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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00236-2013 · 16 de enero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00236-2013
RUC
13-9-0002167-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CASTILLO DOMINICHETTI JULIETA Y OTROS RUT N° 9.756.209-1 Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don César Vergara Hernández, abogado, RUT N° 8.244.897-7, domiciliado en Avenida Libertad, 1405, piso 20, oficina 2004, Viña del Mar, en representación de JULIETA VERÓNICA CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 9.756.209-1, empresaria, domiciliada en calle Villanelo Alto 841, Viña del Mar; de EMILIO ALEJANDRO CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 9.688.309-9, empresario, domiciliado en Camino Internacional 1405, Reñaca Alto, Viña del Mar; de SERGIO ESTEBAN CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 13.019.293-9, RUT N° 13.019.293-9, ingeniero agrónomo, domiciliado en Los Arrayanes 1255, Concón; y de LORETO DE LOURDES CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 13.427.481-6, socia de empresa, domiciliada en Las Perdices 11, Barrio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina, quien interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones 319 a 321, 322 a 325, 326 a 328 y 148 a 151, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. En primer término alega la prescripción de las liquidaciones referidas al Impuesto Global Complementario del año 2010, puesto que ésta habrían excedido el plazo legal de tres años y la facultad del Servicio de Impuestos Internos habría prescrito el 30 de abril de 2013, agregando que la Citación practicada no tuvo el efecto de ampliar los plazos de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario debido a que no consta que haya sido emitida por la Directora Regional del Servicio sino por funcionarios subalternos respecto de los cuales no consta que hayan sido competentes y con facultades legales para cursarlas. 2. En segundo lugar alega la ausencia de notificación de don Emilio Castillo Dominichetti puesto que en el domicilio en que se le pretendió notificar, tanto la citación como las liquidaciones, corresponde a un inmueble que se encontraba demolido en esa fecha, añadiendo que el artículo 13 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 2 Tributario parte de la base que el domicilio existe o subsiste a la fecha de notificación. 3. Señala luego que entre los fundamentos de las liquidaciones reclamadas se encuentran diferencias no declaradas de impuesto global complementario conforme a Liquidaciones N°s 21 a 46 del año 2012 formuladas a la empresa CINGEL Ltda. de la cual los reclamantes son socios, diferencias dentro de las que se encuentran facturas estimadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos correspondientes a Oscar Hans Allier Rojas, el que con posterioridad al proceso de liquidación de CINGEL Ltda. habría concurrido al Servicio a fin de rectificar los impuestos de los años 2009 a 2011, lo que habría sido aceptado por el Servicio, alegando que con esa gestión se estaría legalizando o regularizando su proceder y saneando respecto de terceros como CINGEL Ltda. cualquier sospecha de la efectividad de las operaciones de las facturas emitidas, añadiendo sería incongruente que las operaciones sean reales para pagar impuestos, pero sean falsas para los contribuyentes que pagaron dichas facturas. 4. Indica que las facturas cuestionadas no contenían cobros por mano de obra porque, como lo habría indicado su representante, este costo lo asumía el representante y luego era descontado por CINGEL Ltda. y el citado proveedor dentro de sus declaraciones de impuestos no evidencia contratación de personal, lo que se refuerza con declaración de fecha 25 de noviembre de 2011, en que Emilio Castillo Dominichetti reconoce que el personal era contratado directamente por CINGEL Ltda., y por otra parte, señala que el proveedor Oscar Hans Allier Rojas no incorporaba costos en sus facturas por las obras efectuadas. 5. Alega que el proveedor habría presentado presupuestos de obras incluyendo mano de obra, pero que dicho presupuesto no necesariamente guardaba relación con el servicio que finalmente se desarrollaba. 6. Respecto del proveedor Comercial e Industrial MAZ Ltda. invoca los mismos argumentos y consideraciones precedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 3 7. Finalmente sostiene las operaciones contenidas en las facturas de los subcontratistas fueron reales, de modo tal que no procede la modificación de la base imponible para el cálculo del impuesto global complementario de los reclamantes. 8. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas o en su defecto sólo aquellas referidas al impuesto global complementario del año 2010, con costas. A fojas 95 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Respecto de la extemporaneidad alegada indica que el numeral 7° de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, autoriza a los Directores Regionales para que otros funcionarios resuelvan determinadas materias de su competencia “Por orden del Director”, agregando que las actuaciones mencionadas fueron suscritas por los funcionarios Miguel Angel Illuffi Cuevas y los fiscalizadores Alejandra Marchant Cornejo y Juan Carlos Bustos Cornejo “Por Orden del Director Regional” según delegación de facultades mediante Resolución Exenta N°4491 de fecha 22 de junio de 2010, siendo así aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 del Código Tributario. 2. En cuanto a la notificación realizada a don Emilio Castilllo Dominichetti, alega que ésta se efectuó en el domicilio vigente que el mismo registraba ante el Servicio de Impuestos Internos, el que fue informado con fecha 14 de septiembre de 2009, y modificado en forma posterior sólo con fecha 27 de septiembre de 2013, por lo que de acuerdo al artículo 13 del Código Tributario, el domicilio válido para efectos de notificación, es en primer lugar aquel que registra el contribuyente en su iniciación de actividades o en aquel que registre su última declaración de impuestos, siendo de responsabilidad del éste mantener actualizado su domicilio, agregando que el contribuyente en forma oportuna respondió a la citación y posteriormente presentó reclamo a las liquidaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 4 3. En cuanto al origen en sus liquidaciones señala que éstas se relacionan con gastos rechazados que atañen a la empresa CINGEL Ltda., de la cual los reclamantes son socios, donde existe omisión de participación de partidas afectas al artículo 21 por facturas de proveedores registradas por esta empresa por gastos no acreditados, registrándose también sub declaración de Impuesto Global Complementario por contabilización de facturas ideológicamente falsas y facturas de gastos ajenos al giro. 4. Agrega que no es admisible la pretensión de que la rectificación voluntaria pudiera significar que el saneamiento y que el Servicio reconozca la efectividad de las respectivas operaciones consignadas en los documentos que sirvieron para cometer los ilícitos, puesto que además se debe reunir todos los requisitos que señala el artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. 5. Añade que respecto de las mismas facturas que son objeto de este reclamo existe sentencia infraccional del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional de Valparaíso de fecha 28 de agosto de 2012 que impuso las sanciones respectivas y cuyo fallo fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, existiendo además sentencia del mismo Tribunal Tributario, también confirmada por la misma Ilustrísima Corte, que respecto de las mismas facturas ratificó la falta de veracidad de las operaciones por dicha facturas. 6. Finalmente alega que el mismo representante de la empresa Cingel Ltda. ha reconocido que las obras eran ejecutadas por trabajadores de la misma empresa a la que representa lo que contradice el mismo contrato de ejecución de obra material acompañado por los reclamantes. 7. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 93, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 148, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 150, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se provee a fojas 151. A fojas 153, se recibe la cusa a prueba. A fojas 156, lista de testigos proveída a fojas 157. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 5 A fojas 159, lista de testigos proveída a fojas 160. A fojas 162, solicitud de la reclamante de cambio de fecha para Testimonial, lo que se provee a fojas 165. A fojas 167, delegando poder proveído a fojas 168. A fojas 168 a 181, Acta de Audiencia Testimonial. A fojas 182, la parte reclamante solicita oficios y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 186. A fojas 188, Certificación custodia N°30-2014. A fojas 189, escrito de la reclamante acompañando documentos el que se provee a fojas 203. A fojas 196 escrito de la reclamada, acompañando documentos el que se provee a fojas 203. A fojas 205, reposición de la parte reclamada que se provee a fojas 207. A fojas 209, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo que indica, el que se provee a fojas 211. A fojas 213, Oficio a la Dirección de Vialidad de Santiago. A fojas 214, Oficio a Municipalidad de Viña del Mar. A fojas 215, Oficio dirigido a AREVA T&D Chile S.A. A fojas 219, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 207 el que se provee a fojas 220. A fojas 226, se provee A sus antecedentes respuesta a oficio Nº57 agregada a fojas 222 a 225. A fojas 231, se provee A sus antecedentes respuesta a oficio Nº 56-2013 agregada a fojas 228 a 230. A fojas 233, se resuelve la reposición de fojas 205. A fojas 235, delega poder de la reclamante, el que se provee a fojas 236. A fojas 238, la reclamada confiere nuevo patrocinio y poder, el que se provee a fojas 291. A fojas 291, Acta de audiencia de Exhibición de documentos ordenada a fojas 233 con copia de éstos que obran a fojas 239 a 290. A fojas 292, escrito de la reclamada solicitando lo que indica , el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 6 que se provee a fojas 293. A fojas 293, Autos para Fallo. A fojas 295, escrito de la reclamada solicitando certificado fuera de juicio, el que se provee a fojas 296. A fojas 298, certificado de desglose. A fojas 299, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 296. Los documentos siguientes: A fojas 9, Notificación N°906 de fecha 29 de julio de 2013, a nombre de Julieta Verónica Castillo Dominichetti; a fojas 10 a13 Liquidaciones 319 a 321 de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Julieta Verónica Castillo Dominichetti; a fojas 14, Notificación N°907 de fecha 29 de julio de 2013, a nombre de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a fojas 15 a18 Liquidaciones 322 a 325 de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a fojas 19, Notificación N°909 de fecha 30 de julio de 2013, a nombre de Sergio Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 20 a 22 Liquidaciones 326 a 328 de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Sergio Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 23, Notificación N°703 de fecha 30 de julio de 2013, a nombre de Loreto de Lourdes Castillo Dominichetti; a fojas 24 a 26 Liquidaciones 148 a 151 de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Loreto de Lourdes Castillo Dominichetti; a fojas 27 fotocopia de factura N°274 RUT 6.958.395-4, Oscar Allier Rojas, por un monto de $29.702.995; a fojas 28 presupuesto N°QT-067/2008 por factura N°274; a fojas 29 fotocopia de factura N°276 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $77.840.637; a fojas 30 Estado de Pago N°4 por factura N°276; a fojas 31 fotocopia de factura N°277 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $68.334.155 ; a fojas 32 a 33 Estado de Pago N°5 por factura N°277; a fojas 34 fotocopia de factura N°278 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $42.917.037; a fojas 35 a 36 Estado de Pago N°6 por factura N°278; a fojas 37 fotocopia de factura N°281 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $11.070.576; a fojas 38 Presupuesto N°SV-015-2009 por factura N°281; a fojas 39 fotocopia de Cuadruplicado factura N°281 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $11.070.576 ; a fojas 40 fotocopia de factura N°284 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $38.746.400; a fojas 41 a 42 Presupuesto N°DV-052-2009 por factura N°284; a fojas 43 fotocopia de factura Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 7 N°286 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $19.992.000; a fojas 44 Presupuesto N°SV-025-2009 por factura N°286; a fojas 45 fotocopia de factura N°288 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.960.641; a fojas 46 a 47 Presupuesto N°SV-012-2009 por factura N°288; a fojas 48 fotocopia de factura N°289 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $6.672.399; a fojas 49 a 50 Presupuesto N°SV-014-2009 por factura N°289; a fojas 51 fotocopia de factura N°291 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $24.990.000; a fojas 52 fotocopia cuadruplicado de factura N°291 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $24.990.000; a fojas 53 a 54 Presupuesto N°SV-015-2010 por factura N°291; a fojas 55 fotocopia de factura N°290 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.980.000; a fojas 56 Presupuesto N°DV-058-2009 