Texto de la sentencia
“INVERSIONES DEL CERRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT N°: GR-17-00320-2015.
RUC N°: 15-9-0001823-9.
Providencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.12.2015, rolante de fs. 15 a 26, mediante el cual don Ennio R.
Fernández Celedón, en representación de la sociedad “INVERSIONES DEL CERRO
S.A.”, RUT N° 96.891.480-4, giro: Inversiones, ambos domiciliados en Huérfanos 1052,
oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la
Resolución Ex. N° 1404 de fecha 28.08.15, notificada con igual fecha, que modifica el
resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría declarado para el Año
Tributario 2012 y autoriza devolución que indica, emitida por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian
Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N°
246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281,
piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 14, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 5, copia de
la Resolución EX. N° 55.834, de fecha 12.11.2015, que resuelve la Solicitud de Reposición
Administrativa y su correspondiente notificación; fs. 6 a 12, copia de la Resolución
reclamada, Res. N° Ex 1401 de 28.08.15, que modifica resultado tributario del Impuesto a la
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Renta de Primera Categoría declarando para el Año Tributario 2012; y autoriza devolución
que indica y su correspondiente notificación; fs. 13 a 14, Mandato judicial.
A fs. 15 a 26, escrito de reclamo.
A fs. 27 a 28, resolución que previo a proveer ordena acreditar legalmente la
personería, acompañar copia íntegra del acto reclamado y su correspondiente testimonio de
notificación.
A fs. 29 a 41, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 42 a 43, resolución que provee el escrito anterior, provee derechamente
el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 44 a 45, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña
documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 46 a 47, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 48 a 57, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 58 a 59, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 60 a 61, escrito de la reclamada, patrocinio y poder.
A fs. 62 a 63, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 64, escrito de la reclamante, modifica correos electrónicos.
A fs. 65 a 66, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 67 y 68, escritos de la reclamante, fija nuevo domicilio y solicitud que
indica.
A fs. 69 a 70, resolución que provee los escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 71, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 72 a 73, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 74 a 75, resolución del Tribunal y su correspondiente testimonio de
notificación.
A fs. 76 a 80, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre
los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.
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A fs. 81, escrito de la reclamante, lista de testigos.
A fs. 82 a 83, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 84 a 86, escrito de la reclamante, reposición.
A fs. 87 a 91, resoluciones que provee el escrito anterior y sus
correspondientes testimonios de notificación.
A fs. 92, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 93 a 96, Acta de audiencia testimonial.
A fs. 97 a 98, escrito de la reclamante, acompaña documentos en parte de
prueba.
A fs. 99, escrito de la reclamante, reitera documentos.
A fs. 100 a 101, resoluciones que provee el escrito anterior y sus
correspondientes testimonios de notificación.
A fs. 102, certificación.
A fs. 103 a 104, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de
notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes de la Resolución:
1.- Con fecha 08/05/2012, Inversiones del Cerro S.A., presentó su Declaración Jurada
Anual de Impuestos a la Renta mediante el Formulario 22, Folio N°232316712, en adelante
el "F22", correspondiente al AT 2012, en la cual declaró en el reverso de dicho formulario,
recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría” en el código 643 una “Pérdida del
Ejercicio” ascendente a $-222.970.271.- y además solicitó devolución por Pagos
Provisionales Mensuales por un monto de $561.031.-, (código 36).
2.- Que, a fin de verificar el contenido, veracidad y exactitud de su declaración, de
conformidad a lo dispuesto en los Arts. 35, 59 y 60 del Código Tributario, el SII efectuó
Notificación N° 120231016, de fecha 22/06/2012, mediante la cual se le informó que sería
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objeto de fiscalización para verificar la correcta determinación del resultado declarado en el
AT 2012, atendido que a la declaración le afectaban las siguientes observaciones:
Observación: Glosa:
A09 Control de la rebaja como gasto por Remuneraciones efectuada por
contribuyentes de Primera Categoría.
F63 Control de la determinación del Resultado del Ejercicio y Pérdida de
Ejercicios Anteriores.
3.- Atendido que la contribuyente no compareció al requerimiento anterior para
verificar la correcta determinación de su resultado tributario y con ello validar la procedencia
y cuantía de la devolución solicitada, se hizo necesario notificar con fecha 28/04/2015, al
tenor del artículo 63 del Código Tributario, la Citación N°326 (R), por intermedio de ella se
puso en conocimiento de la contribuyente que, a partir de los datos contenidos en su
declaración Anual de Impuestos a la Renta del AT 2012 y de la información que obra en
poder del Servicio Impuestos Internos, habían surgido antecedentes que ameritaban solicitar
que acreditara la correcta determinación de la pérdida tributaria del ejercicio, (código 643)
por un monto de $ -222.970.271.-, conforme las normas establecidas en los artículos 29 al 33
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo a lo señalado en la Citación, se solicitó que aportara los siguientes antecedentes:
Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.
En caso de enviar un mandatario, este deberá acreditar la representación por escrito.
Formulario 22, en el caso que lo haya presentado por papel.
Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas, Libro de Inventarios.
Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la
respaldan.
Ajustes a la Renta Líquida Imponible.
Registro de Fondo de Utilidades Tributarias.
Libros de Contabilidad: diario, mayor u otros.
Otros Libros de Contabilidad.
Antecedentes de respaldo de las cuentas de gastos de los ejercicios comerciales 2010
y 2011: tales como Remuneraciones, Gastos Narciso Goycolea, Intereses, Pérdida
inversión FIP, Corrección Monetaria, Indemnización años de servicios, Honorarios,
Utilidad por Valor de Mercado, Ajustes Ejercicio Anterior, pérdidas de arrastre, etc.
Documentación de respaldo que acredite la procedencia de la pérdida de ejercicios
anteriores declarada, tales como contratos, convenciones, sentencias, facturas,
informes, certificados de pago, de incendio, comprobantes de traspaso y
cualesquiera otros que permitan justificar la pérdida citada.
Libro de remuneraciones.
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Informes y contratos relacionados a la prestación del servicio, en caso que
corresponda.
Boletas de honorarios.
Contratos de trabajo, finiquitos y pago de indemnizaciones.
Certificados de cotizaciones previsionales.
Documentación que acredite la prestación de los servicios.
Todo otro antecedente y demás documentación civil o comercial de respaldo de las
partidas Citadas
4.- Con fecha 20.05.2015 la contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la
Citación N° 326 (R), de fecha 28.04.2015, la que fue otorgada por el plazo de un mes a
contar del día siguiente al del vencimiento del plazo para dar respuesta a la citación señalada.
5.- Que, la contribuyente dio respuesta a la Citación N° 326 (R), de fecha 28.04.2015,
dentro de los plazos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario, adjuntando, según
la propia resolución reclamada, la siguiente documentación:
- Citación N° 326 (R) del 28.04.2015 y el formulario 3300 Folio 1511839 con el que se
notificó el día 28.04.2015.
- La prórroga de 1 mes que se concedió el día 20.05.2015 para responderla.
- Citación N° 241 (R) del 23.04.2015 y el formulario 3300 con el que se notificó el día
27.04.2015.
- La prórroga de 1 mes que se concedió el día 20.05.2015 para responderla.
- Determinación RLI AT 2012, vaciada en papel timbrado folio 1372, firmada por contador
y representante legal.
- FUT AT 2012, vaciado en folio 1371, firmado por representante legal y contador.
- Balance año 2011, folios 1368 al 1370, firmado por representante legal y contador.
- Análisis balance 2011, desde folio 1357 al 1367.
- Libro mayor año 2011 desde folio 1375 a 1411, faltando folio N°1380.
