Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00039-2017 · 5 de septiembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00039-2017
- RUC
- 17-9-0001440-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 17-9-0001440-6
RIT GR-02-00039-2017
GRUPO MARCO SpA
RUT. 76.175.734-2
Iquique, cinco de septiembre del dos mil dieciocho.
A fs. 1 comparece don ÁLVARO PARRA PASCUAL, abogado, en
representación, de GRUPO MARCO SPA, ambos domiciliados en esta ciudad, Avda.
Costanera N° 3824, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 415 y 416, de
fecha 30 de agosto de 2017, cuyas copias corren a fs. 19 y siguientes, emitida por la
Primera Dirección Regional Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de
conformidad a los fundamentos que expone.
Menciona primeramente el origen de la fiscalización, que es el mismo que
se señala más adelante en este fallo cuando se transcribe la citación y a la cual nos
remitimos en aras de la brevedad (solicitud de rectificación de Formulario 221 para los
periodos correspondientes a los Años Tributarios (AT)2 2014, 2015 y 2016 y, producto de
ella, devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Impuesto de
Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA3).
LIQUIDACION N° 415:
1 Formulario sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículo 69°, de la Ley de Impuesto a la renta;
en adelante solo LIR.
2 Año Tributario; Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT.
3 Artículo 31°, N° 3 de la LIR.
1
Timbre Electrónico
Respecto a la Liquidación N° 415, señala que de acuerdo a la “hoja de
trabajo N° 2”, emitida por la autoridad tributaria y adjunta a la liquidación reclamada, para
el AT 2015 solamente se cuestiona la cuenta de “Asesorías”, dentro del código 635
“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”.
Efectúa un análisis sobre la composición del código 635 (“otros gastos
deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”) del Formulario 22, AT 2014, Folio
N° 51842555, por un monto de ($928.299.7304):
El SII señala que, una vez analizados los antecedentes y argumentos
presentados por GRUPO MARCO durante el proceso de fiscalización y su respuesta a la
citación, en lo elativo a este código 635, su representada no habría acreditado la cuenta
“asesorías”, ya que no se acredita la periodicidad o cuantía de estas asesorías, por no
contar dicha autoridad con contratos o informes que respaldaran dichas asesorías. Cabe
mencionar que dichos antecedentes no fueron detallada y específicamente solicitados en
la citación de que emanan las liquidaciones reclamadas.
Así, la resolución establece que para el AT 2015 se rebaja del total
registrado por este concepto la suma de $587.948.615, cantidad que somete al Impuesto
establecido en el artículo 21° de la LIR vigente para dicho periodo, con tasa del 35%.
Precisa que en la hoja de trabajo N°2 que se adjunta a la liquidación, el SII
realiza la determinación del impuesto que figura detallada a fojas 3 del reclamo,
determinando un total Impuesto a Liquidar de $121.614.067.
Asegura que, consta de la información contable adjunta a su presentación,
que las asesorías cuestionadas, que corresponden a la totalidad de las asesorías
4 Las cifras entre paréntesis expresan una cantidad negativa.
2
Timbre Electrónico
contabilizadas el año comercial 2014, emanan de las siguientes empresas: ASESORÍAS
E INVERSIONES HB SpA, CAVALIER ABOGADOS, COVARRUBIAS Y SILVA
LIMITADA, DONOSO Y DITTBORN LIMITADA, EMPRESA GENERAL DE SOFTWARE
S.A., ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y
ASESORÍAS LTDA., GONZALO GUEVARA JIMENO, INVERSIONES SAN EDUARDO
LIMITADA, JOHN MICHAEL COMBES, MARCO CHILENA CORPORATE, OVALLE Y
COMPAÑÍA LIMITADA, PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ VILLAZÓN, SARGENT Y
KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS
LIMITADA y WISTERIA COURT LLC.
Refiere que, respecto a la deducción de gastos a la RLI, esta se encuentra
regulada por el artículo 31° de la LIR, cuyo tenor transcribe a fs. 4. Agrega que la
autoridad tributaria, al interpretar la norma, ha señalado que para que un gasto tenga la
calidad de “necesario”, se requiere de ciertos requisitos los cuales se encuentran
detallados en los Oficios 2609 del año 2000; 6473 de 2003; y 5433 de 2004, los cuales
reproduce a fojas 4.
Sostiene que, respecto al cumplimientos de ciertos requisitos de todo
gasto, que consta de los balances, boletas de honorarios y facturas no afectas o exentas
e información contable y tributaria que adjunta a esa presentación, que dichos gastos no
se encuentran ni se encontraban ya rebajados como parte integrante del costo directo de
los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; que GRUPO MARCO
incurrió efectivamente en el gasto, el que se encontraba pagado o adeudado dentro del
ejercicio y –finalmente-, que dichos gastos se encuentran debidamente respaldados y
acreditados, tanto en los balances presentados en la etapa de fiscalización y que adjunta
3
Timbre Electrónico
a esa presentación, como en las boletas y facturas emitidas por los prestadores de los
servicios.
Procede seguidamente a explicar la Composición de la partida “Asesorías”
del código 635 y su naturaleza en el año comercial 2014 y las “Asesorías” relativas a
venta de filiales:
Señala que GRUPO MARCO es una sociedad cuyo giro son las
inversiones y dentro de su objeto social, según consta en copia de inscripción del
Registro de Comercio de Santiago, se incluye la gestión y administración global de
empresas del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de gerencia,
de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, de ventas, asesorías financieras,
control de gestión y administración, relaciones públicas y planificación.
Precisa que -en este contexto-, al primero de enero de 2014, directa o
indirectamente, controlaba sociedades divididas en tres áreas comerciales:
- Área Pesquera: compuesta por las sociedades OMEGA HOLDINGS SpA,
PESQUERA OMEGA LIMITADA y OMEGA SEAFOODS LIMITADA;
- Área Astilleros: compuesta por ASTILLEROS MARCO SpA; y
- Área Comercial e Industrial: que presta servicios principalmente a la
minería, compuesta por MARCO INDUSTRIAL SpA; MARCO PERUANA S.A.; MARCO
ECUADOR S.A.; SOCIEDAD DE INVERSIONES MARCO COLOMBIA S.A.S., MARCO
PANAMEÑA INVERSIONES S.A.; PROTECSA S.A. y MARCO MINING LIMITADA.
Agrega que el año comercial 2014 fue problemático desde el punto de vista
financiero para GRUPO MARCO dado que, al ser matriz de varias empresas que
prestaban servicios comerciales e industriales a la minería y sector pesquero, se vio
4
Timbre Electrónico
fuertemente afectada por la caída en el crecimiento del país y precisamente por la
contracción en la demanda en los mercados en que sus filiales prestaban servicios; lo
anterior, sumado un fuerte componente de deuda en el financiamiento de sus
operaciones, lo que obligó a la administración de la compañía a buscar asesoría
financiera para evaluar su propia situación y la de las sociedades en que invertía y lograr
formular, a nivel de la matriz, algún plan de negocio que permitiese revertir los malos
resultados y delicada situación financiera de GRUPO MARCO y sus filiales.
En este contexto, y para la adecuada toma de decisiones financieras, se
contrató a la empresa de auditoría externa registrada ante la Superintendencia de
Valores y Seguros, ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
Y ASESORÍAS LIMITADA, a efectos de preparar estados financieros consolidados de
GRUPO MARCO y sus filiales. Los honorarios por la preparación de dichos estados
financieros ascendieron a $40.535.010. Se adjunta el contrato celebrado con dicha
entidad, copia de los estados financieros auditados y las facturas de ventas y servicios
no afectas o exentas.
Señala que, por otro lado, para lograr una adecuada separación de las
cuentas internas de las filiales de estas áreas y así obtener información que permitiese
valorizar adecuadamente el área, GRUPO MARCO, en primer lugar, decidió
implementar el sistema SAP5, para lo que contrató a don PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ
5 “SAP es un programa informático de gestión empresarial que nació en Alemania en los años 70’s y cuyas potencialidades y
aplicaciones llegan hasta nuestros días. En la versión inglesa significa "Systems, Applications, Products in Data Processing" lo que,
traducido al español, sería: “Sistemas, Aplicaciones y Productos para el procesamiento de datos”.
Como software no sólo se queda en su vertiente informática, sino que es tan potente que podríamos decir que es un sistema, una
tecnología para gestionar los recursos de la empresa al más alto nivel. Su utilidad radica en que permite recopilar todo tipo de datos
de la empresa y procesarlos para proporcionar a las diferentes áreas de la organización, información útil para tomar decisiones. Su
sistema modular facilita que pueda llegar a actuar en un departamento muy concreto de la empresa o bien a nivel global y
estratégico si se le suman más módulos al software.
Así, si tuviéramos que definir qué es SAP diríamos que es un software ERP (Enterprise Resource Planning), que permite planificar y
gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa: desde logística a contabilidad, pasando por el departamento comercial y
5
Timbre Electrónico
VILLAZÓN, quien se dedicó a implementar dicho sistema. Se adjuntan a esa
presentación las boletas de honorarios electrónicas emitidas por la implementación del
sistema, las que totalizan la cantidad de $24.800.000.-
Continúa señalando que, para lograr materializar y llevar adelante el
proceso de obtener nuevos recursos, GRUPO MARCO contrató a la SOCIEDAD
INVERSIONES Y ASESORÍAS HB LIMITADA para que actuara “como asesor y agente
financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración, negociación y ejecución de
una posible asociación y/o venta parcial o total de la Compañía y/o sus activos” (se
adjunta contrato firmado con esta entidad, donde se señalan los servicios prestados),
entidad que cobró un honorario total ascendiente a $198.732.696; asimismo, fue
necesario regularizar la inscripción de marcas comerciales tanto en Chile como en el
extranjero, para lo que se contrató a las firmas de abogados especializadas en esta área
COVARRUBIAS Y SILVA LIMITADA, por un honorario ascendiente a $1.084.205; y a
SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y
MARCAS LIMITADAS, quienes cobraron un honorario de $17.995.760.
Finalmente, el proceso de búsqueda de nuevos inversionistas, luego de
varios meses de trabajo e intensas negociaciones,7 fructificó y se materializó mediante
la venta del 65% del área comercial e industrial a terceros, obteniendo el año comercial
2014 GRUPO MARCO, producto de esta venta, rentas por la cantidad de
USD$5.358.402. Dentro de todo el proceso de venta y negociación, además de la
asistencia de ASESORÍAS E INVERSIONES HB SPA, GRUPO MARCO contó con la
asistencia del estudio de abogados OVALLE Y CIA. LIMITADA, quienes asistieron
de márketing, finanzas, producción, gestión de proyectos, de la calidad, mantenimiento o dirección y administración general.” Lo
anterior en:https://www.deustoformacion.com/blog/gestion-empresas/que-es-sap-para-que-sirve
6
Timbre Electrónico
legalmente a la administración de GRUPO MARCO en todo el proceso de negociación;
tanto con los inversionistas como con sus abogados, además de la confección,
preparación y seguimiento de toda la documentación legal asociada, procesos de firmas
y cierres y -en general-, realizaron todas aquellas gestiones necesarias para el adecuado
cuidado de los intereses de GRUPO MARCO. Por este trabajo específico, OVALLE Y
CIA. LIMITADA cobró honorarios ascendentes a $26.506.350. Adjunta a esa
presentación correos electrónicos, contratos, e informes relativos a la venta que aquí se
describen, a efectos de acreditar la materialidad de las prestaciones, su monto y
extensión.
En consecuencia, considera que no solamente se acredita debidamente
que las asesorías contratadas son relacionadas directamente con el giro del negocio de
GRUPO MARCO, al haber sido estas tendientes a mantener o incrementar el valor de
sus inversiones sino que, además, revisten el carácter de necesarias, dado fueron
indispensables para obtener la renta de USD$5.358.402 por concepto de venta del 65%
del área comercial e industrial de la empresa y razonables en cuanto a su monto al
totalizar -entre todos-, una cantidad inferior al 10% del valor de venta.
Agrega que, virtud de lo señalado, solicita dar por acreditados y reconocer
la calidad de gastos aceptados a las siguientes asesorías y por los siguientes montos y
que totalizan la cantidad de $309.253.021, pasando a señalar el detalle de cada una de
ellas a fojas 7.
Respecto a la asesoría de OVALLE Y CIA. LIMITADA, por $36.734.591,
expresa que la relación entre OVALLE Y CIA. LIMITADA y GRUPO MARCO comienza
el año 2011. Desde esa fecha, dicho estudio jurídico ha prestado asesorías en materias
7
Timbre Electrónico
de derecho civil, comercial y de seguros, resultando la asesoría de este estudio
fundamental para el adecuado funcionamiento de GRUPO MARCO.
Precisa que, durante el año comercial 2014, dicho estudio jurídico prestó
asesoría específica para el proceso de negociación y venta del 65% del área comercial e
industrial de GRUPO MARCO, pero también se encontraban pactados honorarios por
asesoría permanente.
Estos honorarios, por el monto de $36.734.591, corresponden a aquellos
servicios que se contrataron con carácter de indefinidos y comprendían la asesoría legal
general en materia corporativa, laboral, de seguros y civil.
Señala que, a efectos de acreditar la materialidad y dimensión de los
servicios prestados, se adjuntan a esa presentación los resúmenes de horas utilizadas
por los abogados durante el año comercial 2014, por concepto de asesoría permanente
y contratos y documentos preparados por esos abogados.
Respecto al carácter de necesario del gasto en abogados por este
concepto, la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia en Causa Rol 17-2014,
dictada el 7 de enero de 2015, reconoce que las empresas necesitan, para producir su
renta, de asesoría jurídica, procediendo a citar el fallo a fojas 8.
Refiere que procede a adjuntar mayores en que consta la contabilización
de estas asesorías, el mayor en que consta el pago efectuado, el mayor en que consta la
retención de impuestos efectuada – cuando correspondía, los Formularios 29 en que
consta el pago respectivo, y la DJ 1887, no objetada por el SII; todos documentos
acompañados a la autoridad tributaria dentro del proceso de revisión.
8
Timbre Electrónico
Finaliza expresando que, en virtud de lo señalado, la cantidad de
$345.987.612.- de la partida “Asesorías”, del código 635, correspondiente al Formulario
22, Folio 51842555, AT 2015, reúnen los requisitos para ser considerados como “gastos
necesarios” para producir la renta.
LIQUIDACION N° 416:
Respecto a la liquidación N°416, referida a Impuesto Único del artículo 21°
de la LIR, por un monto de $194.777.210 más intereses y reajustes, tiene su base,
según consta en “Hoja de Trabajo N° 2”, adjunta a la liquidación reclamada, en la no
acreditación de los conceptos incorporados en el código 807 de la declaración
correspondiente al AT 2016.
El reclamante procede a efectuar un análisis sobre la composición del
código 807 (“otras partidas”), del F-22, Folio N° 248495416, AT 2016, por un monto de
($924.958.296):
Expone que, para el SII, analizados los antecedentes y argumentos
presentados por GRUPO MARCO durante el proceso de fiscalización y su respuesta a
citación, se ha verificado que la cuenta (sic), en su totalidad, no fue acreditada por el
contribuyente ya que su representada, en opinión del SII, no habría justificado los
valores registrados en dichas cuentas.
Así, la resolución establece que para el AT 2016 se rebaja del total
registrado por este concepto la suma de $674.614.620, cantidad que somete al Impuesto
establecido en el artículo 21° de la LIR, vigente para dicho periodo, con tasa del 35%.
9
Timbre Electrónico
En la hoja de trabajo N° 2 que se adjunta a la liquidación, el SII realiza la
siguiente determinación del impuesto, que es detallada a fojas 9 y la cual arroja un total
Impuesto a Liquidar de $194.777.210.
Consta de la información contable y de la ya mencionada “Hoja de Trabajo
N° 2”, adjuntas a esa presentación, que las partidas rechazadas corresponden a los
siguientes conceptos: Resultado Financiero Filiales; Pérdida de cambio en US$; Como
activos; Ajuste resultados de ejercicios anteriores; Otros egresos; Multas fiscales y
Depreciación.
Señala que, del artículo 21° de la LIR, vigente a la época del gasto, se
desprende que para que un gasto se encuentre afecto a la tributación especial
consagrada en el citado artículo 21°, no sólo debe tratarse de aquellos gastos que no se
deban rebajar de la renta bruta a efectos de determinar la renta líquida, sino que,
además, deben reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Corresponder a retiros de especies; o
b) Corresponder a cantidades representativas de desembolsos de dinero
que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
En consecuencia, es requisito esencial para afectar gastos a dicha
tributación, que se produzca o bien un retiro de especies, o bien, un desembolso, pago o
situación asimilable a ellos.
Lo anterior se encuentra además en consonancia con lo señalado por la
propia autoridad administrativa en la Circular 45, del 23 de septiembre de 2013, la que
cita in extenso a fojas 10 y 11.
10
Timbre Electrónico
Continúa señalando que, en la especie, dentro de los gastos que el SII
afecta al Impuesto establecido en el artículo 21°, en la liquidación 416, de acuerdo al
detalle incluido en dicha liquidación, se encuentran los siguientes:
- Pérdida de cambio en USD por $362.858.896
- Como activos por $338.888.372
- Ajuste resultado ejercicios anteriores por $119.078.731
- Depreciación por $441.254
Todos estos gastos, que totalizan $821.267.253, no constituyen ni retiros
de especies ni desembolsos efectivos de dinero, al referirse a diferencias en tipo de
cambio, ajustes de resultados, depreciaciones y la cuenta “como activos”
correspondiente al capital propio.
Se desprende de los balances, libro mayor y demás antecedentes
contables acompañados a su reclamación, que ninguna de estas cuentas generan un
desembolso efectivo de dinero ni retiro de especie; por lo tanto, y de acuerdo al texto
expreso del artículo 21° de la LIR y de las instrucciones impartidas por el mismo
SERVICIO en la ya citada Circular 45, de 2013, no corresponde afectar estos gastos a la
tributación establecida en el artículo 21° de la LIR.
finaliza señalando que, en virtud de lo señalado, la cantidad de
$821.267.253, de la partida “otras partidas”, del código 807, correspondiente al
Formulario 22, Folio 248495416, AT 2016, no reúnen los requisitos para ser
considerados como gastos rechazados afectos a la tributación del artículo 21° de la LIR,
por no ser retiros de especies ni cantidades representativas de desembolsos en dinero,
ordenando se rectifique la liquidación reclamada, a efectos de rebajar este monto de la
11
Timbre Electrónico
base imponible sujeta a dicha tributación, por lo que solicita se acoja en todas sus partes
el reclamo, ordenando se modifiquen dichos actos administrativos reduciendo el monto
de la base imponible sujeta al impuesto establecido en el artículo 21° de la LIR, y
declarando como gasto necesario para el AT 2015, la cantidad de $345.987.612, o
aquella que se considere ajustado a derecho y reduciendo correlativamente el monto de
impuesto, reajustes e intereses a pagar; y declarando que, en el caso de la segunda, y
para el AT 2016, que las partidas allí indicadas por la cantidad de $821.267.253 o
aquella que se considere ajustada a derecho, no se encuentran afectas al Impuesto
establecido en el artículo 21° de la LIR, ordenando la correlativa rebaja de la base
imponible para el cálculo de dicho Impuesto, todo lo anterior con costas.
A fs. 65 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, Abogado, Jefe
de Departamento Jurídico de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá 470, quien
contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con expresa condenación en
costas, manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas, en atención a los
argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
Señala que el reclamo interpuesto por la actora adolece de manifiesta falta
de fundamento.
A. Respecto de la improcedencia de la liquidación Nº 415, de fecha 30
de agosto de 2017.
Señala, como primera cuestión, que los gastos, para ser susceptibles de
ser rebajados como tales en la determinación de la RLI afecta al Impuesto de Primera
Categoría, deben reunir los requisitos copulativos que transcribe en las letras a) a la e)
12
Timbre Electrónico
de fs. 67 (los cuales se transcribirán y analizarán más adelante en el apartado de las
normas legales aplicables).
Reafirma que la actora no acreditó la concurrencia de los supuestos
legales antes enunciados, razón por la que tales rebajas -por concepto de asesorías-
constituyen, para estos efectos, cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31°,
en relación con lo prevenido en el artículo 33°, N° 1, letra g), ambos de la Ley del ramo.
Agrega que al contestar la citación N° 34, el contribuyente sólo acompañó
boletas de honorarios y facturas exentas, pero ningún otro antecedente que justificase y
amparase la procedencia de este gasto, sea convenios, contratos, instructivos,
protocolos, informes, instrucciones, borradores u otros antecedentes idóneos.
Señala que, al efectuar un análisis pormenorizado de los antecedentes
allegados a este juicio, el reclamante no sustenta acabadamente las distintas asesorías
que invoca. Así, refiere que respecto de la empresa ERNEST & YOUNG SERVICIOS
PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍA LIMITADA, efectuó los estados
financieros del Grupo y sus filiales; sin embargo, no justifica la necesidad de dicho gasto
y su vinculación con el giro o actividad de la empresa.
Respecto de la implementación del sistema SAP en la empresa, el
reclamante no indica en qué consiste y cuál es la utilidad y sobre todo la necesidad en
la implementación de dicho sistema; solo indica que se contrató a don PABLO
ÁLVAREZ VILLALÓN y se le pagó la suma de $24.800.000.
En cuanto al monto pagado a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES
HB SPA., por la suma de $198.732.696, por servicios de asesoría para la
reorganización del grupo empresarial del reclamante, resulta muy dudosa su
13
Timbre Electrónico
procedencia; más aún cuando se trata de una empresa dedicada a la asesoría que
busca -a su vez-, a otra empresa para que la apoye en una supuesta reorganización del
Grupo Empresarial, siendo que el mismo giro del reclamante es el de “asesoría
financiera”, debiéndose entender que dicha empresa cuenta con los profesionales y
conocimientos necesarios para ello.
Además, se indica que, a propósito de las modificaciones que sufrió la
empresa, se debió pagar a la empresa SARGENT Y KAHN PROCURADORES
INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA la suma de $17.995.760;
sin embargo, no se encuentra justificado, a juicio de ese SERVICIO, la relación entre la
gran cantidad de recursos invertidos en este ítem respecto de los requisitos de todo
gasto para que sean necesarios para producir la renta y -sobre todo-, en razón del giro
del reclamante que, como se ha dicho, es de “Asesoría”.
A mayor abundamiento, y en relación a la necesidad del gasto en
“asesorías”, se debe denotar que el grupo al cual pertenece y/o asesora la reclamante,
experimentó, durante el año 2011, un aumento de capital en la empresa MARCO
INDUSTRIAL LIMITADA y luego ésta se transformó en una sociedad por acciones
(MARCO INDUSTRIAL SpA.), para luego dividirse en SOCIEDAD GRUPO MARCO
SpA. y SOCIEDAD INDUSTRIAL SpA. Luego, conforme a lo referido por el actor en su
libelo y del mérito de los documentos allegados, se observa que el proceso de
reestructuración al cual –supuestamente- se vinculan las asesorías, se verificó en el
año 2011, siendo lógico entender que tales gastos se adeudan desde esa época y no
en el periodo en que indebidamente se dedujeron de la RLI, lo cual constituye una duda
14
Timbre Electrónico
respecto de la concurrencia de uno de los requisitos del gasto –pagados o adeudados
en el periodo-.
Señala que la reclamante refiere la necesidad de estos gastos en
“asesoría” para generar un “renta” de USD $5.358.402, en circunstancias que, para el
AT 2015, año comercial 2014 -época en que se verificó dicha renta según lo reconocido
expresamente en el libelo página 7, párrafo primero-, la reclamante reconoce bajo el
Código 628; esto es, “ingresos percibidos o devengados”, la suma de $31.215.648,
cantidad sustancialmente menor a los 5 millones de dólares que declara haber percibido
o devengado en ese año.
