Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00237-2013 · 22 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00237-2013
RUC
13-9-0002160-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 VERA SILVA JULIO RICARDO RUT N° 5.640.622-0 Valparaíso, veintidós de abril de dos mil quince. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Castro Poblete, abogado, RUT N° 10.224.020-0, domiciliado en Arlegui 252, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de JULIO RICARDO VERA SILVA, RUT N° 5.640.622-0, quien interpuso reclamo Tributario en contra de la Liquidaciones N°s 3, 4, 172 y 173, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. En primer lugar, alega la nulidad de las Liquidaciones N°172 y N°173, indicando que la Citación nunca fue recepcionada por el reclamante, por lo que no tuvo oportunidad de dar respuesta, no señalándose detalles de la entrega y no dejando constancia de no haber encontrado persona adulta y además que no se habría cumplido con la obligación de enviar aviso de notificación mediante carta certificada, según lo indicado en el artículo 12, inciso final, del Código Tributario, agregando que la notificación habría sido efectuada por funcionario incompetente, provocándose perjuicios en sus derechos patrimoniales, al no tener la instancia de contestar la citación. 2. En subsidio de lo anterior, reclama respecto de las Liquidaciones N°3 y N°4 emitidas producto de la Resolución Ex. N°29.550, que dio lugar en parte a lo solicitado en Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada en contra de las Liquidaciones N°172 y N°173. 3. Respecto del monto que la Resolución N°29.550 mantuvo sin acreditar por la suma de $17.626.458 (Participación y Distribución Captura), señala que para poder realizar sus operaciones de pesca necesita la colaboración de personal autorizado y que utiliza el sistema tradicional denominado “A la Parte”, que consiste en la participación de cada tripulante en función de las ventas, descontando gastos de faena. Luego explica los conceptos de contrato de Asociación o Cuentas en Participación, sosteniendo que en calidad de gestor era responsable del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo al mismo tiempo responsable de la venta y documentación de ésta, añadiendo que los costos que imputa a la partida denominada “Participación y Distribución Captura” corresponden a costos de los descritos en el artículo 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que ha seguido los criterios de fallos en causas tributarias de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos a los cuales se ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 2 acogido de buena fe, por lo que de acuerdo al artículo 26 del Código Tributario dichas partidas debieran ser anuladas. 4. Respecto del Ítem “Pérdida del Ejercicio Anterior, que la Resolución N°29.550 mantuvo sin acreditar por la suma de $24.192.858, señala que estaría plenamente justificada y demostrada en los registros contables y que está dispuesto a poner a disposición del Tribunal. 5. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las partidas reclamadas provenientes de las Liquidaciones N°3 y N°4. A fojas 138 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que con fecha 22.04.2013 se notificó por cédula a la reclamante la Citación N°39, poniendo en su conocimiento las observaciones que afectaban la determinación de su Renta Líquida Imponible correspondiente al año tributario (AT) 2010. 2. Señala que la reclamante en forma encubierta e infundada pretende ejercer indirectamente la acción de nulidad de Derecho Público, especialmente en la notificación de la Citación N°39, lo que resulta improcedente, ya que el Tribunal carece de dicha competencia para conocer y emitir un pronunciamiento sobre la materia. 3. Indica que la notificación de la Citación N°39 fue realizada conforme al artículo 12 de Código Tributario, y que respecto a lo que señala el reclamante que dicha acta no contendría expresamente el hecho de no haber encontrado persona adulta en dicho lugar, se entiende que si nadie respondió a los reiterados llamados del funcionario, es porque en dicho domicilio no había ninguna persona, sea adulta o no. En cuanto al hecho de no enviar carta certificada, afirma que la omisión o extravío de dicha carta no anula la notificación. 4. Sostiene que el funcionario que notificó la Citación N°39 y Liquidaciones N°172 y N°173, fue don Helmuth Dionel Vera Jiménez quien tiene la calidad de Ministro de fe para tal efecto de acuerdo al artículo N°51 del DFL N°7 del Ministerio de Hacienda, que fija la Ley Orgánica del SII, en concordancia con el artículo 86 del Código Tributario (donde se encuentran incluidos, entre otros, funcionarios fiscalizadores, profesionales y técnicos, de planta o a contrata). 