Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00079-2012 · 2 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00079-2012
- RUC
- 12-9-0000526-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 12-9-0000526-K
RIT GR-02-00079-2012
XIMENA MABEL
FREDES FARIAS
RUT 10.308.165-3
Iquique, dos de julio del dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ROBERTO GUTIERREZ VALENZUELA,
Abogado con domicilio en calle Serrano N°145, Oficina 1203, Edificio Econorte, de
esta ciudad, en representación de doña XIMENA MABEL FREDES FARÍAS, RUT
N°10.308.165-3, quién reclama en contra de las actuaciones que más adelante se
individualizan, acto(s) obrado (s) por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
de la Primera Dirección Regional de Tarapacá, conforme los antecedentes de
hecho y de derecho que a continuación se exponen:
1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a la empresa XIMENA MABEL FREDES
FARIAS, RUT 10.308.165-3, el cual concluyó con la notificación de la Liquidación
N°89, notificada el día 25 de agosto de 2012, sometidas a revisión en este acto, se
determinó, entre otras observaciones, la no acreditación del origen de los fondos
con los cuales financió las inversiones en el período comercial 2008. Se estableció
la presunción que el financiamiento de estas inversiones se hizo con utilidades
generadas de su actividad comercial habitual, que corresponde al arriendo de
equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en
construcción y por último obras de ingeniería.
2. Las inversiones cuestionadas por el SERVICIO, en cuanto al
origen de fondos con que fueron financiadas, son las siguientes:
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CORR FECHA ROL DOMICILIO MONTO MONTO
OPERACIÓN PROPIEDAD COMPRA CONTADO
1 03-06-2008 20.000.024 Bolívar N°780 Iquique $77.987.279 $23.400.197
2 20-06-2008 850.200.175 Mar Tirreno DP 303-B $45.932.418 $45.932418
Edificio del Parque 1
Peñalolén
3 20-06-2008 850.200.268 Mar Tirreno BXE 109, $3.025.851 $3.025.831
Edificio del Parque 1
Peñalolén
4 20-06-2008 850.200.290 Mar Tirreno BDB 2, $806.494 $806.494
Edificio del Parque 1
Peñalolén
5 03-06-2008 20.000.024 Parcela Bellavista LT $20.000.000 $10.000.000
1 Huasco
6 03-06-2008 20.000.024 Av. Playa Brava 3450 $154.199.376 $78.384.683
3. Los fundamentos señalados por la Fiscalizadora para indicar
que la contribuyente no puede acreditar el origen de los fondos con los cuales
financió las respectivas inversiones, se explican de la siguiente manera:
- Se argumenta respecto de la propiedades de (1) Bolívar N°780
y (2, 3 y 4) Edificio del Parque/Mar Tirreno, que ellas están incorporadas a la
Contabilidad de la Empresa; que "su financiamiento no se encuentra acreditado,
dado que en ambos casos los registros contables señalan desembolsos que en
ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de acuerdo al
movimiento contable". Señala a continuación que las cuentas bancarias presentan
saldos acreedores en el mes de junio de 2008. Específicamente, alude en este
párrafo a la cuenta contable BANCO SANTANDER.
- Sobre la propiedad con domicilio en Playa Brava N°3450 (6),
se indica (hecho que es cierto) que este inmueble no está incorporado a los
inventarios de la Empresa, ya que corresponde a la vivienda habitacional de la
contribuyente. Agrega la fiscalizadora que no habría tenido disponibilidad de
recursos para financiar esta inversión. Lo anterior se sustenta en el hecho de que
los ingresos declarados en la base de Impuesto Global Complementario (retiros y
sueldos, dentro de otros), serían insuficientes para acreditar tales desembolsos.
- Respecto de la propiedad adquirida en la Comuna de Huasco
(5), incorporada a la contabilidad de la Empresa, se expresa la debida acreditación
del origen de los fondos con los cuales se financió dicha inversión.
2
4. La letra f) de la liquidación (Concepto “A” de la Citación),
expresa categóricamente que las partidas de inversión citadas no se encuentran
acreditadas en cuanto a su financiamiento. Ello lo explica por el hecho de que las
cuentas corrientes bancarias de la empresa, que dan fe del movimiento de los
fondos de la empresa, presentan al mes de junio, período en que se materializaron
las compras de ambas propiedades, sendos saldos contables acreedores. Sin
embargo reconoce que las propiedades están correctamente asentadas en los
registros contables de la Empresa.
Debe clarificarse en este punto que la Empresa presenta saldos
acreedores en sus cuentas contables bancarias por cuanto quedan abonadas en
las respectivas cuenta contables de los bancos, pagos con cheque que se emiten
a fecha (y otros que los clientes no cobran oportunamente) de modo que un
análisis de esta situación mediante la conciliación bancaria, permite aclarar que
los argumentos expuestos en la liquidación no son precisos. Adicionalmente se
aportan las cartolas bancarias de enero a junio de 2008 y los mayores de la
cuenta contable BANCO SANTANDER, en donde se giraron el conjunto de
cheques que se presentan en el estado de la conciliación bancaria al 30 de junio
de 2008 de este Banco.
5. En la inversión de la propiedad del domicilio Bolívar N°780, el
monto contado se canceló con cheque N°5519 del BANCO SANTANDER,
cargado en la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 13 de junio de 2008.
6. En la inversión de la propiedad del domicilio Mar Tirreno,
Edificio del Parque (Departamento 303-B, Estacionamiento y Bodega), el monto
contado se canceló con cheque N°5525, del BANCO SANTANDER, cargado en la
cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 16 de junio de 2008.
7. Puede concluirse a partir de lo expuesto en los puntos 5), 6) y
7), que no corresponde agregar a la base de Impuesto Global Complementario ni
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tampoco a la base de Impuesto de Primera Categoría, las partidas N°5 del
Concepto A de la Liquidación N°89.
Estos agregados se expresaron de la siguiente manera en las bases
imponibles del Impuesto de Primera Categoría y en el Impuesto Global
Complementario del A.T. 2009:
- $26.292.631 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad
Bolívar N°780
- $1.446.096 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5%
- $49.765.163 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad Mar
Tirreno.
- $2.737.084 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5%
- $80.240.974 TOTAL AGREGADOS
8. Entendemos el actuar del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS y de la fiscalizadora, quien con los antecedentes que obraba en su
poder, procedió de la manera que los antecedentes le permitía. Reconocemos
como un error involuntario, en el procedimiento contable, el imputar o abonar a la
cuenta contable BANCO SANTANDER, las partidas que representan el
compromiso de la empresa por documentos que serán efectivamente cargados a
la cuenta corriente en una fecha posterior a la del 30 de junio de 2008. Sin
embargo, creemos del todo improcedente que esta errática práctica contable
constituya un perjuicio fiscal, considerando para ello que los antecedentes que
aportamos en esta instancia son contundentes al momento de explicar, con
claridad, que las inversiones motivo de la controversia en lo que respecta al origen
de los fondos con los cuales se financiaron, dejan de manifiesto que los recursos
salieron de la cuenta corriente que la Empresa informó en el balance al 31 de
diciembre de 2008. Ello redunda en la explicación de que las inversiones se
financiaron con recursos generados en la operación de la Empresa.
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9. La Liquidación practicada a mi cliente también contempla un
cobro de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario,
asociado a lo no justificación del origen de los fondos con que se financió la
compra de la propiedad de su uso particular, con domicilio en calle Avenida Playa
Brava N°3450, Concepto A, partida N°12, de la Liquidación N°89. Si bien se
reconoce la situación planteada por la Fiscalizadora, tenemos discrepancias en
cuanto a la determinación del monto de la inversión que no fue justificado por la
señora XIMENA FREDES; fundamentalmente por la excesiva estimación de los
gastos de vida que se hace.
10. En el análisis que se hace de la disponibilidad que la
contribuyente para enfrentar esta inversión, se presenta la siguiente situación:
INGRESOS POR RETIRO 37.599.000
INGRESOS POR SUELDO 6.119.232
TOTAL INGRESOS 43.718.232
GASTOS DE VIDA ($1.643.186 x 12 MESES) 19.718.232
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INV. 24.000.000
TOTAL INVERSION CONTADO 78.384.683
RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INV. 24.000.000
MONTO NO JUSTIFICADO 54.384.683
11. Al respecto, debe precisar que la señora XIMENA FREDES
mantiene un acuerdo de vida en pareja con don VÍCTOR CABALLERO
CALDERÓN, con quien tiene una relación de convivencia, por lo cual los gastos
de vida corresponden al grupo familiar que se financian con los ingresos de ambas
personas. Debe precisarse además que la obligación del dividendo de la casa
habitación, que corresponde a la inversión motivo de la controversia, comenzó a
cancelarse recién en el mes de abril de 2009, como puede apreciarse en
documento que se adjunta a esta presentación. Se adjunta además certificado
previsional que acredita los ingresos del señor VÍCTOR CABALLERO, que
promedian los $800.000 mensuales líquidos.
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Lo anterior redunda en que los gastos de vida mensual, en ningún
caso superan los $600.000 para la señora XIMENA FREDES FARÍAS. De este
modo, la situación de la disponibilidad de fondos para la inversión en la parte del
monto que se canceló al contado por esta propiedad, es la siguiente:
INGRESOS POR RETIRO 37.599.000
INGRESOS POR SUELDO 6.119.232
TOTAL INGRESOS 43.718.232
GASTOS DE VIDA ($600.000 x 12 MESES) 7.200.000
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION 36.518.232
TOTAL INVERSION CONTADO 78.384.683
RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INVERSION 36.518.232
MONTO NO JUSTIFICADO 41.866.451
12. Todo lo anteriormente expuesto nos permite sostener
fundadamente la existencia de vicio y/ o error manifiesto en la Liquidación N°89,
de fecha 25 de agosto de 2012, toda vez que, por un lado, no corresponde el
cobro de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario sobre las
inversiones de la Partida N°5, del Concepto “A”, de la Liquidación N°89, como así
también es improcedente el monto Liquidado en la Partida N°11 del mismo
concepto y liquidación, razón por la que la liquidación impugnada en este acto
debe ser dejada sin efecto y proceder a determinarse nuevamente las diferencia
de impuestos.
Por tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente y conforme lo
prescrito en los artículos 21° y 24° del Código Tributario D.L. 830 y demás normas
pertinentes, pide tener por interpuesto reclamo en contra de SERVICIO
IMPUESTOS INTERNOS de la Primera Dirección Regional de Tarapacá, por
liquidación practicada con evidentes vicios de ilegalidad; darle curso acogiéndola a
tramitación, y en definitiva acogerla, declarando y ordenando dejar sin efecto los
impuestos liquidados en la liquidación N°89 impugnada.
A fojas 120, comparece doña LEYGO CHANG CHONG, Ingeniero
Comercial, Director Regional de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliada en calle Tarapacá N°470,
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comuna de Iquique, quién señala que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117°, inciso segundo y 132°, del Código Tributario, evacua el traslado del
reclamo en contra de la Liquidación N°89, de fecha 25 de agosto de 2012, emitido
por el Fiscalizador doña MARCELA DÍAZ ACEVEDO, por la Jefe de Grupo de
Medianas y Grandes Empresas doña ENID BRAVO ROJAS y por el Jefe de
Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de
la Dirección Regional de Iquique, por considerar que no se dan los supuestos que
le permiten al Servicio presumir, conforme lo dispone el artículo 70°, de la Ley de
Renta, que determinadas inversiones (bienes raíces) se realizaron con utilidades
generadas de su actividad comercial ya que, a su juicio, los fondos que financiaron
estas inversiones se encuentran acreditados a través de los antecedentes
presentados.
A través de esta presentación solicita se niegue lugar al reclamo
presentado, confirmando las actuaciones de ese SERVICIO en todas sus partes,
en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación:
Dentro del proceso masivo de Operación de Renta del Año Tributario
2009, se procedió a realizar una revisión al formulario 22, Folio N°98968639, del
Contribuyente de Primera Categoría XIMENA MABEL FREDES FARIAS, RUT
N°10.308.165-3, detectando la Fiscalizadora MARCELA DÍAZ ACEVEDO
inconsistencias que afectaban el impuesto a la Renta, razón por la cual con fecha
22 de mayo de 2009 se notificó mediante carta aviso dando a conocer las
observaciones determinadas en este proceso.
El contribuyente no se presentó en las oficinas del Servicio ni efectuó
rectificatoria por Internet; por lo tanto, no subsanó las inconsistencias informadas,
por lo cual se notifica en forma centralizada Folio N°5000000, con fecha 10 de
marzo del 2010 para que se presente el 20 de abril de 2010 la documentación
pertinente.
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Con fecha 23 de abril de ese mismo año la contribuyente se presenta
en las oficinas del SERVICIO por lo cual, se emite una notificación del proceso
masivo número de atención 5425055371, donde se vuelve a establecer la
documentación que debe aportar con el fin de subsanar las inconsistencias
detectadas y se le otorga un nuevo plazo de presentación el cual venció el 26 de
mayo de 2010.
Con fecha 20 de mayo de 2010, la contribuyente solicita se le
otorgue una prórroga, la cual es concedida, fijándose una nueva fecha de
presentación cuyo vencimiento fue el 9 de junio del 2010, plazo en el que
concurre solamente para solicitar una segunda prórroga, la cual también es
concedida, determinándose un plazo definitivo el cual venció el 23 de junio de
2010. Cumplido el plazo, la contribuyente no dio respuesta al requerimiento
solicitado.
De la revisión y análisis de la declaración de Impuesto a la a Renta
presentada por el contribuyente y de los antecedentes que obran en poder del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, se procede a efectuar Citación Nº19, de
fecha 30 de abril de 2012 a la reclamante, notificándose por cédula en el domicilio
de Bolívar N°780, de la comuna de Iquique.
