se adjuntó la documentación requerida por el SII. Agrega que el solo hecho de constar la RAF con el timbre de recepción es comprobación suficiente de que es el propio Servicio de impuestos internos quien tiene la documentación original acompañada, causando un perjuicio grave al contribuyente al prescindir de dicha documentación y finalmente emitir la liquidación, sin entender además, en qué se basa dicha repartición fiscal para señalar en la liquidación que no fue posible comprobar la información, no obstante que se demostró en su oportunidad la entrega de la información , lo que se prueba con el timbre de recepción del funcionario de fiscalización don Rodrigo Padilla. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Señala, además, que es el propio SII quien debería probar lo contrario y en el caso de no poder hacerlo, admitir como suficiente las copias de los libros contables y originales de las facturas de compras, ventas, boletas de honorarios debidamente respaldadas, liquidaciones de sueldo, planillas de cotizaciones previsionales, voucher de contabilidad, rendiciones de caja chica y toda la otra documentación que se entregó al momento de responder la citación. Acto continuo agrega lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el que señala que “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos”. Continúa señalando que, si para el SII fuera tan importante contar con la documentación timbrada de la empresa, bastaría con reconstituir mediante la impresión aquellos documentos, bastando con que el ente fiscalizador hubiere establecido un plazo para hacerlo, esto dado que la pérdida (que no consta el extravío) no sería imputable a la reclamante. b) En relación a que no existiría constancia en el SII tanto de la presentación de la RAF con fecha 07.02.2013 y que la documentación acompañada al fiscalizador no habría sido objeto de un acta de recepción, toda vez que cuando se aportó, ésta no habría sido en originales, indica que a su juicio, tal declaración sería absolutamente contradictoria, puesto que por una parte señala que no fue posible para el SII comprobar la presentación de la RAF, y por otra parte señala que no existe acta de recepción de documentos, puesto que éstos no fueron acompañados en originales. c) Señala que la partida 635, se encuentra conformada de la siguiente manera: i) Asesorías, honorarios y comisiones: Cuenta Monto $ Honorarios $67.560.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Comisiones $4.040.292 Asesorías $ 36.333 Asesoría Legal $384.584 Asesoría Contable $4.909531 Asesoría Administrativa $ 1.604.240 TOTAL $78.534.980 Señala la reclamante que, a juicio del SII, estos desembolsos no serían necesarios para producir la renta, toda vez que no se aportan contratos que especifiquen ni detallen el tipo de asesoría recibida por la reclamante, indicando que estos gastos son absolutamente razonables y que se encuentran respaldados con sus respectivas boletas, lo que no fue considerado por el fiscalizador al momento de emitir la liquidación. Agrega además que en los números 15), 16) y 17) de las páginas 3 a la 11, de lo señalado por la propia liquidación impugnada, dan cuenta que fueron adjuntados a la RAF, del 7 de febrero; contratos de honorarios, boletas de honorarios, comprobantes de pagos y registros de horas trabajadas, documentos que fueron entregados nuevamente al momento de responder la citación y que serán aportados en la etapa procesal correspondiente. ii) Cóctel y cena anual. Cuenta Monto $ Cóctel y cena $21.060.400 En relación a este ítem, el SII señala que el contribuyente no pudo probar la necesariedad del gasto incurrido, toda vez que no se ha desvirtuado que fuera un gasto necesario para producir la renta, entendiéndose por tal “aquel desembolso de carácter inevitable u obligatorio, considerándose para estos efectos no solo la naturaleza del gasto, sino que, además, el gasto tiene relación con la generación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico ingresos afectos a Impuestos de Primera Categoría”. Señala la reclamante que rechazar este concepto involucra un desconocimiento total de la operación del contribuyente, toda vez que es parte fundamental en los ingresos anuales que se obtienen por auspicios, agregando además que el propio SII fue objeto de nominación el año 2000, con la campaña “todo el mundo declara por internet”, creada por la agencia Thompsom Connect. iii) Otros Costos/Pieza Cuenta Monto $ Otros costos/ pieza $ 111.181.475 En relación a este concepto y a pesar de que aportó documentación de respaldo, no señaló qué gasto corresponde para calificarlo como necesario para producir la renta, ni tampoco pudo efectuar una relación con el ingreso que afecta al impuesto de Primera Categoría. A su respecto señala la reclamante, que esta partida corresponde a gastos por auspicio de TVN, respaldado por factura N° 25431 de fecha 09.12.2011, por un monto de $21.000000.- Factura N° 25432 de la misma fecha por un monto de $8.951.900.- y la factura N° 25805 de fecha 27.12.2011 por un monto de $ 81.229.575.- facturas que fueron puestas a disposición del fiscalizador. iv) Gastos Adicionales Cuenta Monto$ Comunicaciones $1.861.417 Movilización $645.460 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Gastos Seguros $2.803.242 Imprenta y Librería $1.107085 Colación y cafetería $457.127 Fletes $58.476 Insumos Computacionales $103.318 Fotocopias $1.155 Mantención equipos oficina $755.461 Gastos Varios $324.658 En relación a esta partida y no obstante que la reclamante entregó copia del libro mayor y de compras de esas cuentas, no fue posible efectuarla de manera cierta por su monto, toda vez que no fueron coincidentes con lo señalado en las facturas. Señala la reclamante que todos los gastos se encuentran detalladas en el Libro Mayor, respaldadas por facturas de compras físicas y anotadas en el libro de compras y respaldadas por la caja chica, documentación acompañada al fiscalizador en respuesta a la citación de fecha 30.05. v) Gastos e Intereses Financieros: Cuenta Monto $ Gastos financieros $675.322 Interés Financiero $2.137.185 Por último, esta partida corresponde pagos de intereses bancarios, por créditos, comisiones y tarjetas de crédito que se encuentran respaldadas con sus respectivos cargos a las cuentas corrientes o facturas de compras en el caso de las comisiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico III.- En tercer lugar, plantea sus conclusiones, señalando que de sus explicaciones fluye que: 1). - El Servicio de Impuestos Internos, liquidó un impuesto por no haber acompañado supuestamente la documentación tributaria en el proceso de fiscalización; 2).- Que la documentación se encuentra en poder del ente fiscalizador desde el 07.02.2013, fecha de presentación de la RAF; 3).- Que el fiscalizador no hizo un acta de recepción de documento, sin embargo es el propio reclamante quien ha probado haber entregado dicha documentación, constando la firma y timbre del fiscalizador que recepciona, don Rodrigo Padilla; 4).