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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00320-2015 · 30 de octubre de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00320-2015
RUC
15-9-0001823-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INVERSIONES DEL CERRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT N°: GR-17-00320-2015. RUC N°: 15-9-0001823-9. Providencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El escrito de fecha 16.12.2015, rolante de fs. 15 a 26, mediante el cual don Ennio R. Fernández Celedón, en representación de la sociedad “INVERSIONES DEL CERRO S.A.”, RUT N° 96.891.480-4, giro: Inversiones, ambos domiciliados en Huérfanos 1052, oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 1404 de fecha 28.08.15, notificada con igual fecha, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría declarado para el Año Tributario 2012 y autoriza devolución que indica, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 14, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 5, copia de la Resolución EX. N° 55.834, de fecha 12.11.2015, que resuelve la Solicitud de Reposición Administrativa y su correspondiente notificación; fs. 6 a 12, copia de la Resolución reclamada, Res. N° Ex 1401 de 28.08.15, que modifica resultado tributario del Impuesto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico Renta de Primera Categoría declarando para el Año Tributario 2012; y autoriza devolución que indica y su correspondiente notificación; fs. 13 a 14, Mandato judicial. A fs. 15 a 26, escrito de reclamo. A fs. 27 a 28, resolución que previo a proveer ordena acreditar legalmente la personería, acompañar copia íntegra del acto reclamado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 29 a 41, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado. A fs. 42 a 43, resolución que provee el escrito anterior, provee derechamente el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 44 a 45, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder. A fs. 46 a 47, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 48 a 57, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 58 a 59, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 60 a 61, escrito de la reclamada, patrocinio y poder. A fs. 62 a 63, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 64, escrito de la reclamante, modifica correos electrónicos. A fs. 65 a 66, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 67 y 68, escritos de la reclamante, fija nuevo domicilio y solicitud que indica. A fs. 69 a 70, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 71, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado. A fs. 72 a 73, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 74 a 75, resolución del Tribunal y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 76 a 80, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico A fs. 81, escrito de la reclamante, lista de testigos. A fs. 82 a 83, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 84 a 86, escrito de la reclamante, reposición. A fs. 87 a 91, resoluciones que provee el escrito anterior y sus correspondientes testimonios de notificación. A fs. 92, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 93 a 96, Acta de audiencia testimonial. A fs. 97 a 98, escrito de la reclamante, acompaña documentos en parte de prueba. A fs. 99, escrito de la reclamante, reitera documentos. A fs. 100 a 101, resoluciones que provee el escrito anterior y sus correspondientes testimonios de notificación. A fs. 102, certificación. A fs. 103 a 104, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la Resolución: 1.- Con fecha 08/05/2012, Inversiones del Cerro S.A., presentó su Declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta mediante el Formulario 22, Folio N°232316712, en adelante el "F22", correspondiente al AT 2012, en la cual declaró en el reverso de dicho formulario, recuadro N° 2 “Base Imponible de Primera Categoría” en el código 643 una “Pérdida del Ejercicio” ascendente a $-222.970.271.- y además solicitó devolución por Pagos Provisionales Mensuales por un monto de $561.031.-, (código 36). 2.- Que, a fin de verificar el contenido, veracidad y exactitud de su declaración, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 35, 59 y 60 del Código Tributario, el SII efectuó Notificación N° 120231016, de fecha 22/06/2012, mediante la cual se le informó que sería Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico objeto de fiscalización para verificar la correcta determinación del resultado declarado en el AT 2012, atendido que a la declaración le afectaban las siguientes observaciones: Observación: Glosa: A09 Control de la rebaja como gasto por Remuneraciones efectuada por contribuyentes de Primera Categoría. F63 Control de la determinación del Resultado del Ejercicio y Pérdida de Ejercicios Anteriores. 3.- Atendido que la contribuyente no compareció al requerimiento anterior para verificar la correcta determinación de su resultado tributario y con ello validar la procedencia y cuantía de la devolución solicitada, se hizo necesario notificar con fecha 28/04/2015, al tenor del artículo 63 del Código Tributario, la Citación N°326 (R), por intermedio de ella se puso en conocimiento de la contribuyente que, a partir de los datos contenidos en su declaración Anual de Impuestos a la Renta del AT 2012 y de la información que obra en poder del Servicio Impuestos Internos, habían surgido antecedentes que ameritaban solicitar que acreditara la correcta determinación de la pérdida tributaria del ejercicio, (código 643) por un monto de $ -222.970.271.-, conforme las normas establecidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a lo señalado en la Citación, se solicitó que aportara los siguientes antecedentes:  Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda.  En caso de enviar un mandatario, este deberá acreditar la representación por escrito.  Formulario 22, en el caso que lo haya presentado por papel.  Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas, Libro de Inventarios.  Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la respaldan.  Ajustes a la Renta Líquida Imponible.  Registro de Fondo de Utilidades Tributarias.  Libros de Contabilidad: diario, mayor u otros.  Otros Libros de Contabilidad.  Antecedentes de respaldo de las cuentas de gastos de los ejercicios comerciales 2010 y 2011: tales como Remuneraciones, Gastos Narciso Goycolea, Intereses, Pérdida inversión FIP, Corrección Monetaria, Indemnización años de servicios, Honorarios, Utilidad por Valor de Mercado, Ajustes Ejercicio Anterior, pérdidas de arrastre, etc.  Documentación de respaldo que acredite la procedencia de la pérdida de ejercicios anteriores declarada, tales como contratos, convenciones, sentencias, facturas, informes, certificados de pago, de incendio, comprobantes de traspaso y cualesquiera otros que permitan justificar la pérdida citada.  Libro de remuneraciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico  Informes y contratos relacionados a la prestación del servicio, en caso que corresponda.  Boletas de honorarios.  Contratos de trabajo, finiquitos y pago de indemnizaciones.  Certificados de cotizaciones previsionales.  Documentación que acredite la prestación de los servicios.  Todo otro antecedente y demás documentación civil o comercial de respaldo de las partidas Citadas 4.- Con fecha 20.05.2015 la contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la Citación N° 326 (R), de fecha 28.04.2015, la que fue otorgada por el plazo de un mes a contar del día siguiente al del vencimiento del plazo para dar respuesta a la citación señalada. 5.