De lo anterior, queda en evidencia no solo la ineptitud de los documentos
allegados sino lo inverosímil de las alegaciones de la reclamante, en cuanto a la
concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 31° de la ley del ramo, y conforme
ello la improcedencia de la rebaja de los gastos en “asesoría” que supuestamente
experimentó, ajustándose a derecho la diferencia de impuestos determinada a su
respecto en la liquidación.
B.- Respecto de la Liquidación Nº416 del 30 de agosto de 2017.
Señala que lo alegado por el reclamante debe ser desestimado atendido a
no se ajusta a lo constatado durante la instancia administrativa de fiscalización, sino por
cuanto la contraria no aportó antecedente alguno a su respecto.
Agrega que, conforme el mérito de la liquidación cuestionada, las partidas
que compone el Código 807, del Formulario 22, Folio 248495416, correspondiente al AT
2016, son las siguientes:
a. Resultado financiero filiales.
15
Timbre Electrónico
b. Pérdida de cambio en US$.
c. Como Activos.
d. Ajuste de resultado ejercicios anteriores.
e. Otros egresos.
f. Multas fiscales.
g. Depreciación.
La reclamante refiere que aquellas cuentas que no se ajustan a lo exigido
por el artículo 21° de la Ley del ramo serían solamente las siguientes
i. Pérdida de cambio en US$.
ii. Como activos,
iii. Ajuste de resultados anteriores y
iv. Depreciación.
De lo anterior se puede concluir que es un hecho inconcuso –y para
efectos de la competencia del tribunal, fuera de la litis- que las demás cuentas reúnen
los requisitos prescritos en el artículo 21° tantas veces referido, siendo procedente la
diferencia de impuestos que de ellos se deriva, lo cual es consistente con la petición de
la reclamante en orden a rebajar la base imponible de este impuesto estas partidas no
cuestionadas.
Señala que, en diversas reuniones realizadas con los mandatarios de la
reclamante en el contexto de la auditoría tributaria, sino derechamente en la citación N°
34, se le solicitó aclarar la naturaleza de las cuentas consideradas en el Código 807 y, a
pesar de ello, no pudieron aclarar estos conceptos, ya sea verbal ni documentalmente.
16
Timbre Electrónico
Dado lo anterior, el SERVICIO no pudo considerar todas las actividades
del contribuyente, no quedando más que determinar que estos registros corresponden a
cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor
o costo de los bienes del activo.
Agrega que, en el transcurso de la auditoría, se puso constatar que la
contabilización de la cuenta “Pérdida de cambio en dólares”, para los años anteriores
era la de ser precisamente un desembolso, tal cual lo previene el artículo 21°.
Precisa que la reclamante consigna en su balance general el concepto
“Como activos”, siendo ello diverso y/o distinto al capital propio, lo cual es contradictorio
con lo alegado en su escrito de formalización de la reposición administrativa voluntaria
intentada en contra de la Resolución Ex. N°279, de fecha 17.08.2017, que denegó la
devolución de PPUA para el AT 2016, en función de los mismos argumentos esgrimidos
en la liquidación que se reclama.
En otros términos, esta partida no puede configurar una suerte de pérdida
por revalorización de capital propio, como lo deslizó solapadamente el reclamante, sino
-por el contrario-, supone una inversión, lo cual da lugar a un desembolso en los
términos del artículo 21° de la ley del ramo.
Finalmente, señala que se debe considerar que, atendido el mérito del
reclamo, la contraria no controvierte de manera alguna que se trate de gastos no
acreditados fehacientemente ante ese SERVICIO, en cuanto a la concurrencia de los
requisitos legales, sino que únicamente cuestiona el Impuesto al cual quedan afecto.
17
Timbre Electrónico
De este modo, lo controvertido en autos no dice relación con el carácter de
gastos rechazado de estas partidas sino con la aplicación o no del gravamen que
consulta el artículo 21° de la LIR.
Por todo lo cual solicita el rechazo del reclamo, manteniendo a firme las
liquidaciones reclamadas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 59 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 61 reclamada asume representación en la causa, lo que se provee a
fs. 63.
A fs. 65 se contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 70. Allí mismo se
ordena acompañar antecedentes por la reclamante, lo que esta cumple a fs. 72, lo que
se provee a fs. 113 y se cita a audiencia de conciliación.
A fs. 115 delega poder de la reclamante, lo que se provee a fs. 117.
A fs. 117 audiencia de conciliación.
A fs. 118 se recibe la causa a prueba.
A fs. 121 lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fs. 122.
A fs. 124 la reclamante presenta lista de testigo, solicita exhorto y término
probatorio extraordinario, lo que se provee a fs. 129.
A fs. 126 la reclamante repone el auto de prueba de fs. 118, con apelación
subsidiaria, lo que se provee a fs. 129.
A fs. 131 la reclamada contesta la reposición anterior, lo que se provee a
fs. 132.
18
Timbre Electrónico
A fs. 132 se resuelve reposición de fs.126, la que se deniega
concediéndose la apelación subsidiaria.
A fs. 135 la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se provee a fs. 136.
Allí mismo se resuelve exhorto solicitado.
A fs. 139 la reclamante ratifica lista de testigos, lo que se provee a fs. 150.
A fs. 140 la reclamante reitera documentos, lo que se provee a fs. 150.
A fs. 146 la reclamante paga compulsa y acompaña documentos, lo que
se provee a fs. 150.
A fs. 153 la reclamante acompaña documentos y solicita se complemente
exhorto, lo que se provee a fs. 170.
A fs. 159 la reclamante acompaña documentos y solicita se complemente
exhorto, lo que se provee a fs. 170.
A fs. 165 Audiencia Testimonial de la reclamante.
A fs. 168 Audiencia Testimonial de la reclamada.
A fs. 183 I. Corte confirma auto de prueba apelado en subsidio.
A fs. 186 cúmplase lo resuelto por la I. Corte.
A fs. 188 la reclamada solicita certificación de cierre de probatorio y oficio
para remisión de exhorto, lo que se provee a fs. 189.
A fs. 191 la reclamante hace uso de la citación y acompaña documentos,
los que se proveen a fs. 206.
A fs. 208 se certifica que tanto el termino probatorio ordinario como
extraordinario, se encuentran vencidos.
19
Timbre Electrónico
A fs. 210 se provee oficio N° 58-2018, del 4° TTA de Santiago, corriente a
fs. 209.
A fs. 214 la reclamante hace observaciones a la prueba, lo que se provee
a fs. 224.
A fs. 226 la reclamante repone y apela de resolución de fs. 224, lo que se
provee a fs. 230.
A fs. 232 la reclamante revoca y delega poder, lo que se provee a fs. 233.
A fs. 235 la reclamada pide se tenga presente, lo que se provee a fs. 238.
A fs. 324 la reclamante hace observaciones a la prueba, lo que se provee
a fs. 357.
A fs. 359 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 233, lo que se provee a
fs. 363.
A fs. 365 se traen los autos para fallo.
A fs. 367 medida para mejor resolver, por la cual se ordena a las partes
acompañar los antecedentes que allí se indican.
A fs. 369 la reclamante cumple parcialmente la medida para mejor resolver
ordenada, lo que se provee a fs. 381.
A fs. 383 el SII cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 386.
A fs. 388 nueva medida para mejor resolver, que el SII cumple a fs. 390 y
se provee a fs. 395.
Los documentos siguientes:
A fs. 19 liquidaciones N°415 y 416, correspondiente al AT 2015, de fecha
30 de agosto de 2017; a fs. 27 y 28 copia de inscripción en Registro de Comercio de
20
Timbre Electrónico
Santiago, de fecha 28 de octubre de 2011; a fs. 31 publicación en el Diario Oficial de la
constitución de GRUPO MARCO SpA, repertorio N° 38.966, de fecha 03 de noviembre
de 2011; a fs. 33 Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de
diciembre de 2017, reducida a escritura pública; a fs. 37 Balance Año Tributario 2015; a
fs. 39 Balance Año Tributario 2014; a fs. 41 Copia de escritura de constitución de
SOCIEDAD DE MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL SpA, de fecha 7 de julio de
2014; a fs. 47 copia de Prenda Civil sobre Acciones de GRUPO MARCO SpA, MARCO
HOLDCO SpA, de fecha 29 de agosto de 2014; a fs. 53 Copia Cédula de Identidad Sr.
ÁLVARO PARRA PASCUAL; a fs. 54 Certificado de título de abogado de Sr. ÁLVARO
PARRA PASCUAL, de fecha 15 de diciembre de 2017; a fs. 55 Copia Cédula de
Identidad Sr. EUGENIO REBOLLEDO SUAZO; a fs. 56 certificado de título de abogado
de Sr. EUGENIO REBOLLEDO SUAZO, de fecha 20 de noviembre de 2017; a fs. 57
certificado de Egreso de Sr. JAIME RODRÍGUEZ DE LA PEÑA, de fecha 18 de
diciembre de 2017; a fs. 62 Resolución TRA N° 246/1751/2015, de fecha 30 de octubre
de 2015, que designa Director Regional; a fs. 73 determinación de la RLI AT 215 y
2016; a fs. 75 F-22 Folio N° 51842555 del AT 2015; a fs. 82 F-22 Folio N° 248495416
del AT 2016; a fs. 90 acta de notificación por cédula de citación N° 34; a fs. 91 citación
N° 34, de fecha 25 de abril de 2017; a fs. 97 respuesta a la citación N° 34, de fecha 08
de junio de 2017; a fs. 105 Solicitud de RAV6, de fecha 12 de septiembre de 2017; a fs.
110 Resolución Ex. N° 86275, de fecha 28 de noviembre de 2017, que resuelve
denegando la RAV anterior; a fs. 116 certificado de título de abogado de Srta. JAVIERA
MORENO ANDRADE, de fecha 15 de enero de 2018; a fs. 120 comprobante de
6 RAV: Reposición Administrativa Voluntaria de la actuación fiscalizadora; artículo 123° bis del Código Tributario.
21
Timbre Electrónico
notificación por carta certificada de resolución que recibe la causa a prueba, de fecha 7
de febrero de 2018; a fs. 138 Exhorto N° 01/2018, de fecha 07 de marzo de 2018,
despachado al 4° TTA de Santiago, para recepción de testimonial de la reclamante; a
fs. 147 comprobante de trasferencia, de fecha 05 de marzo de 2018, para confección
de compulsas; a fs. 148 comprobante de autorización de trasferencia para confección
de compulsas; a fs. 152 certificación del pago de compulsas, de fecha 9 de marzo de
2018; a fs. 161 pantallazo de la solicitud de patente N° 201302345, de fecha 22 de
agosto de 2014; a fs. 164 copia de carta donde consta el pago por los servicios
prestados, de fecha 14 de julio de 2014, por US$27.000.-; a fs. 172 Exhorto N°02/2018,
de fecha 26 de marzo de 2018 despachado al 4° TTA de Santiago, donde se
complementa exhorto anterior; a fs. 173 Manifiesto de envió de información vía
CHILEXPRESS, de fecha 27 de marzo de 2018; a fs. 175 a 185 lo obrado ante la I.
Corte de Apelaciones de Iquique en conocimiento de apelación subsidiaria del auto de
prueba; de fs. 194 a 205 copias de lo obrado en exhorto despachado al 4° TTA de
Santiago; a fs. 208 certificado de vencimiento de probatorio extraordinario; a fs. 209 a
fs. 209 Of. 58, de 5 de abril del 2018 donde el 4to. TTA de Santiago solicita la remisión
de antecedentes que indica; a fs. 212 Oficio N° 08/2018, de fecha 18 de abril de 2018,
donde se remiten los antecedentes antes solicitados; a fs. 213 comprobante de carta
certificada, de fecha 18 de abril de 2018; a fs. 240 a 323 antecedentes obrados en
exhorto en el 4° TTA de Santiago; a fs. 361 mandato judicial, de fecha 04 de junio de
2018; a fs. 370 y siguientes balance tributario enero diciembre del 2013; a fs. 372
determinación de la RLI AT 2014; a fs. 373 F-22 AT 2014; a fs. 384 notificación N° 143,
de 23 de febrero del 2017; a fs. 385 actas de recepción/acceso de documentación,
22
Timbre Electrónico
aportados por la reclamante al SII en etapa de fiscalización, de fecha 30 de marzo del
2017; a fs. 391 solicitud de rectificatorias de los F-22 AT 2014 al 2017 en F-2117, de 4
de agosto del 2016; a fs. 393 Res. Ex. 279, de 17 de agosto del 2017 que deniega
solicitud de rectificatoria anterior.
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren antecedentes
según Ítems de fs. 58, 156, 157 y 158 certificados a fs. 149 y 174.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don ÁLVARO PARRA PASCUAL en representación
de GRUPO MARCO SpA, ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de
las liquidaciones N° 415 y 416, de fecha 30 de agosto de 2017, conforme a las
consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por
remitidos en aras de la brevedad.
2.- A fs. 65 comparece don GLAUCO MORLES CORTES, en
representación del SII, ambos también ya antes individualizados quien contesta el
reclamo anterior solicitando su rechazo total, conforme a los antecedentes de hecho y
de derecho también ya antes transcritos y a los cuales nos damos por referidos en aras
de la brevedad.
I. AUDIENCIA TESTIMONIAL:
3.- Se rindió en la causa la siguiente testimonial:
A.- RECLAMANTE:
a) Dichos de don ROBERTO ACEVEDO OLMEDO, a fs. 165.
B.- RECLAMADA:
a) Dichos de don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, a fs. 168.
23
Timbre Electrónico
II. AUDIENCIA DE EXHORTO:
4.- Se rindió en la causa la siguiente testimonial vía exhorto:
a) Dichos de don JAVIER OVALLE ANDRADE, a fs. 316 vlta.
b) Dichos de don IGNACIO SILVA GALLINATO, a fs. 318.
c) Dichos de don PABLO ALVAREZ VILLAZON, a fs. 320.
III. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Son hechos no controvertidos en el proceso:
a) Aparece del código 6147 de los F-22 AT 2014, 2015 y 2016, corrientes
a fs. 75 y 82 y 373, que la empresa reclamante es contribuyente de Impuesto a la Renta
de 1° Categoría, que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad
completa y balance general.
b) Consta de fs. 28 vlta. que por escritura pública de fecha 30 de
septiembre del 2011, comparecieron las sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B
S.A., socias de MARCO INDUSTRIAL LIMITADA, las cuales acordaron aumentar el
capital social de esta última, de $345.943.058.- en la suma de $3.569.088.144.-, con
cargo a la revalorización del capital propio y de resultados acumulados, quedando en
definitiva este capital en la suma de $3.915.031.202.-
c) Seguidamente procedieron a transformar a MARCO INDUSTRIAL
LIMITADA en una sociedad por acciones denominada MARCO INDUSTRIAL SpA, con
el mismo capital de $3.915.031.202.-
7 “SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS: (1) Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo
serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero correspondiente, la forma o
modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser
mediante una contabilidad completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar
obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara en la Primera
Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una
“X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad
simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad.” Suplemento Tributario AT 2014, página 149.
24
Timbre Electrónico
d) Por escritura pública de esa misma fecha y notario8, las mismas
sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B S.A., en su calidad de únicos accionistas
de MARCO INDUSTRIAL SpA acordaron dividir MARCO INDUSTRIAL SpA en dos
sociedades por acciones:
d.1) Una de las cuales será la continuadora legal de la existente,
conservará sus actuales estatutos y -en especial-, su misma razón social y RUT, y la
otra;
d.2) Que se denominará GRUPO MARCO SpA.
A consecuencia de dicha división disminuye el capital de MARCO
INDUSTRIAL SpA de $3.915.031.202.-, a solo $760.623.617.-
e) Por escritura pública de esa misma fecha y notario9, las mismas
sociedades MARCHIL A S.A. y MARCHIL B S.A constituyeron la sociedad por
acciones GRUPO MARCO SpA, nacida de la división de MARCO INDUSTRIAL SpA.
El objeto de dicha nueva sociedad será “la gestión y administración global de empresas
del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de gerencia de recursos
humanos, de finanzas, contabilidad, de ventas, marketing, operaciones inmobiliarias,
asesoría financiera, control de gestión y administración, relaciones públicas,
planificación, intermediación en la realización de negocios, tecnologías de la
información y asesoría legal”. El capital será de $3.154.407.585.-
f) Aparece de los balances tributarios por los comerciales 2013, 2014 y
2015, corrientes a fs. 37, 39 y 370, el registro de las siguientes cuentas:
8 30 de septiembre del 2011.
9 Ídem fecha anterior.
25
Timbre Electrónico
AÑO COMERCIAL 2013
VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO
N° DE
NOMBRE DE LA
LA
CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PÉRDIDA GANANCIA
CUENTA
GTOS. BANCARIOS -
864.414 701.365 7.913.049 - - - 7.913.049
MENORES
INT. POR PASIVO
45.421.714 2.652.763 42.768.951 - - - 42.768.951
FINANCIEROS
DIF. CAMBIO DEL
5.566.912 5.144.241 422.671 - - - 422.671
DISPONIBLE
DIF. CAMBIO
5.213.951 - 5.213.951 - - - 5.213.951
PASIVOS FINANC.
DIF. CAMBIO
CUENTAS POR 407.616.124 116.773.054 290.843.070 - 290.843.070
PAGAR
ARRIENDO DE
3.947.524 - 3.947.524 3.947.524
MAQUINARIAS
TELEFONIAS Y
76.449.253 134.250 76.315.003 76.315.003
ENLACES
GASTOS DE
ESCRITORIO, 13.353.539 12.647.505 706.034 706.034
CAFETERIA ASEO
GASTOS
PROMOCIONALES 1.215.011 - 1.215.011 1.215.011
Y MARKETING
ARTICULOS
COMPUTACION Y 424.226.879 423.256.673 970.306 970.306
COMUNICACIONES
PASAJES Y
TRASLADOS 81.938.354 - 81.938.354 81.938.354
ASOCIADOS
ALOJAMIENTO Y
371.008 - 371.008 371.008
ALIMENTACION
REEMBOLSO DE
COMBUSTIBLE Y 210.441 28.686 181.755 181.755
PEAJE
OTROS GASTOS 18.705.962 1.091.480 16.614.482 16.614.482
PATENTE,
CONTRIBUCIONES
1.290.124 - 1.290.124 1.290.124
Y PERMISOS DE
OPERACION
ASESORIAS 379.512.114 13.886.986 365.625.128 365.625.128
SUBTOTALES 53.960.054.407 53.960.054.407 22.682.882.142 22.682.882.142 20.628.222.309 21.630.508.556 2.054.659.833 1.052.373.586
UTILIDAD/PERDIDA 1.002.286.247 - - 1.002.286.247
TOTAL GENERAL 53.960.054.407 53.960.054.407 22.682.882.142 22.682.882.142 21.630.508.556 21.630.508.556 2.054.659.833 2.054.659.833
AÑO COMERCIAL 2014
VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO
N° DE
NOMBRE DE LA
LA
CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA
CUENTA
GTOS. BANCARIOS -
13.046.296 1.280.925 11.765.371 - - - 11.765.371
MENORES
INT. POR PASIVO
86.690.998 5.951.415 80.739.583 - - - 80.739.583
FINANCIEROS
DIF. CAMBIO DEL
122.866.732 25.152.238 97.714.494 - - - 97.714.494
DISPONIBLE
DIF. CAMBIO
115.930.444 81.454.404 34.746.040 - - - 34.746.040
PASIVOS FINANC.
DIF. CAMBIO
562.915.760 194.555.380 368.360.380 368.360.380
CTAS. A PAGAR
ARRIENDO DE
MAQUINARIAS
TELEFONIAS Y
77.253.545 22.846 77.230.699 77.230.699
ENLACES
GASTOS DE
ESCRITORIO, 8.768.877 1.221.922 7.547.055 7.547.055
CAFETERIA ASEO
GASTOS
PROMOCIONALES 45.882 0 45.882 45.882
Y MARKETING
ARTICULOS
COMPUTACION Y
COMUNICACIONES
PASAJES Y
TRASLADOS 121.736.852 1.060.580 120.676.272 120.676.272
ASOCIADOS
ALOJAMIENTO Y
3.893.682 0 3.893.682 3.893.682
ALIMENTACION
REEMBOLSO DE
COMBUSTIBLE Y 2.140.094 111.868 2.028.226 2.028.226
PEAJE
OTROS GASTOS 19.237.178 1.219.890 18.017.288 18.017.288
ASESORIAS 662.510.975 74.562.360 587.948.615 587.948.615
SUBTOTALES 92.924.095.025 92.924.095.025 17.127.437.178 17.127.437.178 13.471.842.097 16.304.726.289 3.655.595.081 822.710.889
UTILIDAD/PERDIDA 2.832.884.192 2.832.884.192
TOTAL GENERAL 92.924.095.025 92.924.095.025 17.127.437.178 17.127.437.178 16.304.726.289 16.304.726.289 3.655.595.081 3.655.595.081
AÑO COMERCIAL 2015
PERDIDA DE 7-2-10-02 362.858.896 0 362.858.896 0 0 0 362.858.896
26
Timbre Electrónico
CAMBIO EN US
COMO ACTIVOS 7-2-18-01 339.542.475 654.103 338.888.372 0 0 0 338.888.372
AJUSTES
RESULTADO 7-2-19-03 119.078.731 0 119.078.731 0 0 0 119.078.731
EJERCICIO
DEPRECIACION 7-2-20-01 6.504.531 0 6.504.531 0 0 0 6.504.531
SUBTOTALES 20.970.817.469 20.970.817.469 17.889.834.746 17.889.834.746 16.135.723.798 17.281.560.230 1.754.110.948 608.274.516
UTILIDAD/PERDIDA 1.145.836.432 1.145.836.432
TOTAL GENERAL 20.970.817.469 20.970.817.469 17.889.834.746 17.889.834.746 17.281.560.230 17.281.560.230 1.754.110.948 1.754.110.948
g) Aparece que para los AT 2014, 2015 Y 2016, la reclamante declaró los
siguientes valores, en su recuadro N° 210 (Base Imponible de 1° Categoría):
F-22 AT 2014 FS. 373
RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA
CODIGO GLOSA MONTO
63311 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 347.161.692
63512 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 550.174.729
BRUTOS
80713 OTRAS PARTIDAS 9.923.196
64314 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (581.548.800)
F-22 AT 2015 FS. 75
633 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 92.504.954
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 928.299.730
BRUTOS
807 OTRAS PARTIDAS 80.798.912
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (1.027.690.319)
10 “(2) Base Imponible: (a) La base imponible del Impuesto de Primera Categoría de éstos contribuyentes, está constituida por la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la
Ley de la Renta.
(b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la base imponible del Impuesto de Primera
Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea 38 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2,
contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA”. La base para proporcionar
la información que se requiere en este recuadro, se debe extraer de los Registros Contables del contribuyente y del Balance
General de Ocho Columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada ejercicio, conforme
a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91.
En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información:” Suplemento Tributario AT 2014.
11“Intereses Pagados o Adeudados (633): Anote el monto total de reajustes, diferencias de cambios e intereses según balance y
registros contables que durante el año comercial respectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o
extranjera, por préstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que el contribuyente rebajó de los
ingresos brutos de su actividad.” Ídem anterior, página. 92.
12 “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635) En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o
partidas, según balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de los ingresos brutos registrados en
los Códigos (628), (851), (629) y (651) por ser necesarios para producir la renta y no registrados en los códigos anteriores, según
sea el concepto a que se refieren dichos códigos. En todo caso se aclara que los costos y gastos necesarios para producir las
rentas de fuente extranjera registrados en el (Código (851) anterior, siempre deben anotarse en el Código (853) precedente.” Ídem
anterior, página 93.