- Que la documentación aportada no ha sido devuelta a la reclamante, no existiendo certificación de extravío por parte del Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, no ha podido restablecer la contabilidad; 5).- Finalmente, señala la reclamante que acompañó en copia los respaldos de cada una de las partidas impugnadas, a fin de poder desvirtuar y justificar requerimientos del Servicio, procediendo finalmente este último a emitir las liquidaciones objeto del presente reclamo. En virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N° 153 Y 154, emitidas con fecha 30.07.2015 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogerlo a tramitación y, en definitiva, se declaren sus pretensiones como sigue: -Se deje sin efecto las Liquidaciones N° 153 y 154 de 30.07.2015 - Se condene en costas al Servicio SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS solicita el rechazo íntegro del reclamo, con expresa condena en costas, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue: I. En primer lugar, y en relación a los hechos, señala que el giro la empresa reclamante es de agencia de medios, publicidad, marketing y programa de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico reconocimiento, razón por la cual la reclamante tributa como contribuyente de Primera Categoría de Impuesto a la Renta. Seguidamente, expone las circunstancias que rodearon la emisión del acto reclamado, señalando que: -En base a la Declaración de Impuesto a la Renta, F22 Folio 231976762, AT 2014, presentado con fecha 08.05.2012, que informa una pérdida tributaria por -$79.997.913.- , solicitando una devolución por $16.581.061.- que fue impugnada por las observaciones Códigos B01; esto es, control de la rebaja como gasto por depreciación efectuada por contribuyente de primera categoría y F77; Control dirigido a contribuyentes que declaren Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas. -Que con fecha 29.05.2012, se procede a una liberación parcial de fondos por la suma de $9.783.290.- -Que con fecha 21.06.2012, el Servicio le habría requerido mediante una carta de operación renta, para que concurriera y acompañara una serie de documentos, consistentes en ; Carnet de identidad o Cédula de Rut, según corresponda, Libro FUT; Certificados que acrediten la procedencia de los créditos; Antecedentes que acrediten la procedencia de la perdida desde su origen; Balance tributario de 8 columnas y estado de resultados; Detalle y acreditación de los ajustes a la renta líquida y Antecedentes necesarios para la confección de formularios 1817, 1818, 1884, 1886 y 1893. -Que dado que el contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento señalado anteriormente con fecha 23.11.2012 se emitió la Resolución N° 115000000811 mediante la cual se le denegó los montos solicitados como devolución de impuestos y que se encontraban retenidos.; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico - Que el SII emitió la Citación N° 146, notificada con fecha 30.04.2015, solicitando la acreditación y justificación de los siguientes montos declarados en el formulario 22: Para estos efectos, se le solicito al contribuyente explicar de manera detallada cómo se componen los montos antes señalados y explicar los fundamentes de hecho y de derecho que en su concepto lo justifican, hacer una enumeración de los documentos y antecedentes que permitan acreditar los fundamentos de hecho y de derecho que respalden su anotación y, finalmente acompañar materialmente los antecedentes. Además, se le indica que al habérsele devuelto la suma de $9.738.290, su procedencia dependerá de las partidas citadas y su eventual reintegro. Finalmente, y con fecha 30.05.2015 la reclamante dio cumplimiento a la citación, adjuntando los siguientes documentos: a) Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de libros de compras de enero a diciembre de 2011. b) Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de libros de remuneraciones de enero a diciembre de 2011. c) Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de libros de honorarios de enero a diciembre de 2011. d) Archivo Word en pendrive que contiene copia de declaración jurada 1887 folio 565901 de fecha 23.03.2012 e) Archivo en pendrive que contiene borradores de balance al 31.12.2011. f) Archivo en pendrive que contiene borradores de Renta Líquida Imponible al 31.12.2011. Código formulario 22 Glosa Monto $ 631 Remuneraciones $145.004.258 635 Otros Gastos deducidos de ingresos brutos. $ 238.493.458 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico g) Archivo en pendrive que contiene borradores de Balance al 31.12.2011. h) Archivo en pendrive que contiene borradores del libro FUT al 31.12.2011. i) Archivo en pendrive que contiene borradores de Balance al 31.12.2011. j) Archivo en pendrive que contiene borradores del Libro Diario, año comercial 2011. k) Archivo en pendrive que contiene borradores del Libro Mayor de todas las cuentas contables al año comercial 2011. l) Tres archivadores con facturas de proveedores de enero a diciembre del año 2011. m) Un archivador con Liquidaciones de sueldo, pago de imposiciones y boletas de honorarios de enero a diciembre del año 2011. n) Dos archivadores con libros de “otros gastos”. o) Tres archivadores con voucher de contabilidad de enero a diciembre del año 2011. p) Fotocopias de balance, Renta Líquida Imponible, Libro FUT y determinación de capital propio tributario, todos al 31.12.2011. Finalmente, y debido a lo anterior se procede a conciliar totalmente la primera partida y parcialmente la segunda, lo que conllevó a la emisión de los actos reclamados. II. En segundo lugar, señala los fundamentos del reclamo, hace una revisión de cada partida impugnada señalando que: - Gastos de honorarios estos serían razonables, puesto que se adjuntaron los respectivos contratos y boletas, pero que no fueron considerados por el fiscalizador. - Coctel y cena anual estimando la reclamante que es propio de la actividad de su representada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico -Otros costos/ pieza fueron rechazados debido a la falta de verificación y acreditación en relación al giro, señalando la reclamante que se prueba con la documentación adjuntada. -Otros costos y gastos financieros, señala que no fueron comprobados contablemente y que a juicio de la reclamante estos se encontrarían debidamente justificados. III.- En tercer lugar, expone los argumentos contra el reclamo, esto es: A.- En el proceso judicial no puede efectuarse auditoría: - Facultades privativas del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar, efectuar auditorías, etc., todo en base al sistema de autodeterminación de los impuestos imperantes en el país. - Diferencias entre el proceso judicial y el administrativo no pudiendo, el primero, obrar en base a muestreo, sino que debe analizar y ponderar toda la prueba rendida y hacerse cargo de todas las alegaciones y defensas. - Objeto y fin de la instancia jurisdiccional de revisión de lo obrado por el Servicio, para lo cual cita y transcribe jurisprudencia. B.