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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00039-2017 · 5 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00039-2017
RUC
17-9-0001440-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 17-9-0001440-6 RIT GR-02-00039-2017 GRUPO MARCO SpA RUT. 76.175.734-2 Iquique, cinco de septiembre del dos mil dieciocho. A fs. 1 comparece don ÁLVARO PARRA PASCUAL, abogado, en representación, de GRUPO MARCO SPA, ambos domiciliados en esta ciudad, Avda. Costanera N° 3824, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 415 y 416, de fecha 30 de agosto de 2017, cuyas copias corren a fs. 19 y siguientes, emitida por la Primera Dirección Regional Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de conformidad a los fundamentos que expone. Menciona primeramente el origen de la fiscalización, que es el mismo que se señala más adelante en este fallo cuando se transcribe la citación y a la cual nos remitimos en aras de la brevedad (solicitud de rectificación de Formulario 221 para los periodos correspondientes a los Años Tributarios (AT)2 2014, 2015 y 2016 y, producto de ella, devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA3). LIQUIDACION N° 415: 1 Formulario sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículo 69°, de la Ley de Impuesto a la renta; en adelante solo LIR. 2 Año Tributario; Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT. 3 Artículo 31°, N° 3 de la LIR. 1 Timbre Electrónico Respecto a la Liquidación N° 415, señala que de acuerdo a la “hoja de trabajo N° 2”, emitida por la autoridad tributaria y adjunta a la liquidación reclamada, para el AT 2015 solamente se cuestiona la cuenta de “Asesorías”, dentro del código 635 “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”. Efectúa un análisis sobre la composición del código 635 (“otros gastos deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”) del Formulario 22, AT 2014, Folio N° 51842555, por un monto de ($928.299.7304): El SII señala que, una vez analizados los antecedentes y argumentos presentados por GRUPO MARCO durante el proceso de fiscalización y su respuesta a la citación, en lo elativo a este código 635, su representada no habría acreditado la cuenta “asesorías”, ya que no se acredita la periodicidad o cuantía de estas asesorías, por no contar dicha autoridad con contratos o informes que respaldaran dichas asesorías. Cabe mencionar que dichos antecedentes no fueron detallada y específicamente solicitados en la citación de que emanan las liquidaciones reclamadas. Así, la resolución establece que para el AT 2015 se rebaja del total registrado por este concepto la suma de $587.948.615, cantidad que somete al Impuesto establecido en el artículo 21° de la LIR vigente para dicho periodo, con tasa del 35%. Precisa que en la hoja de trabajo N°2 que se adjunta a la liquidación, el SII realiza la determinación del impuesto que figura detallada a fojas 3 del reclamo, determinando un total Impuesto a Liquidar de $121.614.067. Asegura que, consta de la información contable adjunta a su presentación, que las asesorías cuestionadas, que corresponden a la totalidad de las asesorías 4 Las cifras entre paréntesis expresan una cantidad negativa. 2 Timbre Electrónico contabilizadas el año comercial 2014, emanan de las siguientes empresas: ASESORÍAS E INVERSIONES HB SpA, CAVALIER ABOGADOS, COVARRUBIAS Y SILVA LIMITADA, DONOSO Y DITTBORN LIMITADA, EMPRESA GENERAL DE SOFTWARE S.A., ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LTDA., GONZALO GUEVARA JIMENO, INVERSIONES SAN EDUARDO LIMITADA, JOHN MICHAEL COMBES, MARCO CHILENA CORPORATE, OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ VILLAZÓN, SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA y WISTERIA COURT LLC. Refiere que, respecto a la deducción de gastos a la RLI, esta se encuentra regulada por el artículo 31° de la LIR, cuyo tenor transcribe a fs. 4. Agrega que la autoridad tributaria, al interpretar la norma, ha señalado que para que un gasto tenga la calidad de “necesario”, se requiere de ciertos requisitos los cuales se encuentran detallados en los Oficios 2609 del año 2000; 6473 de 2003; y 5433 de 2004, los cuales reproduce a fojas 4. Sostiene que, respecto al cumplimientos de ciertos requisitos de todo gasto, que consta de los balances, boletas de honorarios y facturas no afectas o exentas e información contable y tributaria que adjunta a esa presentación, que dichos gastos no se encuentran ni se encontraban ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; que GRUPO MARCO incurrió efectivamente en el gasto, el que se encontraba pagado o adeudado dentro del ejercicio y –finalmente-, que dichos gastos se encuentran debidamente respaldados y acreditados, tanto en los balances presentados en la etapa de fiscalización y que adjunta 3 Timbre Electrónico a esa presentación, como en las boletas y facturas emitidas por los prestadores de los servicios. Procede seguidamente a explicar la Composición de la partida “Asesorías” del código 635 y su naturaleza en el año comercial 2014 y las “Asesorías” relativas a venta de filiales: Señala que GRUPO MARCO es una sociedad cuyo giro son las inversiones y dentro de su objeto social, según consta en copia de inscripción del Registro de Comercio de Santiago, se incluye la gestión y administración global de empresas del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de gerencia, de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, de ventas, asesorías financieras, control de gestión y administración, relaciones públicas y planificación. Precisa que -en este contexto-, al primero de enero de 2014, directa o indirectamente, controlaba sociedades divididas en tres áreas comerciales: - Área Pesquera: compuesta por las sociedades OMEGA HOLDINGS SpA, PESQUERA OMEGA LIMITADA y OMEGA SEAFOODS LIMITADA; - Área Astilleros: compuesta por ASTILLEROS MARCO SpA; y - Área Comercial e Industrial: que presta servicios principalmente a la minería, compuesta por MARCO INDUSTRIAL SpA; MARCO PERUANA S.A.; MARCO ECUADOR S.A.; SOCIEDAD DE INVERSIONES MARCO COLOMBIA S.A.S., MARCO PANAMEÑA INVERSIONES S.A.; PROTECSA S.A. y MARCO MINING LIMITADA. Agrega que el año comercial 2014 fue problemático desde el punto de vista financiero para GRUPO MARCO dado que, al ser matriz de varias empresas que prestaban servicios comerciales e industriales a la minería y sector pesquero, se vio 4 Timbre Electrónico fuertemente afectada por la caída en el crecimiento del país y precisamente por la contracción en la demanda en los mercados en que sus filiales prestaban servicios; lo anterior, sumado un fuerte componente de deuda en el financiamiento de sus operaciones, lo que obligó a la administración de la compañía a buscar asesoría financiera para evaluar su propia situación y la de las sociedades en que invertía y lograr formular, a nivel de la matriz, algún plan de negocio que permitiese revertir los malos resultados y delicada situación financiera de GRUPO MARCO y sus filiales. En este contexto, y para la adecuada toma de decisiones financieras, se contrató a la empresa de auditoría externa registrada ante la Superintendencia de Valores y Seguros, ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LIMITADA, a efectos de preparar estados financieros consolidados de GRUPO MARCO y sus filiales. Los honorarios por la preparación de dichos estados financieros ascendieron a $40.535.010. Se adjunta el contrato celebrado con dicha entidad, copia de los estados financieros auditados y las facturas de ventas y servicios no afectas o exentas. Señala que, por otro lado, para lograr una adecuada separación de las cuentas internas de las filiales de estas áreas y así obtener información que permitiese valorizar adecuadamente el área, GRUPO MARCO, en primer lugar, decidió implementar el sistema SAP5, para lo que contrató a don PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ 5 “SAP es un programa informático de gestión empresarial que nació en Alemania en los años 70’s y cuyas potencialidades y aplicaciones llegan hasta nuestros días. En la versión inglesa significa "Systems, Applications, Products in Data Processing" lo que, traducido al español, sería: “Sistemas, Aplicaciones y Productos para el procesamiento de datos”. Como software no sólo se queda en su vertiente informática, sino que es tan potente que podríamos decir que es un sistema, una tecnología para gestionar los recursos de la empresa al más alto nivel. Su utilidad radica en que permite recopilar todo tipo de datos de la empresa y procesarlos para proporcionar a las diferentes áreas de la organización, información útil para tomar decisiones. Su sistema modular facilita que pueda llegar a actuar en un departamento muy concreto de la empresa o bien a nivel global y estratégico si se le suman más módulos al software. Así, si tuviéramos que definir qué es SAP diríamos que es un software ERP (Enterprise Resource Planning), que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa: desde logística a contabilidad, pasando por el departamento comercial y 5 Timbre Electrónico VILLAZÓN, quien se dedicó a implementar dicho sistema. Se adjuntan a esa presentación las boletas de honorarios electrónicas emitidas por la implementación del sistema, las que totalizan la cantidad de $24.800.000.- Continúa señalando que, para lograr materializar y llevar adelante el proceso de obtener nuevos recursos, GRUPO MARCO contrató a la SOCIEDAD INVERSIONES Y ASESORÍAS HB LIMITADA para que actuara “como asesor y agente financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración, negociación y ejecución de una posible asociación y/o venta parcial o total de la Compañía y/o sus activos” (se adjunta contrato firmado con esta entidad, donde se señalan los servicios prestados), entidad que cobró un honorario total ascendiente a $198.732.696; asimismo, fue necesario regularizar la inscripción de marcas comerciales tanto en Chile como en el extranjero, para lo que se contrató a las firmas de abogados especializadas en esta área COVARRUBIAS Y SILVA LIMITADA, por un honorario ascendiente a $1.084.205; y a SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADAS, quienes cobraron un honorario de $17.995.760. Finalmente, el proceso de búsqueda de nuevos inversionistas, luego de varios meses de trabajo e intensas negociaciones,7 fructificó y se materializó mediante la venta del 65% del área comercial e industrial a terceros, obteniendo el año comercial 2014 GRUPO MARCO, producto de esta venta, rentas por la cantidad de USD$5.358.402. Dentro de todo el proceso de venta y negociación, además de la asistencia de ASESORÍAS E INVERSIONES HB SPA, GRUPO MARCO contó con la asistencia del estudio de abogados OVALLE Y CIA. LIMITADA, quienes asistieron de márketing, finanzas, producción, gestión de proyectos, de la calidad, mantenimiento o dirección y administración general.” Lo anterior en:https://www.deustoformacion.com/blog/gestion-empresas/que-es-sap-para-que-sirve 6 Timbre Electrónico legalmente a la administración de GRUPO MARCO en todo el proceso de negociación; tanto con los inversionistas como con sus abogados, además de la confección, preparación y seguimiento de toda la documentación legal asociada, procesos de firmas y cierres y -en general-, realizaron todas aquellas gestiones necesarias para el adecuado cuidado de los intereses de GRUPO MARCO. Por este trabajo específico, OVALLE Y CIA. LIMITADA cobró honorarios ascendentes a $26.506.350. Adjunta a esa presentación correos electrónicos, contratos, e informes relativos a la venta que aquí se describen, a efectos de acreditar la materialidad de las prestaciones, su monto y extensión. En consecuencia, considera que no solamente se acredita debidamente que las asesorías contratadas son relacionadas directamente con el giro del negocio de GRUPO MARCO, al haber sido estas tendientes a mantener o incrementar el valor de sus inversiones sino que, además, revisten el carácter de necesarias, dado fueron indispensables para obtener la renta de USD$5.358.402 por concepto de venta del 65% del área comercial e industrial de la empresa y razonables en cuanto a su monto al totalizar -entre todos-, una cantidad inferior al 10% del valor de venta. Agrega que, virtud de lo señalado, solicita dar por acreditados y reconocer la calidad de gastos aceptados a las siguientes asesorías y por los siguientes montos y que totalizan la cantidad de $309.253.021, pasando a señalar el detalle de cada una de ellas a fojas 7. Respecto a la asesoría de OVALLE Y CIA. LIMITADA, por $36.734.591, expresa que la relación entre OVALLE Y CIA. LIMITADA y GRUPO MARCO comienza el año 2011. Desde esa fecha, dicho estudio jurídico ha prestado asesorías en materias 7 Timbre Electrónico de derecho civil, comercial y de seguros, resultando la asesoría de este estudio fundamental para el adecuado funcionamiento de GRUPO MARCO. Precisa que, durante el año comercial 2014, dicho estudio jurídico prestó asesoría específica para el proceso de negociación y venta del 65% del área comercial e industrial de GRUPO MARCO, pero también se encontraban pactados honorarios por asesoría permanente. Estos honorarios, por el monto de $36.734.591, corresponden a aquellos servicios que se contrataron con carácter de indefinidos y comprendían la asesoría legal general en materia corporativa, laboral, de seguros y civil. Señala que, a efectos de acreditar la materialidad y dimensión de los servicios prestados, se adjuntan a esa presentación los resúmenes de horas utilizadas por los abogados durante el año comercial 2014, por concepto de asesoría permanente y contratos y documentos preparados por esos abogados. Respecto al carácter de necesario del gasto en abogados por este concepto, la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia en Causa Rol 17-2014, dictada el 7 de enero de 2015, reconoce que las empresas necesitan, para producir su renta, de asesoría jurídica, procediendo a citar el fallo a fojas 8. Refiere que procede a adjuntar mayores en que consta la contabilización de estas asesorías, el mayor en que consta el pago efectuado, el mayor en que consta la retención de impuestos efectuada – cuando correspondía, los Formularios 29 en que consta el pago respectivo, y la DJ 1887, no objetada por el SII; todos documentos acompañados a la autoridad tributaria dentro del proceso de revisión. 8 Timbre Electrónico Finaliza expresando que, en virtud de lo señalado, la cantidad de $345.987.612.- de la partida “Asesorías”, del código 635, correspondiente al Formulario 22, Folio 51842555, AT 2015, reúnen los requisitos para ser considerados como “gastos necesarios” para producir la renta. LIQUIDACION N° 416: Respecto a la liquidación N°416, referida a Impuesto Único del artículo 21° de la LIR, por un monto de $194.777.210 más intereses y reajustes, tiene su base, según consta en “Hoja de Trabajo N° 2”, adjunta a la liquidación reclamada, en la no acreditación de los conceptos incorporados en el código 807 de la declaración correspondiente al AT 2016. El reclamante procede a efectuar un análisis sobre la composición del código 807 (“otras partidas”), del F-22, Folio N° 248495416, AT 2016, por un monto de ($924.958.296): Expone que, para el SII, analizados los antecedentes y argumentos presentados por GRUPO MARCO durante el proceso de fiscalización y su respuesta a citación, se ha verificado que la cuenta (sic), en su totalidad, no fue acreditada por el contribuyente ya que su representada, en opinión del SII, no habría justificado los valores registrados en dichas cuentas. Así, la resolución establece que para el AT 2016 se rebaja del total registrado por este concepto la suma de $674.614.620, cantidad que somete al Impuesto establecido en el artículo 21° de la LIR, vigente para dicho periodo, con tasa del 35%. 9 Timbre Electrónico En la hoja de trabajo N° 2 que se adjunta a la liquidación, el SII realiza la siguiente determinación del impuesto, que es detallada a fojas 9 y la cual arroja un total Impuesto a Liquidar de $194.777.210. Consta de la información contable y de la ya mencionada “Hoja de Trabajo N° 2”, adjuntas a esa presentación, que las partidas rechazadas corresponden a los siguientes conceptos: Resultado Financiero Filiales; Pérdida de cambio en US$; Como activos; Ajuste resultados de ejercicios anteriores; Otros egresos; Multas fiscales y Depreciación. Señala que, del artículo 21° de la LIR, vigente a la época del gasto, se desprende que para que un gasto se encuentre afecto a la tributación especial consagrada en el citado artículo 21°, no sólo debe tratarse de aquellos gastos que no se deban rebajar de la renta bruta a efectos de determinar la renta líquida, sino que, además, deben reunir uno de los siguientes requisitos: a) Corresponder a retiros de especies; o b) Corresponder a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. En consecuencia, es requisito esencial para afectar gastos a dicha tributación, que se produzca o bien un retiro de especies, o bien, un desembolso, pago o situación asimilable a ellos. Lo anterior se encuentra además en consonancia con lo señalado por la propia autoridad administrativa en la Circular 45, del 23 de septiembre de 2013, la que cita in extenso a fojas 10 y 11. 10 Timbre Electrónico Continúa señalando que, en la especie, dentro de los gastos que el SII afecta al Impuesto establecido en el artículo 21°, en la liquidación 416, de acuerdo al detalle incluido en dicha liquidación, se encuentran los siguientes: - Pérdida de cambio en USD por $362.858.896 - Como activos por $338.888.372 - Ajuste resultado ejercicios anteriores por $119.078.731 - Depreciación por $441.254 Todos estos gastos, que totalizan $821.267.253, no constituyen ni retiros de especies ni desembolsos efectivos de dinero, al referirse a diferencias en tipo de cambio, ajustes de resultados, depreciaciones y la cuenta “como activos” correspondiente al capital propio. Se desprende de los balances, libro mayor y demás antecedentes contables acompañados a su reclamación, que ninguna de estas cuentas generan un desembolso efectivo de dinero ni retiro de especie; por lo tanto, y de acuerdo al texto expreso del artículo 21° de la LIR y de las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO en la ya citada Circular 45, de 2013, no corresponde afectar estos gastos a la tributación establecida en el artículo 21° de la LIR. finaliza señalando que, en virtud de lo señalado, la cantidad de $821.267.253, de la partida “otras partidas”, del código 807, correspondiente al Formulario 22, Folio 248495416, AT 2016, no reúnen los requisitos para ser considerados como gastos rechazados afectos a la tributación del artículo 21° de la LIR, por no ser retiros de especies ni cantidades representativas de desembolsos en dinero, ordenando se rectifique la liquidación reclamada, a efectos de rebajar este monto de la 11 Timbre Electrónico base imponible sujeta a dicha tributación, por lo que solicita se acoja en todas sus partes el reclamo, ordenando se modifiquen dichos actos administrativos reduciendo el monto de la base imponible sujeta al impuesto establecido en el artículo 21° de la LIR, y declarando como gasto necesario para el AT 2015, la cantidad de $345.987.612, o aquella que se considere ajustado a derecho y reduciendo correlativamente el monto de impuesto, reajustes e intereses a pagar; y declarando que, en el caso de la segunda, y para el AT 2016, que las partidas allí indicadas por la cantidad de $821.267.253 o aquella que se considere ajustada a derecho, no se encuentran afectas al Impuesto establecido en el artículo 21° de la LIR, ordenando la correlativa rebaja de la base imponible para el cálculo de dicho Impuesto, todo lo anterior con costas. A fs. 65 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, Abogado, Jefe de Departamento Jurídico de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá 470, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas, manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que el reclamo interpuesto por la actora adolece de manifiesta falta de fundamento. A. Respecto de la improcedencia de la liquidación Nº 415, de fecha 30 de agosto de 2017. Señala, como primera cuestión, que los gastos, para ser susceptibles de ser rebajados como tales en la determinación de la RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría, deben reunir los requisitos copulativos que transcribe en las letras a) a la e) 12 Timbre Electrónico de fs. 67 (los cuales se transcribirán y analizarán más adelante en el apartado de las normas legales aplicables). Reafirma que la actora no acreditó la concurrencia de los supuestos legales antes enunciados, razón por la que tales rebajas -por concepto de asesorías- constituyen, para estos efectos, cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31°, en relación con lo prevenido en el artículo 33°, N° 1, letra g), ambos de la Ley del ramo. Agrega que al contestar la citación N° 34, el contribuyente sólo acompañó boletas de honorarios y facturas exentas, pero ningún otro antecedente que justificase y amparase la procedencia de este gasto, sea convenios, contratos, instructivos, protocolos, informes, instrucciones, borradores u otros antecedentes idóneos. Señala que, al efectuar un análisis pormenorizado de los antecedentes allegados a este juicio, el reclamante no sustenta acabadamente las distintas asesorías que invoca. Así, refiere que respecto de la empresa ERNEST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍA LIMITADA, efectuó los estados financieros del Grupo y sus filiales; sin embargo, no justifica la necesidad de dicho gasto y su vinculación con el giro o actividad de la empresa. Respecto de la implementación del sistema SAP en la empresa, el reclamante no indica en qué consiste y cuál es la utilidad y sobre todo la necesidad en la implementación de dicho sistema; solo indica que se contrató a don PABLO ÁLVAREZ VILLALÓN y se le pagó la suma de $24.800.000. En cuanto al monto pagado a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES HB SPA., por la suma de $198.732.696, por servicios de asesoría para la reorganización del grupo empresarial del reclamante, resulta muy dudosa su 13 Timbre Electrónico procedencia; más aún cuando se trata de una empresa dedicada a la asesoría que busca -a su vez-, a otra empresa para que la apoye en una supuesta reorganización del Grupo Empresarial, siendo que el mismo giro del reclamante es el de “asesoría financiera”, debiéndose entender que dicha empresa cuenta con los profesionales y conocimientos necesarios para ello. Además, se indica que, a propósito de las modificaciones que sufrió la empresa, se debió pagar a la empresa SARGENT Y KAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA la suma de $17.995.760; sin embargo, no se encuentra justificado, a juicio de ese SERVICIO, la relación entre la gran cantidad de recursos invertidos en este ítem respecto de los requisitos de todo gasto para que sean necesarios para producir la renta y -sobre todo-, en razón del giro del reclamante que, como se ha dicho, es de “Asesoría”. A mayor abundamiento, y en relación a la necesidad del gasto en “asesorías”, se debe denotar que el grupo al cual pertenece y/o asesora la reclamante, experimentó, durante el año 2011, un aumento de capital en la empresa MARCO INDUSTRIAL LIMITADA y luego ésta se transformó en una sociedad por acciones (MARCO INDUSTRIAL SpA.), para luego dividirse en SOCIEDAD GRUPO MARCO SpA. y SOCIEDAD INDUSTRIAL SpA. Luego, conforme a lo referido por el actor en su libelo y del mérito de los documentos allegados, se observa que el proceso de reestructuración al cual –supuestamente- se vinculan las asesorías, se verificó en el año 2011, siendo lógico entender que tales gastos se adeudan desde esa época y no en el periodo en que indebidamente se dedujeron de la RLI, lo cual constituye una duda 14 Timbre Electrónico respecto de la concurrencia de uno de los requisitos del gasto –pagados o adeudados en el periodo-. Señala que la reclamante refiere la necesidad de estos gastos en “asesoría” para generar un “renta” de USD $5.358.402, en circunstancias que, para el AT 2015, año comercial 2014 -época en que se verificó dicha renta según lo reconocido expresamente en el libelo página 7, párrafo primero-, la reclamante reconoce bajo el Código 628; esto es, “ingresos percibidos o devengados”, la suma de $31.215.648, cantidad sustancialmente menor a los 5 millones de dólares que declara haber percibido o devengado en ese año. De lo anterior, queda en evidencia no solo la ineptitud de los documentos allegados sino lo inverosímil de las alegaciones de la reclamante, en cuanto a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 31° de la ley del ramo, y conforme ello la improcedencia de la rebaja de los gastos en “asesoría” que supuestamente experimentó, ajustándose a derecho la diferencia de impuestos determinada a su respecto en la liquidación. B.