5. No obstante lo anterior, señala que la notificación se entenderá debidamente notificada, si a quien afecta hiciera algún tipo de gestión que suponga su conocimiento, sin haber reclamado antes su falta o nulidad de acuerdo al artículo 47 de la Ley 19.880 y artículo 2 de la Ley 19.224, porque el reclamante presentó solicitud RAV que fue resuelta con fecha 17.09.2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 3 6. Señala que la Resolución N°29550/17.09.2013, acogió parcialmente lo solicitado por el reclamante, manteniendo sólo diferencias con aquellas partidas que no fueron justificadas como los costos relativos a la cuenta “Participación y Distribución de Captura”, gastos del ejercicio y pérdidas del ejercicio anterior, de las cuales la reclamante no aportó documentación suficiente para acreditarlas. 7. Agrega que las reliquidaciones N°3 y N°4, son producto de la mencionada RAV, que tiene origen en las Liquidaciones N°172 y N°173, y no constituyen actos independientes de éstos, por lo que sostiene que el reclamo tiene alcance en aquella parte de las Liquidaciones N°172 y N°173, que no fueron anuladas mediante la Resolución N°29.550. 8. Afirma que la reclamante no ha controvertido el hecho de no haber aportado antecedentes suficientes para validar los datos de su declaración del AT 2010, y cuya probanza es de su cargo de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario. 9. Respecto de la utilización del Contrato de Asociación o Cuentas en Participación, indica que se trata de un contrato entre comerciantes y que en éste no se encontraría acreditado dicho requisito, añadiendo que el gestor en los contratos de asociación o cuentas en participación es el responsable exclusivo de las obligaciones tributarias y que de acuerdo a las características de este tipo de contrato, tanto el gestor como el partícipe deben comprobar sus participaciones mediante los libros contables del gestor, complementado con escrituras notariales, formas y condiciones de la distribución del resultado. 10. Conforme todo lo anterior, solicita se deseche en todas sus parte el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 133, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 135, escrito del reclamante delegando poder y señalando domicilio, el que se provee a fojas 136. A fojas 155, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 157, reclamante solicita recibir la causa a prueba, lo que se provee a fojas 158. A fojas 160, se recibe la causa a prueba. A fojas 165, a sus antecedentes carta certificada devuelta a fojas 164. A fojas 167, escrito de la reclamante pidiendo diligencias probatorias, las que se proveen a fojas 171. A fojas 173, certificación Custodia N°53-2014. A fojas 174, lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fojas 175. A fojas 177, Audiencia de Designación de Perito. A fojas 178, Oficio N°78-2014 a Director Regional Valparaíso del Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 4 Servicio de Impuestos Internos. A fojas 180, reposición de la reclamante, la que se provee a fojas 183. A fojas 188, se ordena agregar a sus antecedentes Oficio de fojas 185 y documentos de fojas 186 y 187. A fojas 190, certificación Custodia N°58-2014. A fojas 191, la reclamada evacua traslado, que se provee a fojas 192. A fojas 194, escrito de la reclamada ratificando y acompañando documentos, lo que se provee a fojas 198. A fojas 196, se designa Perito Calígrafo. A fojas 198, se rechaza reposición de fojas 180. A fojas 200, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 202, reclamante acompaña consignación, lo que se provee a fojas 204. A fojas 206, Acta de Notificación y Aceptación de Perito. A fojas 207, escrito de Perito, el que se provee a fojas 208. A fojas 210, la reclamada delega poder, lo que se provee a fojas 211. A fojas 211, Acta de Reconocimiento Pericial. A fojas 212, la reclamante pide tener presente lo que indica, lo que se provee a fojas 214. A fojas 221, escrito de perito solicitando giro de cheque, lo que se provee a fojas 222. A fojas 222, se ordena agregar a sus antecedentes Informe de Perito de fojas 216 a 220. A fojas 224, Oficio N°131-2014, a Jefa de Unidad Administradora Tribunales Tributarios y Aduaneros A fojas 227, se ordena agregar a sus antecedentes oficio de fojas 225 y 226. A fojas 229, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 17, Notificación Reliquidaciones N°s 3 y 4; a fojas 18, Reliquidaciones N°s 3 y 4; a fojas 19-21, Circular N°51 de fecha 08/10/1990 Constancia de estamparse los funcionarios que efectúan las notificaciones; a fojas 22-23, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Octavio González Duarte de fecha 18/01/2008; a fojas 24, fotocopia de cédula de identidad de Octavio del Carmen González Duarte; a fojas 25, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Octavio del Carmen González Duarte; a fojas 26, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000; a fojas 27, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000; a fojas 28, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000; a fojas 29, Liquidación Distribución Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 5 Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000; a fojas 30, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 31, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000.