por factura N°290; a fojas 57 fotocopia de factura N°290 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.980.000; a fojas 58 fotocopia de factura N°375 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $27.766.389; a fojas 59 fotocopia de factura N°376 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $27.766.389 ; a fojas 60 fotocopia de factura N°377 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $13.780.200; a fojas 61 fotocopia de factura N°379 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $29.921.598; a fojas 62 fotocopia de factura N°380 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $21.701.316; a fojas 63 Presupuesto por factura N°380; a fojas 64 fotocopia de factura N°386 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $19.099.500; a fojas 65 Presupuesto por factura N°64; a fojas 66 a 67 fotografías de obras; a fojas 68 a 84 Contrato Prestación de Servicios entre Cingel Ltda. y Oscar Hans Allier Rojas; a fojas 85 a 86 Mandato Judicial; a fojas 87 a 88 Mandato Judicial; a fojas 89 a 90 Mandato Judicial; a fojas 91 a 92 Mandato Judicial; a fojas 107 a 109 Citación N°36 de fecha 23 de abril de 2013 a nombre de Julieta Verónica Castillo Dominichetti; a fojas 110 a 112 Citación N°38 de fecha 24 de abril de 2013 a nombre de Loreto de Lourdes Castillo Dominichetti; a fojas 113 a 115 Citación N°33 de fecha 23 de abril de 2013 a nombre de Sergio Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 116 a 119 Citación N°34 de fecha 23 de abril de 2013 a nombre de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a fojas 120 Certificado N°24 donde consta el domicilio de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a fojas 121 a 122 Certificado N°25 por deudas de Giros de Oscar Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 8 Hans Allier Rojas; a fojas 123 a 126 vuelta confirmación Acta de Denuncia, emitido por Departamento Tribunal Tributario en contra de CINGEL LTDA; a fojas 127 confirmación Sentencia por parte de la Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso N° Civil 1898-2012; a fojas 128 a 134 Resuelve Reclamación de Liquidaciones ROL 10077-2012 de CINGEL LTDA; a fojas 135 confirmación Sentencia por parte de la Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso N° Civil-1897-2012; a fojas 136 a 139 vuelta Hoja de Trabajo N°2 Monto de las Diferencias Detectadas de CINGEL LTDA.; a fojas 140 Hoja de Trabajo N°3 Cadena del IVA CINGEL LTDA; a fojas 141 Liquidaciones N° 21 a 46 CINGEL Ltda.; a fojas 142 a 144 Res. Exenta N°4491 Revoca Delegación de Facultades que Indica y Delega Facultades que señala; a fojas 145 a 146 Sentencia Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°309- 2010; a fojas 147 Jurisprudencia Relacionada; a fojas 155 Comprobante único de notificación a nombre de César Vergara Hernández; a fojas 163 a 164 documentos de respaldo para cambio de fecha prueba de testigos; a fojas 185 archivo físico no escaneable Custodia N°30-2014 que contiene Copias legalizadas de formularios 29, formularios 22, libros de ventas; copia simple Contrato de Servicio ABS-114- C01 Rev O, copia simple contrato de prestación de Servicios de fecha 12 de mayo de 2010; facturas emitidas por CINGEL Ltda. N°133, 139, 146, 149, 159, 174, 195, 196, 202, 218, 252, 269, 273, 304, 317, 432, 441, 85, 88, 92, 95, 98, 105, 121 y 124; a fojas 190 a 191 fotografías de trabajo de reparación; a fojas 192 a 195 fotografías de trabajo de reparación; a fojas 197 formulario 22 AT2010 folio 101486080 Oscar Allier Rojas; a fojas 198 formulario 22 AT 2011 folio 102579131 Oscar Allier Rojas; a fojas 199 formulario 22 AT 2011 folio 102604131 Comercial e Industrial Maz Ltda; a fojas 200 a 202 Declaración Jurada de fecha 25/11/2011 efectuada por don Emilio Alejandro Castillo Dominichetti en representación de la Empresa CINGEL Ltda. por parte del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 216 comprobante único de notificación a nombre de Ministerio de Obras Públicas/Dirección de Vialidad de Santiago; a fojas 217 comprobante único de notificación a nombre de Dirección de Obras/Municipalidad de Viña del Mar; a fojas 218 comprobante único de notificación a nombre de AREVA T&D CHILE S.A.; a fojas 222 a 225, respuesta a oficio Nº 57-2014 , Ord. N°1037, de fecha 6 de mayo de 2014, emitido por el Director de Obras Municipales, de la I. Municipalidad de Viña del Mar; a fojas 228 a 230, Respuesta a oficio Nº 56-2014, Ord. N°5566, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 