Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00236-2013 · 16 de enero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00236-2013
- RUC
- 13-9-0002167-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
CASTILLO DOMINICHETTI JULIETA Y OTROS
RUT N° 9.756.209-1
Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don César Vergara
Hernández, abogado, RUT N° 8.244.897-7, domiciliado en Avenida Libertad, 1405,
piso 20, oficina 2004, Viña del Mar, en representación de JULIETA VERÓNICA
CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 9.756.209-1, empresaria, domiciliada en calle
Villanelo Alto 841, Viña del Mar; de EMILIO ALEJANDRO CASTILLO
DOMINICHETTI, RUT N° 9.688.309-9, empresario, domiciliado en Camino
Internacional 1405, Reñaca Alto, Viña del Mar; de SERGIO ESTEBAN CASTILLO
DOMINICHETTI, RUT N° 13.019.293-9, RUT N° 13.019.293-9, ingeniero
agrónomo, domiciliado en Los Arrayanes 1255, Concón; y de LORETO DE
LOURDES CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 13.427.481-6, socia de empresa,
domiciliada en Las Perdices 11, Barrio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina, quien
interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones 319 a 321, 322 a 325,
326 a 328 y 148 a 151, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer término alega la prescripción de las
liquidaciones referidas al Impuesto Global Complementario del año 2010, puesto
que ésta habrían excedido el plazo legal de tres años y la facultad del Servicio de
Impuestos Internos habría prescrito el 30 de abril de 2013, agregando que la
Citación practicada no tuvo el efecto de ampliar los plazos de acuerdo al artículo 63
del Código Tributario debido a que no consta que haya sido emitida por la Directora
Regional del Servicio sino por funcionarios subalternos respecto de los cuales no
consta que hayan sido competentes y con facultades legales para cursarlas.
2. En segundo lugar alega la ausencia de notificación de
don Emilio Castillo Dominichetti puesto que en el domicilio en que se le pretendió
notificar, tanto la citación como las liquidaciones, corresponde a un inmueble que
se encontraba demolido en esa fecha, añadiendo que el artículo 13 del Código
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Tributario parte de la base que el domicilio existe o subsiste a la fecha de
notificación.
3. Señala luego que entre los fundamentos de las
liquidaciones reclamadas se encuentran diferencias no declaradas de impuesto
global complementario conforme a Liquidaciones N°s 21 a 46 del año 2012
formuladas a la empresa CINGEL Ltda. de la cual los reclamantes son socios,
diferencias dentro de las que se encuentran facturas estimadas como falsas por el
Servicio de Impuestos Internos correspondientes a Oscar Hans Allier Rojas, el que
con posterioridad al proceso de liquidación de CINGEL Ltda. habría concurrido al
Servicio a fin de rectificar los impuestos de los años 2009 a 2011, lo que habría
sido aceptado por el Servicio, alegando que con esa gestión se estaría legalizando
o regularizando su proceder y saneando respecto de terceros como CINGEL Ltda.
cualquier sospecha de la efectividad de las operaciones de las facturas emitidas,
añadiendo sería incongruente que las operaciones sean reales para pagar
impuestos, pero sean falsas para los contribuyentes que pagaron dichas facturas.
4. Indica que las facturas cuestionadas no contenían
cobros por mano de obra porque, como lo habría indicado su representante, este
costo lo asumía el representante y luego era descontado por CINGEL Ltda. y el
citado proveedor dentro de sus declaraciones de impuestos no evidencia
contratación de personal, lo que se refuerza con declaración de fecha 25 de
noviembre de 2011, en que Emilio Castillo Dominichetti reconoce que el personal
era contratado directamente por CINGEL Ltda., y por otra parte, señala que el
proveedor Oscar Hans Allier Rojas no incorporaba costos en sus facturas por las
obras efectuadas.
5. Alega que el proveedor habría presentado presupuestos
de obras incluyendo mano de obra, pero que dicho presupuesto no necesariamente
guardaba relación con el servicio que finalmente se desarrollaba.