- Incumplimiento requisitos artículo 31 de la Ley de Renta: - Antecedentes previos acompañados por la reclamante en la presentación de fecha 07.02.2013, señalando sobre este particular las siguientes apreciaciones: a) No presenta documentos en la etapa de fiscalización, previa a la Resolución N° 115000000811 de fecha 13.11.2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico b) Señala que después de dos meses de la emisión de la resolución ya señalada, presenta ante el Servicio una solicitud de RAF, en la que indica haber acompañado documentos. c) No existiría constancia, ni acta de recepción de documentos que indique que la reclamante haya acompañado los antecedentes que señala en la RAF. d) Señala el SII que, no obstante que lo que se solicitaba en la revisión eran antecedentes contables y de manera muy general antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida de origen, la reclamante pasó de no entregar ningún documento a entregar el análisis de las cuentas que serían citadas más de dos años después. e) Por último, no obstante, la presentación o no de documentos que se hubieren adjuntados, no existiría un perjuicio real para el contribuyente, toda vez que copias o documentos sin foliar fueron revisados y ponderados por el órgano fiscalizador, lo que culminó en que se conciliaran partidas, situación que no hubiese sido posible sino se le hubiere dado valor a la contabilidad de la reclamante. - Requisitos de los gastos: Señala que, dado que las liquidaciones impugnan la deducibilidad de ciertos gastos, es necesario verificar los requisitos que deben cumplir para su rebaja tributaria. En relación a los gastos señalados por la reclamante, es preciso mencionar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de la Renta que prescribe que a renta líquida de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de 1° Categoría, en virtud de los N° 1,4,3,4y 5 de la referida Ley se determinara deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente siempre que se acrediten o justifiquen de manera fehaciente ante el SII.. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Al respecto, hace presente que los gastos para poder ser calificados de necesarios para producir la renta y por consiguiente, susceptibles de ser rebajados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, deben reunir los requisitos copulativos establecidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, a saber: 1. Que se desarrolle directamente con la actividad o Giro. 2. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta. Según la Ex. Corte Suprema, acorde con lo que se prescribe en el recién citado artículo 31 de la Ley de La Renta, solo pueden deducirse de la renta bruta los gastos necesarios para producirla; característica que lleva ineludiblemente a considerar como tales, atendida la significación gramatical del vocablo “necesarios” empleado por la norma, aquellos desembolsos que precisa, forzosa e inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. 3. Que los gastos no se encuentren ya rebajados en el cálculo de la renta bruta a que se refiere el artículo 30 de la ley de la Renta. 4. Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, debiendo encontrarse pagados o adeudados a la fecha del balance. 5. Que los gastos se acrediten o justifiquen de manera fehaciente ante el Servicio. 6. Los gastos adeudados o pagados deben corresponder al periodo efectivamente en que se producen. Sobre la carga de la prueba, enfatiza que pesa sobre la contribuyente en orden a acreditar la efectividad de los desembolsos que se pretende impetrar como gasto en el ejercicio respectivo, al tenor del artículo 21 del Código Tributario; En virtud de lo anterior, señala que las liquidaciones emitidas se ajustan plenamente al imperativo legal del cumplimiento de los requisitos copulativos contemplados en la norma señalada, toda vez que de los antecedentes acompañados por la reclamante, no fue posible acreditar que los gastos rebajados de la renta líquida imponible del año comercial 2011 y que dice relación con la pérdida Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico de ejercicio que hizo valer en la declaración de impuestos del año tributario 2012, cumplieran con los requisitos que establece la ley. En relación a las partidas rechazadas: i) Asesorías, honorarios y comisiones: Cuenta Monto $ Honorarios $67.560.000 Comisiones $4.040.292 Asesorías $ 36.333 Asesoría Legal $384.584 Asesoría Contable $4.909531 Asesoría Administrativa $ 1.604.240 TOTAL $78.534.980 Respecto a estas cuentas, el ente fiscalizador señala que estos gastos no son necesarios para producir la renta, toda vez que: - No aporta contratos de servicios de asesorías en donde se explique las asesorías por las cuales se está cobrando. - No existen informes que den cuenta de qué tipo de asesorías fueron recibidas, como tampoco la relación entre éstos y la generación de ingresos afectos a ingresos de Primera Categoría. ii) Cóctel y cena anual. Cuenta Monto $ Cóctel y cena $21.060.400 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Señala el SII que el reclamante no probó la necesariedad de los gastos incurridos, toda vez que no se desvirtuócon la documentación aportada que se trate de gastos necesarios. iii) otros costos/pieza Cuenta Monto $ Otros costos/ pieza $ 111.181.475 En relación a este ítem, señala que a pesar de que la reclamante aporta facturas de proveedores como respaldo a este costo, no señala a qué gasto o costo corresponde para calificar de necesario para producir la renta. Además, agrega que los montos señalados en las facturas no serían coincidentes con lo señalado en el libro mayor. iv) gastos adicionales Cuenta Monto$ Comunicaciones $1.861.417 Movilización $645.460 Gastos Seguros $2.803.242 Imprenta y Librería $1.107085 Colación y cafetería $457.127 Fletes $58.476 Insumos Computacionales $103.318 Fotocopias $1.155 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Mantención equipos oficina $755.461 Gastos Varios $324.658 En relación a esta partida y no obstante que la reclamante entregó copia del libro mayor y de compras de esas cuentas, no fue posible efectuarla de manera cierta por su monto, toda vez que no fueron coincidentes con lo señalado en las facturas, siendo la falta de acreditación fehaciente la razón de su rechazo. v) gastos e intereses financieros: Cuenta Monto $ Gastos financieros $675.322 Interés Financiero $2.137.185 Señala en relación a esta cuenta que la contribuyente no logra acreditar de la manera señalada en el artículo 31 N°°1 de la LIR la necesariedad del gasto. De acuerdo a la contribuyente esta partida corresponde a pagos de intereses bancarios, por créditos, comisiones y tarjetas de crédito que se encuentran respaldadas con sus respectivos cargos a las cuentas corrientes, o facturas de compras en el caso de las comisiones. Al igual que la anterior esta partida fue rechazada por falta de necesariedad, además de no demostrar la aplicación de los créditos en cuestión directamente a los negocios del giro, según lo dispuesto por el articulo31 N° 1 de la LIR. En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido y se acojan sus pretensiones que expone como sigue: 1.