- Que, la contribuyente dio respuesta a la Citación N° 326 (R), de fecha 28.04.2015, dentro de los plazos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario, adjuntando, según la propia resolución reclamada, la siguiente documentación: - Citación N° 326 (R) del 28.04.2015 y el formulario 3300 Folio 1511839 con el que se notificó el día 28.04.2015. - La prórroga de 1 mes que se concedió el día 20.05.2015 para responderla. - Citación N° 241 (R) del 23.04.2015 y el formulario 3300 con el que se notificó el día 27.04.2015. - La prórroga de 1 mes que se concedió el día 20.05.2015 para responderla. - Determinación RLI AT 2012, vaciada en papel timbrado folio 1372, firmada por contador y representante legal. - FUT AT 2012, vaciado en folio 1371, firmado por representante legal y contador. - Balance año 2011, folios 1368 al 1370, firmado por representante legal y contador. - Análisis balance 2011, desde folio 1357 al 1367. - Libro mayor año 2011 desde folio 1375 a 1411, faltando folio N°1380. - Libro diario año 2011 desde folio 1465 a 1412. - Determinación RLI AT 2011, vaciada en papel timbrado folio 1303, firmada por contador y representante legal. - FUT AT 2011 vaciado en folio 1470, firmado por contador y representante legal. - Balance año 2010, folios 1293 al 1295, firmado por contador y representante legal. - Análisis Balance 2010, folio 1296, 129, 129, 129, 130, 130, 130. - Libro mayor año 2010, desde folio 1259 al 1292. - Libro diario año 2010, desde 1212 al 1258. - Determinación RLI AT 2010, vaciada en papel timbrado folio 1380, firmado por contador y representante legal. - FUT AT 2010 en folio 1473, firmado por contador y representante legal. - Balance año 2009 vaciado en folios 1105 al 1107, firmado por contador y representante legal. - Análisis balance 2009 vaciado en folios 1096 al 1100. - Libro mayor año 2009 desde folio 1058 al 1092. - Libro diario año 2009 desde folio 971, 972, 973 al 1022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico - Formulario 22 AT 2012 folio 232316712. - Formulario 22 AT 2011 folio 87280491. - Formulario 22 AT 2010 folio 50186320. - Formulario 22 AT 2009 folio 60638399. - Hoja con cuadro de variación financiera negativa para cartera de inversiones Citibank durante año comercial 2011. - Cartolas de paquete de inversión en el Citibank Private Bank, desde el mes de enero 2011 al de diciembre 2011, ambas inclusive. - Carta de ajuste o variación de valor cuota en "Fondo de inversiones IG Capital" emitida por la administradora "EPG Partners", por el período desde 01.01.2009 al día 31.12.2011, lo que explica el ajuste que tuvo que hacerse en la determinación de RLI AT 2012 (como agregado), de esta variación que venía aún del año comercial 2009. - Cuadro que explica CM por patrimonio negativo por $10.462.540.-, que fue agregada en determinación de RLI AT 2012. - Valor del dólar observado durante año 2009, publicado en página web del SII - Valor del dólar observado durante año 2010, publicado en página web del SII - Cartolas inversión en Citibank Private Bank, desde el mes de enero 2009 al de diciembre 2009, ambas inclusive. No se incluye septiembre 2009. - Los contratos de trabajo suscritos con: Sr. Marcelo Ringeling al día 01.05.2005 y el anexo firmado el día 01.10.2012., con Sra. Silvia Lorca el día 01.06.1995 y el anexo firmado el día 01.10.2012 y con Sr. Rodrigo Amunátegui el día 01.08.2002. - Planillas de pago imposiciones desde mes de enero 2009 al de noviembre 2009. - Facturas honorarios "González y Jhonson Contadores Auditores Asociados Limitada", RUT N° 78.195.590-6, por servicios contables, N°2224, 2276, 2328, 2382, 2435, 2499, 1751, 1825, 1889, 1942, 1994,2051,2106, 2158 y 2499. - Facturas honorarios" Asesorías Tributarias González Jhonson Limitada", RUT 77.679.470-8, N° 895, 1047, 1751 (del 2008), 1825 (del 2008), 1889 (del 2008), 1942 (del 2008), 1994 (del 2008), 2051 (del 2008), 2106 (del 2008) y 2158. - Boleta honorarios 41 emitida el 13.11.2009 por Macarena Palominos. - Boleta honorarios 258 emitida el 05.02.2009 por Tomislav Curkovic. - Patentes Municipales pagadas durante el año 2009. - Contrato de subarrendamiento suscrito el día 30.09.2005 entre la contribuyente (como arrendataria) y la arrendadora "Inversiones B y R S.A.", por el arriendo de las oficinas en la que funciona la contribuyente. - Comprobantes mensuales año 2009 de pago de arriendo de oficina Narciso Goycolea. - Cartolas desde enero a diciembre 2009, inversión en Banchile Wealth Management. - Liquidación de préstamo N° 32422 otorgado el día 24.08.2009 por el banco de Chile a la contribuyente por $380.000.000 con tasa de interés 0,25% (aunque se expresa que el monto original prestado fue 380.001.111, diferencia de 1.111 que se aplicó a cargos). - Cartolas Citi Private Bank por las inversiones que se mantuvieron en esa cartera, durante todo el año 2010, desde enero a abril, y de octubre a diciembre 2010. - Cuadro que abre la cuenta 71-03-003 del balance año 2010. - Cuadro de la cuenta 72-10-003 (corrección monetaria) del balance año comercial 2010. - Valor Dólar Observado para el año 2011 publicado en la página del Servicio. - Planillas de pago de imposiciones correspondientes al mes de diciembre 2009 (pagadas en enero 2010) y las planillas de imposiciones pagadas desde enero hasta noviembre 2010. - Factura Lan Airlines S.A. N° 413142, RUT N° 89.862.200-2, emitida el 07.03.2010. - Factura Víctor Castillo Rubilar, RUT N° 4.987.830 - 3, emitida el 05.10.2010 N° 18974. - Boleta N° 122 del 21.10.10 emitida por "Sociedad Gastronómica y Hotelera Feinchmecker. Ltda.", RUT N°76.068.379-5. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico - Factura N° 26820, emitida el 09.10.09 (pagada en junio de 2010), del Rut: 10.904.943-3. - Facturas de honorarios emitidas por la sociedad "González y Johnson Contadores Auditores Asociados Limitada", RUT N° 78.195.590-6 N° 2552, 2608, 2667, 2722, 2790, 2862, 2993, 3065, 46, 118, 191, 259 y 326. Facturas N° 55 y 2928 del 2010. - Facturas de honorarios emitidas por la sociedad " Asesorías Tributarias González Jhonson Limitada", RUT 77.679.470-8, N°55. - Patente ROL 2-12841 de Vitacura, pagadas durante el año 2010. - Comprobante de recibo de pago mensual año 2010, por arriendo oficina Narciso Goycolea, no se incluye marzo 2010. - Carta de petición de préstamo por USD 800.000.-, enviada por la contribuye al Citibank New York el día 19.07.2010, solicitando su depósito en cta. Cte. Del Banco de Chile. - Cartolas cta. Cte. Banco de Chile, de julio 2010 desde 30.06.2010 al 30.07.2010. - Cartolas de movimientos y saldos emitida por la Administradora de FIP "EPG Partners", del año 2010, para FIP IG Capital, desde 01.01.09 al 31.12.10) - Planillas de pago de imposiciones mes de diciembre 2010 (pagada e enero 2010) y de enero a diciembre 2011. - Facturas de honorarios N°573, 512, 455, 393, 634, 680, 755, 812,873, 938 y 1006 de 2010, emitidas por el RUT 78.195.590-6. - Factura de honorarios N°240, emitida por el RUT 77.679.470-8. - Facturas de honorarios N° 67, emitida por el RUT 77.179.930-3. - Facturas de honorarios N° 35, emitida por el RUT 76.121.240-0. - Contrato de Administración de Cartera de Inversiones suscrito el 21.09.2009, entre la contribuyente y la sociedad "inversiones y Asesorías Cripoli Ltda." e informes anuales emitidos por esta, por loa años 2009, 2010 y 2011. - Copia de finiquito contrato trabajo suscrito el 30.09.11, de cheque por su pago, y de las planillas resumen de cotizaciones pagadas del trabajador desahuciado. - Factura de Movistar, RUT N° 87.845.500-2, N° 31922838, 31742268, 31562531, 31883051, 31204800, 31026924, 30850481 y respectivos comprobantes de pago, varios ilegibles. - Boletas Notaria Mendoza Escalas, N° 505447, 400554 y 495792. - Formularios 24 con constancia de su pago, folio 4911442, 4945020, 4900067, 4945021, 4945017, 4276372, 4975995, 4909982, 4909949, 4909946 y 4909967. - Factura N° 30559 del 28.02.2011, emitida por Roberto Hermogenes Garrido Zarate, RUT 10.904.943-3. - Factura 251601 del 26.01.2011, emitida por "Stuedemann SA" RUT N° 96.502.540-5, por $21.027. - Comprobantes de pago de ambas cuotas año 2011 patente ROL 2-12841, Vitacura. - Comprobantes mensuales de recibo de pago arriendo año 2011 de oficina Narciso Goycolea, enero 2012 y diciembre 2012, no incluyen los meses de marzo, abril, diciembre 2011. - Hoja préstamo banco de Chile 5826684. - Escrito en idioma inglés: Demand Note. - Cartolas Citi Pivate bank, informe de relación de marzo y de mayo a septiembre 2010. - Acta de Sesión de Directorio del contribuyente. - Análisis de cuenta Citibank en dólar diferencia tipo de cambio. 6.- Que, no obstante toda la documentación aportada por la contribuyente, la Resolución reclamada indica lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico “4.