Mediante la Citación N°19, de fecha 30 de abril de 2012, se le
informó al contribuyente que de la revisión y análisis a sus declaración de
impuesto a la renta del AT1 2009 y de los antecedentes en poder del SERVICIO,
se había detectado inconsistencias en su Declaración de Renta, indicándose en el
Concepto “A” de las Hojas de Trabajo de la referida Citación: “No acreditó el
origen de los fondos con los cuales financió las inversiones efectuadas en el
período comercial 2008 de acuerdo al Anexo N°1, N°2 y N°3. Se presume que
financió éstas inversiones con utilidades generadas de su actividad comercial
1 AT: Año Tributario.
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habitual, que corresponden al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos,
extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de
ingeniería, todas ellas actividades vigentes en dicho período, las cuales se
encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto de Primera
Categoría, según el artículo 76°, inciso segundo, del D. L. 825/74 y artículos
Nº20°, Nº3, 21°, 33° Nº4, 52°, 54°, 70° y 71° del D. L 824/74 .”
Concepto “B”: “Error en la determinación de la rebaja declarada por
concepto de intereses de dividendos hipotecarios, ésta excede del monto máximo
establecido por ley, de acuerdo a artículo 55° bis de la Ley de la Renta.”
Concepto “C”: “Error en la determinación de la rebaja declarada por
concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y / o artículo 17 Nº 8
de la Ley de la Renta, ésta excede del monto máximo establecido por ley, de
acuerdo al inciso séptimo del Nº1 del artículo 54° del mismo cuerpo legal.”
Los medios de prueba que se le solicitaron al Contribuyentes para
desacreditar las impugnaciones efectuadas por el Servicio fueron:
- Documentación relativa a inversiones que acrediten origen y
disponibilidad de fondos aplicados a la cobertura de desembolsos durante los tres
últimos años, que no se hayan considerado para acreditar las inversiones
efectuadas el año anterior (anexo N°1, 2 y 3).
- Contrato de compraventa, facturas, contrato de arriendo con
opción de compra por vehículos y maquinarias compradas durante el año
comercial 2008, certificado de dominio y anotaciones vigentes del Registro Civil,
Contrato de mutuo o Contrato de donación (anexo N°1, 2).
- Escritura de propiedad de los bienes raíces adquiridos en el
período comercial 2008 y certificado de inscripción de dominio vigente de dichos
bienes en el Conservador de Bienes Raíces (anexo N°3).
- Certificado N°20 sobre intereses correspondiente a créditos
hipotecarios.
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- Certificado N°7 sobre intereses u otras rentas por operaciones
de capacitación de cualquier naturaleza.
- Documentos que acrediten las operaciones que generen las
pérdidas por operaciones al artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta.
- Balance tributario y determinación de la renta líquida imponible
año tributario 2009.
- Determinación del Capital Propio Año Tributario 2009.
- Estado resultado y flujo de caja Año Tributario 2009.
- Libro Diario-mayor año comercial 2008.
- Libro Fut desde el inicio de la empresa hasta el período
tributario 2009.
- Cualquier otro documento legal atingente.
Con fecha 25 de mayo de 2012, contribuyente solicita se le autorice
prórroga para dar respuesta a la citación por motivo de no contar con el tiempo
necesario para recabar los antecedentes pertinentes. Dicha solicitud es aceptada,
otorgándosele un nuevo plazo hasta el 25 de junio de 2012. Fuera del plazo legal,
con fecha 26 de junio de 2012, contribuyente dio respuesta a citación y aportó
parte de los medios de prueba con los cuales pretende justificar las inversiones
objeto de cuestionamiento por parte de ese SERVICIO, quedando pendiente
antecedentes vitales como por ejemplo: Flujo de caja Año Tributario 2009, Libro
Diario-mayor año comercial 2008.
Además, presenta escrito donde manifiesta haber cometido un error
involuntario por desconocimiento de la normativa legal, al haber rebajado la Base
Imponible del Impuesto Global Complementario:
- Intereses de dividendos hipotecarios en exceso respecto del
monto máximo establecido por Ley (Concepto B).
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- Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo
17°, Nº8, de la Ley de la Renta, en exceso respecto del monto máximo establecido
por la Ley (Concepto C).
Dado que dichas rebajas no eran procedentes y así lo reconoció el
contribuyente se efectuó la liquidación de estos conceptos.
Respecto del Concepto “A”, que se refiere a la acreditación de los
fondos con los cuales, el contribuyente financió sus inversiones, las cuales se
encuentran referidas a 10 Vehículos y 4 Bienes Raíces, se puede señalar que los
vehículos adquiridos en el período corresponden a camionetas y camiones propias
para el desarrollo comercial de su actividad de Primera Categoría. Éstas fueron
contabilizadas todas en el libro de compra y traspasadas al respectivo Libro Diario
Mayor y consecuencialmente evacuadas al Balance y la Declaración de Renta del
año correspondiente, excepto la adquisición de un camión usado que no pasó por
el libro de compras sino que se registró directamente mediante un traspaso al
Libro Diario Mayor. Estas adquisiciones se registraron contra la cuenta de
proveedores, efectuándose posteriormente pagos parciales no fijos; estos
desembolsos se financiaron con los ingresos propios del giro de la empresa,
validándose las inversiones efectuadas en este período.
Respecto a los bienes raíces, cabe destacar que el contribuyente
reconoce que el bien raíz que corresponde a una vivienda habitacional no se
encuentra contabilizada en la empresa y, a la vez, que efectivamente no habría
tenido disponibilidad de recursos como para haber financiado dicha inversión ya
que sus ingresos como persona natural lo constituyen los retiros y sueldo; y éstos
no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar dicha situación.
Respecto de los tres bienes raíces restantes se puede señalar que la
parcela en Huasco se encuentra debidamente registrada en la contabilidad y se
financió con fondos propios de la actividad comercial de 1º categoría del
contribuyente; se canceló con cheques del banco BCI, el cual disponía al
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momento de efectuar la adquisición los recursos necesarios para efectuar la
inversión. Los otros dos bienes raíces corresponden al local comercial donde
opera la empresa y a un departamento habitacional; ambos se encuentran
debidamente registrados en la contabilidad; sin embargo, su financiamiento se
encuentra objetado dado que, en ambos casos, los registros contables señalan
desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de
acuerdo al movimiento contable; es decir, en el caso de la cuenta del BANCO
SANTANDER, en el mes de Junio del 2008, reflejaba un “Saldo Acreedor” ya que
sus egresos fueron superiores a los ingresos del período, por lo cual no pudo
haber financiado la inversión de $49.765.163.- correspondiente a un departamento
habitacional.
Y que en el caso del banco BCI, en el mes de Junio del 2008, refleja
un “saldo Deudor” ya que sus ingresos fueron superiores a los egresos del
período, pero arrastraba un saldo acreedor, lo cual provoca que el saldo
acumulado de la cuenta a esa fecha no haya sido capaz de financiar la adquisición
de local comercial de $76.551.173.-
En atención a lo descrito anteriormente se puede concluir que,
respecto de las dos últimas propiedades, no se acreditó el origen de los fondos
con los cuales financió dichas inversiones; por lo tanto, se presume que las
financió con “utilidades” generadas de su actividad comercial habitual, la cual se
encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (artículo 76°, inciso 2º, del D.L.
825/74) y al Impuesto a la Renta (artículo 20°, Nº3, 21°, 33° Nº4, 52°, 54°, 70°, y
71° del D.L. 824/74). En resumen, se establece que respecto del Concepto “A”,
éste se encuentra parcialmente acreditado.
Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a practicar
Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 24°, del Código Tributario, en
relación a las partidas incluidas en Citación Nº19, de fecha 30 de abril de 2012 y
que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditadas, sobre la
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base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo
200°, inciso 1º, del Código Tributario.
II. Improcedencia del reclamo en lo que respecta a cada una de
las alegaciones de fondo del reclamante:
A. Primera alegación: De acuerdo a lo señalado por el
contribuyente en su libelo, una de las controversias de la liquidación, a su juicio, la
constituye el Concepto “A”, referente a los recursos con los cuales se financiaron
las inversiones correspondientes a la propiedad de Bolívar N°780, Iquique y
propiedad de Mar Tirreno en la ciudad de Santiago, cuyos fondos fueron
financiados a través de la cuenta corriente del BANCO SANTANDER, que la
empresa informó en el Balance al 31 de diciembre de 2008.
Frente a estas afirmaciones podemos señalar, desde el punto de
vista de los hechos y del derecho, que:
A.1. Respecto al bien raíz de calla Bolívar N°780, Iquique:
Conforme a los antecedentes de la Liquidación el monto total de esta inversión fue
de $77.967.227, realizada 13 de junio de 2008, que implicó un pago al contado por
parte de la reclamante de $23.394.181, según datos consignados en escritura
pública de la Notaría CARLOS VILA MOLINA, Repertorio N°2.434.
La reclamante, en su respuesta a la Citación, acompañó
antecedentes en los cuales señala que el pago al contado del bien raíz se financió
con fondos girados del Banco BCI; sin embargo, al revisar en su Libro Mayor la
cuenta de este Banco (Folio 2804 a 2807) no aparece registrado un giro por dicho
monto.
No obstante lo anterior, en su escrito de reclamo el Contribuyente
cambia diametralmente su versión y señala que este pago lo realizó con cargo a
su cuenta del BANCO SANTANDER, N°0.000.01.81603-9, mediante la emisión
del cheque N°5519, de fecha 13 junio de 2008. Esta información -que es del todo
nueva para ese Servicio toda vez que no fue acompañada en la instancia de
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fiscalización-, resulta contradictoria con los mismo antecedentes acompañados por
el reclamante; específicamente, la Cartola N°53, correspondiente al cuenta
corriente N°0.000.01.81603-9, la cual consigna como monto cancelado por dicho
cheque la suma de $23.401.363, existiendo una evidente diferencia respecto del
desembolso consignado en la escritura pública como pago en efectivo del precio
de la propiedad.
Por otra parte, si este pago se hubiese realizado con cargo a esta
cuenta corriente, BANCO SANTANDER, cabe hacer presente que los
movimientos contabilizados por el reclamante respecto de la misma, determinan
que a la fecha de efectuarse este desembolso no se contaba con fondos
suficientes para solventarlos por cuanto, al mes de junio de 2008, dicha cuenta
refleja un saldo acreedor por ser sus egresos superiores a los ingresos del
período.
Al respecto cabe tener presente la norma del inciso tercero, del
artículo 70º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que los
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el
origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley; por ello,
a contrario sensu, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa
deberán acreditar el origen de sus fondos solamente a través de su contabilidad.
Norma en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21°, del Código Tributario,
el cual establece que: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos,
libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean
necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza
de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo
del impuesto”. Lo que se ve reforzado por lo prescrito por el Artículo 38°, del
Código de Comercio, el cual dispone que “Los libros hacen fe en contra del
comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo
resultare de sus asientos”.
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A.2 Respecto al Bien Raíz del Departamento del Condominio Mar
Tirreno: Conforme a los antecedentes de la liquidación, el monto total de esta
inversión fue de $49.765.163, realizada 20 de junio de 2008, que implicó un pago
al contado del reclamante por el total del precio; esto es, $49.765.163, a través de
un vale vista del BANCO SANTANDER, N°74737, operación N°0-203-1310195-0,
secuencia uno, de la oficina Iquique Plaza, según datos consignados en escritura
pública de la Notaría EDUARDO AVELLO CONCHA, Repertorio N°10.473-2008.
La reclamante, en su respuesta a la Citación, señala que el pago del
precio de este bien raíz se realizó al contado, sin señalar más detalles al respecto,
entregándolos sólo a través de su escrito de reclamo, al señalar que este pago lo
efectuó mediante cheque N°5525, de la cuenta corriente N°0.000.01.81603-9, del
BANCO SANTANDER, con fecha 20 junio de 2008, por un monto de $49.765.163,
acompañando asimismo copia de la Cartola N°53, como señalamos
precedentemente.
De lo señalado por la reclamante y de los antecedentes
acompañados por ésta, resulta evidente la contradicción que surge de entre los
mismos, ya que la escritura de compraventa suscrita por la reclamante señala que
el pago del precio de este bien raíz se realizó mediante vale vista del BANCO
SANTANDER y no con un cheque como señala ella en su escrito de reclamo. Al
respecto, se debe tener presente lo previsto por el artículo 1700°, del Código Civil,
el cual dispone que: “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de
haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones
que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra
los declarante”. Así las cosas, en este caso, la escritura pública de compraventa
de fecha 20 de junio de 2008 celebrada ante la Notaría EDUARDO AVELLO
CONCHA, Repertorio N°10.473-2008, hace plena fe contra el reclamante,
respecto a la forma de pago; en otras palabras, por sí sola basta para establecer
la existencia de este pago en la forma que indica.
15
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el reclamante logre
acreditar que el pago del precio de este bien raíz se efectuó a través de este
cheque, con cargo a su cuenta del BANCO SANTANDER, nuevamente se debe
considerar que de acuerdo a los movimientos contabilizados por el reclamante
respecto de esta cuenta bancaria, éstos determinan que a la fecha de efectuarse
este desembolso no contaba con fondos suficientes para solventarlos por cuanto,
al mes de junio de 2008, dicha cuenta reflejaba un “saldo acreedor” por ser sus
egresos superiores a los ingresos del período, haciendo aplicable al caso lo
expuesto en el numeral anterior y que no reproducimos en aras a la brevedad.
B) Segunda alegación: La segunda controversia que plantea el
reclamante en su escrito de reclamo respecto a la liquidación que realiza el
servicio, es la inversión en la propiedad de uso particular ubicada en calle Avenida
Playa Brava N°3450, Iquique, siempre del Concepto “A” de la liquidación, pero
sólo respecto a la determinación del monto de la inversión no justificada que dice
relación con la excesiva estimación de los gastos de vida del contribuyente.
Conforme a los antecedentes de la liquidación, el monto de la
inversión fue de $154.199.376, la que fue realizada con fecha 30 de diciembre de
2008, implicando un pago en efectivo por la suma de $78.384.683, lo que se
verificó de acuerdo a lo consignado en escritura pública de compraventa de este
bien raíz celebrada ante la Notaría SERGIO YABER SIMÓN, Repertorio N°3056-
2008, de fecha 30 de diciembre de 2012.