- Que se rechace íntegramente el reclamo presentado por la contribuyente. 2.- Que se confirmen las liquidaciones N° 153 y 154 de fecha 30.07.2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 3.- Condenar en costas al reclamante. TERCERO: Que, del escrito de reclamo, del traslado evacuado por el Servicio y del acto fundante, resultan ser hechos pacíficos de la causa, los siguientes: 1. Que la sociedad CONEP S.A., RUT N° 96.599.960-4, tiene como giro la realización, creación, promoción, difusión, desarrollo de eventos comerciales, y tributa por sus rentas con el Impuesto de Primera Categoría en base a renta efectiva, determinada según contabilidad completa; 2. Que el 08 .05.11, CONEP S.A., RUT N° 96.599.960-4, presentó su declaración de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22, Folio 231976762, para el Año Tributario 2012. 3. Que el Servicio impugnó dicha declaración, por lo cual se le requirió de antecedentes, mediante notificación N° 120203122 de fecha 21.06. 2012. 4. Que la contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento señalado anteriormente, razón por la cual con fecha 23.11.2012 se emitió la resolución N° 115000000811, denegándosele al contribuyente el monto solicitado como devolución. 5. Que con fecha 30.04.2015, mediante Citación N° 146, notificada por cédula en la persona de doña Ximena Valenzuela, se le informa a la contribuyente que debía acompañar antecedentes que le permitieran acreditar y justificar los gastos por remuneraciones y otros gastos deducidos de ingresos brutos. 6. Que la contribuyente solicitó devolución por la suma de $16.581061.- de lo cual Tesorería devolvió con fecha 29.05.2012, la suma de $9.738.290. 7. Que, el 30.05.15, la reclamante dio respuesta a esa Citación acompañando algunos antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 8. Que en relación a la documentación aportada se procede a conciliar totalmente la primera partida y parcialmente la segunda partida. 9. Que, el 30.07.15, el Servicio emitió las Liquidaciones N°153 y 154, en contra de CONEP S.A., RUT N°96.599.960-4, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del Año Tributario 2011. CUARTO: Que, por el contrario, los análisis de los antecedentes de autos permiten determinar que la controversia de autos versa sobre: 1. Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, todos los documentos y antecedentes pertinentes para acreditar las partidas observadas. 2. Efectividad que los gastos y costos observados en las Liquidaciones reclamadas N° 153 y 154, de fecha 30.07.2015, fueron necesarios para producir la renta en los términos prescritos en el artículo 31 del Código Tributario. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, con fecha 15.03.2017 se recibió la causa a prueba sobre dichos puntos, resolución que no fue objeto de recursos. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y los hechos controvertidos sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba PARTE RECLAMANTE: a) Notificación N°711/1 de fecha 30 de julio de 2015, rolante a fojas 3. a) Copia de las liquidaciones N° 153 y 154 de fecha 30.07.2015, que rolan a fojas 4 y siguientes de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico b) Citación N° 146, de fecha 30.04.2015, rolante a fojas 25 y siguientes de autos. c) Fotocopia cédula de identidad de don Héctor Hermosilla Escobar y Fotocopia Rol Único Tributario Conep S.A., rolante a fojas 28. d) Copia de escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 15.04.91 ante el Sr. Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, Titular de la Quinta Notaría, anotada bajo su Repertorio N°1121; que rola a fojas 29 y siguientes. d) Copia de reducción a escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 13.02.2004, fojas 4807, ante el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que rola a fojas 33 y siguientes. e) Copia de correo electrónico entre TVN Y Conep S.A., en el que se adjuntan los contratos que se indican más adelante y se da cuenta que se encuentran firmados., rolante a foja 98. f) Fotocopia Contrato Patrocinio entre TVN y Conep S.A., de fecha 9 de diciembre de 2010, rolante a fojas 99 y siguientes g) 2 fotocopias de Contratos de Auspicio entre TVN y Conep S.A., de fecha 12 y 25 de abril de 2011 respectivamente, que rolan a fojas 100 y siguientes. h) Copias de comprobantes de formularios 3230 para timbraje de hojas sueltas desde julio de 2007, rolantes a fojas 106 y siguientes. i) 2 fotocopias de Contratos de Auspicio firmados por ambas partes, entre TVN y Conep S.A., de fecha 12 y 25 de abril de 2011 respectivamente, que rolan a fojas 100 y siguientes, que rolan a fojas 116 y siguientes h) Fotocopia Contrato Patrocinio firmados por ambas partes entre TVN y Conep S.A., de fecha 9 de diciembre de 2010, rolante a fojas 99 y siguientes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico i) Documentos ingresados como físicos no escaneables, según certificado del Sr. Secretario del Tribunal, que rola a foja 128 de autos, consistentes en: Archivador de color café que contiene declaraciones de impuestos, notificaciones, balance general, contratos, boletas de honorarios, facturas electrónicas, documentos generales y un pendrive. Parte reclamada: Se hace presente que la parte reclamada no presenta prueba documental ni testimonial. SEXTO: Que, en relación a la prueba testimonial ofrecida por la reclamante, cabe señalar que con fecha 20.03.2017, presentó lista de 5 testigos. Que depusieron al tenor de los puntos de prueba fijados en autos, con excepción de doña Susana Rodas Fehlandt, quien no concurrió, todo lo cual consta en el Acta respectiva, que rola de fojas 83 a 93 de autos. SÉPTIMO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora, primeramente, es dable tener presente el marco normativo en el cual se encuadra la controversia: Artículo 16 del Código Tributario. - “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” Artículo 17 del Código Tributario. - “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.” Artículo 21 inciso primero del Código Tributario. - “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Artículo 24 del Código Tributario. - “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido la contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago. Salvo disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de sesenta días señalado en el inciso 3º del artículo 124º. Sin embargo, si la contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135º o en virtud de otras disposiciones legales. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación. A petición de la contribuyente podrán también girarse los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso anterior. En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podrá girar de inmediato y sin otro trámite previo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas, (8-a) como también por las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario. En el caso de quiebra de la contribuyente, el Servicio podrá, asimismo, girar de inmediato y sin otro trámite Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deberá efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales. Las sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto de las cuales haya obtenido devolución o imputación, serán consideradas como impuestos sujetos a retención para los efectos de su determinación, reajustes, intereses y sanciones que procedan, y para la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del inciso anterior. Artículo 35 del Código Tributario. – “Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y copia de los inventarios con la firma de un contador. La contribuyente podrá cumplir dicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. El Servicio podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativas y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad.” Artículo 63 del Código Tributario. - “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 3º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Se hace presente que no hay constancia en autos que el Servicio haya considerado las declaraciones, documentos, libros o antecedentes de la contribuyente como no fidedignos y, por otra parte, cabe considerar que de acuerdo al inciso 15 del artículo 132 del citado Código “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. – “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.” OCTAVO: Que, el Artículo 132 del Código Tributario dispone que “el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica expresando en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales asigna valor o desestima las pruebas rendidas. Debe además tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al legislador. El mismo precepto legal dispone la libertad probatoria en este tipo de procedimientos precisando además que los actos yo contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley y que en aquellos casos en que se requiera contabilidad fidedigna el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad”. NOVENO: Que, sentado como ha sido el marco normativo y los hechos de la causa, enseguida corresponde avocarse al conocimiento y fallo de los puntos controvertidos. Que, en primer término, se estudiará el signado bajo el número 1). del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico considerando Cuarto, que reza: “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, todos los documentos y antecedentes pertinentes para acreditar las partidas observadas.” Del mérito del proceso se ha podido arribar a las siguientes conclusiones fácticas: 1. No existe controversia en torno a que Conep S.A.es una contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, que declara en base a renta efectiva y contabilidad completa; Es un hecho pacífico de la causa que mediante Formulario 22, Folio 231976762, Año Tributario 2014, Código [87], el 08.05.12, Conep S.A. presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, oportunidad en la que solicitó una devolución ascendente a la cantidad de $16.581.061.-, suma que incluye Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por el monto de $73.769.248.-; y, Pagos Provisionales Obligatorios actualizados por la suma de $2.669.839.-, declarándose una pérdida tributaria por la cantidad de $79.997.913.- de lo cual, con fecha 29.05.201 fue devuelto la suma de $ 9.613.317.- 2. Según documento documentación contenida en custodia N° 69-2015 con fecha 14.06.12, el SII emite la Carta N° 120203122, dirigida a la reclamante en la cual le informa sobre las diferencias en su declaración de impuesto a la renta año 2012 folio 231976762, señalándole que su declaración de impuestos presenta diferencias respecto de la información que posee dicho organismo en sus sistemas, lo que ha causado las observaciones: B 01, referentes a que el monto utilizado como gasto por depreciación podría ser excesivo y F 77, referente a que su declaración de impuestos ha sido seleccionada con el objeto de revisar el crédito de primera categoría, por pago provisional por utilidades absorbidas y, dado que dichos problemas no podían ser corregidos vía internet, le solicitó que el día 20.07.12 presentara la siguiente documentación: a) “Carné de identidad o Cédula de Rut, según corresponda”; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico b) “En caso de comparecer a través de un mandatario se debe acreditar la representación, mediante un Mandato o poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe, según lo dispone la Circular 54 del año 2002. Asimismo, el mandato o poder debe otorgar al mandatario las facultades suficientes para los fines de su comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas concurrencias por este sólo motivo”; c)” Libro FUT” d) “Certificados que acrediten la procedencia de los créditos”; e) “Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen”; f) “Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados”; g) “Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida”; h) “Análisis de cuentas de activo fijo”; i) “Análisis de la cuenta de depreciación acumulada”; j) “Control financiero-tributario del activo fijo y su depreciación”; y, k) “Libros mayores contables asociados al activo fijo” 3. Que con fecha 29.11.11de acuerdo al documento acompañados fojas 220 de autos, figura un comprobante de atención, código 625194-12, unidad Santiago Oriente, actuación: Solicitud de antecedentes efectuada por operación renta, fecha 20.07.12, documentación solicitada por el Servicio; análisis de cuentas de activo fijo, análisis de la cuenta de depreciación acumulada, libros mayores asociados al activo fijo. Documentación recepcionada por el SII: Balance Tributario de 8 columnas y estado de resultados y ajustes a la renta líquida; acciones pendientes: diferencia honorarios declarados, diferencia en depreciación AT 2011 en relación al AT 2012 ACREDITAR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico -Que según lo indicado en los puntos 2 y 3 precedentes, se evidencia que dichos documentos fueron presentados 2 meses después de la fecha fijada por el SII, pero dentro del periodo de fiscalización. 4. El 23.11.12, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N°11500000811, denegatoria de la petición de devolución solicitada por la reclamante, rechazo que se fundó básicamente en que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos para poder verificar la exactitud de la información consignada en su declaración. 5. Según antecedentes rolantes a fs. 16 y fojas 25 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos emitió respecto a la reclamada, la Citación N°146, de 30.04.15, oportunidad en la que fue exhortada a acompañar en el plazo de un mes, documentación fehaciente para acreditar y respaldar los gastos señalados en la partida N°2, por concepto de remuneraciones, por la suma de $145.004.258.- y otros gastos deducidos de ingresos brutos por la suma de 238.493.458.