-; a fojas 32, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 33, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 34-35, Contrato de participación entre Julio Vera Silva y Alejandro Pinto Labbé de fecha 18/01/2008; a fojas 36, fotocopia de cédula de identidad de Alejandro Pinto Labbé; a fojas 37, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Alejandro Pinto Labbé; a fojas 38, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 39, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 40, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 41, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 42, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 43, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000; a fojas 44, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 45, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 46-47, Contrato de participación entre Julio Vera Silva y José Campos Marín autorizado notarialmente con fecha 18/01/2008; a fojas 48, fotocopia de cédula de identidad de José Campos Marín; a fojas 49, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000; a fojas 50, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 51, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 52, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000; a fojas 53, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000; a fojas 54, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000.-; a fojas 55, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000; a fojas 56, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 57-58, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Luis Leal Figueroa de fecha 18/01/2008; a fojas 59, fotocopia de cédula de identidad de Luis Valentín Leal Figueroa; a fojas 60, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Luis Valentín Leal Figueroa; a fojas 61, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000; a fojas 62, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000; a fojas 63, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 64, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 6 $140.000.-; a fojas 65, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 66, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 67, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 68, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000.-; a fojas 69-70, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Daniel Raúl González Duarte de fecha 18/01/2008; a fojas 71, fotocopia de cédula de identidad de Daniel Raúl González Duarte; a fojas 72, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Daniel Raúl González Duarte; a fojas 73, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 74, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 75, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 76, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 77, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 78, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000.-; a fojas 79, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 80, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 81-82, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Patricio Ortiz García de fecha 18/01/2008; a fojas 83, fotocopia de cédula de identidad de Patricio Alejandro Ortiz García; a fojas 84, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Patricio Alejandro Ortiz García; a fojas 85, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 86, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 87, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000; a fojas 88, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000; a fojas 89, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000.-; a fojas 90, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 91, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 92, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000; a fojas 93-94, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Vicente Leal Placencia de fecha 18/01/2008; a fojas 95, fotocopia de cédula de identidad de Vicente Mauricio Leal Placencia; a fojas 96, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Vicente Mauricio Leal Placencia; a fojas 97, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $448.044.