La reclamante, en su escrito de reclamo, sólo impugna la
determinación de sus gastos de vida ya que en la instancia fiscalizadora habría
reconocido que este bien raíz correspondía a una vivienda habitacional que no se
encontraba contabilizada en la empresa y asimismo tampoco contaba con la
disponibilidad de recursos para haberlo financiado, ya que sus ingresos como
persona natural estaban constituidos por los retiros y sueldo y éstos no habrían
sido suficientes para financiar esta compra, allanándose a rectificar esta situación.
16
Es por esta razón que en su escrito de reclamo sólo cuestiona el cálculo de sus
gastos de vida, aduciendo para ello que mantiene una relación de convivencia,
con su pareja don VICTOR CABALLERO CALDERON, lo que implicaría que sus
gastos de vida serían mucho menores, estableciendo éstos en $600.000
mensuales, a diferencia de lo determinado por la fiscalizadora en la liquidación;
esto es, $1.643.186 mensuales, sin hacer alusión alguna a los ingresos de su
pareja, de los gastos de vida de él y otras cargas que pudiera mantener, lo cual no
nos permite determinar la forma en que los gastos de vida fueron recalculados por
la reclamante. Por el contrario, la fijación de los gastos de vida efectuados por ese
SERVICIO responde a un análisis de los siguientes factores grupo familiar del
contribuyente, pago de dividendos, gastos en colegios, servicios, vehículos, etc.
Imputando estas cantidades, en primer lugar, a las rentas que el contribuyente
pretende hacer valer para justificar otros gastos, desembolsos o inversiones.
Así las cosas, según lo informado por el propio contribuyente en su
Declaración de Renta correspondiente al Año Tributario 2009, percibió ingresos
por concepto de sueldo por una suma ascendente a $6.119.232 y efectuó retiros
de su empresa por $37.599.000, lo cual da un ingreso promedio mensual de
$3.643.186.-
De estos $3.643.186, se consideró como gastos de vida mensual,
ponderando los factores antes mencionados, la suma equivalente a $1.643.186,
quedándole disponible para cubrir la inversión de este bien raíz la suma de
$2.000.000 mensuales.
Con lo cual se arriba a la siguiente conclusión:
Inversión pagada en efectivo 78.384.463.-
Inversión pagada con crédito hipotecario años posteriores 75.814.693.-
Total inversión realizada 154.199.376.-
Monto por justificar 78.384.463.-
Ingresos percibidos 24.000.000.-
Monto por justificar 54.384.463.-
17
En consecuencia y por todos los motivos anteriormente expuestos,
no cabe sino estimar como no ajustada a derecho todas y cada una de las partidas
de la liquidación cuestionada, debiendo por ende rechazarse la existencia de
algún vicio o error manifiesto en tal actuación, como lo aduce en su escrito la parte
recurrente.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales
citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y
demás normas legales pertinentes, pide tener por evacuado traslado respecto del
reclamo tributario interpuesto en contra de la liquidación 89, de fecha 25 de agosto
de 2012, solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, desechando en
consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los
impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 95 se dicta que previo a proveer la reclamante debe acompañar
mayores antecedentes, conforme al N°3, del artículo 125°, del Código Tributario, lo
que evacua a fojas 97 se tiene por cumplido a fojas 115.
A fs. 115 se tiene por interpuesto el reclamo y se le da traslado al
S.I.I., para que responda en un plazo de 20 días.
A fs. 117 la Secretaria Tributaria del Tribunal certifica que la
resolución de fs. 115 no se notificó conforme al artículo 131° bis, inciso final, del
Código Tributario, por error en la individualización del correo electrónico de la
reclamada.
A fs. 118 se resuelve volver a notificar al S.I.I. corriendo el término de
emplazamiento.
A fs. 120 la reclamada evacua el traslado, el que se resuelve, a fojas
207, que previo a proveer, debe autorizar poder y aclarar términos de la resolución
que invoca en el cuarto otrosí.
18
A fs. 209 la reclamada cumple lo ordenado y a fs. 211 se tiene por
cumplido, previendo derechamente la contestación del reclamo decretándose
autos para efectos del artículo 132°, inciso II, del Código Tributario.
A fs. 213 se recibe la causa a prueba.
A fs. 216 lista de testigos de la reclamada la que se provee a fs. 217.
A fs. 219 la reclamante presenta reposición con apelación subsidiaria
a los puntos de prueba, la que se le da traslado a fojas 221.
A fs. 223 la reclamante solicita que se tenga evacuado el traslado en
rebeldía y se acoja la reposición, lo que a fojas 224, se resuelve ha lugar y se
modifican los puntos de prueba 2° y 3°.
A fs. 226 la reclamada ratifica lista de testigos, la que se provee a
fojas 227.
A fs. 229 la reclamante, dentro del probatorio, presenta documentos,
lo que se tiene por acompañados, con citación, a fojas 276.
A fs. 278 testimonial de la reclamada.
A fs. 281 la reclamante, dentro del probatorio, acompaña
documentos, los que se proveen a fojas 312.
A fs. 307, la reclamante ratifica los documentos acompañados a fojas
10 a 94 vuelta, lo que se provee, a fojas 312, téngase presente.
A fs. 308, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a
fojas 312.
A fs. 314, la reclamante solicita tener presente observaciones
formuladas a los puntos de prueba, lo que se provee a fojas 318.
A fs. 320, se traen los auto para fallo y se dicta medida para mejor
resolver, la que no es cumplida por el SII dentro del plazo señalado.
A fs. 322, se dicta nueva medida para mejor resolver, la que no es
cumplida por la reclamante dentro del plazo allí indicado.
19
A fs. 324, nueva medida para mejor resolver, la que tampoco cumplió
la reclamante dentro del plazo indicado.
Los documentos siguientes:
A fs. 10 y 130 Notificación N°307, del 25 de agosto del 2012, de la
Liquidación N°89, del S.I.I.; a fs. 11-20 y 131-140 Liquidación 89, de fecha 24 de
agosto del 2012; a fojas 21-60 Cartola Bancarias de la 48 a la 53, de fechas 28 de
diciembre del 2007 al 30 de junio del 2008, de la cuenta corriente N°0-000-01-
81603-9 del BANCO SANTANDER; a fojas 61 y 301 Conciliación Bancaria de
fecha 30 de junio del 2008; a fojas 62-87 Libro Mayor 2008, cuenta 110106
BANCO SANTANDER; a fojas 88 Prepago de Crédito Hipotecario, fecha prepago
13 de septiembre del 2012, del Banco BCI; a fojas 89 Detalle de dividendos
pagados, del Banco BCI; a fojas 90-91 Certificado de Pagos de Cotizaciones
Previsionales, de fecha 30 de noviembre del 2012 del señor VÍCTOR
CABALLERO CALDERÓN; a fojas 92 “Información Declarada por un
Contribuyente Informado”, formulario 1887, AT2009, folio 7803005; fojas 93-94
Mandato Judicial; a fojas 98-107 y 152-161 Citación N°19, del 30 de abril del 2012;
a fojas 108-109 y 142-143 Solicitud ampliación de plazo para dar respuesta a
Citación 19, del 25 de mayo del 2012; a fojas 110 Resolución N°588090888612,
respuesta de solicitud de prórroga para dar respuesta citación, del 25 de mayo del
2012; a fojas 111-113 y 203-205 Respuesta a Citación de fecha 25 de junio del
2012; a fojas 114 y 206 Anexo N°1 Cuadro Justificación de Inversiones; a fojas
141-210 Res. Ex. N°1434 que designa Directora Regional del SII; a fojas 144-148
Balance General, del año 2008, folios 0004147 al 0004151; a fs. 149
Determinación RLI, folio 0004186, al 31 de diciembre del 2008; a fs. 150
Determinación FUT, folio 0004187, AT2009; a fs. 151 Notificación N°166, de la
citación 19, del 30 de abril del 2012, a fs. 162-170 Contrato Compra Venta
“BAILAC ARRIAGADA LEOPOLDO JORGE a FREDES FARRIAS XIMENA
MABEL” “Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Extra (Fija) BANCO CRÉDITO E
20
INVERSIONES a FREDES FARÍAS XIMENA MABEL” “Alzamiento de Hipotecas y
Prohibición BANCO ITAÚ CHILE a BAILAC ARRIAGADA, LEOPOLDO JORGE”;
a fs. 171-186 Registro de Instrumentos Públicos “Compra Venta. Mutuo e Hipoteca
Mutuo Tasa Extra (Fija) NANDWANI PRIMALANI, ÁNGELA SITA a FREDES
FARÍAS XIMENA MABEL a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”; a fs. 187-
202 Contrato de Compra Venta “Fondo de Inversión Privado Edificio del Parque I a
XIMENA MABEL FREDES FARÍAS, Condominio Edificios del Parque I”; a fs. 230-
231 Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas y Gravámenes
Prohibiciones e Interdicciones; a fs. 232 a 239 vuelta Registro de Instrumentos
Públicos “Compra Venta, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Extra (Fija) NANDWANI
PRIMALANI, ÁNGEL SITA a FREDES FARÍAS, XIMENA MABEL a BANCO DE
CRÉDITO E INVERSIONES”; a fs. 244 Libro Mayor 2008, folio 0004163; a fs. 245
Voucher 1-36 Tipo Egreso del día 30 de Junio 2008; a fs. 246 Libro Diario, folio
0004482, desde 01 de junio al 30 de junio del 2008; a fs. 247 Libro Mayor 2008
folio 0003031; a fs. 248 Libro Mayor 2008 folio 0003175; a fs. 249-252 Libro Mayor
2008 folios 0002804-2807; a fs. 253-260 Libro Mayor 2008 folios 0002916-2923; a
fs. 261-266 Libro Mayor 2008 folios 0002799-2804; a fs. 267-273 formularios 22
Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2005-2008, folios 82392065-
90828426- 86536137- 88111388; a fs. 274 Declaración sobre enajenación e
inscripción de bienes raíces, formulario electrónico número atención 31814650; a
fs. 275 formulario 2890 Inversiones Transferencias Bienes Raíces (Compras)
2008; a fs. 283-285 Información Tributaria vía S.I.I. online; a fs. 286-287 formulario
22 Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, folio 216959092; a fs. 288-
293 Consulta Declaraciones Juradas, AT 2011; a fojas 294 Acta de
Recepción/Entrega y/o Acceso documentación folio 588041169812, del 26 de
junio del 2012; a fs. 295-300 Cartola Bancarias 53, de fechas 30 de mayo a 30 de
junio del 2008, de la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9 del BANCO
SANTANDER; a fs. 302-306 Libro Mayor mes de junio 2008, páginas 1 a 5 cuenta
21
110106 BANCO SANTANDER; a fs. 309-310 Declaración de Impuesto a la Renta,
AT2009; a fojas 311 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación folio
588041638512, del 20 de agosto del 2012.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don ROBERTO GUTIERREZ
VALENZUELA, en representación de doña XIMENA MABEL FREDES FARÍAS,
ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de la Liquidación N°89,
notificada el día 25 de agosto de 2012, conforme a los fundamentos de hecho y de
derecho ya antes referidos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
2.- A fs. 120 comparece doña LEYGO CHANG CHONG, en
representación de la PRIMERA DIRECCION REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos también ya antes individualizados, quien
contesta el reclamo anterior, solicitando se niegue lugar con costas, en atención a
los antecedentes de hecho y de derecho ya antes mencionados y a las cuales
también nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 278 corre testimonial rendida por la reclamada; dichos de
la testigo doña MARCELA DÍAZ ACEVEDO, quien previamente juramentado y al
tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 213 y 224 expone:
Declara puntos 1; 2 y 4; punto 3 no declara.
PUNTO Nº1:
RESPUESTA: La contribuyente desarrolla su actividad comercial en
el rubro de arriendo de vehículos, máquinas y equipos; desarrolla obra de
ingeniería y obras menores en construcción; también en transporte de carga por
carreteras, por lo cual se clasifica como contribuyente de Primera Categoría
obligado a declarar renta efectiva en base a contabilidad completa, por lo cual le
es exigible todas las normas para este tipo de contribuyente.
22
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL Para que diga cuál fue la base
imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario
declarada por la contribuyente para el AT 2009:
RESPONDE: Conforme consta de formulario 22, folio 98968639,
presentado el 9 de mayo del 2009, en la línea 34, código 18, la base imponible de
Impuesto a la renta de Primera categoría declarada por la Contribuyente fue de
$287.246.657.- mientras que respecto del Global Complementario en la línea 17,
código 170, declaró la suma de $46.777.978.-
PUNTO N°2:
RESPUESTA: Según la cláusula tercera de la escritura de compra de
la propiedad de Bolívar 780, rolante a fs. 173, el pago al contado es de
$23.394.181.-, lo cual se condice con el voucher 1-36, de fecha 30 de junio del
2008, que posteriormente fue traspasado al Libro Diario, folio 4482, que no dicen
relación con los Libros Mayores. Tomando como fidedigna la información
registrada en el Balance al 31 de diciembre del 2008, la cual fue declarada por el
contribuyente en el respectivo formulario 22, se reconstituye el asiento original de
la compra de la propiedad, de tal manera que se determina que el pago al contado
fue del $ 26.292.631.- pesos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Banco BCI según balance 2008: $71.986.169.-
- Banco BCI según Libro Mayor, folio 2923 ($98.278.800).-
- Desembolso compra de propiedad ($26.292.631).-
De esta manera se determina que el desembolso de la cuenta Banco
BCI es de $26.292.631.-
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL ¿Para que explique la
diferencia entre los $23.394.181.-, señalados en la referida escritura y el gasto,
desembolso o inversión, liquidado de $26.292.631.- en el Concepto “A”, partida
N°5.
23
RESPONDE: Esa diferencia está dada por el desembolso que, según
lo informado por la contribuyente, correspondería a la compra de contado por esa
propiedad; lo anterior acorde a su contabilidad y sus propios dichos, según
desembolso hecho en el banco BCI; esencialmente lo expresado en su respuesta
a la citación de fs. 111, cuando expresa que en el anexo N°1 que se adjunta a
dicha presentación, se explica, con los antecedentes contables y documentos de
respaldo, los mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones. Yo
me fui al saldo de la cuenta BCI registrada en el balance y se comparó con el libro
mayor de la cuenta, ambos al 31 de diciembre del 2008, determinándose así un
desembolso de los 26 millones, que según la reclamante correspondía al pago del
pie por la propiedad de Bolívar.