-A efectos de lo anterior se le solicitó: a). Explicar de manera detallada cómo se componen o conforman los montos antes señalados, y explicar los fundamentos de hecho y derecho que en su concepto lo justifican. b). Hacer una enumeración completa de los documentos y demás antecedentes que permitan acreditar los fundamentos de hecho y de derecho que respalden su anotación. c). Acompañar materialmente los antecedentes que haya incluido en su enumeración “antes solicitada”. Además, se le indica que habiéndole devuelto la suma de $9.738.290.- su procedencia dependerá parcialmente de la acreditación de las partidas, por lo tanto, es probable que deba reintegrar ese monto. 6. Según documento custodiado en el Tribunal bajo el número 69-2015, Archivador “Respuesta S.I.I. Citación N°146 de 30 de abril de 2015”, consta que el día 30.05.15 la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico parte reclamante presentó un escrito de respuesta a la Citación aludida, oportunidad en la que adjuntó una serie de antecedentes, razón por la cual se procedió a conciliar totalmente la primera partida citada, esto es Remuneraciones, y, parcialmente, la segunda de las partidas reclamadas. Estos antecedentes son: Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de Libros de compras de enero a diciembre de 2011; Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de Libros de remuneraciones de enero a diciembre de 2011; Archivo PDF en pendrive que contiene borradores de Libros de honorarios de enero a diciembre de 2011; Archivo Word en pendrive que contiene copia de Declaración Jurada 1887 folio 565901 de fecha 23.03.2012; Archivo en pendrive que contiene 3 borradores de Balance al 31.12.2011; Archivo en pendrive que contiene borradores de Renta Líquida Imponible al 31.12.2011; Archivo en pendrive que contiene borradores de Libro FUT al 31.12.2011; Archivo en pendrive que contiene borradores de Libro Diario año comercial 2011; Archivo en pendrive que contiene borradores de Libro Mayor de todas las cuentas contables del año comercial 2011; Tres archivadores con facturas de proveedores de enero a diciembre de 2011; Un archivador con Liquidaciones de sueldo, pago de imposiciones y boletas de honorarios de enero a diciembre de 2011; Dos archivadores con libros de “Otros Gastos”; Tres archivadores con voucher de contabilidad de enero a diciembre de 2011; y Fotocopias de Balance, Renta Líquida Imponible, Libro FUT y determinación de Capital Propio Tributario, todos al 31.12.2011. 7.Que según documento acompañado en la ya señalada custodia 69-2015 con fecha 07.02.2013, Conep S.A. presentó solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria, F. 3314, en contra de la Resolución Exenta N°115000000811, notificada con fecha 26.11.2012, que negó la devolución peticionada y acompañó la siguiente documentación: Copia poder notarial (anexo 1); Balance al 31 de diciembre de 2011, folios 11254 al 11258 (anexo 1); Renta líquida Imponible, folio 11280 (anexo 1); Fondo de utilidades Tributables; Capital propio Tributario, folio 11282 (anexo 1; Declaración de renta año tributario 2012, folio N° 231976762 (anexo 1); Notificación N° 120203122 año tributario 2012 (anexo 1); Acta de recepción de documentos operación renta AT 2012, código de atención N° 625194-12 (anexo 1); Copia de resolución exenta N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 115000000811(anexo 1);Formulario Rectificatoria (anexo 1)Libros mayores año 2011, folios 11216, 11217, 11218, 11227, 11229, 11235, 11236, 11237 y 11238. (anexo 2); Libro de Remuneraciones año 2011, folios 10250 al 10437 (anexo 3); Libro de Retenciones año 2011, folios 10106 al 10173 (anexo 4); Contrato de honorarios (anexo 4)Boletas de honorarios y comprobantes de pago (anexo 4); Registro de horas trabajadas por honorarios (anexo 4); Cuadro de activo fijo(anexo 5); Voucher Contable N°68 por contabilización de activo fijo (anexo 5); Análisis de cuenta cócktail y cena (anexo 6); Facturas que respaldan cuenta cocktail y cena (anexo 6); Análisis Cuenta otros costos (anexo 7); Facturas que respaldan cuenta Otros Costos (anexo 7); Análisis cuenta arriendos. (anexo 8). 8.- Que con fecha 30.07.15, se emitieron las Liquidaciones N° 153 y 154, la cual señaló “que debido a los argumentos entregados por el contribuyente en la que señaló no contar con la contabilidad y parte de la documentación respaldatoria de los costos y gastos citados, debido a que esta habría sido entregada al funcionario Rodrigo Padilla con fecha 07.02.2013, situación que no fue posible comprobar, se procedió a agregar a la Renta Líquida Imponible de Primera categoría la totalidad de las partidas citadas “de la cual se acompaña copia de fojas 2 a 6 de autos. Que con fecha 25.03.14 se notificó dicha liquidación, según copia acompañada a fojas 1 de autos. En relación a este punto y a la alegación la reclamante en orden a señalar la contrariedad por parte del SII al señalar, tanto en su escrito de evacúa traslado como en el escrito de téngase presente de fojas 133 y siguientes, “que no existe constancia de la presentación de la RAF 07.02.2012 y por tanto de la documentación acompañada en esa instancia y, posteriormente, de que la documentación acompañada, al no contar con un acta de recepción de documentos éstos se habrían acompañado en borrador”, este Tribunal, deja establecido que según documento acompañado en la custodia N° 69-2015 consistente en la solicitud RAF, que cuenta con el nombre, firma y timbre del fiscalizador ,don Rodrigo Padilla, no puede el SII, pretender desconocer este hecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 9.- Por consiguiente, de las probanzas rendidas en autos por la reclamante y los hechos constatados fehacientemente en el proceso, en relación al punto de que se trata, esta sentenciadora ha podido concluir que al tenor de la prueba rendida en autos que ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana critica, resulta que se encuentra comprobado que el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamada documentación, antecedentes suficientes para acreditar la devolución que peticionó en su declaración anual de Impuesto a la Renta, así como también se ha comprobado que, independientemente de la suficiencia o no de ésta , la contribuyente aportó los documentos y antecedentes pertinentes para acreditar las partidas observadas, por lo que corresponde tener por acreditado por la reclamante este punto. DÉCIMO: Que, enseguida corresponde el estudio del punto 2). - del motivo cuarto, esto es, “Efectividad que los gastos y costos observados en las liquidaciones reclamadas N° 153 y 154, de fecha 30.07.2015, fueron necesarios para producir la renta en los términos prescritos en el artículo 31 del Código Tributario”. Al efecto se tiene que: 1.- El organismo fiscalizador hace presente en su traslado que varios de estos gastos se conciliaron en la etapa administrativa, en la medida que fueron debidamente acreditados y cumplían con los requisitos legales;los demás fueron liquidados por no haberse probado su necesariedad según lo prescrito en el artículo 31 de la ley de la renta, por lo tanto, es un hecho pacífico de la causa, y que además se encuentran respaldada en documento que rola a fojas 8 y siguientes de autos, que en relación a la partida N° 2, que se encuentra conformada por “Otros Gastos deducidos de Ingresos Brutos, por el monto de $238.493.458.