- Respecto de la Liquidación Nº416 del 30 de agosto de 2017. Señala que lo alegado por el reclamante debe ser desestimado atendido a no se ajusta a lo constatado durante la instancia administrativa de fiscalización, sino por cuanto la contraria no aportó antecedente alguno a su respecto. Agrega que, conforme el mérito de la liquidación cuestionada, las partidas que compone el Código 807, del Formulario 22, Folio 248495416, correspondiente al AT 2016, son las siguientes: a. Resultado financiero filiales. 15 Timbre Electrónico b. Pérdida de cambio en US$. c. Como Activos. d. Ajuste de resultado ejercicios anteriores. e. Otros egresos. f. Multas fiscales. g. Depreciación. La reclamante refiere que aquellas cuentas que no se ajustan a lo exigido por el artículo 21° de la Ley del ramo serían solamente las siguientes i. Pérdida de cambio en US$. ii. Como activos, iii. Ajuste de resultados anteriores y iv. Depreciación. De lo anterior se puede concluir que es un hecho inconcuso –y para efectos de la competencia del tribunal, fuera de la litis- que las demás cuentas reúnen los requisitos prescritos en el artículo 21° tantas veces referido, siendo procedente la diferencia de impuestos que de ellos se deriva, lo cual es consistente con la petición de la reclamante en orden a rebajar la base imponible de este impuesto estas partidas no cuestionadas. Señala que, en diversas reuniones realizadas con los mandatarios de la reclamante en el contexto de la auditoría tributaria, sino derechamente en la citación N° 34, se le solicitó aclarar la naturaleza de las cuentas consideradas en el Código 807 y, a pesar de ello, no pudieron aclarar estos conceptos, ya sea verbal ni documentalmente. 16 Timbre Electrónico Dado lo anterior, el SERVICIO no pudo considerar todas las actividades del contribuyente, no quedando más que determinar que estos registros corresponden a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Agrega que, en el transcurso de la auditoría, se puso constatar que la contabilización de la cuenta “Pérdida de cambio en dólares”, para los años anteriores era la de ser precisamente un desembolso, tal cual lo previene el artículo 21°. Precisa que la reclamante consigna en su balance general el concepto “Como activos”, siendo ello diverso y/o distinto al capital propio, lo cual es contradictorio con lo alegado en su escrito de formalización de la reposición administrativa voluntaria intentada en contra de la Resolución Ex. N°279, de fecha 17.08.2017, que denegó la devolución de PPUA para el AT 2016, en función de los mismos argumentos esgrimidos en la liquidación que se reclama. En otros términos, esta partida no puede configurar una suerte de pérdida por revalorización de capital propio, como lo deslizó solapadamente el reclamante, sino -por el contrario-, supone una inversión, lo cual da lugar a un desembolso en los términos del artículo 21° de la ley del ramo. Finalmente, señala que se debe considerar que, atendido el mérito del reclamo, la contraria no controvierte de manera alguna que se trate de gastos no acreditados fehacientemente ante ese SERVICIO, en cuanto a la concurrencia de los requisitos legales, sino que únicamente cuestiona el Impuesto al cual quedan afecto. 17 Timbre Electrónico De este modo, lo controvertido en autos no dice relación con el carácter de gastos rechazado de estas partidas sino con la aplicación o no del gravamen que consulta el artículo 21° de la LIR. Por todo lo cual solicita el rechazo del reclamo, manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas. Los antecedentes del proceso: A fs. 59 se confiere traslado del reclamo. A fs. 61 reclamada asume representación en la causa, lo que se provee a fs. 63. A fs. 65 se contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 70. Allí mismo se ordena acompañar antecedentes por la reclamante, lo que esta cumple a fs. 72, lo que se provee a fs. 113 y se cita a audiencia de conciliación. A fs. 115 delega poder de la reclamante, lo que se provee a fs. 117. A fs. 117 audiencia de conciliación. A fs. 118 se recibe la causa a prueba. A fs. 121 lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fs. 122. A fs. 124 la reclamante presenta lista de testigo, solicita exhorto y término probatorio extraordinario, lo que se provee a fs. 129. A fs. 126 la reclamante repone el auto de prueba de fs. 118, con apelación subsidiaria, lo que se provee a fs. 129. A fs. 131 la reclamada contesta la reposición anterior, lo que se provee a fs. 132. 18 Timbre Electrónico A fs. 132 se resuelve reposición de fs.126, la que se deniega concediéndose la apelación subsidiaria. A fs. 135 la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se provee a fs. 136. Allí mismo se resuelve exhorto solicitado. A fs. 139 la reclamante ratifica lista de testigos, lo que se provee a fs. 150. A fs. 140 la reclamante reitera documentos, lo que se provee a fs. 150. A fs. 146 la reclamante paga compulsa y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 150. A fs. 153 la reclamante acompaña documentos y solicita se complemente exhorto, lo que se provee a fs. 170. A fs. 159 la reclamante acompaña documentos y solicita se complemente exhorto, lo que se provee a fs. 170. A fs. 165 Audiencia Testimonial de la reclamante. A fs. 168 Audiencia Testimonial de la reclamada. A fs. 183 I. Corte confirma auto de prueba apelado en subsidio. A fs. 186 cúmplase lo resuelto por la I. Corte. A fs. 188 la reclamada solicita certificación de cierre de probatorio y oficio para remisión de exhorto, lo que se provee a fs. 189. A fs. 191 la reclamante hace uso de la citación y acompaña documentos, los que se proveen a fs. 206. A fs. 208 se certifica que tanto el termino probatorio ordinario como extraordinario, se encuentran vencidos. 19 Timbre Electrónico A fs. 210 se provee oficio N° 58-2018, del 4° TTA de Santiago, corriente a fs. 209. A fs. 214 la reclamante hace observaciones a la prueba, lo que se provee a fs. 224. A fs. 226 la reclamante repone y apela de resolución de fs. 224, lo que se provee a fs. 230. A fs. 232 la reclamante revoca y delega poder, lo que se provee a fs. 233. A fs. 235 la reclamada pide se tenga presente, lo que se provee a fs. 238. A fs. 324 la reclamante hace observaciones a la prueba, lo que se provee a fs. 357. A fs. 359 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 233, lo que se provee a fs. 363. A fs. 365 se traen los autos para fallo. A fs. 367 medida para mejor resolver, por la cual se ordena a las partes acompañar los antecedentes que allí se indican. A fs. 369 la reclamante cumple parcialmente la medida para mejor resolver ordenada, lo que se provee a fs. 381. A fs. 383 el SII cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 386. A fs. 388 nueva medida para mejor resolver, que el SII cumple a fs. 390 y se provee a fs. 395. Los documentos siguientes: A fs. 19 liquidaciones N°415 y 416, correspondiente al AT 2015, de fecha 30 de agosto de 2017; a fs. 27 y 28 copia de inscripción en Registro de Comercio de 20 Timbre Electrónico Santiago, de fecha 28 de octubre de 2011; a fs. 31 publicación en el Diario Oficial de la constitución de GRUPO MARCO SpA, repertorio N° 38.966, de fecha 03 de noviembre de 2011; a fs. 33 Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de diciembre de 2017, reducida a escritura pública; a fs. 37 Balance Año Tributario 2015; a fs. 39 Balance Año Tributario 2014; a fs. 41 Copia de escritura de constitución de SOCIEDAD DE MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL SpA, de fecha 7 de julio de 2014; a fs. 47 copia de Prenda Civil sobre Acciones de GRUPO MARCO SpA, MARCO HOLDCO SpA, de fecha 29 de agosto de 2014; a fs. 53 Copia Cédula de Identidad Sr. ÁLVARO PARRA PASCUAL; a fs. 54 Certificado de título de abogado de Sr. ÁLVARO PARRA PASCUAL, de fecha 15 de diciembre de 2017; a fs. 55 Copia Cédula de Identidad Sr. EUGENIO REBOLLEDO SUAZO; a fs. 56 certificado de título de abogado de Sr. EUGENIO REBOLLEDO SUAZO, de fecha 20 de noviembre de 2017; a fs. 57 certificado de Egreso de Sr. JAIME RODRÍGUEZ DE LA PEÑA, de fecha 18 de diciembre de 2017; a fs. 62 Resolución TRA N° 246/1751/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, que designa Director Regional; a fs. 73 determinación de la RLI AT 215 y 2016; a fs. 75 F-22 Folio N° 51842555 del AT 2015; a fs. 82 F-22 Folio N° 248495416 del AT 2016; a fs. 90 acta de notificación por cédula de citación N° 34; a fs. 91 citación N° 34, de fecha 25 de abril de 2017; a fs. 97 respuesta a la citación N° 34, de fecha 08 de junio de 2017; a fs. 105 Solicitud de RAV6, de fecha 12 de septiembre de 2017; a fs. 110 Resolución Ex. N° 86275, de fecha 28 de noviembre de 2017, que resuelve denegando la RAV anterior; a fs. 116 certificado de título de abogado de Srta. JAVIERA MORENO ANDRADE, de fecha 15 de enero de 2018; a fs. 120 comprobante de 6 RAV: Reposición Administrativa Voluntaria de la actuación fiscalizadora; artículo 123° bis del Código Tributario. 21 Timbre Electrónico notificación por carta certificada de resolución que recibe la causa a prueba, de fecha 7 de febrero de 2018; a fs. 138 Exhorto N° 01/2018, de fecha 07 de marzo de 2018, despachado al 4° TTA de Santiago, para recepción de testimonial de la reclamante; a fs. 147 comprobante de trasferencia, de fecha 05 de marzo de 2018, para confección de compulsas; a fs. 148 comprobante de autorización de trasferencia para confección de compulsas; a fs. 152 certificación del pago de compulsas, de fecha 9 de marzo de 2018; a fs. 161 pantallazo de la solicitud de patente N° 201302345, de fecha 22 de agosto de 2014; a fs. 164 copia de carta donde consta el pago por los servicios prestados, de fecha 14 de julio de 2014, por US$27.000.-; a fs. 172 Exhorto N°02/2018, de fecha 26 de marzo de 2018 despachado al 4° TTA de Santiago, donde se complementa exhorto anterior; a fs. 173 Manifiesto de envió de información vía CHILEXPRESS, de fecha 27 de marzo de 2018; a fs. 175 a 185 lo obrado ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique en conocimiento de apelación subsidiaria del auto de prueba; de fs. 194 a 205 copias de lo obrado en exhorto despachado al 4° TTA de Santiago; a fs. 208 certificado de vencimiento de probatorio extraordinario; a fs. 209 a fs. 209 Of. 58, de 5 de abril del 2018 donde el 4to. TTA de Santiago solicita la remisión de antecedentes que indica; a fs. 212 Oficio N° 08/2018, de fecha 18 de abril de 2018, donde se remiten los antecedentes antes solicitados; a fs. 213 comprobante de carta certificada, de fecha 18 de abril de 2018; a fs. 240 a 323 antecedentes obrados en exhorto en el 4° TTA de Santiago; a fs. 361 mandato judicial, de fecha 04 de junio de 2018; a fs. 370 y siguientes balance tributario enero diciembre del 2013; a fs. 372 determinación de la RLI AT 2014; a fs. 373 F-22 AT 2014; a fs. 384 notificación N° 143, de 23 de febrero del 2017; a fs. 385 actas de recepción/acceso de documentación, 22 Timbre Electrónico aportados por la reclamante al SII en etapa de fiscalización, de fecha 30 de marzo del 2017; a fs. 391 solicitud de rectificatorias de los F-22 AT 2014 al 2017 en F-2117, de 4 de agosto del 2016; a fs. 393 Res. Ex. 279, de 17 de agosto del 2017 que deniega solicitud de rectificatoria anterior. Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren antecedentes según Ítems de fs. 58, 156, 157 y 158 certificados a fs. 149 y 174. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don ÁLVARO PARRA PASCUAL en representación de GRUPO MARCO SpA, ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones N° 415 y 416, de fecha 30 de agosto de 2017, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 65 comparece don GLAUCO MORLES CORTES, en representación del SII, ambos también ya antes individualizados quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo total, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho también ya antes transcritos y a los cuales nos damos por referidos en aras de la brevedad. I. AUDIENCIA TESTIMONIAL: 3.- Se rindió en la causa la siguiente testimonial: A.- RECLAMANTE: a) Dichos de don ROBERTO ACEVEDO OLMEDO, a fs. 165. B.- RECLAMADA: a) Dichos de don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, a fs. 168. 23 Timbre Electrónico II. AUDIENCIA DE EXHORTO: 4.- Se rindió en la causa la siguiente testimonial vía exhorto: a) Dichos de don JAVIER OVALLE ANDRADE, a fs. 316 vlta. b) Dichos de don IGNACIO SILVA GALLINATO, a fs. 318. c) Dichos de don PABLO ALVAREZ VILLAZON, a fs. 320. III. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Son hechos no controvertidos en el proceso: a) Aparece del código 6147 de los F-22 AT 2014, 2015 y 2016, corrientes a fs. 75 y 82 y 373, que la empresa reclamante es contribuyente de Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general. b) Consta de fs. 28 vlta. que por escritura pública de fecha 30 de septiembre del 2011, comparecieron las sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B S.A., socias de MARCO INDUSTRIAL LIMITADA, las cuales acordaron aumentar el capital social de esta última, de $345.943.058.- en la suma de $3.569.088.144.-, con cargo a la revalorización del capital propio y de resultados acumulados, quedando en definitiva este capital en la suma de $3.915.031.202.- c) Seguidamente procedieron a transformar a MARCO INDUSTRIAL LIMITADA en una sociedad por acciones denominada MARCO INDUSTRIAL SpA, con el mismo capital de $3.915.031.202.- 7 “SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS: (1) Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad.” Suplemento Tributario AT 2014, página 149. 24 Timbre Electrónico d) Por escritura pública de esa misma fecha y notario8, las mismas sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B S.A., en su calidad de únicos accionistas de MARCO INDUSTRIAL SpA acordaron dividir MARCO INDUSTRIAL SpA en dos sociedades por acciones: d.1) Una de las cuales será la continuadora legal de la existente, conservará sus actuales estatutos y -en especial-, su misma razón social y RUT, y la otra; d.2) Que se denominará GRUPO MARCO SpA. A consecuencia de dicha división disminuye el capital de MARCO INDUSTRIAL SpA de $3.915.031.202.-, a solo $760.623.617.- e) Por escritura pública de esa misma fecha y notario9, las mismas sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B S.A constituyeron la sociedad por acciones GRUPO MARCO SpA, nacida de la división de MARCO INDUSTRIAL SpA. El objeto de dicha nueva sociedad será “la gestión y administración global de empresas del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de gerencia de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, de ventas, marketing, operaciones inmobiliarias, asesoría financiera, control de gestión y administración, relaciones públicas, planificación, intermediación en la realización de negocios, tecnologías de la información y asesoría legal”. El capital será de $3.154.407.585.- f) Aparece de los balances tributarios por los comerciales 2013, 2014 y 2015, corrientes a fs. 37, 39 y 370, el registro de las siguientes cuentas: 8 30 de septiembre del 2011. 9 Ídem fecha anterior. 25 Timbre Electrónico AÑO COMERCIAL 2013 VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO N° DE NOMBRE DE LA LA CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PÉRDIDA GANANCIA CUENTA GTOS. BANCARIOS - 864.414 701.365 7.913.049 - - - 7.913.049 MENORES INT. POR PASIVO 45.421.714 2.652.763 42.768.951 - - - 42.768.951 FINANCIEROS DIF. CAMBIO DEL 5.566.912 5.144.241 422.671 - - - 422.671 DISPONIBLE DIF. CAMBIO 5.213.951 - 5.213.951 - - - 5.213.951 PASIVOS FINANC. DIF. CAMBIO CUENTAS POR 407.616.124 116.773.054 290.843.070 - 290.843.070 PAGAR ARRIENDO DE 3.947.524 - 3.947.524 3.947.524 MAQUINARIAS TELEFONIAS Y 76.449.253 134.250 76.315.003 76.315.003 ENLACES GASTOS DE ESCRITORIO, 13.353.539 12.647.505 706.034 706.034 CAFETERIA ASEO GASTOS PROMOCIONALES 1.215.011 - 1.215.011 1.215.011 Y MARKETING ARTICULOS COMPUTACION Y 424.226.879 423.256.673 970.306 970.306 COMUNICACIONES PASAJES Y TRASLADOS 81.938.354 - 81.938.354 81.938.354 ASOCIADOS ALOJAMIENTO Y 371.008 - 371.008 371.008 ALIMENTACION REEMBOLSO DE COMBUSTIBLE Y 210.441 28.686 181.755 181.755 PEAJE OTROS GASTOS 18.705.962 1.091.480 16.614.482 16.614.482 PATENTE, CONTRIBUCIONES 1.290.124 - 1.290.124 1.290.124 Y PERMISOS DE OPERACION ASESORIAS 379.512.114 13.886.986 365.625.128 365.625.128 SUBTOTALES 53.960.054.407 53.960.054.407 22.682.882.142 22.682.882.142 20.628.222.309 21.630.508.556 2.054.659.833 1.052.373.586 UTILIDAD/PERDIDA 1.002.286.247 - - 1.002.286.247 TOTAL GENERAL 53.960.054.407 53.960.054.407 22.682.882.142 22.682.882.142 21.630.508.556 21.630.508.556 2.054.659.833 2.054.659.833 AÑO COMERCIAL 2014 VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO N° DE NOMBRE DE LA LA CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA CUENTA GTOS. BANCARIOS - 13.046.296 1.280.925 11.765.371 - - - 11.765.371 MENORES INT. POR PASIVO 86.690.998 5.951.415 80.739.583 - - - 80.739.583 FINANCIEROS DIF. CAMBIO DEL 122.866.732 25.152.238 97.714.494 - - - 97.714.494 DISPONIBLE DIF. CAMBIO 115.930.444 81.454.404 34.746.040 - - - 34.746.040 PASIVOS FINANC. DIF. CAMBIO 562.915.760 194.555.380 368.360.380 368.360.380 CTAS. A PAGAR ARRIENDO DE MAQUINARIAS TELEFONIAS Y 77.253.545 22.846 77.230.699 77.230.699 ENLACES GASTOS DE ESCRITORIO, 8.768.877 1.221.922 7.547.055 7.547.055 CAFETERIA ASEO GASTOS PROMOCIONALES 45.882 0 45.882 45.882 Y MARKETING ARTICULOS COMPUTACION Y COMUNICACIONES PASAJES Y TRASLADOS 121.736.852 1.060.580 120.676.272 120.676.272 ASOCIADOS ALOJAMIENTO Y 3.893.682 0 3.893.682 3.893.682 ALIMENTACION REEMBOLSO DE COMBUSTIBLE Y 2.140.094 111.868 2.028.226 2.028.226 PEAJE OTROS GASTOS 19.237.178 1.219.890 18.017.288 18.017.288 ASESORIAS 662.510.975 74.562.360 587.948.615 587.948.615 SUBTOTALES 92.924.095.025 92.924.095.025 17.127.437.178 17.127.437.178 13.471.842.097 16.304.726.289 3.655.595.081 822.710.889 UTILIDAD/PERDIDA 2.832.884.192 2.832.884.192 TOTAL GENERAL 92.924.095.025 92.924.095.025 17.127.437.178 17.127.437.178 16.304.726.289 16.304.726.289 3.655.595.081 3.655.595.081 AÑO COMERCIAL 2015 PERDIDA DE 7-2-10-02 362.858.896 0 362.858.896 0 0 0 362.858.896 26 Timbre Electrónico CAMBIO EN US COMO ACTIVOS 7-2-18-01 339.542.475 654.103 338.888.372 0 0 0 338.888.372 AJUSTES RESULTADO 7-2-19-03 119.078.731 0 119.078.731 0 0 0 119.078.731 EJERCICIO DEPRECIACION 7-2-20-01 6.504.531 0 6.504.531 0 0 0 6.504.531 SUBTOTALES 20.970.817.469 20.970.817.469 17.889.834.746 17.889.834.746 16.135.723.798 17.281.560.230 1.754.110.948 608.274.516 UTILIDAD/PERDIDA 1.145.836.432 1.145.836.432 TOTAL GENERAL 20.970.817.469 20.970.817.469 17.889.834.746 17.889.834.746 17.281.560.230 17.281.560.230 1.754.110.948 1.754.110.948 g) Aparece que para los AT 2014, 2015 Y 2016, la reclamante declaró los siguientes valores, en su recuadro N° 210 (Base Imponible de 1° Categoría): F-22 AT 2014 FS. 373 RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA CODIGO GLOSA MONTO 63311 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 347.161.692 63512 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 550.174.729 BRUTOS 80713 OTRAS PARTIDAS 9.923.196 64314 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (581.548.800) F-22 AT 2015 FS. 75 633 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 92.504.954 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 928.299.730 BRUTOS 807 OTRAS PARTIDAS 80.798.912 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (1.027.690.319) 10 “(2) Base Imponible: (a) La base imponible del Impuesto de Primera Categoría de éstos contribuyentes, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la Ley de la Renta. (b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea 38 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA”. La base para proporcionar la información que se requiere en este recuadro, se debe extraer de los Registros Contables del contribuyente y del Balance General de Ocho Columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada ejercicio, conforme a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91. En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información:” Suplemento Tributario AT 2014. 11“Intereses Pagados o Adeudados (633): Anote el monto total de reajustes, diferencias de cambios e intereses según balance y registros contables que durante el año comercial respectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, por préstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos de su actividad.” Ídem anterior, página. 92. 12 “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635) En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de los ingresos brutos registrados en los Códigos (628), (851), (629) y (651) por ser necesarios para producir la renta y no registrados en los códigos anteriores, según sea el concepto a que se refieren dichos códigos. En todo caso se aclara que los costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera registrados en el (Código (851) anterior, siempre deben anotarse en el Código (853) precedente.” Ídem anterior, página 93. 13 “Otras Partidas (807) En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los Códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias (temporales o transitorias), como ser, ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos; cuotas pagadas por concepto de leasing, etc.”. Ídem anterior, página 94. 