- Libro diario año 2011 desde folio 1465 a 1412.
- Determinación RLI AT 2011, vaciada en papel timbrado folio 1303, firmada por contador
y representante legal.
- FUT AT 2011 vaciado en folio 1470, firmado por contador y representante legal.
- Balance año 2010, folios 1293 al 1295, firmado por contador y representante legal.
- Análisis Balance 2010, folio 1296, 129, 129, 129, 130, 130, 130.
- Libro mayor año 2010, desde folio 1259 al 1292.
- Libro diario año 2010, desde 1212 al 1258.
- Determinación RLI AT 2010, vaciada en papel timbrado folio 1380, firmado por contador
y representante legal.
- FUT AT 2010 en folio 1473, firmado por contador y representante legal.
- Balance año 2009 vaciado en folios 1105 al 1107, firmado por contador y representante
legal.
- Análisis balance 2009 vaciado en folios 1096 al 1100.
- Libro mayor año 2009 desde folio 1058 al 1092.
- Libro diario año 2009 desde folio 971, 972, 973 al 1022.
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- Formulario 22 AT 2012 folio 232316712.
- Formulario 22 AT 2011 folio 87280491.
- Formulario 22 AT 2010 folio 50186320.
- Formulario 22 AT 2009 folio 60638399.
- Hoja con cuadro de variación financiera negativa para cartera de inversiones Citibank
durante año comercial 2011.
- Cartolas de paquete de inversión en el Citibank Private Bank, desde el mes de enero 2011
al de diciembre 2011, ambas inclusive.
- Carta de ajuste o variación de valor cuota en "Fondo de inversiones IG Capital" emitida
por la administradora "EPG Partners", por el período desde 01.01.2009 al día 31.12.2011,
lo que explica el ajuste que tuvo que hacerse en la determinación de RLI AT 2012 (como
agregado), de esta variación que venía aún del año comercial 2009.
- Cuadro que explica CM por patrimonio negativo por $10.462.540.-, que fue agregada en
determinación de RLI AT 2012.
- Valor del dólar observado durante año 2009, publicado en página web del SII
- Valor del dólar observado durante año 2010, publicado en página web del SII
- Cartolas inversión en Citibank Private Bank, desde el mes de enero 2009 al de diciembre
2009, ambas inclusive. No se incluye septiembre 2009.
- Los contratos de trabajo suscritos con: Sr. Marcelo Ringeling al día 01.05.2005 y el anexo
firmado el día 01.10.2012., con Sra. Silvia Lorca el día 01.06.1995 y el anexo firmado el día
01.10.2012 y con Sr. Rodrigo Amunátegui el día 01.08.2002.
- Planillas de pago imposiciones desde mes de enero 2009 al de noviembre 2009.
- Facturas honorarios "González y Jhonson Contadores Auditores Asociados Limitada",
RUT N° 78.195.590-6, por servicios contables, N°2224, 2276, 2328, 2382, 2435, 2499, 1751,
1825, 1889, 1942, 1994,2051,2106, 2158 y 2499.
- Facturas honorarios" Asesorías Tributarias González Jhonson Limitada", RUT
77.679.470-8, N° 895, 1047, 1751 (del 2008), 1825 (del 2008), 1889 (del 2008), 1942 (del
2008), 1994 (del 2008), 2051 (del 2008), 2106 (del 2008) y 2158.
- Boleta honorarios 41 emitida el 13.11.2009 por Macarena Palominos.
- Boleta honorarios 258 emitida el 05.02.2009 por Tomislav Curkovic.
- Patentes Municipales pagadas durante el año 2009.
- Contrato de subarrendamiento suscrito el día 30.09.2005 entre la contribuyente (como
arrendataria) y la arrendadora "Inversiones B y R S.A.", por el arriendo de las oficinas en
la que funciona la contribuyente.
- Comprobantes mensuales año 2009 de pago de arriendo de oficina Narciso Goycolea.
- Cartolas desde enero a diciembre 2009, inversión en Banchile Wealth Management.
- Liquidación de préstamo N° 32422 otorgado el día 24.08.2009 por el banco de Chile a la
contribuyente por $380.000.000 con tasa de interés 0,25% (aunque se expresa que el monto
original prestado fue 380.001.111, diferencia de 1.111 que se aplicó a cargos).
- Cartolas Citi Private Bank por las inversiones que se mantuvieron en esa cartera, durante
todo el año 2010, desde enero a abril, y de octubre a diciembre 2010.
- Cuadro que abre la cuenta 71-03-003 del balance año 2010.
- Cuadro de la cuenta 72-10-003 (corrección monetaria) del balance año comercial 2010.
- Valor Dólar Observado para el año 2011 publicado en la página del Servicio.
- Planillas de pago de imposiciones correspondientes al mes de diciembre 2009 (pagadas en
enero 2010) y las planillas de imposiciones pagadas desde enero hasta noviembre 2010.
- Factura Lan Airlines S.A. N° 413142, RUT N° 89.862.200-2, emitida el 07.03.2010.
- Factura Víctor Castillo Rubilar, RUT N° 4.987.830 - 3, emitida el 05.10.2010 N° 18974.
- Boleta N° 122 del 21.10.10 emitida por "Sociedad Gastronómica y Hotelera Feinchmecker.
Ltda.", RUT N°76.068.379-5.
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- Factura N° 26820, emitida el 09.10.09 (pagada en junio de 2010), del Rut: 10.904.943-3.
- Facturas de honorarios emitidas por la sociedad "González y Johnson Contadores
Auditores Asociados Limitada", RUT N° 78.195.590-6 N° 2552, 2608, 2667, 2722, 2790,
2862, 2993, 3065, 46, 118, 191, 259 y 326. Facturas N° 55 y 2928 del 2010.
- Facturas de honorarios emitidas por la sociedad " Asesorías Tributarias González Jhonson
Limitada", RUT 77.679.470-8, N°55.
- Patente ROL 2-12841 de Vitacura, pagadas durante el año 2010.
- Comprobante de recibo de pago mensual año 2010, por arriendo oficina Narciso Goycolea,
no se incluye marzo 2010.
- Carta de petición de préstamo por USD 800.000.-, enviada por la contribuye al Citibank
New York el día 19.07.2010, solicitando su depósito en cta. Cte. Del Banco de Chile.
- Cartolas cta. Cte. Banco de Chile, de julio 2010 desde 30.06.2010 al 30.07.2010.
- Cartolas de movimientos y saldos emitida por la Administradora de FIP "EPG Partners",
del año 2010, para FIP IG Capital, desde 01.01.09 al 31.12.10)
- Planillas de pago de imposiciones mes de diciembre 2010 (pagada e enero 2010) y de enero
a diciembre 2011.
- Facturas de honorarios N°573, 512, 455, 393, 634, 680, 755, 812,873, 938 y 1006 de 2010,
emitidas por el RUT 78.195.590-6.
- Factura de honorarios N°240, emitida por el RUT 77.679.470-8.
- Facturas de honorarios N° 67, emitida por el RUT 77.179.930-3.
- Facturas de honorarios N° 35, emitida por el RUT 76.121.240-0.
- Contrato de Administración de Cartera de Inversiones suscrito el 21.09.2009, entre la
contribuyente y la sociedad "inversiones y Asesorías Cripoli Ltda." e informes anuales
emitidos por esta, por loa años 2009, 2010 y 2011.
- Copia de finiquito contrato trabajo suscrito el 30.09.11, de cheque por su pago, y de las
planillas resumen de cotizaciones pagadas del trabajador desahuciado.