6. Respecto del proveedor Comercial e Industrial MAZ
Ltda. invoca los mismos argumentos y consideraciones precedentes.
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7. Finalmente sostiene las operaciones contenidas en las
facturas de los subcontratistas fueron reales, de modo tal que no procede la
modificación de la base imponible para el cálculo del impuesto global
complementario de los reclamantes.
8. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las
liquidaciones reclamadas o en su defecto sólo aquellas referidas al impuesto global
complementario del año 2010, con costas.
A fojas 95 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V
DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas
domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región,
solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Respecto de la extemporaneidad alegada indica que el
numeral 7° de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, autoriza a los
Directores Regionales para que otros funcionarios resuelvan determinadas
materias de su competencia “Por orden del Director”, agregando que las
actuaciones mencionadas fueron suscritas por los funcionarios Miguel Angel Illuffi
Cuevas y los fiscalizadores Alejandra Marchant Cornejo y Juan Carlos Bustos
Cornejo “Por Orden del Director Regional” según delegación de facultades
mediante Resolución Exenta N°4491 de fecha 22 de junio de 2010, siendo así
aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 del Código Tributario.
2. En cuanto a la notificación realizada a don Emilio
Castilllo Dominichetti, alega que ésta se efectuó en el domicilio vigente que el
mismo registraba ante el Servicio de Impuestos Internos, el que fue informado con
fecha 14 de septiembre de 2009, y modificado en forma posterior sólo con fecha 27
de septiembre de 2013, por lo que de acuerdo al artículo 13 del Código Tributario,
el domicilio válido para efectos de notificación, es en primer lugar aquel que registra
el contribuyente en su iniciación de actividades o en aquel que registre su última
declaración de impuestos, siendo de responsabilidad del éste mantener actualizado
su domicilio, agregando que el contribuyente en forma oportuna respondió a la
citación y posteriormente presentó reclamo a las liquidaciones.
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3. En cuanto al origen en sus liquidaciones señala que
éstas se relacionan con gastos rechazados que atañen a la empresa CINGEL
Ltda., de la cual los reclamantes son socios, donde existe omisión de participación
de partidas afectas al artículo 21 por facturas de proveedores registradas por esta
empresa por gastos no acreditados, registrándose también sub declaración de
Impuesto Global Complementario por contabilización de facturas ideológicamente
falsas y facturas de gastos ajenos al giro.
4. Agrega que no es admisible la pretensión de que la
rectificación voluntaria pudiera significar que el saneamiento y que el Servicio
reconozca la efectividad de las respectivas operaciones consignadas en los
documentos que sirvieron para cometer los ilícitos, puesto que además se debe
reunir todos los requisitos que señala el artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado.
5. Añade que respecto de las mismas facturas que son
objeto de este reclamo existe sentencia infraccional del Tribunal Tributario de la V
Dirección Regional de Valparaíso de fecha 28 de agosto de 2012 que impuso las
sanciones respectivas y cuyo fallo fue confirmado por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Valparaíso, existiendo además sentencia del mismo Tribunal
Tributario, también confirmada por la misma Ilustrísima Corte, que respecto de las
mismas facturas ratificó la falta de veracidad de las operaciones por dicha facturas.
6. Finalmente alega que el mismo representante de la
empresa Cingel Ltda. ha reconocido que las obras eran ejecutadas por
trabajadores de la misma empresa a la que representa lo que contradice el mismo
contrato de ejecución de obra material acompañado por los reclamantes.
7. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el
reclamo en todas sus partes, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 93, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 148, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 150, escrito de la reclamante solicitando se reciba la
causa a prueba, el que se provee a fojas 151.
A fojas 153, se recibe la cusa a prueba.
A fojas 156, lista de testigos proveída a fojas 157.
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A fojas 159, lista de testigos proveída a fojas 160.