14 “Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) (643) En este recuadro se registra la cantidad que resulte de restar a la Renta Líquida Positiva o (Negativa) anotada en el Código (874), los valores registrados en los Códigos (875) y (868), cuando corresponda. Si el resultado es positivo, constituye la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a la primera columna de la Línea 38 (Código 18) para los efectos de la aplicación del Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%. Si el resultado es negativo debe registrarse entre paréntesis en dicho Código (643), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22, y constituye la Pérdida Tributaria de la Primera Categoría que el contribuyente tiene derecho a imputar a las utilidades retenidas en la empresa cuando existan éstas o deducirla de las utilidades de los ejercicios siguientes, debidamente actualizada, hasta su total extinción o agotamiento.” Ídem anterior, página 95. 27 Timbre Electrónico F-22 AT 2016 FS. 82 633 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 70.582.253 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 138.812.611 BRUTOS 807 OTRAS PARTIDAS 674.614.620 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (924.958.296) h) Consta de fs. 391, que mediante Formulario 2117, de 4 de agosto del 2016, la reclamante presentó ante el SII, rectificatorias de su F-22 AT 2014, 2015 y 2016 y la consecuente devolución de PPUA, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 31°, N° 3, inciso III de la LIR, vigente para estos AT, los cuales no se habían incluido en dichos F-22 originales. i) A fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de los PPUA anteriores, el SII practicó a la reclamante la notificación N° 13, de 23 de febrero del 2017, cuya copia corre a fs. 384, solicitándole los antecedentes que allí se indican, lo que la reclamante cumplió parcialmente el 30 de marzo siguiente, conforme consta del acta de recepción/acceso de documentación, corriente a fs. 385. j) Consta de fs. 91 que, el 25 de abril siguiente, el SII emitió la citación N° 34, en la cual se señala que, considerando su solicitud de rectificatorias de las declaraciones de Renta AT 2014 a 2016 presentada en Formulario 2117, de fecha 04 de agosto de 2016 y lo preceptuado en programa de fiscalización denominado “PPUA AT 2014-2015-2016”, se determinó el requerimiento para auditoría selectiva, para lo cual se practicó notificación por cédula en la persona de NATIVIDAD CORTÉS ORTIZ, Rut 6.438.194-6, mediante notificación N° 13 con fecha 23 de febrero de 2017. El objetivo de ese programa era fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de Primera Categoría, Primera Categoría en Carácter de Único y 28 Timbre Electrónico del inciso tercero, del artículo 21° de la LIR, según corresponda, por los AT 2014, 2015 y 2016. Dado que el contribuyente, a la fecha, presentó antecedentes; sin embargo, estos no han permitido acreditar ni aclarar la renta líquida negativa declarada en los F- 22 de los períodos AT 2014, AT 2015 y AT 2016, se ha dado origen a dicho proceso de auditoría, de conformidad a las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 59° y siguientes del Código Tributario, cuyo alcance está referido a la determinación del resultado tributario y los créditos por Impuesto de Primera Categoría cuya devolución se solicita; lo anterior, considerando lo establecido en artículos 30° y 31° de la LIR, que detallan los requisitos legales a cumplir en los costos y gastos que rebajan los ingresos; así también, debe acreditar fehacientemente las utilidades acumuladas disponibles y los créditos correspondientes asociados a tales utilidades. Las irregularidades señaladas en los números anteriores, inciden en la determinación del Impuesto de Primera Categoría (Arts. 29° al 33° de la LIR), siendo definidos en los conceptos “A” y concepto “B”, según el detalle descrito en las hojas de trabajo de dicha citación. Se procede a realizar revisión según los plazos establecidos en el inciso primero, del artículo 200°, del Código Tributario. En mérito de lo anterior, se le solicita acreditar su RLI Negativa declarada en los AT 2014, 2015 y 2016 y acreditar saldo Fondo de Utilidades Tributables (FUT), según los conceptos y detalles que se señalan en hojas de trabajo de dicha citación. Si no respondiera a esa citación o los antecedentes presentados no acreditaran fehacientemente sus declaraciones, el SERVICIO podrá tasar la renta líquida imponible conforme al artículo 35° de la LIR, en concordancia con el artículo 21° del mismo texto legal, por lo cual se le solicitaba dar respuesta, en los plazos y términos señalados en el Código Tributario, advirtiendo que el incumplimiento a lo dispuesto en 29 Timbre Electrónico dicha citación, dará origen a la liquidación de impuestos que proceden, conforme a lo establecido en el artículo 24° del Código Tributario. De conformidad a lo anterior y dentro del plazo señalado, debía presentar una declaración, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos. Si no concurriera a lo previsto en esa citación, que se formula en cumplimiento a la disposición legal arriba citada, dentro del plazo señalado, el SERVICIO procederá a tasar la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21° inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal. Profundizando lo anterior, agrega: ANTECEDENTES: Dado lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario, se procede a practicar la citación, definiendo las diferencias detectadas bajo los siguientes conceptos: CONCEPTO A: Crédito Primera Categoría sin acreditar. Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) las cuales no están acreditadas. Los medios a Prueba que el contribuyente debe aportar para acreditar el Concepto “A” es el libro FUT debidamente autorizado y firmado por representante legal con la determinación de sus créditos y PPUA que declara. Fundamentos legales: (Inciso segundo, del N° 3, del inciso tercero, del artículo 31° del de la LIR), art. 14° de la misma Ley. CONCEPTO B: RLI sin acreditar: 30 Timbre Electrónico Para la procedencia de la Solicitud de Devolución por la recuperación de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA) declarada en el código 16715, del F-22, deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (R.L.I. negativa) declarada en los AT 2014, 2015 y 2016, teniendo presente que la determinación de la pérdida tributaria debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29° al 33° de la LIR. Los antecedentes probatorios que debía acompañar en respuesta a esa citación son los que se indican a fs. 94 de la misma. Seguidamente, procedía a señalar las siguientes diferencias cuya aclaración solicitaba: 1. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2014 (Ejercicio comercial 01.01.2013 al 31.12.2013) Base imponible declarada en formulario 22 folio 63122344. -581.548.800 2. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2014 (Ejercicio comercial 01.01.2013 al 31.12.2013) Base imponible declarada en formulario 22 folio 63122344. 0 PERIODO: AÑO COMERCIAL 2013 Partida 1 Partida 1 Concepto A: Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no están acreditadas. Monto $116.309.760 sin derecho a deducción o devolución. Partida 2 Concepto B: Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -581.548.800 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2014. Teniendo presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta. Impuesto a la Renta Agregados/deducciones a la base imponible Remuneraciones código 631 748.139.277 Intereses pagados o adeudados código 633 347.161.692 Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 550.174.729 3. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2015 (Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014) Base imponible declarada en formulario 22 folio 51842555. -1.027.690.319 15 “LÍNEA 58.- PPUA SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N° 3 Y 41 A LETRA D N° 7) (CÓDIGO 912) Y PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N° 3 Y 41 A LETRA D) N° 7) (CÓDIGO 167): (1) Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en esta Línea 58, debidamente actualizado, el total o parte del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2012 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio comercial 2013, que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria que se determine en el ejercicio comercial 2013; tributo de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso segundo del Nº 3 del Art. 31 de la Ley de la Renta, adquiere el carácter de pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad tributable absorbida.” Ídem anterior, página 139. 31 Timbre Electrónico 4. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2015 (Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014) Base imponible declarada en formulario 22 folio 51842555 0 PERIODO: AÑO COMERCIAL 2014 Partida 1 Concepto A: Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no están acreditadas. Monto $215.814.967 sin derecho a deducción o devolución. Partida 2 Concepto B: Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -1.027.690.319 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2015. Teniendo presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta. Impuesto a la Renta Agregados/deducciones a la base imponible Remuneraciones código 631 641.027.186 Intereses pagados o adeudados código 633 92.504.954 Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 928.299.730 Otras partidas código 807 80.798.912 5. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2016 (Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015 Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416. -924.958.296 6. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2016 (Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015) Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416. 0 PERIODO: AÑO COMERCIAL 2015 Partida 1 Concepto A: Crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no están acreditadas. Monto $208.115.617 sin derecho a deducción o devolución. Partida 2 Concepto B: Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -924.958.296 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2016. Teniendo presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta. Impuesto a la Renta Agregados/deducciones a la base imponible Costo Directo de los bienes y servicios código 630 110.176.858 Remuneraciones código 631 313.202.351 Intereses pagados o adeudados código 633 70.582.253 Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 138.812.611 Otras partidas código 807 674.614.620 k) Consta de fs. 97 que, el 9 de junio siguiente, la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando en ella que, con fecha 4 de agosto de 2016, su representada, y como consta en Formulario 2117 de esa fecha, solicitó la rectificación de sus Declaraciones de Renta correspondientes a los AT 2014 a 2016. Básicamente, 32 Timbre Electrónico las rectificaciones corresponden a que, en las Declaraciones de Renta vigentes para esos AT no se incluyó la solicitud de devolución de PPUA, como correspondía. A fin de resolver lo anterior, su representada proporcionó al SII documentación e información que, en opinión de ese SERVICIO, estimó que no aclaraban ni acreditaban la renta negativa por los AT mencionados y que daban origen a la solicitud de devolución de PPUA, razón por la cual, requirió de su representada información y documentación complementaria que se detalla en las Hojas de Trabajo N° 2 de la citación de la referencia y que se explica y se adjunta, en lo que corresponde, según se expone a continuación. CONCEPTO A: Crédito de Primera Categoría sin acreditar. GRUPO MARCO SpA, nace en el año comercial 2011 de la división de la empresa MARCO INDUSTRIAL LIMITADA, Rut N° 77.860.930-4. Como consta en rectificación de Declaración de Renta del AT 2012 de GRUPO MARCO SpA, registra en dicho Formulario 22 rectificado, en el Código 791 “Otras Partidas”, que agregan la suma de $4.028.069.873.- y que corresponde a FUT recibido por la división ya indicada y que dieron origen a la sociedad. Dicho valor queda asignado en el Formulario 22 rectificado para el ejercicio siguiente como sigue: Código 23116 -Remanente FUT para el ejercicio siguiente con Crédito $3.395.293.445. 16 “CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito con derecho a devolución: Anote en este Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2013 -independientemente del año al cual correspondan las utilidades tributables- con derecho a devolución del crédito por Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito; conforme a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR. El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991 y lo dispuesto por el precepto legal indicado en el párrafo precedente. (Circular Nº 14, de 2014, publicada en Internet: www.sii.cl)”. Suplemento tributario AT 2014, página 152. 33 Timbre Electrónico Código 31817 -Remanente FUT para el ejercicio siguiente sin Crédito $548.356.196. Por las razones ya expuesta en el F-22 rectificado, se registra en el Código 85418 –“Remanente Crédito Impuesto 1era. categoría FUT devengado recibido de Sociedades de Personas”, la suma de $662.715.356. Similar valor se registra en el Código 83819 “Remanente Crédito Impuesto 1era. Categoría para el ejercicio siguiente”. Cabe hacer presente, con énfasis especial, que la rectificación del F-22 a que se ha hecho mención, fue llevada a cabo el 30 de junio de 2014 en las oficinas del SII. En efecto, se adjunta “Consulta de Estado de Declaración Renta 2012”, la que textualmente indica: “DECLARACION RECTIFICATORIA EN UNIDAD DEL SII”. Ello implica que esta rectificación y los valores correspondientes fueron revisados y autorizados por el SII. Se adjunta además libro FUT en que consta las anotaciones a que se ha hecho mención de lo anterior. En el libro FUT que se adjunta, impreso en hojas autorizadas por el SII, firmado por el contador y representante legal de GRUPO MARCO SpA, consta la determinación de su crédito (como se ha mencionado) y PPUA que declara. 17 “CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dicho Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2013 -cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades tributables- sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.” Ídem anterior, página 153. 18 “CODIGO 854: Crédito Impuesto 1ª Categoría de FUT devengado recibido de sociedades de personas. Las empresas individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 número 1° de la LIR, sociedades de personas y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, deberán anotar en este Código (854) el monto del Crédito por Impuesto de 1ra Categoría correspondiente al FUT devengado recibido de sociedades de personas en las cuales participan y registrado en el Código (781) anterior; todo ello según lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR e instrucciones impartidas mediante Circular N° 60, de 1990, publicada en Internet (www.sii.cl).” Ídem anterior, página 153. 19 “CODIGO 838: Remanente Crédito Impto. 1° Categoría ejercicio siguiente con derecho a devolución. En este Código se anota la diferencia que resulte de restar a la suma de las cantidades registradas en los Códigos (625), (626) y (854 solo aquella parte del crédito que da derecho a devolución), las anotadas en el Código (627), la cual constituye el Remanente del Crédito por Impuesto de Primera Categoría para el ejercicio siguiente, con derecho a devolución.”. Ídem anterior, página 153. 34 Timbre Electrónico Se adjunta resumen del Libro FUT al término del AT 2016, en que consta lo anterior y también los incrementos de FUT por dividendos recibidos. Se incluye también Declaración de ingresos del SIl, en lo atingente a dividendos e incrementos de Primera Categoría recibidos de otras sociedades. En consecuencia, por lo expuesto y Libro FUT que se acompaña, su representada estima acreditado el origen y existencia del Remanente FUT -Código 231; Remanente FUT -Código 318; Remanente Impuesto 1era. Categoría -Código 854 y Remanente Crédito Impuesto 1era. Categoría -Código 838, y que constituyen el FUT y Crédito de Impuesto por el que se solicita devolución de PPUA, todas las cuales el SII indica en el concepto “A” de la Hoja de Trabajo N° (sic) de la citación 34 de la referencia. CONCEPTO B: RLI sin acreditar: AT 2014- 2015-2016. Se adjunta: • Libro Diario y Mayor AT 2016 (ya entregado al SIl). Se adjuntan los antecedentes que se refieren a fs. 98 y 99 de dicha respuesta, en formato digital IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA AT 2014: Se adjunta su base imponible. IMPUESTO UNICO INCISO PRIMERO ART 21 DE LA LEY DE LA RENTA AT 2014: Se adjunta base imponible. AÑO TRIBUTARIO 2014: Partida I - Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. Categoría absorbidos con FUT, con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI, la que asciende a una pérdida tributaría de $581.548.800. El PPUA fue calculado aplicando directamente, a la pérdida tributaria, la tasa de 20% vigente para ese AT. 35 Timbre Electrónico Partida 2 - Concepto B: a) Se solicita justificar y acreditar la pérdida tributaria indicada en el punto anterior, para lo cual se solicita explicar y justificar: Código 631 -Remuneraciones $ 748.139.277- Libro Remuneraciones (ya entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, Código 633 Intereses pagados $347.161.692 (Libro Mayor ya entregado al SII). El principal concepto incluido en este rubro corresponde a Diferencia de Cambio Pérdida ($290.843.070) originado por la actualización de pasivos en moneda extranjera. Dicho pasivo se origina en la cuenta corriente “intercompañía”, por dineros recibidos y que están expresados en moneda extranjera. Cabe destacar que la tasa de cambio del USD$ al inicio del ejercicio 2013 fue de $ 479,96 y al término del ejercicio fue de $524,61. Hay que hacer presente que esta diferencia de cambio se encuentra mal registrada en el código 633 del Form. 22 AT 2014, ya que corresponde a diferencia de cambio y no a intereses pagados o adeudados y debió tener el mismo tratamiento que la diferencia de cambio positiva la cual, según el balance tributario que obra en vuestro poder, ascendió a $231.457.026 (valor que también se encuentra mal clasificado en el código 651 (“Otros ingresos percibidos o devengados”), por lo que el efecto neto de la diferencia de cambio es sólo de $59.386.044, valor que debió ser incluido en el código 635 “Otros gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”. b) “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” $550.174.729. El detalle es el siguiente: [3304007000] Arriendo de Maquinarias 3.947.524 [3305001000] Telefonía y Enlaces 76.315.003 [3306001000] Gastos de Escritorio, Cafetería, Aseo 706.034 [3306002000] Gastos Promocionales y Marketing 1.215.011 [3306005000] Artículos Computación y Comunicaciones 970.306 [3307001000] Pasajes y traslados asociados 81.938.354 36 Timbre Electrónico [3307002000] Alojamiento y alimentación 371.008 [3307003000] Reembolso de combustibles y peajes 181.755 [3307005000] Otros gastos 17.614.482 [3308002000] Patentes, contribuciones y permisos de operación 1.290.124 [3310003000] Asesorías 365.625.128 Formulario 22 Código 635 550.174.729 Se adjunta: Facturas de telefonía; Facturas de pasajes y rendiciones de gastos Asesorías- facturas y libro de honorarios. AÑO TRIBUTARIO 2015: Partida I -Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. categoría absorbidos con FUT con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI, la que asciende a una pérdida tributaria de ($1.027.690.319.-) El PPUA fue calculado aplicando directamente a la pérdida tributaría la tasa de 21% vigente para ese AT. Partida 2 -Concepto B: Se solicita justificar y acreditar la pérdida tributaría indicada en el punto anterior, para lo cual se solicita explicar y justificar: Código 631 -Remuneraciones $641.127.186- Libro Remuneraciones (ya entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. Código 633 -Intereses pagados o adeudados $92.504.954. En el AT 2015 la sociedad tuvo diversos créditos por compras de equipos y licencias computacionales (IBM), leasing por adquisición de material rodante (BANCO SANTANDER) y cargos bancarios. Se adjunta detalle en formato digital de cálculo de intereses por acreedor y concepto. Código 635 –“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, $928.299.730. El detalle es el siguiente: 37 Timbre Electrónico CUENTA CONCEPTO VALOR Honorarios 18.774.103 [3305001000] Telefonías y enlaces 77.230.699 [3306001000] Gastos de Escritorio, Cafetería, Aseo 7.547.055 [3306002000] Gastos Promocionales y Marketing 45.882 [3307001000) Pasajes y traslados asociados 120.676.272 [3307002000) Alojamiento y alimentación 3.893.682 [3307003000] Reembolso de combustibles y peajes 2.028.226 [3307005000] Otros gastos 18.017.288 [3310003000] Patentes, contribuciones y permisos de operación. 92.137.908 [3310003000] Asesorías 587.948.615 FORM 22 928.299.730 Se adjunta: Facturas de telefonía y enlaces; Facturas de pasajes y rendiciones de gastos Patentes y contribuciones y otros - Comprobantes Asesorías- facturas y libro de honorarios. Código 807- “Otras Partidas” $80.898.912. El detalle es el siguiente: GASTOS PROVISIONADOS (81.000.000) CUOTAS DE LEASING ACTIVO FIJO (CAPITAL) (805.025) INTERESES DE LEASING CONTABILIZADOS 8.040.289 FORM 22 - Código 807 80.798.912 Corresponde a ajustes a la renta imponible deducción de intereses leasing y provisión de gastos por venta de filial AÑO TRIBUTARIO 2016: Partida I -Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. categoría absorbidos con FUT con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI la que asciende a una pérdida tributaria de ($924.958.296.-) El PPUA fue calculado aplicando directamente a la pérdida tributaria, la tasa de 22,50% vigente para ese AT. 38 Timbre Electrónico Código 630 –“Costo directo de los bienes y servicios” $110.176.858.- El detalle es el siguiente: Concepto Valor$ Fact. 3936 VisuaiK 94.165.892 N. Cred. 403 VisuaiK ( 59.244.020) Fact. 4147 VisuaiK (en efectivo) 6.036.440 Fact. 4225 VisuaiK 20.005.377 Fact. 4339 VisuaiK 36.920.168 Fact. 4337 Visual K 9.966.319 Fact. 4398 VisuaiK 38.827.891 Fact. 4403 VisuaiK 48.035.713 Facturación a Marco Industrial Spa ( 67.213.944) Facturación a Marco Industrial Spa ( 17.322.978) Total, código 630 Form. 22 110.176.858 Total de ingresos (143.780.942) Total costos 253.957.800 Total valor neto 11.176.858 De lo detallado se desprende que los $110.176.858.- corresponden al valor neto de facturación; es decir, ingresos por $143.780.942.- y costos por $253.957.800. Los ingresos fueron erróneamente registrados en esta cuenta y debieron estar consignados en el Código 628 - Ingresos del giro Percibidos o Devengados. Se adjuntas facturas por costo de $253.957.800.- Código 631- “Remuneraciones” $313.202.351- Libro Remuneraciones (ya entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. Código 633 –“Intereses pagados o adeudados” $70.582.253. El detalle es el siguiente: 7-2-01-01 INTERESES PAGADOS A BANCOS 27.008.575 7-2-01-10 INTERESES PAGADOS A TERCEROS 43.573.678 39 Timbre Electrónico Código 635 –“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” $138.812.611.