- Factura de Movistar, RUT N° 87.845.500-2, N° 31922838, 31742268, 31562531,
31883051, 31204800, 31026924, 30850481 y respectivos comprobantes de pago, varios
ilegibles.
- Boletas Notaria Mendoza Escalas, N° 505447, 400554 y 495792.
- Formularios 24 con constancia de su pago, folio 4911442, 4945020, 4900067, 4945021,
4945017, 4276372, 4975995, 4909982, 4909949, 4909946 y 4909967.
- Factura N° 30559 del 28.02.2011, emitida por Roberto Hermogenes Garrido Zarate, RUT
10.904.943-3.
- Factura 251601 del 26.01.2011, emitida por "Stuedemann SA" RUT N° 96.502.540-5, por
$21.027.
- Comprobantes de pago de ambas cuotas año 2011 patente ROL 2-12841, Vitacura.
- Comprobantes mensuales de recibo de pago arriendo año 2011 de oficina Narciso
Goycolea, enero 2012 y diciembre 2012, no incluyen los meses de marzo, abril, diciembre
2011.
- Hoja préstamo banco de Chile 5826684.
- Escrito en idioma inglés: Demand Note.
- Cartolas Citi Pivate bank, informe de relación de marzo y de mayo a septiembre 2010.
- Acta de Sesión de Directorio del contribuyente.
- Análisis de cuenta Citibank en dólar diferencia tipo de cambio.
6.- Que, no obstante toda la documentación aportada por la contribuyente, la
Resolución reclamada indica lo siguiente:
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“4.- Que, de acuerdo a la documentación aportada por el contribuyente respecto a
la pérdida de arrastre por $316.939.978.- declarada en el código 634, se puede
señalar que el contribuyente fue revisado por F77 el AT 2010, en este Servicio, por
tanto no se revisa pérdida de arrastre para el AT 2011 que asciende a $62.520.402.-
, revisada el año anterior, se fiscaliza el resultado de los AT 2011 y 2012; para el AT
2011 se validan las partidas más significativas, correspondientes a: Remuneraciones
($38.805.599), Corrección Monetaria ($188.522.785) y una deducción denominada
Producto Inv Citigrup mercado por $177.528.089.-, lo que representa un 91% del
total de las cuentas de pérdidas del ejercicio; como respaldo de estas cuentas se
presentó: libro de remuneraciones, mayor de remuneraciones, 3 contratos de trabajo,
comprobantes de pagos de las cotizaciones previsionales de los empleados Rut
12.628.743-7, 5.625.949-K y 5.543.464-6, DJ 1887; Para el AT 2012 se validan las
partidas más significativas, correspondientes a: Remuneraciones ($38.805.599),
Indemnización años de servicio ($5.677.045), Honorarios ($35.579.359) y Gastos
Narciso Goycolea ($8.654.947), lo que representa un 83% del total de cuentas de
pérdidas del ejercicio; como respaldo de estas cuentas se presentó: libro de
remuneraciones, mayor de remuneraciones, 3 contratos de trabajo, comprobantes de
pagos de las cotizaciones previsionales de los empleados Rut 12.628.743-7,
5.625.949-K y 5.543.464-6, DJ 1887; Finiquito, copia cheque, Certificado de pagos
de Cotizaciones previsionales, contrato de Servicios de administración de cartera, 3
Informes de inversión en proyectos, 10 facturas de los Rut: 78.195.590-6 y
76.121.240-0, Contrato de arriendo de oficina, 12 recibos de pago de arriendo y sus
comprobantes de contabilización, Cartolas de la cuenta en dólares de Citibank.
Del análisis anterior, podemos concluir que se concilian las partidas de pérdidas
señaladas en los balances, no así el ajuste como deducción de la RLI denominado
Producto Inv Citigrup mercado por $177.528.089.-, esto porque del análisis de las
Cartolas mensuales de esta inversión, se puede visualizar, que durante todo el
periodo se pagaron dividendo, intereses y se vendieron acciones, todos conceptos
de ingresos, que debieron ser reconocidos en su resultado y no ser deducidos como
lo realizó el contribuyente.”
7.- En virtud de lo anterior la resolución reclamada realizó un agregado por
184.451.685.-, (177.528.089 *1,039= 184.451.685) por lo que la Pérdida Tributaria
declarada en el F22, Folio N°232316712, AT 2012, de $-222.970.271.- se redujo a $-
38.518.587.-.
En dicho sentido la citada resolución resolvió:
“1) MODIFÍQUESE el resultado tributario del Año Tributario 2012, de acuerdo
con lo indicado en el considerando 3° precedente, es decir, a $(38.518.587) como
menor Pérdida Tributaria, por consiguiente, el resultado tributario registrado en el
libro FUT del año tributario 2012 y siguientes, del contribuyente INVERSIONES
DEL CERRO S.A., RUT N° 96.891.480-4.
2) HA LUGAR a la devolución solicitada por INVERSIONES DEL CERRO S.A.
RUT N° 96.891.480-4, esto es por concepto de Pagos Provisionales Mensuales
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actualizados del año comercial 2011 correspondientes a $561.031.-, contenida en
formulario N°22 folio N° 32316712 del Año Tributario 2012.”
SEGUNDO: Que, con fecha 15.09.15, la contribuyente presentó solicitud de
Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.), en contra de la Resolución N° Ex. 1404 de
28 de agosto de 2015, la cual fue resuelta mediante la resolución Ex. N° 55.834, de fecha
12.11.15, negando lugar a dicha solicitud y confirmando íntegramente la Resolución Ex.
1404, de 28 de agosto de 2015.
TERCERO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo
expone los siguientes puntos:
I. Antecedentes previos.
Indica que la sociedad Inversiones del Cerro S.A., es una sociedad de inversiones, la cual
invierte principalmente en proyectos inmobiliarios en Chile y capitales mobiliarios
(Acciones, Bonos, Fondos Mutuos) a través del Banco Citibank Group Inc., en su sucursal
de Miami, de los Estados Unidos de Norteamérica, inversión que se hace en el extranjero,
como consecuencia de la salida del país del Banco ya citado en el año 2008.
Señala que los flujos de inversión que se han efectuado han sido todos traspasados desde
Chile a través de entidades bancarias reguladas e informados al Banco Central según capítulo
XII.
Indica que la reclamante ha mantenido un criterio de manejo y contabilización a lo largo del
período de inversión que se arrastra desde el año 2008, el cual ha sido objeto de revisiones
por parte del SII, siendo la más reciente y anterior a la que da origen a la presente
Reclamación, la del AT 2010, como consecuencia de una solicitud de PPUA por
$51.034.171.-, la cual fue autorizada en su integridad por el SII y sin reparos u observaciones
de ninguna naturaleza, salvo un ajuste menor y que luego de la revisión y certificación
respectiva practicada por el fiscalizador la devolución fue aceptada sin más reparos.
II. La resolución reclamada:
Señala que con fecha 28 de agosto de 2015, el SII notificó por cédula la Resolución N° Ex
1.404, dando ha lugar a la devolución solicitada por PPM pagado para el AT.2012, solicitada
en F22 folio N°232316712 y ordenando se modifique el resultado tributario del ese mismo
año, disminuyendo la pérdida originalmente declarada por su empresa de ($222.970.271.-),
a ($38.518.587.-), es decir en $184.451.684.-, suma que corresponde al deducido efectuado
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en el A.T. 2011, más corrección monetaria, lo que hizo a través de un errado criterio aplicado,
producto de utilidades financieras no percibidas ni devengadas por la sociedad, lo que
constituye en la esencia, el objeto y causa de la resolución que se reclama.