A fojas 162, solicitud de la reclamante de cambio de fecha para
Testimonial, lo que se provee a fojas 165.
A fojas 167, delegando poder proveído a fojas 168.
A fojas 168 a 181, Acta de Audiencia Testimonial.
A fojas 182, la parte reclamante solicita oficios y acompaña
documentos, lo que se provee a fojas 186.
A fojas 188, Certificación custodia N°30-2014.
A fojas 189, escrito de la reclamante acompañando documentos
el que se provee a fojas 203.
A fojas 196 escrito de la reclamada, acompañando documentos
el que se provee a fojas 203.
A fojas 205, reposición de la parte reclamada que se provee a
fojas 207.
A fojas 209, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo
que indica, el que se provee a fojas 211.
A fojas 213, Oficio a la Dirección de Vialidad de Santiago.
A fojas 214, Oficio a Municipalidad de Viña del Mar.
A fojas 215, Oficio dirigido a AREVA T&D Chile S.A.
A fojas 219, escrito de la reclamante evacuando el traslado
conferido a fojas 207 el que se provee a fojas 220.
A fojas 226, se provee A sus antecedentes respuesta a oficio
Nº57 agregada a fojas 222 a 225.
A fojas 231, se provee A sus antecedentes respuesta a oficio Nº
56-2013 agregada a fojas 228 a 230.
A fojas 233, se resuelve la reposición de fojas 205.
A fojas 235, delega poder de la reclamante, el que se provee a
fojas 236.
A fojas 238, la reclamada confiere nuevo patrocinio y poder, el
que se provee a fojas 291.
A fojas 291, Acta de audiencia de Exhibición de documentos
ordenada a fojas 233 con copia de éstos que obran a fojas 239 a 290.
A fojas 292, escrito de la reclamada solicitando lo que indica , el
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que se provee a fojas 293.
A fojas 293, Autos para Fallo.
A fojas 295, escrito de la reclamada solicitando certificado fuera
de juicio, el que se provee a fojas 296.
A fojas 298, certificado de desglose.
A fojas 299, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 296.
Los documentos siguientes:
A fojas 9, Notificación N°906 de fecha 29 de julio de 2013, a
nombre de Julieta Verónica Castillo Dominichetti; a fojas 10 a13 Liquidaciones 319
a 321 de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Julieta Verónica Castillo
Dominichetti; a fojas 14, Notificación N°907 de fecha 29 de julio de 2013, a nombre
de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a fojas 15 a18 Liquidaciones 322 a 325
de fecha 26 de julio de 2013, a nombre de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a
fojas 19, Notificación N°909 de fecha 30 de julio de 2013, a nombre de Sergio
Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 20 a 22 Liquidaciones 326 a 328 de fecha 26
de julio de 2013, a nombre de Sergio Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 23,
Notificación N°703 de fecha 30 de julio de 2013, a nombre de Loreto de Lourdes
Castillo Dominichetti; a fojas 24 a 26 Liquidaciones 148 a 151 de fecha 26 de julio
de 2013, a nombre de Loreto de Lourdes Castillo Dominichetti; a fojas 27 fotocopia
de factura N°274 RUT 6.958.395-4, Oscar Allier Rojas, por un monto de
$29.702.995; a fojas 28 presupuesto N°QT-067/2008 por factura N°274; a fojas 29
fotocopia de factura N°276 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de
$77.840.637; a fojas 30 Estado de Pago N°4 por factura N°276; a fojas 31
fotocopia de factura N°277 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de
$68.334.155 ; a fojas 32 a 33 Estado de Pago N°5 por factura N°277; a fojas 34
fotocopia de factura N°278 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de
$42.917.037; a fojas 35 a 36 Estado de Pago N°6 por factura N°278; a fojas 37
fotocopia de factura N°281 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de
$11.070.576; a fojas 38 Presupuesto N°SV-015-2009 por factura N°281; a fojas