- se concilió la suma de $16.786,697.-, siendo finalmente liquidado por un monto de $221.706.761. 2.- Que la partida 2, en la parte liquidada y observada, se encuentra conformada por una serie de gastos y costos, entre las siguientes cuentas: HONORARIOS, COMISIONES Y ASESORIAS: Por un monto total de $78.534.980.- para para acreditar dichos montos la reclamante presenta los siguientes documentos en relación a las siguientes personas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 1.- Respecto a don Andrés Hermosilla Moreno, adjunta según documentación contenida en custodia N°69-2015: Contrato de Honorarios de fecha 21 de abril de 2008 en la que se obliga a ejecutar la labor de Apoyo Operaciones Concursos efectuados por Conep S.A. , y anexo1 de julio de 2009, en la que se compromete a ejecutar la labor de Promoción de Auspicios para programas EFFIE AWARDS, GRANDES MARCAS MARKETING HALL OF FAME, PREMIOS BIG; Boletas de honorarios electrónica N°44 de fecha 03 de enero de 2011 por la suma de $1.017.000; N°45 de fecha 15 de marzo de 2011 por la suma de $1.017.000 , N°46 de fecha 11 de abril de 2011 por la suma de $1.017.000, N°48 de fecha 13 de mayo de 2011 por la suma de $4.050.000 , N°51 de fecha 06 de septiembre de 2011 por la suma de $1.917.000, N°52 de fecha 09 de octubre de 2011 por la suma de $2.367.000., N° 53 de fecha 02 de diciembre de 2011 por la suma de $1.017.00., con sus respectivos comprobantes de pago, excepto las boleta N°53. Registro de horas trabajadas desde los meses de julio a diciembre de 2011. Total, honorarios año 2011: $12.402.000.- 2.- Respecto a don Diego Hermosilla Moreno, adjunta según documentación que rola en la ya citada custodia : Contrato de Honorarios de fecha 01 de agosto de 2001 y anexo1 de julio de 2009, en la que se obliga a ejecutar la labor de Apoyo Operaciones Concursos efectuados por Conep S.A. ; Boletas de honorarios electrónica N°28 de fecha 15 de marzo de 2011 por la suma de $1.350.000; N°30 de fecha 11 de abril de 2011 por la suma de $900.000 , N°33 de fecha 13 de mayo de 2011 por la suma de $1.017000, N°36 de fecha 15 de julio de 2011 por la suma de $3.267.000, N°37 de fecha 05 de agosto de 2011 por la suma de $2.250.000 y N°38 de fecha 06 de septiembre de 2011 por la suma de $2.250.000 con sus respectivos comprobantes de pago, excepto las boletas n° 33, 37 y 38. Registro de horas trabajadas desde los meses de julio a diciembre de 2011. Total, honorarios año 2011: $11.034.000.- 3.- Respecto a don Pablo Hermosilla Moreno, adjunta según documentación que se encuentra contenida en custodia N° 69-2015: Contrato de Honorarios de fecha 30 de septiembre de 2001 en la que se obliga a ejecutar la labor de Apoyo Operaciones Concursos efectuados por Conep S.A. y anexo1 de julio de 2009 en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico que se compromete a ejecutar la labor de Promoción de Auspicios para programas EFFIE AWARDS, GRANDES MARCAS MARKETING HALL OF FAME, PREMIOS BIG; Boletas de honorarios electrónica N°23 de fecha 15 de marzo de 2011 por la suma de $2.700.000; N°24 de fecha 11 de abril de 2011 por la suma de $3.150.000 , N°27 de fecha 15 de julio de 2011 por la suma de $1.800.000, N°28 de fecha 05 de agosto de 2011 por la suma de $2.817.000 , N°29 de fecha 06 de septiembre de 2011 por la suma de $900.000., N°30 de fecha 09 de octubre de 2011 por la suma de $2.700.000., N° 31 de fecha 08 de noviembre de 2011 por la suma de $1.017.000, N° 32 de fecha 02 de diciembre de 2011 por la suma de $900.000., con sus respectivos comprobantes de pago, excepto las boletas N° 28 y 32. Registro de horas trabajadas desde los meses de julio a diciembre de 2011. Total, honorarios año 2011: $8.334.000.- 4.- Respecto a doña Bernardita Moreno Guerrero, aporta documentación custodiada bajo el n° 69-2015 : Contrato de Honorarios de fecha 01 de agosto de 2008 en la que se obliga a ejecutar la labor de Asesor Financiero; Boletas de honorarios electrónica N°06 de fecha 03 de enero de 2011 por la suma de $4.050.000; N°07 de fecha 10 de febrero de 2011 por la suma de $5.067.000 , N°8 de fecha 14 de junio de 2011 por la suma de $5.067.000, N°09 de fecha 08 de noviembre de 2011 por la suma de $4.050.000 , N°10 de fecha 02 de diciembre de 2011 por la suma de $3.150.000, con sus respectivos comprobantes de pago, excepto las boleta N°10. Total, honorarios año 2011: $16.317.000.- 5.- Un set de boletas de ventas y servicios N° 1248, de Gesta Consultores desde el mes de enero a diciembre del año 2011. En relación a este ítem vale señalar que, respecto a todos los documentos acompañados al proceso, con su solo mérito no es posible establecer qué tipo de servicios efectivamente fueron prestados a la reclamante y/o en qué medida éstos eran necesarios para producir la renta; por consiguiente, no se puede aceptar su rebaja en los términos que sostiene la reclamante, toda vez que no han sido acreditados en la forma y por los medios que la ley establece, de modo que se tiene por no probado este ítem. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico COCKTAIL Y CENA POR UN MONTO DE $21.060.400. Para acreditar dichos montos la reclamante presenta los siguientes documentos contenidos en archivador de custodia N°69-2017, varias facturas , ordenes de compras a nombre de la reclamante, revistas de los programas de Conep, invitaciones , fotografías, análisis de las partidas 31050501,que dan cuenta cómo opera la reclamante y que dan cuenta inequívocamente que la realización de este tipo de eventos son gastos necesarios, atendido el giro y la naturaleza del negocio de Conep S.A., por lo tanto en este ítem, es dable sostener que se trata de gastos necesarios para producir la renta, por lo que corresponde su rebaja. Otros Costos y piezas por un monto de $111.181475.-. Consta con la documental aportados por la reclamante, esto es; contratos de auspicio y de patrocinio que rolan a fojas 116 y siguientes, facturas a nombre de la reclamante contenidas en archivador de custodia N° 69-2017, corresponde a gastos de publicidad y auspicio celebrados con Televisión Nacional de Chile y, por lo tanto, corresponden a gastos necesarios atendido la naturaleza y el giro de la Sociedad Conep S.A., por lo que corresponde su aceptación. GASTOS ADICIONALES: En esta cuenta se encuentran: Comunicaciones: Del mérito de las probanzas rendidas en el proceso se constata que existen boletas mensuales de telefonía emitidas por diversas empresas a nombre de la reclamante; sin embargo, al realizar el análisis con la documentación de respaldo, esto es el Libro Mayor, estos montos no son coincidentes, por lo que no procede su deducción. Movilización: Si bien se aparejaron boletas y facturas mensuales, estas no señalan qué relación tiene con la reclamante, el objeto y naturaleza de esos traslados, por lo tanto, es imposible para este Tribunal no ha podido establecer la relación de necesariedad con ese gasto, por lo que se tiene por no acreditado y no corresponde su deducción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Gastos Seguros: Consta en la documental aportada por la parte reclamante la existencia de contratos de seguros con diversas empresas aseguradoras, sin perjuicio de lo cual, no hay ningún contrato o póliza u otro antecedente que permita concluir que dichos seguros corresponden a bienes propios de la empresa reclamante y, a su vez, que el hecho de encontrarse asegurados sea o haya sido necesario para producir la renta, por lo que se tiene por no acreditados y no corresponde su deducción. Imprenta y Librería por un monto de $1.107.085.