- El detalle es el siguiente: 6-1-02-01 HONORARIOS PROFESIONALES 26.245.581 6-1-05-01 GASTOS BANCARIOS 6.755.599 6-1-06-01 GASTOS CAMARA COMERCIO Y SIMILARES 413.007 6-1-06-10 GASTOS NOTARIA Y CONSERVADOR 1.454.297 6-1-08-01 PASAJES 901.426 6-1-08'02 ALOJAMIENTO Y COMIDAS 5.526.539 6-1-08-06 MOVILIZACION-PEAJES 1.218.582 6-1-08-07 COMBUSTIBLE 1.553.506 6-1-10-02 ELECTRICIDAD 168.200 6-1-10-03 TELEFONO 6.443.919 6-1-10-04 INTERNET 438.418 6-1-10-11 SERVICIO DE ASEO 390.000 6-1-12-03 OFICINAS 8.337.514 6-1-15-02 PATENTES Y LICENCIAS 78.389.227 6-1-15-06 IMPUESTOS OTROS 48.432 6-1-20-02 FLETES 82.607 6-1-20-05 SUMINISTROS Y SERVICIOS 192.251 6-1-20-08 ARTICULO$ DE ESCRITORIO 80.942 6-1-30-07 OTROS 13.950 7-1-01-01 INTERSES DE BANCOS 158.614 Código 807 –“Otras Partidas” $674.614.620. El detalle es el siguiente: Resultado Financiero Filiales (6.326.143) INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS 12.710.219 INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$ 215.269.456 PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ (362.858.896) COMO ACTIVOS (338.888.372) AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES (119.078.731) OTROS EGRESOS (74.849.559) MULTAS FISCALES (151.340) DEPRECIACION (441.25420) 20 Según balance de fs. 38, el saldo real es de $6.504.531.- 40 Timbre Electrónico Por lo expuesto y con base en los documentos que se adjunta, solicita: 1.- Que se dé por recepcionados y entregados los antecedentes solicitados en citación N° 34, del 25 de abril de 2017, ello sin perjuicio de las observaciones que pueda efectuar el SERVICIO. 2.- Que proceda a revisar la documentación adjunta y autorizar para representada proceder con la Rectificación de las Declaraciones de Renta correspondiente a los AT 2014 a AT 2016, ya que contiene omisiones o errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente y, en definitiva, autorizar la suma que se determine como devolución de PPUA o por el SII. 3.- Que su representada está a disposición de ese SERVICIO para presentar los antecedentes adicionales que puedan ser requeridos para mejor resolver. l) Aparece de fs. 393 que, el 17 de agosto del 2017, el SII emitió su Res. Ex. 279, por la cual denegó la solicitud de rectificatoria de fs. 391, de los F-22 AT 2014 al 2016 y solicitud de devolución de PPUA contenidos en ellos. Funda su negativa mencionando en su numeral 3° que, con fecha 30 de marzo de 201721, el contribuyente aporta en forma parcial la documentación solicitada, de acuerdo a acta de recepción de misma fecha, lo cual no permite acreditar fehacientemente el resultado negativo de la RLI como así también, cada registro contabilizado como pérdida, por no cumplir lo estipulado en los artículos 30° y 31° de la LIR. Que, de acuerdo a lo anterior, con fecha 26 de abril de 2017, se notifica citación N° 34, del 25 de abril de 2017. Que, con fecha 24 de mayo de 2017, el contribuyente solicita prórroga para dar respuesta a la citación N° 34, del 25 de abril de 2017. Con 21 Ver acta de entrega de documentos de fs. 385. 41 Timbre Electrónico misma fecha, se emite Resolución N° 163 autorizando ampliar el plazo para dar respuesta en 15 días. Que, con fecha 09 de junio de 2017, el contribuyente responde a citación N° 34, del 25 de abril de 2017; sin embargo, los antecedentes presentados no fueron suficientes para justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (R.L.I. negativa) declarada en los AT 2014, 2015 y 2016, conforme lo establece el artículo 29° al 33° de la LIR y que sirven de base para calcular la devolución de créditos solicitada. Que, específicamente, en el código 633 del F-22, por concepto de “Intereses pagados o adeudados el contribuyente”, registra las siguientes cuentas de balance: GASTOS BANCARIOS MENORES. INT. POR PASIVOS FINANCIEROS. DIF.CAMBIO DEL DISPONIBLE. DIF.CAMBIO PASIVOS FINANCIEROS. DIF.CAMBIO CTAS A PAGAR. La cuenta “DIF. CAMBIO CTAS. A PAGAR” en su detalle, de acuerdo al Libro diario, hace mención a “Dif. Cambio M. Peruana”, la cual no fue acreditada por el contribuyente. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de los asientos de esa cuenta, la que es por un total de $290.843.070. Que, en el código 635 del F-22, por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance: ARRIENDO DE MAQUINARIAS. TELEFONIA Y ENLACES. GASTOS DE ESCRITORIO, CAFETERÍA, ASEO. GASTOS PROMOCIONALES Y MARKETING. 42 Timbre Electrónico ARTÍCULOS COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES. PASAJES Y TRASLADOS ASOCIADOS. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN. REEMBOLSO DE COMBUSTIBLES Y PEAJES. OTROS GASTOS. PATENTES, CONTRIBUCIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN. ASESORIAS. En este código, “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, es la cuenta “ASESORÍAS” la que no fue acreditada por el contribuyente, ya que sólo presenta facturas de proveedores exentas y Boletas de Honorarios; sin embargo, al solicitársele contratos o informes que respaldaran, tanto la cuantía como la periodicidad de estas asesorías, el contribuyente no aportó mayores antecedentes. Por lo tanto, para el AT 2014, se rebaja del total registrado la suma de $365.625.128 y para el AT 2015 se rebaja del total registrado la suma de $587.948.615.-22 Que, en el código 807 del F-22, por concepto de “Otras partidas”, el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance: RTDO. FINANCIERO FILIALES. INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS. INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$. PERDIDAS DE CAMBIO EN US$. COMO ACTIVOS. AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES. 22 Se reitera el mismo error de cifra de fs. 23 de las liquidaciones. 43 Timbre Electrónico OTROS EGRESOS. MULTAS FISCALES. DEPRECIACION. Este código, “Otras partidas”, es eliminado completamente, debido a que el contribuyente no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en las cuentas detalladas anteriormente. Por lo tanto, en el AT 2016 se rebaja de este código la suma de $674.614.620, dejando en $0.- este código. Por todo lo cual se resuelve no acoger la declaración modificatoria Formulario 22 de rentas períodos AT 2014, AT 2015 y AT 2016 y la devolución de los montos solicitados en F-2117 del 04.08.2017 y el contribuyente debe responder el procedimiento administrativo iniciado con citación N° 34 del 25 de abril de 201723, según lo establecido en el artículo 63° del Código Tributario. m) Que el 30 de agosto siguiente, el SII emite las liquidaciones 415 y 416, cuyas copias corren a fs. 19 y siguientes de la causa, en la cual señala, a fs. 22, que con los antecedentes aportados (en la respuesta a la citación) no logra la reclamante acreditar la totalidad de los conceptos citados; por lo mismo, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24° del Código Tributario, procede a liquidar los conceptos y partidas incluidas en citación N° 34 de fecha 25.04.2017. CONCEPTO A: Crédito Primera Categoría sin acreditar. Con los antecedentes presentados por el contribuyente, estaría acreditado el Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria; sin embargo, al no 23 A la fecha de dicha Res. Ex. el contribuyente ya había dado respuesta a la mencionada citación. 44 Timbre Electrónico acreditar la pérdida tributaria del período, no procede la devolución solicitada por concepto de PPUA. Fundamentos legales: (Inciso segundo del N° 3, del inciso tercero del artículo 31° del de la LIR; Art. 14 LIR. CONCEPTO B: RLI sin acreditar: Contribuyente presentó antecedentes; sin embargo, no fueron suficientes para justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (RLI negativa) declarada en los AT 2014, 2015 y 2016, conforme lo establece el artículo 29° al 33° de la LIR. Por lo tanto, no procede la Solicitud de Devolución por la recuperación de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA) declarada en el código 16724 del Formulario 22. De acuerdo a lo anterior, lo registrado en el código 631 por concepto de “remuneraciones” se encuentra acreditado y justificado, para los AT 2014, 2015 y 2016, dado los antecedentes presentados por el contribuyente. En el código 633 por concepto de “Intereses pagados o adeudados” el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance: GASTOS BANCARIOS MENORES. INT. POR PASIVOS FINANCIEROS. DIF.CAMBIO DEL DISPONIBLE. DIF.CAMBIO PASIVOS FINANCIEROS. DIF.CAMBIO CTAS A PAGAR. 24 Ver nota N° 16 de este fallo. 45 Timbre Electrónico La cuenta “DIF. CAMBIO CTAS. A PAGAR” en su detalle, de acuerdo al Libro diario, hace mención a “Dif. Cambio M. Peruana”, la cual no fue acreditada por el contribuyente. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de los asientos de esa cuenta, la que es por un total de $290.843.070. En el código 635, por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance: ARRIENDO DE MAQUINARIAS. TELEFONIA Y ENLACES. GASTOS DE ESCRITORIO, CAFETERÍA, ASEO. GASTOS PROMOCIONALES Y MARKETING. ARTÍCULOS COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES. PASAJES Y TRASLADOS ASOCIADOS. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN. REEMBOLSO DE COMBUSTIBLES Y PEAJES. OTROS GASTOS. PATENTES, CONTRIBUCIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN. ASESORIAS. En este código, es la cuenta “ASESORÍAS” la que no fue acreditada por el contribuyente, ya que sólo presenta facturas de proveedores exentas y Boletas de Honorarios; sin embargo, al solicitársele contratos o informes que respaldaran, tanto la cuantía como la periodicidad de estas asesorías, el contribuyente no aportó mayores antecedentes. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de 46 Timbre Electrónico $365.625.128 y para el AT 2015 se rebaja del total registrado la suma de $587.948 (sic). Al no acreditar las cuentas de pérdida señaladas, respecto del AT 2014, no se efectúa cobro alguno, considerando lo establecido en el Artículo 200°, inciso 1°, del código Tributario; sin embargo, no cumple los requisitos estipulados en el artículo 31° de la LIR; por tanto, no se encuentra acreditada legalmente la RLI negativa determinada por el contribuyente, no procediendo su rebaja en el F.U.T. Resultado Determinado: Base imponible declarada en formulario 22: Renta AT 2014 folio 63122344 (581.548.800) Más: AGREGADOS 656.468.198 Gastos Rechazados 33 N° 1: - Cuenta Intereses Pagados o Adeudados 290.843.070 - Cuenta ASESORÍAS 365.625.128 Nueva Base Imponible 74.919.398. En el código 807 por concepto de “Otras partidas” el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance: RTDO. FINANCIERO FILIALES. INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS. INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$. PERDIDAS DE CAMBIO EN US$. COMO ACTIVOS. AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES. OTROS EGRESOS. MULTAS FISCALES. DEPRECIACION. 47 Timbre Electrónico Este código es eliminado completamente, debido a que el contribuyente no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en las cuentas detalladas anteriormente. Por lo tanto, en el AT 2016 se rebaja de este código la suma de $674.614.620, dejando en cero este código. 1. CALCULO IMPUESTOS ANUALES A.T. 2015: (Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014) Partida 1: Concepto B: No justificó y no acreditó la Pérdida Tributaria $(1.027.690.319) R.L.I. negativa declarada en el AT 2015. Disposición legal vigente al A.T. 2015, en lo pertinente: Cita el artículo 21°, en su texto vigente para el AT 2015, procediendo a hacer el siguiente cálculo: AT 2015 IMPUESTO A LA RENTA DE 1° CATEGORIA Base imponible declarada en Formulario 22 folio 51842555 (1.027.690.319) Más: AGREGADOS 587.948.615 Gastos Rechazados 33 N° 1: Cuenta ASESORÍAS 587.948.615 Nueva Base Imponible (439.741.704) Menos: DESAGREGADOS Rentas afectas a Impto. Único Art. 21 LIR (587.948.615) Base Imponible de 1° Categoría (1.027.690.319) Tasa Impuesto 21% 0 Saldo a pagar al 30.04.2015 0 Saldo pagado según F22 folio 51842555 0 Diferencia a Liquidar por Impuesto de Primera Categoría 0 IMPUESTO UNICO A LA RENTA Base Imponible Impuesto Único a la renta 0 Más Agregados 587.948.615 Nueva base Imponible 587.948.615 Impuesto 35% 205.782.015 Remanente P.P.M. a favor (10.137.191) P.P.U.A. según auditoría (74.756.090) Diferencia a Liquidar 120.888.735 Mas reajuste art. 72 de la LIR (0,6%) 725.332 Saldo a Pagar al 30.04.2015 121.614.067 Saldo pagado según F22 folio 51842555 0 Total Impuesto a Liquidar 121.614.067 2. CALCULO IMPUESTOS ANUALES A.T. 2016: 48 Timbre Electrónico (Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015) Partida 2: Concepto B: No justificó y no acreditó la Pérdida Tributaria $(924.958.296) R.L.I. negativa declarada en el AT 2016. Disposición legal vigente al A.T. 2016, en lo pertinente: Transcribe el artículo 21°, en su texto vigente para el AT 2016, procediendo a hacer el siguiente cálculo: AT 2016 IMPUESTO A LA RENTA DE 1° CATEGORIA Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416 (924.958.296) Más: 674.614.620 Gastos Rechazados 33 N° 1 Cuenta RTDO FINANCIERO FILIALES 6.326.143 Cuenta INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS (12.710.219) Cuenta INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$ (215.269.456) Cuenta PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ 362.858.896 Cuenta COMO ACTIVOS 338.888.372 Cuenta AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731 Cuenta OTROS EGRESOS 74.849.559 Cuenta MULTAS FISCALES 151.340 Cuenta DEPRECIACION 441.25425 Nueva Base Imponible (250.343.676) Menos: DESAGREGADOS Rentas afectas a Impto. Único Art. 21 LIR (674.614.620) Base Imponible de 1° Categoría (924.958.296) Tasa Impuesto 22,5% 0 Saldo a pagar al 30.04.2016 0 Saldo pagado según F22 folio 248495416 0 Diferencia a Liquidar por Impuesto de Primera Categoría 0 IMPUESTO UNICO A LA RENTA Base Imponible Impuesto Único a la renta 0 Más Agregados 674.614.620 Nueva base Imponible 674.614.620 Impuesto 35% 236.115.117 Remanente P.P.M. a favor (898.720) P.P.U.A. según auditoría (42.558.425) Diferencia a Liquidar 192.657.972 Mas reajuste art. 72 de la LIR (1,1%) 2.119.238 Saldo a Pagar al 30.04.2016 194.777.210 Saldo pagado según F22 folio 248495416 0 Total Impuesto a Liquidar 194.777.210 25 Téngase presente el error en el saldo ya antes indicado ($6.504.531.-). 49 Timbre Electrónico n) Aparece de fs. 105 y siguientes que el 12 de septiembre siguiente la reclamante presentó una RAV26 en contra de la Res. Ex. 279 que denegó su solicitud de rectificatoria anterior, en la cual señala: 2.- Partidas Objetadas en Resolución Ex. 279 - 17-08-2017 (Notificada el 22-08-2017). 2.1 Diferencia de cambio: Específicamente, el SII indica que valor de diferencia de cambio del AT 2014, por $290.843.070.-, AT 2015; Asesorías pagadas por $365.625.128 y el valor de $674.614.620, correspondientes a Otras Partidas, incluidas en el Código 807 del Form. 22 del AT 2016, no fueron debidamente acreditadas por el contribuyente. Por las razones que se exponen a continuación, difiere en su totalidad de las conclusiones y de lo indicado por el SIl en la Resolución N° 279 y que da objeto a la presente RAV. 1.- AT 2014 - $290.843.070. Por este valor se proporcionó al SIl el mayor de la cuenta contable con la sociedad relacionada MARCO PERUANA y que da origen a esta diferencia de cambio. Consta en el mayor respectivo cómo se fueron recibiendo estos fondos en moneda extranjera, habiéndose también proporcionado el mayor de la cuenta contable del banco respectivo en que fueron depositados. El siguiente es el detalle de las cantidades recibidas en cuenta corriente inter-compañía y para el cual se indica la cuenta contable de banco en que fue depositado y la cuenta acreedora relacionada MARCO PERUANA. 26 RAV: Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora; artículo 123° bis del Código Tributario. 50 Timbre Electrónico CUENTA COMPB FECHA VALOR$ VALOR$ [1101201000] 806 04-01-13 119.503.308 [1101202000] 809 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 809 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 809 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 810 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 810 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 810 10-01-13 93.921.675 [1101202000] 810 10-01-13 23.435.775 [1101202000] 701 01-02-13 1174941250 [2105007000] . 806 04-01-13 119.503.308 [2105007000] 809 10-01-13 282.000.000 [2105007000] 810 10-01-13 305.500.000 [2105007000] 701 01-02-13 1.175.000.000 El valor recibido el AT 2014 de MARCO PERUANA, en moneda extranjera, es la suma de USD$4.400.000. A dichas remesas se debe adicionar la suma de $784.826.272 (USD$1.635.191) correspondiente a remesas recibidas en el año anterior. Por otra parte, la cotización del USD dólar, al cierre de los años comerciales 2012 y 2013 fue de $479,96 y $524,61, lo que explica la diferencia de Cambio originada por el saldo de USD$6.036.191, que GRUPO MARCO SpA adeudaba a MARCO PERUANA al 31-12-2013. Nada dice el SIl respecto de que en el mismo AT 2014, se registran diferencias de cambio positivas (utilidad) por $231.457.026.- y que constan también en los libros mayores e incrementa la RLI de ese ejercicio; información que le fue también proporcionada y cuyo origen es similar a la diferencia de cambio originada por la cuenta inter- compañía a MARCO PERUANA. De ser consistente, el SIl debería haber observado ambas partidas. 51 Timbre Electrónico En este punto específico, se solicita al SII dé por acreditada diferencia de cambio de $290.843.070 contabilizada por GRUPO MARCO SpA. 2.2 Asesorías: Por el AT 2014 ($ 365.625.128) y AT 2015 (587.948.615), indica el SIl que GRUPO MARCO SpA, no aportó antecedentes más allá de las facturas o boletas de honorarios, que permitieran acreditar, tanto la cuantía como la periodicidad de las mismas. Es singular la conclusión del SII por cuanto, entre los antecedentes que se le proporcionaron, está el libro mayor, con el detalle de esta cuenta y como el mismo SIl indica, contó además con las facturas, boletas de honorarios y otra documentación relativa. El SII solicitó verbalmente un detalle de las asesorías y sus conceptos, contabilizadas en el año comercial 2013, el que le fue proporcionado por carta enviada por mail, al fiscalizador respectivo. En dicha carta se señalan los conceptos por los cuales fueron contratadas las asesorías y el objetivo de las mismas. Resumiendo, sobre esta materia, al SIl se le proporcionaron los mayores en que consta la contabilización de estas asesorías; el mayor en que consta el pago efectuado, el mayor en que consta la retención de impuestos efectuada -cuando correspondía, los Formularios 29 en que consta el pago respectivo; la DD.JJ. 1887 no objetada por el SIl y cuando solicitó información adicional, por carta se le explicó, detalle las consideraciones de cada asesoría contratada. Por los expuesto, se solicita a ese SIl dar por acreditada la suma de $365.635.128 por concepto de asesoría del AT 2015. 2.3 2.3 Otras partidas: Este rubro está compuesto por: 52 Timbre Electrónico CUENTAS VALOR$ RESULTADO EN FILIALES (6.326.143) PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ (134.879.221) COMO CAPITAL PROPIO (338.888.372) MULTAS FISCALES (151.340) AJUSTE EJERCICIO ANTERIOR (119.078. 731) OTROS EGRESOS (74.849.559) (674.173.366) El SIl, indica que este rubro "es eliminado completamente debido a que el contribuyente no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en la cuenta detallada". No explica el SIl por qué concluye que su representada no acreditó y tampoco justificó los valores mencionados, en circunstancias que la sociedad proporcionó al SII los mayores de cuentas respectivos y verbalmente, como fue solicitado; se le proporcionó al fiscalizador una explicación clara y detallada de las contabilizaciones que él solicitó; la explicación le fue proporcionada en las oficinas del SII, para lo cual se llevó las bases y cálculos efectuados que justifican y acreditan las contabilizaciones efectuadas. El SIl no estimó necesaria una representación escrita de estas explicaciones, indicando que era suficiente con los detalles y explicaciones proporcionadas. Por lo expuesto, se solicitar dar por acreditada y justificadas las partidas anteriores. Información adicional: Se ha estimado necesario indicar que representantes de GRUPO MARCO SpA. han concurrido en todas las oportunidades en que el SII solicitó su presencia; proporcionó los antecedentes que le fueron solicitados, proporcionó ampliaciones de información cuando así fue requerido y, en toda oportunidad, colaboró con la 53 Timbre Electrónico fiscalización del SII. Proporcionó información en forma escrita, como consta en distintos mails y verbal cuando así le fue solicitado. No conoce GRUPO MARCO SpA de comunicaciones del SIl o de requerimientos vía mail o similar de información que le haya sido solicitada y no proporcionada. Más aún, consta al fiscalizador que llevó a cabo el proceso de revisión, que la sociedad siempre estuvo interesada de verificar si el SIl contaba con toda la información para el mejor resolver sobre estas materias. Reposición Administrativa Voluntaria: Por los expuesto, solicita: 1.- Que el SIl proceda a trámite de la presente RAV. 2.- Que proceda aceptar y considerar acreditadas y justificadas las partidas identificadas en los puntos 2.1; 2.2 y 2.3 anteriores. 3.- Si para mejor resolver, el SIl requiere que su representada concurra a la oficina del Sll respectiva y aclarar dudas que puedan haberse originado en el proceso de fiscalización, o bien indicar por escrito detalle y aclaraciones proporcionadas verbalmente o bien proporcionar información adicional que ese SERVICIO pueda disponer requerir, está a su entera disposición. ñ) Aparece de fs. 110, que el 28 de noviembre siguiente, mediante la Res. Ex. 86275, el SII resuelve la RAV anterior, señalando que el contribuyente solicita dejar sin efecto la Resolución Ex. N° 279, de fecha 17.08.2017, que no da a lugar a procesar declaración modificatoria de declaraciones de renta del contribuyente para los AT 2014, 2015 y 2016, así como a una devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), que se originaría en base a las modificaciones que propone. Que, 54 Timbre Electrónico según lo examinado, el acto impugnado responde a que, al momento de la emisión de la Resolución Ex. N° 279, de fecha 17.08.2017, el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la declaración modificatoria presentada con fecha 04 de agosto de 2017, a través de Formulario 2117. Que en el escrito explicativo en que funda su recurso, GRUPO MARCO SPA. señala, -en resumidas cuentas-, que aportó la documentación contable necesaria por cuanto adjuntó los libros mayores de las cuentas objetadas y que producen las diferencias en los resultados tributarios, así como boletas de honorarios, facturas y otra documentación relativa a ellas. Además, señala que por carta se explicó el detalle de cada asesoría contratada y –verbalmente-, el detalle de las contabilizaciones. Que, en esta instancia, para apoyar su recurso, el contribuyente aporta escrito explicativo, copia de la resolución impugnada, copia de poder notarial, y copia de notificación de la ya mencionada resolución. Que tomando en consideración lo expuesto y analizando los antecedentes acompañados por el contribuyente, al tenor del informe N° 726, de fecha 16.11.2017, emitido por el fiscalizador de ese SERVICIO, don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, se puede concluir, en relación al caso de marras, lo siguiente: a) El contribuyente, con fecha 04 de agosto de 2016, a través de Formulario 2117, solicita modificar sus declaraciones de renta para los AT (AT) 2014, 2015 y 2016, lo que modificaría sus resultados tributarios, generando una devolución de impuestos a su favor por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). Por ello, se inició un proceso de fiscalización tendiente a verificar la información declarada por GRUPO MARCO SPA.; así, dentro de este proceso, con fecha 24.05.2017 se emitió 55 Timbre Electrónico citación N° 34, en donde se le solicitó que aclarase en particular tres cuentas o conceptos: I.