39 fotocopia de Cuadruplicado factura N°281 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas
por un monto de $11.070.576 ; a fojas 40 fotocopia de factura N°284 RUT
6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $38.746.400; a fojas 41 a 42
Presupuesto N°DV-052-2009 por factura N°284; a fojas 43 fotocopia de factura
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N°286 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $19.992.000; a fojas
44 Presupuesto N°SV-025-2009 por factura N°286; a fojas 45 fotocopia de factura
N°288 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.960.641; a fojas
46 a 47 Presupuesto N°SV-012-2009 por factura N°288; a fojas 48 fotocopia de
factura N°289 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $6.672.399; a
fojas 49 a 50 Presupuesto N°SV-014-2009 por factura N°289; a fojas 51 fotocopia
de factura N°291 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de
$24.990.000; a fojas 52 fotocopia cuadruplicado de factura N°291 RUT 6.958.395-4
Oscar Allier Rojas por un monto de $24.990.000; a fojas 53 a 54 Presupuesto
N°SV-015-2010 por factura N°291; a fojas 55 fotocopia de factura N°290 RUT
6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.980.000; a fojas 56
Presupuesto N°DV-058-2009 por factura N°290; a fojas 57 fotocopia de factura
N°290 RUT 6.958.395-4 Oscar Allier Rojas por un monto de $49.980.000; a fojas
58 fotocopia de factura N°375 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un
monto de $27.766.389; a fojas 59 fotocopia de factura N°376 RUT 77.969.390-2
Comercial MAZ Ltda. por un monto de $27.766.389 ; a fojas 60 fotocopia de factura
N°377 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un monto de $13.780.200; a
fojas 61 fotocopia de factura N°379 RUT 77.969.390-2 Comercial MAZ Ltda. por un
monto de $29.921.598; a fojas 62 fotocopia de factura N°380 RUT 77.969.390-2
Comercial MAZ Ltda. por un monto de $21.701.316; a fojas 63 Presupuesto por
factura N°380; a fojas 64 fotocopia de factura N°386 RUT 77.969.390-2 Comercial
MAZ Ltda. por un monto de $19.099.500; a fojas 65 Presupuesto por factura N°64;
a fojas 66 a 67 fotografías de obras; a fojas 68 a 84 Contrato Prestación de
Servicios entre Cingel Ltda. y Oscar Hans Allier Rojas; a fojas 85 a 86 Mandato
Judicial; a fojas 87 a 88 Mandato Judicial; a fojas 89 a 90 Mandato Judicial; a fojas
91 a 92 Mandato Judicial; a fojas 107 a 109 Citación N°36 de fecha 23 de abril de
2013 a nombre de Julieta Verónica Castillo Dominichetti; a fojas 110 a 112 Citación
N°38 de fecha 24 de abril de 2013 a nombre de Loreto de Lourdes Castillo
Dominichetti; a fojas 113 a 115 Citación N°33 de fecha 23 de abril de 2013 a
nombre de Sergio Esteban Castillo Dominichetti; a fojas 116 a 119 Citación N°34
de fecha 23 de abril de 2013 a nombre de Emilio Alejandro Castillo Dominichetti; a
fojas 120 Certificado N°24 donde consta el domicilio de Emilio Alejandro Castillo
Dominichetti; a fojas 121 a 122 Certificado N°25 por deudas de Giros de Oscar
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Hans Allier Rojas; a fojas 123 a 126 vuelta confirmación Acta de Denuncia, emitido
por Departamento Tribunal Tributario en contra de CINGEL LTDA; a fojas 127
confirmación Sentencia por parte de la Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso
N° Civil 1898-2012; a fojas 128 a 134 Resuelve Reclamación de Liquidaciones ROL
10077-2012 de CINGEL LTDA; a fojas 135 confirmación Sentencia por parte de la
Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso N° Civil-1897-2012; a fojas 136 a 139
vuelta Hoja de Trabajo N°2 Monto de las Diferencias Detectadas de CINGEL
LTDA.; a fojas 140 Hoja de Trabajo N°3 Cadena del IVA CINGEL LTDA; a fojas 141
Liquidaciones N° 21 a 46 CINGEL Ltda.; a fojas 142 a 144 Res. Exenta N°4491
Revoca Delegación de Facultades que Indica y Delega Facultades que señala; a