-: Se aparejó en el archivador de la custodia N° 69-2017, varias facturas emitidas a nombre de la empresa reclamante que dan cuenta de la adquisición de diversos artículos de oficina, por lo que se puede sostener que se trata de gastos efectivamente incurridos por la actora y necesarios para producir la renta, toda vez que se desprende del giro de la reclamante, así como también de la naturaleza del negocio, razones por las que corresponde su deducción Colación - Cafetería: Se encuentran acompañados una serie de facturas en el ya citado archivador de custodia N° 69-2017 que dan cuenta de artículos de cafetería, ítem que no está acreditada su necesariedad para producir la renta de Conep S.A., toda vez que no se probó quienes son los usuarios de ellos y si ese beneficio es universal para sus empleados y/o si este se encuentra incluido en sus contratos de trabajo; luego no corresponde su deducción. Fletes: Si bien se aparejaron facturas que dan cuenta del pago por servicio de transporte de mercaderías, de su sólo mérito no es posible sostener que se trata de un gasto necesario para producir la renta, ya que tampoco señala cual es el objeto de éste, luego, no pueden tenerse por acreditados y no corresponde su deducción. Insumos Computacionales, fotocopias y Mantención de Gastos de Oficina, por un monto de $859.934.- Efectivamente, la parte reclamante acompañó una serie de facturas que dan cuenta de la compra de diversos productos y artículos de este ítem, probando la necesariedad de estos gastos, por lo que procede tenerlos por acreditados y que corresponde su deducción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico Gastos Varios, por un valor de $324.658.- En esta cuenta el contribuyente no señala, ni acredita cuales serían estos gastos varios, así como tampoco logra probar la necesariedad del mismo, razón por la que se tienen por no acreditados y no corresponde su deducción. Gastos e intereses financiero por un monto de $2.812.507.- En relación a este ítem, nada dice la reclamante que pueda convencer a este Tribunal respecto a la necesariedad del gasto, no acompaña en esta instancia documentación para poder sostener que se trata de un gasto para producir la renta, sin perjuicio además, de lo que establece el artículo 31 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente a la época , esto es demostrar la aplicación de los créditos directamente con los giros del negocio. En razón de ello, se tienen por no acreditados y no corresponde su deducción. DÉCIMO PRIMERO: Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, en justicia, se aceptan los gastos relacionados con COCKTAIL Y CENA por un monto de $21.060.400, OTROS COSTOS Y PIEZAS por un monto de $111.181475.- IMPRENTA Y LIBRERÍA por un monto de $1.107.085.- Insumos Computacionales, fotocopias y Mantención de Gastos de Oficina por $859.934.- Respecto de los demás gastos rechazados por el SII, se reitera que la reclamante no acreditó ante el SII ni ante este Tribunal que esos gastos fueran considerados como necesarios, para producir la renta, por lo que es dable concluir que dichos montos fueron legalmente agregados en la determinación de la renta líquida del impuesto de primera categoría, en consecuencia, este Tribunal confirma lo actuado por el ente fiscalizador, con las excepciones de lo acogido en este punto. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el resto de la prueba aparejada al proceso como asimismo la testimonial rendida y lo que se viene razonando, toda vez que reafirman lo ya resuelto por este Tribunal. DECIMO TERCERO: Que, de la prueba rendida en autos, apreciada como se ha venido indicando, conforme a las Reglas de la Sana Crítica, y de los hechos que ya han sido asentados en los análisis precedentes, al tema en estudio esta sentenciadora ha podido concluir lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 1.- En relación al primer punto de prueba, se encuentra comprobado que el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la reclamada a través de varias instancias documentación y antecedentes suficientes para acreditar las sumas consignadas en su declaración anual de Impuesto a la Renta, así como también se ha comprobado que, independientemente de la suficiencia o no de ésta, la contribuyente aportó los documentos y antecedentes pertinentes para acreditar las partidas observadas, según documentación. 2.- En relación al segundo punto de prueba, este Tribunal ha llegado a la convicción de que si bien es cierto existe documentación de respaldo para algunas de las partidas observadas y liquidadas, no fue posible otras establecer la necesariedad de las operaciones que dieron lugar a los gastos que fueron objetados por el Organismo Fiscalizador, ni que éstos contaran con la documentación legal y reglamentaria de respaldo para ser rebajados de la Renta Líquida Imponible de la parte reclamante, por lo que cabe concluir que ha desvirtuado parcialmente las Liquidaciones Nos 153 y 154, en la forma indicada para cada ítem en los considerandos DÉCIMO a DÉCIMO PRIMERO. DÉCIMO CUARTO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que corresponde acoger en parte el reclamo de la contribuyente en la forma consignada en los considerandos precedentes y confirmar en todo lo demás lo actuado por el SII. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 16, 21, 59, 97, 123 y siguientes y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 17, 29 al 33 y demás pertinentes del DL 824 sobre Ley de Impuesto a la Renta, y demás normas legales, RESUELVO: HA LUGAR EN PARTE al reclamo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico RELIQUÍDENSE las Liquidaciones N° 153 y 154, de fecha 30.07.15, de conformidad a lo concluido en los considerandos Décimo Tercero a Décimo Cuarto. CONFÍRMASE, en lo demás, las Liquidaciones N° 153 y 154, de acuerdo a lo concluido en la parte final del motivo Décimo a Décimo Cuarto. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Luis Cristóbal Correa Larraín en representación de CONEP S.A. y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 15-9-0001646-5 / RIT: GR-17-00317-2015. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. // Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cc3393a1-f968-4105-af8f-9a8cf9d55f70 Timbre Electrónico 2018-12-04T15:16:15-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.