13 “Otras Partidas (807) En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y no comprendida en los Códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades
que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre
las cuales se encuentran los ajustes por diferencias determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias
(temporales o transitorias), como ser, ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se
gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u
otros ingresos; cuotas pagadas por concepto de leasing, etc.”. Ídem anterior, página 94.
14 “Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) (643) En este recuadro se registra la cantidad que resulte de restar a la Renta
Líquida Positiva o (Negativa) anotada en el Código (874), los valores registrados en los Códigos (875) y (868), cuando corresponda.
Si el resultado es positivo, constituye la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a la
primera columna de la Línea 38 (Código 18) para los efectos de la aplicación del Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%.
Si el resultado es negativo debe registrarse entre paréntesis en dicho Código (643), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº
22, y constituye la Pérdida Tributaria de la Primera Categoría que el contribuyente tiene derecho a imputar a las utilidades retenidas
en la empresa cuando existan éstas o deducirla de las utilidades de los ejercicios siguientes, debidamente actualizada, hasta su
total extinción o agotamiento.” Ídem anterior, página 95.
27
Timbre Electrónico
F-22 AT 2016 FS. 82
633 INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 70.582.253
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 138.812.611
BRUTOS
807 OTRAS PARTIDAS 674.614.620
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PERDIDA TRIBUTARIA) (924.958.296)
h) Consta de fs. 391, que mediante Formulario 2117, de 4 de agosto del
2016, la reclamante presentó ante el SII, rectificatorias de su F-22 AT 2014, 2015 y
2016 y la consecuente devolución de PPUA, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 31°, N° 3, inciso III de la LIR, vigente para estos AT, los cuales no se habían
incluido en dichos F-22 originales.
i) A fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de los
PPUA anteriores, el SII practicó a la reclamante la notificación N° 13, de 23 de febrero
del 2017, cuya copia corre a fs. 384, solicitándole los antecedentes que allí se indican,
lo que la reclamante cumplió parcialmente el 30 de marzo siguiente, conforme consta
del acta de recepción/acceso de documentación, corriente a fs. 385.
j) Consta de fs. 91 que, el 25 de abril siguiente, el SII emitió la citación
N° 34, en la cual se señala que, considerando su solicitud de rectificatorias de las
declaraciones de Renta AT 2014 a 2016 presentada en Formulario 2117, de fecha 04
de agosto de 2016 y lo preceptuado en programa de fiscalización denominado “PPUA
AT 2014-2015-2016”, se determinó el requerimiento para auditoría selectiva, para lo
cual se practicó notificación por cédula en la persona de NATIVIDAD CORTÉS ORTIZ,
Rut 6.438.194-6, mediante notificación N° 13 con fecha 23 de febrero de 2017. El
objetivo de ese programa era fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y
pago de los impuestos de Primera Categoría, Primera Categoría en Carácter de Único y
28
Timbre Electrónico
del inciso tercero, del artículo 21° de la LIR, según corresponda, por los AT 2014, 2015
y 2016. Dado que el contribuyente, a la fecha, presentó antecedentes; sin embargo,
estos no han permitido acreditar ni aclarar la renta líquida negativa declarada en los F-
22 de los períodos AT 2014, AT 2015 y AT 2016, se ha dado origen a dicho proceso de
auditoría, de conformidad a las facultades de fiscalización establecidas en el artículo
59° y siguientes del Código Tributario, cuyo alcance está referido a la determinación del
resultado tributario y los créditos por Impuesto de Primera Categoría cuya devolución se
solicita; lo anterior, considerando lo establecido en artículos 30° y 31° de la LIR, que
detallan los requisitos legales a cumplir en los costos y gastos que rebajan los ingresos;
así también, debe acreditar fehacientemente las utilidades acumuladas disponibles y los
créditos correspondientes asociados a tales utilidades. Las irregularidades señaladas
en los números anteriores, inciden en la determinación del Impuesto de Primera
Categoría (Arts. 29° al 33° de la LIR), siendo definidos en los conceptos “A” y concepto
“B”, según el detalle descrito en las hojas de trabajo de dicha citación. Se procede a
realizar revisión según los plazos establecidos en el inciso primero, del artículo 200°,
del Código Tributario. En mérito de lo anterior, se le solicita acreditar su RLI Negativa
declarada en los AT 2014, 2015 y 2016 y acreditar saldo Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), según los conceptos y detalles que se señalan en hojas de trabajo
de dicha citación. Si no respondiera a esa citación o los antecedentes presentados no
acreditaran fehacientemente sus declaraciones, el SERVICIO podrá tasar la renta
líquida imponible conforme al artículo 35° de la LIR, en concordancia con el artículo 21°
del mismo texto legal, por lo cual se le solicitaba dar respuesta, en los plazos y términos
señalados en el Código Tributario, advirtiendo que el incumplimiento a lo dispuesto en
29
Timbre Electrónico
dicha citación, dará origen a la liquidación de impuestos que proceden, conforme a lo
establecido en el artículo 24° del Código Tributario. De conformidad a lo anterior y
dentro del plazo señalado, debía presentar una declaración, rectificar, aclarar, ampliar o
confirmar su declaración de impuestos. Si no concurriera a lo previsto en esa citación,
que se formula en cumplimiento a la disposición legal arriba citada, dentro del plazo
señalado, el SERVICIO procederá a tasar la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 21° inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal. Profundizando lo
anterior, agrega:
ANTECEDENTES:
Dado lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 63° del Código
Tributario, se procede a practicar la citación, definiendo las diferencias detectadas bajo
los siguientes conceptos:
CONCEPTO A: Crédito Primera Categoría sin acreditar.
Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no
retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria,
originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades
Absorbidas (PPUA) las cuales no están acreditadas.
Los medios a Prueba que el contribuyente debe aportar para acreditar el
Concepto “A” es el libro FUT debidamente autorizado y firmado por representante legal
con la determinación de sus créditos y PPUA que declara.
Fundamentos legales: (Inciso segundo, del N° 3, del inciso tercero, del
artículo 31° del de la LIR), art. 14° de la misma Ley.
CONCEPTO B: RLI sin acreditar:
30
Timbre Electrónico
Para la procedencia de la Solicitud de Devolución por la recuperación de
Impuesto a la Renta de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA) declarada
en el código 16715, del F-22, deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (R.L.I.
negativa) declarada en los AT 2014, 2015 y 2016, teniendo presente que la
determinación de la pérdida tributaria debe efectuarse conforme lo establece el artículo
29° al 33° de la LIR.
Los antecedentes probatorios que debía acompañar en respuesta a esa
citación son los que se indican a fs. 94 de la misma.
Seguidamente, procedía a señalar las siguientes diferencias cuya
aclaración solicitaba:
1. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2014
(Ejercicio comercial 01.01.2013 al 31.12.2013)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 63122344. -581.548.800
2. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2014
(Ejercicio comercial 01.01.2013 al 31.12.2013)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 63122344. 0
PERIODO: AÑO COMERCIAL 2013
Partida 1
Partida 1
Concepto A:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la
pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no
están acreditadas.
Monto $116.309.760 sin derecho a deducción o devolución.
Partida 2
Concepto B:
Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -581.548.800 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2014. Teniendo
presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la
Renta.
Impuesto a la Renta
Agregados/deducciones a la base
imponible
Remuneraciones código 631 748.139.277
Intereses pagados o adeudados código 633 347.161.692
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 550.174.729
3. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2015
(Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 51842555. -1.027.690.319
15 “LÍNEA 58.- PPUA SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N° 3 Y 41 A LETRA D N° 7) (CÓDIGO 912) Y PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
(ARTS. 31 N° 3 Y 41 A LETRA D) N° 7) (CÓDIGO 167): (1) Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante
contabilidad completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en esta
Línea 58, debidamente actualizado, el total o parte del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al 31
de diciembre de 2012 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio comercial 2013, que resulten absorbidas total o parcialmente por la
pérdida tributaria que se determine en el ejercicio comercial 2013; tributo de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte final del
inciso segundo del Nº 3 del Art. 31 de la Ley de la Renta, adquiere el carácter de pago provisional en aquella parte que proporcionalmente
corresponda a la utilidad tributable absorbida.” Ídem anterior, página 139.
31
Timbre Electrónico
4. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2015
(Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 51842555 0
PERIODO: AÑO COMERCIAL 2014
Partida 1
Concepto A:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas que resultaron ser absorbidas por la
pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no
están acreditadas.
Monto $215.814.967 sin derecho a deducción o devolución.
Partida 2
Concepto B:
Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -1.027.690.319 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2015. Teniendo
presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la
Renta.
Impuesto a la Renta
Agregados/deducciones a la base
imponible
Remuneraciones código 631 641.027.186
Intereses pagados o adeudados código 633 92.504.954
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 928.299.730
Otras partidas código 807 80.798.912
5. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2016
(Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015
Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416. -924.958.296
6. IMPUESTO ÚNICO INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA A.T. 2016
(Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416. 0
PERIODO: AÑO COMERCIAL 2015
Partida 1
Concepto A:
Crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la
pérdida tributaria, originando una solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, las cuales no
están acreditadas.
Monto $208.115.617 sin derecho a deducción o devolución.
Partida 2
Concepto B:
Deberá justificar y acreditar la Pérdida Tributaria $ -924.958.296 (R.L.I. negativa) declarada en el Año Tributario 2016. Teniendo
presente que la determinación de la pérdida tributaria, debe efectuarse conforme lo establece el artículo 29 al 33 de la Ley de la
Renta.
Impuesto a la Renta
Agregados/deducciones a la base
imponible
Costo Directo de los bienes y servicios código 630 110.176.858
Remuneraciones código 631 313.202.351
Intereses pagados o adeudados código 633 70.582.253
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos código 635 138.812.611
Otras partidas código 807 674.614.620
k) Consta de fs. 97 que, el 9 de junio siguiente, la reclamante da respuesta
a la citación anterior, señalando en ella que, con fecha 4 de agosto de 2016, su
representada, y como consta en Formulario 2117 de esa fecha, solicitó la rectificación
de sus Declaraciones de Renta correspondientes a los AT 2014 a 2016. Básicamente,
32
Timbre Electrónico
las rectificaciones corresponden a que, en las Declaraciones de Renta vigentes para
esos AT no se incluyó la solicitud de devolución de PPUA, como correspondía.
A fin de resolver lo anterior, su representada proporcionó al SII
documentación e información que, en opinión de ese SERVICIO, estimó que no
aclaraban ni acreditaban la renta negativa por los AT mencionados y que daban origen
a la solicitud de devolución de PPUA, razón por la cual, requirió de su representada
información y documentación complementaria que se detalla en las Hojas de Trabajo
N° 2 de la citación de la referencia y que se explica y se adjunta, en lo que corresponde,
según se expone a continuación.
CONCEPTO A: Crédito de Primera Categoría sin acreditar. GRUPO
MARCO SpA, nace en el año comercial 2011 de la división de la empresa MARCO
INDUSTRIAL LIMITADA, Rut N° 77.860.930-4. Como consta en rectificación de
Declaración de Renta del AT 2012 de GRUPO MARCO SpA, registra en dicho
Formulario 22 rectificado, en el Código 791 “Otras Partidas”, que agregan la suma de
$4.028.069.873.- y que corresponde a FUT recibido por la división ya indicada y que
dieron origen a la sociedad. Dicho valor queda asignado en el Formulario 22 rectificado
para el ejercicio siguiente como sigue:
Código 23116 -Remanente FUT para el ejercicio siguiente con Crédito
$3.395.293.445.
16 “CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito con derecho a devolución: Anote en este Código el Remanente
del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2013 -independientemente del año
al cual correspondan las utilidades tributables- con derecho a devolución del crédito por Impuesto de Primera Categoría, cualquiera
sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito; conforme a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A
de la LIR.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia
con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991 y lo dispuesto por el precepto legal indicado en el párrafo precedente.
(Circular Nº 14, de 2014, publicada en Internet: www.sii.cl)”. Suplemento tributario AT 2014, página 152.
33
Timbre Electrónico
Código 31817 -Remanente FUT para el ejercicio siguiente sin Crédito
$548.356.196.
Por las razones ya expuesta en el F-22 rectificado, se registra en el
Código 85418 –“Remanente Crédito Impuesto 1era. categoría FUT devengado recibido
de Sociedades de Personas”, la suma de $662.715.356. Similar valor se registra en el
Código 83819 “Remanente Crédito Impuesto 1era. Categoría para el ejercicio siguiente”.
Cabe hacer presente, con énfasis especial, que la rectificación del F-22 a
que se ha hecho mención, fue llevada a cabo el 30 de junio de 2014 en las oficinas del
SII. En efecto, se adjunta “Consulta de Estado de Declaración Renta 2012”, la que
textualmente indica: “DECLARACION RECTIFICATORIA EN UNIDAD DEL SII”. Ello
implica que esta rectificación y los valores correspondientes fueron revisados y
autorizados por el SII.
Se adjunta además libro FUT en que consta las anotaciones a que se ha
hecho mención de lo anterior.
En el libro FUT que se adjunta, impreso en hojas autorizadas por el SII,
firmado por el contador y representante legal de GRUPO MARCO SpA, consta la
determinación de su crédito (como se ha mencionado) y PPUA que declara.
17 “CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dicho Código el Remanente del Fondo de Utilidades
Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2013 -cualquiera sea el año al cual corresponden las
utilidades tributables- sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.” Ídem anterior, página 153.
18 “CODIGO 854: Crédito Impuesto 1ª Categoría de FUT devengado recibido de sociedades de personas. Las empresas
individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 número 1° de la LIR, sociedades de personas y sociedades en comandita por
acciones, respecto de sus socios gestores, deberán anotar en este Código (854) el monto del Crédito por Impuesto de 1ra
Categoría correspondiente al FUT devengado recibido de sociedades de personas en las cuales participan y registrado en el Código
(781) anterior; todo ello según lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR e
instrucciones impartidas mediante Circular N° 60, de 1990, publicada en Internet (www.sii.cl).” Ídem anterior, página 153.
19 “CODIGO 838: Remanente Crédito Impto. 1° Categoría ejercicio siguiente con derecho a devolución. En este Código se anota la
diferencia que resulte de restar a la suma de las cantidades registradas en los Códigos (625), (626) y (854 solo aquella parte del
crédito que da derecho a devolución), las anotadas en el Código (627), la cual constituye el Remanente del Crédito por Impuesto de
Primera Categoría para el ejercicio siguiente, con derecho a devolución.”. Ídem anterior, página 153.
34
Timbre Electrónico
Se adjunta resumen del Libro FUT al término del AT 2016, en que consta
lo anterior y también los incrementos de FUT por dividendos recibidos. Se incluye
también Declaración de ingresos del SIl, en lo atingente a dividendos e incrementos de
Primera Categoría recibidos de otras sociedades.
En consecuencia, por lo expuesto y Libro FUT que se acompaña, su
representada estima acreditado el origen y existencia del Remanente FUT -Código 231;
Remanente FUT -Código 318; Remanente Impuesto 1era. Categoría -Código 854 y
Remanente Crédito Impuesto 1era. Categoría -Código 838, y que constituyen el FUT y
Crédito de Impuesto por el que se solicita devolución de PPUA, todas las cuales el SII
indica en el concepto “A” de la Hoja de Trabajo N° (sic) de la citación 34 de la
referencia.
CONCEPTO B: RLI sin acreditar: AT 2014- 2015-2016. Se adjunta:
• Libro Diario y Mayor AT 2016 (ya entregado al SIl). Se adjuntan los
antecedentes que se refieren a fs. 98 y 99 de dicha respuesta, en formato digital
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA AT 2014: Se
adjunta su base imponible.
IMPUESTO UNICO INCISO PRIMERO ART 21 DE LA LEY DE LA RENTA
AT 2014: Se adjunta base imponible.
AÑO TRIBUTARIO 2014:
Partida I - Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. Categoría
absorbidos con FUT, con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI, la que
asciende a una pérdida tributaría de $581.548.800. El PPUA fue calculado aplicando
directamente, a la pérdida tributaria, la tasa de 20% vigente para ese AT.
35
Timbre Electrónico
Partida 2 - Concepto B: a) Se solicita justificar y acreditar la pérdida
tributaria indicada en el punto anterior, para lo cual se solicita explicar y justificar:
Código 631 -Remuneraciones $ 748.139.277- Libro Remuneraciones (ya
entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, Código 633
Intereses pagados $347.161.692 (Libro Mayor ya entregado al SII). El principal
concepto incluido en este rubro corresponde a Diferencia de Cambio Pérdida
($290.843.070) originado por la actualización de pasivos en moneda extranjera. Dicho
pasivo se origina en la cuenta corriente “intercompañía”, por dineros recibidos y que
están expresados en moneda extranjera. Cabe destacar que la tasa de cambio del
USD$ al inicio del ejercicio 2013 fue de $ 479,96 y al término del ejercicio fue de
$524,61. Hay que hacer presente que esta diferencia de cambio se encuentra mal
registrada en el código 633 del Form. 22 AT 2014, ya que corresponde a diferencia de
cambio y no a intereses pagados o adeudados y debió tener el mismo tratamiento que
la diferencia de cambio positiva la cual, según el balance tributario que obra en vuestro
poder, ascendió a $231.457.026 (valor que también se encuentra mal clasificado en
el código 651 (“Otros ingresos percibidos o devengados”), por lo que el efecto neto
de la diferencia de cambio es sólo de $59.386.044, valor que debió ser incluido en el
código 635 “Otros gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”.
b) “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” $550.174.729. El
detalle es el siguiente:
[3304007000] Arriendo de Maquinarias 3.947.524
[3305001000] Telefonía y Enlaces 76.315.003
[3306001000] Gastos de Escritorio, Cafetería, Aseo 706.034
[3306002000] Gastos Promocionales y Marketing 1.215.011
[3306005000] Artículos Computación y Comunicaciones 970.306
[3307001000] Pasajes y traslados asociados 81.938.354
36
Timbre Electrónico
[3307002000] Alojamiento y alimentación 371.008
[3307003000] Reembolso de combustibles y peajes 181.755
[3307005000] Otros gastos 17.614.482
[3308002000] Patentes, contribuciones y permisos de operación 1.290.124
[3310003000] Asesorías
365.625.128
Formulario 22 Código 635 550.174.729
Se adjunta: Facturas de telefonía; Facturas de pasajes y rendiciones de
gastos Asesorías- facturas y libro de honorarios.
AÑO TRIBUTARIO 2015:
Partida I -Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. categoría absorbidos
con FUT con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI, la que asciende a
una pérdida tributaria de ($1.027.690.319.-) El PPUA fue calculado aplicando
directamente a la pérdida tributaría la tasa de 21% vigente para ese AT.
Partida 2 -Concepto B: Se solicita justificar y acreditar la pérdida tributaría
indicada en el punto anterior, para lo cual se solicita explicar y justificar:
Código 631 -Remuneraciones $641.127.186- Libro Remuneraciones (ya
entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.
Código 633 -Intereses pagados o adeudados $92.504.954. En el AT 2015
la sociedad tuvo diversos créditos por compras de equipos y licencias computacionales
(IBM), leasing por adquisición de material rodante (BANCO SANTANDER) y cargos
bancarios. Se adjunta detalle en formato digital de cálculo de intereses por acreedor y
concepto.
Código 635 –“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”,
$928.299.730. El detalle es el siguiente:
37
Timbre Electrónico
CUENTA CONCEPTO VALOR
Honorarios
18.774.103
[3305001000] Telefonías y enlaces
77.230.699
[3306001000] Gastos de Escritorio, Cafetería, Aseo
7.547.055
[3306002000] Gastos Promocionales y Marketing 45.882
[3307001000) Pasajes y traslados asociados 120.676.272
[3307002000) Alojamiento y alimentación 3.893.682
[3307003000] Reembolso de combustibles y peajes 2.028.226
[3307005000] Otros gastos 18.017.288
[3310003000] Patentes, contribuciones y permisos de operación. 92.137.908
[3310003000] Asesorías 587.948.615
FORM 22 928.299.730
Se adjunta: Facturas de telefonía y enlaces; Facturas de pasajes y
rendiciones de gastos Patentes y contribuciones y otros - Comprobantes Asesorías-
facturas y libro de honorarios.
Código 807- “Otras Partidas” $80.898.912. El detalle es el siguiente:
GASTOS PROVISIONADOS (81.000.000)
CUOTAS DE LEASING ACTIVO FIJO (CAPITAL) (805.025)
INTERESES DE LEASING CONTABILIZADOS 8.040.289
FORM 22 - Código 807 80.798.912
Corresponde a ajustes a la renta imponible deducción de intereses leasing
y provisión de gastos por venta de filial
AÑO TRIBUTARIO 2016:
Partida I -Concepto A: Crédito por Impuesto de 1era. categoría absorbidos
con FUT con derecho a crédito y solicitud de PPUA. Se adjunta RLI la que asciende a
una pérdida tributaria de ($924.958.296.-) El PPUA fue calculado aplicando
directamente a la pérdida tributaria, la tasa de 22,50% vigente para ese AT.
38
Timbre Electrónico
Código 630 –“Costo directo de los bienes y servicios” $110.176.858.- El
detalle es el siguiente:
Concepto Valor$
Fact. 3936 VisuaiK 94.165.892
N. Cred. 403 VisuaiK ( 59.244.020)
Fact. 4147 VisuaiK (en efectivo) 6.036.440
Fact. 4225 VisuaiK 20.005.377
Fact. 4339 VisuaiK 36.920.168
Fact. 4337 Visual K 9.966.319
Fact. 4398 VisuaiK 38.827.891
Fact. 4403 VisuaiK 48.035.713
Facturación a Marco Industrial Spa ( 67.213.944)
Facturación a Marco Industrial Spa ( 17.322.978)
Total, código 630 Form. 22 110.176.858
Total de ingresos (143.780.942)
Total costos 253.957.800
Total valor neto 11.176.858
De lo detallado se desprende que los $110.176.858.- corresponden al
valor neto de facturación; es decir, ingresos por $143.780.942.- y costos por
$253.957.800. Los ingresos fueron erróneamente registrados en esta cuenta y debieron
estar consignados en el Código 628 - Ingresos del giro Percibidos o Devengados.
Se adjuntas facturas por costo de $253.957.800.-
Código 631- “Remuneraciones” $313.202.351- Libro Remuneraciones (ya
entregado al SII) y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.
Código 633 –“Intereses pagados o adeudados” $70.582.253. El detalle es
el siguiente:
7-2-01-01 INTERESES PAGADOS A BANCOS 27.008.575
7-2-01-10 INTERESES PAGADOS A
TERCEROS 43.573.678
39
Timbre Electrónico
Código 635 –“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”
$138.812.611.-
El detalle es el siguiente:
6-1-02-01 HONORARIOS PROFESIONALES 26.245.581
6-1-05-01 GASTOS BANCARIOS 6.755.599
6-1-06-01 GASTOS CAMARA COMERCIO Y SIMILARES 413.007
6-1-06-10 GASTOS NOTARIA Y CONSERVADOR 1.454.297
6-1-08-01 PASAJES 901.426
6-1-08'02 ALOJAMIENTO Y COMIDAS 5.526.539
6-1-08-06 MOVILIZACION-PEAJES 1.218.582
6-1-08-07 COMBUSTIBLE 1.553.506
6-1-10-02 ELECTRICIDAD 168.200
6-1-10-03 TELEFONO 6.443.919
6-1-10-04 INTERNET 438.418
6-1-10-11 SERVICIO DE ASEO 390.000
6-1-12-03 OFICINAS 8.337.514
6-1-15-02 PATENTES Y LICENCIAS 78.389.227
6-1-15-06 IMPUESTOS OTROS 48.432
6-1-20-02 FLETES 82.607
6-1-20-05 SUMINISTROS Y SERVICIOS
192.251
6-1-20-08 ARTICULO$ DE ESCRITORIO 80.942
6-1-30-07 OTROS 13.950
7-1-01-01 INTERSES DE BANCOS
158.614
Código 807 –“Otras Partidas” $674.614.620. El detalle es el siguiente:
Resultado Financiero Filiales
(6.326.143)
INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS 12.710.219
INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$ 215.269.456
PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ (362.858.896)
COMO ACTIVOS (338.888.372)
AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES (119.078.731)
OTROS EGRESOS (74.849.559)
MULTAS FISCALES (151.340)
DEPRECIACION (441.25420)
20 Según balance de fs. 38, el saldo real es de $6.504.531.-
40
Timbre Electrónico
Por lo expuesto y con base en los documentos que se adjunta, solicita:
1.- Que se dé por recepcionados y entregados los antecedentes
solicitados en citación N° 34, del 25 de abril de 2017, ello sin perjuicio de las
observaciones que pueda efectuar el SERVICIO.