- Que, de acuerdo a la documentación aportada por el contribuyente respecto a la pérdida de arrastre por $316.939.978.- declarada en el código 634, se puede señalar que el contribuyente fue revisado por F77 el AT 2010, en este Servicio, por tanto no se revisa pérdida de arrastre para el AT 2011 que asciende a $62.520.402.- , revisada el año anterior, se fiscaliza el resultado de los AT 2011 y 2012; para el AT 2011 se validan las partidas más significativas, correspondientes a: Remuneraciones ($38.805.599), Corrección Monetaria ($188.522.785) y una deducción denominada Producto Inv Citigrup mercado por $177.528.089.-, lo que representa un 91% del total de las cuentas de pérdidas del ejercicio; como respaldo de estas cuentas se presentó: libro de remuneraciones, mayor de remuneraciones, 3 contratos de trabajo, comprobantes de pagos de las cotizaciones previsionales de los empleados Rut 12.628.743-7, 5.625.949-K y 5.543.464-6, DJ 1887; Para el AT 2012 se validan las partidas más significativas, correspondientes a: Remuneraciones ($38.805.599), Indemnización años de servicio ($5.677.045), Honorarios ($35.579.359) y Gastos Narciso Goycolea ($8.654.947), lo que representa un 83% del total de cuentas de pérdidas del ejercicio; como respaldo de estas cuentas se presentó: libro de remuneraciones, mayor de remuneraciones, 3 contratos de trabajo, comprobantes de pagos de las cotizaciones previsionales de los empleados Rut 12.628.743-7, 5.625.949-K y 5.543.464-6, DJ 1887; Finiquito, copia cheque, Certificado de pagos de Cotizaciones previsionales, contrato de Servicios de administración de cartera, 3 Informes de inversión en proyectos, 10 facturas de los Rut: 78.195.590-6 y 76.121.240-0, Contrato de arriendo de oficina, 12 recibos de pago de arriendo y sus comprobantes de contabilización, Cartolas de la cuenta en dólares de Citibank. Del análisis anterior, podemos concluir que se concilian las partidas de pérdidas señaladas en los balances, no así el ajuste como deducción de la RLI denominado Producto Inv Citigrup mercado por $177.528.089.-, esto porque del análisis de las Cartolas mensuales de esta inversión, se puede visualizar, que durante todo el periodo se pagaron dividendo, intereses y se vendieron acciones, todos conceptos de ingresos, que debieron ser reconocidos en su resultado y no ser deducidos como lo realizó el contribuyente.” 7.- En virtud de lo anterior la resolución reclamada realizó un agregado por 184.451.685.-, (177.528.089 *1,039= 184.451.685) por lo que la Pérdida Tributaria declarada en el F22, Folio N°232316712, AT 2012, de $-222.970.271.- se redujo a $- 38.518.587.-. En dicho sentido la citada resolución resolvió: “1) MODIFÍQUESE el resultado tributario del Año Tributario 2012, de acuerdo con lo indicado en el considerando 3° precedente, es decir, a $(38.518.587) como menor Pérdida Tributaria, por consiguiente, el resultado tributario registrado en el libro FUT del año tributario 2012 y siguientes, del contribuyente INVERSIONES DEL CERRO S.A., RUT N° 96.891.480-4. 2) HA LUGAR a la devolución solicitada por INVERSIONES DEL CERRO S.A. RUT N° 96.891.480-4, esto es por concepto de Pagos Provisionales Mensuales Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico actualizados del año comercial 2011 correspondientes a $561.031.-, contenida en formulario N°22 folio N° 32316712 del Año Tributario 2012.” SEGUNDO: Que, con fecha 15.09.15, la contribuyente presentó solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.), en contra de la Resolución N° Ex. 1404 de 28 de agosto de 2015, la cual fue resuelta mediante la resolución Ex. N° 55.834, de fecha 12.11.15, negando lugar a dicha solicitud y confirmando íntegramente la Resolución Ex. 1404, de 28 de agosto de 2015. TERCERO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo expone los siguientes puntos: I. Antecedentes previos. Indica que la sociedad Inversiones del Cerro S.A., es una sociedad de inversiones, la cual invierte principalmente en proyectos inmobiliarios en Chile y capitales mobiliarios (Acciones, Bonos, Fondos Mutuos) a través del Banco Citibank Group Inc., en su sucursal de Miami, de los Estados Unidos de Norteamérica, inversión que se hace en el extranjero, como consecuencia de la salida del país del Banco ya citado en el año 2008. Señala que los flujos de inversión que se han efectuado han sido todos traspasados desde Chile a través de entidades bancarias reguladas e informados al Banco Central según capítulo XII. Indica que la reclamante ha mantenido un criterio de manejo y contabilización a lo largo del período de inversión que se arrastra desde el año 2008, el cual ha sido objeto de revisiones por parte del SII, siendo la más reciente y anterior a la que da origen a la presente Reclamación, la del AT 2010, como consecuencia de una solicitud de PPUA por $51.034.171.-, la cual fue autorizada en su integridad por el SII y sin reparos u observaciones de ninguna naturaleza, salvo un ajuste menor y que luego de la revisión y certificación respectiva practicada por el fiscalizador la devolución fue aceptada sin más reparos. II. La resolución reclamada: Señala que con fecha 28 de agosto de 2015, el SII notificó por cédula la Resolución N° Ex 1.404, dando ha lugar a la devolución solicitada por PPM pagado para el AT.2012, solicitada en F22 folio N°232316712 y ordenando se modifique el resultado tributario del ese mismo año, disminuyendo la pérdida originalmente declarada por su empresa de ($222.970.271.-), a ($38.518.587.-), es decir en $184.451.684.-, suma que corresponde al deducido efectuado Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico en el A.T. 2011, más corrección monetaria, lo que hizo a través de un errado criterio aplicado, producto de utilidades financieras no percibidas ni devengadas por la sociedad, lo que constituye en la esencia, el objeto y causa de la resolución que se reclama. Indica que de la sola lectura de la resolución reclamada se aprecia que ésta no hace ningún análisis de fondo o argumentativo, a través del cual rechaza la partida y sólo se limita a exponer que durante el período existieron pagos de dividendos, intereses y venta de acciones, (lo cual es bastante natural y obvio que ocurra en el transcurso de un año, en cualquier cartera de inversiones) no indicando la cuantía o monto particular o mucho menos total de los ingresos derivados de estos dividendos, intereses y ventas de acciones. Recalca que, como se puede apreciar en la misma resolución, la reclamante presentó todos los documentos solicitados por el SII y, en respuesta a la citación, dentro de los más de 70 antecedentes aportados, a lo menos 4 de ellos sirven para efectuar un claro y contundente análisis de la variación que sufrió la cartera de inversiones en el Banco Citibank: 1) Análisis balance año comercial 2010 (en el cual se analizan todos los activos y pasivos de la empresa). 2) Libro Mayor año comercial 2010. 3) Cartolas Citi Private Bank de inversiones del año comercial 2010. 4) Análisis de cuenta Citibank en dólar Diferencia tipo de Cambio. Indica que de la sola observación de dichos antecedentes, el SII debió haber determinado que los $177.528.089.-, corresponden a una utilidad única y exclusivamente financiera; y en ningún caso de orden tributario, toda vez que bajo el principio de la realización, sólo $23.743.682.-, fueron utilidades realizadas, debidamente generadas, devengadas y percibidas por su representada y en ningún caso los $177.528.089.-, que pretende atribuirles el SII; señala que así quedó demostrado con la documentación acompañada ante el Organismo Fiscalizador quien, a criterio de la reclamante, no hizo ningún análisis de fondo, ya que de la sola observancia de la Resolución que se Reclama, queda de manifiesto que dicho órgano no hace ningún tipo de análisis ni menos cuantificación, para determinar que los $177.528.089.- , tienen el carácter de ingreso tributario, limitándose única y exclusivamente a señalar que: “durante el período revisado, se determinó que existieron dividendos, intereses y se vendieron acciones”, pero de plano se desentiende del monto efectiva realizado, es decir, la utilidad tributaria efectiva y debidamente acreditada por $23.743.682.