REPREGUNTAS: Para que diga la testigo, ¿Cómo tuvo acceso al
voucher, a las cuentas de los libros mayores y al balance, a los cuales se ha
referido en sus respuestas anteriormente dadas?
RESPONDE: Toda esta documentación fue aportada durante el
proceso de auditoría por la contribuyente, de acuerdo a las Actas de Recepción
emitidas en el momento de la recepción de los mismos.
PARA QUE DIGA la testigo, ¿Por qué se analizó la cuenta del Banco
BCI del Libro Mayor de la contribuyente, para determinar el monto del pago en
efectivo efectuado en la compra del bien raíz de Bolívar N°780?
RESPONDE: Cuando se solicitó a la contribuyente que acreditara la
compra de la propiedad, ésta aportó -entre otros-, el voucher 1-36, de fecha 30 de
junio del 2008, donde consta el registro de la compra de dicho bien, abonando la
cuenta Banco BCI por la compra al contado de dicho bien; de allí el análisis
posterior de dicha cuenta contable con el fin de determinar el saldo de la cuenta.
PUNTO N°4:
24
RESPUESTA: La contribuyente inició actividades el año comercial
2004 y ha venido creciendo sostenidamente en los últimos cinco años, de tal
manera que los ingresos generados han aumentado conforme a lo siguiente:
- Año Tributario 2005 $269.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2006 $13.400.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2007 $130.000.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2008 $297.000.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2009 $287.000.000.- (aprox.)
Esto se condice con el aumento de su estándar de vida de acuerdo a
sus retiros informados en los Formularios 22 en los Años Tributarios respectivos,
según el siguiente detalle de los retiros:
- Año Tributario 2005 No hubo
- Año Tributario 2006 $9.800.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2007 $34.700.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2008 $43.800.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2009 $37.600.000.- (aprox.)
La contribuyente ha efectuado varias adquisiciones de bienes raíces,
atribuibles a su mejoría en el estándar de vida.
En el año 2007 adquirió una propiedad ubicada en la Península de
Cavancha, departamento Edificio Royal Marine, por el cual contrajo un crédito
hipotecario por MM$45.- aproximado, lo cual le genera un dividendo aproximado
de $350.000.- En el año 2008 adquirió una propiedad ubicada en Playa Brava, por
la cual contrajo un crédito hipotecario de MM$75.- aprox.; lo cual le genera un
dividendo aproximado de $500.000.- También adquirió el mismo año un
departamento en Santiago por MM$49.- aproximadamente y una parcela en
Huasco en MM$20.- aproximados, pagados al contado.
Demás está señalar que los bancos, al evaluar el otorgamiento para
un crédito hipotecario, determinan la capacidad de pago de los futuros clientes
25
que, en términos prácticos, constituyen un tercio de los ingresos generados; de ahí
que la determinación del ingreso (gasto de vida) debe de ser 2/3 del dividendo a
pagar; es decir, por ejemplo, si el dividendo es de $500.000.- el gasto de vida es
de $1.500.000.-, lo cual se condice en la determinación efectuada por el Servicio.
Por otra parte, cabe señalar que la contribuyente tiene a su cuidado
dos menores de edad de quince y tres años aproximadamente, lo cual involucra
un gasto en educación de alrededor de $300.000.- (cien mil en colegio y
$200.000.- pesos en jardín infantil). En resumen, se puede concluir que, de
acuerdo a mi experiencia, a los antecedentes planteados anteriormente y al costo
de vida de esta ciudad, se presume un gasto de vida de acuerdo al siguiente
detalle:
- Dividendo Departamento Royal Marine $350.000.-
- Dividendo Casa Playa Brava $500.000.-
- Gastos educacional hijos $300.000.-
- Gastos alimentación, salud, vestuario $500.000.-
- Total Gastos de Vida $1.650.000.- aprox.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL: Para que diga si solicitó a la
reclamante, conforme a lo señalado en la circular N°8, del 2000, punto 12.1) un
detalle de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas:
RESPONDE: Sí, en la citación se pide que acredite sus gastos de
vida, pero en términos generales, al expresar en la citación: “De conformidad con
el artículo 70° de la LIR, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo
menos equivalente a los gastos de vida y de las personas que viven a sus
expensas. Por lo tanto sus ingresos declarados se deben imputar en primer orden
a solventar sus gastos, de acuerdo a su condición económica, nivel vida y otros
antecedentes relacionados”. Creo que lo solicité en las notificaciones o
requerimientos previos a la citación, aunque no tengo certeza de ello.
26
REPREGUNTAS: Para que diga la testigo, ¿A cuánto asciende
aproximadamente los ingreso mensuales percibidos por la contribuyente XIMENA
FREDES FARÍAS, de acuerdo antecedentes que le fueron acompañados en el
proceso de fiscalización y porqué conceptos los percibió?
RESPONDE: De acuerdo a lo declarado por la propia contribuyente
en su Declaración de Renta AT 2009, ella percibió por concepto de sueldos
$6.119.232.-; además, efectuó retiros de su empresa individual por $37.599.000.-,
lo cual nos da un total de ingreso anual de $43.718.232.- y eso dividido
mensualmente, arroja un total de $3.643.186.-, de los cuáles se consideran gastos
de vida $1.643.186.-, quedando un disponible de dos millones mensuales para
efectuar inversiones.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: Nada más.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos lo siguiente:
a.1) Consta de fs. 171 que por escritura pública de fecha 13 de junio
del 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don CARLOS ERNESTO VILA
MOLINA, la reclamante adquirió de doña ANGELA SITA NALDWANI
PRIMALANI, el inmueble ubicado en esta ciudad, Bolívar N°780, en la suma de
$77.967.227.-, equivalentes a UF3.886, pagados con la suma de $23.394.181.-,
equivalentes a UF1.166 de contado, en dinero en efectivo en ese acto y el saldo
de $54.573.046.-, equivalentes a UF2.720, mediante crédito hipotecario otorgado
por el BANCO BCI, pagado mediante 142 dividendos mensuales de UF27,4992.
a.2) Consta de fs. 187 que por escritura pública de fecha 20 de junio
del 2008, otorgada ante el Notario de Santiago don EDUARDO AVELLO
CONCHA, la reclamante adquirió el inmueble ubicado en Mar Tirreno N°3.610, de
la Comuna de Peñalolén, departamento número 303-B, modelo D-3, el
27
estacionamiento de superficie BX 109 y la bodega BD B2, todos correspondientes
al edificio B denominado Los Yales, condominio del edificio del Parque I, en la
suma de $49.765.163.-, equivalentes a UF2.467, pagados en ese acto mediante
depósito a la vista, nominativo del BANCO SANTANDER, N°74737, número de
operación 0-203-1310195-0, quedando de ese modo íntegramente pagado y
cancelado el precio de dicha compraventa.
a.3) Que consta de fs. 162 que por escritura pública de fecha 30 de
diciembre del 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don SERGIO JOSE
YAVER SIMON, la reclamante adquirió de don JORGE LEOPOLDO BAILAC
ARRIAGADA el inmueble ubicado en esta ciudad, Avenida playa brava, N° 3450,
en la suma de UF7.200, equivalentes a $154.199.376.-, pagados con la suma de
$78.384.783.-, equivalentes a UF3.660, en dinero en efectivo en ese acto y el
saldo de UF3.540, equivalente a $75.814.693.- mediante crédito hipotecario
otorgado por el BANCO BCI, pagado mediante 144 dividendos mensuales de
UF36,5286.
b) Consta de fs. 309, que con fecha 9 de mayo del 2009, la
reclamante presentó su Formulario 22 sobre declaración Anual de Impuesto a la
Renta AT 2009, folio 98968639, efectuando las siguientes declaraciones:
LINEA CODIGO GLOSA MONTO $
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA 287.246.657
226 RETIRO O DISTRIBUCIONES IMPUTADAS AL FUT DEL 37.599.000
EJERCICIO
749 INCREMENTO POR IMPUESTO DE 1° CATEGORIA 7.700.990
7 155 RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS 418.129
9 161 RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC) 6.119.232
12 169 PERDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS (2.289.354)
13 158 SUBTOTAL 49.547.997
15 750 INTERESES PAGADOS POR CREDITO CON GARANTIA (2.770.019)
HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55° BIS
17 170 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO 46.777.978
c) Consta de fs. 12 que el 22 de mayo del 2009, el SII observó la
declaración anterior, por haber detectado las siguientes irregularidades:
c.1) Los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones
efectuadas durante los últimos 3 años (observación G47).
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c.2.) La rebaja declarada en la línea 15, código 750, por concepto de
intereses de dividendos hipotecarios (artículo 55° bis de la Ley de la Renta)
excede el monto máximo establecido por la Ley (observación G56).
c.3) La rebaja declarada en la línea 12, código 169, por concepto de
pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo 17°, N°8, de la Ley de
la Renta, dispuesta por el inciso VII, del N°1, del artículo 54°, del mismo cuerpo
legal, excede el tope máximo establecido por la Ley (observación G60).
Para lo cual debía aclarar dichas inconsistencias apersonándose
ante el SII, lo cual no realizó.
d) Como consecuencia de lo anterior mediante notificación
centralizada N°500000, de 10 de marzo del 2010, se le pidió que presentara el 24
de abril siguiente la documentación necesaria; que el 23 de abril siguiente el
contribuyente se apersona ante el SII, oportunidad en la cual se le emite
notificación N°5425055371, donde nuevamente se le indica la documentación que
debe aportar a fin de subsanar las inconsistencias observadas, dándose plazo
hasta el 25 de mayo siguiente. El 20 de mayo del 2010 el contribuyente solicita
prórroga, a la cual se accede fijándose como plazo para aportar la documentación
hasta el 9 de junio del 2010, oportunidad en la cual pide una segunda prórroga, la
que nuevamente le es concedida, fijándose nuevo plazo hasta el 23 de junio del
2010, oportunidad en la cual tampoco dio respuesta al requerimiento del SII.
e) Consta de fs. 98 que con fecha 30 de abril del 2012, el SERVICIO
cursó a la reclamante la citación N°19, en la cual señala:
Motivo de la Citación:
1.- Que producto de la revisión practicada a su formulario 22, folio
N°98968639, correspondiente al AT/2009, como proceso masivo de Operación
Renta año comercial 2008, se detectaron inconsistencias, por lo cual su
declaración de impuestos fue observada por ese SERVICIO; dichas
29
inconsistencias fueron puestas en su conocimiento mediante carta aviso y
posteriormente mediante notificación N°5000000, de fecha 10 de marzo del 2010.
Contribuyente no dio respuesta a los requerimientos ni subsanó las
inconsistencias detectadas. Dichas inconsistencias se refieren a que Ud. realizó
durante el ejercicio comercial 2008 inversiones que no guardan relación con los
ingresos declarados, los cuales se detallan en el Anexo N°1, 2 y 3 adjunto a la
presente citación.
2.- En cuanto a los fondos necesarios para solventar las referidas
inversiones, Ud. deberá aportar los medios de prueba que justifiquen el origen de
los mismos al momento de materializarse las operaciones.
De no ser justificadas fehacientemente, serán gravadas en
consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 52°, 54°, 70° y 71° de la Ley
de la Renta y artículo 76° del D.L. 825/74, de acuerdo con su actividad principal,
en lo pertinente.
3.- Si dichos fondos provienen de rentas exentas de impuestos o
afectas a impuestos sustitutos o de rentas efectivas de un monto superior que las
presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna de
acuerdo al artículo 71° de la Ley de la Renta.
4.- De conformidad con el artículo 70° de la Ley de la Renta, se
presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus
gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas; por lo tanto, sus
ingresos declarados se imputaran, en primer orden, a solventar esos gastos, de
acuerdo a su condición económica, nivel de vida y otros antecedentes
relacionados.
5.- Por otra parte, su declaración de impuestos presenta otras
observaciones las que se detallan en la Hoja N°2 y que deben ser atendidas
conforme a lo señalado en el cuerpo de esta citación.
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6.- Se adjunta como parte integrante de la presente Citación, Hoja
de Trabajo N°2, monto de las diferencias detectadas y Anexo N°1, 2 y 3. Todo ello
dentro de los plazos de prescripción establecidos en el Artículo 200°, inciso N°1,
del Código Tributario.
7.- En mérito de lo anterior deberá acreditar, rectificar, aclarar,
ampliar o confirmar los registros en su contabilidad y declaración de impuesto
respecto a las inconsistencias detectadas, respaldando su respuesta con
documentos fehacientes y fidedignos.
8.- Sírvase a dar respuesta en triplicado, indicando en nombre del
funcionario fiscalizador, en los plazos y términos señalados en el Código
Tributario, en secretaria del Departamento de Fiscalización del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS.
9.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente citación, dará
origen a la liquidación de los impuestos que procedan conforme a lo dispuesto en
el artículo 24°, del Código Tributario. Asimismo, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS podrá tasar la base imponible de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 21°, inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal.
De conformidad a lo anterior y dentro del plazo señalado, deberá
presentar una declaración, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de
impuestos.
Si no concurriera a lo previsto en esta citación, que se formula en
cumplimiento a la disposición legal arriba citada, dentro del plazo señalado, el
SERVICIO procederá a tasar la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos: 21°, inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal.
ANTECEDENTES:
1. De la revisión practicada a su formulario 22 correspondiente al
Año Tributario AT/2009, folio N°98968639, presentado con fecha 9 de mayo del
2009, se detectaron inconsistencias en su Declaración, las cuales afectan a su
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Impuesto a la Renta, por lo cual su declaración fue observada por ese SERVICIO,
de tal manera que con fecha 22 de mayo del 2009 se notificó al contribuyente
mediante carta aviso, dando a conocer las observaciones determinadas en
procesos masivos de Operación Renta de ese año.
2. El contribuyente no se presentó en las oficinas del SERVICIO
ni efectuó rectificatoria por Internet con el objeto de subsanar las inconsistencias
informadas, por lo cual se notifica en forma centralizada Folio N°5000000, con
fecha 10 de marzo del 2010 para que presente el 20 de abril del 2010 la
documentación pertinente.