2.- Que proceda a revisar la documentación adjunta y autorizar para
representada proceder con la Rectificación de las Declaraciones de Renta
correspondiente a los AT 2014 a AT 2016, ya que contiene omisiones o errores o
información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente y, en
definitiva, autorizar la suma que se determine como devolución de PPUA o por el SII.
3.- Que su representada está a disposición de ese SERVICIO para
presentar los antecedentes adicionales que puedan ser requeridos para mejor resolver.
l) Aparece de fs. 393 que, el 17 de agosto del 2017, el SII emitió su Res.
Ex. 279, por la cual denegó la solicitud de rectificatoria de fs. 391, de los F-22 AT 2014
al 2016 y solicitud de devolución de PPUA contenidos en ellos.
Funda su negativa mencionando en su numeral 3° que, con fecha 30 de
marzo de 201721, el contribuyente aporta en forma parcial la documentación solicitada,
de acuerdo a acta de recepción de misma fecha, lo cual no permite acreditar
fehacientemente el resultado negativo de la RLI como así también, cada registro
contabilizado como pérdida, por no cumplir lo estipulado en los artículos 30° y 31° de la
LIR. Que, de acuerdo a lo anterior, con fecha 26 de abril de 2017, se notifica citación
N° 34, del 25 de abril de 2017. Que, con fecha 24 de mayo de 2017, el contribuyente
solicita prórroga para dar respuesta a la citación N° 34, del 25 de abril de 2017. Con
21 Ver acta de entrega de documentos de fs. 385.
41
Timbre Electrónico
misma fecha, se emite Resolución N° 163 autorizando ampliar el plazo para dar
respuesta en 15 días. Que, con fecha 09 de junio de 2017, el contribuyente responde a
citación N° 34, del 25 de abril de 2017; sin embargo, los antecedentes presentados no
fueron suficientes para justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (R.L.I. negativa)
declarada en los AT 2014, 2015 y 2016, conforme lo establece el artículo 29° al 33° de
la LIR y que sirven de base para calcular la devolución de créditos solicitada. Que,
específicamente, en el código 633 del F-22, por concepto de “Intereses pagados o
adeudados el contribuyente”, registra las siguientes cuentas de balance:
GASTOS BANCARIOS MENORES.
INT. POR PASIVOS FINANCIEROS.
DIF.CAMBIO DEL DISPONIBLE.
DIF.CAMBIO PASIVOS FINANCIEROS.
DIF.CAMBIO CTAS A PAGAR.
La cuenta “DIF. CAMBIO CTAS. A PAGAR” en su detalle, de acuerdo al
Libro diario, hace mención a “Dif. Cambio M. Peruana”, la cual no fue acreditada por el
contribuyente. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de los
asientos de esa cuenta, la que es por un total de $290.843.070.
Que, en el código 635 del F-22, por concepto de “Otros gastos deducidos
de los ingresos brutos”, el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance:
ARRIENDO DE MAQUINARIAS.
TELEFONIA Y ENLACES.
GASTOS DE ESCRITORIO, CAFETERÍA, ASEO.
GASTOS PROMOCIONALES Y MARKETING.
42
Timbre Electrónico
ARTÍCULOS COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES.
PASAJES Y TRASLADOS ASOCIADOS.
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN.
REEMBOLSO DE COMBUSTIBLES Y PEAJES.
OTROS GASTOS.
PATENTES, CONTRIBUCIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN.
ASESORIAS.
En este código, “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, es la
cuenta “ASESORÍAS” la que no fue acreditada por el contribuyente, ya que sólo
presenta facturas de proveedores exentas y Boletas de Honorarios; sin embargo, al
solicitársele contratos o informes que respaldaran, tanto la cuantía como la periodicidad
de estas asesorías, el contribuyente no aportó mayores antecedentes. Por lo tanto, para
el AT 2014, se rebaja del total registrado la suma de $365.625.128 y para el AT 2015 se
rebaja del total registrado la suma de $587.948.615.-22
Que, en el código 807 del F-22, por concepto de “Otras partidas”, el
contribuyente registra las siguientes cuentas de balance:
RTDO. FINANCIERO FILIALES.
INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS.
INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$.
PERDIDAS DE CAMBIO EN US$.
COMO ACTIVOS.
AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES.
22 Se reitera el mismo error de cifra de fs. 23 de las liquidaciones.
43
Timbre Electrónico
OTROS EGRESOS.
MULTAS FISCALES.
DEPRECIACION.
Este código, “Otras partidas”, es eliminado completamente, debido a que
el contribuyente no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en las cuentas
detalladas anteriormente. Por lo tanto, en el AT 2016 se rebaja de este código la suma
de $674.614.620, dejando en $0.- este código.
Por todo lo cual se resuelve no acoger la declaración modificatoria
Formulario 22 de rentas períodos AT 2014, AT 2015 y AT 2016 y la devolución de los
montos solicitados en F-2117 del 04.08.2017 y el contribuyente debe responder el
procedimiento administrativo iniciado con citación N° 34 del 25 de abril de 201723,
según lo establecido en el artículo 63° del Código Tributario.
m) Que el 30 de agosto siguiente, el SII emite las liquidaciones 415 y 416,
cuyas copias corren a fs. 19 y siguientes de la causa, en la cual señala, a fs. 22, que
con los antecedentes aportados (en la respuesta a la citación) no logra la reclamante
acreditar la totalidad de los conceptos citados; por lo mismo, y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 24° del Código Tributario, procede a liquidar los conceptos y
partidas incluidas en citación N° 34 de fecha 25.04.2017.
CONCEPTO A: Crédito Primera Categoría sin acreditar.
Con los antecedentes presentados por el contribuyente, estaría acreditado
el Crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a utilidades no retiradas o
distribuidas, que resultaron ser absorbidas por la pérdida tributaria; sin embargo, al no
23 A la fecha de dicha Res. Ex. el contribuyente ya había dado respuesta a la mencionada citación.
44
Timbre Electrónico
acreditar la pérdida tributaria del período, no procede la devolución solicitada por
concepto de PPUA.
Fundamentos legales: (Inciso segundo del N° 3, del inciso tercero del
artículo 31° del de la LIR; Art. 14 LIR.
CONCEPTO B: RLI sin acreditar:
Contribuyente presentó antecedentes; sin embargo, no fueron suficientes
para justificar y acreditar la Pérdida Tributaria (RLI negativa) declarada en los AT 2014,
2015 y 2016, conforme lo establece el artículo 29° al 33° de la LIR. Por lo tanto, no
procede la Solicitud de Devolución por la recuperación de Impuesto a la Renta de
Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA) declarada en el código 16724 del
Formulario 22.
De acuerdo a lo anterior, lo registrado en el código 631 por concepto de
“remuneraciones” se encuentra acreditado y justificado, para los AT 2014, 2015 y 2016,
dado los antecedentes presentados por el contribuyente.
En el código 633 por concepto de “Intereses pagados o adeudados” el
contribuyente registra las siguientes cuentas de balance:
GASTOS BANCARIOS MENORES.
INT. POR PASIVOS FINANCIEROS.
DIF.CAMBIO DEL DISPONIBLE.
DIF.CAMBIO PASIVOS FINANCIEROS.
DIF.CAMBIO CTAS A PAGAR.
24 Ver nota N° 16 de este fallo.
45
Timbre Electrónico
La cuenta “DIF. CAMBIO CTAS. A PAGAR” en su detalle, de acuerdo al
Libro diario, hace mención a “Dif. Cambio M. Peruana”, la cual no fue acreditada por el
contribuyente. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de los
asientos de esa cuenta, la que es por un total de $290.843.070.
En el código 635, por concepto de “Otros gastos deducidos de los
ingresos brutos”, el contribuyente registra las siguientes cuentas de balance:
ARRIENDO DE MAQUINARIAS.
TELEFONIA Y ENLACES.
GASTOS DE ESCRITORIO, CAFETERÍA, ASEO.
GASTOS PROMOCIONALES Y MARKETING.
ARTÍCULOS COMPUTACIÓN Y COMUNICACIONES.
PASAJES Y TRASLADOS ASOCIADOS.
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN.
REEMBOLSO DE COMBUSTIBLES Y PEAJES.
OTROS GASTOS.
PATENTES, CONTRIBUCIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN.
ASESORIAS.
En este código, es la cuenta “ASESORÍAS” la que no fue acreditada por el
contribuyente, ya que sólo presenta facturas de proveedores exentas y Boletas de
Honorarios; sin embargo, al solicitársele contratos o informes que respaldaran, tanto la
cuantía como la periodicidad de estas asesorías, el contribuyente no aportó mayores
antecedentes. Por lo tanto, para el AT 2014 se rebaja del total registrado la suma de
46
Timbre Electrónico
$365.625.128 y para el AT 2015 se rebaja del total registrado la suma de $587.948
(sic).
Al no acreditar las cuentas de pérdida señaladas, respecto del AT 2014,
no se efectúa cobro alguno, considerando lo establecido en el Artículo 200°, inciso 1°,
del código Tributario; sin embargo, no cumple los requisitos estipulados en el artículo
31° de la LIR; por tanto, no se encuentra acreditada legalmente la RLI negativa
determinada por el contribuyente, no procediendo su rebaja en el F.U.T.
Resultado Determinado:
Base imponible declarada en formulario 22:
Renta AT 2014 folio 63122344 (581.548.800)
Más:
AGREGADOS 656.468.198
Gastos Rechazados 33 N° 1:
- Cuenta Intereses Pagados o Adeudados 290.843.070
- Cuenta ASESORÍAS 365.625.128
Nueva Base Imponible 74.919.398.
En el código 807 por concepto de “Otras partidas” el contribuyente registra
las siguientes cuentas de balance:
RTDO. FINANCIERO FILIALES.
INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS.
INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$.
PERDIDAS DE CAMBIO EN US$.
COMO ACTIVOS.
AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES.
OTROS EGRESOS.
MULTAS FISCALES.
DEPRECIACION.
47
Timbre Electrónico
Este código es eliminado completamente, debido a que el contribuyente
no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en las cuentas detalladas
anteriormente. Por lo tanto, en el AT 2016 se rebaja de este código la suma de
$674.614.620, dejando en cero este código.
1. CALCULO IMPUESTOS ANUALES A.T. 2015:
(Ejercicio comercial 01.01.2014 al 31.12.2014)
Partida 1:
Concepto B: No justificó y no acreditó la Pérdida Tributaria
$(1.027.690.319) R.L.I. negativa declarada en el AT 2015.
Disposición legal vigente al A.T. 2015, en lo pertinente: Cita el artículo 21°,
en su texto vigente para el AT 2015, procediendo a hacer el siguiente cálculo:
AT 2015
IMPUESTO A LA RENTA DE 1° CATEGORIA
Base imponible declarada en Formulario 22 folio 51842555 (1.027.690.319)
Más:
AGREGADOS 587.948.615
Gastos Rechazados 33 N° 1:
Cuenta ASESORÍAS 587.948.615
Nueva Base Imponible (439.741.704)
Menos:
DESAGREGADOS
Rentas afectas a Impto. Único Art. 21 LIR (587.948.615)
Base Imponible de 1° Categoría (1.027.690.319)
Tasa Impuesto 21% 0
Saldo a pagar al 30.04.2015 0
Saldo pagado según F22 folio 51842555 0
Diferencia a Liquidar por Impuesto de Primera Categoría 0
IMPUESTO UNICO A LA RENTA
Base Imponible Impuesto Único a la renta 0
Más
Agregados 587.948.615
Nueva base Imponible 587.948.615
Impuesto 35% 205.782.015
Remanente P.P.M. a favor (10.137.191)
P.P.U.A. según auditoría (74.756.090)
Diferencia a Liquidar 120.888.735
Mas reajuste art. 72 de la LIR (0,6%) 725.332
Saldo a Pagar al 30.04.2015 121.614.067
Saldo pagado según F22 folio 51842555 0
Total Impuesto a Liquidar 121.614.067
2. CALCULO IMPUESTOS ANUALES A.T. 2016:
48
Timbre Electrónico
(Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015)
Partida 2:
Concepto B: No justificó y no acreditó la Pérdida Tributaria $(924.958.296)
R.L.I. negativa declarada en el AT 2016.
Disposición legal vigente al A.T. 2016, en lo pertinente: Transcribe el
artículo 21°, en su texto vigente para el AT 2016, procediendo a hacer el siguiente
cálculo:
AT 2016
IMPUESTO A LA RENTA DE 1° CATEGORIA
Base imponible declarada en formulario 22 folio 248495416 (924.958.296)
Más: 674.614.620
Gastos Rechazados 33 N° 1
Cuenta RTDO FINANCIERO FILIALES 6.326.143
Cuenta INGRESO X DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS (12.710.219)
Cuenta INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN US$ (215.269.456)
Cuenta PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ 362.858.896
Cuenta COMO ACTIVOS 338.888.372
Cuenta AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731
Cuenta OTROS EGRESOS 74.849.559
Cuenta MULTAS FISCALES 151.340
Cuenta DEPRECIACION 441.25425
Nueva Base Imponible (250.343.676)
Menos:
DESAGREGADOS
Rentas afectas a Impto. Único Art. 21 LIR (674.614.620)
Base Imponible de 1° Categoría (924.958.296)
Tasa Impuesto 22,5% 0
Saldo a pagar al 30.04.2016 0
Saldo pagado según F22 folio 248495416 0
Diferencia a Liquidar por Impuesto de Primera Categoría 0
IMPUESTO UNICO A LA RENTA
Base Imponible Impuesto Único a la renta 0
Más
Agregados 674.614.620
Nueva base Imponible 674.614.620
Impuesto 35% 236.115.117
Remanente P.P.M. a favor (898.720)
P.P.U.A. según auditoría (42.558.425)
Diferencia a Liquidar 192.657.972
Mas reajuste art. 72 de la LIR (1,1%) 2.119.238
Saldo a Pagar al 30.04.2016 194.777.210
Saldo pagado según F22 folio 248495416 0
Total Impuesto a Liquidar 194.777.210
25 Téngase presente el error en el saldo ya antes indicado ($6.504.531.-).
49
Timbre Electrónico
n) Aparece de fs. 105 y siguientes que el 12 de septiembre siguiente la
reclamante presentó una RAV26 en contra de la Res. Ex. 279 que denegó su solicitud
de rectificatoria anterior, en la cual señala:
2.- Partidas Objetadas en Resolución Ex. 279 - 17-08-2017 (Notificada el
22-08-2017).
2.1 Diferencia de cambio:
Específicamente, el SII indica que valor de diferencia de cambio del AT
2014, por $290.843.070.-, AT 2015; Asesorías pagadas por $365.625.128 y el valor de
$674.614.620, correspondientes a Otras Partidas, incluidas en el Código 807 del Form.
22 del AT 2016, no fueron debidamente acreditadas por el contribuyente.
Por las razones que se exponen a continuación, difiere en su totalidad de
las conclusiones y de lo indicado por el SIl en la Resolución N° 279 y que da objeto a la
presente RAV.
1.- AT 2014 - $290.843.070. Por este valor se proporcionó al SIl el mayor
de la cuenta contable con la sociedad relacionada MARCO PERUANA y que da origen
a esta diferencia de cambio. Consta en el mayor respectivo cómo se fueron recibiendo
estos fondos en moneda extranjera, habiéndose también proporcionado el mayor de la
cuenta contable del banco respectivo en que fueron depositados. El siguiente es el
detalle de las cantidades recibidas en cuenta corriente inter-compañía y para el cual se
indica la cuenta contable de banco en que fue depositado y la cuenta acreedora
relacionada MARCO PERUANA.
26 RAV: Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora; artículo 123° bis del Código Tributario.
50
Timbre Electrónico
CUENTA COMPB FECHA VALOR$ VALOR$
[1101201000] 806 04-01-13 119.503.308
[1101202000] 809 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 809 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 809 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 810 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 810 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 810 10-01-13 93.921.675
[1101202000] 810 10-01-13 23.435.775
[1101202000] 701 01-02-13 1174941250
[2105007000] . 806 04-01-13 119.503.308
[2105007000] 809 10-01-13 282.000.000
[2105007000] 810 10-01-13 305.500.000
[2105007000] 701 01-02-13 1.175.000.000
El valor recibido el AT 2014 de MARCO PERUANA, en moneda
extranjera, es la suma de USD$4.400.000. A dichas remesas se debe adicionar la suma
de $784.826.272 (USD$1.635.191) correspondiente a remesas recibidas en el año
anterior.
Por otra parte, la cotización del USD dólar, al cierre de los años
comerciales 2012 y 2013 fue de $479,96 y $524,61, lo que explica la diferencia de
Cambio originada por el saldo de USD$6.036.191, que GRUPO MARCO SpA
adeudaba a MARCO PERUANA al 31-12-2013.
Nada dice el SIl respecto de que en el mismo AT 2014, se registran
diferencias de cambio positivas (utilidad) por $231.457.026.- y que constan también en
los libros mayores e incrementa la RLI de ese ejercicio; información que le fue también
proporcionada y cuyo origen es similar a la diferencia de cambio originada por la cuenta
inter- compañía a MARCO PERUANA. De ser consistente, el SIl debería haber
observado ambas partidas.
51
Timbre Electrónico
En este punto específico, se solicita al SII dé por acreditada diferencia de
cambio de $290.843.070 contabilizada por GRUPO MARCO SpA.
2.2 Asesorías:
Por el AT 2014 ($ 365.625.128) y AT 2015 (587.948.615), indica el SIl que
GRUPO MARCO SpA, no aportó antecedentes más allá de las facturas o boletas de
honorarios, que permitieran acreditar, tanto la cuantía como la periodicidad de las
mismas. Es singular la conclusión del SII por cuanto, entre los antecedentes que se le
proporcionaron, está el libro mayor, con el detalle de esta cuenta y como el mismo SIl
indica, contó además con las facturas, boletas de honorarios y otra documentación
relativa. El SII solicitó verbalmente un detalle de las asesorías y sus conceptos,
contabilizadas en el año comercial 2013, el que le fue proporcionado por carta enviada
por mail, al fiscalizador respectivo. En dicha carta se señalan los conceptos por los
cuales fueron contratadas las asesorías y el objetivo de las mismas.
Resumiendo, sobre esta materia, al SIl se le proporcionaron los mayores
en que consta la contabilización de estas asesorías; el mayor en que consta el pago
efectuado, el mayor en que consta la retención de impuestos efectuada -cuando
correspondía, los Formularios 29 en que consta el pago respectivo; la DD.JJ. 1887 no
objetada por el SIl y cuando solicitó información adicional, por carta se le explicó,
detalle las consideraciones de cada asesoría contratada.
Por los expuesto, se solicita a ese SIl dar por acreditada la suma de
$365.635.128 por concepto de asesoría del AT 2015.
2.3 2.3 Otras partidas:
Este rubro está compuesto por:
52
Timbre Electrónico
CUENTAS VALOR$
RESULTADO EN FILIALES (6.326.143)
PERDIDAS DE CAMBIO EN US$ (134.879.221)
COMO CAPITAL PROPIO (338.888.372)
MULTAS FISCALES (151.340)
AJUSTE EJERCICIO ANTERIOR (119.078. 731)
OTROS EGRESOS (74.849.559)
(674.173.366)
El SIl, indica que este rubro "es eliminado completamente debido a que el
contribuyente no acreditó y tampoco justificó los valores registrados en la cuenta
detallada".
No explica el SIl por qué concluye que su representada no acreditó y
tampoco justificó los valores mencionados, en circunstancias que la sociedad
proporcionó al SII los mayores de cuentas respectivos y verbalmente, como fue
solicitado; se le proporcionó al fiscalizador una explicación clara y detallada de las
contabilizaciones que él solicitó; la explicación le fue proporcionada en las oficinas del
SII, para lo cual se llevó las bases y cálculos efectuados que justifican y acreditan las
contabilizaciones efectuadas. El SIl no estimó necesaria una representación escrita de
estas explicaciones, indicando que era suficiente con los detalles y explicaciones
proporcionadas. Por lo expuesto, se solicitar dar por acreditada y justificadas las
partidas anteriores.
Información adicional:
Se ha estimado necesario indicar que representantes de GRUPO MARCO
SpA. han concurrido en todas las oportunidades en que el SII solicitó su presencia;
proporcionó los antecedentes que le fueron solicitados, proporcionó ampliaciones de
información cuando así fue requerido y, en toda oportunidad, colaboró con la
53
Timbre Electrónico
fiscalización del SII. Proporcionó información en forma escrita, como consta en distintos
mails y verbal cuando así le fue solicitado.
No conoce GRUPO MARCO SpA de comunicaciones del SIl o de
requerimientos vía mail o similar de información que le haya sido solicitada y no
proporcionada. Más aún, consta al fiscalizador que llevó a cabo el proceso de revisión,
que la sociedad siempre estuvo interesada de verificar si el SIl contaba con toda la
información para el mejor resolver sobre estas materias.
Reposición Administrativa Voluntaria:
Por los expuesto, solicita:
1.- Que el SIl proceda a trámite de la presente RAV.
2.- Que proceda aceptar y considerar acreditadas y justificadas las
partidas identificadas en los puntos 2.1; 2.2 y 2.3 anteriores.
3.- Si para mejor resolver, el SIl requiere que su representada concurra a
la oficina del Sll respectiva y aclarar dudas que puedan haberse originado en el proceso
de fiscalización, o bien indicar por escrito detalle y aclaraciones proporcionadas
verbalmente o bien proporcionar información adicional que ese SERVICIO pueda
disponer requerir, está a su entera disposición.
ñ) Aparece de fs. 110, que el 28 de noviembre siguiente, mediante la Res.
Ex. 86275, el SII resuelve la RAV anterior, señalando que el contribuyente solicita dejar
sin efecto la Resolución Ex. N° 279, de fecha 17.08.2017, que no da a lugar a procesar
declaración modificatoria de declaraciones de renta del contribuyente para los AT 2014,
2015 y 2016, así como a una devolución por Pagos Provisionales por Utilidades
Absorbidas (PPUA), que se originaría en base a las modificaciones que propone. Que,
54
Timbre Electrónico
según lo examinado, el acto impugnado responde a que, al momento de la emisión de
la Resolución Ex. N° 279, de fecha 17.08.2017, el contribuyente no aportó los
antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la
declaración modificatoria presentada con fecha 04 de agosto de 2017, a través de
Formulario 2117. Que en el escrito explicativo en que funda su recurso, GRUPO
MARCO SPA. señala, -en resumidas cuentas-, que aportó la documentación contable
necesaria por cuanto adjuntó los libros mayores de las cuentas objetadas y que
producen las diferencias en los resultados tributarios, así como boletas de honorarios,
facturas y otra documentación relativa a ellas. Además, señala que por carta se explicó
el detalle de cada asesoría contratada y –verbalmente-, el detalle de las
contabilizaciones. Que, en esta instancia, para apoyar su recurso, el contribuyente
aporta escrito explicativo, copia de la resolución impugnada, copia de poder notarial, y
copia de notificación de la ya mencionada resolución. Que tomando en consideración lo
expuesto y analizando los antecedentes acompañados por el contribuyente, al tenor del
informe N° 726, de fecha 16.11.2017, emitido por el fiscalizador de ese SERVICIO, don
CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA, se puede concluir, en relación al caso de
marras, lo siguiente:
a) El contribuyente, con fecha 04 de agosto de 2016, a través de
Formulario 2117, solicita modificar sus declaraciones de renta para los AT (AT) 2014,
2015 y 2016, lo que modificaría sus resultados tributarios, generando una devolución de
impuestos a su favor por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). Por
ello, se inició un proceso de fiscalización tendiente a verificar la información declarada
por GRUPO MARCO SPA.; así, dentro de este proceso, con fecha 24.05.2017 se emitió
55
Timbre Electrónico
citación N° 34, en donde se le solicitó que aclarase en particular tres cuentas o
conceptos:
I.- Cuenta DIF. CAMBIOS CTAS A PAGAR.