fojas 145 a 146 Sentencia Iltma.Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°309-
2010; a fojas 147 Jurisprudencia Relacionada; a fojas 155 Comprobante único de
notificación a nombre de César Vergara Hernández; a fojas 163 a 164 documentos
de respaldo para cambio de fecha prueba de testigos; a fojas 185 archivo físico no
escaneable Custodia N°30-2014 que contiene Copias legalizadas de formularios
29, formularios 22, libros de ventas; copia simple Contrato de Servicio ABS-114-
C01 Rev O, copia simple contrato de prestación de Servicios de fecha 12 de mayo
de 2010; facturas emitidas por CINGEL Ltda. N°133, 139, 146, 149, 159, 174, 195,
196, 202, 218, 252, 269, 273, 304, 317, 432, 441, 85, 88, 92, 95, 98, 105, 121 y
124; a fojas 190 a 191 fotografías de trabajo de reparación; a fojas 192 a 195
fotografías de trabajo de reparación; a fojas 197 formulario 22 AT2010 folio
101486080 Oscar Allier Rojas; a fojas 198 formulario 22 AT 2011 folio 102579131
Oscar Allier Rojas; a fojas 199 formulario 22 AT 2011 folio 102604131 Comercial e
Industrial Maz Ltda; a fojas 200 a 202 Declaración Jurada de fecha 25/11/2011
efectuada por don Emilio Alejandro Castillo Dominichetti en representación de la
Empresa CINGEL Ltda. por parte del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 216
comprobante único de notificación a nombre de Ministerio de Obras
Públicas/Dirección de Vialidad de Santiago; a fojas 217 comprobante único de
notificación a nombre de Dirección de Obras/Municipalidad de Viña del Mar; a fojas
218 comprobante único de notificación a nombre de AREVA T&D CHILE S.A.; a
fojas 222 a 225, respuesta a oficio Nº 57-2014 , Ord. N°1037, de fecha 6 de mayo
de 2014, emitido por el Director de Obras Municipales, de la I. Municipalidad de
Viña del Mar; a fojas 228 a 230, Respuesta a oficio Nº 56-2014, Ord. N°5566, de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-01-2015.
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fecha 23 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas; a fojas 239 Notificación N°76178 de fecha 28/10/2011 F3285 a
nombre de Oscar Allier Rojas; a fojas 240 notificación N°76180 de fecha
16/11/2011 F3285 a nombre de Oscar Allier Rojas; a fojas 241 notificación de
Infracción N°1121768 de fecha 16/11/2011 F3294; a fojas 242 formulario 29 folio
5378784896 01/2009 Oscar Allier Rojas; a fojas 243 factura N°271 Oscar Allier
Rojas; a fojas 244 factura N°274 Oscar Allier Rojas; a fojas 245 factura N°276
Oscar Allier Rojas; a fojas 246 factura N°277 Oscar Allier Rojas; a fojas 247 factura
N°281 Oscar Allier Rojas; a fojas 248 factura N°278 Oscar Allier Rojas; a fojas 249
factura N°286 Oscar Allier Rojas; a fojas 250 factura N°287 Oscar Allier Rojas; a
fojas 251 factura N°288 Oscar Allier Rojas; a fojas 252 factura N°289 Oscar Allier
Rojas; a fojas 253 factura N°284 Oscar Allier Rojas; a fojas 254 factura N°290
Oscar Allier Rojas; a fojas 255 factura N°291 Oscar Allier Rojas; a fojas 256
Consulta anual y rectificatoria formulario 29 año 2009; a fojas 257 Consulta anual y
rectificatoria formulario 29 año 2010; a fojas 258 formulario 29 folio 5378786486; a
fojas 259 formulario 21 folio 5378786486; a fojas 260 formulario 29 folio
5378787186; a fojas 261 formulario 21 folio 5378787186; a fojas 262 formulario 29
folio 5378788266; a fojas 263 formulario 29 folio 5378789336; a fojas 264
formulario 21 folio 5378789336; a fojas 265 formulario 29 folio 5378791206; a fojas
266 formulario 21 folio 5378791206; a fojas 267 formulario 29 folio 5378792196; a
fojas 268 formulario 29 folio 5378794126; a fojas 269 formulario 21 folio
5378794126; a fojas 270 formulario 29 folio 5378795486; a fojas 271 formulario 21
folio 5378795486; a fojas 272 formulario 29 folio 5378798826; a fojas 273