3. Con fecha 23 de abril del 2010, contribuyente se presenta en
las oficinas del Servicio, por lo cual se emite un trámite donde se vuelve a
establecer la documentación que debe aportar, con el fin de subsanar las
inconsistencias detectadas y se le otorga un nuevo plazo de presentación el cual
venció el 26 de mayo del 2010.
4. Con fecha 20 de mayo del 2010, contribuyente solicita se le
otorgue una prórroga, la cual es concedida fijándose una nueva fecha de
presentación cuyo vencimiento fue el 9 de junio del 2010, plazo en el que concurre
solamente para solicitar una segunda prórroga, la cual también es concedida,
determinándose un plazo definitivo el cual venció el 23 de junio del 2010.
Cumplido el plazo, contribuyente no dio respuesta al requerimiento solicitado.
5. De la revisión y análisis de la declaración de impuesto a la
renta presentado por Ud. y de los antecedentes que obran en poder del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS se detectaron irregularidades mencionadas más
adelante bajo conceptos que ameritan que se justifiquen.
6. Las irregularidades mencionadas anteriormente se agrupan en
tres observaciones que se describen a continuación:
- Los ingresos declarados no guardan relación con las
inversiones efectuadas durante los últimos tres años. (Observación G47)
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- La rebaja declarada en la Línea 15, código 750, por concepto
de intereses de dividendos hipotecarios (artículo 55 Bis D.L. 824/74), excede el
monto máximo establecido por ley (Observación G56)
- La rebaja declarada en el Línea 12, código 169, por concepto
de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo 17°, N°8, de la Ley
de la Renta, dispuesta por el inciso séptimo del N°1, del artículo 54°, del mismo
cuerpo legal, excede el tope máximo establecido por la ley. (Observación G60).
En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 63°,
del Código Tributario, se procede a practicar Citación de acuerdo a los siguientes
conceptos:
Concepto A: No acreditó el origen de los fondos con los cuales
financió las inversiones efectuadas en el período comercial 2008 de acuerdo al
Anexo N°1, N°2 y N°3. Se presume que financió éstas inversiones con utilidades
generadas de su actividad comercial habitual, que corresponden al arriendo de
equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en
construcción y por último obras de ingeniería, todas ellas actividades vigentes en
dicho período, las cuales se encuentran de afectas al Impuesto al Valor Agregado
y al Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 76°, inciso segundo, del
D.L.825/74 y artículos N°20 N°3, 21°, 33° N°4, 54°, 70° y 71° del D. L 824/74.
Concepto B: Error en la determinación de la rebaja declarada por
concepto de intereses de dividendos hipotecarios; ésta excede del monto máximo
establecido por ley, de acuerdo a artículo 55° bis de la Ley de la Renta.
Concepto C: Error en la determinación de la rebaja declarada por
concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y 1° artículo 17°, N°8,
de la Ley de la Renta; ésta excede del monto máximo establecido por ley, de
acuerdo al inciso séptimo del N°1, del artículo 54°, del mismo cuerpo legal.
Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para
acreditar las impugnaciones efectuadas por ese SERVICIO son:
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Documentación relativa a inversiones que acrediten origen y
disponibilidad de fondos aplicados a la cobertura de desembolsos durante los tres
últimos años, que no se hayan considerado para acreditar las inversiones
efectuadas el año anterior. (Anexo N°1, 2 y 3).
Contrato de compraventa, facturas, contrato de arriendo con opción
de compra por vehículos y maquinarias compradas durante el año comercial 2008,
certificado de dominio y anotaciones vigentes del Registro Civil, Contrato de mutuo
o Contrato de donación. (Anexo N°1 y 2)
Escritura de propiedad de los bienes raíces adquiridos en el período
comercial 2008 y certificado de inscripción de dominio vigente de dichos bienes en
el Conservador de Bienes Raíces. (Anexo N°3)
Certificado N°20 sobre intereses correspondiente a créditos
hipotecarios.
Certificado N°7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de
captación de cualesquier naturaleza.
Documentos que acrediten las operaciones que generen las pérdidas
por operaciones al artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta.
Balance tributario y determinación de la renta líquida imponible Año
Tributario 2009.
Determinación del Capital Propio Año Tributario 2009. Estado
resultado y Flujo de caja Año Tributario 2009. Libro Diario-mayor año comercial
2008.
Libro Fut desde el inicio de la empresa hasta el período tributario
2009. Cualquier otro documento legal que Ud. considere atingente con los cuales
pueda acreditar las impugnaciones efectuadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
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Dicha documentación será analizada respecto su materialidad,
efectividad, concordancia y suficiencia respecto de los hechos que pretende
acreditar.
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA AT 2009
BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 CODIGO 643 287.246.657
PERIODO
ENERO 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 1
INVERSION NO JUSTIFICADA 7.780.000
REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR 635.520
TOTAL AGREGADOS DEL MES 8.433.520
ABRIL 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 2 Y 3
INVERSION NO JUSTIFICADA 14.982.000
REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR 1.063.722
INVERSION NO JUSTIFICADA 8.900.259
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 631.918
TOTAL AGREGADOS DEL MES 25.577.899
JUNIO 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 4 Y 5
INVERSION NO JUSTIFICADA 15.054.854
REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR 828.017
INVERSION NO JUSTIFICADA 127.752.442
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 7.026.384
TOTAL AGREGADOS DEL MES 150.661.697
PERIODO
JULIO 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 6
INVERSION NO JUSTIFICADA 16.248.000
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 633.672
TOTAL AGREGADOS DEL MES 16.881.672
PERIODO
SEPTIEMBRE 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 7
INVERSION NO JUSTIFICADA 39.731.400
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 715.165
TOTAL AGREGADOS DEL MES 40.446.565
PERIODO
OCTUBRE 2008
AGREGADOS
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RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 8 Y 9
INVERSION NO JUSTIFICADA 14.684.005
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 102.788
INVERSION NO JUSTIFICADA 20.000.000
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 140.000
TOTAL AGREGADOS 34.926.793
PERIODO
NOVIEMBRE 2008
AGREGADOS
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 10
INVERSION NO JUSTIFICADA 76.783.173
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 0
TOTAL AGREGADOS 76.783.173
PERIODO
DICIEMBRE 2008
AGREGADOS
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 11, CONCEPTO B, PARTIDA 12, CONCEPTO C,
PARTIDA 13
INVERSION NO JUSTIFICADA 154.199.376
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 0
CONCEPTO B, REBAJA EN EXCESO 2.770.019
INTERESES DIVIDENDOS
CONCEPTO C, REBAJA EN EXCESO PÉRDIDA 1.871.225
DE CAPITALES
TOTAL AGREGADOS 158.840.620
f) Consta de fs. 108, que el 25 de mayo del 2012 la reclamante
solicitó al SII ampliación del plazo para dar respuesta a la citación anterior, la que
le fue concedida por Resolución N°588090888612, del 25 de mayo de ese mismo
año, cuya copia corre a fs. 110, hasta el 25 de junio siguiente.
g) Que consta a fs. 111 que el 25 de junio del 2012 la reclamante da
respuesta a la citación anterior, señalando que
1.- En relación a los conceptos definidos en la Citación, cumplimos
en informar lo siguiente:
CONCEPTO A:
NO ACREDITÓ EL ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES
FINANCIÓ LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO COMERCIAL
2008.
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Al respecto debemos esgrimir como primera atenuante que soy
contribuyente de primera categoría y que mis inversiones se efectúa en este
contexto. Por ende, es en la contabilidad de mi empresa, como se acreditará, en
donde se encuentran asentadas las operaciones que explican la mayor parte de
las inversiones efectuadas en el año comercial 2008. Al respecto debe precisarse
que pretender establecer una relación entre mis ingresos generados como
personal natural, sujeto de Impuesto Global Complementario y las inversiones que
se hacen en mi empresa, en el contexto de las necesidades asociadas a mi
actividad empresarial, no resulta procedente.
En cuadro que se adjunta a esta presentación (ANEXO N°1) se
resume el conjunto de inversiones efectuadas para el año comercial citado. Se
podrá apreciar que se efectuó un conjunto de inversiones en vehículos (camiones
y camionetas) que se destinan a la prestación de los distintos servicios que me
vinculan con distintas empresas, principalmente del sector minero.
En el acápite final de esta respuesta a la citación, se enumerará en
detalle el conjunto de antecedentes comerciales y contables que explican las
inversiones efectuadas en los distintos equipos que se incorporaron a los
inventarios de la Empresa en el año 2008.
Por su parte, para este período también se invirtió en un conjunto de
inmuebles, incorporados mayoritariamente a los inventarios de la Empresa. El
Anexo N°1 que se adjunta a esta presentación también explica, con los
respectivos antecedentes de contables y documentos de respaldo, los
mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones hechas en los
bienes raíces citados.
CONCEPTO B:
ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA REBAJA DECLARADA
POR CONCEPTO DE INTERESES DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, QUE
37
EXCEDE EL MONTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55° BIS DE LA LEY
DE IMPUESTO A LA RENTA:
Respecto de esta partida citada, se reconoce el error en la
imputación de tal beneficio; error que tiene su explicación, en parte, en el
desconocimiento de nuestro contador de esa época, de que el gasto rechazado
asociado al Impuesto de Primera Categoría, debía computarse para establecer el
tope de las 150 U.T.A.
En consideración a lo anterior, en nuestra declaración rectificatoria
tentativa presentada, presentamos nuestra Base Imponible de Impuesto Global
Complementario, sin la rebaja del citado beneficio tributario.
CONCEPTO C:
ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA REBAJA DECLARADA
POR CONCEPTO DE PÉRDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES
MOBILIARIO:
Al igual que lo argumentado en el Concepto B, sólo podemos invocar
un error involuntario, derivado del desconocimiento de lo establecido en la
disposición legal aludida por la Fiscalizadora en la citación practicada.
De igual forma, en la declaración rectificatoria tentativa propuesta,
subsanamos este error, estableciendo la rebaja en el monto equivalente a las
ganancias obtenidas en este tipo de inversiones efectuadas para este año
comercial, que asciende a $418.129.
II.- La documentación y antecedentes que acompañan esta
respuesta a la Citación N°19 practicada por el Servicio, es la que a continuación
se indica:
1.- Facturas por compras de vehículos. Cada factura lleva adjunto el
certificado de dominio vigente solicitado ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
38
FECHA FACTURA PTTE VEHÍC. VALOR NETO OBSERVACIÓN
24-10-2008 244795 BUGR.51-1 12.339.500 Original (Normal)
14-11-2008 4475603 BVDY.20-1 64.523.675 Fotocopia
(Normal)
30-06-2008 5252 BPXJ.71-6 13.653.782 Original (Normal)
16-09-2008 711 BPDG.66-5 12.302.521 Original
(Electrónica)
11-09-2008 1700482 BPDD.54-9 10.542.605 Original (Normal)
11-09-2008 1700482 BPDD.53-0 10.542.605 Original (Normal)
29-04-2008 839057 BLJV.68-4 12.589.916 Original (Normal)
10-04-2008 26317 RP.6346-2 8.000.000 Fotocopia
(Normal)
29-03-2007 838079 WY.9946-5 10.670.800 Fotocopia
(Normal)
23-01-2008 838896 BHSS.30-9 10.912.501 Fotocopia
(Normal)
31-05-2008 207164 BLKR.49-4 12.651.138 Fotocopia
(Normal)
2.- Libros de compras de enero a diciembre de 2008, impreso en
hojas computacionales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Copias simples de escrituras de compra de propiedades, según el
siguiente detalle:
MONTO REP.
ROL DETALLE FECHA OP. ESCRITURA
COMPRA
00148-00323 PROPIEDAD HUASCO 20.000.000 08-10-2008 N°353/2008
N°10473/2008
08502-00175 45.932.418 20-06-2008
DEPARTAMENTO
P EÑALOLEN
N°10473/2008
08502-00268 3.025.851 20-06-2008
D EPARTAMENTO
P EÑALOLEN
N°10473/2008
08502-00269 806.894 20-06-2008
DEPARTAMENTO
PEÑALOLEN N°2434/2008
00200·00024 PROPIEDAD BOLIVAR 780 77.987.279 03-06-2008
02344-00007 CASA PLAYA BRAVA 154.199.376 30-12-2008 Nº3056/2008
4.- Libro Mayor año 2008 de las cuentas de Activo fijo de la Empresa,
impreso en hojas autorizadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
foliadas desde número 4152 a la 4173.
5.- Balance Tributario año 2008, impreso en hojas autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, foliadas desde números 4147 a la 4151.
6.- Determinación Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y
registro con anotaciones del Fondo de Utilidades Tributables, impresos ambos en
39
hojas autorizadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, folios números
4186 y 4187.
7.- Antecedentes contables internos, según el siguiente detalle:
Voucher/ Egreso Nº36 del mes de junio de 2008, en donde se
asienta contablemente la compra de la propiedad de Bolívar Nº780.
Voucher/ Egreso Nº29 del mes de junio de 2008, en donde se
asienta contablemente la compra de la propiedad de Peñalolén.
Voucher /Egreso Nº27 del mes de octubre de 2008, en donde se
asienta contablemente la compra de la propiedad de Huasco.
Es todo cuanto podemos aportar en esta instancia.
h) Que el SII emitió la liquidación N°89, de fecha 24 de agosto del
2012, cuya copia a fs. 131, notificada por cédula el día 25 de agosto del 2012,
conforme aparece de las actas de notificación de fs. 130, en la cual reitera los
mismos antecedentes vertidos en la citación precedente, agregando a fs. 13 que
los medios de prueba que el contribuyente debió aportar para acreditar las
impugnaciones efectuadas por ese SERVICIO fueron puestas en su conocimiento
mediante citación N°19, de fecha 30 de abril del 2012.
8.- Con fecha 25 de mayo del 2012, contribuyente solicita se le
autorice prórroga para dar respuesta a la citación por motivo de no contar con el
tiempo necesario para recabar los antecedentes pertinentes. Dicha solicitud es
aceptada, otorgándosele un nuevo plazo hasta el 25 de junio del 2012.