- Cuenta DIF. CAMBIOS CTAS A PAGAR. II.- Cuenta ASESORIAS. III.- Cuenta OTRAS PARTIDAS. b) Al respecto, GRUPO MARCO SPA., con fecha 09.06.2017, da respuesta a la mencionada citación, aportando borrador de RLI desde el AT 2012 al 2016, borrador de capital propio inicial para los AT 2015 y 2016, borrador de balance AT 2014 al AT 2016, copia de acta de resolución de Directorio, repertorio N° 36.775-2011, además de otra documentación tributaria y contable que se detalla en la resolución de marras. c) Con fecha 17.08.2017 se dicta la Resolución Ex. N° 279, que no da lugar a la modificatoria pretendida por el contribuyente, y deniega en consecuencia la devolución por PPUA solicitada en el mismo acto. d) Finalmente, fecha 30.08.2017, en base a las verificaciones de las declaraciones originales de impuesto a la renta presentadas por el contribuyente, tomando en cuenta la documentación aportada, se emitieron las liquidaciones N° 415 y 416, que no se impugnan en el presente recurso. e) La base de la resolución denegatoria de la pretensión del contribuyente, tanto de modificación de sus resultados como de devolución, según lo analizado por quien suscribe, no radica sustancialmente en la falta de aporte de documentación tributaria contable por parte del contribuyente, sino más bien radicaría en la no acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos que prescribe la Ley de 56 Timbre Electrónico impuesto a la Renta para deducir las pérdidas de ejercicios anteriores como gasto aceptado en un ejercicio en particular. En este sentido, el contribuyente expone que aportó documentación contable sobre las cuentas objetadas, pero nunca indicó nada más sobre ellas, limitándose a señalar la correcta contabilización de ellas. Cabe recordar que una “pérdida tributaria”, para poder ser deducida como gasto, tiene que cumplir con los requisitos generales de este, según lo señalado por el Art. 31°, N° 3, de la LIR. Así, tales deducciones deben ser necesarias para producir la renta, deben ser del giro del negocio, han de encontrarse pagadas o adeudadas, y todo esto debe acreditarse fehacientemente frente al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. f) En este sentido, es claro que el contribuyente jamás acreditó de qué manera fueron necesarias para el giro del negocio las operaciones registradas en las cuentas DIF. CAMBIOS CTAS A PAGAR, ASESORIAS, y OTRAS PARTIDAS, que son las que generan las pérdidas tributarias; tampoco acreditó o probó la naturaleza de las operaciones de cambio con su relacionada, no pudiéndose determinar si los traspasos de dineros eran propios del giro o necesarios para las actividades. De igual manera sucede con las asesorías, que no se plasmaron en alguna materialidad que se acompañase al SII, a modo de comprobar su necesidad o su vinculación al giro. Lo mismo debe decirse de la cuenta OTRAS PARTIDAS. g) Que en este recurso tampoco acompaña o allega antecedentes que den cuenta de la naturaleza de las deducciones que pretende hacer valer y que eventualmente gatillarían una devolución a su favor, no constando así su necesidad, vinculación al giro de la empresa ni su desembolso o deuda. 57 Timbre Electrónico Que el artículo 21°, del Código Tributario, dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y las razones expresadas precedentemente se resuelve no dar lugar a lo solicitado por el contribuyente GRUPO MARCO SPA., ya individualizado. o) En contra de las liquidaciones de autos el contribuyente reclama a fs. 1. IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme consta de fs. 118 que son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Procedencia del gasto por concepto de “asesorías”, por la suma de $587.948.615.-, registrado en el balance del ejercicio comercial 2014, de fs. 40, y declarado en el código 63527 del recuadro N° 2, del F-22 AT 2015, corriente a fs. 79. b) Procedencia de los siguientes ingresos y/o gastos: CUENTA ING/GASTO MONTO RESULTADO FINANCIERO FILIAL GASTO (6.326.143) INGRESO POR DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS INGRESO 12.710.219 INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN DÓLARES INGRESO 215.269.459 PERDIDA DE CAMBIO EN DOLARES GASTO (362.858.896) COMO ACTIVOS GASTO (338.888.372) AJUSTE RESULTADO EJERCICIO ANTERIORES GASTO (119.078.731) OTROS EGRESOS GASTO (74.849.559) MULTAS FISCALES GASTO (151.340) DEPRECIACION GASTO (441.254) TOTAL 674.614.620 27 Código 635: otros gastos deducidos de los ingresos brutos, que la reclamante declaró por un total de $928.299.730.- 58 Timbre Electrónico Registrados en el balance del ejercicio comercial 2015, de fs. 38, y declarados en el código 80728 del recuadro N° 2 del F-22 AT 2016, corriente a fs. 79 y 80. c) Efectividad que los gastos destacados en color naranja en el cuadro precedente constituyen retiros de especie o desembolsos efectivos de dinero conforme al artículo 21°, de la Ley de la Renta. V.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las siguientes normas legales: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 16° que dispone que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”, mientras que el inciso I, del artículo 17° siguiente, manda que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. b) El artículo 21° en cuanto establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. 28 Código 807: Otras partidas. 59 Timbre Electrónico El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”, mientras que el inciso I, del artículo 24° complementa que “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago”. c) El artículo 63° dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los 60 Timbre Electrónico casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella”. d) El inciso I, del artículo 64° indica que “El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63º o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben”. e) Finalmente, el artículo 200° establece que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. . . . Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo”. 61 Timbre Electrónico B.- LEY DE LA RENTA: a) El inciso final del artículo 68° señala que: “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza.” b) El artículo 21° disponía, en su texto vigente para el AT 2015 y 2016 que “Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículo 65, número 1, y 69, de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre: i. Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, procediendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. La tributación señalada se aplicará salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i), del inciso tercero de este artículo;” c) Los artículos 29° al 33° establecen la forma de determinación de la renta líquida imponible afecta a Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que se puede resumir del modo siguiente: INGRESOS BRUTOS, EXCEPTO LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Artículo 29° (+) MENOS: COSTO DE VENTAS O SERVICIOS Artículo 30° (-) MENOS: GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Artículo 31° (-) AJUSTES A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, SEGÚN NORMAS ARTÍCULO 41 Artículo 32° (+/-) AJUSTES POR AGREGADOS Y DEDUCCIONES Artículo 33° (+/-) RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (=) 62 Timbre Electrónico d) El artículo 31° indicaba, en su texto vigente para los AT 2015 y 2016, que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. . . . . Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: . . . . 3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le 63 Timbre Electrónico aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley. Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.” e) El artículo 33°; N° 1, letra g) dispone que “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 1º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: . . . . g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.” f) Acorde a los artículos 31° y 33° N° 1 antes transcritos, la jurisprudencia administrativa y judicial, así como la doctrina tributaria, han establecido -ya de modo generalizado29-, los requisitos que debe tener un gasto para ser aceptado tributariamente; ellos son: a) Que sea un gasto necesario para producir la renta; 29 ROBERTO SOTOMAYOR K; “Concepto General de Gasto Necesario ante la jurisprudencia Tributaria”; Edit. Metropolitana; Santiago 2005, pág. 10; PEDRO MASSONI P., El “Impuesto a la Renta”, Edit. Edeval 1996, pag.167. 64 Timbre Electrónico b) Que no haya sido rebajado como costo en virtud del artículo 30°; c) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente; d) Acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el SII. MASSONE30 agrega como requisitos adicionales: a) Que se trate de gastos destinados al giro del negocio o empresa; b) Que no se trate de gastos que la Ley declara no deducibles. VI.- PROCEDENCIA DEL GASTO POR CONCEPTO DE “ASESORÍAS”, POR LA SUMA DE $587.948.615.-, REGISTRADO EN EL BALANCE DEL EJERCICIO COMERCIAL 2014, DE FS. 40, Y DECLARADO EN EL CÓDIGO 63531 DEL RECUADRO N° 2, DEL F-22 AT 2015, CORRIENTE A FS. 79. 8.- La reclamante refiere, a fs.4, que el gasto por asesorías, en el AT 2015, por la suma de $587.948.615.-32, corresponde a asesorías contabilizadas en el comercial 2014, prestadas por las siguientes personas y empresas: - ASESORÍAS E INVERSIONES HB SPA. - CAVALIER ABOGADOS. - COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. - DONOSO Y DITTBORN LTDA. - EMPRESA GENERAL DE SOFWARE S.A. - ERNEST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS LIMITADA. 30 Ob. Cit. Pág. 168. 31 Código 635: “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, que la reclamante declaró por un total de $928.299.730.- 32 Omite toda referencia a las asesorías, también rechazadas, por la suma de $365.625.128.- para el AT 2014, comercial 2013. 65 Timbre Electrónico - GONZALO GUEVARA JIMENO. - INVERSIONES SAN EDUARDO LTDA. - JOHN MICHAEL COMBES. - MARCO CHILENA CORPORATE. - OVALLE Y COMPAÑÍA LTDA. - PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ VILLAZON. - SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LTDA. - WISTERIA COURT LLC. Refiere que su giro son las inversiones y la gestión y administración global de las empresas del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de gerencia, RR.HH., contabilidad, ventas, asesorías financieras, control de gestión y administración, relaciones públicas y planificación. Agrega que, a partir de enero del 2014, contralaba directa o indirectamente, sociedades divididas en 3 áreas comerciales: - ÁREA PESQUERA: Compuesta por OMEGA HOLDING SpA, PESQUERA OMEGA LIMITADA y OMEGA SEAFOOD LIMITADA. - ÁREA ASTILLEROS: compuesta por ASTILLEROS MARCO SpA. - ÁREA COMERCIAL E INDUSTRIAL: que presta servicios principalmente a la minería, compuesta por MARCO INDUSTRIAL SpA, MARCO PERUANA S.A., MARCO ECUADOR S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES MARCO COLOMBIA S.A.S., MARCO PANAMEÑA INVERSIONES S.A., PROTECSA S.A. y MARCO MINING LIMITADA. 66 Timbre Electrónico Que el año 2014 fue complicado desde el punto de vista financiero para GRUPO MARCO, pues varias de sus empresas que prestaban servicios comerciales e industriales a la minería y sector pesquero, se vieron afectadas por la caída del crecimiento del país y la subsecuente contracción de la demanda de los mercados en que sus filiales prestaba servicios, a lo que se suma un fuerte componente de deuda en el financiamiento de sus operaciones, todo lo cual obligó a la reclamante a buscar asesoría financiera para evaluar la situación de la compañía y sociedades en las cuales invertía a fin de formular –a nivel de matriz-, un plan de negocios que revirtiese los malos resultados y situación financiera del GRUPO MARCO y sus filiares. a) Primera Asesoría: Para obtener una adecuada separación de las cuentas internas de las filiales de sus áreas, a fin de obtener información que le permitiese valorizar adecuadamente cada área, GRUPO MARCO implementó el sistema SAP contratando a don PABLO ANDRES ALVAREZ VILLAZON, quien lo implementó contra pago de honorarios por $24.800.000.- b) Segunda Asesoría: También, para obtener nuevos recursos, contrató a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIA HB LTDA., para “actuar como asesor y agente financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración, negociación y ejecución de una posible asociación y/o venta parcial o total de la Compañía y/o sus activos”, quien cobró honorarios por $198.732.696.- c) Tercera Asesoría: Que también le fue necesario regularizar inscripción de marcas comerciales, tanto en Chile como en el extranjero, para lo cual contrató a la firma especializada en el área COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. por honorarios de 67 Timbre Electrónico $1.084.205.- y a SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PAENTES Y MARCAS LTDA., por honorarios de $17.995.760.- Finalmente contrató al estudio de abogados OVALLE Y CIA. LTDA. para su asesoría en el proceso de negociación y en la confección y preparación y seguimiento de toda la documentación legal asociada, en la venta del 65% de su área comercial e industrial a terceros, por todo lo cual le pagó honorarios por $26.506.350.- Todas las asesorías anteriores le fueron indispensables para obtener la renta de US$5.358.402.-, por concepto de la venta del señalado 65% de su área comercial e industrial. Todo lo anterior suma: COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. 1.084.205 SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS 17.995.760 LTDA. PABLO ALVAREZ VILLALON 24.400.000 ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIAS LTDA.33 40.534.010 OVALLE Y CIA LTDA. 26.506.350 ASESORIAS E INVERSIONES HP SpA 198.732.696 TOTAL 309.253.021 Menciona en el punto C.2.1 las siguientes “otras asesorías” OVALLE Y COMPAÑÍA LTDA. le prestaba, adicionalmente a la asesoría anterior (que fue específica y atingente solo al caso de la venta de su 65%), asesorías permanentes desde el año 2011 y que, para ese año 2014, fueron de $36.734.591.-, por asesorías indefinidas, que comprendían asesorías legal general en materia corporativa, laboral, seguros y civil. Ambos grupos de asesorías suman loa $345.987.612.- que señala a fs. 8. 33 Curiosamente, la descripción de esta asesoría no se señala en la “relación de asesorías” contenidas en el punto C.1. de fs. 5 a 7 del reclamo. 68 Timbre Electrónico A su vez, el SII responde, a fs. 67 que la reclamante no acreditó que tales gastos, por concepto de auditorías, cumpliesen con los requisitos de todo gasto que refiere en las letras a) a la e) de fs. 6734, ya que solo acompañó las boletas de honorarios y facturas exentas, sin ningún otro antecedente adicional que justificase o amparase la procedencia de los mismos. En el caso de ERNEST & YOUNG, no se justificó la necesidad de dicho gasto ni su vinculación con el giro de la empresa; respecto del sistema SAP, no se señala en qué consiste el mismo ni cuál sería su utilidad y necesidad; respecto del pago de honorarios a ASESORIAS E INVERSIONES HB SPA, por reorganización del grupo empresarial, le resulta más dudosa aún su procedencia, cuando que considera que, una empresa, dedicada precisamente a la asesoría –como lo es la reclamante-, busque y necesite de otra empresa para que le apoye en una supuesta reorganización del grupo empresarial, siendo que el giro de la reclamante es precisamente el de asesorías financieras; respecto del pago a SARGENT KHAB PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA, no se encuentra tampoco justificada su necesidad, atendido el giro de la reclamante que es el de asesorías; además, conforme a los propios antecedentes aportados por la reclamante, el proceso de aumento de capital de MARCO INDUSTRIAL LTDA.; su posterior transformación en una sociedad por acciones (MARCO INDUSTRIAL SpA) y su posterior división en GRUPO MARCO SpA y SOCIEDAD INDUSTRIAL SpA, proceso al cual se vinculan las asesorías, se verificó en el año 2011, siendo lo lógico que tales gastos se adeudasen desde esa época y no en el año en que se dedujeron de la RLI (comercial 2013; AT 2014); finalmente refiere 34 Ver los requisitos de todo gasto, referidos en el apartado V, considerando 6°, letra B, letra f) anterior. 69 Timbre Electrónico que respecto del producido por la venta de su 65%, lo que le generó una “renta” de US$5.348.402.- para el AT 2015 (comercial 2014), en el F-22 de ese año, en su código 628 (“ingresos percibidos o devengados”) reconoce la suma de solo $31.215.648.-, monto muy inferior a los 5 millones de dólares que alega haber recibido por la referida venta. 9.- Para acreditar este punto del reclamo, las partes rinden las siguientes testimoniales: RECLAMANTE: a) La reclamante rinde, a fs. 316 vlta., testimonial de don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, quien señala que nuestra oficina, en ese entonces OVALLE Y CÍA., presta servicios a GRUPO MARCO desde aproximadamente el año 2009 o 2010, no recuerdo bien. El año 2014, que se refleja en el AT 2015, OVALLE Y CÍA., liderada por mí para estos efectos, prestó dos tipos de servicios a GRUPO MARCO: el servicio habitual o general, en los mismos términos en que se prestaba en los años anteriores, que consiste en atender todos los requerimientos legales habituales del cliente, por un honorario que se fija por la combinación de un ingreso fijo y el tiempo que tome la prestación de los servicios. En este aspecto estamos hablando de servicios típicamente corporativos, como asuntos relacionados con las sociedades, con los poderes, con los contratos habituales, y también asuntos más especializados como los laborales y los regulatorios. En un segundo aspecto, en el año 2014, nuestra oficina apoyó a GRUPO MARCO en el proceso de venta de un conjunto de empresas relacionadas con el rubro de ferretería industrial/minera/naviera, que eran empresas operativas en Chile, Perú, Panamá, Ecuador y una cosa muy incipiente en Colombia, si no mal recuerdo. 70 Timbre Electrónico Poniendo en contexto, la venta de esta unidad de negocios era indispensable para GRUPO MARCO, pues necesitaba recaudar dineros para hacer frente a obligaciones de otras líneas de negocios; particularmente astilleros, que eran y venían siendo, por muchos años, deficitario. Para emprender esta tarea de venta de esta unidad de negocios, fue necesario al GRUPO MARCO contratar servicios de asesores financieros; más bien empresas que le permitieran encontrar un comprador, y en eso hubo más de un asesor en el correr del tiempo y, por otro lado, era necesario que el GRUPO MARCO contratara servicios legales, ya que la ejecución de éste proyecto comprendía cuestiones que suponen presencia de abogados, como la preparación de contratos preparatorios, la definición del método en que corporativamente se iba a ejecutar el proyecto, la ejecución de esos pasos, la preparación de contratos definitivos, la negociación de esos contratos definitivos; muy especialmente la preparación y negociación de los contratos de venta y de los pactos de accionistas. Por este servicio, y dado su carácter extraordinario, OVALLE Y CÍA. cobró un honorario especial a GRUPO MARCO, que se sumó a los honorarios que cobraron los otros asesores contratados para este efecto, con los cuales me tocó trabajar conjuntamente en la negociación de los contratos y otros aspectos de la operación. No recuerdo el monto que particularmente pactamos por estos servicios, pero estimo que debiera estar dentro de las magnitudes de los US$50.000, equivalentes en pesos chilenos; contrainterrogado para que dijese si, al hablar de GRUPO MARCO, se refiere a GRUPO MARCO SpA o al holding completo, responde que nuestro trabajo cubría todos los aspectos donde GRUPO MARCO SpA tuviese interés; sea porque se trataba de negocios propios o bien de negocios donde sus respectivas filiales tuviesen interés. En el caso particular de 71 Timbre Electrónico la venta de MARCO INDUSTRIAL y sus hermanas, o hijas o familiares, el interés era del propio GRUPO MARCO SpA como vendedor de la unidad de negocios; contrainterrogado para que dijese si se le facturó solamente a GRUPO MARCO SpA o también a sus filiales, responde que sólo se le facturaba a GRUPO MARCO SpA, puesto que el trabajo que desarrollábamos era en interés de GRUPO MARCO SpA; es decir, era un gasto que era necesario para GRUPO MARCO SpA.; contrainterrogado para que explique cómo es posible que prestara servicios a GRUPO MARCO SpA desde el año 2009, siendo que se constituyó en 2011. Responde que es físicamente imposible y probablemente lo que aquí ha incurrido es que, cuando estimamos cuándo empezamos a trabajar para el GRUPO MARCO, simplemente me equivoqué. Lo que quise decir es que nuestra oficina venía prestando por años servicios habituales a GRUPO, MARCO SpA y que los servicios eran de interés de GRUPO MARCO SpA y que por eso se facturaba a esa empresa. b) A fs. 318 rinde testimonial de don IGNACIO PATRICIO SILVA GALLINATO, quien señala que es ingeniero comercial; que al GRUPO MARCO SpA me incorporé a fines del año 2011, como Gerente General. En forma previa, desde febrero 2011, fui asesor del GRUPO MARCO, de los accionistas y en GRUPO MARCO trabajé hasta agosto de 2014 y ahí me incorporé a la filial MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL SpA, como Gerente General, coincidiendo con la venta del control accionario a un tercero a esa compañía; respecto de la relación del GRUPO MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL con GRUPO MARCO SpA., señala que MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL es una sociedad por acciones, que se creó durante el ejercicio 2014, a través de la cual se incorporó un accionista controlador que se llamaba 72 Timbre Electrónico GRUPO LOA, que es una filial de ACTIVA, que es una familia de fondos de inversión de capital privado de LARRAÍN VIAL. Esa filial reunía, en ese minuto 5, compañías en Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Panamá; todas filiales de GRUPO MARCO, dedicadas a las representaciones técnicas y a servicios de mantenimiento; principalmente al sector minero y marítimo portuario. Es un vehículo jurídico que se creó para materializar la inversión efectuada por GRUPO LOA y para generar para GRUPO MARCO los recursos que requería para cubrir déficit financiero; mi función en GRUPO MARCO SpA. era el de Gerente General de la compañía y, como tal, el foco de mis tareas se centró en 2 grandes aspectos. El primero consistió en generar una estructura organizacional, que quedó plasmada en la constitución de GRUPO MARCO, que les permitiera a los accionistas controlar en su minuto la compañía en Chile y otros países de manera centralizada. El segundo foco fue la búsqueda