Texto de la sentencia
MGG
SOCIEDAD AGRICOLA BERRIES RIO BUENO S. A. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE
RUC 20-9-0000029-5
RIT GR-17-00003-2020
En Providencia, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Al escrito de 28.01.2020:
Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente el escrito de 13.01.2020:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13.01.20 comparece
el apoderado de la reclamante deduciendo reclamo en procedimiento general de reclamaciones
en contra de la Resolución Exenta N° 1161 de 07.05.19 emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
- Con fecha 24.01.20 y dado los escasos antecedentes aportados por la reclamante para
dar curso a la acción deducida, este Tribunal resolvió a dicha presentación indicando
que, previo a resolver la cuestión de fondo, se acompañara copia de la Reposición
Administrativa Voluntaria, en adelante RAV, de 19.06.19 y de la Resolución Exenta que
la resuelve correspondiente a la N° 110652 de 29.10.19 según se señala en el reclamo,
dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
- Con fecha 28.01.20, el apoderado de la reclamante cumple lo ordenado acompañando
los antecedentes solicitados por este Tribunal.
SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la reclamante en el caso de
marras, se logra comprobar que el acto reclamado fue emitido por el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 07.05.19, siendo objeto de RAV con fecha 19.06.19.
- Es pertinente dejar establecido que, entre la emisión del acto reclamado y la fecha de
presentación de la RAV, habían transcurrido 35 días de plazo que tiene la reclamante
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-01-2020.
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para deducir reclamación tributaria conforme lo dispone el artículo 124 del Código
Tributario.
- Luego, con fecha 29.10.19, el Servicio mediante Resolución EX. N° 110.652, resuelve
la RAV presentada por la reclamante por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar en sede jurisdiccional se
encontraba suspendido entre el 19.06.19 y el 29.10.19.
- Con fecha 13.01.20, se presenta reclamo Tributario ante este Tribunal que, de acuerdo
a la fecha en que se resolvió la RAV, fue deducido de manera extemporánea puesto
que, entre estas 2 actuaciones, habían transcurrido ya 60 días de plazo.
- En tal sentido, lo antes relatado deja en evidencia que la acción deducida fue presentada
ante este Tribunal cuando ya habían transcurrido 95 días de plazo, en circunstancias
que el legislador mediante el artículo 124 del Código Tributario, ha establecido un plazo
de 90 días para ello.
TERCERO: Que, de las alegaciones del relamo, las disposiciones legales sobre la materia, los
razonamientos precedentes y no habiéndose esgrimido nuevos antecedentes que permitan
variar lo resuelto, permiten concluir que procede declarar la inadmisibilidad por
extemporaneidad del reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1161 de
07.05.19, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos y así se hará.
VISTOS, además, los artículos 123 y siguientes, 132, 133, 139 y 148 del
Código Tributario; y artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RESUELVO:
DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 13.01.20
deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1161, de 07.05.19, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados en los
numerales 1 y 2.
HÁCESE presente que el documento signado bajo el numeral 3, no se acompaña.
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AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis
del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese a la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos mediante
su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2020-01-31T11:22:48-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.