Indica que de la sola lectura de la resolución reclamada se aprecia que ésta no hace ningún
análisis de fondo o argumentativo, a través del cual rechaza la partida y sólo se limita a
exponer que durante el período existieron pagos de dividendos, intereses y venta de acciones,
(lo cual es bastante natural y obvio que ocurra en el transcurso de un año, en cualquier cartera
de inversiones) no indicando la cuantía o monto particular o mucho menos total de los
ingresos derivados de estos dividendos, intereses y ventas de acciones.
Recalca que, como se puede apreciar en la misma resolución, la reclamante presentó todos
los documentos solicitados por el SII y, en respuesta a la citación, dentro de los más de 70
antecedentes aportados, a lo menos 4 de ellos sirven para efectuar un claro y contundente
análisis de la variación que sufrió la cartera de inversiones en el Banco Citibank:
1) Análisis balance año comercial 2010 (en el cual se analizan todos los activos y pasivos de
la empresa).
2) Libro Mayor año comercial 2010.
3) Cartolas Citi Private Bank de inversiones del año comercial 2010.
4) Análisis de cuenta Citibank en dólar Diferencia tipo de Cambio.
Indica que de la sola observación de dichos antecedentes, el SII debió haber determinado que
los $177.528.089.-, corresponden a una utilidad única y exclusivamente financiera; y en
ningún caso de orden tributario, toda vez que bajo el principio de la realización, sólo
$23.743.682.-, fueron utilidades realizadas, debidamente generadas, devengadas y percibidas
por su representada y en ningún caso los $177.528.089.-, que pretende atribuirles el SII;
señala que así quedó demostrado con la documentación acompañada ante el Organismo
Fiscalizador quien, a criterio de la reclamante, no hizo ningún análisis de fondo, ya que de la
sola observancia de la Resolución que se Reclama, queda de manifiesto que dicho órgano no
hace ningún tipo de análisis ni menos cuantificación, para determinar que los $177.528.089.-
, tienen el carácter de ingreso tributario, limitándose única y exclusivamente a señalar que:
“durante el período revisado, se determinó que existieron dividendos, intereses y se
vendieron acciones”, pero de plano se desentiende del monto efectiva realizado, es decir, la
utilidad tributaria efectiva y debidamente acreditada por $23.743.682.-.
Indica que, como se puede apreciar, el SII simplemente se limita a rechazar un deducido, que
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es el mero saldo de una serie de ajustes, de partidas tributables y no tributables, abstrayéndose
de los argumentos, antecedentes e instrumentos acompañados por la contribuyente, aplicando
un criterio, en opinión de la reclamante, del todo arbitrario y dejando en la indefensión a
dicha parte, habida consideración de lo señalado en el Art. 21 inciso primero y segundo del
Código Tributario.
III. Hechos en que difieren las partes y antecedentes de derecho.
Insiste en que presentó todos los antecedentes solicitados por el SII e incluso más, acompañó
una hoja con cuadro de variación financiera para la cartera de Inversiones Citibank durante
el año comercial 2010, en la cual se separa clara y comprobablemente aquellos ingresos que
sin duda tienen el carácter de tributables, y en los cuales señala concuerda plenamente con el
SII, como lo son los dividendos, intereses y utilidad en ventas de acciones y otros
instrumentos, que sin duda generan un aumento de patrimonio y una ganancia real en la
cartera y para su empresa, suma total que asciende a $23.743.682.-, lo que debe ser
considerado con Renta Extranjera Tributable y que no es otra cosa que las utilidades
efectivamente percibidas y reinvertidas en los mismos instrumentos financieros por los
conceptos señalados anteriormente.
Señala que, asimismo, en la mencionada hoja de trabajo se pueden distinguir la mera utilidad
financiera, generada por la fluctuación de la valorización de mercado de distintos
instrumentos como Acciones, Cuotas de Fondos de Inversión y bonos, entre otros, que solo
generan un aumento en la valorización de la cartera, pero que en ningún caso es una utilidad
tributaria, toda vez que no generan Renta por tratarse de una mera valorización fluctuante del
mercado, la cual solo se materializa, una vez que dichos instrumentos (acciones, cuotas de
fondos de inversión o bonos) se enajenan o realizan, generando un resultado positivo o
negativo, el cual se calcula entre su costo de adquisición y su valor de venta.
Señala que la cifra que determinaron como utilidad financiera, la cual es plenamente
comprobable con la sola comparación de las cartolas de inversión, es de $201.378.015.-.
En síntesis, indica que el total de la utilidad asciende a $201.378.015.- de la cual
$177.634.333.-, corresponde a “utilidad financiera” y $23.743.682.-, a “utilidad tributaria”.
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Señala que como resultado de ambos conceptos (ingresos tributarios y utilidad financiera),
ambos contabilizados en las mismas cuentas de balance, es decir, la cuenta 11-02-003
Citibank en Dólares, como cuenta que refleja el activo total al cierre del balance y, por otro
lado, la cuenta 71-01-007 Producto Inversión Citigroup, como cuenta de resultado que refleja
la variación de la cartera en ese año específico, se puede determinar que se debe realizar un
deducido por $177.634.333.-, suma que difiere del ajuste efectuado por su representada, es
decir, $177.528.089.-, en $106.244.-, producto de un error en la contabilización del tipo de
cambio, pero que no genera ningún tipo perjuicio fiscal, sino al contrario, ya que declaró un
mayor ingreso del que correspondía.
Indica que el SII, al emitir la resolución reclamada, omitió considerar y pronunciarse sobre
estos antecedentes, a la hora de determinar la diferencia por la cual rechaza la partida ajustada
en la renta líquida imponible, lo cual vulnera totalmente lo señalado en el propio Código
Tributario, específicamente en el inciso segundo del Art. 21°, ya que el SII se desentendió en
forma absoluta de la información y documentación aportada por la contribuyente, a objeto
de rechazar el deducido efectuado en la renta líquida imponible del Año tributario 2011, por
$177.528.089.-, abstrayéndose de los antecedentes aportados y solo abocándose a rechazar
una partida que totaliza distintos conceptos de ingresos (tributables y no tributables), sin
argumentar de la forma más mínima, el criterio aplicado y por el cual rechaza en su totalidad
el deducido hecho por este contribuyente, el cual se hizo con estricta sujeción a las normas
legales y administrativas que tratan la materia, toda vez que según el criterio aplicado por el
SII, estimó sin sustento alguno, que el 100% del deducido correspondería a ingresos
tributarios.
En virtud de lo anterior solicita declarar nula la resolución reclamada dada la poca claridad,
especificación y argumentación de la misma, o en subsidio, resolver que la actuación es
improcedente por alejarse de las normas tributarias que rigen en relación con el
reconocimiento de ingresos tributables todo lo anterior con costas.
CUARTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de
traslado señala lo siguiente:
Argumentos que Justifican el Rechazo del Reclamo:
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Señala que la Resolución Ex. N°1404, emitida el 28/08/2015, no adolece de vicio de legalidad
alguno y que se hará cargo de las expresiones del reclamante siguiendo el orden en que éstas
se plantearon.
A) Argumentación relativa a las afirmaciones del reclamante:
Plantea de manera preliminar, que mediante el reclamo el contribuyente no desvirtúa los
fundamentos de la Resolución y que se limitaría, en relación con la acreditación y
justificación del ajuste (deducción) efectuado al resultado tributario del ejercicio (pérdida
tributaria), únicamente a sostener que la deducción es procedente y que se explica y
comprueba con antecedentes aportados al contestar la Citación.
1) La Resolución reclamada es válida, no adolece de vicio de legalidad alguno.
