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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00003-2020 · 31 de enero de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00003-2020
RUC
20-9-0000029-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG SOCIEDAD AGRICOLA BERRIES RIO BUENO S. A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE RUC 20-9-0000029-5 RIT GR-17-00003-2020 En Providencia, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Al escrito de 28.01.2020: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente el escrito de 13.01.2020: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13.01.20 comparece el apoderado de la reclamante deduciendo reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 1161 de 07.05.19 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. - Con fecha 24.01.20 y dado los escasos antecedentes aportados por la reclamante para dar curso a la acción deducida, este Tribunal resolvió a dicha presentación indicando que, previo a resolver la cuestión de fondo, se acompañara copia de la Reposición Administrativa Voluntaria, en adelante RAV, de 19.06.19 y de la Resolución Exenta que la resuelve correspondiente a la N° 110652 de 29.10.19 según se señala en el reclamo, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. - Con fecha 28.01.20, el apoderado de la reclamante cumple lo ordenado acompañando los antecedentes solicitados por este Tribunal. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la reclamante en el caso de marras, se logra comprobar que el acto reclamado fue emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 07.05.19, siendo objeto de RAV con fecha 19.06.19. - Es pertinente dejar establecido que, entre la emisión del acto reclamado y la fecha de presentación de la RAV, habían transcurrido 35 días de plazo que tiene la reclamante Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f900e57-3ba9-4d65-bb65-119ae25fffa2 Timbre Electrónico para deducir reclamación tributaria conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario. - Luego, con fecha 29.10.19, el Servicio mediante Resolución EX. N° 110.652, resuelve la RAV presentada por la reclamante por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar en sede jurisdiccional se encontraba suspendido entre el 19.06.19 y el 29.10.19. - Con fecha 13.01.20, se presenta reclamo Tributario ante este Tribunal que, de acuerdo a la fecha en que se resolvió la RAV, fue deducido de manera extemporánea puesto que, entre estas 2 actuaciones, habían transcurrido ya 60 días de plazo. - En tal sentido, lo antes relatado deja en evidencia que la acción deducida fue presentada ante este Tribunal cuando ya habían transcurrido 95 días de plazo, en circunstancias que el legislador mediante el artículo 124 del Código Tributario, ha establecido un plazo de 90 días para ello. TERCERO: Que, de las alegaciones del relamo, las disposiciones legales sobre la materia, los razonamientos precedentes y no habiéndose esgrimido nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, permiten concluir que procede declarar la inadmisibilidad por extemporaneidad del reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1161 de 07.05.19, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y así se hará. VISTOS, además, los artículos 123 y siguientes, 132, 133, 139 y 148 del Código Tributario; y artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 13.01.20 deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1161, de 07.05.19, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados en los numerales 1 y 2. HÁCESE presente que el documento signado bajo el numeral 3, no se acompaña. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f900e57-3ba9-4d65-bb65-119ae25fffa2 Timbre Electrónico AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese a la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3f900e57-3ba9-4d65-bb65-119ae25fffa2 Timbre Electrónico 2020-01-31T11:22:48-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.