-. Indica que, como se puede apreciar, el SII simplemente se limita a rechazar un deducido, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico es el mero saldo de una serie de ajustes, de partidas tributables y no tributables, abstrayéndose de los argumentos, antecedentes e instrumentos acompañados por la contribuyente, aplicando un criterio, en opinión de la reclamante, del todo arbitrario y dejando en la indefensión a dicha parte, habida consideración de lo señalado en el Art. 21 inciso primero y segundo del Código Tributario. III. Hechos en que difieren las partes y antecedentes de derecho. Insiste en que presentó todos los antecedentes solicitados por el SII e incluso más, acompañó una hoja con cuadro de variación financiera para la cartera de Inversiones Citibank durante el año comercial 2010, en la cual se separa clara y comprobablemente aquellos ingresos que sin duda tienen el carácter de tributables, y en los cuales señala concuerda plenamente con el SII, como lo son los dividendos, intereses y utilidad en ventas de acciones y otros instrumentos, que sin duda generan un aumento de patrimonio y una ganancia real en la cartera y para su empresa, suma total que asciende a $23.743.682.-, lo que debe ser considerado con Renta Extranjera Tributable y que no es otra cosa que las utilidades efectivamente percibidas y reinvertidas en los mismos instrumentos financieros por los conceptos señalados anteriormente. Señala que, asimismo, en la mencionada hoja de trabajo se pueden distinguir la mera utilidad financiera, generada por la fluctuación de la valorización de mercado de distintos instrumentos como Acciones, Cuotas de Fondos de Inversión y bonos, entre otros, que solo generan un aumento en la valorización de la cartera, pero que en ningún caso es una utilidad tributaria, toda vez que no generan Renta por tratarse de una mera valorización fluctuante del mercado, la cual solo se materializa, una vez que dichos instrumentos (acciones, cuotas de fondos de inversión o bonos) se enajenan o realizan, generando un resultado positivo o negativo, el cual se calcula entre su costo de adquisición y su valor de venta. Señala que la cifra que determinaron como utilidad financiera, la cual es plenamente comprobable con la sola comparación de las cartolas de inversión, es de $201.378.015.-. En síntesis, indica que el total de la utilidad asciende a $201.378.015.- de la cual $177.634.333.-, corresponde a “utilidad financiera” y $23.743.682.-, a “utilidad tributaria”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico Señala que como resultado de ambos conceptos (ingresos tributarios y utilidad financiera), ambos contabilizados en las mismas cuentas de balance, es decir, la cuenta 11-02-003 Citibank en Dólares, como cuenta que refleja el activo total al cierre del balance y, por otro lado, la cuenta 71-01-007 Producto Inversión Citigroup, como cuenta de resultado que refleja la variación de la cartera en ese año específico, se puede determinar que se debe realizar un deducido por $177.634.333.-, suma que difiere del ajuste efectuado por su representada, es decir, $177.528.089.-, en $106.244.-, producto de un error en la contabilización del tipo de cambio, pero que no genera ningún tipo perjuicio fiscal, sino al contrario, ya que declaró un mayor ingreso del que correspondía. Indica que el SII, al emitir la resolución reclamada, omitió considerar y pronunciarse sobre estos antecedentes, a la hora de determinar la diferencia por la cual rechaza la partida ajustada en la renta líquida imponible, lo cual vulnera totalmente lo señalado en el propio Código Tributario, específicamente en el inciso segundo del Art. 21°, ya que el SII se desentendió en forma absoluta de la información y documentación aportada por la contribuyente, a objeto de rechazar el deducido efectuado en la renta líquida imponible del Año tributario 2011, por $177.528.089.-, abstrayéndose de los antecedentes aportados y solo abocándose a rechazar una partida que totaliza distintos conceptos de ingresos (tributables y no tributables), sin argumentar de la forma más mínima, el criterio aplicado y por el cual rechaza en su totalidad el deducido hecho por este contribuyente, el cual se hizo con estricta sujeción a las normas legales y administrativas que tratan la materia, toda vez que según el criterio aplicado por el SII, estimó sin sustento alguno, que el 100% del deducido correspondería a ingresos tributarios. En virtud de lo anterior solicita declarar nula la resolución reclamada dada la poca claridad, especificación y argumentación de la misma, o en subsidio, resolver que la actuación es improcedente por alejarse de las normas tributarias que rigen en relación con el reconocimiento de ingresos tributables todo lo anterior con costas. CUARTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala lo siguiente: Argumentos que Justifican el Rechazo del Reclamo: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico Señala que la Resolución Ex. N°1404, emitida el 28/08/2015, no adolece de vicio de legalidad alguno y que se hará cargo de las expresiones del reclamante siguiendo el orden en que éstas se plantearon. A) Argumentación relativa a las afirmaciones del reclamante: Plantea de manera preliminar, que mediante el reclamo el contribuyente no desvirtúa los fundamentos de la Resolución y que se limitaría, en relación con la acreditación y justificación del ajuste (deducción) efectuado al resultado tributario del ejercicio (pérdida tributaria), únicamente a sostener que la deducción es procedente y que se explica y comprueba con antecedentes aportados al contestar la Citación. 1) La Resolución reclamada es válida, no adolece de vicio de legalidad alguno. Respecto de la actuación reclamada, indica que ésta fue dictada conforme lo establecido en los artículos 6 letra B) N° 5, 21 y 59 del Código Tributario. Que resulta infundado pretender la nulidad de la actuación por no razonar adecuadamente la decisión y omitir la consideración de los documentos aportados, lo mismo acerca de que se hubiese infringido el principio de legalidad, lo que invalidaría la actuación estatal. Indica que tal alegación debe ser desechada por incumplimiento de los requisitos que permiten declarar la nulidad administrativa, dada la inexistencia de perjuicio, ya que la contribuyente siempre pudo hacer uso de su derecho a defensa, habiendo sido debidamente notificado de cada acto del procedimiento de fiscalización que se realizó, no generándose, en consecuencia, un vicio de entidad tal que le reste eficacia al acto reclamado, ineficacia que vulneraría los principios administrativos de legalidad y conservación del acto administrativo. En relación al fondo señala que los fundamentos de hecho en que se basa la resolución impugnada se encuentra la circunstancia de aparecer en las cartolas acompañadas como medio de prueba en sede administrativa, la inclusión de ingresos como dividendos y utilidades en venta de acciones y otros títulos. Junto a ello la ausencia de justificación para excluir tales rendimientos de la base tributable. En cuanto a los fundamentos de derecho del acto reclamado, señala que el Servicio goza de facultades especiales y el contribuyente tiene obligaciones ante la autoridad administrativa, todas ellas referidas en las normas legales en que se sustenta la actuación administrativa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico Así, el SII habría cumplido con las exigencias que deben satisfacerse al dictar un acto administrativo terminal, la resolución se dictó debidamente motivada en el sentido de consignar razonadamente los motivos que fundaron la exclusión del ajuste bajo la forma de una deducción, la normativa citada resultaba aplicable en la especie, y señala de qué manera la documentación aportada fue determinante para arribar al acto conclusivo. 2) La acción de fiscalización se ejerció dentro de los plazos establecidos en los artículos 59 y 200 del Código Tributario. 