de financiamiento para solucionar el déficit histórico de algunas empresas del grupo, lo que finalmente se tradujo en liderar un proceso de búsqueda de un inversionista que tomara el control de la división Comercial Industrial (que posteriormente se canalizó a través de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL); proceso que concluyó en agosto del 2014 con la venta un porcentaje controlador de esa empresa y una capitalización de la misma por parte de GRUPO LOA. Respecto del punto de prueba en cuestión, señala que entiende que se trata de una serie de asesorías que contrató GRUPO MARCO en el ámbito del proceso de búsqueda y selección del inversionista que se incorporó como controlador de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo que dentro de esas asesorías está la que prestó HUDSON BANKERS35, que es una compañía que presta apoyo en 35 Asumimos que se refiere a la empresa ASESORIAS E INVERSIONES HB SpA. 73 Timbre Electrónico procesos de compra venta y fusión de compañías. Ellos asesoraron a la empresa en el proceso de seleccionar a GRUPO LOA como potencial comprador; nos apoyaron en la presentación de toda la información de la División Comercial Industrial a los potenciales inversionistas; apoyaron en el proceso de aceptación o negociación de una carta de intención no vinculante, en la negociación de un posterior memorándum de entendimiento y en la negociación de toda la documentación de la transacción definitiva. Sus honorarios se pactaron -como es habitual en este tipo de transacciones-, con una porción fija sujeta a cumplimiento de ciertos hitos (suscripción de acuerdo no vinculante, suscripción de memorándum de entendimiento, proceso de due diligence36) y un componente variable o premio, sujeto a la materialización de la transacción, que en este caso se devengó al momento en que se firmaron los acuerdos por medio de los cuales GRUPO LOA adquirió el control de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo también que, dentro estas asesorías, está la que en su minuto se encargó a E&Y empresa auditora que preparó los estados financieros pro forma de la recién creada MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL para los ejercicios previos 2013 y 2012. Entiendo además que, dentro de éstos honorarios, están los de OVALLE Y CÍA., que incluyen el 36 “La due diligence se define como aquél proceso de investigación y recopilación de información que realiza el potencial comprador o inversor de una sociedad, tras iniciar las primeras negociaciones, para determinar los riesgos reales con los que cuenta la compañía y analizar la realidad de su situación económica y financiera. El propósito que persigue este proceso se concreta en minimizar el riesgo que viene implícito en una transacción mediante la realización de un análisis detallado e independiente de las diversas áreas de negocio de la firma. Para poder proceder con ello, se debe contar con el consentimiento expreso del vendedor y deberá realizarse en el menor tiempo posible y tratando de no interrumpir la propia actividad de la empresa en cuestión. La due diligence es útil para poder apreciar posibles pasivos ocultos en el negocio, revisar contingencias que hayan podido darse, identificar sinergias que puedan desarrollarse y planificar una estrategia adecuada y tendente a lograr el mayor beneficio económico posible tras la adquisición societaria, en caso de darse. En efecto, si se encontraran aspectos nuevos o que estaban ocultos, sería necesario volver a retomar las negociaciones en aras de acotar la transacción a la nueva realidad apreciada. Durante el proceso, el vendedor asumirá la obligación de proporcionar la información que sea necesaria y oportuna al caso. Esto es, que el vendedor no podrá ocultar o tergiversar información y deberá mantener, durante todo el proceso, el cumplimiento de la buena fe. En caso de que incumpliera alguna de estas obligaciones e incurriera en dolo o negligencia, podría ser objeto de nulidad del contrato y estar sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Todo ello vendrá acompañado del cumplimiento efectivo de un acuerdo de confidencialidad por ambas partes, y este hecho se sustenta sobre la base de que, si la transacción finalmente no llegara a darse, el potencial comprador no podría hacer uso de toda la información que obra en su poder respecto de la otra sociedad. En este caso, el acuerdo será una obligación recíproca, dado que el comprador no podrá hacer uso de información confidencial o comercial valiosa ni el vendedor deberá tomar una actitud imprudente facilitando información sobre la que tenga la obligación de preservar su carácter confidencial.” Lo anterior en: https://delvy.es/que-es-una-due-diligence/ 74 Timbre Electrónico canon fijo mensual que tenía contratado GRUPO MARCO con ellos, más los honorarios vinculados a la transacción; estos se originan en los servicios prestados por OVALLE Y CÍA., vinculados a la constitución de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL SpA, al apoyo en la negociación con GRUPO LOA y a la coordinación en 5 países del due diligence legal, laboral y tributario, al cual se sometieron las 5 filiales de la recién constituida MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo que hay honorarios vinculados a otros conceptos; en particular, al proceso de implementación del software de control de gestión SAP, que se implementó en la filial MARCO INDUSTRIAL en Chile, con la idea de implementarlo en las otras 4 filiales y –finalmente-, entiendo que hay también honorarios de asesorías de la firma legal SARGENT Y KRAHN, por concepto de registro de una patente de invención vinculada a la eliminación del caligus o piojo de mar que afectaba a la industria del salmón; repreguntado para que dijese por qué fue necesaria la preparación de los estados financieros pro forma confeccionados por E&Y, responde que el grupo de empresas que formaban la división Comercial Industrial correspondió al área de negocio que se sacó a la venta; estas compañías, durante el año 2014, fueron traspasadas a la filial del GRUPO MARCO creada, MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Con el fin de informar a los potenciales inversionistas, se encomendó a E&Y generar estados financieros consolidados de estas 5 empresas para los 2 años previos, de manera tal de tener estados financieros pro forma históricos de la nueva sociedad que se creó; esto con el fin de que los inversionistas contaran con información histórica del negocio que potencialmente adquirirían; repreguntado para que dijese en qué año se prestó esa asesoría, responde que se prestó en primer trimestre del año 2014; repreguntado para que dijese quién prestó el servicio de 75 Timbre Electrónico asesorías SAP, responde que GRUPO MARCO contrató para este servicio al Ingeniero PABLO ÁLVAREZ, con el fin de efectuar inicialmente un diagnóstico de los sistemas de las 5 filiales y, con posterioridad, liderara el proceso de selección de un proveedor del software de control de gestión y, finalmente, liderara la implementación del mismo controlando al proveedor seleccionado; repreguntado para que dijese cómo se vincula la asesoría prestada por SARGENT Y KRAHNT con el giro de la compañía, responde que el GRUPO MARCO, desde sus origines en la década de los 60, estuvo vinculado al desarrollo de productos innovadores; principalmente en el sector marítimo y de construcción naval; algunas de las principales innovaciones en equipos de cubierta de embarcaciones fueron desarrollados por MARCO en Estados Unidos y en Chile y en esa misma tradición histórica, la compañía ha buscado el desarrollo en nuestro país de soluciones innovadoras que permitan mejorar procesos industriales. En ese marco se desarrolló un proyecto de innovación que, a través de impulsos electromagnéticos, eliminaba el caligus o piojo marino de los salmones en criadero; esta invención se patentó en Chile y otros países con industria salmonera importante, para lo cual se contrató a SARGENT Y KRAHN; probablemente la principal empresa legal de registro de patentes y marcas del país. c) A fs. 320 rinde testimonial de don PABLO ANDRES ALVAREZ VILLAZON quien señala que el monto que se indica (en el punto de prueba N° 1) no fue recibido por mí, pero sí un porcentaje por asesorías; desconozco qué otras asesorías se encuentran contenidas en ese monto; repreguntado para que dijese qué asesoría le prestó al GRUPO MARCO SpA el año 2014, responde que me contrataron para la implementación de SAP B1 en la región. El proyecto llevaba ya 4 meses andando; mi 76 Timbre Electrónico compromiso fue implementar el SAP haciéndome cargo de la relación con el proveedor tecnológico y cumplir con la carta Gantt comprometida; repreguntado para que dijese en qué consiste el proyecto SAP B1 que ha mencionado, responde que el proyecto SAP incluyó sintonizar la necesidad de la operación del GRUPO MARCO en Chile con la tecnología. Para eso realicé inicialmente un trabajo de levantamiento de procesos de toda la operación (en) 23 planos y eso lo sintonicé con la tecnología SAP B1, capacitando a usuarios en su implementación; repreguntado para que dijese cuál es la utilidad del proyecto SAP B1, responde que yo no participé en la decisión de la tecnología; eso ocurrió antes que yo llegara. Desde mi punto de vista de consultor, la decisión fue correcta, desde el punto de vista de optimizar la operación con apoyo de tecnología de punta en reemplazo del ERP que tenían; (se le exhiben documentos y se le formulan las siguientes repreguntas): repreguntado para que dijese sí reconoce y dé contexto al documento referenciado como "Proyecto de Implementación SAP Regional Grupo Marco SPA de enero de 2014”, responde que sí lo reconozco y es la propuesta que le entregué a la empresa por sus servicios; está el contexto, metodología de trabajo y carta Gantt del proyecto. También está el e-mail de IGNACIO en que me acepta la propuesta y que comenzaríamos el lunes siguiente; ello de enero de 2014; repreguntado para que dijese si reconoce el documento denominado “Minuta de Cierre de Proyecto de Implementación SAP Business One (SBO) en Marco Industrial y Acta de Reunión de Implementación SAP Nº SAP02-2014”, y cuál fue su participación en ellas, responde que ambos documentos los reconozco: la Minuta de Cierre fue el acta de implementación de cierre con el proveedor de tecnología de SAP, donde cerramos el proyecto en Chile en diciembre de 2014, después de la marcha blanca. En cuanto al 77 Timbre Electrónico Acta de Reunión, consiste en la revisión de los procesos cerrados con los gerentes de cada área de la empresa que aparecen en la minuta y mi participación fue mostrarles a ellos el trabajo realizado y levantamiento de procesos; repreguntado para que dijese si los documentos exhibidos forman parte de su asesoría prestada para el GRUPO MARCO SpA en el año 2014, responde que sí; fue mi compromiso sobre cómo desarrollar el proyecto desde la documentación e implementación; repreguntado para que dijese si reconoce los documentos denominados “Marco Standard Process Flow” y si forman parte de su asesoría prestada el año 2014, responde que sí los reconozco en su totalidad (20), ellos contienen el track, que es el tema de cada uno, diagrama del flujo de trabajo, contienen el nombre del autor, quien participa en rol del flujo de trabajo y la tarea que desarrolla cada rol; contrainterrogado para que dijese a qué empresa se prestó el servicio, responde que a GRUPO MARCO SPA; contrainterrogado para que dijese en qué empresa se implementó el servicio, responde que en MARCO INDUSTRIAL SpA; contrainterrogado para que dijese cuándo comenzó a prestar el servicio, responde que en enero de 2014; contrainterrogado para que aclare por qué uno de los documentos señala como fecha de inicio 19 de agosto de 2013, responde que al inicio mencioné que el proyecto SAP comenzó antes de enero de 2014, que fue la fecha en que yo me incorporé, desconozco la fecha de inicio real. RECLAMADA: a) A fs. 168 testimonial de don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, quien refiere que se notificó al contribuyente para que presentara antecedentes que acreditaran y justificaran el gasto por asesorías. Si bien se presentaron antecedentes, estos no acreditaron fehacientemente el gasto. Específicamente, el contribuyente aportó 78 Timbre Electrónico facturas y boletas de honorarios, pero cuando se solicitó informes o reportes técnicos no fueron presentados. Por el monto involucrado es que se solicitaron estos informes o reportes. Interrogado por el Tribunal para que dijese si tiene conocimiento de que estos gastos decían relación con el giro de la reclamante, responde que, de acuerdo al detalle de las facturas y boletas de honorarios, sí éstas eran del giro. El detalle establecía que eran relacionados con el giro de la empresa. El giro de esta era procesamiento de datos y actividades de asesorías a empresas en materia de gestión; interrogado por el Tribunal para que dijese si dicho gasto era necesario para producir la renta de la reclamante, responde que no lo sé. Por esto se solicitaron los informes y los reportes técnicos; interrogado por el Tribunal para que dijese sí participó en la confección de la liquidación, responde que sí; yo participe, el resultado fue una liquidación con un giro de impuestos asociado; contrainterrogado para que dijese cómo se solicitaron los informes referidos en su declaración, responde que, en las entrevistas o reuniones sostenidas con los mandatarios del contribuyente, de manera verbal y por correo electrónico. F-22 AT 2014, 2015 Y 2016, RECTIFICATORIAS Y PPUA, NOTIFICACION N° 13 DEL 2017, CITACION N° 34 Y LIQUIDACIONES RECLAMADAS: 10.- Recuérdese que, inicialmente, la reclamante presentó, en las oportunidades legales respectivas, sus F-22 por los AT 2014, 2015 y 2016. Posteriormente, mediante F-2117, el 4 de agosto del 2016, corriente a fs. 391, presentó rectificatorias37 de dichos F-22, solicitando PPUA por dichos años. 37 Se le solicitó a la reclamante esta presentación, como medida para mejor resolver, en la letra d) de fs. 367, pero no lo acompañó a fs. 369, la cual se le solicitó al SII, quien sí la adjuntó. 79 Timbre Electrónico A consecuencia de tal rectificatoria, el SII le practicó la notificación N° 13, de 23 de febrero del 2017, corriente a fs. 384, mediante la cual le solicitó una serie de antecedentes, los cuales la actora presentó oportunamente. Conforme al análisis de los mismos, el SII determinó que no se le había acreditado fehacientemente la RLI (negativa) por dichos AT 2014, 2015 y 2016 ni el respectivo FUT. Por ello procedió a emitir la citación N° 34, corriente a fs. 91 y siguientes, la cual, a fs. 95, en su concepto “B”, partida N° 2, le solicitaba justificar: a) Respecto del AT 2014: La pérdida tributaria de ($581.548.000.-) emanada de los siguientes códigos: CODIGO GLOSA MONTO 631 REMUNERACIONES 748.139.277 633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 347.161.692 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 550.174.729 TOTAL 1.645.475.698 Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su respuesta a la citación, a fs. 100, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de los ingresos brutos), se encuentra la cuenta N° 3310003000 “Asesorías”, por la suma de $365.625.128.-, para lo cual acompaña facturas y libro de honorarios. b) Respecto del AT 2015: La pérdida tributaria de ($1.027.690.319.-) emanada de los siguientes códigos: CODIGO GLOSA MONTO 631 REMUNERACIONES 641.027186 633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 92.504.954 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 928.299.730 807 OTRAS PARTIDAS 80.798.912 TOTAL 1.742.631.382 Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su respuesta a la citación, a fs. 101, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de 80 Timbre Electrónico los ingresos brutos), se encuentra la misma cuenta N° 3310003000 “Asesorías”; esta vez por la suma de $587.948.615.-, para lo cual acompaña facturas y libro de honorarios. c) Respecto del AT 2016: La pérdida tributaria de ($924.958.296.-) emanada de los siguientes códigos: CODIGO GLOSA MONTO 630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS 110.176.858 631 REMUNERACIONES 313.202.351 633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 70.582.253 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 138.812.611 807 OTRAS PARTIDAS 674.614.620 TOTAL 1.307.388.693 Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su respuesta a la citación, a fs. 102, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de los ingresos brutos), se encuentra la cuenta N° 6-1-02-01 “Honorarios profesionales”, por la suma de $26.245.581.- Esta vez, no se acompaña documento alguno, conforme aparece de fs. 103. A consecuencia de la respuesta a la citación anterior el SII refiere, a fs. 23 de las liquidaciones reclamadas, que respecto del citado código 635 (“otros gastos”), es la cuenta “asesorías”, la que no es acreditada por el contribuyente, pues solo acompaña facturas exentas y boletas de honorarios de proveedores, pero no contratos o informes que respaldasen tanto la cuantía como la periodicidad de dichas asesorías, por lo cual, para dicho AT 2014, se le rebaja del total declarado como gasto en dicho código 635, la suma de $365.625.128.-, mientras que para el AT 2015 rebaja la suma de $587.94838.- (sic). 38 En realidad, la cifra completa es $587.948.615.- según aparece de la misma liquidación, a fs. 25. 81 Timbre Electrónico Seguidamente, el SII procede a emitir su Res. Ex. 279, de fecha 17 de agosto del 2017, corriente a fs. 393, por la cual procede a denegar las rectificatorias de F-22 AT 2014 al 2016 y la consecuente solicitud de devolución de PPUA. RAV: 11.- Aparece del punto 2.2., de fs. 108, que la reclamante deduce RAV respecto de la Res. Ex. 279 (que denegó la rectificatorias de F-22), refiriendo respecto de este rubro “asesorías”, ($365.625.128.- para el AT 2014) y de $587.948.615.- (para el AT 2015), que se acompañaron los mayores en los cuales consta la contabilización de ellas; el mayor donde constan los pagos efectuados; el mayor donde consta la retención de impuestos efectuada, los F-29 en los cuales consta el respectivo pago y la DDJJ 1887 (no objetada por el SII), por todo lo cual pide tener por acreditada la suma de $365.635.128.- para el AT 201539. LIQUIDACIONES: 12.- Posteriormente, el 30 de agosto del 2017, el SII, procede a emitir las liquidaciones reclamadas, señalando precisamente respecto del rubro en análisis, que es la cuenta asesorías la que no fue acreditada por el contribuyente, pues solo presenta facturas exentas y boletas de honorarios de proveedores, sin acompañar mayores antecedentes tales como contratos o informes que respaldasen, tanto la cuantía como la periodicidad, por lo cual se le rebajan $365.625.128.- para el AT 2014 y $587.948.615.- para el AT 2015. Para el AT 2016, no existe rebaja por este rubro. RES. EX. 86275: 39 Hay un error o confusión respeto de esta cifra de $365.635.128.- no solo en cuanto a su monto sino porque además ella corresponde al AT 2014 y no al AT 2015 tal como allí refiere, mientras que respecto de los $587.948.615.-, precisamente respecto del AT 2015, nada refiere en la parte final de dicho punto 2.2. de fs. 108. 82 Timbre Electrónico 13.- Seguidamente, el 28 de noviembre del 2017, el SII emite su Res. Ex. 86275, que resuelve la RAV presentada respecto de la denegatoria de la solicitud de rectificatorias de los F-22 y devolución de PPUA, corriente a fs. 110, la cual refiere en su letra f) que “En este sentido, es claro que el contribuyente jamás acreditó de qué manera fueron necesarias, para el giro del negocio, las operaciones registradas en las cuentas . . . ASESORIAS . . . que son las que generan las pérdidas tributarias; tampoco acreditó o probó la naturaleza de . . . . De igual modo sucede con las asesorías que no se plasmaron en alguna materialidad que se acompañase al SII, a modo de comprobar su necesidad o su vinculación al giro”, por lo cual termina desechado dicha RAV y confirmando la Res. Ex. 279. RECLAMO Y CONTESTACION: 14.- Posteriormente, el contribuyente reclama de las liquidaciones indicadas, el cual es contestado por el SII. Solo en dicha contestación, el SII adiciona el argumento de que el proceso de reestructuración de la empresa se verificó en el comercial 2011, por lo cual lo lógico sería que las asesorías vinculadas al mismo correspondiesen a ese mismo año y no al comercial 2013 y 2014 como ocurre en la especie, a lo que adiciona el hecho que en el comercial 2014 el actor declaró ingresos solo por $31.125.648.-, cifra muy inferior a los US$5.358.402.- que el contribuyente señala haber percibido por la venta del 65% de su propiedad en dicho año. ANALISIS: 15.- Efectivamente, aparece del balance del comercial 2013 y 2014, corrientes a fs. 370 y 39, la cuenta “asesorías”: AÑO COMERCIAL 2013 N° DE VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO NOMBRE DE LA LA CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PÉRDIDA GANANCIA CUENTA PASIVO 83 Timbre Electrónico ASESORIAS 379.512.114 13.886.986 365.625.128 365.625.128 AÑO COMERCIAL 2014 ASESORIAS 662.510.975 74.562.360 587.948.615 587.948.615 A su vez, en los F-22 de los AT 2014 y 2015, efectuó las siguientes declaraciones en el recuadro N° 2, código 635: F-22 AT 2014 FS. 373 RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA CODIGO GLOSA MONTO 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 550.174.729 BRUTOS F-22 AT 2015 FS. 79 RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA CODIGO GLOSA MONTO 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 928.299.730 BRUTOS A fs. 8 del reclamo la reclamante pide que solo la suma de $345.987.612.-, de la partida “asesorías”, incluida en el código 635 de su F-22 AT 2015, folio 51842555, constituye un gasto necesario para producir la renta. En consecuencia, no cuestionándose en el reclamo la deducción de los $365.625.128.- de la cuenta “asesorías”, del comercial 2013, que formaba parte del código 635 del F-22 del AT 2014, solo queda a este sentenciador confirmar dicho agregado bajo sanción de incurrir en ultrapetita (además del hecho que por dicho AT no se cobra diferencia de impuesto alguna, según aparece de fs. 19). Respecto de la deducción por $587.948.615.-, de la misma cuenta, para el comercial 2014, AT 2015, la reclamante pide a fs. 8 tener por justificado solo $345.987.612.-; esto es, hay $241.961.003.- que la reclamante admite como asesorías no justificadas: SUMA INICIAL 587.948.615 RECLAMADO - 345.987.612 DIFERENCIA NO RECLAMADA = 241.961.003 84 Timbre Electrónico Los $345.987.612.- de fs. 8, según la actora, se componen de los siguientes rubros: PROVEEDOR TIPO DE SERVICIO MONTO ANDRES ALVAREZ VILLAZON SAP 24.400.00040 SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS HB LTDA. ASESOR FINANCIERO 198.732.696 COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. MARCAS COMERCIALES NACIONAL 1.084.205 SARGENT Y KRAHN MARCAS COMERCIAL INTERNACIONAL 17.995.760 OVALLE Y CIA LTDA. ASESORIA LEGAL ESPECIFICA 26.506.350 OVALLE Y CIA. LTDA. ASESORIA PERMANENTE 36.734.591 ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA 40.534.010 Y ASESORIAS TOTAL 345.987.612 La asesoría de ERNST & YOUNG no se contiene en la descripción de fs. 6 y 7, sinos solo en el resumen de asesorias de fs. 7. 