Respecto de la actuación reclamada, indica que ésta fue dictada conforme lo establecido en
los artículos 6 letra B) N° 5, 21 y 59 del Código Tributario.
Que resulta infundado pretender la nulidad de la actuación por no razonar adecuadamente la
decisión y omitir la consideración de los documentos aportados, lo mismo acerca de que se
hubiese infringido el principio de legalidad, lo que invalidaría la actuación estatal. Indica que
tal alegación debe ser desechada por incumplimiento de los requisitos que permiten declarar
la nulidad administrativa, dada la inexistencia de perjuicio, ya que la contribuyente siempre
pudo hacer uso de su derecho a defensa, habiendo sido debidamente notificado de cada acto
del procedimiento de fiscalización que se realizó, no generándose, en consecuencia, un vicio
de entidad tal que le reste eficacia al acto reclamado, ineficacia que vulneraría los principios
administrativos de legalidad y conservación del acto administrativo.
En relación al fondo señala que los fundamentos de hecho en que se basa la resolución
impugnada se encuentra la circunstancia de aparecer en las cartolas acompañadas como
medio de prueba en sede administrativa, la inclusión de ingresos como dividendos y
utilidades en venta de acciones y otros títulos. Junto a ello la ausencia de justificación para
excluir tales rendimientos de la base tributable.
En cuanto a los fundamentos de derecho del acto reclamado, señala que el Servicio goza de
facultades especiales y el contribuyente tiene obligaciones ante la autoridad administrativa,
todas ellas referidas en las normas legales en que se sustenta la actuación administrativa.
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Así, el SII habría cumplido con las exigencias que deben satisfacerse al dictar un acto
administrativo terminal, la resolución se dictó debidamente motivada en el sentido de
consignar razonadamente los motivos que fundaron la exclusión del ajuste bajo la forma de
una deducción, la normativa citada resultaba aplicable en la especie, y señala de qué manera
la documentación aportada fue determinante para arribar al acto conclusivo.
2) La acción de fiscalización se ejerció dentro de los plazos establecidos en los artículos
59 y 200 del Código Tributario.
3) El procedimiento general de reclamación no constituye la vía idónea para subsanar
la falta de aclaración oportuna por parte del reclamante al reparo efectuado, ni para
dar por acreditada la pérdida de arrastre declarada y la procedencia del ajuste
cuestionado.
Señala que en sede administrativa el actor no despejó las razonables dudas que fluyen del
análisis de las cartolas mensuales de inversiones, pues en ellas se puede visualizar que,
durante todo el período de tenencia, se pagaron dividendos, intereses y se vendieron acciones,
todos conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de ingresos los que,
al menos en principio, debieron ser reconocidos íntegramente en su resultado y no ser
deducidos como se hizo.
Indica que es, precisamente, del análisis de los antecedentes que el propio interesado aportó
que se dejan ver los señalados ingresos, si ellos no eran tales por corresponder a meras
utilidades financieras no tributables "por tratarse de meros ajustes contables", era
responsabilidad del actor aclararlo, a sabiendas de que para tal efecto fue especialmente
requerido.
Indica que señalar que el ajuste efectuado resulta procedente y que el cálculo de la Renta
Líquida Imponible se efectuó conforme a derecho, requería necesariamente una conducta
diligente en el sentido de concurrir y acompañar en la etapa de fiscalización los antecedentes
suficientes que permitieren aclarar esa observación, desvirtuando ese particular reparo
efectuado en base a la glosa consignada en las cartolas que el propio contribuyente aportó,
no sólo con copias de los asientos efectuados en los libros contables sino también con los
respaldos respectivos.
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b. indica que constituye un hecho no controvertido que el contribuyente se encuentra
obligado a acreditar su renta efectiva mediante contabilidad completa y fidedigna.
En definitiva, el contribuyente se encontraba obligado a acreditar y justificar la deducción
del ajuste correspondiente a utilidades financieras, mediante la contabilidad fidedigna
conformada por los registros antes indicados, incluyéndose los libros de carácter auxiliar que
otras normas legales han hecho exigibles.
Señala que fue precisamente, atendida la objetiva falta de acreditación oportuna de la
exactitud de la información consignada en su F22 y con ello la procedencia de la pérdida
tributaria declarada en el AT 2012, que se modificó ésta mediante la actuación impugnada.
La mera indicación de la existencia de un ajuste, sin el correspondiente análisis que permita
efectuar la verificación de su naturaleza, cuantía y procedencia, no da cuenta del
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para su deducción.
B) Otras consideraciones relevantes y necesarias de efectuar:
Los contribuyentes se encuentran obligados a someterse al control administrativo que
el SII ejerce conforme a la ley, respecto de las declaraciones de impuestos.
Cita el artículo 1° del DFL N° 7, se refiere al sistema de autodeterminación de la obligación
tributaria y cita y desarrolla los artículos 59, 60 y 123 del Código Tributario.
Indica que, atendido lo anterior, en opinión del SII, el ámbito en que debe ejercerse la
Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinado por el acto
recurrido. En el caso sub lite, dicho acto está constituido por la integridad de la Resolución
Ex. N°1404, emitida el 28 de agosto de 2015, la que expresamente indica que su dictación
obedeció a que el contribuyente sólo desvirtuó parcialmente las objeciones mediante los
antecedentes aportados al contestar la Citación, sin que éstos resultaran suficientes para hacer
lo propio respecto de la impugnación administrativa al efecto tributario de los ingresos
obtenidos, de los que dan cuenta las cartolas de inversiones acompañadas.
Señala que es un hecho establecido que el SII formuló oportuna y claramente observaciones
a la declaración presentada por la contribuyente respecto del AT 2012 y que en base a ellas
se dictó la Resolución impugnada que rebajó la pérdida resultante en ese año tributario.
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Indica que el acto en su integridad tiene mérito suficiente, toda vez que la Resolución se ha
fundado legítimamente en los datos que el propio contribuyente consignó en su declaración
de Impuestos a la Renta.
Hace notar que el eventual aporte de adicionales y nuevos antecedentes destinados a
desvirtuar la actuación reclamada, correspondería a aquellos que no fueron conocidos por la
administración al tiempo de su dictación.
En resumen, indica que la Resolución recurrida debe ser analizada en su mérito, considerando
tanto la decisión que en ella se contiene como los fundamentos que en ella se expresaron y
que corresponden al resultado de los antecedentes con que contaba el Servicio de Impuestos
Internos al momento de su emisión y que no concurre a su respecto ningún vicio que afecte
su validez.
Insiste en que la actuación administrativa fue precedida de la oportunidad concedida al
contribuyente para justificar la procedencia del ajuste efectuado, consistente en la deducción
que excluyó de la renta líquida imponible una suma ascendente a $177.528.089.-,
denominada "Producto Inv. Citigrup mercado". Entre otros requerimientos se cuentan el
aviso acerca de las inconsistencias detectadas y la Citación del Artículo 63 del Código
Tributario.
Señala que el acto administrativo impugnado contiene fundamentos de hecho y derecho
adecuados, pertinentes y consistentes con las actuaciones previas del reclamante y del mismo
órgano fiscalizador.
Peticiones concretas
1.- Se rechace íntegramente el reclamo.
2.- Se confirme la Resolución Ex. N° 1404 emitida el 28 de agosto de 2015.
3- Se condene expresamente en costas al reclamante.
QUINTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en
autos lo siguiente:
1) Que la reclamante, Inversiones del Cerro S.A., es contribuyente del impuesto a la
Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante
contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto.
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2) Que la reclamante es una sociedad de inversiones, la cual invierte principalmente en
proyectos inmobiliarios en Chile y capitales mobiliarios (Acciones, Bonos, FFMM)
a través del Banco Citibank Group Inc., en su sucursal de Miami, de los Estados
Unidos de Norteamérica.