3) El procedimiento general de reclamación no constituye la vía idónea para subsanar la falta de aclaración oportuna por parte del reclamante al reparo efectuado, ni para dar por acreditada la pérdida de arrastre declarada y la procedencia del ajuste cuestionado. Señala que en sede administrativa el actor no despejó las razonables dudas que fluyen del análisis de las cartolas mensuales de inversiones, pues en ellas se puede visualizar que, durante todo el período de tenencia, se pagaron dividendos, intereses y se vendieron acciones, todos conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de ingresos los que, al menos en principio, debieron ser reconocidos íntegramente en su resultado y no ser deducidos como se hizo. Indica que es, precisamente, del análisis de los antecedentes que el propio interesado aportó que se dejan ver los señalados ingresos, si ellos no eran tales por corresponder a meras utilidades financieras no tributables "por tratarse de meros ajustes contables", era responsabilidad del actor aclararlo, a sabiendas de que para tal efecto fue especialmente requerido. Indica que señalar que el ajuste efectuado resulta procedente y que el cálculo de la Renta Líquida Imponible se efectuó conforme a derecho, requería necesariamente una conducta diligente en el sentido de concurrir y acompañar en la etapa de fiscalización los antecedentes suficientes que permitieren aclarar esa observación, desvirtuando ese particular reparo efectuado en base a la glosa consignada en las cartolas que el propio contribuyente aportó, no sólo con copias de los asientos efectuados en los libros contables sino también con los respaldos respectivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico b. indica que constituye un hecho no controvertido que el contribuyente se encuentra obligado a acreditar su renta efectiva mediante contabilidad completa y fidedigna. En definitiva, el contribuyente se encontraba obligado a acreditar y justificar la deducción del ajuste correspondiente a utilidades financieras, mediante la contabilidad fidedigna conformada por los registros antes indicados, incluyéndose los libros de carácter auxiliar que otras normas legales han hecho exigibles. Señala que fue precisamente, atendida la objetiva falta de acreditación oportuna de la exactitud de la información consignada en su F22 y con ello la procedencia de la pérdida tributaria declarada en el AT 2012, que se modificó ésta mediante la actuación impugnada. La mera indicación de la existencia de un ajuste, sin el correspondiente análisis que permita efectuar la verificación de su naturaleza, cuantía y procedencia, no da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para su deducción. B) Otras consideraciones relevantes y necesarias de efectuar: Los contribuyentes se encuentran obligados a someterse al control administrativo que el SII ejerce conforme a la ley, respecto de las declaraciones de impuestos. Cita el artículo 1° del DFL N° 7, se refiere al sistema de autodeterminación de la obligación tributaria y cita y desarrolla los artículos 59, 60 y 123 del Código Tributario. Indica que, atendido lo anterior, en opinión del SII, el ámbito en que debe ejercerse la Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinado por el acto recurrido. En el caso sub lite, dicho acto está constituido por la integridad de la Resolución Ex. N°1404, emitida el 28 de agosto de 2015, la que expresamente indica que su dictación obedeció a que el contribuyente sólo desvirtuó parcialmente las objeciones mediante los antecedentes aportados al contestar la Citación, sin que éstos resultaran suficientes para hacer lo propio respecto de la impugnación administrativa al efecto tributario de los ingresos obtenidos, de los que dan cuenta las cartolas de inversiones acompañadas. Señala que es un hecho establecido que el SII formuló oportuna y claramente observaciones a la declaración presentada por la contribuyente respecto del AT 2012 y que en base a ellas se dictó la Resolución impugnada que rebajó la pérdida resultante en ese año tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico Indica que el acto en su integridad tiene mérito suficiente, toda vez que la Resolución se ha fundado legítimamente en los datos que el propio contribuyente consignó en su declaración de Impuestos a la Renta. Hace notar que el eventual aporte de adicionales y nuevos antecedentes destinados a desvirtuar la actuación reclamada, correspondería a aquellos que no fueron conocidos por la administración al tiempo de su dictación. En resumen, indica que la Resolución recurrida debe ser analizada en su mérito, considerando tanto la decisión que en ella se contiene como los fundamentos que en ella se expresaron y que corresponden al resultado de los antecedentes con que contaba el Servicio de Impuestos Internos al momento de su emisión y que no concurre a su respecto ningún vicio que afecte su validez. Insiste en que la actuación administrativa fue precedida de la oportunidad concedida al contribuyente para justificar la procedencia del ajuste efectuado, consistente en la deducción que excluyó de la renta líquida imponible una suma ascendente a $177.528.089.-, denominada "Producto Inv. Citigrup mercado". Entre otros requerimientos se cuentan el aviso acerca de las inconsistencias detectadas y la Citación del Artículo 63 del Código Tributario. Señala que el acto administrativo impugnado contiene fundamentos de hecho y derecho adecuados, pertinentes y consistentes con las actuaciones previas del reclamante y del mismo órgano fiscalizador. Peticiones concretas 1.- Se rechace íntegramente el reclamo. 2.- Se confirme la Resolución Ex. N° 1404 emitida el 28 de agosto de 2015. 3- Se condene expresamente en costas al reclamante. QUINTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la reclamante, Inversiones del Cerro S.A., es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico 2) Que la reclamante es una sociedad de inversiones, la cual invierte principalmente en proyectos inmobiliarios en Chile y capitales mobiliarios (Acciones, Bonos, FFMM) a través del Banco Citibank Group Inc., en su sucursal de Miami, de los Estados Unidos de Norteamérica. 3) Que, en la determinación de la Renta Líquida Imponible del año comercial 2010, AT 2011, efectuó deducción denominada “Producto Inv. Citigrup mercado” por $177.528.089.-, por concepto de utilidades financieras, con lo que generó pérdida, que luego arrastraría al AT siguiente. 4) Con fecha 08/05/2012, la reclamante presentó Declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta mediante el Formulario 22, AT 2012, declarando una “Pérdida del Ejercicio” ascendente a $-222.970.271.- y además solicitó devolución por Pagos Provisionales Mensuales por un monto de $561.031.-, (código 36). 5) Con fecha 22/06/2012, el SII efectuó Notificación N° 120231016 con las observaciones A09 y F63, relacionada con el control de la determinación del Resultado del Ejercicio y Pérdida de Ejercicios Anteriores. 6) Con fecha 28/04/2015, el SII efectuó la Citación N°326 (R), a fin de que la contribuyente acreditara la correcta determinación de la pérdida tributaria. 7) Que, el contribuyente dió respuesta a la Citación dentro de plazo y adjuntó los antecedentes solicitados. 8) Que ambas partes están de acuerdo en que los dividendos, intereses y utilidad en ventas de acciones son ingresos que generan un aumento de patrimonio que debe tributar. 9) Que, con fecha 28.08.15, el SII emitió la Resolución Ex. N° 1404, reclamada en autos, la cual modificó el resultado tributario del AT 2012, modificando la pérdida tributaria de años anteriores y por consiguiente la pérdida del ejercicio, pasando de $- 222.970.271.- a $-38.518.587.-. 10) Que lo señalado respecto de la Res. Ex. N°55834, de 12.11.15, correspondiente a la etapa RAV, no forma de la presente litis. SEXTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permite determinar que la controversia de autos versa sobre: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico 1.- Efectividad que la Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad de haberse acreditado que, el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que compone la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012, por $177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras y que permitirían desvirtuar la Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. Hácese presente que mediante resolución de fecha 07.06.19, se recibió la causa a prueba, la que no fue objeto de recursos, por lo que se encuentra ejecutoriada. SÉPTIMO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por: 1.