II.- Cuenta ASESORIAS.
III.- Cuenta OTRAS PARTIDAS.
b) Al respecto, GRUPO MARCO SPA., con fecha 09.06.2017, da
respuesta a la mencionada citación, aportando borrador de RLI desde el AT 2012 al
2016, borrador de capital propio inicial para los AT 2015 y 2016, borrador de balance AT
2014 al AT 2016, copia de acta de resolución de Directorio, repertorio N° 36.775-2011,
además de otra documentación tributaria y contable que se detalla en la resolución de
marras.
c) Con fecha 17.08.2017 se dicta la Resolución Ex. N° 279, que no da
lugar a la modificatoria pretendida por el contribuyente, y deniega en consecuencia la
devolución por PPUA solicitada en el mismo acto.
d) Finalmente, fecha 30.08.2017, en base a las verificaciones de las
declaraciones originales de impuesto a la renta presentadas por el contribuyente,
tomando en cuenta la documentación aportada, se emitieron las liquidaciones N° 415 y
416, que no se impugnan en el presente recurso.
e) La base de la resolución denegatoria de la pretensión del contribuyente,
tanto de modificación de sus resultados como de devolución, según lo analizado por
quien suscribe, no radica sustancialmente en la falta de aporte de documentación
tributaria contable por parte del contribuyente, sino más bien radicaría en la no
acreditación fehaciente del cumplimiento de los requisitos que prescribe la Ley de
56
Timbre Electrónico
impuesto a la Renta para deducir las pérdidas de ejercicios anteriores como gasto
aceptado en un ejercicio en particular. En este sentido, el contribuyente expone que
aportó documentación contable sobre las cuentas objetadas, pero nunca indicó nada
más sobre ellas, limitándose a señalar la correcta contabilización de ellas. Cabe
recordar que una “pérdida tributaria”, para poder ser deducida como gasto, tiene que
cumplir con los requisitos generales de este, según lo señalado por el Art. 31°, N° 3, de
la LIR. Así, tales deducciones deben ser necesarias para producir la renta, deben ser
del giro del negocio, han de encontrarse pagadas o adeudadas, y todo esto debe
acreditarse fehacientemente frente al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
f) En este sentido, es claro que el contribuyente jamás acreditó de qué
manera fueron necesarias para el giro del negocio las operaciones registradas en las
cuentas DIF. CAMBIOS CTAS A PAGAR, ASESORIAS, y OTRAS PARTIDAS, que
son las que generan las pérdidas tributarias; tampoco acreditó o probó la naturaleza de
las operaciones de cambio con su relacionada, no pudiéndose determinar si los
traspasos de dineros eran propios del giro o necesarios para las actividades. De igual
manera sucede con las asesorías, que no se plasmaron en alguna materialidad que se
acompañase al SII, a modo de comprobar su necesidad o su vinculación al giro. Lo
mismo debe decirse de la cuenta OTRAS PARTIDAS.
g) Que en este recurso tampoco acompaña o allega antecedentes que den
cuenta de la naturaleza de las deducciones que pretende hacer valer y que
eventualmente gatillarían una devolución a su favor, no constando así su necesidad,
vinculación al giro de la empresa ni su desembolso o deuda.
57
Timbre Electrónico
Que el artículo 21°, del Código Tributario, dispone que corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la
ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que
deban servir de base para el cálculo del impuesto.
Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y las razones
expresadas precedentemente se resuelve no dar lugar a lo solicitado por el
contribuyente GRUPO MARCO SPA., ya individualizado.
o) En contra de las liquidaciones de autos el contribuyente reclama a fs. 1.
IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme consta de fs. 118 que son hechos sustanciales pertinentes y
controvertidos los siguientes:
a) Procedencia del gasto por concepto de “asesorías”, por la suma de
$587.948.615.-, registrado en el balance del ejercicio comercial 2014, de fs. 40, y
declarado en el código 63527 del recuadro N° 2, del F-22 AT 2015, corriente a fs. 79.
b) Procedencia de los siguientes ingresos y/o gastos:
CUENTA ING/GASTO MONTO
RESULTADO FINANCIERO FILIAL GASTO (6.326.143)
INGRESO POR DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS INGRESO 12.710.219
INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN DÓLARES INGRESO 215.269.459
PERDIDA DE CAMBIO EN DOLARES GASTO (362.858.896)
COMO ACTIVOS GASTO (338.888.372)
AJUSTE RESULTADO EJERCICIO ANTERIORES GASTO (119.078.731)
OTROS EGRESOS GASTO (74.849.559)
MULTAS FISCALES GASTO (151.340)
DEPRECIACION GASTO (441.254)
TOTAL 674.614.620
27 Código 635: otros gastos deducidos de los ingresos brutos, que la reclamante declaró por un total de $928.299.730.-
58
Timbre Electrónico
Registrados en el balance del ejercicio comercial 2015, de fs. 38, y
declarados en el código 80728 del recuadro N° 2 del F-22 AT 2016, corriente a fs. 79 y
80.
c) Efectividad que los gastos destacados en color naranja en el cuadro
precedente constituyen retiros de especie o desembolsos efectivos de dinero conforme
al artículo 21°, de la Ley de la Renta.
V.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
7.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las siguientes
normas legales:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 16° que dispone que “En los casos en que la ley exija llevar
contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el
movimiento y resultado de sus negocios”, mientras que el inciso I, del artículo 17°
siguiente, manda que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará
mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.
b) El artículo 21° en cuanto establece que “Corresponde al contribuyente
probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca,
en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la
naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el
cálculo del impuesto.
28 Código 807: Otras partidas.
59
Timbre Electrónico
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de
ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no
sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los
artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la
base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule
o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con
pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas
pertinentes del Libro Tercero”, mientras que el inciso I, del artículo 24° complementa
que “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo,
o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará
una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su
declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de
los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido
el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por
mora en el pago”.
c) El artículo 63° dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios
legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente
para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare,
amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los
60
Timbre Electrónico
casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho
funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad
podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en
los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las
operaciones que se indiquen determinadamente en ella”.
d) El inciso I, del artículo 64° indica que “El Servicio podrá tasar la base
imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente
no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63º o no
contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no
subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben”.
e) Finalmente, el artículo 200° establece que “El Servicio podrá liquidar un
impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que
diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal
en que debió efectuarse el pago.
. . .
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres
meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras
disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un
impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen
determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la
citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los
plazos señalados en este artículo”.
61
Timbre Electrónico
B.- LEY DE LA RENTA:
a) El inciso final del artículo 68° señala que: “Los demás contribuyentes no
indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro
si la Dirección Regional así lo autoriza.”
b) El artículo 21° disponía, en su texto vigente para el AT 2015 y 2016 que
“Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los
empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas
efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al
artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículo 65, número 1, y 69, de
esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de
categoría, el que se aplicará sobre:
i. Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de
especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban
imputarse al valor o costo de los bienes del activo, procediendo su deducción en la
determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. La tributación
señalada se aplicará salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo
dispuesto en el literal i), del inciso tercero de este artículo;”
c) Los artículos 29° al 33° establecen la forma de determinación de la
renta líquida imponible afecta a Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que se puede
resumir del modo siguiente:
INGRESOS BRUTOS, EXCEPTO LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Artículo 29° (+)
MENOS: COSTO DE VENTAS O SERVICIOS Artículo 30° (-)
MENOS: GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Artículo 31° (-)
AJUSTES A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, SEGÚN NORMAS ARTÍCULO 41 Artículo 32° (+/-)
AJUSTES POR AGREGADOS Y DEDUCCIONES Artículo 33° (+/-)
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (=)
62
Timbre Electrónico
d) El artículo 31° indicaba, en su texto vigente para los AT 2015 y 2016,
que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan
sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio
comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente
ante el Servicio.
. . . .
Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto
se relacionen con el giro del negocio:
. . . .
3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos
contra la propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre
que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del
ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas
en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades
referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al
ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas
absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de
primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional
en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le
63
Timbre Electrónico
aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los
artículos 93 a 97 de la presente ley.
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las
normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este
párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al
consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre
del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior
al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.”
e) El artículo 33°; N° 1, letra g) dispone que “Para la determinación de la
renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
1º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a
continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:
. . . .
g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se
rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su
caso.”
f) Acorde a los artículos 31° y 33° N° 1 antes transcritos, la jurisprudencia
administrativa y judicial, así como la doctrina tributaria, han establecido -ya de modo
generalizado29-, los requisitos que debe tener un gasto para ser aceptado
tributariamente; ellos son:
a) Que sea un gasto necesario para producir la renta;
29 ROBERTO SOTOMAYOR K; “Concepto General de Gasto Necesario ante la jurisprudencia Tributaria”; Edit. Metropolitana; Santiago 2005, pág.
10; PEDRO MASSONI P., El “Impuesto a la Renta”, Edit. Edeval 1996, pag.167.
64
Timbre Electrónico
b) Que no haya sido rebajado como costo en virtud del artículo 30°;
c) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que
éste se encuentre pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente;
d) Acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el SII.
MASSONE30 agrega como requisitos adicionales:
a) Que se trate de gastos destinados al giro del negocio o empresa;
b) Que no se trate de gastos que la Ley declara no deducibles.
VI.- PROCEDENCIA DEL GASTO POR CONCEPTO DE “ASESORÍAS”,
POR LA SUMA DE $587.948.615.-, REGISTRADO EN EL BALANCE DEL
EJERCICIO COMERCIAL 2014, DE FS. 40, Y DECLARADO EN EL CÓDIGO 63531
DEL RECUADRO N° 2, DEL F-22 AT 2015, CORRIENTE A FS. 79.
8.- La reclamante refiere, a fs.4, que el gasto por asesorías, en el AT
2015, por la suma de $587.948.615.-32, corresponde a asesorías contabilizadas en el
comercial 2014, prestadas por las siguientes personas y empresas:
- ASESORÍAS E INVERSIONES HB SPA.
- CAVALIER ABOGADOS.
- COVARRUBIAS Y SILVA LTDA.
- DONOSO Y DITTBORN LTDA.
- EMPRESA GENERAL DE SOFWARE S.A.
- ERNEST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y
ASESORÍAS LIMITADA.
30 Ob. Cit. Pág. 168.
31 Código 635: “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, que la reclamante declaró por un total de $928.299.730.-
32 Omite toda referencia a las asesorías, también rechazadas, por la suma de $365.625.128.- para el AT 2014, comercial 2013.
65
Timbre Electrónico
- GONZALO GUEVARA JIMENO.
- INVERSIONES SAN EDUARDO LTDA.
- JOHN MICHAEL COMBES.
- MARCO CHILENA CORPORATE.
- OVALLE Y COMPAÑÍA LTDA.
- PABLO ANDRÉS ÁLVAREZ VILLAZON.
- SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE
PATENTES Y MARCAS LTDA.
- WISTERIA COURT LLC.
Refiere que su giro son las inversiones y la gestión y administración global
de las empresas del GRUPO MARCO y de otras empresas, incluyendo servicios de
gerencia, RR.HH., contabilidad, ventas, asesorías financieras, control de gestión y
administración, relaciones públicas y planificación. Agrega que, a partir de enero del
2014, contralaba directa o indirectamente, sociedades divididas en 3 áreas comerciales:
- ÁREA PESQUERA: Compuesta por OMEGA HOLDING SpA,
PESQUERA OMEGA LIMITADA y OMEGA SEAFOOD LIMITADA.
- ÁREA ASTILLEROS: compuesta por ASTILLEROS MARCO SpA.
- ÁREA COMERCIAL E INDUSTRIAL: que presta servicios principalmente
a la minería, compuesta por MARCO INDUSTRIAL SpA, MARCO PERUANA S.A.,
MARCO ECUADOR S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES MARCO COLOMBIA S.A.S.,
MARCO PANAMEÑA INVERSIONES S.A., PROTECSA S.A. y MARCO MINING
LIMITADA.
66
Timbre Electrónico
Que el año 2014 fue complicado desde el punto de vista financiero para
GRUPO MARCO, pues varias de sus empresas que prestaban servicios comerciales e
industriales a la minería y sector pesquero, se vieron afectadas por la caída del
crecimiento del país y la subsecuente contracción de la demanda de los mercados en
que sus filiales prestaba servicios, a lo que se suma un fuerte componente de deuda en
el financiamiento de sus operaciones, todo lo cual obligó a la reclamante a buscar
asesoría financiera para evaluar la situación de la compañía y sociedades en las cuales
invertía a fin de formular –a nivel de matriz-, un plan de negocios que revirtiese los
malos resultados y situación financiera del GRUPO MARCO y sus filiares.
a) Primera Asesoría: Para obtener una adecuada separación de las
cuentas internas de las filiales de sus áreas, a fin de obtener información que le
permitiese valorizar adecuadamente cada área, GRUPO MARCO implementó el
sistema SAP contratando a don PABLO ANDRES ALVAREZ VILLAZON, quien lo
implementó contra pago de honorarios por $24.800.000.-
b) Segunda Asesoría: También, para obtener nuevos recursos, contrató a
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIA HB LTDA., para “actuar como asesor y
agente financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración, negociación y
ejecución de una posible asociación y/o venta parcial o total de la Compañía y/o sus
activos”, quien cobró honorarios por $198.732.696.-
c) Tercera Asesoría: Que también le fue necesario regularizar inscripción
de marcas comerciales, tanto en Chile como en el extranjero, para lo cual contrató a la
firma especializada en el área COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. por honorarios de
67
Timbre Electrónico
$1.084.205.- y a SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE
PAENTES Y MARCAS LTDA., por honorarios de $17.995.760.-
Finalmente contrató al estudio de abogados OVALLE Y CIA. LTDA. para
su asesoría en el proceso de negociación y en la confección y preparación y
seguimiento de toda la documentación legal asociada, en la venta del 65% de su área
comercial e industrial a terceros, por todo lo cual le pagó honorarios por $26.506.350.-
Todas las asesorías anteriores le fueron indispensables para obtener la
renta de US$5.358.402.-, por concepto de la venta del señalado 65% de su área
comercial e industrial.
Todo lo anterior suma:
COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. 1.084.205
SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS 17.995.760
LTDA.
PABLO ALVAREZ VILLALON 24.400.000
ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIAS LTDA.33 40.534.010
OVALLE Y CIA LTDA. 26.506.350
ASESORIAS E INVERSIONES HP SpA 198.732.696
TOTAL 309.253.021
Menciona en el punto C.2.1 las siguientes “otras asesorías”
OVALLE Y COMPAÑÍA LTDA. le prestaba, adicionalmente a la asesoría
anterior (que fue específica y atingente solo al caso de la venta de su 65%), asesorías
permanentes desde el año 2011 y que, para ese año 2014, fueron de $36.734.591.-,
por asesorías indefinidas, que comprendían asesorías legal general en materia
corporativa, laboral, seguros y civil.
Ambos grupos de asesorías suman loa $345.987.612.- que señala a fs. 8.
33 Curiosamente, la descripción de esta asesoría no se señala en la “relación de asesorías” contenidas en el punto C.1. de fs. 5 a 7
del reclamo.
68
Timbre Electrónico
A su vez, el SII responde, a fs. 67 que la reclamante no acreditó que tales
gastos, por concepto de auditorías, cumpliesen con los requisitos de todo gasto que
refiere en las letras a) a la e) de fs. 6734, ya que solo acompañó las boletas de
honorarios y facturas exentas, sin ningún otro antecedente adicional que justificase o
amparase la procedencia de los mismos. En el caso de ERNEST & YOUNG, no se
justificó la necesidad de dicho gasto ni su vinculación con el giro de la empresa;
respecto del sistema SAP, no se señala en qué consiste el mismo ni cuál sería su
utilidad y necesidad; respecto del pago de honorarios a ASESORIAS E INVERSIONES
HB SPA, por reorganización del grupo empresarial, le resulta más dudosa aún su
procedencia, cuando que considera que, una empresa, dedicada precisamente a la
asesoría –como lo es la reclamante-, busque y necesite de otra empresa para que le
apoye en una supuesta reorganización del grupo empresarial, siendo que el giro de la
reclamante es precisamente el de asesorías financieras; respecto del pago a
SARGENT KHAB PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y
MARCAS LIMITADA, no se encuentra tampoco justificada su necesidad, atendido el
giro de la reclamante que es el de asesorías; además, conforme a los propios
antecedentes aportados por la reclamante, el proceso de aumento de capital de
MARCO INDUSTRIAL LTDA.; su posterior transformación en una sociedad por
acciones (MARCO INDUSTRIAL SpA) y su posterior división en GRUPO MARCO SpA
y SOCIEDAD INDUSTRIAL SpA, proceso al cual se vinculan las asesorías, se verificó
en el año 2011, siendo lo lógico que tales gastos se adeudasen desde esa época y no
en el año en que se dedujeron de la RLI (comercial 2013; AT 2014); finalmente refiere
34 Ver los requisitos de todo gasto, referidos en el apartado V, considerando 6°, letra B, letra f) anterior.
69
Timbre Electrónico
que respecto del producido por la venta de su 65%, lo que le generó una “renta” de
US$5.348.402.- para el AT 2015 (comercial 2014), en el F-22 de ese año, en su código
628 (“ingresos percibidos o devengados”) reconoce la suma de solo $31.215.648.-,
monto muy inferior a los 5 millones de dólares que alega haber recibido por la referida
venta.
9.- Para acreditar este punto del reclamo, las partes rinden las siguientes
testimoniales:
RECLAMANTE:
a) La reclamante rinde, a fs. 316 vlta., testimonial de don JAVIER EMILIO
OVALLE ANDRADE, quien señala que nuestra oficina, en ese entonces OVALLE Y
CÍA., presta servicios a GRUPO MARCO desde aproximadamente el año 2009 o 2010,
no recuerdo bien. El año 2014, que se refleja en el AT 2015, OVALLE Y CÍA., liderada
por mí para estos efectos, prestó dos tipos de servicios a GRUPO MARCO: el servicio
habitual o general, en los mismos términos en que se prestaba en los años anteriores,
que consiste en atender todos los requerimientos legales habituales del cliente, por un
honorario que se fija por la combinación de un ingreso fijo y el tiempo que tome la
prestación de los servicios. En este aspecto estamos hablando de servicios típicamente
corporativos, como asuntos relacionados con las sociedades, con los poderes, con los
contratos habituales, y también asuntos más especializados como los laborales y los
regulatorios. En un segundo aspecto, en el año 2014, nuestra oficina apoyó a GRUPO
MARCO en el proceso de venta de un conjunto de empresas relacionadas con el rubro
de ferretería industrial/minera/naviera, que eran empresas operativas en Chile, Perú,
Panamá, Ecuador y una cosa muy incipiente en Colombia, si no mal recuerdo.
70
Timbre Electrónico
Poniendo en contexto, la venta de esta unidad de negocios era indispensable para
GRUPO MARCO, pues necesitaba recaudar dineros para hacer frente a obligaciones
de otras líneas de negocios; particularmente astilleros, que eran y venían siendo, por
muchos años, deficitario. Para emprender esta tarea de venta de esta unidad de
negocios, fue necesario al GRUPO MARCO contratar servicios de asesores financieros;
más bien empresas que le permitieran encontrar un comprador, y en eso hubo más de
un asesor en el correr del tiempo y, por otro lado, era necesario que el GRUPO MARCO
contratara servicios legales, ya que la ejecución de éste proyecto comprendía
cuestiones que suponen presencia de abogados, como la preparación de contratos
preparatorios, la definición del método en que corporativamente se iba a ejecutar el
proyecto, la ejecución de esos pasos, la preparación de contratos definitivos, la
negociación de esos contratos definitivos; muy especialmente la preparación y
negociación de los contratos de venta y de los pactos de accionistas. Por este servicio,
y dado su carácter extraordinario, OVALLE Y CÍA. cobró un honorario especial a
GRUPO MARCO, que se sumó a los honorarios que cobraron los otros asesores
contratados para este efecto, con los cuales me tocó trabajar conjuntamente en la
negociación de los contratos y otros aspectos de la operación. No recuerdo el monto
que particularmente pactamos por estos servicios, pero estimo que debiera estar dentro
de las magnitudes de los US$50.000, equivalentes en pesos chilenos; contrainterrogado
para que dijese si, al hablar de GRUPO MARCO, se refiere a GRUPO MARCO SpA o
al holding completo, responde que nuestro trabajo cubría todos los aspectos donde
GRUPO MARCO SpA tuviese interés; sea porque se trataba de negocios propios o
bien de negocios donde sus respectivas filiales tuviesen interés. En el caso particular de
71
Timbre Electrónico
la venta de MARCO INDUSTRIAL y sus hermanas, o hijas o familiares, el interés era
del propio GRUPO MARCO SpA como vendedor de la unidad de negocios;
contrainterrogado para que dijese si se le facturó solamente a GRUPO MARCO SpA o
también a sus filiales, responde que sólo se le facturaba a GRUPO MARCO SpA,
puesto que el trabajo que desarrollábamos era en interés de GRUPO MARCO SpA; es
decir, era un gasto que era necesario para GRUPO MARCO SpA.; contrainterrogado
para que explique cómo es posible que prestara servicios a GRUPO MARCO SpA
desde el año 2009, siendo que se constituyó en 2011. Responde que es físicamente
imposible y probablemente lo que aquí ha incurrido es que, cuando estimamos cuándo
empezamos a trabajar para el GRUPO MARCO, simplemente me equivoqué. Lo que
quise decir es que nuestra oficina venía prestando por años servicios habituales a
GRUPO, MARCO SpA y que los servicios eran de interés de GRUPO MARCO SpA y
que por eso se facturaba a esa empresa.
b) A fs. 318 rinde testimonial de don IGNACIO PATRICIO SILVA
GALLINATO, quien señala que es ingeniero comercial; que al GRUPO MARCO SpA
me incorporé a fines del año 2011, como Gerente General. En forma previa, desde
febrero 2011, fui asesor del GRUPO MARCO, de los accionistas y en GRUPO MARCO
trabajé hasta agosto de 2014 y ahí me incorporé a la filial MARCO COMERCIAL
INDUSTRIAL SpA, como Gerente General, coincidiendo con la venta del control
accionario a un tercero a esa compañía; respecto de la relación del GRUPO MARCO
COMERCIAL INDUSTRIAL con GRUPO MARCO SpA., señala que MARCO
COMERCIAL INDUSTRIAL es una sociedad por acciones, que se creó durante el
ejercicio 2014, a través de la cual se incorporó un accionista controlador que se llamaba
72
Timbre Electrónico
GRUPO LOA, que es una filial de ACTIVA, que es una familia de fondos de inversión
de capital privado de LARRAÍN VIAL. Esa filial reunía, en ese minuto 5, compañías en
Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Panamá; todas filiales de GRUPO MARCO,
dedicadas a las representaciones técnicas y a servicios de mantenimiento;
principalmente al sector minero y marítimo portuario. Es un vehículo jurídico que se creó
para materializar la inversión efectuada por GRUPO LOA y para generar para GRUPO
MARCO los recursos que requería para cubrir déficit financiero; mi función en GRUPO
MARCO SpA. era el de Gerente General de la compañía y, como tal, el foco de mis
tareas se centró en 2 grandes aspectos. El primero consistió en generar una estructura
organizacional, que quedó plasmada en la constitución de GRUPO MARCO, que les
permitiera a los accionistas controlar en su minuto la compañía en Chile y otros países
de manera centralizada. El segundo foco fue la búsqueda de financiamiento para
solucionar el déficit histórico de algunas empresas del grupo, lo que finalmente se
tradujo en liderar un proceso de búsqueda de un inversionista que tomara el control de
la división Comercial Industrial (que posteriormente se canalizó a través de MARCO
COMERCIAL INDUSTRIAL); proceso que concluyó en agosto del 2014 con la venta un
porcentaje controlador de esa empresa y una capitalización de la misma por parte de
GRUPO LOA. Respecto del punto de prueba en cuestión, señala que entiende que se
trata de una serie de asesorías que contrató GRUPO MARCO en el ámbito del proceso
de búsqueda y selección del inversionista que se incorporó como controlador de
MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo que dentro de esas asesorías está la
que prestó HUDSON BANKERS35, que es una compañía que presta apoyo en
35 Asumimos que se refiere a la empresa ASESORIAS E INVERSIONES HB SpA.
73
Timbre Electrónico
procesos de compra venta y fusión de compañías. Ellos asesoraron a la empresa en el
proceso de seleccionar a GRUPO LOA como potencial comprador; nos apoyaron en la
presentación de toda la información de la División Comercial Industrial a los potenciales
inversionistas; apoyaron en el proceso de aceptación o negociación de una carta de
intención no vinculante, en la negociación de un posterior memorándum de
entendimiento y en la negociación de toda la documentación de la transacción definitiva.