9 fecha 23 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; a fojas 239 Notificación N°76178 de fecha 28/10/2011 F3285 a nombre de Oscar Allier Rojas; a fojas 240 notificación N°76180 de fecha 16/11/2011 F3285 a nombre de Oscar Allier Rojas; a fojas 241 notificación de Infracción N°1121768 de fecha 16/11/2011 F3294; a fojas 242 formulario 29 folio 5378784896 01/2009 Oscar Allier Rojas; a fojas 243 factura N°271 Oscar Allier Rojas; a fojas 244 factura N°274 Oscar Allier Rojas; a fojas 245 factura N°276 Oscar Allier Rojas; a fojas 246 factura N°277 Oscar Allier Rojas; a fojas 247 factura N°281 Oscar Allier Rojas; a fojas 248 factura N°278 Oscar Allier Rojas; a fojas 249 factura N°286 Oscar Allier Rojas; a fojas 250 factura N°287 Oscar Allier Rojas; a fojas 251 factura N°288 Oscar Allier Rojas; a fojas 252 factura N°289 Oscar Allier Rojas; a fojas 253 factura N°284 Oscar Allier Rojas; a fojas 254 factura N°290 Oscar Allier Rojas; a fojas 255 factura N°291 Oscar Allier Rojas; a fojas 256 Consulta anual y rectificatoria formulario 29 año 2009; a fojas 257 Consulta anual y rectificatoria formulario 29 año 2010; a fojas 258 formulario 29 folio 5378786486; a fojas 259 formulario 21 folio 5378786486; a fojas 260 formulario 29 folio 5378787186; a fojas 261 formulario 21 folio 5378787186; a fojas 262 formulario 29 folio 5378788266; a fojas 263 formulario 29 folio 5378789336; a fojas 264 formulario 21 folio 5378789336; a fojas 265 formulario 29 folio 5378791206; a fojas 266 formulario 21 folio 5378791206; a fojas 267 formulario 29 folio 5378792196; a fojas 268 formulario 29 folio 5378794126; a fojas 269 formulario 21 folio 5378794126; a fojas 270 formulario 29 folio 5378795486; a fojas 271 formulario 21 folio 5378795486; a fojas 272 formulario 29 folio 5378798826; a fojas 273 formulario 21 folio 5378798826; a fojas 274 formulario 29 folio 5378800096; a fojas 275 formulario 21 folio 5378800096; a fojas 276 formulario 29 folio 5378801286; a fojas 277 formulario 21 folio 5378801286; a fojas 278 formulario 29 folio 5378802826; a fojas 279 formulario 29 folio 5378804036; a fojas 280 formulario 21 folio 5378804036; a fojas 281 formulario 29 folio 5378805136; a fojas 282 formulario 21 folio 5378805136; a fojas 283 formulario 29 folio 5378805926; a fojas 284 formulario 21 folio 5378805926; a fojas 285 formulario 29 folio 5378806936; a fojas 286 formulario 29 folio 5378808246; a fojas 287 formulario 29 folio 5378809486; a fojas 288 formulario 21 folio 5378809486; a fojas 289 Declaración anual de Rentas, Deudas de Giros; a fojas 290 Formulario 22 año tributario 2010, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 10 folio 101486080. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 95, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 95, como de los antecedentes de fojas 9 a 84 y fojas 107 a 147, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que los reclamantes son socios de la Sociedad Cingel Ltda. quien se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siéndole además aplicable a nivel personal el Impuesto Global Complementario. b) Que los porcentajes de participación de los reclamantes en la mencionada sociedad son aquellos que se establecen en las liquidaciones reclamadas. c) Que conforme fiscalización efectuada por el Servicio de impuestos Internos se cursaron a la mencionada empresa Cingel Ltda. las liquidaciones N°s 21 a 46 de fecha 24 de enero de 2012, por los motivos que en ellas se indican, las que luego fueron el fundamento de las liquidaciones reclamadas en estos autos por diferencias no declaradas de impuesto global complementario. d) Que respecto de las operaciones contenidas en las facturas estimadas como falsas en las citadas liquidaciones N°s 21 a 46, el respectivo y necesario personal era contratado directamente por CINGEL Ltda. e) Que con fecha 23 y 24 de abril de 2013 se emitieron las citaciones de autos a cada uno de los reclamantes comparecientes, emitiéndose luego las liquidaciones reclamadas con 26 de julio de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 11 II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 153 y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de concurrir los supuestos de la prescripción alegada. b) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos notificado las actuaciones de autos a Emilio Castillo Dominichetti, con infracción a las disposiciones legales aplicables. c) Efectividad de ser improcedente la modificación de la base imponible del impuesto global complementario de los reclamantes. d) Existencia de los supuestos y requisitos, tanto legales como reglamentarios, para la formulación de las liquidaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 6, letra b, N°7 del Código Tributario, establece la facultad de los Directores Regionales de autorizar a otros funcionarios la resolución de determinadas materias y encargarles el cumplimiento las funciones u obligaciones que se indican. 