formulario 21 folio 5378798826; a fojas 274 formulario 29 folio 5378800096; a fojas
275 formulario 21 folio 5378800096; a fojas 276 formulario 29 folio 5378801286; a
fojas 277 formulario 21 folio 5378801286; a fojas 278 formulario 29 folio
5378802826; a fojas 279 formulario 29 folio 5378804036; a fojas 280 formulario 21
folio 5378804036; a fojas 281 formulario 29 folio 5378805136; a fojas 282
formulario 21 folio 5378805136; a fojas 283 formulario 29 folio 5378805926; a fojas
284 formulario 21 folio 5378805926; a fojas 285 formulario 29 folio 5378806936; a
fojas 286 formulario 29 folio 5378808246; a fojas 287 formulario 29 folio
5378809486; a fojas 288 formulario 21 folio 5378809486; a fojas 289 Declaración
anual de Rentas, Deudas de Giros; a fojas 290 Formulario 22 año tributario 2010,
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folio 101486080.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya
individualizada, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos
conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 95, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las
consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 95,
como de los antecedentes de fojas 9 a 84 y fojas 107 a 147, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que los reclamantes son socios de la Sociedad Cingel
Ltda. quien se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base
de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas
de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siéndole además
aplicable a nivel personal el Impuesto Global Complementario.
b) Que los porcentajes de participación de los
reclamantes en la mencionada sociedad son aquellos que se establecen en las
liquidaciones reclamadas.
c) Que conforme fiscalización efectuada por el Servicio de
impuestos Internos se cursaron a la mencionada empresa Cingel Ltda. las
liquidaciones N°s 21 a 46 de fecha 24 de enero de 2012, por los motivos que en
ellas se indican, las que luego fueron el fundamento de las liquidaciones
reclamadas en estos autos por diferencias no declaradas de impuesto global
complementario.
d) Que respecto de las operaciones contenidas en las
facturas estimadas como falsas en las citadas liquidaciones N°s 21 a 46, el
respectivo y necesario personal era contratado directamente por CINGEL Ltda.
e) Que con fecha 23 y 24 de abril de 2013 se emitieron las
citaciones de autos a cada uno de los reclamantes comparecientes, emitiéndose
luego las liquidaciones reclamadas con 26 de julio de 2013.
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II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución que recibió la causa a
prueba a fojas 153 y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos:
a) Efectividad de concurrir los supuestos de la prescripción
alegada.
b) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos
notificado las actuaciones de autos a Emilio Castillo Dominichetti, con infracción a
las disposiciones legales aplicables.
c) Efectividad de ser improcedente la modificación de la
base imponible del impuesto global complementario de los reclamantes.
d) Existencia de los supuestos y requisitos, tanto legales
como reglamentarios, para la formulación de las liquidaciones reclamadas.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o
que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo
control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 6, letra b, N°7 del Código Tributario,
establece la facultad de los Directores Regionales de autorizar a otros funcionarios la
resolución de determinadas materias y encargarles el cumplimiento las funciones u
obligaciones que se indican.
7. Que los artículos 11 y 13 del mismo Código Tributario
regulan la forma y domicilio de las notificaciones que el Servicio deba practicar.