16.- Para una mejor clarificación de lo anterior, se analizarán las respectivas “asesorías”, proveedor por proveedor: 16.a) ANDRES ALVAREZ VILLAZON: La actora rindió testimonial de este proveedor a fs. 320, quien efectivamente admite haber prestado asesorías por el ERP41 SAP B1 a la reclamante, la que comenzó el 10 de enero del 2014. Corre acompañado en custodia, según glosa del ítem de fs. 156, certificado a fs. 174, el documento “proyecto de implementación SAP regional” de fecha 14 enero del 2014; acta de reunión de implementación del SAP de 30 de julio de ese mismo año; acta de reunión de implementación de SAP de 31 de julio siguiente; acta de reunión de implementación de SAP de 1 de agosto del 2014; acta de cierre de SAP de 1 de agosto del 2014; minuta de cierre de SAP de 15 de diciembre del 2014; 9 40 A fs. 6 la actora refiere que el monto de esta asesoría es de $24.800.000.-; sin embargo, en el resumen de fs. 7 indica que son solo $24.400.000.- 41 “El término ERP se refiere a Enterprise Resource Planning, que significa “sistema de planificación de recursos empresariales”. Estos programas se hacen cargo de distintas operaciones internas de una empresa, desde producción a distribución o incluso recursos humanos.” Ver en https://www.ticportal.es/temas/enterprise-resource-planning/que-es-sistema-erp. 85 Timbre Electrónico minutas de reunión semanal “estatus del proyecto” y 20 diagramas de flujos “Marco Estándar Process Flow”, documentos todos reconocidos en la testimonial antes señalada. A su vez, a fs. 168, corren dichos del testigo del SII CEGARRA VALDERRAMA, quien refiere que las boletas y/o facturas por concepto de “asesorías” cuestionada decían relación con el giro de la empresa reclamante. Corren en custodia las siguientes boletas de honorarios de este proveedor, según ítem de fs. 58 certificado a fs. 149: N° BOLETA FECHA MONTO 9 31-01-14 3.000.000 10 28-02-14 1.400.000 12 31-03-14 4.000.000 14 29-04-14 4.000.000 15 30-05-14 4.000.000 16 03-07-14 4.000.000 17 03-08-14 4.000.000 18 01-09-14 4.000.000 TOTAL 28.400.00042 El referido testigo señala y admite haber implementado el sistema SAP, en el año 2014, lo que se encuentra refrendado por todos los documentos corrientes en custodia ya antes indicados y que en dicha oportunidad le fueron exhibidos y reconocidos. Debe hacerse presente que toda empresa moderna que busque una óptima eficiencia en la gestión en sus procesos, no solo industriales, sino también comerciales, financieros, de gestión de RR.HH., etc., -en la medida que tenga los recursos disponibles-, necesariamente implementa un ERP, que en este caso fue el SAP B1. 42 Hay un error en el reclamo cuando refiere a fs. 6 que el monto es de $24.800.000.- y después, en el resumen de fs. 7, que es de $24.400.000.- 86 Timbre Electrónico Súmese a lo anterior que el SII no cuestiona ni los referidos documentos ni su pago, sino solo su “necesidad” para producir la renta de la empresa; necesidad que ha quedado demostrada con el análisis anterior (toda empresa moderna optimiza sus procesos mediante la implementación de un ERP, de los cuales el SAP es una especie del mismo), por todo lo cual, respecto de este proveedor, este sentenciador admitirá la deducción de dicho gasto, por la suma de $28.400.000.-43, por considerar que efectivamente se trata de un “gasto necesario” para producir la renta de la actora. 16.b) INVERSIONES Y ASESORIAS H B LTDA.: El testigo SILVA GALLINATO declara a fs. 318 que este proveedor le prestó apoyo en el proceso de venta del grupo controlador de la empresa reclamante a GRUPO LOA. Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las siguientes facturas exentas: N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO EXENTA 372 SERVICIOS DE HONORARIOS 10-01-2014 9.336.436 ASISTENCIA FINANCIERA 400UF 382 SERVICIOS DE ASESORIA 16-05-2014 11.931.260 PROFESIONAL 500 UF 400 HONORARIOS DE ÉXITO 03-09-2014 177.465.000 USD$300.000.- TOTAL 198.732.696 Corre en custodia “acuerdo de asesoría”, de fecha 19 de diciembre del 2013, suscrito entre la reclamante e inversiones y ASESORIA HB LTDA. (HUDSON BANKERS), que confirma el acuerdo entre ambas partes para la contratación de HB como asesor y agente financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración, negociación y ejecución de una posible asociación y/o venta parcial o total de la 43 Se señala esta cifra dado el error numérico cometido por el actor ya antes mencionado. 87 Timbre Electrónico compañía y/o sus activos. Las funciones de HB, como parte de su asesoría, serán las que usualmente contemplan este tipo de procesos, entre las que se podrían encontrar las que se señalan en las letras a) a la r) del punto 1) del referido acuerdo. Los honorarios pactados en el punto 2) fueron los siguientes: a) Un honorario fijo pagado en la primera semana de febrero del 2014, de UF400.- b) Honorario fijo a la recepción de una oferta no vinculante aceptada por el cliente de UF 500. c) Honorario de éxito, pagadero al cierre de la transacción, aplicado al monto recaudado como parte del cierre de la transacción, el cual se calcula sobre cualesquiera de los montos recibidos o por recibir como parte de la transacción, el que será calculado en base a la escala que allí se señala. Hasta una valorización de valor patrimonio por el 100% de las acciones de la compañía de 17,3 millones de dólares, un honorario de un 4,5% sobre el monto recaudado. Un honorario adicional de 15% del diferencial por cualquier valorización de valor patrimonio por los 17,3 millones de dólares. Se acompañaban además los siguientes e mail: FECHA DEL E MAIL EMISOR RECEPTOR CONTENIDO 12-05-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE A Proceso de negociación con LOA y aumento de capital. 13-05-14 MARTIN VALDES JOSE TOMASSILVA Se refiere a comentarios respecto a los Estatutos. 22-05-14 MARTIN VALDES ENRICO FACCIOLI Se coordina reunión con LOA. 23-05-14 ENRICO FACCIOLI IGNACIO SILVA Se invita a carpeta compartida en DropBox, a la cual tienen acceso MARCO, OVALLE, HD y LOA con sus asesores. 23-05-14 ENRICO FACCIOLI JOSE TOMAS SILVA HB creará un data room virtual donde se subirá la información necesaria a analizar en el due dilligence; anuncia entrega de información a 88 Timbre Electrónico Deloite; reunión entre Deloite y E&Y respecto de los estados financieros consolidados comercial 2013; requerimientos de Prieto y Cía.; se piensa incluir en la transacción solo los negocios de MARCO MINING. 26-05-14 ENRICO FACCIOLI IGNACIO SILVA Se remite invitación para DropBox. 24-06-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Se representa la falta de información respecto de la documentación legal necesaria, tanto de Chile, como de Perú, Ecuador, Colombia y Panamá y que la idea es cerrar la operación a finales de julio. 25-06-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Se requiere información para realizar auditoria de MARCO PERUANA S.A. y se plantean inquietudes de LOA por temas financieros en Perú y otros países. 27-06-14 MARTIN VALDES ENRICO FACCIOLI Se indica que Perú envió información y solo queda pendiente Panamá. 04-07-14 MARTIN VALDES JOSE TOMAS SILVA Se indica que abogados de Panamá aún no reciben información solicitada. 08-07-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Anuncia remisión de SPA y SHA 17-07-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Pide información respecto de entrega de información para due dilligence y las divisiones de MARCO Panamá y PROTECSA; que el due dilligence se entregó a los abogados de los inversionistas; indica que queda pendiente entrega de información financiera y operativa, de bienes y de deuda; informa sobre entrega de información de abogados de Panamá; 31-07-14 MARTIN VALDES CARLOS AMADOR Pide listado de información pendiente en Perú y de parte MARCO PERUANA. 12-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Pide revisar cláusulas legales y estructura en general para determinar que rubros deben ser cruciales. 22-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Conversión de acciones; redención de acciones limitada a la compra de acciones de propia emisión; tardanza en los documentos legales que debían ser entregados por JOSE TOMAS SILVA. 25-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Indica llegada de documentos por parte de LOA. 25-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Señala que falta constitución de MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL. 25-08-14 MARTIN VALDES PRIETO LARRAIN Adjunta borrador de aumento de capital: nueva versión de pacto de accionista; nueva versión de compraventa con su anexo 4.1 sobre pago de precios y prenda de acciones y se señala que falta el escrow agreement el que se podría gestionar con el Banco Santander. 26-08-14 MARTIN VALDES JOSE TOMAS SILVA Se envía anexo 4.1 al BANCO SANTANDER. Se pregunta si se requiere del contrato escrow para cotizar. 26-08-14 MARTIN VALDES MAITE LARRAÑAGA Se adjunta closing checklist para el cierre de la operación MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL. 26-08-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Menciona cuando se analizarán los comentarios. 27-08-14 MARTIN VALDES VANESSA RINGWALD Se pide armar una cuenta escrow; se remite contrato de compraventa que se refiere al escrow agreement, se pide cotización del USD$. Se manda cotización de dólar americano y de los servicios requeridos, lo que cual se señala que se le hará ver a los clientes. Se pide que el contrato aludido quede finiquitado el próximo viernes, tipo 12 Hrs. AM. 29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remite última versión de aumento de capital 29-08-14 MARTIN VALDES IGNACIO DEL RÍO Remite última versión de SPA, con anexos y refiere que solo falta carta de revelaciones. 29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remisión de ANEXO 4.1. 89 Timbre Electrónico 29-08-14 VANESSA RINGWALD MARTIN VALDES Adjunta versión del contrato escrow44 Grupo Marco. 29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remite última versión de aumento de capital. 29-08-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Remite copia anexo 4.1 complementado. 29-08-14 MARTIN VALDES NOEMI TRONCOSO Adjunta última versión del contrato de escrow de GRUPO MARCO; se precisan los documentos en los cuales invertir; se propone lugar de firma de versión, se pide pago de US$1.498.000.- por escrow. 29-08-14 MARTIN VALDES NOEMI TRONCOSO Adjunta nueva versión de escrow con cambio de Noemí Troncoso. 29-08-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Adjunta última versión del SHA. Si cojetamos el acuerdo de asesoría, con los e-mail y las facturas exentas referidas, más dichos del testigo IGNACIO SILVA GALLINATO de fs. 318, se puede tener por acreditado que, en el curso del año 2014, efectivamente la reclamante contrató los servicios de HB para la venta de parte de sus activos, y pago los honorarios que en dichas facturas exentas se indican, por lo cual este sentenciador declarará que tales honorarios por $198.732.696.- efectivamente constituyen un gasto necesario para producir la renta el comercial 2014 AT 2015. 16.c) COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. El testigo SILVA GALLINATO en su declaración de fs. 318 no se refiere a este proveedor. Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las siguientes facturas exentas: N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO EXENTA 3734 REGISTRO DE MARCA EN PANAMA HONORARIOS POR EL 21-10-13 176.121 REGISTRO DE LAS SIGUIENTES MARCAS: MARCO CLASE 7 44 “Una traducción directa del escrow al castellano vendría dar como resultado depósito o fideicomiso, y viene a ser bastante cercana a la realidad. Lo cierto es que se trata de un tipo de contrato atípico en nuestro ordenamiento, que no estando recogido en ninguna normativa participa de muchas, aunque no de todas las características del contrato de depósito. El desarrollo del escrow se centra en países anglosajones, aunque hoy por hoy, y para distintas facetas, se ha extendido a nuestro país. En el contrato de escrow las partes se comprometen a usar los servicios de un tercero como depositante de unos bienes. Este trasladará o dará acceso a los mismos en función de si se cumplen una serie de condiciones o sucesos.” En https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-es-el-escrow. 90 Timbre Electrónico MARCO CLASE 9 Y MARCO CLASE 35 4232 HONORARIOS POR LA PREPARACION, PRESENTACION Y 13-01-14 142.628 TRAMITACION DE CONTESTACION A OBSERVACION DEL JEFE DE ENAPI EMITIDA EN CONTRA DE LA SIGUIENTE SOLICITUD DE MARCA COMERCIAL: MARCO. 4335 PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO DE LA SIGUIENTE SOLICITUD 21-01-14 84.044 DE MARCA COMERCIAL: OMEGA 4617 HONORARIOS POR PREPARACION, PRESENTACION Y 20-03-14 509.700 TRAMITACION DE RECURSO DE APELACION REFERENTE A LA SOLICITUD DE MARCA COMERCIAL MARCO CLASE 12 TOTAL 912.49345 Respecto de la factura N° 4232, acompañó escrito de fecha 8 de enero del 2014, por el cual precisamente este proveedor responde observaciones de oficio del Director del INAPI46 y nota de 14 de enero siguiente, en el cual se informa a la reclamante de la gestión. En cuanto a la factura N° 4335 adjunta comprobante de pago de Tesorerías por la suma de $81.544.- y carta informativa a la reclamante. Respecto de la factura 4617, se acompaña apelación deducida ante la INAPI, presentada con fecha 18 de mayo del 2012. En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditado que solo respecto de las facturas exentas emitidas precisamente en el comercial 2014, constituyen un gasto necesario para producir la renta, pero solo por $736.372.- que es el monto de las 3 facturas de ese año. 16.d) SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTEST Y MARCAS LTDA.: El testigo SILVA GALLINATO declara a fs. 318 vlta. que este proveedor le prestó asesorías por concepto de registro de una patente de invención vinculada a la eliminación del caligus o piojo de mar que afecta a la industria del salmón y que el 45 La reclamante refiere a fs. 6 y 7 un total e honorarios de $1.084.205.- 46 INAPI: Instituto nacional de Propiedad Industrial. 91 Timbre Electrónico GRUPO MARCO estuvo vinculado desde la década del 60 al desarrollo de productos innovadores; principalmente en el sector marino e industriales; en ese marco se desarrolló un proyecto de innovación que a través de impulsos electromagnéticos eliminaba el caligus o piojo marino de los salmones de criaderos; esta invención de patentó en Chile y otros países con industria salmonera importante, por lo cual se contrató a este proveedor. Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las siguientes facturas exentas: N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO EXENTA 97366 HONORARIOS, GASTOS E IMPUESTOS 13-01-14 3.523.043 102242 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213 102243 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213 102244 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213 102374 HONORARIOS 16-09-14 217.078 TOTAL 6.995.76047 Respecto de la factura N°97366 acompaña además, aviso de cargo de 9 de julio del 2013, que indica comentarios a borradores de contrato entre el cliente y el inventor ROBERT ZILLER y posterior reunión con el cliente y el inventor en oficinas que indica; aviso de cargo de fecha 31 de julio del 2013, que indica honorarios por búsqueda de materia en control de parásitos (caligus); aviso de cargo de fecha 19 de agosto del 2013, por el mismo método anterior; carta de fecha 13 de enero del 2014, por la cual se remite la factura indicada. Respecto de las facturas 102242, 102243, 102244 y 102374 solo acompaña la respectiva carta de remisión de la factura, de fechas 8 y 9 de septiembre del 2014. 47 La reclamante refiere a fs. 6 y 7 un total de honorarios de $17.995.760.- 92 Timbre Electrónico En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditado que, respecto de este proveedor, constituyen un gasto necesario para producir la renta solo los honorarios de que dan cuenta las señaladas 5 facturas por un total de solo $6.995.760.- 16.e) ABOGADOS OVALLE Y CIA. LTDA: Corren a fs. 316 vlta. dichos de JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, socio de OVALLE Y CONSULTORES LTDA. quien refiere los dichos ya antes transcritos en considerando 9°, letra a) anterior. Asimismo, corren a fs. 318, dichos del ex gerente general de la reclamante IGNACIO SILVA GALLINATO, los cuales fueron también ya transcritos en el mismo considerando 9°, letra b), que se refieren a la asesoría de este proveedor. Emanan de custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las siguientes boletas de honorarios: N° BOLETA DE GLOSA FECHA MONTO HONORARIOS 10010 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-12-13 2.323.743 10011 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-12-13 348.561 10106 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-01-14 2.331.257 10107 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-01-14 349.689 10187 SERVICIOS LEGALES GENERALES 03-02-14 2.344.040 10188 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 03-02-14 351.606 10264 SERVICIOS LEGALES GENERALES 03-03-14 2.351.014 10265 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 03-03-14 352.652 10327 SERVICIOS LEGALES GENERALES 01-04-14 2.361.077 10328 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 01-04-14 354.162 10400 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-05-14 2.377.973 10401 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-05-14 356.696 10480 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-06-14 2.393.631 10481 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-06-14 359.045 10560 SERVICIOS LEGALES GENERALES 01-07-14 2.402.601 10561 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 01-07-14 360.390 10667 HONORARIOS 05-08-14 2.406.305 10668 HONORARIOS AREA SEGUROS 05-08-14 360.946 TOTAL 24.485.38848 10762 ASESORIA EN VENTA A FIP. CLUSTER MINERO DEL 65% DE 02-09-14 26.506.350 MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL TOTAL 50.991.738 48 La reclamante refiere en el punto C.2.1), a fs. 7, que los honorarios generales eran de $36.734.951.- 93 Timbre Electrónico Se acompaña a la boleta de honorario N° 10762, carta de fecha 2 de septiembre del 2014, por el cual el proveedor envía a la reclamante la referida boleta y pide su pago. Debe tenerse presente que, cuando se analizó al proveedor HB, aparece también mencionado como gestor de la operación de venta, precisamente a OVALLE CIA., motivo por lo cual este sentenciador concederá como gasto necesario para producir la renta, el pago por la suma de $26.506.350.- emanado de la referida boleta N° 10762, mientras que, respecto de los gastos por asesorías generales y permanentes de abogados, solo concederá las boletas de honorarios emitidas en el comercial 2014, las que suman en dicho año la suma total de $21.813.084.-; total entre ambas asesorías: $48.319.434 16.f) ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORÍAS LTDA.: Corren a fs. 318 vlta. dichos del mencionado SILVA GALLINATO, quien refiere que, dentro del proceso de venta de parte de los activos del grupo empresarial, se encargó a E&Y preparar los estados financieros pro forma de la recién creada MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL para los ejercicios previos 2013 y 2012. Tal como se dijo previamente, respecto de este proveedor el reclamo no contiene una descripción de los mismos; solo en el resumen de fs. 7 se señala el monto de $40.534.010.- Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las siguientes facturas exentas: 94 Timbre Electrónico N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO EXENTA 115665 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 1-7 27-01-14 5.770.846 115666 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 2-7 27-01-14 5.770.846 115667 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 3-7 27-01-14 5.770.846 116251 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 4-7 07-02-14 5.783.108 117749 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 5-7 26-03-14 5.812.788 117750 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 7-7 26-03-14 5.812.788 117751 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 6-7 26-03-14 5.812.788 TOTAL 40.534.010 Ajunta a tales facturas se encuentran los siguientes cheques del BANCO SANTANDER, de la cuenta corriente N° 65-58271-6 de GRUPO MARCO SpA, girados E&Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIA LTDA, en pago de las anteriores facturas: N° CHEQUE FECHA MONTO 187 08-04-14 17.312.538 197 02-05-14 5.783.108 201 15-06-14 5.812.788 202 05-07-14 5.812.788 203 25-07-14 5.812.788 TOTAL 40.534.010 Se acompaña además “carta de acuerdo”, de fecha 19 de diciembre del 2013, en las cuales se precisa las condiciones bajo las que se contratan los servicios de E&Y para auditar y emitir un informe sobre los estados financieros consolidados de GRUPO MARCO INDUSTRIAL SpA, cuyos honorarios, por la suma de UF 1.725 se señalan en su numeral 17. Se adjunta además estados financieros combinados de DIVISION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE GRUPO MARCO SpA, al 31 de diciembre del 2013 y 2012, confeccionado con fecha 15 de mayo del 2014. Recuérdese además que, en los e-mails ya antes transcritos a propósito de la negociación conducida por HB, también aparece mencionada aportando información financiera precisamente E&Y, por todo lo cual este sentenciador tendrá por 95 Timbre Electrónico acreditado que el pago de honorarios a dicha empresa, por la suma de $40.534.010.- precisamente constituye un gasto necesario para producir la renta. RESUMEN: 17.- Todo lo anterior se puede resumir entonces en los siguiente: a) La reclamante, en la letra c) de fs. 5, no cuestionó el gasto rechazado desembolsado, por concepto de “asesorías”, por la suma de $365.625.128.- correspondiente al comercial 2013, AT 2014.- por lo cual, a fs. 24, el SII agrega este gasto rechazado a los $290.843.070.-, por concepto de “intereses pagados y/o adeudados”, los cuales suman gastos rechazados por $656.468.198.-, los que restados a la pérdida de ($581.548.800.-), generan una nueva base imponible de $74.919.398.- para ese AT 2014, afecta a 1° Categoría o Impuesto único del artículo 21°, el que no se cobró por estar (aparentemente) prescrita49 la acción fiscalizadora del SII al tiempo de notificarse la liquidación ( 30 de agosto del 2017). b) Para el comercial 2014, AT 2025, por esta cuenta “asesorías”, a fs. 23 y 25 el SII, efectúa agregados a la base imponible afecta a 1° categoría, por la suma de $587.948.615.-, los que desagrega y afecta posteriormente a Impuesto Único del artículo 21°, con tasa del 35%. c) La reclamante, a fs. 8, alega gastos desembolsados por asesorías de solo $345.987.612.-, con lo cual acepta a priori gastos rechazados desembolsados por $241.961.003.- valor respecto del cual no discute ni prueba su procedencia. 49 El AT 2014, prescribía el 30 de abril del 2017; la citación N° 34, se notificó el 25 de abril de ese año, con lo cual el plazo de prescripción se ampliaba ahora hasta el 30 de julio siguiente; el 24 de mayo la reclamante pide ampliación del plazo para dar respuesta a la citación por 15 días, la que se le concede por Res. N° 163, de ese mismo día; así el plazo de prescripción se volvía a ampliar hasta el 15 de agosto siguiente; como las liquidaciones se notificaron el 30 de agosto del 2017 el AT 2014 estaba ya prescrito a esa fecha. 