7. Que los artículos 11 y 13 del mismo Código Tributario regulan la forma y domicilio de las notificaciones que el Servicio deba practicar. 8. Que el artículo 60 del Código Tributario establece: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que “El Servicio hará Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 12 uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente…. (…)” 9. Que el artículo 200 del Código Tributario establece que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. (…)” 10. Que el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que “Los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el N°1 del artículo 33”…(…) 11. Que el artículo 30 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta regula la determinación de la renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, y, por su parte, el artículo 31 de la misma Ley señala cómo se determina la renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior, y el artículo 33 establece la determinación de la renta líquida imponible. 12. Que el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece las partidas que comprende la base imponible del Impuesto Global Complementario. 13. Que conforme dispone el artículo 97 de la citada Ley sobre Impuesto a la Renta: “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 13 comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. (…) El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida… (...)”. IV. PRESCRIPCIÓN 14. Que la reclamante alega la prescripción de las liquidaciones del Impuesto Global Complementario del año 2010 fundada en que la respectiva Citación no tuvo el efecto de ampliar los plazos conforme el artículo 63 del Código Tributario, por cuanto no consta su emisión por la Directora Regional sino que por funcionarios respecto de los cuales no se verifica su competencia ni facultades legales. 15. Que del análisis de los antecedentes del proceso, especialmente de las citaciones que obran en autos, aparece que éstas fueron firmadas precisamente por los funcionarios públicos que se indican “Por Orden del Director Regional” conforme Resolución Exenta que se consigna en las mismas citaciones, cumpliéndose así cabalmente con lo dispuesto y exigido en los artículos 6°, 63 y 200 del Código Tributario, circunstancia que es concordante con la testimonial de fojas 175 vuelta y siguientes, precisa y clara, de profesional que legalmente examinado dio razón de sus dichos, siendo de este modo forzoso rechazar la presente alegación de extemporaneidad. V. NOTIFICACIÓN A EMILIO CASTILLO DOMINICHETTI CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 16. Que una segunda alegación del reclamante se refiere a la ausencia de notificación, tanto de la citación como de la liquidación, de don Emilio Castillo Dominichetti, fundada en que el respectivo domicilio corresponde a una edificación que se encontraba demolida en esa fecha, circunstancia que se encuentra acreditada en autos conforme los antecedentes de fojas 222 y siguientes. 17. Sin embargo, y sin perjuicio de la constatación de la destrucción de la edificación señalada, deberá desecharse la presente alegación puesto que conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 14 dicho domicilio era un lugar indiscutiblemente idóneo y hábil para efectos de notificaciones a dicho contribuyente atendido que consta mediante el certificado original de fojas 120, no objetado ni controvertido por la contraria, que fue dicha dirección la que precisamente aquel había indicado con fecha 14 de septiembre de 2009, para que se le efectuaran las comunicaciones como las de autos, manifestando recién con fecha 27 de septiembre de 2013 su decisión de cambio de domicilio ante el servicio fiscalizador. VI. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. 