-; a fojas 98, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $703.720.-; a fojas 99, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $550.000.-; a fojas 100, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 7 2009 por un monto de $518.760; a fojas 101, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $617.960.-; a fojas 102, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $559.950.-; a fojas 103, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $576.900.-; a fojas 104, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $371.124.-; a fojas 105-106, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Santiago Gustavo Videla Valdés de fecha 18/01/2008; a fojas 107, fotocopia de cédula de identidad de Santiago Gustavo Videla Valdés; a fojas 108, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Santiago Gustavo Videla Valdés; a fojas 109, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $220.000; a fojas 110, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $300.000.-; a fojas 111, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $280.000.-; a fojas 112, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $230.000; a fojas 113, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $300.000.-; a fojas 114, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $300.000; a fojas 115, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $300.000; a fojas 116, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $150.000.-; a fojas 117-118, Contrato de Participación entre Julio Vera Silva y Juan René Ortíz León de fecha 18/01/2008; a fojas 119, fotocopia de cédula de identidad de Juan René Ortíz León; a fojas 120, fotocopia de Tarjeta de Identidad Profesional de Juan René Ortíz León; a fojas 121, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II abril 2009 por un monto de $140.000.-; a fojas 122, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II mayo 2009 por un monto de $270.000.-; a fojas 123, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II junio 2009 por un monto de $150.000; a fojas 124, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II julio 2009 por un monto de $140.000; a fojas 125, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II agosto 2009 por un monto de $270.000; a fojas 126, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II octubre 2009 por un monto de $260.000; a fojas 127, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II noviembre 2009 por un monto de $270.000; a fojas 128, Liquidación Distribución Captura Embarcación Marjuxi II diciembre 2009 por un monto de $100.000.-; a fojas 129-130, Resolución Ex. N°29.550 de fecha 17/09/2013 RAV; a fojas 131-132, mandato judicial; a fojas 146, Notificación N°109 folio 1319414; a fojas 147, Citación N°39 de fecha 22/04/2013; a fojas 148, Notificación N°283 folio 1423136; a fojas 149-151, Liquidaciones 172 a 173; a fojas 152-153, Resolución Ex. N°29.550 de fecha 17/09/2013; a fojas 154, Notificación folio 613901 y Notificación folio 613902; a fojas 162 y 163, Comprobantes notificación carta certificada; a fojas 164, carta devuelta a nombre de Felipe Castro Poblete; a fojas 170, Ítem Custodia N°53-2014; a fojas 179, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 8 comprobante de notificación a Director Regional Valparaíso Servicio de Impuestos Internos; a fojas 185, Ord. DTT.05 N°62 Jefa Departamento de Procedimientos Administrativos; a fojas 186, Ítem Custodia N°58-2014; a fojas 187, Resolución SIIPERS. EX. N° 8122 de fecha 01/07/2011; a fojas 195 Resolución SIIPERS. EX. N° 8122 de fecha 01/07/2011; a fojas 201, comprobante de notificación a Daniela Pírula Uribe; a fojas 203, transferencias- Otro Bancos Online por un monto de $200.000.- a nombre de Tribunal Tributario y Aduanero; a fojas 216-220, Informe Pericial Caligráfico de fecha 01/08/2014; a fojas 225, Ord. N°217 pago honorarios Perito; a fojas 226, Boleta de Honorarios Perito. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 138, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de los escritos de fojas 1 y 138, como de sus respectivos antecedentes acompañados, aparece que no ha sido objeto de controversia en la etapa procesal de discusión: a) Que el contribuyente reclamante se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que el contribuyente reclamante presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2010. c) Que con fecha 22.04.2013, el servicio fiscalizador emitió Citación N° 39, informando al contribuyente que dentro del plazo de un mes, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su respectiva declaración de impuestos, respecto de las siguientes observaciones en la determinación de su Renta Líquida Imponible del año tributario 2010: ÍTEM CÓD. F22 MONTO Ingresos Percibidos o Devengados 628 189.318.660 Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 71.538.012 Otros Gastos Deducibles 635 41.160.290 Depreciación 632 27.105.802 Pérdida del Ejercicio Anterior 634 24.192.858 d) Que mediante la misma Citación N°39, se indicó al contribuyente que para acreditar la procedencia de los datos declarados en su Formulario Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 9 N°22 debía presentar los siguientes antecedentes, además de cualquier otro que sirviera de base para determinar la renta líquida imponible y respaldara la devolución solicitada: i. Libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, Balance General Tributario de 8 columnas. ii. Registro de Renta Líquida Imponible, con detalle de agregados y deducciones. iii. Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades no Tributables. iv. Antecedentes que respalden la Pérdida Tributaria del Ejercicio Anterior (utilizada como gasto en 2010). v. Otros documentos necesarios para acreditar las partidas citadas. e) Que en la misma Citación N°39 se hizo presente al contribuyente la inadmisibilidad probatoria del artículo 132, inciso 11, del Código Tributario. f) Que el contribuyente no contestó la Citación N°39, por lo que se dictaron las Liquidaciones N°s 172 y 173. g) Que con fecha 22.08.2013, el reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), conforme el artículo 123 bis del Código Tributario, en la que solicitó dejar sin efecto las liquidaciones N°172 y N°173, según los siguientes antecedentes que allí se acompañaron: i. Contratos de Asociación con tripulantes ii. Fotocopia autorizada libro compras y balance 31.12.2009 iii. Detalle depreciación activo fijo iv. Fotocopia balance ejercicio 2008 v. Copia autorizada libro inventarios y balance año comercial 2008. h) Que mediante Resolución N°29.550 de fecha 17.09.2013, se acogió en parte dicha RAV y se ordenó formular las reliquidaciones reclamadas N°s 3 y 4, resolviendo, en la parte pertinente a la controversia de autos, lo siguiente: i. Respecto del Ítem Costo Directo de los Bienes y Servicios (630) por $71.538.012, tuvo por acreditado $53.911.554 y sin acreditar $17.626.458 (Participación y Distribución Captura) ii. Respecto del Ítem “Pérdida del Ejercicio Anterior “(634), consideró sin acreditar el monto total por $24.192.858. iii. Que con fecha 14.10.2013, se formularon las liquidaciones N° 3 y 4, reclamadas en estos autos. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 10 4. Que conforme todo lo anterior y resolución que recibió la causa a prueba de fojas 109, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos infringido las disposiciones legales aplicables a la notificación de las actuaciones de autos; b) Acreditación o Justificación ante el Servicio de Impuestos Internos de los costos y/o gastos relativos a las operaciones objeto de las liquidaciones reclamadas; c) Procedencia de los costos y/o gastos relativos a las operaciones objeto de las liquidaciones reclamadas; d) Cumplimiento de requisitos de las pérdidas de autos, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; e) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de las liquidaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 11 del Código Tributario señala que: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. (…)”. 7. Que el artículo 12 del mismo Código Tributario establece que: “En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. La notificación personal se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la constancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación”. 8. Que conforme lo ordena el artículo 17 del Código Tributario: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 11 plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. (…).” 9. Que el artículo 21 del mismo Código señala: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. (…).” 10. Que por su parte, el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. (…).” 11. Que el artículo 132, inciso 11, del Código Tributario establece que: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.” 12. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. (…)” IV. VICIOS NOTIFICACIÓN DE CITACIÓN RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES N°s 172 Y 173 13. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 160, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones referidas a los vicios alegados en la notificación de las actuaciones reclamadas. 14. Que a fojas 17, la parte reclamante sólo acompaña la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 12 notificación de las Liquidaciones N°s 3 y 4, pero no aporta ningún antecedente de la notificación de la Citación N°39 ni de las Liquidaciones N°s 172 y 173. No obstante lo anterior, a fojas 146 a 148 y fojas 185 y siguientes la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio acompaña los respectivos antecedentes, de cuyo examen no es posible concluir de ningún modo la existencia de los vicios alegados por el reclamante, todo lo cual además se encuentra refrendado por el testimonio de fojas 200 y siguientes y pericia de fojas 216 y siguientes. 