- Copia del escrito donde se contesta Citación de fecha 26 de junio de 2015, recepcionado por el fiscalizador N° 2531 de la Dirección Regional Santiago Oriente del SII con su respectivo comprobante de recepción de fecha 26 de junio de 2015. 2.- Set de cartolas de Inversiones Citi Bank enero a diciembre 2010 compuesto por más de 380 páginas en donde constan los movimientos de las inversiones materia de la presente reclamación. 3.- Renta Líquida y capital Propio Tributario AT 2011. 4.- Balance año Comercial 2010. 5.- Cuadro de ajustes de Inversiones Citi Bank. Todos estos antecedentes se encuentran custodiados bajo en número 103-2019. 6.- Prueba testimonial rendida en la audiencia fijada al efecto de fecha 08.07.19. Se hace presente que además la reclamante indicó que el SII aún tiene en su poder todos los documentos acompañados en respuesta a la Citación N°326 (r) de 28.04.15 y solicitó que se oficiara o en subsidio de le ordenara al SII que acompañara la carpeta de fiscalización con los 74 documentos presentados en dicha oportunidad, pero dado que es deber de cada parte allegar los medios de prueba al proceso, no se dio lugar a dicha solicitud. OCTAVO: Que, la prueba rendida por la reclamada está conformada por: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico 1.- Copia de la declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2012, contenida en el Formulario 22 Folio N° 232316712. 2.- Copia página de eventos asociados a la Operación Renta AT 2012. 3.- Copia carta aviso con Observaciones N°120231016. NOVENO: Que, cabe recordar que, el artículo 21 del Código Tributario en su inciso primero dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Que, el inciso segundo del citado artículo dispone: “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.” Se hace presente que no existe constancia en autos que el Servicio haya considerado las declaraciones, documentos, libros o antecedentes de la contribuyente como no fidedignos y por otra parte, cabe considerar que, de acuerdo al inciso 16, del artículo 132 del citado Código “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia punto por punto. DÉCIMO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir, “Efectividad que la Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten”, es menester efectuar las siguientes observaciones: Del análisis de la Resolución reclamada podemos observar a simple vista que, en primer lugar, se refiere a la declaración anual de Impuesto a la Renta, folio N°232316712, AT 2012, en la que se declaró una pérdida del ejercicio ascendente a $(222.970.271.-), en seguida se refiere a las normas aplicables para luego, en sus 6 considerandos, referirse a la devolución solicitada, las observaciones y la notificación realizada por el SII, la Citación N° 326 (R) de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico 28.04.2015, los antecedentes requeridos y los aportados, el análisis realizado por el SII y las conclusiones a que arribó, los agregados que estimó procedentes, la devolución que autorizó y la resolución que ordenó modificar el resultado del AT 2012, reducir la pérdida a $(38.518.587) y accede a la devolución solicitada. Al respecto, cabe hacer notar que el SII formuló oportuna y claramente las observaciones que estimó pertinentes en torno a la declaración de impuestos AT 2012, presentada por la contribuyente, requirió los antecedentes necesarios y los analizó en la instancia pertinente, ejerciendo la acción de fiscalización dentro de los plazos establecidos en los artículos 59 y 200 del Código Tributario. Formalmente, el acto contiene fundamentos de hecho y de derecho, la normativa citada resulta aplicable y fue debidamente notificado de cada acto del procedimiento de fiscalización que se realizó y no se generó un vicio de tal entidad que le reste eficacia al acto reclamado, por lo que la alegación debe ser desechada por incumplimiento de los requisitos que permiten declarar la nulidad administrativa, dada la inexistencia y/o falta de acreditación del perjuicio sufrido, ya que la contribuyente siempre pudo y de hecho está haciendo uso de su derecho a defensa, habiendo sido válidamente notificada de cada acto del procedimiento de fiscalización que se realizó no generándose, en consecuencia, vicios que resten validez al acto reclamado. UNDÉCIMO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir, “Efectividad de haberse acreditado que, el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que compone la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012, por $177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras y que permitirían desvirtuar la Resolución N° Ex. 1404, de 28.08.15. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten.” es menester efectuar las siguientes observaciones: Que la reclamante, en respuesta a la Citación N°326 (R) de 28.04.15, aportó más de 70 documentos en el SII, varios de los cuales servían para revisar y comprobar este punto, entre ellos: - Balance año 2010 y análisis del mismo. - Libro diario y Libro mayor año 2010 - Determinación RLI. - Valor del dólar observado durante año 2010, publicado en página web del SII. - Cartolas Citi Private Bank por las inversiones que se mantuvieron en esa cartera, durante todo el año 2010, desde enero a abril, y de octubre a diciembre 2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico - Cartolas Citi Pivate bank, informe de relación de marzo y de mayo a septiembre 2010. Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante presentó ante este Tribunal dentro del término probatorio, entre otros, los siguientes medios de prueba: Documentos:  Balance año Comercial 2010.  Renta Líquida y capital Propio Tributario AT 2011.  Set de cartolas de Inversiones Citi Bank enero a diciembre 2010 compuesto por más de 380 páginas en donde constan los movimientos de las inversiones materia de la presente reclamación.  Cuadro de ajustes de Inversiones Citi Bank. Todos ellos se encuentran custodiados bajo en número 103-2019, los cuales de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 16, del artículo 132 del Código Tributario, se deben ponderar preferentemente. Que del análisis de dichos antecedentes consta que no es efectivo que durante todo el año comercial 2010, tributario 2011, se pagaran dividendos, intereses y/o se vendieran acciones, sino que, si bien existieron dichos movimientos o actos, ellos fueron más bien aislados en relación al total de los ingresos financieros del periodo, según se puede apreciar en los siguientes cuadros de los movimientos de efectivo, acciones, renta fija, activos bancarios e inversiones alternativas de enero a diciembre de 2010: ENERO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 174,08 -0,04 174,04 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 4.897,19 2,65 -132,82 6.573,48 11.340,50 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 216.687,06 1.149,31 -1.571,65 216.264,72 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.094.601,67 -50.833,04 1.043.768,63 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 479.715,42 3.470,70 -62.326,42 420.859,70 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.689.003,88 72.490,38 1.761.494,26 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.539,77 9.539,77 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 185.853,14 -6.517,55 179.335,59 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 530.956,02 2.053,31 533.009,33 Private Equity (Capital de Riesgo) 165.115,70 165.115,70 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.376.563,79 0,00 4.622,66 0,00 -132,86 74.543,69 -121.248,66 6.573,48 4.340.922,10 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico FEBRERO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 174,04 -0,04 174,00 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 11.340,50 4,38 -135,10 5.171,75 16.381,53 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 216.264,72 1.022,50 1.868,87 219.156,09 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.043.768,63 9.075,77 1.052.844,40 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 420.859,70 2.422,78 -5.233,70 418.048,78 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.761.494,26 19.522,79 1.781.017,05 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.539,77 