96 Timbre Electrónico d) Son solo estos $345.987.612.- los que se analizaron en el considerando 16° anterior, de los cuales se reconoce lo siguiente: PROVEEDOR MONTO MONTO CONSIDERANDO ALEGADO CONCEDIDO ANDRES ALVAREZ VILLAZON 24.400.00050 28.400.000 16.a) INVERSIONES HB 198.732.696 198.732.696 16.b) COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. 1.084.205 736.372 16.c) SARGENT & KAHN 17.995.760 6.995.760 16.d) OVALLE Y CIA. LTDA. (ESPECIAL) 26.506.350 26.506.350 16.e) OVALLE Y CIA. LTDA. (GENERAL) 36.734.591 21.813.084 16.e) E&Y 40.534.010 40.534.010 16.f) TOTAL 345.987.612 323.718.272 En consecuencia, respecto del gasto rechazado por “asesorías” para el comercial 2014, AT 2015, este se rebaja a solo $264.230.343.- VII.- PROCEDENCIA DE LOS SIGUIENTES INGRESOS Y/O GASTOS: CUENTA ING/GASTO MONTO RESULTADO FINANCIERO FILIALES GASTO (6.326.143) INGRESO POR DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS INGRESO 12.710.219 INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN DÓLARES INGRESO 215.269.459 PERDIDA DE CAMBIO EN DOLARES GASTO (362.858.896) COMO ACTIVOS GASTO (338.888.372) AJUSTE RESULTADO EJERCICIO ANTERIORES GASTO (119.078.731) OTROS EGRESOS GASTO (74.849.559) MULTAS FISCALES GASTO (151.340) DEPRECIACION GASTO (441.254) TOTAL 674.614.620 REGISTRADOS EN EL BALANCE DEL EJERCICIO COMERCIAL 2015, DE FS. 38, Y DECLARADOS EN EL CÓDIGO 80751 DEL RECUADRO N° 2 DEL F-22 AT 2016, CORRIENTE A FS. 79 Y 80. EFECTIVIDAD QUE LOS GASTOS DESTACADOS EN COLOR NARANJA EN EL CUADRO PRECEDENTE CONSTITUYEN RETIROS DE ESPECIE O DESEMBOLSOS EFECTIVOS DE DINEROS CONFORME AL ART. 21° DE LA LIR: 50 Se reitera el error cometido por el reclamante en el valor de estos honorarios que son precisamente de $28.400.00.- y no los $24.800.000.- señalados a fs. 6 ni los $24.400.000.- indicados a fs. 7. 51 Código 807: Otras partidas. 97 Timbre Electrónico 18.- La reclamante refiere en el punto III, de fs. 8 y siguientes, que el SII, de la RLI negativa de ($924.958.296.-), declarada en el código 643, de su F-22 AT 2016, le rechaza (rebaja), el código 807 por la suma de $674.614.620.-, cifra que grava con el Impuesto Único del artículo 21°, con tasa del 35%. Las cuentas rechazadas que comprenden la suma objetada emanan de los siguientes conceptos (cuentas): - Resultado financiero filiales. ($6.326.143) - Pérdida de cambio en US$ (362.858.896) - Como activo. (338.888.372) - Ajuste resultado de ejercicios anteriores. (119.078.731) - Otros egresos. (74.849.559) - Multas fiscales. (151.340) - Depreciación52. (441.254) Agrega a fs. 11 que el SII, dentro de los gastos que se afectan con referido Impuesto Único, según detalle de la liquidación, se encuentran los que emanan de las siguientes cuentas: CUENTA MONTO PERDIDA DE CAMBIO USD$ 362.858.896 COMO ACTIVO 338.888.372 AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731 DEPRECIACION 441.254 TOTAL 821.267.253 Los cuales no constituyen ni retiros de especies ni desembolsos efectivos de dinero, toda vez que se refieren a diferencias de tipo de cambio, ajustes de resultado, depreciaciones y a una cuenta “como activo”, que corresponde al capital propio; que del mayor adjunto aparece que ninguna de dichas cuentas genera un desembolso efectivo de dinero ni retiro de especies, con lo cual falla la condición 52 A fs. 9 y 10 omite toda referencia a las cuentas “ingresos por diferencia cambio en pesos” e “ingresos por diferencia de cambio en dólares”, seguramente porque son cuentas de ingreso. 98 Timbre Electrónico expresa requerida en el mencionado artículo 21° para gravar dicha suma con tal Impuesto Único: que los valores rechazados correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, siendo así improcedente su afectación con dicho impuesto. El SII responde, a fs. 68 que, de todas las partidas que componen el código 807 de su F-22, AT 2016; esto es: a) Resultado financiero filiales; b) Pérdida de cambio en US$; c) Como activos; d) Ajuste de resultado ejercicios anteriores; e) Otros egresos; f) Multas fiscales; g) Depreciación; las partidas que se impugnan en el reclamo, por no ajustarse a los requisitos exigidos por el mencionado artículo 21°, son solo las siguientes: i) Pérdidas de cambio US$; ii) Como activos; iii) Ajustes de resultados anteriores; iiv) Depreciación; De lo cual se desprende que las partidas no contenidas en el anterior listado (pérdida resultado filiales; otros egresos y multas fiscales) son partidas no cuestionadas, que sí reúnen los requisitos del señalado artículo 21°, respecto de las cuales sí es procedente la aplicación del Impuesto Único del mencionado artículo 21° de la LIR. Respecto de las cuentas expresamente cuestionadas por el actor en su reclamo; esto es, pérdida de cambio en US$; como activos, ajustes de resultados anteriores y depreciación, refiere que se le solicitó, en el proceso de fiscalización, 99 Timbre Electrónico aclarar la naturaleza de dichas cuentas, lo cual el contribuyente no hizo, ni verbal ni documentalmente, no quedándole otra opción al SII que estimarlas un efectivo desembolso de dinero; agrega además que, en la fiscalización, se pudo constatar que la contabilización de la cuenta “pérdida de cambio en dólares”, para los años anteriores, era la de ser precisamente un desembolso, tal cual lo previene el artículo 21°; que asimismo, la cuenta “como activo” es diversa y/o distinta al capital propio; en otros términos: esta partida no puede configurar una suerte de pérdida por revalorización de capital propio sino que supone un desembolso en los términos del citado artículo 21°; finalmente, reitera que la actora no controvierte el hecho de que se traten de gastos no acreditados fehacientemente ,sino que únicamente cuestiona el impuesto al cual quedan afectos; esto es, la controversia de autos no dice relación con el hecho de tratarse de gastos rechazados sino únicamente con la aplicación del gravamen del mencionado artículo 21° de la LIR. 19.- Para acreditar sus dichos la actora rinde, a fs. 165, testimonial de ROBERTO ACEVEDO OLMEDO, quien refiere que, en relación a estas partidas, puedo indicar que existen dos ingresos por diferencia de cambio en dólares y la perdida de cambio en dólares; el principal componente es la actualización de un activo y un pasivo por US$1.950.000.-, al 31 de diciembre del año comercial 2015; ese activo y pasivo, por las mismas cantidades, era una recuperación de acciones que el GRUPO MARCO tenía con el GRUPO LOA, quien había adquirido el 65% de la propiedad de MARCO INDUSTRIAL el año 2014. Este activo y el derecho a recuperar estas acciones, se materializaría con el pago de este pasivo. Otras dos partidas que existen en el ítem “perdida de cambio” en dólares son “proveedores extranjeros”; uno de ellos es IBM 100 Timbre Electrónico CORPORATION y PANAMAX; estos pasivos están reflejados y se les aplicó la variación del tipo de cambio, cuya variación del año 2015 ascendió a casi 104 pesos por dólar. En el ítem “como activo”, su composición principal es la regularización del capital propio del patrimonio ($8.800.000 aproximadamente) a la tasa del IPC del 3,9%; esta aplicación generó los $339.000.000 y fracción por el ajuste de corrección monetaria. El nombre “como activos”, en realidad es un error, pues la cuenta debió haberse llamado “corrección monetaria”. Otra partida denominada “ajuste de resultado de ejercicios anteriores” se compone por un depósito que, en la negociación del año 2014, de la venta de acciones con el GRUPO LOA, quedó en custodia, quedando sujeta a recuperar si es que se daban ciertas condiciones, como -por ejemplo-, que no existieran gastos o pagos no considerados en la negociación, como finiquito de trabajadores a todo evento, entre otras. Debido a que estos eventos existieron, ese dinero no se pudo recuperar y por tratarse de una negociación del año 2014 es que contablemente se realizó el ajuste en la cuenta resultados de ejercicios anteriores. Todo lo que he mencionado son imputaciones contables de ajustes de fin de año y no constituían desembolsos efectivos; interrogado por el tribunal para que explique el origen de la diferencia de la cuenta “ingreso por diferencia cambio en pesos”, responde que esa cuenta no la recuerdo; interrogado por el tribunal para que se refiera al origen de la cuenta (gastos) “otros egresos”, responde que tampoco lo recuerdo; repreguntado para que dijese, cómo le consta lo declarado y su función respecto de la reclamante, responde que ingresé a los astilleros MARCO CHILENA el año 1991, realizando labores contables, terminando como Gerente de Finanzas. Realicé diferentes labores en las diferentes compañías del GRUPO MARCO, como contador en MARCO MINING, 101 Timbre Electrónico analista financiero en MARCO INDUSTRIAL, contador y Gerente de Finanzas en Artilleros de Iquique como de Talcahuano. En las declaraciones de renta generalmente participaba en ellas, en todas las compañías del GRUPO MARCO. En lo referido a la reclamante, a partir del año 2015 se cambia de domicilio a la cuidad de Iquique, desde Santiago; la contabilidad y finanzas se manejaban en esta ciudad desde el año 2015. Yo participe en el proceso de la declaración del AT 2016; contrainterrogado para que dijese qué labor cumplió dentro del proceso de auditoría que derivó en la liquidación de impuestos reclamada, responde que no recuerdo cuándo se inició la petición, pero la inició la colega Sra. NATIVIDAD CORTES, en la medida que fueron surgiendo solicitudes o informes del equipo de fiscalización, la acompañé a entrevistas o reuniones en el SERVICIO. En algún momento también respondí con mails peticiones o archivos electrónicos solicitados por el SERVICIO. La Sra. NATIVIDAD CORTES trabajó en la empresa hasta julio de 2017. Desde esa fecha, todas las presentaciones las realice yo; contrainterrogado para que dijese quién elaboró la contabilidad en los Años Tributarios 2014, 2015 y 2016, responde que en los AT 2014 y 2015 se elaboró en Santiago, donde tenía su domicilio tributario la reclamante y el profesional a cargo era el Sr. JORGE MUÑOZ. El AT 2016 se elaboró en Iquique por el Sra. NATIVIDAD CORTES, quien encabezaba la parte contable; contrainterrogado para que dijese si es normal que existan errores en los nombres de las cuentas contables de la reclamante, responde que no debiera ser normal; sin embargo, acá se produjo que la información de los tributarios del 2014 y 2015, hasta el mes de septiembre del año 2014, se llevaba en un software distinto de los meses octubre a diciembre; por lo tanto, nos encontramos que existían cuentas de denominación distinta para una misma partida. Al entregar la 102 Timbre Electrónico información al fiscalizador se compatibilizaron las estructuras, pero se mantuvieron los nombres originales de las cuentas, porque se habían impreso los libros legales; contrainterrogado para que dijese qué relación comercial tiene la reclamante con la empresa GRUPO LOA, responde que en el mes de agosto del año 2014 GRUPO MARCO vende el 65 % de las acciones de la empresa MARCO INDUSTRIAL; por lo tanto, el GRUPO LOA pasó a ser los dueños de la empresa, por tener más del 50% de las acciones de la empresa. En esa negociación se estableció la posibilidad de recuperar un porcentaje de las acciones, para que GRUPO MARCO llegara al 50%; para ello se estableció un valor de $1.950.000 dólares y un plazo para realizar esa opción de compra. En la contabilidad se reflejó un activo y al mismo tiempo un pasivo por esa suma; contrainterrogado para que explique, respecto de la cuenta “resultados ejercicios anteriores”, en qué consistió efectivamente el depósito que señala en su declaración, responde que en la negociación de la venta de las acciones, quedó retenido, por recibir, 200.000 dólares, el cual fue depositado en una cuenta del BANCO SANTANDER en custodia, como una forma de resguardar al GRUPO LOA de eventos que podían salir a futuro de la negociación. Por ejemplo, pago de impuestos, indemnizaciones o demandas, etc. Esto también fue por un plazo determinado entre 6 y 8 meses; si no ocurrían estos eventos, GRUPO MARCO recuperaba dicho monto, que estaban en el valor de la venta. Agrega respecto del punto de prueba N° 3, que las partidas que se destacan (en color naranja) son actualizaciones que toda empresa debe realizar al 31 de diciembre de cada año, como, -por ejemplo-, pasivos en moneda extranjera, que son actualizados al tipo cambio de cierre. La corrección monetaria del patrimonio es otro de 103 Timbre Electrónico los ajustes, de acuerdo al Art. 41° de la LIR y la depreciación también forma parte del ajuste de amortización de los activos fijos. De estas tres partidas, ninguna fue generada como desembolsos por retiros de dinero o especies. El cuarto registro que dice “ajuste de resultados anteriores” si bien no es un ajuste contable de fin de año, sí se reconoce la perdida por no poder recuperar los 200.000 dólares que habían sido considerados dentro del total de la venta del año 2014. Por su parte, a fs. 168 el SII rinde testimonial del mencionado CEGARRA VALDERRAMA, quien refiere que, como parte del proceso de fiscalización, se solicitó al contribuyente que acreditara algunas cuentas de balance; específicamente de gastos; sin embargo, estas cuentas no fueron acreditadas ni justificadas; solo presentaron la contabilidad y el libro diario mayor, pero -en lo específico-, no presentaron documentación sobre estas cuentas; contrainterrogado para que dijese, qué información fue solicitada por parte del SII, a fin de acreditar las cuentas cuestionadas, responde que en la citación se solicitó al contribuyente que presentara, en general, cualquier documentación que permitiera acreditar fehacientemente esos gastos. 20.- En consecuencia, las únicas cuentas cuestionadas en el reclamo, que inciden en el código 807, del F-22 AT 20176, son las siguientes CUENTA MONTO PERDIDA DE CAMBIO USD$ 362.858.896 COMO ACTIVO 338.888.372 AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731 DEPRECIACION 441.25453 TOTAL 821.267.253 Los valores señalados en las anteriores cuentas son las mismas que aparecen del balance comercial 2015, ya referido en el apartado III, 5°, letra f) anterior, 53 Recuérdese el error de esta cifra según el saldo según balance. 104 Timbre Electrónico con excepción de la cuenta depreciación, que en dicho balance figura con un saldo de $6.504.531.- y la reclamante refiere a fs. 11 la suma de solo $441.254.-, lo que es reiterado en la liquidación de marras. 21.- Al igual que en el caso anterior, se analizarán dichas cuentas una a una: 21.a) “Pérdida de cambio US$” con un saldo de $362.858.896: Aparece del folio 937 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes registros: N° DE N° cuenta NOMBRE DE LA CUENTA FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA COMPROBANTE PERDIDA DE CAMBIO EN 15112014 DIF. TC ACC PANAMA C/P 7-2-10-02 30-12-2015 31.534.301 0 31.534.301 US US$304.944,38 DIF. TC ACC PANAMA L/P 7-2-10-02 PERDIDA DE CAMBIO EN 30-12-2015 15112014 71.875.699 0 103.410.000 US$695.055,62 US PERDIDA DE CAMBIO EN 15112014 DIF. TC GRUPO LOA US$1.950.000 7-2-10-02 30-12-2015 201.649.500 0 305.059.500 US PERDIDA DE CAMBIO EN DIF. TC SALDO IBM 7-2-10-02 30-12-2015 15112017 57.799.396 0 362.858.896 US Analizados los números de comprobantes 15112014 y 15112017, referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos están no están asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “otros documentos”, “marco comercial Industrial SPA”, “Grupo Loa”, “IBM contratos” y “marco Panamá largo plazo”, salvo el movimiento del folio 918, en el cual el comprobante 15112014, por la suma de $106.516.-, es en todo caso es un ingreso, de fecha 30 de diciembre del 2015. En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta “pérdida de cambio en US$”, por la suma de $362.858.896.- no constituye un desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR. 21.b) “Como activo” con un saldo de $338.888.372.- 105 Timbre Electrónico Aparece del folio 937 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes registros: NOMBRE DE LA N° DE N° cuenta FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA CUENTA COMPROBANTE 15112011 7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 0 654.103 (654.103) COMO ACTIVO FIJO REVALORIZACION DEPRECIACION 7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 15112011 209.966 0 (444.137) ACTIVO FIJO 15112018 REVALORIZACION CAPITAL 7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 339.332.509 0 338.888.372 Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes 15112011 y 15112018, referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos no están asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “material rodante”, “equipos de oficina y enseres”, “amortización material rodante”, “amortización equipos de oficina”, “otros activos”, “amortización año actual” y “fondo de revalorización de capital”. En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta “como activo”, por la suma de $338.888.372.-, tampoco constituye un desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR. 21.c.-) “Ajuste resultado ejercicios anteriores”, con un saldo de $119.078.731.- Aparece del folio 938 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes registros: N° NOMBRE DE LA N° DE FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA cuenta CUENTA COMPROBANTE 15112012 7-2-19-03 AJUSTE RESULTADO 30-12-2015 38.380.981 0 38.380.981 AJUSTE SALDO RELAC MIND AJUSTE US$133000 VALORES RETEN 7-2-19-03 AJUSTE RESULTADO 30-12-2015 15112015 80.697.750 0 119.078.731 VTA 106 Timbre Electrónico Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes 15112012 y 15112015, referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos no están asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “otros documentos” y “Astilleros Marco SpA”, En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta “ajuste de resultado ejercicios anteriores”, por la suma de $119.078.731.- tampoco constituye un desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR. 21.- d) “Depreciación” con un saldo de $441.254.-54 Aparece del folio 938 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes registros: N° NOMBRE DE LA N° DE FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA cuenta CUENTA COMPROBANTE 27-01- 15101003 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 435.000 DEPRECIACION ENERO 2015 27-02- 15102002 870.000 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 DEPRECIACION ENERO 2015 28-03- 15103003 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 1.305.000 DEPRECIACION MARZO 2015 29-04- 15104002 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 1.740.000 DEPRECIACION ABRIL 2015 29-05- 15105002 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 2.175.000 DEPRECIACION MAYO 2015 30-06- 15106001 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 2.610.000 DEPRECIACION JUNIO 2015 31-07- 15107011 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.045.000 DEPRECIACION JULIO 2015 31-08- 15108003 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.480.000 DEPRECIACION AGSCIAICON AGTO. (sic) 2015 30-09- 15109002 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.915.000 DEPRECIACION ENERO 2015 30-10- 15110005 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 4.350.000 DEPRECIACION OCT 2015 11-11- 15111007 DEPRECIACION AGSCIAICON NOVBRE 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 4.785.000 2015 (sic) 30-12- 15112003 7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 5.2220.000 DEPRECIACION AGSCIAICON DICBRE (sic) 2015 30-12- 7-2-20-01 DEPRECIACION 15112011 128.531 0 6.504.531 DIF. DEPRECIACION ECT FIJO 2015 Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes 15101003, 15102002, 15103003, 15104002, 15105002, 15106001, 15107011, 15108003, 15109002, 15110005, 15111007, 15112003 y 15112011, referidos en dicha 54 Recordar que conforme al balance el saldo real es de $6.504.531.- 107 Timbre Electrónico cuenta y libro, aparece que ellos no están asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a la cuenta “amortización ordinaria año actual”. En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta “Amortización”, por la suma de $6.504.531.-55 tampoco constituye un desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR. 22.- En resumen, del total del código 807, del F-22 del AT 2016, por la suma de $674.614.620.-, el actor reclamó únicamente las cuentas “pérdida de cambio en dólares”, “como activos”, “ajuste resultados ejercicios anteriores” y “depreciación”, las que enteraban, en su opinión, la suma de $821.267.253.- No reclamó las cuentas “resultado financiero filiales” por $6.326.143.-; “otros egresos” por $74.849.559.- y “multas fiscales” por $151.340.-, total $81.327.042.- Así, tenemos: A B A-B C CUENTAS (A-B) +C CUENTAS RECLAMADAS CUENTAS NO CÓDIGO 807 INGRESOS RECLAMADAS MENOS RECLAMADAS INGRESOS 362.858.896 12.710.219 6.326.143 338.888.372 215.269.459 74.849.559 119.078.731 151.340 441.254 TOTAL 821.267.253 227.979.678 593.287.575 81.327.042 674.614.617 Este sentenciador le reconocerá una rebaja solo por el total de la cuentas reclamadas de $821.267.25356.-, se tienen por no reclamadas las tres cuentas por un 55 Se señala este valor porque es el saldo de la cuenta y no el erradamente indicado por el actor en su libelo de $441.254.- y que es el mismo señalado a fs. 26 de las liquidaciones. 56 En realidad, la suma total del saldo de estas 4 cuentas es de $827.330.530.-, pero por un error, respecto de la depreciación, por la cual se alegó un saldo de solo $441.254.-, es que se le concede solo el valor alegado. 108 Timbre Electrónico total de $81.327.042.-, lo que da un total de $902.594.295.-, valor al cual se le deducen las dos cuentas de ingreso por $227.979.678.-, quedando los $674.614.620.- VIII.- RESUMEN FINAL: 23.- Todo lo anterior puede resumirse del modo siguiente: AT 2015 AGREGADOS BASE MONTO LIQUIDADO MONTO CONFIRMADO CONSIDERANDO IMPONIBLE IMPUESTO 587.948.615 $264.230.343 VI, 17°, LETRA d) UNICO AT 2016 AGREGADOS BASE 902.594.295 81.327.04257 VII, 22° IMPONIBLE IMPUESTO UNICO VISTO, además lo dispuesto en los artículos 123º y siguientes, del Código Tributario; SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1, MODIFÍQUENSE las liquidaciones 415 y 416, de 30 de agosto del 2017, corriente a fs. 19, conforme a lo resumido en el apartado VIII, 23 anterior, SIN COSTAS atendido el resultado de la causa. NOTIFICADO que sea el presente fallo, EMITASE por el SII las reliquidaciones y los consecuentes giros, debiendo remitir copia del mismo y su acta de notificación a este Tribunal. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 17-9-0001440-6 RIT : GR-02-00039-2017 57 Sin perjuicio de las dos cuentas de ingreso por $12.710.219 y $215.269.459.- 109 Timbre Electrónico DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMAN CORTES Y AUTORIZA LA SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/lov/gbv DISTRIBUCIÓN: -Expediente Original. -Interesado. -Registro de Fallos. 110 Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.