Fuera del plazo legal, con fecha 26 de junio del 2012 contribuyente
dio respuesta a citación y aportó parte de los medios de prueba con los cuales
pretende justificar las inversiones objeto de cuestionamiento por parte de éste
Servicio, quedando pendiente antecedentes vitales como por ejemplo: Flujo de
caja Año Tributario 2009, Libro Diario-mayor año comercial 2008.
Además, presenta escrito donde reconoce haber rebajado de la Base
Imponible del Impuesto Global Complementario:
40
- Intereses de dividendos hipotecarios en exceso respecto del
monto máximo establecido por Ley (Concepto B)
- Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo
17°, N°8, de la Ley de la Renta en exceso respecto del monto máximo establecido
por la Ley (Concepto C).
Dado que dichas rebajas no eran procedentes y así lo reconoce el
contribuyente se efectuará la liquidación de estos conceptos.
Respecto del Concepto “A”, que se refiere a la acreditación de los
fondos con los cuales, el contribuyente financió sus inversiones, las cuales se
encuentran referidas a 10 Vehículos y 4 Bienes Raíces (anexos N°1, 2 y 3), se
puede señalar que considerando los antecedentes aportados y análisis de cuentas
contable, principalmente Banco y Proveedores:
a) Los vehículos adquiridos en el período corresponden a camionetas
y camiones propios para el desarrollo comercial de su actividad de 1° categoría.
b) Éstas fueron contabilizadas todas en el libro de compra y
traspasadas al respectivo Libro Diario Mayor y consecuencialmente evacuadas al
Balance y la Declaración de Renta del año correspondiente, excepto la adquisición
de un camión usado que no pasó por el libro de compras, sino que se registró
directamente mediante un traspaso al Libro Diario Mayor.
c) Estas adquisiciones se registraron contra la cuenta de
proveedores, efectuándose posteriormente pagos parciales no fijos y éstos
desembolsos se financiaron con los ingresos propios del giro de la empresa,
validándose las inversiones efectuadas en este período.
d) Respecto a los bienes raíces, cabe destacar que el contribuyente
reconoce que el bien raíz que corresponde a una vivienda habitacional no se
encuentra contabilizada en la empresa y, a la vez, que efectivamente no habría
tenido disponibilidad de recursos como para haber financiado dicha inversión ya
que sus ingresos como persona natural lo constituyen los retiros y sueldo y éstos
41
no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar dicha situación
mediante el pago las diferencias que realice el Servicio.
e) Respecto de los tres bienes raíces restantes se puede señalar que
la parcela en Huasco se encuentra debidamente registrada en la contabilidad y se
financió con fondos propios de la actividad comercial de 1° categoría del
contribuyente; se canceló con cheques del banco BCI, el cual disponía al
momento de efectuar la adquisición los recursos necesarios para efectuar la
inversión.
f) Los otros dos bienes raíces corresponden al local comercial donde
opera la empresa y a un departamento habitacional, ambos se encuentra
debidamente registrados en la contabilidad; sin embargo, su financiamiento no se
encuentra acreditado dado que, en ambos casos, los registros contables señalan
desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de
acuerdo al movimiento contable; es decir, en el caso de la cuenta del BANCO
SANTANDER, en el mes de Junio del 2008, reflejaba un “Saldo Acreedor” ya que
sus egresos fueron superiores a los ingresos del período, por lo cual no pudo
haber financiado la inversión de $49.765.163.-, correspondiente a un
departamento habitacional.
g) Y que en el caso del banco BCI en el mes de Junio del 2008,
refleja un “saldo Deudor” ya que sus ingresos fueron superiores a los egresos del
período, pero arrastraba un “saldo acreedor”, lo cual provoca que el saldo
acumulado de la cuenta a esa fecha no haya sido capaz de financiar la adquisición
de local comercial de $76.551.173.-
h) En atención a lo descrito anteriormente se puede concluir que
respecto de las dos últimas propiedades no se acreditó el origen de los fondos con
los cuales financió dichas inversiones; por lo tanto, se presume que las financió
con utilidades generadas de su actividad comercial habitual, la cual se encuentra
afecta al Impuesto al Valor Agregado (artículo 76°, inciso 2°, del D.L. 825/74) y al
42
Impuesto a la Renta (artículo 20° N°3, 21°, 33° N°4, 52°, 54°, 70° y 71° del D.L.
824/74). En resumen, se establece que respecto del Concepto “A”, éste se
encuentra parcialmente acreditado.
Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a practicar
Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 24° del Código Tributario, en
relación a las partidas incluidas en Citación N°19, de fecha 30 de abril del 2012 y
que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditadas, sobre la
base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo
200°, inciso 1°, del Código Tributario.
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA AT 2009
BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 CODIGO 643 287.246.657
PERIODO
JUNIO 2008
AGREGADO
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 5
INVERSION NO JUSTIFICADA LOCAL 26.292.631
COMERCIAL DONDE FUNCIONA LA
EMPRESA
REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR 1.446.095
INVERSION NO JUSTIFICADA DEPTO, EN 49.765.163
SANTIAGO.
REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR 2.737.084
TOTAL AGREGADOS DEL MES 80.240.973
PERIODO
DICIEMBRE 2008
AGREGADOS
RENTA
CONCEPTO A, PARTIDA 11
INVERSION NO JUSTIFICADA CASA 54.384.463**
HABITACION DE IQUIQUE
REAJUSTE ART. 33° N°4 LIR 0
TOTAL AGREGADOS 134.625.436
BUEVA BASE IMPONIBLE 1° CATEGORIA 421.872.093
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
PERIODO
JUNIO 2008
BASE IMPONIBLE DECLARADA G. COMPL. FORM 22, CODIGO 170 46.777.978
AGREGADO G.
COMPLEMENTARIO
CONCEPTO A, PARTIDA 5 76.057.794
REAJUSTE 4.183.179
CONCEPTO A, PARTIDA 11 54.384.463
CONCEPTO B, PARTIDA 12* 2.770.019
CONCEPTO C, PARTIDA 13* 1.871.225
43
TOTAL 186.044.658
IMPUESTO ANUAL A LA RENTA
MÁS:
INVERSIONES NO JUSTIFICADAS (RETIROS) 134.625.436
REBAJA EXCESO ART. 55° BIS DE LA LIR 2.770.019
REBAJA EN EXCESO ART. 54°, INCISO VII, N°1 LIR 1.871.225
NUEVA BASE IMPONIBLE DETERMINADA 186.044.658
IMPUESTO SEGÚN TABLA 61.552.175
CREDITO IMPTO. UNICO 2° CATEGORIA DECLARADO - 38.829
CREDITO IMPTO. 1° CATEGORIA DECLARADO - 7.700.990
CREDITO IMPTO. 1° CATEGORIA DEL AGREGADO - 27.573.847
(RETIRO)
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO = 26.238.509
MONTO A DEVOLVER ACTIVIDAD DE 1° CATEGORIA 913.326
MONTO A GIRAR IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 25.325.183
REAJUSTE ART. 72° LIR
IMPUESTO 1° CATEGORIA
BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 287.246.657
INVERSIONES NO ACREDITADAS (RETIROS) 134.625.436
NUEVA BASE IMPONIBLE 421.872.093
IMPUESTO SEGÚN TASA DEL 17° 71.718.256
REBAJA AL IMPTO. 1° CATEGORIA DECLARADO 24.473.800
PPM DECLARADOS 48.157.782
MONTO A DEVOLVER 913.326
(*) Ambos conceptos no fueron reclamados por el contribuyente.
(**) La inversión no justificada por la adquisición de la casa
habitación de Iquique, partida A, concepto 11, de diciembre del 2008, se desglosa
del modo siguiente:
INVERSION PAGADA EN EFECTIVO 78.384.683
INVERSION PAGADA CON CREDITO HIPOTECARIO AÑOS POSTERIORES 75.814.693
TOTAL INVERSION REALIZADA 154.199.376
MONTO QUE DEBE FINANCIAR 78.384.463
INGRESOS PERCIBIDOS 24.000.000
MONTO NO JUSTIFICADO 54.384.463
i) Que los conceptos B) y C) liquidados fueron aceptaron por la
reclamante en su respuesta a la citación y por lo mismo, tampoco formaron parte
de su reclamo de fs. 1.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que consecuente y acorde a las resoluciones de fs. 213 y 224,
son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes:
44
a) Efectividad que la reclamante tributa en base a renta efectiva, con
contabilidad completa y balance general.
b) Monto del desembolso por el pago del pie pagado al contado, por
la compra del inmueble de Bolívar 780 Iquique. ($23.400.197.- o $26.292.631.-).
c) Origen de los fondos con los cuales la reclamante financió el pie
de $26.292.631.- o $ 23.400.197.- y $49.765.163.- respectivamente, por la compra
de un bien raíz, local comercial donde funciona la empresa (Bolívar 780, Iquique) y
un departamento, bodega y estacionamiento en la ciudad de Santiago (edificio Mar
Tirreno).
d) Efectividad que los gastos de vida de la reclamante para el
ejercicio comercial 2008 eran de $600.000.- o de $1.643.186.- mensuales
respectivamente.
IV.- EFECTIVIDAD QUE LA RECLAMANTE TRIBUTA EN BASE A
RENTA EFECTIVA, CON CONTABILIDAD COMPLETA Y BALANCE
GENERAL:
6.- Aparece del formulario 22, Folio 98968639, AT 2009, rolante a fs.
309; especialmente recuadro Nros. 2, 3 y 7 y balance general ejercicio comercial
2008, rolante a fs. 145 y siguiente que efectivamente la reclamante es un
contribuyente que tributa en base a renta efectiva, con contabilidad completa y
balance general.
7.- La constatación anterior es relevante como quiera que el inciso
final, del artículo 70° de la Ley de la Renta dispone que “Los contribuyentes que
no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de
dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”, lo que implica
-a contrario sensu-, que los contribuyentes obligados a llevarla solo pueden
acreditar el origen de dichos fondos únicamente con dicha contabilidad.
A mayor abundamiento, el artículo 71° siguiente agrega que “Si el
contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas
45
de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto
superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad
fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director”.
8.- Pero además, aparece de la cartilla de fs. 283 “mi información
tributaria” que la reclamante es también contribuyente de IVA, acorde a todos los
giros que aparecen allí referidos; de hecho, es facturador electrónico y registra
timbraje de facturas y libro auxiliar de compraventas conforme aparece de fs. 285,
por cuya causa le es aplicable lo señalado en el inciso II, del artículo 76°, de la Ley
del IVA, que dispone “Las diferencias de ingresos que en virtud de las
disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los
contribuyentes de esta ley, se considerarán ventas o servicios y quedarán
gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio,
salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades
exentas o no afectas a los referidos tributos”, no obstante lo cual no se liquidaron
diferencias por IVA; seguramente porque al tiempo de citar la acción fiscalizadora
del SII, respecto de estos impuestos, estaba ya prescrita (IVA de junio y diciembre
del 2008), no obstante lo cual, tanto la citación como la liquidación respectiva
hacen alusión a dicho artículo 76° ($4.995.599.- y $9.455.380.- para junio y
diciembre, respectivamente).
V.- MONTO DEL DESEMBOLSO POR EL PAGO DEL PIE
PAGADO DE CONTADO, POR LA COMPRA DEL INMUEBLE DE BOLÍVAR 780
IQUIQUE. ($23.400.197.- O $26.292.631.-).
9.- Consta de la escritura pública de fs. 171, ya referida en el
considerando II, 4°, a.1) anterior, que el 13 de junio del 2008 la reclamante pagó
de contado, en ese acto, en dinero en efectivo, la suma de $23.394.181.-
a) A fs. 245 corre voucher N°I-36, de contabilización del crédito por la
compra del inmueble de Bolívar 780, del mes de junio del 2008:
46
N° CUENTA GLOSA DEBE HABER
CUENTA
120110 BIENES RAICES BOLIVAR 780 77.967.226
111002 INTERESES DIFERIDOS BOLIVAR 780 24.876.578
110107 BANCO BCI* BOLIVAR 780 23.394.180**
210103 PRESTAMO BANCO BCI BOLIVAR 780 79.449.624***
(*) Presenta una corrección manuscrita a “Santander”.
(**) Presente una corrección manuscrita a $23.401.363.
(***) Presenta una corrección manuscrita a $79.442.441.-
b) A fs. 246, corre el folio N°4482 del libro diario de junio del 2008, en
donde aparece la siguiente contabilización:
N° CUENTA GLOSA DEBE HABER
CUENTA
110107 BANCO BCI BOLIVAR 780 23.394.180
111002 INTERESES DIFERIDOS BOLIVAR 780 24.876.578
120110 BIENES RAICES BOLIVAR 780 77.967.226
210103 PRESTAMO BANCO BCI BOLIVAR 780 79.449.624
c) A fs. 265 corre folio 2803, del libro mayor del BANCO
SANTANDER, de 13 junio del 2008, lo siguiente:
N° CUENTA GLOSA DEBE HABER SALDO TIPO
CUENTA SALDO
69.804.531 DB
110106 BANCO VALE VISTA 23.401.363 46.403.168 DB
SANTANDER BOLIVAR
780*
(*) Error de la glosa pues no se paga con vale vista sino con cheque, aunque la escritura señala pago de
contado por la suma de $23.394.181.-, diferencia que se debe explicar por la variación de la UF, de 1.166 UF.
Respecto de lo anterior, señala el SII, a fs. 124, que “por otra parte si
este pago se hubiese realizado con cargo a la cuenta corriente BANCO
SANTANDER, cabe hacer presente que los movimientos contabilizados por el
reclamante respecto de la misma, determinan que a la fecha de efectuarse ese
desembolso no se contaba con fondos suficientes para solventarlos, por cuanto al
mes de junio del 2008 dicha cuenta refleja un “saldo acreedor”, por ser sus
egresos superiores a los ingresos del periodo”.
d) Aparece de fs. 260, folio 2923, de la cuenta BCI, del libro mayor,
al 31 de diciembre del 2008 lo siguiente:
FECHA GLOSA DEBE HABER SALDO
31-12-08 TOTAL ACUMULADO 2.559.317.018 2.461.038218 98.278.800
47
Aparece de fs. 144 la siguiente contabilización en el balance general
comercial 2008 al 31 de diciembre del 2008:
CUENTA DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO
BANCO BCI 2.559.317.018 2.487.330.849 71.986.169 71.986.169
e) A fs. 278, la testigo y fiscalizadora actuante DIAZ ACEVEDO
señala que “Según la cláusula tercera de la escritura de compra de la propiedad
de Bolívar 780, rolante a fs. 173, el pago al contado es de $23.394.181.-, lo cual
se condice con el voucher I-36, de fecha 30 de junio del 2008, (fs.245) que
posteriormente fue traspasado al Libro Diario, folio 4482, que no dicen relación
con los Libros Mayores (no se contabilizó en el mayor de la cuenta BANCO BCI).