894,06 10.433,83 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 179.335,59 -3.195,73 176.139,86 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 533.009,33 7.832,26 540.841,59 Private Equity (Capital de Riesgo) 165.115,70 -1.916,42 163.199,28 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.340.922,10 0,00 3.449,66 0,00 -135,14 38.299,69 -8.429,43 4.149,39 4.378.256,27 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento MARZO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 174,00 -0,04 173,96 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 16.381,53 891,84 17.273,37 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 219.156,09 8.394,04 227.550,13 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.052.844,40 61.170,53 1.114.014,93 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 418.048,78 699,08 418.747,86 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.781.017,05 41.717,49 1.822.734,54 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 10.433,83 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 176.139,86 -1.498,93 174.640,93 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 540.841,59 4.932,26 545.773,85 Private Equity (Capital de Riesgo) 163.199,28 13.961,34 177.160,62 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.378.256,27 0,00 0,00 0,00 -0,04 130.874,74 -1.498,93 891,84 4.508.523,88 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento ABRIL Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,96 -0,04 173,92 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 17.273,37 985,88 4,52 -138,24 18.125,53 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 227.550,13 1.149,31 822,19 229.521,63 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.114.014,93 8.803,68 1.122.818,61 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 418.747,86 6.076,95 -5.657,86 419.166,95 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.822.734,54 33.283,89 1.856.018,43 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 10.433,83 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 174.640,93 -2.997,51 171.643,42 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.773,85 1.833,71 547.607,56 Private Equity (Capital de Riesgo) 177.160,62 -1.916,19 175.244,43 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.508.523,88 985,88 7.230,78 0,00 -138,28 44.743,47 -10.571,56 0,00 4.550.774,17 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento MAYO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,92 -0,04 173,88 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 18.125,53 2.162,96 20.288,49 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 229.521,63 -12.474,78 217.046,85 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.122.818,61 -97.940,91 1.024.877,70 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 419.166,95 623,08 419.790,03 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.856.018,43 -57.751,89 1.798.266,54 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 10.433,83 -1.022,22 9.411,61 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 171.643,42 -11.648,99 159.994,43 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 547.607,56 8.955,36 556.562,92 Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 175.244,43 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.550.774,17 0,00 0,00 0,00 -0,04 11.741,40 -180.838,79 0,00 4.381.676,74 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico JUNIO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,88 -0,04 173,84 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 20.288,49 3.390,82 23.679,31 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 217.046,85 3.573,95 220.620,80 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.024.877,70 -714,18 -156.862,76 867.300,76 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 419.790,03 6.529,08 426.319,11 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.798.266,54 9.369,88 1.807.636,42 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 9.411,61 156.862,76 166.274,37 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 159.994,43 -1.847,76 158.146,67 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 556.562,92 -9.081,52 547.481,40 Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 175.244,43 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.381.676,74 0,00 0,00 0,00 -0,04 22.863,73 -11.643,46 0,00 4.392.896,97 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento JULIO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,84 -0,04 173,80 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 23.679,31 7.706,87 31.386,18 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 220.620,80 18.143,86 238.764,66 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 4.258,68 117.974,69 122.233,37 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 867.300,76 18.865,59 886.166,35 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 426.319,11 3.379,59 429.698,70 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.807.636,42 -171.080,09 1.636.556,33 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 166.274,37 303.072,58 469.346,95 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 158.146,67 -158.146,67 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 547.481,40 -2.028,62 545.452,78 Private Equity (Capital de Riesgo) 175.244,43 4.335,99 179.580,42 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.392.896,97 0,00 0,00 0,00 -0,04 48.983,71 -2.028,62 99.527,38 4.539.379,40 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento AGOSTO Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,80 -0,04 387,71 561,47 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 31.386,18 5.147,36 36.533,54 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 238.764,66 5.029,27 243.793,93 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 122.233,37 -5.052,60 117.180,77 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 886.166,35 -24.345,93 861.820,42 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 429.698,70 4.196,08 433.894,78 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.636.556,33 14.457,36 1.651.013,69 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 469.346,95 12.718,29 482.065,24 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 19,86 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.452,78 35,56 545.488,34 Private Equity (Capital de Riesgo) 179.580,42 -12.718,20 166.862,22 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.539.379,40 0,00 0,00 0,00 -0,04 23.718,27 -42.116,73 18.253,36 4.539.234,26 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico SEPTIEMBRE Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 561,47 -0,04 -372,24 189,19 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 36.533,54 1.725,18 38.258,72 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 243.793,93 870,81 244.664,74 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 117.180,77 11.448,21 128.628,98 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 861.820,42 88.807,95 950.628,37 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 433.894,78 6.203,08 440.097,86 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.651.013,69 35.853,29 1.686.866,98 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 482.065,24 -469.318,93 12.746,31 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 19,86 20,79 40,65 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 545.488,34 2.338,57 460.000,00 1.007.826,91 Private Equity (Capital de Riesgo) 166.862,22 166.862,22 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.539.234,26 0,00 20,79 0,00 -0,04 147.247,09 0,00 -9.691,17 4.676.810,93 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento OCTUBRE Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 189,19 -0,04 -15,47 173,68 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 38.258,72 985,88 7,75 -150,17 -2.224,85 36.877,33 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 244.664,74 1.149,31 -5.212,35 240.601,70 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 128.628,98 10.654,29 -10.654,29 -128.628,98 0,00 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 950.628,37 36.886,72 987.515,09 