Sus honorarios se pactaron -como es habitual en este tipo de transacciones-, con una
porción fija sujeta a cumplimiento de ciertos hitos (suscripción de acuerdo no vinculante,
suscripción de memorándum de entendimiento, proceso de due diligence36) y un
componente variable o premio, sujeto a la materialización de la transacción, que en este
caso se devengó al momento en que se firmaron los acuerdos por medio de los cuales
GRUPO LOA adquirió el control de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo
también que, dentro estas asesorías, está la que en su minuto se encargó a E&Y
empresa auditora que preparó los estados financieros pro forma de la recién creada
MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL para los ejercicios previos 2013 y 2012. Entiendo
además que, dentro de éstos honorarios, están los de OVALLE Y CÍA., que incluyen el
36 “La due diligence se define como aquél proceso de investigación y recopilación de información que realiza el potencial
comprador o inversor de una sociedad, tras iniciar las primeras negociaciones, para determinar los riesgos reales con los que
cuenta la compañía y analizar la realidad de su situación económica y financiera.
El propósito que persigue este proceso se concreta en minimizar el riesgo que viene implícito en una transacción mediante la
realización de un análisis detallado e independiente de las diversas áreas de negocio de la firma. Para poder proceder con ello, se
debe contar con el consentimiento expreso del vendedor y deberá realizarse en el menor tiempo posible y tratando de no interrumpir
la propia actividad de la empresa en cuestión.
La due diligence es útil para poder apreciar posibles pasivos ocultos en el negocio, revisar contingencias que hayan podido darse,
identificar sinergias que puedan desarrollarse y planificar una estrategia adecuada y tendente a lograr el mayor beneficio económico
posible tras la adquisición societaria, en caso de darse. En efecto, si se encontraran aspectos nuevos o que estaban ocultos, sería
necesario volver a retomar las negociaciones en aras de acotar la transacción a la nueva realidad apreciada.
Durante el proceso, el vendedor asumirá la obligación de proporcionar la información que sea necesaria y oportuna al caso. Esto es,
que el vendedor no podrá ocultar o tergiversar información y deberá mantener, durante todo el proceso, el cumplimiento de la buena
fe. En caso de que incumpliera alguna de estas obligaciones e incurriera en dolo o negligencia, podría ser objeto de nulidad del
contrato y estar sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Todo ello vendrá acompañado del cumplimiento efectivo de un acuerdo de confidencialidad por ambas partes, y este hecho se
sustenta sobre la base de que, si la transacción finalmente no llegara a darse, el potencial comprador no podría hacer uso de toda
la información que obra en su poder respecto de la otra sociedad. En este caso, el acuerdo será una obligación recíproca, dado que
el comprador no podrá hacer uso de información confidencial o comercial valiosa ni el vendedor deberá tomar una actitud
imprudente facilitando información sobre la que tenga la obligación de preservar su carácter confidencial.” Lo anterior en:
https://delvy.es/que-es-una-due-diligence/
74
Timbre Electrónico
canon fijo mensual que tenía contratado GRUPO MARCO con ellos, más los honorarios
vinculados a la transacción; estos se originan en los servicios prestados por OVALLE Y
CÍA., vinculados a la constitución de MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL SpA, al
apoyo en la negociación con GRUPO LOA y a la coordinación en 5 países del due
diligence legal, laboral y tributario, al cual se sometieron las 5 filiales de la recién
constituida MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL. Entiendo que hay honorarios
vinculados a otros conceptos; en particular, al proceso de implementación del software
de control de gestión SAP, que se implementó en la filial MARCO INDUSTRIAL en
Chile, con la idea de implementarlo en las otras 4 filiales y –finalmente-, entiendo que
hay también honorarios de asesorías de la firma legal SARGENT Y KRAHN, por
concepto de registro de una patente de invención vinculada a la eliminación del caligus
o piojo de mar que afectaba a la industria del salmón; repreguntado para que dijese por
qué fue necesaria la preparación de los estados financieros pro forma confeccionados
por E&Y, responde que el grupo de empresas que formaban la división Comercial
Industrial correspondió al área de negocio que se sacó a la venta; estas compañías,
durante el año 2014, fueron traspasadas a la filial del GRUPO MARCO creada, MARCO
COMERCIAL INDUSTRIAL. Con el fin de informar a los potenciales inversionistas, se
encomendó a E&Y generar estados financieros consolidados de estas 5 empresas para
los 2 años previos, de manera tal de tener estados financieros pro forma históricos de la
nueva sociedad que se creó; esto con el fin de que los inversionistas contaran con
información histórica del negocio que potencialmente adquirirían; repreguntado para
que dijese en qué año se prestó esa asesoría, responde que se prestó en primer
trimestre del año 2014; repreguntado para que dijese quién prestó el servicio de
75
Timbre Electrónico
asesorías SAP, responde que GRUPO MARCO contrató para este servicio al Ingeniero
PABLO ÁLVAREZ, con el fin de efectuar inicialmente un diagnóstico de los sistemas de
las 5 filiales y, con posterioridad, liderara el proceso de selección de un proveedor del
software de control de gestión y, finalmente, liderara la implementación del mismo
controlando al proveedor seleccionado; repreguntado para que dijese cómo se vincula
la asesoría prestada por SARGENT Y KRAHNT con el giro de la compañía, responde
que el GRUPO MARCO, desde sus origines en la década de los 60, estuvo vinculado al
desarrollo de productos innovadores; principalmente en el sector marítimo y de
construcción naval; algunas de las principales innovaciones en equipos de cubierta
de embarcaciones fueron desarrollados por MARCO en Estados Unidos y en Chile y
en esa misma tradición histórica, la compañía ha buscado el desarrollo en nuestro país
de soluciones innovadoras que permitan mejorar procesos industriales. En ese marco
se desarrolló un proyecto de innovación que, a través de impulsos electromagnéticos,
eliminaba el caligus o piojo marino de los salmones en criadero; esta invención se
patentó en Chile y otros países con industria salmonera importante, para lo cual se
contrató a SARGENT Y KRAHN; probablemente la principal empresa legal de registro
de patentes y marcas del país.
c) A fs. 320 rinde testimonial de don PABLO ANDRES ALVAREZ
VILLAZON quien señala que el monto que se indica (en el punto de prueba N° 1) no fue
recibido por mí, pero sí un porcentaje por asesorías; desconozco qué otras asesorías se
encuentran contenidas en ese monto; repreguntado para que dijese qué asesoría le
prestó al GRUPO MARCO SpA el año 2014, responde que me contrataron para la
implementación de SAP B1 en la región. El proyecto llevaba ya 4 meses andando; mi
76
Timbre Electrónico
compromiso fue implementar el SAP haciéndome cargo de la relación con el proveedor
tecnológico y cumplir con la carta Gantt comprometida; repreguntado para que dijese en
qué consiste el proyecto SAP B1 que ha mencionado, responde que el proyecto SAP
incluyó sintonizar la necesidad de la operación del GRUPO MARCO en Chile con la
tecnología. Para eso realicé inicialmente un trabajo de levantamiento de procesos de
toda la operación (en) 23 planos y eso lo sintonicé con la tecnología SAP B1,
capacitando a usuarios en su implementación; repreguntado para que dijese cuál es la
utilidad del proyecto SAP B1, responde que yo no participé en la decisión de la
tecnología; eso ocurrió antes que yo llegara. Desde mi punto de vista de consultor, la
decisión fue correcta, desde el punto de vista de optimizar la operación con apoyo de
tecnología de punta en reemplazo del ERP que tenían; (se le exhiben documentos y se
le formulan las siguientes repreguntas): repreguntado para que dijese sí reconoce y dé
contexto al documento referenciado como "Proyecto de Implementación SAP Regional
Grupo Marco SPA de enero de 2014”, responde que sí lo reconozco y es la propuesta
que le entregué a la empresa por sus servicios; está el contexto, metodología de trabajo
y carta Gantt del proyecto. También está el e-mail de IGNACIO en que me acepta la
propuesta y que comenzaríamos el lunes siguiente; ello de enero de 2014;
repreguntado para que dijese si reconoce el documento denominado “Minuta de Cierre
de Proyecto de Implementación SAP Business One (SBO) en Marco Industrial y Acta de
Reunión de Implementación SAP Nº SAP02-2014”, y cuál fue su participación en ellas,
responde que ambos documentos los reconozco: la Minuta de Cierre fue el acta de
implementación de cierre con el proveedor de tecnología de SAP, donde cerramos el
proyecto en Chile en diciembre de 2014, después de la marcha blanca. En cuanto al
77
Timbre Electrónico
Acta de Reunión, consiste en la revisión de los procesos cerrados con los gerentes de
cada área de la empresa que aparecen en la minuta y mi participación fue mostrarles a
ellos el trabajo realizado y levantamiento de procesos; repreguntado para que dijese si
los documentos exhibidos forman parte de su asesoría prestada para el GRUPO
MARCO SpA en el año 2014, responde que sí; fue mi compromiso sobre cómo
desarrollar el proyecto desde la documentación e implementación; repreguntado para
que dijese si reconoce los documentos denominados “Marco Standard Process Flow” y
si forman parte de su asesoría prestada el año 2014, responde que sí los reconozco en
su totalidad (20), ellos contienen el track, que es el tema de cada uno, diagrama del
flujo de trabajo, contienen el nombre del autor, quien participa en rol del flujo de trabajo
y la tarea que desarrolla cada rol; contrainterrogado para que dijese a qué empresa se
prestó el servicio, responde que a GRUPO MARCO SPA; contrainterrogado para que
dijese en qué empresa se implementó el servicio, responde que en MARCO
INDUSTRIAL SpA; contrainterrogado para que dijese cuándo comenzó a prestar el
servicio, responde que en enero de 2014; contrainterrogado para que aclare por qué
uno de los documentos señala como fecha de inicio 19 de agosto de 2013, responde
que al inicio mencioné que el proyecto SAP comenzó antes de enero de 2014, que fue
la fecha en que yo me incorporé, desconozco la fecha de inicio real.
RECLAMADA:
a) A fs. 168 testimonial de don CRISTIAN CEGARRA VALDERRAMA,
quien refiere que se notificó al contribuyente para que presentara antecedentes que
acreditaran y justificaran el gasto por asesorías. Si bien se presentaron antecedentes,
estos no acreditaron fehacientemente el gasto. Específicamente, el contribuyente aportó
78
Timbre Electrónico
facturas y boletas de honorarios, pero cuando se solicitó informes o reportes técnicos
no fueron presentados. Por el monto involucrado es que se solicitaron estos informes o
reportes. Interrogado por el Tribunal para que dijese si tiene conocimiento de que estos
gastos decían relación con el giro de la reclamante, responde que, de acuerdo al detalle
de las facturas y boletas de honorarios, sí éstas eran del giro. El detalle establecía que
eran relacionados con el giro de la empresa. El giro de esta era procesamiento de datos
y actividades de asesorías a empresas en materia de gestión; interrogado por el
Tribunal para que dijese si dicho gasto era necesario para producir la renta de la
reclamante, responde que no lo sé. Por esto se solicitaron los informes y los reportes
técnicos; interrogado por el Tribunal para que dijese sí participó en la confección de la
liquidación, responde que sí; yo participe, el resultado fue una liquidación con un giro de
impuestos asociado; contrainterrogado para que dijese cómo se solicitaron los informes
referidos en su declaración, responde que, en las entrevistas o reuniones sostenidas
con los mandatarios del contribuyente, de manera verbal y por correo electrónico.
F-22 AT 2014, 2015 Y 2016, RECTIFICATORIAS Y PPUA,
NOTIFICACION N° 13 DEL 2017, CITACION N° 34 Y LIQUIDACIONES
RECLAMADAS:
10.- Recuérdese que, inicialmente, la reclamante presentó, en las
oportunidades legales respectivas, sus F-22 por los AT 2014, 2015 y 2016.
Posteriormente, mediante F-2117, el 4 de agosto del 2016, corriente a fs.
391, presentó rectificatorias37 de dichos F-22, solicitando PPUA por dichos años.
37 Se le solicitó a la reclamante esta presentación, como medida para mejor resolver, en la letra d) de fs. 367, pero no lo acompañó
a fs. 369, la cual se le solicitó al SII, quien sí la adjuntó.
79
Timbre Electrónico
A consecuencia de tal rectificatoria, el SII le practicó la notificación N° 13,
de 23 de febrero del 2017, corriente a fs. 384, mediante la cual le solicitó una serie de
antecedentes, los cuales la actora presentó oportunamente.
Conforme al análisis de los mismos, el SII determinó que no se le había
acreditado fehacientemente la RLI (negativa) por dichos AT 2014, 2015 y 2016 ni el
respectivo FUT. Por ello procedió a emitir la citación N° 34, corriente a fs. 91 y
siguientes, la cual, a fs. 95, en su concepto “B”, partida N° 2, le solicitaba justificar:
a) Respecto del AT 2014: La pérdida tributaria de ($581.548.000.-)
emanada de los siguientes códigos:
CODIGO GLOSA MONTO
631 REMUNERACIONES 748.139.277
633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 347.161.692
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 550.174.729
TOTAL 1.645.475.698
Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su
respuesta a la citación, a fs. 100, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de
los ingresos brutos), se encuentra la cuenta N° 3310003000 “Asesorías”, por la suma
de $365.625.128.-, para lo cual acompaña facturas y libro de honorarios.
b) Respecto del AT 2015: La pérdida tributaria de ($1.027.690.319.-)
emanada de los siguientes códigos:
CODIGO GLOSA MONTO
631 REMUNERACIONES 641.027186
633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 92.504.954
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 928.299.730
807 OTRAS PARTIDAS 80.798.912
TOTAL 1.742.631.382
Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su
respuesta a la citación, a fs. 101, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de
80
Timbre Electrónico
los ingresos brutos), se encuentra la misma cuenta N° 3310003000 “Asesorías”; esta
vez por la suma de $587.948.615.-, para lo cual acompaña facturas y libro de
honorarios.
c) Respecto del AT 2016: La pérdida tributaria de ($924.958.296.-)
emanada de los siguientes códigos:
CODIGO GLOSA MONTO
630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS 110.176.858
631 REMUNERACIONES 313.202.351
633| INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS 70.582.253
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 138.812.611
807 OTRAS PARTIDAS 674.614.620
TOTAL 1.307.388.693
Respecto al tema que nos ocupa (asesorías), refiere la actora en su
respuesta a la citación, a fs. 102, que dentro del código 635 (otros gastos deducidos de
los ingresos brutos), se encuentra la cuenta N° 6-1-02-01 “Honorarios profesionales”,
por la suma de $26.245.581.- Esta vez, no se acompaña documento alguno, conforme
aparece de fs. 103.
A consecuencia de la respuesta a la citación anterior el SII refiere, a fs. 23
de las liquidaciones reclamadas, que respecto del citado código 635 (“otros gastos”), es
la cuenta “asesorías”, la que no es acreditada por el contribuyente, pues solo acompaña
facturas exentas y boletas de honorarios de proveedores, pero no contratos o informes
que respaldasen tanto la cuantía como la periodicidad de dichas asesorías, por lo cual,
para dicho AT 2014, se le rebaja del total declarado como gasto en dicho código 635, la
suma de $365.625.128.-, mientras que para el AT 2015 rebaja la suma de $587.94838.-
(sic).
38 En realidad, la cifra completa es $587.948.615.- según aparece de la misma liquidación, a fs. 25.
81
Timbre Electrónico
Seguidamente, el SII procede a emitir su Res. Ex. 279, de fecha 17 de
agosto del 2017, corriente a fs. 393, por la cual procede a denegar las rectificatorias de
F-22 AT 2014 al 2016 y la consecuente solicitud de devolución de PPUA.
RAV:
11.- Aparece del punto 2.2., de fs. 108, que la reclamante deduce RAV
respecto de la Res. Ex. 279 (que denegó la rectificatorias de F-22), refiriendo respecto
de este rubro “asesorías”, ($365.625.128.- para el AT 2014) y de $587.948.615.- (para
el AT 2015), que se acompañaron los mayores en los cuales consta la contabilización
de ellas; el mayor donde constan los pagos efectuados; el mayor donde consta la
retención de impuestos efectuada, los F-29 en los cuales consta el respectivo pago y la
DDJJ 1887 (no objetada por el SII), por todo lo cual pide tener por acreditada la suma
de $365.635.128.- para el AT 201539.
LIQUIDACIONES:
12.- Posteriormente, el 30 de agosto del 2017, el SII, procede a emitir las
liquidaciones reclamadas, señalando precisamente respecto del rubro en análisis, que
es la cuenta asesorías la que no fue acreditada por el contribuyente, pues solo presenta
facturas exentas y boletas de honorarios de proveedores, sin acompañar mayores
antecedentes tales como contratos o informes que respaldasen, tanto la cuantía como
la periodicidad, por lo cual se le rebajan $365.625.128.- para el AT 2014 y
$587.948.615.- para el AT 2015. Para el AT 2016, no existe rebaja por este rubro.
RES. EX. 86275:
39 Hay un error o confusión respeto de esta cifra de $365.635.128.- no solo en cuanto a su monto sino porque además ella
corresponde al AT 2014 y no al AT 2015 tal como allí refiere, mientras que respecto de los $587.948.615.-, precisamente respecto
del AT 2015, nada refiere en la parte final de dicho punto 2.2. de fs. 108.
82
Timbre Electrónico
13.- Seguidamente, el 28 de noviembre del 2017, el SII emite su Res. Ex.
86275, que resuelve la RAV presentada respecto de la denegatoria de la solicitud de
rectificatorias de los F-22 y devolución de PPUA, corriente a fs. 110, la cual refiere en
su letra f) que “En este sentido, es claro que el contribuyente jamás acreditó de qué
manera fueron necesarias, para el giro del negocio, las operaciones registradas en las
cuentas . . . ASESORIAS . . . que son las que generan las pérdidas tributarias; tampoco
acreditó o probó la naturaleza de . . . . De igual modo sucede con las asesorías que no
se plasmaron en alguna materialidad que se acompañase al SII, a modo de comprobar
su necesidad o su vinculación al giro”, por lo cual termina desechado dicha RAV y
confirmando la Res. Ex. 279.
RECLAMO Y CONTESTACION:
14.- Posteriormente, el contribuyente reclama de las liquidaciones
indicadas, el cual es contestado por el SII. Solo en dicha contestación, el SII adiciona el
argumento de que el proceso de reestructuración de la empresa se verificó en el
comercial 2011, por lo cual lo lógico sería que las asesorías vinculadas al mismo
correspondiesen a ese mismo año y no al comercial 2013 y 2014 como ocurre en la
especie, a lo que adiciona el hecho que en el comercial 2014 el actor declaró ingresos
solo por $31.125.648.-, cifra muy inferior a los US$5.358.402.- que el contribuyente
señala haber percibido por la venta del 65% de su propiedad en dicho año.
ANALISIS:
15.- Efectivamente, aparece del balance del comercial 2013 y 2014,
corrientes a fs. 370 y 39, la cuenta “asesorías”:
AÑO COMERCIAL 2013
N° DE VALORES ACUMULADOS SALDOS INVENTARIO RESULTADO
NOMBRE DE LA
LA
CUENTA DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PÉRDIDA GANANCIA
CUENTA PASIVO
83
Timbre Electrónico
ASESORIAS 379.512.114 13.886.986 365.625.128 365.625.128
AÑO COMERCIAL 2014
ASESORIAS 662.510.975 74.562.360 587.948.615 587.948.615
A su vez, en los F-22 de los AT 2014 y 2015, efectuó las siguientes
declaraciones en el recuadro N° 2, código 635:
F-22 AT 2014 FS. 373
RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA
CODIGO GLOSA MONTO
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 550.174.729
BRUTOS
F-22 AT 2015 FS. 79
RECUADRO N° 2 BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA
CODIGO GLOSA MONTO
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 928.299.730
BRUTOS
A fs. 8 del reclamo la reclamante pide que solo la suma de $345.987.612.-,
de la partida “asesorías”, incluida en el código 635 de su F-22 AT 2015, folio 51842555,
constituye un gasto necesario para producir la renta.
En consecuencia, no cuestionándose en el reclamo la deducción de los
$365.625.128.- de la cuenta “asesorías”, del comercial 2013, que formaba parte del
código 635 del F-22 del AT 2014, solo queda a este sentenciador confirmar dicho
agregado bajo sanción de incurrir en ultrapetita (además del hecho que por dicho AT no
se cobra diferencia de impuesto alguna, según aparece de fs. 19).
Respecto de la deducción por $587.948.615.-, de la misma cuenta, para el
comercial 2014, AT 2015, la reclamante pide a fs. 8 tener por justificado solo
$345.987.612.-; esto es, hay $241.961.003.- que la reclamante admite como asesorías
no justificadas:
SUMA INICIAL 587.948.615
RECLAMADO - 345.987.612
DIFERENCIA NO RECLAMADA = 241.961.003
84
Timbre Electrónico
Los $345.987.612.- de fs. 8, según la actora, se componen de los
siguientes rubros:
PROVEEDOR TIPO DE SERVICIO MONTO
ANDRES ALVAREZ VILLAZON SAP 24.400.00040
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS HB LTDA. ASESOR FINANCIERO 198.732.696
COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. MARCAS COMERCIALES NACIONAL 1.084.205
SARGENT Y KRAHN MARCAS COMERCIAL INTERNACIONAL 17.995.760
OVALLE Y CIA LTDA. ASESORIA LEGAL ESPECIFICA 26.506.350
OVALLE Y CIA. LTDA. ASESORIA PERMANENTE 36.734.591
ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA 40.534.010
Y ASESORIAS
TOTAL 345.987.612
La asesoría de ERNST & YOUNG no se contiene en la descripción de fs.
6 y 7, sinos solo en el resumen de asesorias de fs. 7.
16.- Para una mejor clarificación de lo anterior, se analizarán las
respectivas “asesorías”, proveedor por proveedor:
16.a) ANDRES ALVAREZ VILLAZON:
La actora rindió testimonial de este proveedor a fs. 320, quien
efectivamente admite haber prestado asesorías por el ERP41 SAP B1 a la reclamante,
la que comenzó el 10 de enero del 2014.