3) Que, en la determinación de la Renta Líquida Imponible del año comercial 2010, AT
2011, efectuó deducción denominada “Producto Inv. Citigrup mercado” por
$177.528.089.-, por concepto de utilidades financieras, con lo que generó pérdida,
que luego arrastraría al AT siguiente.
4) Con fecha 08/05/2012, la reclamante presentó Declaración Jurada Anual de
Impuestos a la Renta mediante el Formulario 22, AT 2012, declarando una “Pérdida
del Ejercicio” ascendente a $-222.970.271.- y además solicitó devolución por Pagos
Provisionales Mensuales por un monto de $561.031.-, (código 36).
5) Con fecha 22/06/2012, el SII efectuó Notificación N° 120231016 con las
observaciones A09 y F63, relacionada con el control de la determinación del
Resultado del Ejercicio y Pérdida de Ejercicios Anteriores.
6) Con fecha 28/04/2015, el SII efectuó la Citación N°326 (R), a fin de que la
contribuyente acreditara la correcta determinación de la pérdida tributaria.
7) Que, el contribuyente dió respuesta a la Citación dentro de plazo y adjuntó los
antecedentes solicitados.
8) Que ambas partes están de acuerdo en que los dividendos, intereses y utilidad en
ventas de acciones son ingresos que generan un aumento de patrimonio que debe
tributar.
9) Que, con fecha 28.08.15, el SII emitió la Resolución Ex. N° 1404, reclamada en autos,
la cual modificó el resultado tributario del AT 2012, modificando la pérdida tributaria
de años anteriores y por consiguiente la pérdida del ejercicio, pasando de $-
222.970.271.- a $-38.518.587.-.
10) Que lo señalado respecto de la Res. Ex. N°55834, de 12.11.15, correspondiente a la
etapa RAV, no forma de la presente litis.
SEXTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permite
determinar que la controversia de autos versa sobre:
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1.- Efectividad que la Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15, adolece de los vicios que se
acusa afectarían su validez. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y
circunstancias que lo acrediten.
2.- Efectividad de haberse acreditado que, el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que
compone la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012,
por $177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras y que permitirían desvirtuar la
Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y
circunstancias que lo acrediten.
Hácese presente que mediante resolución de fecha 07.06.19, se recibió la causa a
prueba, la que no fue objeto de recursos, por lo que se encuentra ejecutoriada.
SÉPTIMO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por:
1.- Copia del escrito donde se contesta Citación de fecha 26 de junio de 2015, recepcionado
por el fiscalizador N° 2531 de la Dirección Regional Santiago Oriente del SII con su
respectivo comprobante de recepción de fecha 26 de junio de 2015.
2.- Set de cartolas de Inversiones Citi Bank enero a diciembre 2010 compuesto por más de
380 páginas en donde constan los movimientos de las inversiones materia de la presente
reclamación.
3.- Renta Líquida y capital Propio Tributario AT 2011.
4.- Balance año Comercial 2010.
5.- Cuadro de ajustes de Inversiones Citi Bank.
Todos estos antecedentes se encuentran custodiados bajo en número 103-2019.
6.- Prueba testimonial rendida en la audiencia fijada al efecto de fecha 08.07.19.
Se hace presente que además la reclamante indicó que el SII aún tiene en su poder todos los
documentos acompañados en respuesta a la Citación N°326 (r) de 28.04.15 y solicitó que se
oficiara o en subsidio de le ordenara al SII que acompañara la carpeta de fiscalización con
los 74 documentos presentados en dicha oportunidad, pero dado que es deber de cada parte
allegar los medios de prueba al proceso, no se dio lugar a dicha solicitud.
OCTAVO: Que, la prueba rendida por la reclamada está conformada por:
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1.- Copia de la declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al
Año Tributario 2012, contenida en el Formulario 22 Folio N° 232316712.
2.- Copia página de eventos asociados a la Operación Renta AT 2012.
3.- Copia carta aviso con Observaciones N°120231016.
NOVENO: Que, cabe recordar que, el artículo 21 del Código Tributario en su inciso
primero dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios
para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con
lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las
obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.
Que, el inciso segundo del citado artículo dispone: “El Servicio no podrá prescindir
de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar
otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros
o antecedentes no sean fidedignos.”
Se hace presente que no existe constancia en autos que el Servicio haya considerado
las declaraciones, documentos, libros o antecedentes de la contribuyente como no fidedignos
y por otra parte, cabe considerar que, de acuerdo al inciso 16, del artículo 132 del citado
Código “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el
juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia punto por punto.
DÉCIMO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir, “Efectividad que la
Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez.
Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten”, es menester
efectuar las siguientes observaciones:
Del análisis de la Resolución reclamada podemos observar a simple vista que, en primer
lugar, se refiere a la declaración anual de Impuesto a la Renta, folio N°232316712, AT 2012,
en la que se declaró una pérdida del ejercicio ascendente a $(222.970.271.-), en seguida se
refiere a las normas aplicables para luego, en sus 6 considerandos, referirse a la devolución
solicitada, las observaciones y la notificación realizada por el SII, la Citación N° 326 (R) de
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28.04.2015, los antecedentes requeridos y los aportados, el análisis realizado por el SII y las
conclusiones a que arribó, los agregados que estimó procedentes, la devolución que autorizó
y la resolución que ordenó modificar el resultado del AT 2012, reducir la pérdida a
$(38.518.587) y accede a la devolución solicitada.
Al respecto, cabe hacer notar que el SII formuló oportuna y claramente las observaciones que
estimó pertinentes en torno a la declaración de impuestos AT 2012, presentada por la
contribuyente, requirió los antecedentes necesarios y los analizó en la instancia pertinente,
ejerciendo la acción de fiscalización dentro de los plazos establecidos en los artículos 59 y
200 del Código Tributario.
Formalmente, el acto contiene fundamentos de hecho y de derecho, la normativa citada
resulta aplicable y fue debidamente notificado de cada acto del procedimiento de
fiscalización que se realizó y no se generó un vicio de tal entidad que le reste eficacia al acto
reclamado, por lo que la alegación debe ser desechada por incumplimiento de los requisitos
que permiten declarar la nulidad administrativa, dada la inexistencia y/o falta de acreditación
del perjuicio sufrido, ya que la contribuyente siempre pudo y de hecho está haciendo uso de
su derecho a defensa, habiendo sido válidamente notificada de cada acto del procedimiento
de fiscalización que se realizó no generándose, en consecuencia, vicios que resten validez al
acto reclamado.
UNDÉCIMO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir, “Efectividad
de haberse acreditado que, el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que compone la pérdida
tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012, por
$177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras y que permitirían desvirtuar la
Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y
circunstancias que lo acrediten.” es menester efectuar las siguientes observaciones:
Que la reclamante, en respuesta a la Citación N°326 (R) de 28.04.15, aportó más de 70
documentos en el SII, varios de los cuales servían para revisar y comprobar este punto, entre
ellos:
- Balance año 2010 y análisis del mismo.
- Libro diario y Libro mayor año 2010
- Determinación RLI.
- Valor del dólar observado durante año 2010, publicado en página web del SII.
- Cartolas Citi Private Bank por las inversiones que se mantuvieron en esa cartera,
durante todo el año 2010, desde enero a abril, y de octubre a diciembre 2010.
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Timbre Electrónico
- Cartolas Citi Pivate bank, informe de relación de marzo y de mayo a septiembre
2010.
Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante presentó ante este Tribunal dentro del
término probatorio, entre otros, los siguientes medios de prueba:
Documentos:
Balance año Comercial 2010.
Renta Líquida y capital Propio Tributario AT 2011.
Set de cartolas de Inversiones Citi Bank enero a diciembre 2010 compuesto por más
de 380 páginas en donde constan los movimientos de las inversiones materia de la
presente reclamación.
Cuadro de ajustes de Inversiones Citi Bank.
Todos ellos se encuentran custodiados bajo en número 103-2019, los cuales de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 16, del artículo 132 del Código Tributario, se deben ponderar
preferentemente.
Que del análisis de dichos antecedentes consta que no es efectivo que durante todo el año
comercial 2010, tributario 2011, se pagaran dividendos, intereses y/o se vendieran acciones,
sino que, si bien existieron dichos movimientos o actos, ellos fueron más bien aislados en
relación al total de los ingresos financieros del periodo, según se puede apreciar en los
siguientes cuadros de los movimientos de efectivo, acciones, renta fija, activos bancarios e
inversiones alternativas de enero a diciembre de 2010:
ENERO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 174,08 -0,04 174,04
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 4.897,19 2,65 -132,82 6.573,48 11.340,50
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 216.687,06 1.149,31 -1.571,65 216.264,72
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.094.601,67 -50.833,04 1.043.768,63
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 479.715,42 3.470,70 -62.326,42 420.859,70
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.689.003,88 72.490,38 1.761.494,26
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.539,77 9.539,77
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 185.853,14 -6.517,55 179.335,59
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 530.956,02 2.053,31 533.009,33
Private Equity (Capital de Riesgo) 165.115,70 165.115,70
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.376.563,79 0,00 4.622,66 0,00 -132,86 74.543,69 -121.248,66 6.573,48 4.340.922,10
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
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Timbre Electrónico
FEBRERO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 174,04 -0,04 174,00
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 11.340,50 4,38 -135,10 5.171,75 16.381,53
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 216.264,72 1.022,50 1.868,87 219.156,09
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.043.768,63 9.075,77 1.052.844,40
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 420.859,70 2.422,78 -5.233,70 418.048,78
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.761.494,26 19.522,79 1.781.017,05
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.539,77 894,06 10.433,83
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 179.335,59 -3.195,73 176.139,86
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 533.009,33 7.832,26 540.841,59
Private Equity (Capital de Riesgo) 165.115,70 -1.916,42 163.199,28
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.340.922,10 0,00 3.449,66 0,00 -135,14 38.299,69 -8.429,43 4.149,39 4.378.256,27
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
MARZO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 174,00 -0,04 173,96
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 16.381,53 891,84 17.273,37
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 219.156,09 8.394,04 227.550,13
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.052.844,40 61.170,53 1.114.014,93
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 418.048,78 699,08 418.747,86
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.781.017,05 41.717,49 1.822.734,54
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 10.433,83
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 176.139,86 -1.498,93 174.640,93
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 540.841,59 4.932,26 545.773,85
Private Equity (Capital de Riesgo) 163.199,28 13.961,34 177.160,62
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.378.256,27 0,00 0,00 0,00 -0,04 130.874,74 -1.498,93 891,84 4.508.523,88
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
ABRIL Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,96 -0,04 173,92
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 17.273,37 985,88 4,52 -138,24 18.125,53
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 227.550,13 1.149,31 822,19 229.521,63
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.114.014,93 8.803,68 1.122.818,61
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 418.747,86 6.076,95 -5.657,86 419.166,95
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.822.734,54 33.283,89 1.856.018,43
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 10.433,83
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 174.640,93 -2.997,51 171.643,42
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.773,85 1.833,71 547.607,56
Private Equity (Capital de Riesgo) 177.160,62 -1.916,19 175.244,43
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.508.523,88 985,88 7.230,78 0,00 -138,28 44.743,47 -10.571,56 0,00 4.550.774,17
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
MAYO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,92 -0,04 173,88
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 18.125,53 2.162,96 20.288,49
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 229.521,63 -12.474,78 217.046,85
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.122.818,61 -97.940,91 1.024.877,70
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 419.166,95 623,08 419.790,03
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.856.018,43 -57.751,89 1.798.266,54
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 -1.022,22 9.411,61
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 171.643,42 -11.648,99 159.994,43
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 547.607,56 8.955,36 556.562,92
Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 175.244,43
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.550.774,17 0,00 0,00 0,00 -0,04 11.741,40 -180.838,79 0,00 4.381.676,74
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
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Timbre Electrónico
JUNIO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,88 -0,04 173,84
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 20.288,49 3.390,82 23.679,31
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 217.046,85 3.573,95 220.620,80
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.024.877,70 -714,18 -156.862,76 867.300,76
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 419.790,03 6.529,08 426.319,11
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.798.266,54 9.369,88 1.807.636,42
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.411,61 156.862,76 166.274,37
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 159.994,43 -1.847,76 158.146,67
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 556.562,92 -9.081,52 547.481,40
Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 175.244,43
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.381.676,74 0,00 0,00 0,00 -0,04 22.863,73 -11.643,46 0,00 4.392.896,97
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
JULIO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,84 -0,04 173,80
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 23.679,31 7.706,87 31.386,18
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 220.620,80 18.143,86 238.764,66
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 4.258,68 117.974,69 122.233,37
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 867.300,76 18.865,59 886.166,35
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 426.319,11 3.379,59 429.698,70
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.807.636,42 -171.080,09 1.636.556,33
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 166.274,37 303.072,58 469.346,95
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 158.146,67 -158.146,67 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 547.481,40 -2.028,62 545.452,78
Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 4.335,99 179.580,42
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.392.896,97 0,00 0,00 0,00 -0,04 48.983,71 -2.028,62 99.527,38 4.539.379,40
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
AGOSTO Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,80 -0,04 387,71 561,47
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 31.386,18 5.147,36 36.533,54
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 238.764,66 5.029,27 243.793,93
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 122.233,37 -5.052,60 117.180,77
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 886.166,35 -24.345,93 861.820,42
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 429.698,70 4.196,08 433.894,78
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.636.556,33 14.457,36 1.651.013,69
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 469.346,95 12.718,29 482.065,24
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.452,78 35,56 545.488,34
Private Equity (Capital de Riesgo) 179.580,42 -12.718,20 166.862,22
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.539.379,40 0,00 0,00 0,00 -0,04 23.718,27 -42.116,73 18.253,36 4.539.234,26
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
SEPTIEMBRE Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 561,47 -0,04 -372,24 189,19
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 36.533,54 1.725,18 38.258,72
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 243.793,93 870,81 244.664,74