Tomando como fidedigna la información registrada en el Balance al 31 de
diciembre del 2008, la cual fue declarada por el contribuyente en el respectivo
Formulario 22, se reconstituye el asiento original de la compra de la propiedad, de
tal manera que se determina que el pago al contado fue del $26.292.631.-, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Banco BCI según balance 2008: $71.986.169.-
- Banco BCI según Libro Mayor, folio 2923 ($98.278.800).-
- Desembolso compra de propiedad ($26.292.631).-
De esta manera se determina que el desembolso de la cuenta Banco
BCI es de $26.292.631.-“
f) Interrogada por el tribunal Para que explique la diferencia entre los
$23.394.181.-, señalados en la referida escritura y el gasto, desembolso o
inversión, liquidado de $26.292.631.- en el Concepto “A”, partida N°5, responde
que “Esa diferencia está dada por el desembolso que, según lo informado por la
contribuyente, correspondería a la compra de contado por esa propiedad; lo
anterior acorde a su contabilidad y sus propios dichos, según desembolso hecho
en el banco BCI; esencialmente lo expresado en su respuesta a la citación de fs.
111, cuando expresa que en el anexo N°1 que se adjunta a dicha presentación, se
48
explica, con los antecedentes contables y documentos de respaldo, los
mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones. Yo me fui al saldo
de la cuenta BCI registrada en el balance y se comparó con el libro mayor de la
cuenta, ambos al 31 de diciembre del 2008, determinándose así un desembolso
de los 26 millones, que según la reclamante correspondía al pago del pie por la
propiedad de Bolívar”.
10.- En consecuencia el monto de $26.292.631.- corresponde a la
diferencia entre lo contabilizado en la cuenta “Banco BCI”, del Libro Mayor, folio
2923, de ($98.278.800).- de fs. 260, al 31 de diciembre del 2008 y la misma
cuenta según balance 2008 de solo ($71.986.169.-) de fs. 144, ambos al 31 de
diciembre del 2008.
Sin embargo, aparece de los registros anteriores que la reclamante
cometió un error contable, a fs. 246, al registrar un abono a la cuenta BCI, en el
libro diario $23.394.180.-, sustentado en el voucher I-36; sin embargo, en el mayor
del BANCO SANTANDER, de fs. 265, en base al voucher 29-E abonó
$23.401.363.- junto a otros registros, pareciera para hacer un “ajuste contable”
cuya dimensión desconocemos.
Por ello es que el SII reconstruye el asiento contable partiendo de la
diferencia entre el saldo de la cuenta BCI registrada en el balance de fs. 144
versus el mayor de misma cuenta de fs. 260, determinando la diferencia de
$26.292.631.-, no obstante lo cual, -y para ser consistente con lo que
seguidamente se desarrolla-, este Tribunal determinará como monto del
desembolso la suma de $23.401.636.-
VI.- ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES LA
RECLAMANTE FINANCIÓ EL PIE DE $23.401.363.- Y $49.765.163.-
RESPECTIVAMENTE, POR LA COMPRA DE UN BIEN RAÍZ, LOCAL
COMERCIAL DONDE FUNCIONA LA EMPRESA (BOLÍVAR 780, IQUIQUE) Y
49
UN DEPARTAMENTO, BODEGA Y ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO (EDIFICIO MAR TIRRENO):
11.- Se ha acreditado en el considerando V precedente que respecto
del inmueble de Bolívar 780, la reclamante desembolsó el 13 de junio del 2008 la
suma de $26.292.631.- mientras que consta del considerando II, 4°, a.2)
precedente, que el 20 de junio del 2008, por la compra de un departamento,
estacionamiento y bodega de Mar Tirreno 3610, de la comuna de Peñalolén,
desembolsó la suma de $49.765.163.- mediante vale vista nominativo del BANCO
SANTANDER, N°74.737.
A.- INMUEBLE BOLIVAR 780, IQUIQUE:
12.- La reclamante refiere a fs. 4 que la parte de contado del precio
por la compra de la propiedad de Bolívar 780 se canceló mediante cheque serie
N°5519 del BANCO SANTANDER, cargado a su cuenta corriente 0-000-01-
81603-9, el 13 de junio del 2008.
Agrega que presenta “saldos acreedores” (lo cual es un error según
fs. 265) en sus cuentas contables bancarias por cuanto quedan abonadas en las
respectivas cuentas contables de los bancos, pagos con cheques que se emiten a
fecha (y otros que clientes no cobran oportunamente), de modo que la conciliación
bancaria aclara que los argumentos señalados en la liquidación no son precisos y
que, al efecto, aporta cartola bancaria de enero a junio del 2008 y los mayores de
la cuenta contable BANCO SANTANDER, en donde se giraron el conjunto de
cheques que se presentan en el estado de conciliación bancaria al 30 de junio del
2008 de dicho banco.
El SII responde a fs. 124 que, en su respuesta a la citación, la
reclamante señaló que la parte del precio de contado se financió con fondos
girados del BCI; sin embargo, al revisar en su libro mayor la cuenta de dicho
banco (folios 2804 al 2807) no aparece giro por dicho monto. Al reclamar, la
contribuyente cambia su versión: indica esta vez que dicho pago lo efectuó con
50
cargo a su cuenta del BANCO SANTANDER N° 0-000-01-81603-9, mediante el
cheque serie N°5519, de 13 de junio del 2008. Esta versión, que es nueva para el
SII, resulta contradictoria con la cartola N°53, página 4 de 6, de esa cuenta
corriente, en la cual se consigna un monto pagado de $23.401.363. Pero además,
si el pago se hubiese realizado con cargo a dicha cuenta, tampoco la reclamante
tenía fondos suficientes por cuanto, a junio del 2008, dicha cuenta presentaba un
“saldo acreedor”, al ser sus egresos superiores a los ingresos, haciendo presente
que conforme al artículo 70° de la Ley de la Renta y 21° del Código Tributario, la
reclamante debía probar los fondos aplicados al gasto, desembolso o inversión
precisamente con su contabilidad, rematando que conforme al artículo 38°, del
Código de Comercio, los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva y no
se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.
13.- Aparece de la cartola de movimientos de cuenta corriente del
BANCO SANTANDER, N°0-000-01-81603-9, a fs. 58 y 297, cuya titular es la
reclamante, el cargo de $23.401.363.-, el 13 de junio del 2008, mediante cheque
N°5519, pagado en efectivo, monto que no es coincidente con la parte del precio
pagado de contado conforme a escritura de fs. 173, cláusula tercera, pero sí con el
mayor del BANCO SANTANDER de fs. 265.
A la vez, aparece del anexo de fs. 114, “Anexo N° 1”, “cuadro
justificación de inversiones XIMENA FREDES FARIAS año 2008”, adjunto a su
respuesta a la citación de fs. 111, lo siguiente:
ROL TIPO MONTO PAGO PAGO CONTABILIDAD INSTITUCION
PROPIEDAD COMPRA CONTADO CREDITO
20-24 BOLIVAR OFICINA 77.987.279 23.394.180 54.593.099 SI BCI
780 COMERCIAL
Y de su libro diario, a fs. 246:
N° CUENTA GLOSA DEBE HABER
CUENTA
110107 BANCO BCI BOLIVAR 780 23.394.180*
111002 INTERESES DIFERIDOS BOLIVAR 780 24.876.578
120110 BIENES RAICES BOLIVAR 780 77.967.226
210103 PRESTAMO BANCO BCI BOLIVAR 780 79.449.624
(*) Valor de la escritura, no del cheque.
51
Y de su libro mayor de la cuenta BANCO SANTANDER, página 5, de
fs. 306, lo siguiente:
DIA VOUCHER VENCIMIENTO CODIGO N° GLOSA DEBE SALDO TIPO SALDO
N° DOCUMENTO
30 69.804.531 DB
30 29-E 13-06-08 CH 5519 VALE VISTA 23.401.363* 46.403.168 DB
BOL 780
(*) Valor del cheque 5519
Esto es, su contabilidad refleja que la parte del precio pagada de
contado ($23.401.363) estaba contabilizada con cargo a su cuenta BANCO
SANTANDER, pero con las siguientes precisiones:
En su libro diario de fs. 246, registró el valor de la escritura; sin
embargo, en el mayor del BANCO SANTANDER indicó el valor del cheque, entre
los cuales se arroja una diferencia de $7.183.- por lo cual este sentenciador tendrá
por justificado este gasto, desembolso o inversión, por la suma de $23.401.363.-,
agregándose que este antecedente, fue tenido a la vista por la fiscalizadora
actuante, toda vez que el mismo fue acompañado por el propio SII en su
presentación de fs. 242, sin perjuicio de agregar que dicha cuenta registraba un
“saldo deudor” (esto es, la reclamante tenía fondos) al momento del pago del
cheque N°5519.
B.- DEPARTAMENTO, ESTACIONAMIENTO Y BODEGA DE MAR
TIRRENO, PEÑALOLEN:
14.- La reclamante refiere a fs. 4 que el precio se pagó mediante
cheque N°5525, del BANCO SANTANDER, cargado en la misma cuenta corriente
0-000-01-81603-9, el 16 de junio del 2008.
El SII responde a fs. 125 que tal alegación es contradictoria con el
mérito de la escritura de fs. 187, pues en ella se señala (cláusula 3°, fs. 193) que
el precio se pagó mediante vale vista del BANCO SANTANDER y no con un
cheque, por lo cual acorde al artículo 1700°, del Código civil, que transcribe a fs.
125, dicha alegación es inadmisible toda vez que la reclamante no puede
52
desdecirse de lo señalado por ella misma en escritura pública; incluso más, lo
aseverado en ella hace plena fe en contra de los declarantes.
Agrega, con todo, que incluso en el evento que la reclamante logre
aseverar que dicho precio fue pagado mediante el cheque N°5525, con cargo a su
cuenta del BANCO SANTANDER, nuevamente se debe considerar que, de
acuerdo a los movimientos contabilizados por ella respecto a esta cuenta
bancaria, éstos determinan que a la fecha de efectuarse este desembolso, no
contaba con fondos suficientes para solventarlos ya que al mes de junio del 2008
dicha cuenta reflejaba un “saldo acreedor”, por ser sus egresos superiores a los
ingresos del periodo, por lo cual es aplicable la misma alegación vertida respecto
de Bolívar 780.
15.- Que efectivamente, la cláusula tercera de la escritura pública de
fs. 192 vlta. señala que “el precio de la compraventa es la cantidad de. . .cuarenta
y nueve millones setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y tres pesos, que
el comprador paga en este acto mediante depósito a la vista nominativo del
BANCO SANTANDER CHILE, número de instrumento setenta y cuatro mil
setecientos treinta y siete, número de operación cero guion doscientos tres guion
uno tres uno cero uno nueve cinco guion cero, secuencia uno, oficina origen
Iquique Plaza”, aseveración que es incompatible con el cheque N°5525 que da
cuenta la cartola de fs. 58.
Recuérdese que conforme al artículo 1700°, del Código Civil, “el
instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su
fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho
los interesados. En esta parte no hacen fe sino en contra de los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba
respecto de los otorgantes. . .” Además, el artículo 1707° siguiente agrega que “las
escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura
pública no producirán efecto contra terceros”.
53
16.- Pero además, tratándose de un bien contabilizado como activo
por la empresa de la reclamante, que tributa en base a renta efectiva, con
contabilidad completa y balance general, la única prueba admisible es su propia
contabilidad, acorde al citado artículo 70° (considerando IV, 7°, precedente) y
132°, inciso penúltimo, del Código Tributario; y lo cierto es que en este aspecto
tenemos:
a) Aparece del mismo anexo de fs. 114, “Anexo N°1”, “cuadro
justificación de inversiones XIMENA FREDES FARIAS año 2008”, adjunto a su
respuesta a la citación de fs. 111, lo siguiente:
ROL BIEN TIPO PROPIEDAD MONTO PAGO PAGO CONTABILIDAD FECHA
COMPRA CONTADO CREDITO OPERACION
8502- DEPTO. HABITACIONAL 45.932.418 45.931.418 0 SI 20-06-08
175 PEÑALOLEN
8502- DEPTO. ESTACIONAMIENTO 3.025.851 3.025.851 0 SI 20-06-08
268 PEÑALOLEN
8502- DEPTO. BODEGA 806.894 806.894 0 SI 20-06-08
269 PEÑALOLEN
TOTAL 49.765.163 49.765.163 0
Esto es, que se pagó de contado $49.765.163.- y que efectivamente
se trata de inmuebles contabilizados en el activo de la empresa.
b) Y de su libro mayor, página 100, de fs. 265, lo siguiente:
DIA VOUCHER VENCIMIENTO CODIGO N° GLOSA DEBE HABER SALDO
N° DOCUMENTO
30 29-E 16-06-08 CH 5524 ANTICIPOS 5.763.042 37.433.126 DB
30 29-E 16-06-08 CH 5525 DEPTO. 49.765.163 12.332.037 CR
SANTIAGO
Esto es, antes de pagar el cheque N°5525, la reclamante arrastraba
un “saldo deudor” (positivo) en la cuenta BANCO SANTANDER, de $37.433.126.-;
saldo que, una vez pagado dicho cheque, derivó en “acreedor”; esto es un saldo
negativo o faltante de $12.332.037.- con lo cual su propia contabilidad demuestra
que no tenía fondos suficiente paga pagarlo.