15. Asimismo, y tal como lo señala la reclamada, conforme el artículo 12 del Código Tributario ya citado, aun cuando no se hubiera enviado el aviso mediante carta certificada, dicha omisión no acarrea la nulidad de la notificación. 16. Que a mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado perjuicio alguno derivado del vicio alegado, puesto que el contribuyente ha estado en condiciones de ejercer su derecho a solicitar la reposición administrativa que justamente el mismo reconoce haber efectuado y que obra a fojas 186, a la cual acompañó diversos antecedentes que precisamente originaron el que la autoridad tributaria acogiera en parte su petición y dejara sin efecto, también en parte, las Liquidaciones N°s 172 y 173. 17. Que conforme lo anterior y apareciendo que la parte reclamante no ha podido acreditar los vicios alegados, este sentenciador está impedido de verificar la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones y solicitud de fojas 1 y siguientes, siendo forzoso rechazar en esta parte el reclamo de autos V. CUESTIONES PROBATORIAS 18. Que el inciso 11, del artículo 132, del Código Tributario, establece una inadmisibilidad probatoria que debe ser declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva y que consiste en que no son admisibles judicialmente como prueba los antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y que hayan sido solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra en el plazo de la citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga por causas que no le hayan sido imputables, constituyéndose en una sanción procesal al contribuyente que, en cierto modo, se encuentra de mala fe, puesto que disponiendo de los antecedentes que se le requieren en la citación, no los acompaña dentro del plazo para contestarla, obligando al Servicio a practicar una liquidación que, de otro modo, no se practicaría o se haría de un modo diverso.1 19. Que en definitiva esta inadmisibilidad tiene como efecto la exclusión jurisdiccional de toda la prueba documental que debió diligentemente presentarse en la etapa de fiscalización, “pues con ello no hace más que propender a la necesaria 1 Ugalde Prieto. Rodrigo-García Escobar. Jaime-Ugarte Soto. Alfredo. Tribunales Tributarios y Aduaneros. Cuarta Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 13 consistencia entre ambos momentos del proceso de liquidación y reclamación de impuestos, a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes.”2, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada, si logra acreditar que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables. 20. Que de la lectura de la respectiva norma aparece el carácter imperativo de su redacción atendido el fin perseguido con ésta -sancionar la mala fe del contribuyente-, por lo que, cuando de lo obrado en el proceso no pueda sino concluirse que se dan los supuestos contemplados en la limitación probatoria que consagra el artículo 132, inciso 11, del Código Tributario, el Tribunal está obligado a declarar inadmisible dichos antecedentes en la sentencia. 21. Que en este orden de cosas y conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando, habiendo la autoridad tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, requerido al contribuyente, en la citación, determinada y específicamente los documentos individualizados en el tercer considerando anterior, ahora acompañados en esta sede judicial a fojas 26-33, 38-45, 49-56, 61-68, 73-80, 85-92, 97-104, 109-116, 121-128, 170 y 173 (liquidaciones distribución captura embarcación, libro diario, libro mayor, registro FUT, FUNT, facturas y antecedentes de la pérdida), todos necesarios y que guardan relación directa con las operaciones fiscalizadas, los que finalmente no fueron aportados al servicio fiscalizador, y no desplegando el reclamante ninguna actividad probatoria para acreditar y justificar suficientemente causa o motivo no imputable para no exhibir los documentos e incumplir, tanto en la Citación como en la Reposición Administrativa que dio origen a las liquidaciones N° 3 y 4, los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación, en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos a que está obligado el mismo contribuyente y aportar en sede administrativa, a la Autoridad Tributaria, los antecedentes necesarios que mantiene en la contabilidad de su negocio, por lo que aquellos devienen en inadmisibles y no podrán ser considerados a efectos de la presente decisión. VI. EN CUANTO LAS LIQUIDACIONES N°s 3 Y 4 22. Que un primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado, su motivación,3 y las peticiones y fundamentos del reclamo,4 no pudiendo extenderse la sentencia a puntos que no hayan sido expresamente 2 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013 3 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 82. 