Corre acompañado en custodia, según glosa del ítem de fs. 156,
certificado a fs. 174, el documento “proyecto de implementación SAP regional” de fecha
14 enero del 2014; acta de reunión de implementación del SAP de 30 de julio de ese
mismo año; acta de reunión de implementación de SAP de 31 de julio siguiente; acta
de reunión de implementación de SAP de 1 de agosto del 2014; acta de cierre de SAP
de 1 de agosto del 2014; minuta de cierre de SAP de 15 de diciembre del 2014; 9
40 A fs. 6 la actora refiere que el monto de esta asesoría es de $24.800.000.-; sin embargo, en el resumen de fs. 7 indica que son
solo $24.400.000.-
41 “El término ERP se refiere a Enterprise Resource Planning, que significa “sistema de planificación de recursos empresariales”.
Estos programas se hacen cargo de distintas operaciones internas de una empresa, desde producción a distribución o incluso
recursos humanos.” Ver en https://www.ticportal.es/temas/enterprise-resource-planning/que-es-sistema-erp.
85
Timbre Electrónico
minutas de reunión semanal “estatus del proyecto” y 20 diagramas de flujos “Marco
Estándar Process Flow”, documentos todos reconocidos en la testimonial antes
señalada.
A su vez, a fs. 168, corren dichos del testigo del SII CEGARRA
VALDERRAMA, quien refiere que las boletas y/o facturas por concepto de “asesorías”
cuestionada decían relación con el giro de la empresa reclamante.
Corren en custodia las siguientes boletas de honorarios de este
proveedor, según ítem de fs. 58 certificado a fs. 149:
N° BOLETA FECHA MONTO
9 31-01-14 3.000.000
10 28-02-14 1.400.000
12 31-03-14 4.000.000
14 29-04-14 4.000.000
15 30-05-14 4.000.000
16 03-07-14 4.000.000
17 03-08-14 4.000.000
18 01-09-14 4.000.000
TOTAL 28.400.00042
El referido testigo señala y admite haber implementado el sistema SAP, en
el año 2014, lo que se encuentra refrendado por todos los documentos corrientes en
custodia ya antes indicados y que en dicha oportunidad le fueron exhibidos y
reconocidos. Debe hacerse presente que toda empresa moderna que busque una
óptima eficiencia en la gestión en sus procesos, no solo industriales, sino también
comerciales, financieros, de gestión de RR.HH., etc., -en la medida que tenga los
recursos disponibles-, necesariamente implementa un ERP, que en este caso fue el
SAP B1.
42 Hay un error en el reclamo cuando refiere a fs. 6 que el monto es de $24.800.000.- y después, en el resumen de fs. 7, que es de
$24.400.000.-
86
Timbre Electrónico
Súmese a lo anterior que el SII no cuestiona ni los referidos documentos ni
su pago, sino solo su “necesidad” para producir la renta de la empresa; necesidad que
ha quedado demostrada con el análisis anterior (toda empresa moderna optimiza sus
procesos mediante la implementación de un ERP, de los cuales el SAP es una especie
del mismo), por todo lo cual, respecto de este proveedor, este sentenciador admitirá la
deducción de dicho gasto, por la suma de $28.400.000.-43, por considerar que
efectivamente se trata de un “gasto necesario” para producir la renta de la actora.
16.b) INVERSIONES Y ASESORIAS H B LTDA.:
El testigo SILVA GALLINATO declara a fs. 318 que este proveedor le
prestó apoyo en el proceso de venta del grupo controlador de la empresa reclamante a
GRUPO LOA.
Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las
siguientes facturas exentas:
N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO
EXENTA
372 SERVICIOS DE HONORARIOS 10-01-2014 9.336.436
ASISTENCIA FINANCIERA 400UF
382 SERVICIOS DE ASESORIA 16-05-2014 11.931.260
PROFESIONAL 500 UF
400 HONORARIOS DE ÉXITO 03-09-2014 177.465.000
USD$300.000.-
TOTAL 198.732.696
Corre en custodia “acuerdo de asesoría”, de fecha 19 de diciembre del
2013, suscrito entre la reclamante e inversiones y ASESORIA HB LTDA. (HUDSON
BANKERS), que confirma el acuerdo entre ambas partes para la contratación de HB
como asesor y agente financiero exclusivo en el proceso de análisis, estructuración,
negociación y ejecución de una posible asociación y/o venta parcial o total de la
43 Se señala esta cifra dado el error numérico cometido por el actor ya antes mencionado.
87
Timbre Electrónico
compañía y/o sus activos. Las funciones de HB, como parte de su asesoría, serán las
que usualmente contemplan este tipo de procesos, entre las que se podrían encontrar
las que se señalan en las letras a) a la r) del punto 1) del referido acuerdo.
Los honorarios pactados en el punto 2) fueron los siguientes:
a) Un honorario fijo pagado en la primera semana de febrero del 2014, de
UF400.-
b) Honorario fijo a la recepción de una oferta no vinculante aceptada por
el cliente de UF 500.
c) Honorario de éxito, pagadero al cierre de la transacción, aplicado al
monto recaudado como parte del cierre de la transacción, el cual se
calcula sobre cualesquiera de los montos recibidos o por recibir como
parte de la transacción, el que será calculado en base a la escala que
allí se señala.
Hasta una valorización de valor patrimonio por el 100% de las acciones
de la compañía de 17,3 millones de dólares, un honorario de un 4,5%
sobre el monto recaudado.
Un honorario adicional de 15% del diferencial por cualquier valorización
de valor patrimonio por los 17,3 millones de dólares.
Se acompañaban además los siguientes e mail:
FECHA DEL E MAIL EMISOR RECEPTOR CONTENIDO
12-05-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE A Proceso de negociación con LOA y aumento de
capital.
13-05-14 MARTIN VALDES JOSE TOMASSILVA Se refiere a comentarios respecto a los Estatutos.
22-05-14 MARTIN VALDES ENRICO FACCIOLI Se coordina reunión con LOA.
23-05-14 ENRICO FACCIOLI IGNACIO SILVA Se invita a carpeta compartida en DropBox, a la
cual tienen acceso MARCO, OVALLE, HD y LOA
con sus asesores.
23-05-14 ENRICO FACCIOLI JOSE TOMAS SILVA HB creará un data room virtual donde se subirá la
información necesaria a analizar en el due
dilligence; anuncia entrega de información a
88
Timbre Electrónico
Deloite; reunión entre Deloite y E&Y respecto de
los estados financieros consolidados comercial
2013; requerimientos de Prieto y Cía.; se piensa
incluir en la transacción solo los negocios de
MARCO MINING.
26-05-14 ENRICO FACCIOLI IGNACIO SILVA Se remite invitación para DropBox.
24-06-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Se representa la falta de información respecto de
la documentación legal necesaria, tanto de Chile,
como de Perú, Ecuador, Colombia y Panamá y
que la idea es cerrar la operación a finales de julio.
25-06-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Se requiere información para realizar auditoria de
MARCO PERUANA S.A. y se plantean inquietudes
de LOA por temas financieros en Perú y otros
países.
27-06-14 MARTIN VALDES ENRICO FACCIOLI Se indica que Perú envió información y solo queda
pendiente Panamá.
04-07-14 MARTIN VALDES JOSE TOMAS SILVA Se indica que abogados de Panamá aún no
reciben información solicitada.
08-07-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Anuncia remisión de SPA y SHA
17-07-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Pide información respecto de entrega de
información para due dilligence y las divisiones de
MARCO Panamá y PROTECSA; que el due
dilligence se entregó a los abogados de los
inversionistas; indica que queda pendiente entrega
de información financiera y operativa, de bienes y
de deuda; informa sobre entrega de información de
abogados de Panamá;
31-07-14 MARTIN VALDES CARLOS AMADOR Pide listado de información pendiente en Perú y de
parte MARCO PERUANA.
12-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Pide revisar cláusulas legales y estructura en
general para determinar que rubros deben ser
cruciales.
22-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Conversión de acciones; redención de acciones
limitada a la compra de acciones de propia
emisión; tardanza en los documentos legales que
debían ser entregados por JOSE TOMAS SILVA.
25-08-14 MARTIN VALDES JAVIER OVALLE Indica llegada de documentos por parte de LOA.
25-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Señala que falta constitución de MARCO
COMERCIAL E INDUSTRIAL.
25-08-14 MARTIN VALDES PRIETO LARRAIN Adjunta borrador de aumento de capital: nueva
versión de pacto de accionista; nueva versión de
compraventa con su anexo 4.1 sobre pago de
precios y prenda de acciones y se señala que falta
el escrow agreement el que se podría gestionar
con el Banco Santander.
26-08-14 MARTIN VALDES JOSE TOMAS SILVA Se envía anexo 4.1 al BANCO SANTANDER. Se
pregunta si se requiere del contrato escrow para
cotizar.
26-08-14 MARTIN VALDES MAITE LARRAÑAGA Se adjunta closing checklist para el cierre de la
operación MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL.
26-08-14 MARTIN VALDES IGNACIO SILVA Menciona cuando se analizarán los comentarios.
27-08-14 MARTIN VALDES VANESSA RINGWALD Se pide armar una cuenta escrow; se remite
contrato de compraventa que se refiere al escrow
agreement, se pide cotización del USD$. Se
manda cotización de dólar americano y de los
servicios requeridos, lo que cual se señala que se
le hará ver a los clientes. Se pide que el contrato
aludido quede finiquitado el próximo viernes, tipo
12 Hrs. AM.
29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remite última versión de aumento de capital
29-08-14 MARTIN VALDES IGNACIO DEL RÍO Remite última versión de SPA, con anexos y refiere
que solo falta carta de revelaciones.
29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remisión de ANEXO 4.1.
89
Timbre Electrónico
29-08-14 VANESSA RINGWALD MARTIN VALDES Adjunta versión del contrato escrow44 Grupo
Marco.
29-08-14 MARTIN VALDES ALVARO PARRA Remite última versión de aumento de capital.
29-08-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Remite copia anexo 4.1 complementado.
29-08-14 MARTIN VALDES NOEMI TRONCOSO Adjunta última versión del contrato de escrow de
GRUPO MARCO; se precisan los documentos en
los cuales invertir; se propone lugar de firma de
versión, se pide pago de US$1.498.000.- por
escrow.
29-08-14 MARTIN VALDES NOEMI TRONCOSO Adjunta nueva versión de escrow con cambio de
Noemí Troncoso.
29-08-14 MARTIN VALDES ALVARRO PARRA Adjunta última versión del SHA.
Si cojetamos el acuerdo de asesoría, con los e-mail y las facturas exentas
referidas, más dichos del testigo IGNACIO SILVA GALLINATO de fs. 318, se puede
tener por acreditado que, en el curso del año 2014, efectivamente la reclamante
contrató los servicios de HB para la venta de parte de sus activos, y pago los honorarios
que en dichas facturas exentas se indican, por lo cual este sentenciador declarará que
tales honorarios por $198.732.696.- efectivamente constituyen un gasto necesario para
producir la renta el comercial 2014 AT 2015.
16.c) COVARRUBIAS Y SILVA LTDA.
El testigo SILVA GALLINATO en su declaración de fs. 318 no se refiere a
este proveedor.
Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las
siguientes facturas exentas:
N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO
EXENTA
3734 REGISTRO DE MARCA EN PANAMA HONORARIOS POR EL 21-10-13 176.121
REGISTRO DE LAS SIGUIENTES MARCAS: MARCO CLASE 7
44 “Una traducción directa del escrow al castellano vendría dar como resultado depósito o fideicomiso, y viene a ser bastante
cercana a la realidad. Lo cierto es que se trata de un tipo de contrato atípico en nuestro ordenamiento, que no estando recogido en
ninguna normativa participa de muchas, aunque no de todas las características del contrato de depósito. El desarrollo del escrow se
centra en países anglosajones, aunque hoy por hoy, y para distintas facetas, se ha extendido a nuestro país. En el contrato de
escrow las partes se comprometen a usar los servicios de un tercero como depositante de unos bienes. Este trasladará o dará
acceso a los mismos en función de si se cumplen una serie de condiciones o sucesos.” En
https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-es-el-escrow.
90
Timbre Electrónico
MARCO CLASE 9 Y MARCO CLASE 35
4232 HONORARIOS POR LA PREPARACION, PRESENTACION Y 13-01-14 142.628
TRAMITACION DE CONTESTACION A OBSERVACION DEL JEFE
DE ENAPI EMITIDA EN CONTRA DE LA SIGUIENTE SOLICITUD DE
MARCA COMERCIAL: MARCO.
4335 PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO DE LA SIGUIENTE SOLICITUD 21-01-14 84.044
DE MARCA COMERCIAL: OMEGA
4617 HONORARIOS POR PREPARACION, PRESENTACION Y 20-03-14 509.700
TRAMITACION DE RECURSO DE APELACION REFERENTE A LA
SOLICITUD DE MARCA COMERCIAL MARCO CLASE 12
TOTAL 912.49345
Respecto de la factura N° 4232, acompañó escrito de fecha 8 de enero del
2014, por el cual precisamente este proveedor responde observaciones de oficio del
Director del INAPI46 y nota de 14 de enero siguiente, en el cual se informa a la
reclamante de la gestión.
En cuanto a la factura N° 4335 adjunta comprobante de pago de
Tesorerías por la suma de $81.544.- y carta informativa a la reclamante.
Respecto de la factura 4617, se acompaña apelación deducida ante la
INAPI, presentada con fecha 18 de mayo del 2012.
En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditado que solo
respecto de las facturas exentas emitidas precisamente en el comercial 2014,
constituyen un gasto necesario para producir la renta, pero solo por $736.372.- que es
el monto de las 3 facturas de ese año.
16.d) SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE
PATENTEST Y MARCAS LTDA.:
El testigo SILVA GALLINATO declara a fs. 318 vlta. que este proveedor le
prestó asesorías por concepto de registro de una patente de invención vinculada a la
eliminación del caligus o piojo de mar que afecta a la industria del salmón y que el
45 La reclamante refiere a fs. 6 y 7 un total e honorarios de $1.084.205.-
46 INAPI: Instituto nacional de Propiedad Industrial.
91
Timbre Electrónico
GRUPO MARCO estuvo vinculado desde la década del 60 al desarrollo de productos
innovadores; principalmente en el sector marino e industriales; en ese marco se
desarrolló un proyecto de innovación que a través de impulsos electromagnéticos
eliminaba el caligus o piojo marino de los salmones de criaderos; esta invención de
patentó en Chile y otros países con industria salmonera importante, por lo cual se
contrató a este proveedor.
Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las
siguientes facturas exentas:
N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO
EXENTA
97366 HONORARIOS, GASTOS E IMPUESTOS 13-01-14 3.523.043
102242 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213
102243 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213
102244 HONORARIOS 09-09-14 1.085.213
102374 HONORARIOS 16-09-14 217.078
TOTAL 6.995.76047
Respecto de la factura N°97366 acompaña además, aviso de cargo de 9
de julio del 2013, que indica comentarios a borradores de contrato entre el cliente y el
inventor ROBERT ZILLER y posterior reunión con el cliente y el inventor en oficinas que
indica; aviso de cargo de fecha 31 de julio del 2013, que indica honorarios por
búsqueda de materia en control de parásitos (caligus); aviso de cargo de fecha 19 de
agosto del 2013, por el mismo método anterior; carta de fecha 13 de enero del 2014,
por la cual se remite la factura indicada.
Respecto de las facturas 102242, 102243, 102244 y 102374 solo
acompaña la respectiva carta de remisión de la factura, de fechas 8 y 9 de septiembre
del 2014.
47 La reclamante refiere a fs. 6 y 7 un total de honorarios de $17.995.760.-
92
Timbre Electrónico
En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditado que,
respecto de este proveedor, constituyen un gasto necesario para producir la renta solo
los honorarios de que dan cuenta las señaladas 5 facturas por un total de solo
$6.995.760.-
16.e) ABOGADOS OVALLE Y CIA. LTDA:
Corren a fs. 316 vlta. dichos de JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE,
socio de OVALLE Y CONSULTORES LTDA. quien refiere los dichos ya antes
transcritos en considerando 9°, letra a) anterior. Asimismo, corren a fs. 318, dichos del
ex gerente general de la reclamante IGNACIO SILVA GALLINATO, los cuales fueron
también ya transcritos en el mismo considerando 9°, letra b), que se refieren a la
asesoría de este proveedor.
Emanan de custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las
siguientes boletas de honorarios:
N° BOLETA DE GLOSA FECHA MONTO
HONORARIOS
10010 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-12-13 2.323.743
10011 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-12-13 348.561
10106 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-01-14 2.331.257
10107 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-01-14 349.689
10187 SERVICIOS LEGALES GENERALES 03-02-14 2.344.040
10188 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 03-02-14 351.606
10264 SERVICIOS LEGALES GENERALES 03-03-14 2.351.014
10265 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 03-03-14 352.652
10327 SERVICIOS LEGALES GENERALES 01-04-14 2.361.077
10328 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 01-04-14 354.162
10400 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-05-14 2.377.973
10401 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-05-14 356.696
10480 SERVICIOS LEGALES GENERALES 02-06-14 2.393.631
10481 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 02-06-14 359.045
10560 SERVICIOS LEGALES GENERALES 01-07-14 2.402.601
10561 SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE SEGUROS 01-07-14 360.390
10667 HONORARIOS 05-08-14 2.406.305
10668 HONORARIOS AREA SEGUROS 05-08-14 360.946
TOTAL 24.485.38848
10762 ASESORIA EN VENTA A FIP. CLUSTER MINERO DEL 65% DE 02-09-14 26.506.350
MARCO COMERCIAL E INDUSTRIAL
TOTAL 50.991.738
48 La reclamante refiere en el punto C.2.1), a fs. 7, que los honorarios generales eran de $36.734.951.-
93
Timbre Electrónico
Se acompaña a la boleta de honorario N° 10762, carta de fecha 2 de
septiembre del 2014, por el cual el proveedor envía a la reclamante la referida boleta y
pide su pago.
Debe tenerse presente que, cuando se analizó al proveedor HB, aparece
también mencionado como gestor de la operación de venta, precisamente a OVALLE
CIA., motivo por lo cual este sentenciador concederá como gasto necesario para
producir la renta, el pago por la suma de $26.506.350.- emanado de la referida boleta
N° 10762, mientras que, respecto de los gastos por asesorías generales y permanentes
de abogados, solo concederá las boletas de honorarios emitidas en el comercial 2014,
las que suman en dicho año la suma total de $21.813.084.-; total entre ambas
asesorías: $48.319.434
16.f) ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA
Y ASESORÍAS LTDA.:
Corren a fs. 318 vlta. dichos del mencionado SILVA GALLINATO, quien
refiere que, dentro del proceso de venta de parte de los activos del grupo empresarial,
se encargó a E&Y preparar los estados financieros pro forma de la recién creada
MARCO COMERCIAL INDUSTRIAL para los ejercicios previos 2013 y 2012.
Tal como se dijo previamente, respecto de este proveedor el reclamo no
contiene una descripción de los mismos; solo en el resumen de fs. 7 se señala el monto
de $40.534.010.-
Corren en custodia según ítem de fs. 58, certificado a fs. 149, las
siguientes facturas exentas:
94
Timbre Electrónico
N° FACTURA GLOSA FECHA MONTO
EXENTA
115665 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 1-7 27-01-14 5.770.846
115666 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 2-7 27-01-14 5.770.846
115667 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 3-7 27-01-14 5.770.846
116251 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 4-7 07-02-14 5.783.108
117749 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 5-7 26-03-14 5.812.788
117750 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 7-7 26-03-14 5.812.788
117751 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUOTA 6-7 26-03-14 5.812.788
TOTAL 40.534.010
Ajunta a tales facturas se encuentran los siguientes cheques del BANCO
SANTANDER, de la cuenta corriente N° 65-58271-6 de GRUPO MARCO SpA, girados
E&Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIA LTDA, en pago de
las anteriores facturas:
N° CHEQUE FECHA MONTO
187 08-04-14 17.312.538
197 02-05-14 5.783.108
201 15-06-14 5.812.788
202 05-07-14 5.812.788
203 25-07-14 5.812.788
TOTAL 40.534.010
Se acompaña además “carta de acuerdo”, de fecha 19 de diciembre del
2013, en las cuales se precisa las condiciones bajo las que se contratan los servicios de
E&Y para auditar y emitir un informe sobre los estados financieros consolidados de
GRUPO MARCO INDUSTRIAL SpA, cuyos honorarios, por la suma de UF 1.725 se
señalan en su numeral 17.
Se adjunta además estados financieros combinados de DIVISION
COMERCIAL E INDUSTRIAL DE GRUPO MARCO SpA, al 31 de diciembre del 2013 y
2012, confeccionado con fecha 15 de mayo del 2014.
Recuérdese además que, en los e-mails ya antes transcritos a propósito
de la negociación conducida por HB, también aparece mencionada aportando
información financiera precisamente E&Y, por todo lo cual este sentenciador tendrá por
95
Timbre Electrónico
acreditado que el pago de honorarios a dicha empresa, por la suma de $40.534.010.-
precisamente constituye un gasto necesario para producir la renta.
RESUMEN:
17.- Todo lo anterior se puede resumir entonces en los siguiente:
a) La reclamante, en la letra c) de fs. 5, no cuestionó el gasto rechazado
desembolsado, por concepto de “asesorías”, por la suma de $365.625.128.-
correspondiente al comercial 2013, AT 2014.- por lo cual, a fs. 24, el SII agrega este
gasto rechazado a los $290.843.070.-, por concepto de “intereses pagados y/o
adeudados”, los cuales suman gastos rechazados por $656.468.198.-, los que restados
a la pérdida de ($581.548.800.-), generan una nueva base imponible de $74.919.398.-
para ese AT 2014, afecta a 1° Categoría o Impuesto único del artículo 21°, el que no se
cobró por estar (aparentemente) prescrita49 la acción fiscalizadora del SII al tiempo de
notificarse la liquidación ( 30 de agosto del 2017).
b) Para el comercial 2014, AT 2025, por esta cuenta “asesorías”, a fs. 23
y 25 el SII, efectúa agregados a la base imponible afecta a 1° categoría, por la suma de
$587.948.615.-, los que desagrega y afecta posteriormente a Impuesto Único del
artículo 21°, con tasa del 35%.
c) La reclamante, a fs. 8, alega gastos desembolsados por asesorías de
solo $345.987.612.-, con lo cual acepta a priori gastos rechazados desembolsados por
$241.961.003.- valor respecto del cual no discute ni prueba su procedencia.
49 El AT 2014, prescribía el 30 de abril del 2017; la citación N° 34, se notificó el 25 de abril de ese año, con lo cual el plazo de
prescripción se ampliaba ahora hasta el 30 de julio siguiente; el 24 de mayo la reclamante pide ampliación del plazo para dar
respuesta a la citación por 15 días, la que se le concede por Res. N° 163, de ese mismo día; así el plazo de prescripción se volvía a
ampliar hasta el 15 de agosto siguiente; como las liquidaciones se notificaron el 30 de agosto del 2017 el AT 2014 estaba ya
prescrito a esa fecha.