8. Que el artículo 60 del Código Tributario establece: “Con
el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el
Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y
documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que
deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que
figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio
examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.”
Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que “El Servicio hará
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uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes
relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al
contribuyente…. (…)”
9. Que el artículo 200 del Código Tributario establece que
“El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación
y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde
la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la
revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o
la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos
sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del
contribuyente o del responsable del impuesto.
(…)”
10. Que el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta,
establece que “Los empresarios individuales y las sociedades que determinen la
renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de
contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del
ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas
señaladas en el N°1 del artículo 33”…(…)
11. Que el artículo 30 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
regula la determinación de la renta bruta de una persona natural o jurídica que
explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en
virtud de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, y, por su parte, el artículo 31 de la
misma Ley señala cómo se determina la renta líquida de las personas referidas en el
artículo anterior, y el artículo 33 establece la determinación de la renta líquida
imponible.
12. Que el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta,
establece las partidas que comprende la base imponible del Impuesto Global
Complementario.
13. Que conforme dispone el artículo 97 de la citada Ley
sobre Impuesto a la Renta: “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
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comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de
Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal
para presentar la declaración anual del impuesto a la renta.
(…)
El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le
corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida… (...)”.
IV. PRESCRIPCIÓN
14. Que la reclamante alega la prescripción de las
liquidaciones del Impuesto Global Complementario del año 2010 fundada en que la
respectiva Citación no tuvo el efecto de ampliar los plazos conforme el artículo 63
del Código Tributario, por cuanto no consta su emisión por la Directora Regional
sino que por funcionarios respecto de los cuales no se verifica su competencia ni
facultades legales.
15. Que del análisis de los antecedentes del proceso,
especialmente de las citaciones que obran en autos, aparece que éstas fueron
firmadas precisamente por los funcionarios públicos que se indican “Por Orden del
Director Regional” conforme Resolución Exenta que se consigna en las mismas
citaciones, cumpliéndose así cabalmente con lo dispuesto y exigido en los artículos
6°, 63 y 200 del Código Tributario, circunstancia que es concordante con la
testimonial de fojas 175 vuelta y siguientes, precisa y clara, de profesional que
legalmente examinado dio razón de sus dichos, siendo de este modo forzoso
rechazar la presente alegación de extemporaneidad.
V. NOTIFICACIÓN A EMILIO CASTILLO DOMINICHETTI
CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
16. Que una segunda alegación del reclamante se refiere a
la ausencia de notificación, tanto de la citación como de la liquidación, de don
Emilio Castillo Dominichetti, fundada en que el respectivo domicilio corresponde a
una edificación que se encontraba demolida en esa fecha, circunstancia que se
encuentra acreditada en autos conforme los antecedentes de fojas 222 y
siguientes.
17. Sin embargo, y sin perjuicio de la constatación de la
destrucción de la edificación señalada, deberá desecharse la presente alegación
puesto que conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Tributario,
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dicho domicilio era un lugar indiscutiblemente idóneo y hábil para efectos de
notificaciones a dicho contribuyente atendido que consta mediante el certificado
original de fojas 120, no objetado ni controvertido por la contraria, que fue dicha
dirección la que precisamente aquel había indicado con fecha 14 de septiembre de
2009, para que se le efectuaran las comunicaciones como las de autos,
manifestando recién con fecha 27 de septiembre de 2013 su decisión de cambio de
domicilio ante el servicio fiscalizador.
VI. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO
GLOBAL COMPLEMENTARIO.
18. Que previamente y atendida la manifiesta falta de
fundamentos e improcedencia, deberá desecharse la alegación de la reclamante
mediante la cual pretende justificar una supuesta legalización o saneamiento de las
actuaciones de la sociedad a la que pertenecen los reclamantes, fundada en la
posterior rectificación que pudiera haber efectuado el respectivo proveedor, puesto
que ello no obsta a la obligación del contribuyente, ante la fiscalización de la
autoridad tributaria, de cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario y la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y Ley sobre Impuesto a la
Renta.