18. Que previamente y atendida la manifiesta falta de fundamentos e improcedencia, deberá desecharse la alegación de la reclamante mediante la cual pretende justificar una supuesta legalización o saneamiento de las actuaciones de la sociedad a la que pertenecen los reclamantes, fundada en la posterior rectificación que pudiera haber efectuado el respectivo proveedor, puesto que ello no obsta a la obligación del contribuyente, ante la fiscalización de la autoridad tributaria, de cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y Ley sobre Impuesto a la Renta. 19. Que finalmente la reclamante controvierte las liquidaciones de autos fundada en el cuestionamiento que hace de las liquidaciones N°s 21 a 46 del año 2012 formuladas previamente a la empresa CINGEL Ltda., alegando que las operaciones contenidas en las respectivas facturas fueron reales por lo que no procedería la modificación de la base imponible para el cálculo del impuesto global complementario de los reclamantes. 20. Que el onus probandi pesaba sobre la parte reclamante a efectos de probar, por los medios legales, la existencia de las circunstancias fácticas que permitieran a este Tribunal establecer la improcedencia de la modificación de la base imponible del impuesto global complementario. 21. Que según lo ya establecido en el precedente Tercer Considerando, aparece en el proceso que respecto de las operaciones contenidas en las facturas estimadas como falsas en las citadas liquidaciones N°s 21 a 46, ha sido la misma reclamante quien reconoce que el respectivo y necesario personal era contratado directamente por CINGEL Ltda. y no por el subcontratista. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 15 22. Que por su parte, del análisis de la documentación acompañada en autos, no es posible concluir de ninguna forma la improcedencia de la modificación de la base imponible del impuesto global complementario reclamada, por cuanto las copias simples de facturas y presupuestos de fojas 27 a 65, son precisamente cuestionadas por el órgano fiscalizador, las fotografías de fojas 66 y 67 y fojas 190 a 195 sólo permiten apreciar la existencia de obras en una indeterminada época en inmuebles y vía pública, el contrato de fojas 68 a 84 sólo da cuenta de obligaciones y clausulas generales entre las partes pero no de un contrato especifico como aquellos cuya existencia se alega, de los documentos de fojas 185 y fojas 291 no es posible determinar la existencia de las operaciones que contendrían las facturas cuestionadas, ni la obligatoria y especifica ligazón causal entre aquellas y las circunstancias que darían cuenta dichos antecedentes, apareciendo además del ordinario de fojas 228 y siguientes que la empresa Cingel Ltda. no cuenta con pagos relacionados con el contrato consultado. Por último, los testimonios de fojas 168 a 175, aparecen insuficientes a efectos de aportar antecedentes fehacientes para acreditar las alegaciones de la reclamante y sólo confirman la circunstancia referida a que la mano de obra necesaria para la prestación de las operaciones que dan cuentas las facturas cuestionadas era contratada directamente por Cingel Ltda. y no por los subcontratistas. 23. Que sin perjuicio de todo lo anterior, a fojas 123 y siguientes aparece que los hechos que fundan las liquidaciones que se cuestionan han sido reconocidos y asentados en otros procesos e instancias jurisdiccionales, los que ya fueron reclamados ante el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional de Valparaíso y cuya sentencia que rechaza la pretensión fue ratificada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. 24. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes Considerandos Tercero y Decimocuarto a Vigesimotercero, como asimismo del examen de los antecedentes de fojas 107 a 147, fojas 197 a 202, y testimonial de fojas 175 vuelta y siguientes, precisa y clara, de profesionales técnicos especialistas en la materia que legalmente examinados dieron razón de sus dichos, es posible concluir que conforme las circunstancias constadas y asentadas en las liquidaciones cursadas a la empresa Cingel Ltda., las actuaciones reclamadas fueron formuladas dentro del marco del ejercicio de las facultades de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 16 Autoridad Fiscalizadora y conforme los supuestos que exigen las normas legales citadas, sin que merezcan los reproches alegados por la reclamante. 25. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR al reclamo. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0002167-9 RIT GR-14-00236-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6bf76ad-cb0b-438a-b178-4066db120870 Timbre Electrónico 2015-01-16T14:12:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.