4 Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 14 sometidos a juicio por las partes, quedando así circunscrita esta decisión a las partidas expresamente cuestionadas en el libelo reclamatorio de fojas 1, referidas a la “Pérdida del Ejercicio Anterior “ (634) por $24.192.858 y el “Costo Directo de los Bienes y Servicios” (630), por el monto no acreditado de $17.626.458 (Participación y Distribución Captura). 23. Que aun cuando no hubiera concurrido la inadmisibilidad probatoria ya declarada en los precedentes considerandos, no es posible tampoco validar los montos y justificación de los costos y/o gastos de la cuenta “Participación y Distribución Captura”, correspondiente a la Subdeclaración de Costos (3c) y la Pérdida del ejercicio anterior (3e), como tampoco la procedencia de los costos y/o gastos relativos a las operaciones y cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto todas las Liquidaciones Distribución Captura del año comercial 2009, roladas a fojas 26-33, 38-45, 49-56, 61-68, 73-80, 85-92, 97-104, 109-116 y 121-128, son simples documentos privados respecto de los cuales no consta fehacientemente ni su fecha ni la verdad de sus declaraciones ni de su contenido. Además, no se acompañaron, ni en sede administrativa ni judicial, antecedentes fehacientes que acrediten el detalle de la distribución porcentual que le corresponde a cada trabajador de acuerdo a la participación variable indicada en los respectivos contratos, no se aportaron Liquidaciones Distribución Captura del año comercial 2008 ni la totalidad de la documentación fundante de los gastos y pérdidas del mismo período, como por ejemplo, aquellas de las cuentas de Participación Distribución Captura por $74.169.320 o Castigos Legales por $22.641.375. 24. Tomando en consideración que la Contabilidad es una ciencia matemática que se encarga de llevar el control y registro detallado y metódico de todas las operaciones de una entidad a efectos de determinar sus resultados económicos, y que la Contabilidad Fidedigna es aquella digna de fe, es decir, aquella que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y reglamentarios,5 la prueba rendida en autos por la contribuyente aparece insuficiente, a efectos obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación del Servicio, atendido que no se satisface la exigencia legal de acreditar con la necesaria y obligatoria contabilidad completa y fidedigna, y correspondiente documentación de respaldo, la verdad de las declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para la constatación y verificación del cálculo de los impuestos, no dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 25. Asimismo, conforme el Principio de Pasividad del Juez y el Principio de Aportación de Parte, ambos aplicables en este tipo de procedimientos, no ha satisfecho el interesado su carga procesal de indicar al Tribunal, determinada y 5 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 15 específicamente, cuáles son los hechos y circunstancias que fundan la pretendida existencia de la “Pérdida del Ejercicio Anterior “ (634) por $24.192.858, específicamente su origen y explicación conforme el artículo 31, N°3, de la Ley de Impuesto a la Renta, no bastando a estos efectos con que el actor reclame respecto de ciertas actuaciones de la Autoridad Tributaria y se limite a acompañar en esta sede antecedentes, intentando que sea este Tribunal el que de oficio indague o investigue entre todos aquellos, a efectos de descubrir los idóneos para su reclamación. 26. Que por su parte, del examen de los antecedentes descritos precedentemente, aparece que las actuaciones reclamadas fueron dictadas dentro de un procedimiento administrativo, mediante el que se informó específicamente al contribuyente la fiscalización a su declaración impositiva, señalándole las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación, apareciendo, además, que atendido a que no se aportó la documentación requerida, se procedió a dictar el acto reclamado en el que se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho que permitieron a la misma reclamante formular detalladamente su defensa en la RAF de autos, como también le ha permitido formular el presente reclamo judicial. 27. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 16 RUC 13-9-0002160-1 RIT GR-14-00237-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c316f4a3-bfbd-4f72-a834-ac3de939805e Timbre Electrónico 2015-04-22T16:32:53-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.