96
Timbre Electrónico
d) Son solo estos $345.987.612.- los que se analizaron en el considerando
16° anterior, de los cuales se reconoce lo siguiente:
PROVEEDOR MONTO MONTO CONSIDERANDO
ALEGADO CONCEDIDO
ANDRES ALVAREZ VILLAZON 24.400.00050 28.400.000 16.a)
INVERSIONES HB 198.732.696 198.732.696 16.b)
COVARRUBIAS Y SILVA LTDA. 1.084.205 736.372 16.c)
SARGENT & KAHN 17.995.760 6.995.760 16.d)
OVALLE Y CIA. LTDA. (ESPECIAL) 26.506.350 26.506.350 16.e)
OVALLE Y CIA. LTDA. (GENERAL) 36.734.591 21.813.084 16.e)
E&Y 40.534.010 40.534.010 16.f)
TOTAL 345.987.612 323.718.272
En consecuencia, respecto del gasto rechazado por “asesorías” para el
comercial 2014, AT 2015, este se rebaja a solo $264.230.343.-
VII.- PROCEDENCIA DE LOS SIGUIENTES INGRESOS Y/O GASTOS:
CUENTA ING/GASTO MONTO
RESULTADO FINANCIERO FILIALES GASTO (6.326.143)
INGRESO POR DIFERENCIA CAMBIO EN PESOS INGRESO 12.710.219
INGRESO POR DIFERENCIA DE CAMBIO EN DÓLARES INGRESO 215.269.459
PERDIDA DE CAMBIO EN DOLARES GASTO (362.858.896)
COMO ACTIVOS GASTO (338.888.372)
AJUSTE RESULTADO EJERCICIO ANTERIORES GASTO (119.078.731)
OTROS EGRESOS GASTO (74.849.559)
MULTAS FISCALES GASTO (151.340)
DEPRECIACION GASTO (441.254)
TOTAL 674.614.620
REGISTRADOS EN EL BALANCE DEL EJERCICIO COMERCIAL 2015,
DE FS. 38, Y DECLARADOS EN EL CÓDIGO 80751 DEL RECUADRO N° 2 DEL F-22
AT 2016, CORRIENTE A FS. 79 Y 80.
EFECTIVIDAD QUE LOS GASTOS DESTACADOS EN COLOR
NARANJA EN EL CUADRO PRECEDENTE CONSTITUYEN RETIROS DE ESPECIE
O DESEMBOLSOS EFECTIVOS DE DINEROS CONFORME AL ART. 21° DE LA LIR:
50 Se reitera el error cometido por el reclamante en el valor de estos honorarios que son precisamente de $28.400.00.- y no los
$24.800.000.- señalados a fs. 6 ni los $24.400.000.- indicados a fs. 7.
51 Código 807: Otras partidas.
97
Timbre Electrónico
18.- La reclamante refiere en el punto III, de fs. 8 y siguientes, que el SII,
de la RLI negativa de ($924.958.296.-), declarada en el código 643, de su F-22 AT
2016, le rechaza (rebaja), el código 807 por la suma de $674.614.620.-, cifra que grava
con el Impuesto Único del artículo 21°, con tasa del 35%.
Las cuentas rechazadas que comprenden la suma objetada emanan de
los siguientes conceptos (cuentas):
- Resultado financiero filiales. ($6.326.143)
- Pérdida de cambio en US$ (362.858.896)
- Como activo. (338.888.372)
- Ajuste resultado de ejercicios anteriores. (119.078.731)
- Otros egresos. (74.849.559)
- Multas fiscales. (151.340)
- Depreciación52. (441.254)
Agrega a fs. 11 que el SII, dentro de los gastos que se afectan con referido
Impuesto Único, según detalle de la liquidación, se encuentran los que emanan de las
siguientes cuentas:
CUENTA MONTO
PERDIDA DE CAMBIO USD$ 362.858.896
COMO ACTIVO 338.888.372
AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731
DEPRECIACION 441.254
TOTAL 821.267.253
Los cuales no constituyen ni retiros de especies ni desembolsos efectivos
de dinero, toda vez que se refieren a diferencias de tipo de cambio, ajustes de
resultado, depreciaciones y a una cuenta “como activo”, que corresponde al capital
propio; que del mayor adjunto aparece que ninguna de dichas cuentas genera un
desembolso efectivo de dinero ni retiro de especies, con lo cual falla la condición
52 A fs. 9 y 10 omite toda referencia a las cuentas “ingresos por diferencia cambio en pesos” e “ingresos por diferencia de cambio
en dólares”, seguramente porque son cuentas de ingreso.
98
Timbre Electrónico
expresa requerida en el mencionado artículo 21° para gravar dicha suma con tal
Impuesto Único: que los valores rechazados correspondan a retiros de especies o
cantidades representativas de desembolsos de dinero, siendo así improcedente su
afectación con dicho impuesto.
El SII responde, a fs. 68 que, de todas las partidas que componen el
código 807 de su F-22, AT 2016; esto es:
a) Resultado financiero filiales;
b) Pérdida de cambio en US$;
c) Como activos;
d) Ajuste de resultado ejercicios anteriores;
e) Otros egresos;
f) Multas fiscales;
g) Depreciación;
las partidas que se impugnan en el reclamo, por no ajustarse a los
requisitos exigidos por el mencionado artículo 21°, son solo las siguientes:
i) Pérdidas de cambio US$;
ii) Como activos;
iii) Ajustes de resultados anteriores;
iiv) Depreciación;
De lo cual se desprende que las partidas no contenidas en el anterior
listado (pérdida resultado filiales; otros egresos y multas fiscales) son partidas no
cuestionadas, que sí reúnen los requisitos del señalado artículo 21°, respecto de las
cuales sí es procedente la aplicación del Impuesto Único del mencionado artículo 21°
de la LIR.
Respecto de las cuentas expresamente cuestionadas por el actor en su
reclamo; esto es, pérdida de cambio en US$; como activos, ajustes de resultados
anteriores y depreciación, refiere que se le solicitó, en el proceso de fiscalización,
99
Timbre Electrónico
aclarar la naturaleza de dichas cuentas, lo cual el contribuyente no hizo, ni verbal ni
documentalmente, no quedándole otra opción al SII que estimarlas un efectivo
desembolso de dinero; agrega además que, en la fiscalización, se pudo constatar que la
contabilización de la cuenta “pérdida de cambio en dólares”, para los años anteriores,
era la de ser precisamente un desembolso, tal cual lo previene el artículo 21°; que
asimismo, la cuenta “como activo” es diversa y/o distinta al capital propio; en otros
términos: esta partida no puede configurar una suerte de pérdida por revalorización de
capital propio sino que supone un desembolso en los términos del citado artículo 21°;
finalmente, reitera que la actora no controvierte el hecho de que se traten de gastos no
acreditados fehacientemente ,sino que únicamente cuestiona el impuesto al cual
quedan afectos; esto es, la controversia de autos no dice relación con el hecho de
tratarse de gastos rechazados sino únicamente con la aplicación del gravamen del
mencionado artículo 21° de la LIR.
19.- Para acreditar sus dichos la actora rinde, a fs. 165, testimonial de
ROBERTO ACEVEDO OLMEDO, quien refiere que, en relación a estas partidas, puedo
indicar que existen dos ingresos por diferencia de cambio en dólares y la perdida de
cambio en dólares; el principal componente es la actualización de un activo y un pasivo
por US$1.950.000.-, al 31 de diciembre del año comercial 2015; ese activo y pasivo, por
las mismas cantidades, era una recuperación de acciones que el GRUPO MARCO
tenía con el GRUPO LOA, quien había adquirido el 65% de la propiedad de MARCO
INDUSTRIAL el año 2014. Este activo y el derecho a recuperar estas acciones, se
materializaría con el pago de este pasivo. Otras dos partidas que existen en el ítem
“perdida de cambio” en dólares son “proveedores extranjeros”; uno de ellos es IBM
100
Timbre Electrónico
CORPORATION y PANAMAX; estos pasivos están reflejados y se les aplicó la
variación del tipo de cambio, cuya variación del año 2015 ascendió a casi 104 pesos por
dólar. En el ítem “como activo”, su composición principal es la regularización del capital
propio del patrimonio ($8.800.000 aproximadamente) a la tasa del IPC del 3,9%; esta
aplicación generó los $339.000.000 y fracción por el ajuste de corrección monetaria. El
nombre “como activos”, en realidad es un error, pues la cuenta debió haberse llamado
“corrección monetaria”. Otra partida denominada “ajuste de resultado de ejercicios
anteriores” se compone por un depósito que, en la negociación del año 2014, de la
venta de acciones con el GRUPO LOA, quedó en custodia, quedando sujeta a
recuperar si es que se daban ciertas condiciones, como -por ejemplo-, que no existieran
gastos o pagos no considerados en la negociación, como finiquito de trabajadores a
todo evento, entre otras. Debido a que estos eventos existieron, ese dinero no se pudo
recuperar y por tratarse de una negociación del año 2014 es que contablemente se
realizó el ajuste en la cuenta resultados de ejercicios anteriores. Todo lo que he
mencionado son imputaciones contables de ajustes de fin de año y no constituían
desembolsos efectivos; interrogado por el tribunal para que explique el origen de la
diferencia de la cuenta “ingreso por diferencia cambio en pesos”, responde que esa
cuenta no la recuerdo; interrogado por el tribunal para que se refiera al origen de la
cuenta (gastos) “otros egresos”, responde que tampoco lo recuerdo; repreguntado para
que dijese, cómo le consta lo declarado y su función respecto de la reclamante,
responde que ingresé a los astilleros MARCO CHILENA el año 1991, realizando
labores contables, terminando como Gerente de Finanzas. Realicé diferentes labores
en las diferentes compañías del GRUPO MARCO, como contador en MARCO MINING,
101
Timbre Electrónico
analista financiero en MARCO INDUSTRIAL, contador y Gerente de Finanzas en
Artilleros de Iquique como de Talcahuano. En las declaraciones de renta generalmente
participaba en ellas, en todas las compañías del GRUPO MARCO. En lo referido a la
reclamante, a partir del año 2015 se cambia de domicilio a la cuidad de Iquique, desde
Santiago; la contabilidad y finanzas se manejaban en esta ciudad desde el año 2015.
Yo participe en el proceso de la declaración del AT 2016; contrainterrogado para que
dijese qué labor cumplió dentro del proceso de auditoría que derivó en la liquidación de
impuestos reclamada, responde que no recuerdo cuándo se inició la petición, pero la
inició la colega Sra. NATIVIDAD CORTES, en la medida que fueron surgiendo
solicitudes o informes del equipo de fiscalización, la acompañé a entrevistas o
reuniones en el SERVICIO. En algún momento también respondí con mails peticiones o
archivos electrónicos solicitados por el SERVICIO. La Sra. NATIVIDAD CORTES
trabajó en la empresa hasta julio de 2017. Desde esa fecha, todas las presentaciones
las realice yo; contrainterrogado para que dijese quién elaboró la contabilidad en los
Años Tributarios 2014, 2015 y 2016, responde que en los AT 2014 y 2015 se elaboró en
Santiago, donde tenía su domicilio tributario la reclamante y el profesional a cargo era el
Sr. JORGE MUÑOZ. El AT 2016 se elaboró en Iquique por el Sra. NATIVIDAD
CORTES, quien encabezaba la parte contable; contrainterrogado para que dijese si es
normal que existan errores en los nombres de las cuentas contables de la reclamante,
responde que no debiera ser normal; sin embargo, acá se produjo que la información de
los tributarios del 2014 y 2015, hasta el mes de septiembre del año 2014, se llevaba en
un software distinto de los meses octubre a diciembre; por lo tanto, nos encontramos
que existían cuentas de denominación distinta para una misma partida. Al entregar la
102
Timbre Electrónico
información al fiscalizador se compatibilizaron las estructuras, pero se mantuvieron los
nombres originales de las cuentas, porque se habían impreso los libros legales;
contrainterrogado para que dijese qué relación comercial tiene la reclamante con la
empresa GRUPO LOA, responde que en el mes de agosto del año 2014 GRUPO
MARCO vende el 65 % de las acciones de la empresa MARCO INDUSTRIAL; por lo
tanto, el GRUPO LOA pasó a ser los dueños de la empresa, por tener más del 50% de
las acciones de la empresa. En esa negociación se estableció la posibilidad de
recuperar un porcentaje de las acciones, para que GRUPO MARCO llegara al 50%;
para ello se estableció un valor de $1.950.000 dólares y un plazo para realizar esa
opción de compra. En la contabilidad se reflejó un activo y al mismo tiempo un pasivo
por esa suma; contrainterrogado para que explique, respecto de la cuenta “resultados
ejercicios anteriores”, en qué consistió efectivamente el depósito que señala en su
declaración, responde que en la negociación de la venta de las acciones, quedó
retenido, por recibir, 200.000 dólares, el cual fue depositado en una cuenta del BANCO
SANTANDER en custodia, como una forma de resguardar al GRUPO LOA de eventos
que podían salir a futuro de la negociación. Por ejemplo, pago de impuestos,
indemnizaciones o demandas, etc. Esto también fue por un plazo determinado entre 6 y
8 meses; si no ocurrían estos eventos, GRUPO MARCO recuperaba dicho monto, que
estaban en el valor de la venta.
Agrega respecto del punto de prueba N° 3, que las partidas que se
destacan (en color naranja) son actualizaciones que toda empresa debe realizar al 31
de diciembre de cada año, como, -por ejemplo-, pasivos en moneda extranjera, que son
actualizados al tipo cambio de cierre. La corrección monetaria del patrimonio es otro de
103
Timbre Electrónico
los ajustes, de acuerdo al Art. 41° de la LIR y la depreciación también forma parte del
ajuste de amortización de los activos fijos. De estas tres partidas, ninguna fue generada
como desembolsos por retiros de dinero o especies. El cuarto registro que dice “ajuste
de resultados anteriores” si bien no es un ajuste contable de fin de año, sí se reconoce
la perdida por no poder recuperar los 200.000 dólares que habían sido considerados
dentro del total de la venta del año 2014.
Por su parte, a fs. 168 el SII rinde testimonial del mencionado CEGARRA
VALDERRAMA, quien refiere que, como parte del proceso de fiscalización, se solicitó
al contribuyente que acreditara algunas cuentas de balance; específicamente de gastos;
sin embargo, estas cuentas no fueron acreditadas ni justificadas; solo presentaron la
contabilidad y el libro diario mayor, pero -en lo específico-, no presentaron
documentación sobre estas cuentas; contrainterrogado para que dijese, qué información
fue solicitada por parte del SII, a fin de acreditar las cuentas cuestionadas, responde
que en la citación se solicitó al contribuyente que presentara, en general, cualquier
documentación que permitiera acreditar fehacientemente esos gastos.
20.- En consecuencia, las únicas cuentas cuestionadas en el reclamo, que
inciden en el código 807, del F-22 AT 20176, son las siguientes
CUENTA MONTO
PERDIDA DE CAMBIO USD$ 362.858.896
COMO ACTIVO 338.888.372
AJUSTE RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 119.078.731
DEPRECIACION 441.25453
TOTAL 821.267.253
Los valores señalados en las anteriores cuentas son las mismas que
aparecen del balance comercial 2015, ya referido en el apartado III, 5°, letra f) anterior,
53 Recuérdese el error de esta cifra según el saldo según balance.
104
Timbre Electrónico
con excepción de la cuenta depreciación, que en dicho balance figura con un saldo de
$6.504.531.- y la reclamante refiere a fs. 11 la suma de solo $441.254.-, lo que es
reiterado en la liquidación de marras.
21.- Al igual que en el caso anterior, se analizarán dichas cuentas una a
una:
21.a) “Pérdida de cambio US$” con un saldo de $362.858.896:
Aparece del folio 937 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes
registros:
N° DE
N° cuenta NOMBRE DE LA CUENTA FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA
COMPROBANTE
PERDIDA DE CAMBIO EN 15112014 DIF. TC ACC PANAMA C/P
7-2-10-02 30-12-2015 31.534.301 0 31.534.301
US US$304.944,38
DIF. TC ACC PANAMA L/P
7-2-10-02 PERDIDA DE CAMBIO EN 30-12-2015 15112014 71.875.699 0 103.410.000 US$695.055,62
US
PERDIDA DE CAMBIO EN 15112014 DIF. TC GRUPO LOA US$1.950.000
7-2-10-02 30-12-2015 201.649.500 0 305.059.500
US
PERDIDA DE CAMBIO EN DIF. TC SALDO IBM
7-2-10-02 30-12-2015 15112017 57.799.396 0 362.858.896
US
Analizados los números de comprobantes 15112014 y 15112017,
referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos están no están asociados a
desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “otros documentos”,
“marco comercial Industrial SPA”, “Grupo Loa”, “IBM contratos” y “marco Panamá largo
plazo”, salvo el movimiento del folio 918, en el cual el comprobante 15112014, por la
suma de $106.516.-, es en todo caso es un ingreso, de fecha 30 de diciembre del 2015.
En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta
“pérdida de cambio en US$”, por la suma de $362.858.896.- no constituye un
desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21°
de la LIR.
21.b) “Como activo” con un saldo de $338.888.372.-
105
Timbre Electrónico
Aparece del folio 937 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes
registros:
NOMBRE DE LA N° DE
N° cuenta FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA
CUENTA COMPROBANTE
15112011
7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 0 654.103 (654.103) COMO ACTIVO FIJO
REVALORIZACION DEPRECIACION
7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 15112011 209.966 0 (444.137) ACTIVO FIJO
15112018 REVALORIZACION CAPITAL
7-2-18-01 COMO ACTIVOS 30-12-2015 339.332.509 0 338.888.372
Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes
15112011 y 15112018, referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos no están
asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “material
rodante”, “equipos de oficina y enseres”, “amortización material rodante”, “amortización
equipos de oficina”, “otros activos”, “amortización año actual” y “fondo de revalorización
de capital”.
En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta
“como activo”, por la suma de $338.888.372.-, tampoco constituye un desembolso
efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR.
21.c.-) “Ajuste resultado ejercicios anteriores”, con un saldo de
$119.078.731.-
Aparece del folio 938 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes
registros:
N° NOMBRE DE LA N° DE
FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA
cuenta CUENTA COMPROBANTE
15112012
7-2-19-03 AJUSTE RESULTADO 30-12-2015 38.380.981 0 38.380.981 AJUSTE SALDO RELAC MIND
AJUSTE US$133000 VALORES RETEN
7-2-19-03 AJUSTE RESULTADO 30-12-2015 15112015 80.697.750 0 119.078.731 VTA
106
Timbre Electrónico
Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes
15112012 y 15112015, referidos en dicha cuenta y libro, aparece que ellos no están
asociados a desembolsos efectivos (cuenta caja o banco) sino a las cuentas “otros
documentos” y “Astilleros Marco SpA”,
En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta
“ajuste de resultado ejercicios anteriores”, por la suma de $119.078.731.- tampoco
constituye un desembolso efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto
del artículo 21° de la LIR.
21.- d) “Depreciación” con un saldo de $441.254.-54
Aparece del folio 938 del mayor 2015, corriente en custodia, los siguientes
registros:
N° NOMBRE DE LA N° DE
FECHA DEBE HABER SALDO DESCRIPCION GLOSA
cuenta CUENTA COMPROBANTE
27-01- 15101003
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 435.000 DEPRECIACION ENERO
2015
27-02- 15102002 870.000
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 DEPRECIACION ENERO
2015
28-03- 15103003
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 1.305.000 DEPRECIACION MARZO
2015
29-04- 15104002
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 1.740.000 DEPRECIACION ABRIL
2015
29-05- 15105002
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 2.175.000 DEPRECIACION MAYO
2015
30-06- 15106001
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 2.610.000 DEPRECIACION JUNIO
2015
31-07- 15107011
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.045.000 DEPRECIACION JULIO
2015
31-08- 15108003
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.480.000 DEPRECIACION AGSCIAICON AGTO. (sic)
2015
30-09- 15109002
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 3.915.000 DEPRECIACION ENERO
2015
30-10- 15110005
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 4.350.000 DEPRECIACION OCT
2015
11-11- 15111007 DEPRECIACION AGSCIAICON NOVBRE
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 4.785.000
2015 (sic)
30-12- 15112003
7-2-20-01 DEPRECIACION 435.000 0 5.2220.000 DEPRECIACION AGSCIAICON DICBRE (sic)
2015
30-12-
7-2-20-01 DEPRECIACION 15112011 128.531 0 6.504.531 DIF. DEPRECIACION ECT FIJO
2015
Al igual que en el caso anterior, analizados los números de comprobantes
15101003, 15102002, 15103003, 15104002, 15105002, 15106001, 15107011,
15108003, 15109002, 15110005, 15111007, 15112003 y 15112011, referidos en dicha
54 Recordar que conforme al balance el saldo real es de $6.504.531.-
107
Timbre Electrónico
cuenta y libro, aparece que ellos no están asociados a desembolsos efectivos (cuenta
caja o banco) sino a la cuenta “amortización ordinaria año actual”.
En estas condiciones, aparece demostrado que el saldo de la cuenta
“Amortización”, por la suma de $6.504.531.-55 tampoco constituye un desembolso
efectivo de dinero, por lo cual le es inaplicable el impuesto del artículo 21° de la LIR.
22.- En resumen, del total del código 807, del F-22 del AT 2016, por la
suma de $674.614.620.-, el actor reclamó únicamente las cuentas “pérdida de cambio
en dólares”, “como activos”, “ajuste resultados ejercicios anteriores” y “depreciación”,
las que enteraban, en su opinión, la suma de $821.267.253.-
No reclamó las cuentas “resultado financiero filiales” por $6.326.143.-;
“otros egresos” por $74.849.559.- y “multas fiscales” por $151.340.-, total $81.327.042.-
Así, tenemos:
A B A-B C
CUENTAS (A-B) +C
CUENTAS RECLAMADAS CUENTAS NO CÓDIGO 807
INGRESOS
RECLAMADAS MENOS RECLAMADAS
INGRESOS
362.858.896 12.710.219 6.326.143
338.888.372 215.269.459 74.849.559
119.078.731 151.340
441.254
TOTAL 821.267.253 227.979.678 593.287.575 81.327.042 674.614.617
Este sentenciador le reconocerá una rebaja solo por el total de la cuentas
reclamadas de $821.267.25356.-, se tienen por no reclamadas las tres cuentas por un
55 Se señala este valor porque es el saldo de la cuenta y no el erradamente indicado por el actor en su libelo de $441.254.- y que es
el mismo señalado a fs. 26 de las liquidaciones.
56 En realidad, la suma total del saldo de estas 4 cuentas es de $827.330.530.-, pero por un error, respecto de la depreciación, por
la cual se alegó un saldo de solo $441.254.-, es que se le concede solo el valor alegado.
108
Timbre Electrónico
total de $81.327.042.-, lo que da un total de $902.594.295.-, valor al cual se le deducen
las dos cuentas de ingreso por $227.979.678.-, quedando los $674.614.620.-
VIII.- RESUMEN FINAL:
23.- Todo lo anterior puede resumirse del modo siguiente:
AT 2015
AGREGADOS BASE MONTO LIQUIDADO MONTO CONFIRMADO CONSIDERANDO
IMPONIBLE IMPUESTO 587.948.615 $264.230.343 VI, 17°, LETRA d)
UNICO
AT 2016
AGREGADOS BASE 902.594.295 81.327.04257 VII, 22°
IMPONIBLE IMPUESTO
UNICO
VISTO, además lo dispuesto en los artículos 123º y siguientes, del Código
Tributario;
SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1,
MODIFÍQUENSE las liquidaciones 415 y 416, de 30 de agosto del 2017, corriente a fs.
19, conforme a lo resumido en el apartado VIII, 23 anterior, SIN COSTAS atendido el
resultado de la causa.
NOTIFICADO que sea el presente fallo, EMITASE por el SII las
reliquidaciones y los consecuentes giros, debiendo remitir copia del mismo y su acta de
notificación a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y a la reclamada del
modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 17-9-0001440-6
RIT : GR-02-00039-2017
57 Sin perjuicio de las dos cuentas de ingreso por $12.710.219 y $215.269.459.-
109
Timbre Electrónico
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DON MARIO GUZMAN CORTES Y AUTORIZA LA SECRETARIO
ABOGADO TRIBUTARIA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/lov/gbv
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente Original.
-Interesado.
-Registro de Fallos.
110
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.