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 117.180,77 11.448,21 128.628,98
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 861.820,42 88.807,95 950.628,37
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 433.894,78 6.203,08 440.097,86
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.651.013,69 35.853,29 1.686.866,98
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 482.065,24 -469.318,93 12.746,31
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 20,79 40,65
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.488,34 2.338,57 460.000,00 1.007.826,91
Private Equity (Capital de Riesgo) 166.862,22 166.862,22
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.539.234,26 0,00 20,79 0,00 -0,04 147.247,09 0,00 -9.691,17 4.676.810,93
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
OCTUBRE Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 189,19 -0,04 -15,47 173,68
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 38.258,72 985,88 7,75 -150,17 -2.224,85 36.877,33
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 244.664,74 1.149,31 -5.212,35 240.601,70
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 128.628,98 10.654,29 -10.654,29 -128.628,98 0,00
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 950.628,37 36.886,72 987.515,09
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 440.097,86 6.076,95 -1.675,86 444.498,95
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.686.866,98 11.835,76 1.698.702,74
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 12.746,31 -6.399,11 6.347,20
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 1.007.826,91 10.073,29 1.017.900,20
Private Equity (Capital de Riesgo) 166.862,22 1.963,43 168.825,65
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.676.810,93 985,88 834,90 10.654,29 -150,21 60.759,20 -19.767,35 -128.644,45 4.601.483,19
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
NOVIEMBRE Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,68 -0,04 173,64
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 36.877,33 2.296,87 0,97 -150,41 -35.000,00 4.024,76
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 240.601,70 1.022,50 -3.713,11 237.911,09
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 0,00
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 987.515,09 -7.920,03 979.595,06
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 444.498,95 7.904,03 -13.291,95 439.111,03
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.698.702,74 -21.537,20 1.677.165,54
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 6.347,20 371.217,07 377.564,27
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 1.017.900,20 8.818,72 -265.425,27 761.293,65
Private Equity (Capital de Riesgo) 168.825,65 168.825,65
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.601.483,19 2.296,87 8.927,50 0,00 -150,45 8.818,72 -46.462,29 70.791,80 4.645.705,34
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
DICIEMBRE Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Cash (efectivo)
Cash (efectivo) 173,64 -0,04 173,60
Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 4.024,76 1.023,50 -597,99 720,54 -141,89 5.028,92
Equities (Acciones)
Preferred Stock (Acciones Preferentes) 237.911,09 2.595,65 -56.240,54 184.266,20
Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 0,00
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 979.595,06 63.369,40 1.042.964,46
Fixed Income (Renta Fija)
Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 439.111,03 10.427,13 7.347,00 32.716,45 489.601,61
Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.677.165,54 173.165,33 1.850.330,87
Banking Assets (Activos Bancarios)
NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 377.564,27 -99.812,37 277.751,90
Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65
Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00
Alternative Investments (Inversiones Alternativas)
Hedge Funds (Fondos de cobertura) 761.293,65 519,45 -67.164,36 694.648,74
Private Equity (Capital de Riesgo) 168.825,65 15.300,99 184.126,64
TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.645.705,34 1.023,50 9.829,14 720,54 -141,93 262.297,82 0,00 -190.500,82 4.728.933,59
Tributario (Realizado) Financiero Movimiento
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Timbre Electrónico
En síntesis, acorde a lo que plantea la reclamante, del monto total de utilidades financieras,
es decir, de los $201.378.015.-, sólo 23.743.682.-, corresponden ingresos devengados y/o
percibidos por los cuales corresponde tributar, mientras que $177.634.333.-, al
corresponder a utilidades financieras, estaban correctamente deducidas en la determinación
de la Renta Líquida Imponible del AT 2011.
Prueba testimonial
Que la prueba testimonial rendida con fecha 08.07.19, es consistente con los documentos
previamente analizados, y la síntesis recién efectuada, al respecto el testigo presentado por
la reclamante, de profesión contador, en relación al punto dos, declaró:
“Respecto a ese punto efectivamente el ajuste que se realizó en la en la Renta Líquida
corresponde dado que efectivamente son utilidades financieras que se generan
RESUMEN:
AÑO 2010 Apertura Dividendo Intereses
Compra-
Venta
Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control
Enero 4.376.563,79 0,00 4.622,66 0,00 -132,86 74.543,69 -121.248,66 6.573,48 4.340.922,10
Febrero 4.340.922,10 0,00 3.449,66 0,00 -135,14 38.299,69 -8.429,43 4.149,39 4.378.256,27
Marzo 4.378.256,27 0,00 0,00 0,00 -0,04 130.874,74 -1.498,93 891,84 4.508.523,88
Abril 4.508.523,88 985,88 7.230,78 0,00 -138,28 44.743,47 -10.571,56 0,00 4.550.774,17
Mayo 4.550.774,17 0,00 0,00 0,00 -0,04 11.741,40 -180.838,79 0,00 4.381.676,74
Junio 4.381.676,74 0,00 0,00 0,00 -0,04 22.863,73 -11.643,46 0,00 4.392.896,97
Julio 4.392.896,97 0,00 0,00 0,00 -0,04 48.983,71 -2.028,62 99.527,38 4.539.379,40
Agosto 4.539.379,40 0,00 0,00 0,00 -0,04 23.718,27 -42.116,73 18.253,36 4.539.234,26
Septiembre 4.539.234,26 0,00 20,79 0,00 -0,04 147.247,09 0,00 -9.691,17 4.676.810,93
Octubre 4.676.810,93 985,88 834,90 10.654,29 -150,21 60.759,20 -19.767,35 -128.644,45 4.601.483,19
Noviembre 4.601.483,19 2.296,87 8.927,50 0,00 -150,45 8.818,72 -46.462,29 70.791,80 4.645.705,34
Diciembre 4.645.705,34 1.023,50 9.829,14 720,54 -141,93 262.297,82 0,00 -190.500,82 4.728.933,59
TOTALES 5.292,13 34.915,43 11.374,83 -849,11 874.891,53 -444.605,82
Detalle:
FINANCIERO USD T/C utilizado Monto total
Positivo 874.891,53
Negativo -444.605,82
Totales 430.285,71 468,01 201.378.015
TRIBUTARIO
Dividendos 5.292,13
Intereses 34.915,43
Utilidad con Acciones 11.374,83
Comisión Mantención -849,11
Totales 50.733,28 468,01 23.743.682
Total General 177.634.333
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Timbre Electrónico
producto de la cotización bursátil de los valores que se tienen invertidos y no
producto de compras y ventas de los productos, me refiero a productos financieros
como acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión que son los principales activos
financieros que están en Citigroup. Este es un ajuste que se realiza habitualmente, ya
que el propio SII en distintos pronunciamientos administrativos, oficios, ha indicado
que la mera variación de cotización de un activo financiero no genera un ingreso o
un efecto tributario, pérdida o ganancia. De la revisión de las cartolas de inversión
y el cuadro con el análisis que se acompañó en la presentación se puede determinar
claramente que la diferencia de 177 millones existe y corresponde a una utilidad
financiera que se debe deducir en la Renta Líquida.”
De lo anterior, considerando las pruebas aportadas, cabe concluir que con los antecedentes
de que disponía el SII y que en lo medular fueron acompañados también ante este Tribunal,
y recién analizados, cabe concluir que el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que compone
la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012, por
$177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras, las que, como tales deben ser deducidas
en la determinación de la Renta Líquida Imponible, por lo que corresponde acoger la
pretensión de la reclamante en tal sentido y dejar sin efecto la Resolución reclamada.
DUODÉCIMO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal
aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas
aportadas, permiten a este Tribunal concluir que cabe acoger la pretensión de la reclamante
y dejar sin efecto la resolución reclamada y que corresponde al SII arbitrar las medidas
tendientes a regularizar la situación del contribuyente para que los ingresos que
efectivamente estén devengados y/o percibidos queden reflejados en los registros contables
de la reclamante.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 16, 124, 125, 136, 148 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 29 al 33, 84, 97 y demás pertinentes de del
DL 824 Ley de Impuesto a la Renta, artículo 1° del DFL N° 7, de 1980; y demás normas
legales,
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RESUELVO:
NO HA LUGAR a la nulidad invocada, de acuerdo a lo concluido en el motivo
DÉCIMO
HA LUGAR al reclamo de conformidad a lo concluido en el motivo UNDÉCIMO
DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ex. N° 1404 de fecha 28.08.15
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ennio R. Fernández Celedón, en
representación de “Inversiones del Cerro S.A.” y, mediante su publicación en el sitio de
internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos,
del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC: 15-9-0001823-9. / RIT: GR-17-00320-2015.
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2019-10-30T13:29:28-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.