Artículo 38 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 38. Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revocatoria concursal de contratos resciliados de Sociedad Agrícola Altovalsol
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no hubo perjuicio a la masa, pues los contratos se resciliaron con autorización de la junta de acreedores.
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Cobro ejecutivo de facturas cedidas: nulidad de la obligación por falta de causa
Rechaza la casación de la ejecutante: busca revalorar la prueba sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras y omitió los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis.
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Cobro al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de cuatro facturas no reclamadas
Rechaza la casación de Capacitaciones Es Limitada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas del Código Civil que resuelven la demanda, entre ellas los artículos 1545 y 1489.
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Intereses de créditos de Inmobiliaria León Torres rechazados como gasto necesario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria León Torres: no hubo ultra petita, el recurso busca otra valoración de la prueba del destino de los créditos y no se superó un plazo razonable.
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Crédito de Isolux por cuenta corriente mercantil en la liquidación de Corsan Corviam
Rechaza la casación de la liquidadora de Isolux Ingeniería: busca una nueva valoración de la prueba del crédito y omitió denunciar las normas sobre compensación que deciden la materia.
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Crédito de Cuentas Punto Com fundado en un listado de acreedores del deudor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la síndico de Cuentas Punto Com: ataca la valoración de la prueba del crédito, que es privativa de los jueces del fondo.
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Ajustes contables de Telmex Chile Holding sin respaldo: impuesto de primera categoría
Rechaza la casación de Telmex Chile Holding: la contradicción que alega entre considerandos sería a lo más un vicio de forma, improcedente en juicios especiales, y los hechos quedan firmes.
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Reorganización de Isapre Mas Vida: impugnación de créditos y posposición de relacionadas
Rechaza los recursos de Indisa, Clínica de la Mujer y las clínicas relacionadas: buscaban revalorar la prueba, omitieron las normas decisorias o alegaron vicios formales inexistentes.
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Comisión en facturas de Tulsa era un descuento de precio: no hay Impuesto Adicional
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: busca alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó las normas sustantivas del Impuesto Adicional.
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Cementos Bío Bío: intereses a relacionados no acreditados y gasto de otro ejercicio
Rechaza la casación de Inversiones Cementos Bío Bío: solo discrepa de la valoración de la prueba de los préstamos, y la venta era del año comercial 2012, no del año tributario 2014.
Lo que dice la Corte sobre el art. 38 «[…] siendo en verdad lo reprochado por el recurso la conclusión a la que arriban los sentenciadores luego de examinar y sopesar los antecedentes acompañados por el contribuyente que no resultan acordes a sus pretensiones, lo que en caso alguno constituye un quebrantamiento de los artículos 17 inciso 1º, 132 inciso 14º y 15º, y 2º del Código Tributario, en relación con los artículos 38 y 39 del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9177-2017
«[…] siendo en verdad lo reprochado por el recurso la conclusión a la que arriban los sentenciadores luego de examinar y sopesar los antecedentes acompañados por el contribuyente que no resultan acordes a sus pretensiones, lo que en caso alguno constituye un quebrantamiento de los artículos 17 inciso 1º, 132 inciso 14º y 15º, y 2º del Código Tributario, en relación con los artículos 38 y 39 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 9177-2017, 27 de septiembre de 2018). «[…] siendo en verdad lo reprochado por el recurso la conclusión a la que arriban los sentenciadores luego de examinar y sopesar los antecedentes acompañados por el contribuyente que no resultan acordes a sus pretensiones, lo que en caso alguno constituye un quebrantamiento de los artículos 17 inciso 1º, 132 inciso 14º y 15º, y 2º del Código Tributario, en relación con los artículos 38 y 39 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 9177-2017, 27 de septiembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-38#corte-1335257
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