Solicitada a fs. 324, como medida para mejor resolver, que la
reclamante acompañase detalle del libro mayor de la cuenta de pasivo “línea de
crédito BANCO SANTANDER”, indicada en su balance año 2008, folio 4148, de
54
fs. 145, para justificar la eventual financiación de dicho faltante con dicha línea de
crédito, no dio cumplimiento.
17.- En estas condiciones este sentenciador tendrá por no justificado
el origen de los fondos aplicados al gasto, desembolso o inversión liquidado en el
concepto “A”, partida N°5 de fs. 16, pero solo por la suma de $12.332.037.- más el
reajuste respectivo, pero no los $49.765.163.- que el SII allí agrega a la RLI.
VII.- EFECTIVIDAD QUE LOS GASTOS DE VIDA DE LA
RECLAMANTE PARA EL EJERCICIO COMERCIAL 2008 ERAN DE $600.000.-
O DE $1.643.186.- MENSUALES RESPECTIVAMENTE.
18.- Consta de la escritura de fs. 162 (cláusula 3°, fs. 164) que el 30
de diciembre del 2008, la reclamante pagó de contado parte del precio por
$78.384.683.
Aparece del anexo N°1 de fs. 114, adjunto a la respuesta a la
citación de fs. 111, que dicho inmueble “no” estaba contabilizado; esto es, no
formaba parte del activo fijo de la “empresa” de la reclamante, sino que le
pertenece a ella, como persona natural, contribuyente del impuesto Global
Complementario.
Acorde a lo anterior, a fs. 17 y 18 el SII efectúa un agregado a la
base imponible de 1° categoría y Global Complementario $54.384.463.- (concepto
“A”, partida 11) conforme a lo siguiente:
INVERSION PAGADA EN EFECTIVO = 78.384.683
MONTO QUE DEBE FINANCIAR = 78.384.683
INGRESOS PERCIBIDOS - 24.000.000
MONTO NO JUSTIFICADO = 54.384.463
Refiere la liquidación reclamada, a fs. 14, que en su respuesta a la
citación la contribuyente reconoce que el inmueble corresponde a una vivienda
habitacional que “no” se encuentra contabilizada en la empresa y que
efectivamente no habría tenido recursos como para haber financiado dicha
inversión ya que sus ingresos, como persona natural, lo constituyen retiros y
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sueldos y que éstos no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar
dicha situación mediante el pago de las diferencias que realice el SII.
19.- A fs. 5 (punto 9°) de su reclamo, refiere la contribuyente que
respecto de este concepto “A”, partida 11 (erróneamente indicada allí como 12), si
bien reconoce la situación planteada por la fiscalizadora, discrepa respecto del
monto no justificado por estimar “excesivos” los gastos de vida, conforme al
siguiente desglose de fs. 6:
INGRESOS POR RETIROS + 37.599.000
INGRESOS POR SUELDOS + 6.119.232
TOTAL INGRESOS = 43.718.232
GASTOS DE VIDA ($1.643.186*12 MESES) - 19.718.232
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR = 24.000.000
TOTAL INVERSION DE CONTADO 78.384.683
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION - 24.000.000
MONTO NO JUSTIFICADO = 54.384.683
Lo anterior por cuanto la reclamante “mantiene un acuerdo de vida
en pareja” con don VICTOR CABALLERO CALDERON, por lo cual los gastos de
vida del grupo familiar se financian con los ingresos de ambos; que el primer
dividendo de esta casa habitación se pagó recién en abril del 2009 conforme
consta de documento que adjunta y que los ingresos líquidos de su conviviente
ascienden a los $800.000.- mensuales líquidos; conforme a lo anterior el cuadro
antes indicado se revierte del modo siguiente, según indica a fs. 7:
INGRESOS POR RETIROS + 37.599.000
INGRESOS POR SUELDOS + 6.119.232
TOTAL INGRESOS = 43.718.232
GASTOS DE VIDA ($600.000*12 MESES) - 7.200.000
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR = 36.518.232
TOTAL INVERSION DE CONTADO 78.384.683
RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION - 36.518.232
MONTO NO JUSTIFICADO = 41.866.451
El SII responde a fs. 126 que la determinación anterior no hace
alusión alguna a los ingresos de su pareja, sus gastos de vida y otras cargas que
pudiere mantener, todo lo cual no permite establecer el modo cómo los gastos de
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vida son recalculados por la reclamante mientras que, -por el contrario-, los gastos
de vida determinados por el SII analiza factores tales como grupo familiar de la
reclamante, pago de dividendos, gastos de colegio, servicios, vehículos, etc.,
imputando estos gastos primeramente a las rentas con las cuales la reclamante
pretende justificar el gasto, desembolso o inversión en controversia; que la
reclamante informó en su Formulario 22, que percibió por concepto de sueldos la
suma de $6.119.232.- y retiros por $37.599.000.- lo cual arroja un promedio
mensual de $3.643.186.-; contra estos ingresos mensuales se imputaron gastos
de vida por $1.643.186.- quedando disponible para financiar el gasto desembolso
o inversión de marras la suma de $2.000.000.- mensuales; en consecuencia
determina a fs. 127:
INVERSION PAGADA EN EFECTIVO 78.384.463
INVERSION PAGADA CON CREDITO HIPOTECARIO AÑOS 75.814.693
POSTERIORES
TOTAL INVERSION REALIZADA 154.199.376
MONTO POR JUSTIFICAR 78.384.463
INGRESOS PERCIBIDOS 24.000.000
MONTO POR JUSTIFICAR 54.384.463
20.- La testigo del SII, DIAZ ACEVEDO refiere a fs. 279 que “La
contribuyente inició actividades el año comercial 2004 y ha venido creciendo
sostenidamente en los últimos cinco años, de tal manera que los ingresos
generados han aumentado conforme a lo siguiente:
- Año Tributario 2005 $269.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2006 $13.400.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2007 $130.000.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2008 $297.000.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2009 $287.000.000.- (aprox.)
Esto se condice con el aumento de su estándar de vida de acuerdo a
sus retiros informados en los Formularios 22 en los Años Tributarios respectivos,
según el siguiente detalle de los retiros:
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- Año Tributario 2005 No hubo
- Año Tributario 2006 $9.800.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2007 $34.700.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2008 $43.800.000.- (aprox.)
- Año Tributario 2009 $37.600.000.- (aprox.)
La contribuyente ha efectuado varias adquisiciones de bienes raíces,
atribuibles a su mejoría en el estándar de vida.
En el año 2007 adquirió una propiedad ubicada en la Península de
Cavancha, departamento Edificio Royal Marine, por el cual contrajo un crédito
hipotecario por MM$45.- aproximado, lo cual le genera un dividendo aproximado
de $350.000.- En el año 2008 adquirió una propiedad ubicada en Playa Brava, por
la cual contrajo un crédito hipotecario de MM$75.- aprox.; lo cual le genera un
dividendo aproximado de $500.000.- También adquirió el mismo año un
departamento en Santiago por MM$49.- aproximadamente y una parcela en
Huasco en MM$20.- aproximados, pagados al contado.
Demás está señalar que los bancos, al evaluar el otorgamiento para
un crédito hipotecario, determinan la capacidad de pago de los futuros clientes
que, en términos prácticos, constituyen un tercio de los ingresos generados; de ahí
que la determinación del ingreso (gasto de vida) debe de ser 2/3 del dividendo a
pagar; es decir, por ejemplo, si el dividendo es de $500.000.- el gasto de vida es
de $1.500.000.-, lo cual se condice en la determinación efectuada por el Servicio.
Por otra parte, cabe señalar que la contribuyente tiene a su cuidado
dos menores de edad de quince y tres años aproximadamente, lo cual involucra
un gasto en educación de alrededor de $300.000.- (cien mil en colegio y
$200.000.- pesos en jardín infantil). En resumen, se puede concluir que, de
acuerdo a mi experiencia, a los antecedentes planteados anteriormente y al costo
de vida de esta ciudad, se presume un gasto de vida de acuerdo al siguiente
detalle:
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- Dividendo Departamento Royal Marine $350.000.-
- Dividendo Casa Playa Brava $500.000.-
- Gastos educacional hijos $300.000.-
- Gastos alimentación, salud, vestuario $500.000.-
- Total Gastos de Vida $1.650.000.- aprox.”
Interrogada por el tribunal para que diga si solicitó a la reclamante,
conforme a lo señalado en el Capítulo V, Situaciones Especiales, de la Circular
N°8, del 2000, punto 12.1) un “detalle de sus gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas”, responde que “Sí, en la citación se pide que acredite sus
gastos de vida, pero en términos generales, al expresar en la citación: “De
conformidad con el artículo 70° de la LIR, se presume que toda persona disfruta
de una renta a lo menos equivalente a los gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas. Por lo tanto sus ingresos declarados se deben imputar en
primer orden a solventar sus gastos, de acuerdo a su condición económica, nivel
vida y otros antecedentes relacionados”. Creo que lo solicité en las notificaciones
o requerimientos previos a la citación, aunque no tengo certeza de ello”.
21.- Pero lo cierto es que solicitada a fs. 320, copia de la carta de
observación a la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, formulario
22, AT 2009, el SII no lo adjuntó.
Asimismo, analizada la citación N°19 de fs. 98 y 152, aparece de fs.
101 y 155, que “no” se solicitó a la reclamante, dentro de los medios de prueba
que debía aportar, para acreditar las impugnaciones efectuadas por el SII, una
“relación de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”, del
modo como lo exige la referida Circular 8/2000, lo que se ratifica por los dichos del
propio SII, en su contestación , a fs. 122.
Del mismo modo, revisada la liquidación N°89 de fs. 11 y 131,
tampoco aparece una relación o determinación de los gastos de vida de la
reclamante que explique cómo el SII, determinó los gastos de vida de $1.643.186.-
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, la que solo se especifica en la contestación del reclamo, punto B), segunda
alegación, a fs. 126, y se clarifica aún más con los dichos de la testigo de fs. 279,
antes referidos.
Considérese además, que dentro de estos gastos de vida la
fiscalizadora incluye pago de dividendos por la Propiedad de Playa Brava, la que
fue adquirida en diciembre del 2008; en consecuencia sus dividendos solo
comenzaron a pagarse en el 2009, de modo tal que mal podrían incluirse como
gastos del 2008, hecho que se ratifica con el detalle de dividendos pagados del
BANCO BCI de fs. 89.
Conforme a lo anterior, este tribunal deducirá de los gastos de vida
establecidos por la fiscalizadora, el dividendo de $500.000.- mensual quedando
sus gastos de vida solo en $1.143.186 mensuales.
Así, $1.143.186 x 12 = $13.718.232.-
Ingresos anuales: $43.718.232.-
Disponible para inversión: $30.000.000.-
Gastos desembolso o inversión no justificada: $78.384.463.-
Saldo disponible para inversión: $30.000.000.-
Saldo no justificado: $48.384.463.-
En estas condiciones este sentenciador rebajara los agregados a
Primera Categoría y Global Complementario indicados en el concepto A, partida
Nros. 11 de $54.384.463.- a $48.384.463.-
22.- Que respecto de la declaración de la prescripción de oficio que
impone al sentenciador el artículo 136°, del Código Tributario, debe tenerse
presente que el periodo liquidado es el AT2009, cuyo plazo de prescripción
comenzó a correr el 30 de abril de ese año. A su vez, a fs. 12, la funcionaria
actuante refiere que aplica el plazo de prescripción ordinaria de 3 años, el cual se
consumaba el 30 de abril del 2012, habiéndose notificado la liquidación reclamada
el 25 de agosto de ese mismo año, conforme consta de fs. 130.
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Sin embargo, consta de fs. 151 que la citación N°19 fue notificada el
30 de abril del 2012, lo cual produce el efecto de “ampliar” el plazo de prescripción
en 3 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso III y 63°, inciso final,
del mismo Código, con lo cual el plazo se consuma ahora el 30 de julio del 2012.
Consta de fs. 108 que el 25 de mayo del 2012 la reclamante pidió
prórroga para dar respuesta a la citación anterior, la que le fue concedida por Res.
588090888612, de ese mismo día, rolante a fs. 110, por un mes, con lo cual el
plazo de prescripción -ampliado por la citación y la concesión de la prórroga para
dar respuesta-, se extinguía el 30 de agosto; así, habiéndose notificado la
liquidación el día 25 anterior, la acción fiscalizadora del SII no se encuentra
prescrita.
Y VISTO lo dispuesto en el artículo 123º y siguiente del Código
Tributario;
SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo deducido a
fojas. 1:
1.- TÉNGANSE POR NO RECLAMADOS los conceptos “B”, partida
12 y “C”, partida 13, relativas a la determinación del Impuesto Global
Complementario de fs. 18.
2.- Consecuentemente, respecto de la determinación del IMPUESTO
A LA RENTA DE 1° CATEGORÍA, AT 2009, de fs. 16 y siguientes se resuelve:
TÉNGASE por justificado el concepto “A”, partida 5; por la suma de
$23.401.363, conforme lo indica el considerando VI, letra A, N°13°.
MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 5, por la suma de
$49.765.163.- más su correspondiente reajuste, la que se rebaja a $12.332.037.-
acorde a lo razonado en el considerando VI, letra B, N°17°.
MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 11, por la suma de
$54.384.463.- la que se rebaja a $48.384.463.-, de acuerdo a lo indicado en el
considerando VII, N°21° de esta sentencia.
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3.- Respecto de la determinación del IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO AT 2009, de fs. 18 y siguientes se resuelve:
MODIFICASE el concepto “A”, partida 5, la que se rebaja de
$76.057.794.- a $12.332.037.-, acorde a lo antes resuelto.
MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 11, por la suma de
$54.384.463.- la que se rebaja a $48.384.463.-
Todos de la liquidación Nº89, de fs. 11 y 131, cursada a XIMENA
FREDES FARIAS; de fecha 24 de agosto del 2012 y notificadas el día siguiente,
por cédula, SIN COSTAS atendido el resultado de este fallo.
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la reliquidación respectiva y el giro
pertinente que sean consecuencia de la misma, debiendo remitir copia de los
mismos, junto a su acta de notificación, a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el
inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y a la RECLAMADA de modo
general. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 12-9-0000526-K
RIT : GR-02-00079-2012
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TRIBUTARIA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES
VICENTELO.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.