19. Que finalmente la reclamante controvierte las
liquidaciones de autos fundada en el cuestionamiento que hace de las liquidaciones
N°s 21 a 46 del año 2012 formuladas previamente a la empresa CINGEL Ltda.,
alegando que las operaciones contenidas en las respectivas facturas fueron reales
por lo que no procedería la modificación de la base imponible para el cálculo del
impuesto global complementario de los reclamantes.
20. Que el onus probandi pesaba sobre la parte reclamante
a efectos de probar, por los medios legales, la existencia de las circunstancias
fácticas que permitieran a este Tribunal establecer la improcedencia de la
modificación de la base imponible del impuesto global complementario.
21. Que según lo ya establecido en el precedente Tercer
Considerando, aparece en el proceso que respecto de las operaciones contenidas
en las facturas estimadas como falsas en las citadas liquidaciones N°s 21 a 46, ha
sido la misma reclamante quien reconoce que el respectivo y necesario personal
era contratado directamente por CINGEL Ltda. y no por el subcontratista.
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22. Que por su parte, del análisis de la documentación
acompañada en autos, no es posible concluir de ninguna forma la improcedencia
de la modificación de la base imponible del impuesto global complementario
reclamada, por cuanto las copias simples de facturas y presupuestos de fojas 27 a
65, son precisamente cuestionadas por el órgano fiscalizador, las fotografías de
fojas 66 y 67 y fojas 190 a 195 sólo permiten apreciar la existencia de obras en una
indeterminada época en inmuebles y vía pública, el contrato de fojas 68 a 84 sólo
da cuenta de obligaciones y clausulas generales entre las partes pero no de un
contrato especifico como aquellos cuya existencia se alega, de los documentos de
fojas 185 y fojas 291 no es posible determinar la existencia de las operaciones que
contendrían las facturas cuestionadas, ni la obligatoria y especifica ligazón causal
entre aquellas y las circunstancias que darían cuenta dichos antecedentes,
apareciendo además del ordinario de fojas 228 y siguientes que la empresa Cingel
Ltda. no cuenta con pagos relacionados con el contrato consultado. Por último, los
testimonios de fojas 168 a 175, aparecen insuficientes a efectos de aportar
antecedentes fehacientes para acreditar las alegaciones de la reclamante y sólo
confirman la circunstancia referida a que la mano de obra necesaria para la
prestación de las operaciones que dan cuentas las facturas cuestionadas era
contratada directamente por Cingel Ltda. y no por los subcontratistas.
23. Que sin perjuicio de todo lo anterior, a fojas 123 y
siguientes aparece que los hechos que fundan las liquidaciones que se cuestionan
han sido reconocidos y asentados en otros procesos e instancias jurisdiccionales,
los que ya fueron reclamados ante el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional
de Valparaíso y cuya sentencia que rechaza la pretensión fue ratificada por la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
24. Que por su parte, tal como se estableció en los
precedentes Considerandos Tercero y Decimocuarto a Vigesimotercero, como
asimismo del examen de los antecedentes de fojas 107 a 147, fojas 197 a 202, y
testimonial de fojas 175 vuelta y siguientes, precisa y clara, de profesionales
técnicos especialistas en la materia que legalmente examinados dieron razón de
sus dichos, es posible concluir que conforme las circunstancias constadas y
asentadas en las liquidaciones cursadas a la empresa Cingel Ltda., las actuaciones
reclamadas fueron formuladas dentro del marco del ejercicio de las facultades de la
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Autoridad Fiscalizadora y conforme los supuestos que exigen las normas legales
citadas, sin que merezcan los reproches alegados por la reclamante.
25. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la
prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo
dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se
deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas
probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento
al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR al reclamo. MANTÉNGASE A FIRME
las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que
se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 13-9-0002167-9
RIT GR-14-00236-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-01-16T14:12:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.