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 440.097,86 6.076,95 -1.675,86 444.498,95 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.686.866,98 11.835,76 1.698.702,74 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 12.746,31 -6.399,11 6.347,20 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 1.007.826,91 10.073,29 1.017.900,20 Private Equity (Capital de Riesgo) 166.862,22 1.963,43 168.825,65 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.676.810,93 985,88 834,90 10.654,29 -150,21 60.759,20 -19.767,35 -128.644,45 4.601.483,19 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento NOVIEMBRE Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,68 -0,04 173,64 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 36.877,33 2.296,87 0,97 -150,41 -35.000,00 4.024,76 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 240.601,70 1.022,50 -3.713,11 237.911,09 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 0,00 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 987.515,09 -7.920,03 979.595,06 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 444.498,95 7.904,03 -13.291,95 439.111,03 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.698.702,74 -21.537,20 1.677.165,54 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 6.347,20 371.217,07 377.564,27 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 1.017.900,20 8.818,72 -265.425,27 761.293,65 Private Equity (Capital de Riesgo) 168.825,65 168.825,65 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.601.483,19 2.296,87 8.927,50 0,00 -150,45 8.818,72 -46.462,29 70.791,80 4.645.705,34 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento DICIEMBRE Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Cash (efectivo) Cash (efectivo) 173,64 -0,04 173,60 Short Term Investments (Inversiones a Corto Plazo) 4.024,76 1.023,50 -597,99 720,54 -141,89 5.028,92 Equities (Acciones) Preferred Stock (Acciones Preferentes) 237.911,09 2.595,65 -56.240,54 184.266,20 Ordinary shares (Acciones ordinarias) 0,00 0,00 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 979.595,06 63.369,40 1.042.964,46 Fixed Income (Renta Fija) Corporate Bonds (Bonos Corporativos) 439.111,03 10.427,13 7.347,00 32.716,45 489.601,61 Mutual Funds (Fondos mutuos o de Inversión) 1.677.165,54 173.165,33 1.850.330,87 Banking Assets (Activos Bancarios) NY current/Transaction Account (NY corriente/Cuenta de transacciones) 377.564,27 -99.812,37 277.751,90 Nassau Cash Reserve Account (Cuenta de Reservas en Efectivo de Nassau, USD) 40,65 40,65 Nassau Time Deposit - EUR (Depositos a plazo de Nassau, EUR) 0,00 0,00 Alternative Investments (Inversiones Alternativas) Hedge Funds (Fondos de cobertura) 761.293,65 519,45 -67.164,36 694.648,74 Private Equity (Capital de Riesgo) 168.825,65 15.300,99 184.126,64 TOTAL ASSETS (Activos totales) 4.645.705,34 1.023,50 9.829,14 720,54 -141,93 262.297,82 0,00 -190.500,82 4.728.933,59 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico En síntesis, acorde a lo que plantea la reclamante, del monto total de utilidades financieras, es decir, de los $201.378.015.-, sólo 23.743.682.-, corresponden ingresos devengados y/o percibidos por los cuales corresponde tributar, mientras que $177.634.333.-, al corresponder a utilidades financieras, estaban correctamente deducidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible del AT 2011. Prueba testimonial Que la prueba testimonial rendida con fecha 08.07.19, es consistente con los documentos previamente analizados, y la síntesis recién efectuada, al respecto el testigo presentado por la reclamante, de profesión contador, en relación al punto dos, declaró: “Respecto a ese punto efectivamente el ajuste que se realizó en la en la Renta Líquida corresponde dado que efectivamente son utilidades financieras que se generan RESUMEN: AÑO 2010 Apertura Dividendo Intereses Compra- Venta Acciones Honorarios Positivo Negativo Caja Control Enero 4.376.563,79 0,00 4.622,66 0,00 -132,86 74.543,69 -121.248,66 6.573,48 4.340.922,10 Febrero 4.340.922,10 0,00 3.449,66 0,00 -135,14 38.299,69 -8.429,43 4.149,39 4.378.256,27 Marzo 4.378.256,27 0,00 0,00 0,00 -0,04 130.874,74 -1.498,93 891,84 4.508.523,88 Abril 4.508.523,88 985,88 7.230,78 0,00 -138,28 44.743,47 -10.571,56 0,00 4.550.774,17 Mayo 4.550.774,17 0,00 0,00 0,00 -0,04 11.741,40 -180.838,79 0,00 4.381.676,74 Junio 4.381.676,74 0,00 0,00 0,00 -0,04 22.863,73 -11.643,46 0,00 4.392.896,97 Julio 4.392.896,97 0,00 0,00 0,00 -0,04 48.983,71 -2.028,62 99.527,38 4.539.379,40 Agosto 4.539.379,40 0,00 0,00 0,00 -0,04 23.718,27 -42.116,73 18.253,36 4.539.234,26 Septiembre 4.539.234,26 0,00 20,79 0,00 -0,04 147.247,09 0,00 -9.691,17 4.676.810,93 Octubre 4.676.810,93 985,88 834,90 10.654,29 -150,21 60.759,20 -19.767,35 -128.644,45 4.601.483,19 Noviembre 4.601.483,19 2.296,87 8.927,50 0,00 -150,45 8.818,72 -46.462,29 70.791,80 4.645.705,34 Diciembre 4.645.705,34 1.023,50 9.829,14 720,54 -141,93 262.297,82 0,00 -190.500,82 4.728.933,59 TOTALES 5.292,13 34.915,43 11.374,83 -849,11 874.891,53 -444.605,82 Detalle: FINANCIERO USD T/C utilizado Monto total Positivo 874.891,53 Negativo -444.605,82 Totales 430.285,71 468,01 201.378.015 TRIBUTARIO Dividendos 5.292,13 Intereses 34.915,43 Utilidad con Acciones 11.374,83 Comisión Mantención -849,11 Totales 50.733,28 468,01 23.743.682 Total General 177.634.333 Tributario (Realizado) Financiero Movimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico producto de la cotización bursátil de los valores que se tienen invertidos y no producto de compras y ventas de los productos, me refiero a productos financieros como acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión que son los principales activos financieros que están en Citigroup. Este es un ajuste que se realiza habitualmente, ya que el propio SII en distintos pronunciamientos administrativos, oficios, ha indicado que la mera variación de cotización de un activo financiero no genera un ingreso o un efecto tributario, pérdida o ganancia. De la revisión de las cartolas de inversión y el cuadro con el análisis que se acompañó en la presentación se puede determinar claramente que la diferencia de 177 millones existe y corresponde a una utilidad financiera que se debe deducir en la Renta Líquida.” De lo anterior, considerando las pruebas aportadas, cabe concluir que con los antecedentes de que disponía el SII y que en lo medular fueron acompañados también ante este Tribunal, y recién analizados, cabe concluir que el ítem “Producto Inv Citigrup mercado” que compone la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada para el Año Tributario 2012, por $177.528.089.-, corresponde a utilidades financieras, las que, como tales deben ser deducidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible, por lo que corresponde acoger la pretensión de la reclamante en tal sentido y dejar sin efecto la Resolución reclamada. DUODÉCIMO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que cabe acoger la pretensión de la reclamante y dejar sin efecto la resolución reclamada y que corresponde al SII arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación del contribuyente para que los ingresos que efectivamente estén devengados y/o percibidos queden reflejados en los registros contables de la reclamante. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 16, 124, 125, 136, 148 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 29 al 33, 84, 97 y demás pertinentes de del DL 824 Ley de Impuesto a la Renta, artículo 1° del DFL N° 7, de 1980; y demás normas legales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico RESUELVO: NO HA LUGAR a la nulidad invocada, de acuerdo a lo concluido en el motivo DÉCIMO HA LUGAR al reclamo de conformidad a lo concluido en el motivo UNDÉCIMO DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ex. N° 1404 de fecha 28.08.15 NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ennio R. Fernández Celedón, en representación de “Inversiones del Cerro S.A.” y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 15-9-0001823-9. / RIT: GR-17-00320-2015. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f8dcc0-363c-4cef-8b16-2727d0a248e2 Timbre Electrónico 2019-10-30T13:29:28-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.